Adentramos en el Estatuto de los Parlamentarios, es decir, en la situación, de acuerdo en ese estatus que tienen los parlamentarios, tenemos que comenzar con el régimen de incompatibilidades. Y para ello nos tenemos que dirigir al artículo 70 de la Constitución Española, donde nos dice lo siguiente. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los diputados y senadores, que comprenderán en todo caso a los componentes del Tribunal Constitucional, a los altos cargos de la Administración del Estado que determinen la ley con la excepción de los miembros del Gobierno, al defensor del pueblo, a los magistrados jueces y fiscales en activo, a los militares profesionales y miembros de las fuerzas de cuerpo de seguridad y policía en activo y a los miembros de las juntas electorales. Finalmente, nos dice este artículo, la validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas cámaras estará sometida al control judicial en los términos que establezca la ley electoral. Por lo tanto, lo primero que nos está estableciendo es un régimen de incompatibilidades con toda esa serie de cargos que hemos visto. En definitiva, lo que exige, como no podía ser de otro modo, a los componentes de nuestras Cortes Generales y, por lo tanto, a los integrantes del poder legislativo que tenemos en España, es una dedicación absoluta y, por lo tanto, en definitiva, y de acuerdo con los artículos 157 a 159 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que es la que desarrolla este régimen de incompatibilidades, lo que establece es una incompatibilidad con el desempeño por sí o por sustitución de cualquier otro puesto, profesión o actividad públicos o privados de cualquier tipo, por cuenta propia o ajena y retribuidos de cualquier forma. Por lo tanto, lo único que se les permite, en todo caso, a los diputados y a los senadores, es la creación literaria, la científica, artística, técnica y la administración de su patrimonio personal y familiar. Pero no se les permite, como no podía ser de otro modo, ningún tipo de actividad pública o privada, de acuerdo, por sí o por persona interpuesta. También sí que se les permite, porque se considera, al igual que establece la Ley de Incompatibilidades para la Función Pública, la actividad docente y de investigación en las universidades, ¿de acuerdo? Claro, ¿cómo se controla ese cumplimiento del régimen de incompatibilidades que establece la Constitución y se desarrolla en esta ley orgánica del Régimen Electoral General? Pues esto se controla a través de la formulación de actividades y bienes por separados, conforme a los modelos que aprueban las mesas de las cámaras, la mesa del Congreso y la mesa del Senado, y que se incluyen en un registro que se sube actualmente y desde la aprobación de la Ley de Transparencia al Portal de Transparencia, ¿de acuerdo? Por lo tanto, lo que se establece es un control a priori. Lo que se establece es cuando ustedes vayan a tomar posesión o adquieran la plena condición de diputado senador, una de las primeras exigencias que se establece es esa presentación de intereses, ¿de acuerdo?, presentación, perdón, de actividades y de patrimonio por separado para poder verificar y evaluar si una vez que ha transcurrido todo el mandato, eso se ha modificado de algún modo o para controlar también a priori si se establece algún tipo de incompatibilidad. En todo caso, y referente a ese pequeño elenco de actividades que sí que se les permiten, como son la creación literaria, la creación científica, la creación artística y demás, ¿quién tiene que resolver si incurren en incompatibilidad? No, son el pleno de cada una de las cámaras a propuesta de la comisión de incompatibilidades correspondiente. Hablaríamos ahora de cómo se produce la adquisición plena, ¿de acuerdo?, de la condición de diputado senador. Y lo primero que tienen que presentar es evidentemente la credencial de diputado o diputada, senador o senadora electos, que evidentemente expide la Junta Electoral Central una vez que se han proclamado los resultados definitivos de las elecciones celebradas. También es un requisito ineludible esa declaración separada de actividades y de la declaración del patrimonio. Y finalmente, en el primer pleno al que se asista prestar el juramento o promesa de acatar la Constitución y que tanta polémica ha creado después de esas fórmulas, digamos, un poco creativas que hemos observado en alguna ocasión en cuanto a ese juramento o promesa de acatar la Constitución que hemos visto por parte de algunos diputados o diputadas. Pero tengamos cuidado con esto porque, en definitiva, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que la adquisición de la condición de eurodiputado es desde la proclamación definitiva de los resultados electorales. Luego, quizás, ¿de acuerdo?, esos requisitos que vienen establecidos por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para esa adquisición de la condición o adquisición plena de la condición de diputado o de senador quizás pudieran ser un poco excesivos en cuanto a la relación que podemos tener con esa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. También es evidente que, dentro de ese estatus, tenemos que estudiar cuáles son las posibilidades de pérdida o de suspensión de la condición de diputado. Y es que un diputado adquiere los derechos y prerrogativas desde que él mismo ha sido diputado electo, ¿de acuerdo?, es decir, desde que recibe esa credencial de electo que recibe de la Junta Electoral Central. Ahora bien, también se establece que si celebradas tres sesiones plenarias sin que el diputado no haya adquirido tal condición, es decir, no haya cumplido con estos trámites anteriores que hemos visto, que es la presentación de la credencial, la declaración de actividades y de patrimonio y el juramento o promesa, de acatar la Constitución, no tendrán esos derechos hasta que la adquisición de la condición plena de diputado se produzca. Es decir, que nos está estableciendo a priori, o sea, desde que eres programa de derecho ya tienes esos derechos. Ahora bien, si han transcurrido ya tres sesiones plenarias y tú no has aparecido por allí y, por lo tanto, no has prestado juramento o promesa y no has presentado la declaración de actividades y de patrimonio, esos derechos decaen, ¿de acuerdo?, decaen hasta que tú adquieras esa condición de diputado electo con los requisitos que hemos establecido ahora mismo. En cuanto a la suspensión de la condición de diputado se puede producir por varios motivos. En primer lugar, por la aplicación del régimen disciplinario de la Cámara, ¿de acuerdo?, y es que resulta que cuando se concede un suplicatorio por la Cámara, ya veremos que esta concesión del suplicatorio va vinculada a la inmunidad que tiene el diputado y es que para juzgar… Para juzgar a un diputado, para abrir un procedimiento penal contra él mismo, hay que suplicar, así se llama, hay que solicitar la autorización de la Cámara correspondiente, ¿de acuerdo? Pues bien, una vez, ahora profundizaremos en este concepto, cuando estudiemos dentro del ámbito de las prerrogativas este de la inmunidad, pues bien, en cuanto la Cámara ha concedido el correspondiente suplicatorio al tribunal o juzgado que pide, ¿de acuerdo?, esa posibilidad de proceder, en este caso, de proceder… … contra el diputado o diputada y sea firme el auto de procesamiento, ¿de acuerdo?, se suspenderá de la condición de diputado. También, cuando esté cumpliendo prisión preventiva o tenga una sentencia condenatoria firme, ¿de acuerdo?, que impida el ejercicio de sus labores de diputados o bien en el mismo contenido de la sentencia, este es el caso que hemos tenido recientemente respecto del diputado de Unidas Podemos, El Canario. Alberto Rodríguez, que fue suspendido por el Tribunal Supremo, ¿de acuerdo?, que le exigió, en este caso, al Congreso de los Diputados, la suspensión en su condición de diputado de acuerdo con la sentencia firme y condenatoria que tenía. También se puede producir la pérdida del mandato, en este caso nos estamos refiriendo al concepto de entrega del acta, ¿de acuerdo?, del acta de diputado, que será cuando sea una resolución judicial firme, fallecimiento, incapacitación, renuncia… o extinción del mandato porque ha finalizado el mismo. Ya vemos que en ninguno de los casos se permite que sea el propio partido político o incluso el grupo parlamentario al cual pertenece el diputado el que le pueda exigir la entrega del acta y le haga perder la condición de diputado. Esa posibilidad no viene contemplada por nuestra Constitución española. En cuanto a las prerrogativas parlamentarias, empezamos a diferenciar que, en primer lugar, tenemos que tener claro…, ¿de acuerdo?, que las prerrogativas parlamentarias tienen un origen histórico y que viene fruto de cuando, en los principios y en los orígenes del parlamentarismo y en ese ámbito de compartir el Parlamento con las diferentes monarquías y las interferencias e injerencias, así como presiones que realizaba el monarca sobre el Parlamento, este se tuvo que dotar de una serie de prerrogativas que quizás a día de hoy, en el momento actual y en un estado de derecho… Como en nuestro, la verdad es que no tengan mucho sentido. En todo caso, tenemos que tener verdaderamente claro y es muy importante que no se trata en ningún caso de privilegios personales, sino que se trata de privilegios en relación y con base exclusivamente en el desempeño de esa labor parlamentaria, en ningún caso como un privilegio personal. ¿De acuerdo? Nuestra Constitución nos dice lo siguiente respecto a estas prerrogativas. Los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, aquí estamos hablando de la prerrogativa de la inviolabilidad. Nos dice el apartado segundo. Durante el periodo de su mandato, los diputados y senadores gozarán asimismo de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito, no podrán ser inculpados ni procesados, sin la previa autorización de la Cámara respectiva. Aquí hablamos de la inmunidad y ya ve cómo se refiere a la autorización de la Cámara respectiva para que sean inculpados y procesados, ¿de acuerdo?, eso es lo que hemos comentado anteriormente como el suplicatorio, el suplicatorio que se solicita a la Cámara, que no es más que la solicitud de la autorización para poder proceder contra ese diputado o de senador. Bien, finalmente también podemos establecer, aunque no está contenida, ¿de acuerdo? Ah, sí, perdón. En el apartado tercero hablaríamos del fuero especial, de ese fuero que es el aforamiento conocido vulgarmente, como es que en las causas contra diputados y senadores será competente la sala de lo penal del Tribunal Supremo. Bien, es evidente que en la actualidad y en el régimen en el que nos encontramos actualmente en un Estado social y democrático de derecho estos privilegios, estas prerrogativas, mejor dicho, son absolutamente prescindibles. Ahora bien, también es evidente que están reconocidas constitucionalmente que, por su parte, no son prerrogativas, por lo tanto, son irrenunciables para los miembros que gozan de ellas, para los diputados y senadores. En cuanto a la inviolabilidad, tenemos que tener en cuenta que de lo que se trata es de una prerrogativa de carácter penal, es decir, de una atribución de irresponsabilidad a ese diputado, a ese senador durante el tiempo en que dure su actividad por las opiniones formuladas en el ejercicio de sus funciones, ¿de acuerdo?, es decir, lo que trata en esencia, esa inviolabilidad es que un diputado o un senador, por verter libremente sus opiniones, no se pueda ver coartado por procedimientos judiciales que se dirijan contra él, por injurias, calumnias, etcétera, etcétera, porque eso coartaría mucho, es cierto, la libertad de expresión de ese diputado o senador. Ahora bien, también es cierto que el Tribunal Constitucional dice y ha recogido y ha establecido que este privilegio está prerrogativo. La prerrogativa de la inviolabilidad solo se puede dar cuando el diputado actúe en sede parlamentaria o fuera de ella, pero en virtud de las funciones parlamentarias que tiene encomendada, en ningún caso en el ámbito de su vida privada o personal. También es cierto que, si bien esta prerrogativa de la inviolabilidad viene a proteger la libertad de expresión, esta está también perfectamente protegida para cualquier ciudadano y ciudadana por la propia Constitución española. Quédense con que lo que se evita o lo que intenta evitar esta prerrogativa es judicializar la actividad política y, por lo tanto, obstaculizar el desarrollo de la misma o constituir un lastre en el ejercicio de la misma. Por otro lado, hemos visto que tenemos la inmunidad y, en este caso, de lo que se trata es de una prerrogativa de carácter procesal. Es decir, ¿esto quiere decir que un diputado o un senador puede cometer cualquier tipo de delito y salir impune? No. Es decir, que solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito y que, para ser procesados, se requerirá de la autorización de la Cámara. Esto, en su momento igualmente que el resto de prerrogativas, podría tener su sentido para evitar, pues imagínense que en un régimen anterior, a la hora de que se fuera a votar una determinada ley y para evitar la presencia de esas personas que iban a votar a favor de esa ley, procedemos a detenerlas, ¿de acuerdo? Y las mantenemos privadas de libertad en tanto en cuanto se celebra la votación de esa ley y luego las ponemos en libertad. Bueno, pues con eso se evita con esta prerrogativa, pero eso no quiere decir que haya ningún tipo de impunidad, sino que se tendrá que solicitar a la Sala para proceder contra ellos. Ahora el Tribunal Constitucional se ha creado una polémica, ¿de acuerdo?, porque el Tribunal Constitucional, en cuanto a esa autorización que tiene que dar la Cámara, exige que la decisión para denegar el suplicatorio debe ser documentada y fundamentada. Sin embargo, es decir, le exige que diga si en el caso de que se deniegue el suplicatorio, por lo tanto la autorización al Tribunal competente para proceder con ese diputado senador tiene que estar fundamentado y documentado. Sin embargo, si esto lo confrontamos con el reglamento del Congreso, allí se nos dice que si en el plazo de sesenta días no ha contestado. El Congreso, a la petición de un suplicatorio y ha dado la autorización, se considera silencio negativo. Es decir, automáticamente es como si se hubiera denegado. Por lo tanto, aquí tenemos un problema, puesto que si el Tribunal Constitucional está estableciendo que en caso de denegación esto tiene que estar perfectamente fundamentado y documentando el por qué se deniega esa autorización para el proceso contra ese diputado o ese senador, el Tribunal Constitucional se considera que es negativo automáticamente, evidentemente no en el caso de silencio negativo por el transcurso del plazo del tiempo y por el paso del periodo de esos sesenta días, no va a fundamentar, no está fundamentado ni documentado de ninguna de las maneras. Luego aquí existe una colisión que en algún momento tendremos que verificar cuál es la solución más adecuada y que evidentemente no puede ser otra. Que si la Cámara, bajo esa potestad que tiene en cuanto a esta prerrogativa, deniega una solicitud de procesamiento de un tribunal competente contra un diputado o senador lo va a tener que justificar y lo va a tener que documentar. Finalmente ya saben que los diputados y senadores son aforados y son aforados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Aquí no vamos a entrar en esos matices cuando encontramos toda esta problemática y polémica que surge en todo el mundo. En el caso de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la Sala Segunda del Tribunal Supremo es una asignación económica de los diputados y senadores a los que está sometido el fuero especial de estos diputados. Bien, pasaríamos en cuanto a los derechos y deberes de los parlamentarios y el artículo setenta y uno, apartado cuatro de la Constitución, de lo único que nos habla de acuerdo es de una asignación económica. Los diputados y senadores percibirán una asignación. Que será establecida por sus respectivas cámaras. Bien, en cuanto a esto es evidente, de acuerdo, que además de ello y por realizar un servicio es evidente que tienen que cobrar una retribución, pero que además de ello, ello se conjuga con una serie de derechos y deberes. Derechos como es asistir con voto a las sesiones plenarias y a las comisiones, obtener la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones. El deber también de asistir a los plenos de la Constitución. El deber de las cámaras y a las comisiones a las que pertenezcan, el respetar, de acuerdo, los usos y costumbres parlamentarios y el no divulgar en ningún caso las actuaciones secretas. Finalmente, en cuanto a estos derechos y deberes de los parlamentarios, tenemos que destacar que lo que existe en la actualidad es el mandato representativo, de acuerdo, así el artículo sesenta y siete apartado segundo de la Constitución nos dice que los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo, es decir, que en el ejercicio de las funciones que desempeñan los diputados y los miembros de las Cortes Generales lo tendrán que realizar bajo su libertad de conciencia, bajo lo que mejor crean a su juicio y razonen en cada uno de los momentos. No están sometidos como en épocas históricas anteriores en las cuales iban con directas instrucciones de aquellos a quienes las representaban. Sin embargo, tenemos que recordar, porque así es, ¿de acuerdo? Que en el ámbito de la democracia actual, de la organización institucional que tenemos en estos momentos, la introducción de los partidos políticos dentro, ¿de acuerdo?, de las propias instituciones, principalmente como vamos a ver ahora a través de los grupos parlamentarios han desvirtuado y han difuminado en un alto grado esta prohibición del mandato imperativo, puesto que ya tienen ahí el ejemplo hace bien poco en cuanto a la votación de la ley. Es decir, para la reforma laboral dos diputados de UPN, ¿de acuerdo?, navarros, que votaron en libertad de conciencia y sin someterse a las directrices del partido han sido sancionados disciplinariamente. Es decir, si bien la Constitución prohíbe el mandato imperativo, los partidos políticos es evidente que al establecer las listas de los diferentes puestos, candidatos, etcétera, así como otras cuestiones de sanción pecuniaria que tienen reguladas por sus propios estatutos y medidas disciplinarias. Están haciendo, ¿de acuerdo?, una partidocracia y en lugar de estar sometidos actualmente los diputados y senadores al mandato imperativo de aquellos a quienes representan están sometidos al mandato imperativo de sus propios partidos políticos. Yo creo que esto es una desfiguración cuando menos, ¿de acuerdo?, una deformación del régimen que tiene o que tenía proyectado la Constitución española y que es digna de estudio y, en su caso, de aprobación. Hablamos ahora de los grupos parlamentarios, ¿de acuerdo?, y en cuanto a los grupos parlamentarios tenemos que recordar que no son más, ¿de acuerdo?, que asociaciones de miembros de las cámaras parlamentarias con afinidad política, es decir, que pertenecen al mismo partido político. En cuanto a los grupos parlamentarios, fíjense que donde los encontramos es en el artículo, por lo tanto, sí que tienen una interrupción. En cuanto a la introducción constitucional, puesto que en el artículo 99.1 la Constitución nos dice, un segundo, que después de cada renovación del Congreso de los diputados y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el rey previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, en definitiva… Que sepan que están plenamente desarrollados en los reglamentos de cada una de las cámaras, ¿de acuerdo?, pero que no son más que asociaciones de miembros de las cámaras parlamentarias. No son órganos, en ningún caso, de las cámaras, pero a la hora de la dinámica, a la hora del funcionamiento real de las cámaras, son los verdaderos protagonistas, ¿de acuerdo?, ya que dejan un margen muy limitado a los parlamentarios individuales, quienes representan, quienes tienen todo el protagonismo. Quienes dinamizan sobre los que descansan, finalmente. El funcionamiento habitual de las cámaras parlamentarias son estos grupos parlamentarios. Recuerden que en cuanto a los reglamentos parlamentarios, que es donde están verdaderamente desarrollados, la constitución de los grupos exige un mínimo de 15 miembros en el Congreso o de 10 en el Senado. También se juega con porcentajes de voto y el número, ¿de acuerdo?, de ellos. Los de un mismo partido tienen que estar en el mismo grupo parlamentario y las listas conjuntas… No podrán constituir grupos parlamentarios separados, sino que tendrán que formar parte del mismo. Existe, ¿de acuerdo?, una alta discrecionalidad política en el ámbito de la gestión de estos grupos parlamentarios, puesto que incluso ya conocen cómo se produce la cesión de parlamentarios. Con lo cual, en el ámbito del grupo parlamentario y dado el protagonismo real de facto que desempeña en el funcionamiento de las cámaras, creo que debería ser objeto de una atención pormenorizada y de un estudio más profundo. En el caso de que no lleguen a los mínimos que hemos visto que están establecidos tanto en el reglamento del Congreso como en el reglamento del Senado, tendrán que pertenecer al grupo mixto. Se organizan y funcionan como ellos desean, tienen un principio de máxima libertad, lo único que se exige es el nombramiento de un portavoz que actuará. Como representante del grupo, ¿de acuerdo?, del grupo parlamentario, o sea, que les rige un principio de autonomía total. Entraríamos ya en el ámbito, dejando aparte los grupos parlamentarios, entraríamos ya en el ámbito del tema 5, ¿de acuerdo?, de la organización y funcionamiento de las cámaras parlamentarias y empezaríamos hablando de la autonomía parlamentaria, ¿de acuerdo?, de cómo se refleja y en qué grados y en qué... campos se desarrolla, ¿de acuerdo?, esa autonomía parlamentaria. Tenemos que comenzar recordando que el artículo 72.1, ¿de acuerdo?, de la Constitución nos dice que las cámaras establecen sus propios reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y de común acuerdo regulan el estatuto del personal de las Cortes Generales. Los reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad que requiere de mayoría absoluta. Por lo tanto, la independencia parlamentaria que estamos hablando aquí ahora ya no es tal, sino que es autonomía parlamentaria, como ahora veremos, pero sí que tiene su origen en los mismos motivos que hemos visto históricamente de esos enfrentamientos y esas injerencias que tenían los monarcas frente a los parlamentos. Por lo tanto, lo que hacían como técnica para la defensa del Parlamento, para poder proceder, ¿de acuerdo?, y evadirse de las presiones y de esas injerencias de la Constitución, la monarquía, era a través de la dotación a ese propio Parlamento de privilegios y prerrogativas. Claro, pero en las constituciones actuales, en el constitucionalismo moderno, ya no se habla de independencia ni de soberanía de las Cortes, sino de su autonomía. Recuerden, en todo caso, que es de aplicación a ello, que el artículo 9.1 de la Constitución nos dice que tanto los ciudadanos como los poderes públicos, entre los cuales, por supuesto, está establecido, está incluido, perdón, nuestro Parlamento. Nuestras Cortes Generales están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento público. En cuanto a ese ámbito de autonomía, lo podemos dividir en tres campos, ¿de acuerdo? En tres, que serían la autonomía normativa, puesto que acabamos de decir que aprueban sus propias normas de autoorganización, ¿de acuerdo?, sus reglamentos y además nombran a sus órganos de gobierno, su propio personal, personal de las Cortes Generales y el régimen jurídico relativo al mismo, y también económica, autonomía económica, puesto que aprueban autónomamente su presupuesto y la ejecución y la gestión del mismo. En cuanto a la autonomía y el sistema normativo, hemos dicho que se descansa sobre la aprobación de sus propios reglamentos, los reglamentos parlamentarios, y que el artículo 72 de la Constitución, como ya hemos visto, les da un reconocimiento constitucional. Al final, son normas con fuerza y rango de ley y, por lo tanto, están sujetos al control de constitucionalidad. Es decir, que se puede plantear recursos. ¿De acuerdo? Y el Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad o no. Se exige en una votación final, como hemos visto, que se aprueben por una mayoría absoluta. El Tribunal Constitucional, ¿de acuerdo?, considera que estos reglamentos son normas interpuestas en cuanto a la constitucionalidad de la formación de las leyes o considerarse un órgano parlamentario a modo de… Ha violado o no el derecho del ejercicio a cargo público. ¿De acuerdo? Es decir, que son un parámetro de constitucionalidad. Es decir, que el contenido de estos reglamentos como desarrollo constitucional de ese procedimiento legislativo y del proceso tanto formal como material que viene constituido en el mismo será acogido por el Tribunal Constitucional. También dentro de esta autonomía normativa tenemos las resoluciones de la Presidencia. Y es que no podemos olvidar que… Los presidentes... de las cámaras tienen la potestad de dictar resoluciones con carácter general para interpretar o suplir las lagunas de estos reglamentos, ¿de acuerdo?, y que se integran también en el ordenamiento reglamentario. Es decir, cuando un reglamento no tiene regulado específicamente una determinada cuestión, un determinado matiz o el mismo es interpretable, esto se suple a través de una resolución de la presidencia de la cámara que se integra dentro del contenido del reglamento parlamentario y que tiene la misma validez que el mismo. Por lo tanto, esas resoluciones de la presidencia también son fuente del derecho parlamentario. Si bien son inferiores a los reglamentos, no pueden innovar, ¿de acuerdo?, no pueden inventar para que nos entendamos algo que no está contenido en los reglamentos, ni limitar los derechos que están recogidos en los reglamentos para los parlamentarios y, por lo tanto, también son susceptibles de anulación mediante el recurso. Es decir, si a través de una resolución de la presidencia un parlamentario considera que se ha violado un derecho fundamental que viene principalmente de la representación política, el del artículo 23 de la Constitución, en cuanto a su forma de desarrollo, de acuerdo con lo que se contiene en el reglamento parlamentario, él mismo podrá presentar recurso de amparo contra el acto que demane de esa resolución de la presidencia y, en el ámbito del Tribunal Constitucional, ser anulada. ¿De acuerdo? Resolución de la presidencia si se estimara inconstitucional. Hemos dicho que también aprueban, de acuerdo al Estatuto del Personal de las Cortes Generales, su propio personal, de acuerdo a su régimen jurídico y, en este caso, el estatuto de ese personal es una norma jurídica de carácter primario porque la Constitución española establece una reserva expresamente para que se regule mediante esa norma parlamentaria. Tenemos que hablar ahora de la organización interna de las cámaras y, también, porque en este caso existen los órganos interparlamentarios que desarrollan o asisten a las mismas para el ejercicio de sus funciones. Dentro de esos órganos vamos a diferenciar dos tipos, los órganos de gobierno interno y administración, ¿de acuerdo?, y, por otro lado, los órganos de funcionamiento. Respecto a los órganos de gobierno interno de las cámaras y de administración de las mismas, tenemos que destacar una figura por encima de todas, bueno, iría la PAD con la mesa, ¿de acuerdo?, que seguiría la figura del presidente. Y, a este respecto, nos dice el artículo 72 de la Constitución que las cámaras eligen a sus respectivos presidentes y los demás miembros de sus mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el presidente del Congreso y se regirán por un reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada cámara. Los presidentes de las cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía, en el interior de sus respectivas sedes. Y es que no podemos olvidar que estos presidentes son, respectivamente, del Congreso y del Senado, la tercera y la cuarta autoridad del Estado, tras el rey y el presidente del Gobierno. Al final, es evidente que estos presidentes de las respectivas cámaras proceden de un determinado partido político, pero su función como presidentes es de mantener una institución imparcial, una imparcialidad. La forma de su elección es mediante voto personal o por votación, y un solo nombre en la papeleta que se introduce en una urna será elegido o elegida aquel que obtenga una primera mayoría absoluta. Y si no, de aquellos dos que hubieran resultado más votados, se realizará una segunda votación. Esa es la forma de elección del presidente del Congreso y del Senado. En cuanto a sus funciones, ya hemos dicho que representan a las cámaras, las dinamizan, organizan los trabajos, los debates, tienen poderes administrativos y facultades de policía. De acuerdo en cuanto a medidas disciplinarias, pueden obtener de orden, retirar el uso de la palabra, supresión de determinadas palabras más sonantes, insultos u otras en el diario de sesiones, prohibiciones de asistencia u órdenes de expulsión inmediata. Cumplen y hacen cumplir los reglamentos. Tienen, como hemos dicho, esa capacidad de dictar resoluciones de carácter general junto con las mesas y las juntas de portavoces. Tienen un carácter institucional respecto a las instituciones que representan. Y, junto a ellos, tenemos una filosofía muy importante. Una figura que es fundamental también, que es la mesa. Y es que junto a la junta de portavoces –ya hemos visto que los portavoces eran los designados por los diferentes grupos parlamentarios– es el órgano de control de la organización y distribución del trabajo parlamentario. Y las decisiones que tiene la mesa, igual que la tiene la junta de portavoces con quien se organiza y se coordina, tienen una gran trascendencia política. En cuanto a la composición de la misma, en el caso del Congreso, el presidente, cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios, en el caso del Senado, el presidente, dos vicepresidentes y cuatro secretarios. La elección de los miembros de la mesa en el Congreso es igual que la del presidente –hemos visto el sistema de votación– y, el caso del Senado, simplemente, la diferencia es que respecto a los cuatro secretarios que forman parte de la mesa, en las papeletas se introducen dos nombres. Es lo único diferente. ¿Qué es lo que hace la mesa? Pues la mesa hace la calificación de escritos y documentos declarar la misión y la inadmisión a trámite, procedimiento de tramitación de iniciativas, líneas generales, establecer el calendario, coordinar régimen interior de la Cámara, régimen de contratación y laboral, proyecto de presupuesto, ejecución del mismo, etcétera. Ya ven cómo las funciones que realiza la mesa tienen una gran trascendencia. Finalmente, finalizaríamos en cuanto a estos órganos de dirección y de administración con la Junta de Portavoces. La Junta de Portavoces se constituye como un órgano que es fruto de esa introducción de los grupos parlamentarios dentro de las instituciones de las que hemos hablado anteriormente. Se compone por los portavoces de los grupos parlamentarios, sin embargo, en el caso del Congreso se reunirán bajo la presidencia del presidente de la Cámara y en el Senado se dice que la Junta de Portavoces está integrada por el presidente de la Cámara. La Junta de Portavoces es el presidente de la Cámara que la convoca y preside por los portavoces de los grupos parlamentarios existentes en ese momento. En definitiva, ¿qué es lo que hace la Junta de Portavoces? Fíjense nada más y nada menos que ser oída en asuntos relacionados a la organización y desarrollo de la actividad parlamentaria, participa en la fijación del orden del día, acuerdos en relación con la aprobación del calendario de sesiones plenarias, distribución de iniciativas que se han de ver en el Pleno, determinación del número de miembros de cada grupo parlamentario en las comisiones, ordenación de los debates parlamentarios. De acuerdo, es decir, que tiene una gran trascendencia dentro del funcionamiento de estas cámaras, siendo que no tiene ningún tipo de reconocimiento constitucional y que es un paso más de esa introducción, como les he dicho anteriormente, de los partidos políticos dentro de las cámaras, de las instituciones, a través de los grupos parlamentarios. Bueno, en definitiva, con esto habríamos acabado en el día de hoy en cuanto a... Los órganos de gobierno del tema 5, de la organización y funcionamiento de las cámaras, y nos emplazaríamos para el próximo día continuar con los órganos de funcionamiento, las reglas de funcionamiento de las cámaras, ¿de acuerdo? Y finalizamos con el planteamiento de consultas, cuestiones o cualquier otro planteamiento que ustedes tengan por oportuno. Gracias.