Ahora sí, buenas tardes María del Carmen, buenas tardes José Luis, buenas tardes, ¿me oís bien? Vale, se escucha, pues perfecto. Bueno, pues lo dicho, bienvenidos a la tutoría número 5. En esta tutoría vamos a hablar de la lección 6, lo que son las contingencias profesionales. También os he preparado unas presentaciones y lo que quiero que entendamos es qué son las contingencias profesionales, ¿de acuerdo? Todos sabemos que el sistema de seguridad social nos otorga una protección cuando el riesgo se actualiza. Y lo que vamos a ver en la tutoría de hoy es qué protección nos otorga el sistema de la seguridad social cuando este hecho, este acto... Este acto realmente le afecta a un trabajador por cuenta ajena, es decir, cuando presta sus servicios a un empleador y hay un riesgo que se actualiza. ¿Y qué son? Pues es el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. Por eso textualmente nos dice el artículo que las contingencias profesionales son las protecciones o la protección que otorga el sistema de la seguridad social en caso de que el riesgo se actualice. Es decir, acontezca y acepte específicamente a un trabajador por cuenta ajena, por razón del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Es decir, cuando la actualización del riesgo sea debida a un accidente de trabajo y a una enfermedad profesional. Creo que ya sabéis, y nos lo pone en el libro, que hay una diferencia técnica entre lo que es el accidente de trabajo y lo que es la enfermedad profesional. El accidente de trabajo nos dice que surge de una acción súbita de un agente exterior y se produce en un momento determinado y concreto. Mientras que la enfermedad profesional es un proceso lento y progresivo que deteriora la salud del trabajador poco a poco y es una manifestación externa y eso no suele ser... Como no suele ser temporal, ¿vale? Se produce muy lentamente. Esto a diferencia de las contingencias comunes, que la veremos en el capítulo siguiente, en el capítulo 7, que son las que puede padecer cualquier trabajador con independencia de una relación laboral o prestación de servicios. ¿Vale? Bueno, verás. Contingencias profesionales ya no van a estar solamente protegidos los trabajadores por cuenta ajena y tampoco los del régimen general solamente, sino que lo van a estar todos los trabajadores por cuenta propia y autónomos. De tal manera que las contingencias profesionales van a formar parte de forma progresiva de lo que es la acción protectora de todos los regímenes que integran el sistema de seguridad social. Dicho esto, vamos a ver qué es una... Un accidente de trabajo, ¿vale? Según para la Ley General de la Seguridad Social. En su artículo 156 nos dice que se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra por consecuencia... Un momentito. Esto no se queda. Que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Y los elementos que deben de existir para que haya un accidente de trabajo, pues tiene que haber una lesión corporal, que es una lesión que se produce por la acción súbita de un agente exterior, que lo hemos comentado antes, pero no excluye las lesiones psicosomáticas, que ya comentaremos más adelante. Otro de los elementos que conforma el accidente de trabajo es el que el trabajo tiene que ser realizado por cuenta ajena. Y al realizar este trabajo por cuenta ajena, se tiene que producir... Una lesión que afecte al trabajo y por el cual tú tienes que tener una incapacidad temporal. Y el tercer elemento que debe de existir es que tiene que existir una conexión entre el trabajo y la lesión. Es decir, se tienen que producir lesiones en los sucesos que sufra... Es decir, que todas las lesiones producidas en estos sucesos que sufra el trabajador se van a considerar accidentes de trabajo. Por ejemplo, las lesiones que sufra el trabajador cuando al ir o al volver del trabajo. Esto es una conexión que se llama in itinere. ¿De acuerdo? También se considera accidente de trabajo y que haya una conexión. Por ejemplo, las lesiones que se produzcan en los trabajadores por cuenta ajena cuando desempeñan los cargos selectivos. Voy a... Aquí estamos. Así me seguí mejor, ¿vale? Los cargos selectivos y representantes de la naturaleza sindical. También van a estar... Hay una conexión entre el trabajo y la lesión. Las que sufra el trabajador cuando realice tareas distintas, ¿vale? Pero correspondientes a su categoría profesional. Esto lo tenemos que... Esto tiene que ser por una orden del empresario. Dentro de lo que es la capacidad de dirección de este empresario, pues debe producirse una lesión. También cuando las lesiones producidas en estos sucesos y las sufra el trabajador mediante actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo. Lo que es la imprudencia profesional, ¿vale? Estamos hablando de la imprudencia temeraria. Estamos hablando de las lesiones que sufre el trabajador cuando cometa una imprudencia profesional. Y esta imprudencia se derive del ejercicio habitual de un trabajo y se derive también de la confianza que le inspire. Aquí también se va a considerar accedente al trabajo porque sí que existe esa confianza. También se considera accedente al trabajo También se considera accedente a las lesiones que sufra el trabajador en los supuestos de concurrencia, de culpa civil o criminal que guarde en relación con el trabajo. Normalmente hay una presunción iuristantum, ¿vale? Que nos dicen que todas las lesiones que sufre el trabajador por consecuencia del trabajo que realicé durante todo el tiempo, en el lugar del trabajo, se consideran accidentes de trabajo. Pero aquí la presunción iuristantum se rompe y nos dicen que no son accidentes de trabajo las lesiones que sufre el trabajador pero que sean debidas a la imprudencia temeraria o dolor en la realización de este trabajo. Y tampoco se va a considerar accidente de trabajo a las lesiones que sufre el trabajador debidas a fuerza mayor extraña al trabajo. No solamente nos dice la Ley General de Seguridad Social que son accidentes de trabajo solamente cuando hay esta conexión que os he comentado, ¿no? Cuando existan estos elementos de lesión corporal, trabajo por cuenta ajena y hay esta conexión. También la ley nos dice que se consideran accidentes de trabajo cuando hay accidentes de trabajo. También la ley nos dice que se consideran accidentes de trabajo Las enfermedades, que aunque no sean calificadas como profesionales, pero que se pruebe que la enfermedad se tuvo por causa exclusiva de la ejecución de este trabajo del mismo. También se considera accidente de trabajo las enfermedades o defectos que haya padecido con anterioridad el trabajador pero que se estén agravando en el trabajo. Están agravando como consecuencia de la lesión que haya constituido el accidente. También son accidentes de trabajo las enfermedades, bueno, las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, lo que es la gravedad o la determinación por enfermedades interrecurrentes que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por este accidente que ha tenido. también en la afección de estas enfermedades en el medio en que se hayan situado las pacientes en la situación. Como ya tenemos conocimiento de lo que es un accidente de trabajo vamos a ver que la Seguridad Social otorga una protección en estas contingencias profesionales y vamos a ver qué principios se asienta la Seguridad Social para que ponga en funcionamiento para que el trabajador tenga derecho a las prestaciones. Hay un principio que es importante que es el principio de alta de pleno derecho y esto es que se va a considerar al trabajador en situación de alta cuando el trabajador tenga un accidente de trabajo o una enfermedad profesional aunque el empresario haya incumplido con sus obligaciones de dar de alta al trabajador. O hay un contrato una persona va a prestar servicios para un empleador y en este día o en la semana este trabajador cuando va a su lugar de trabajo pues tiene un accidente. ¿Qué pasa? Que se le va a considerar al trabajador en alta de pleno derecho y va a tener derecho a las prestaciones que otorga la Seguridad Social. Eso indica, no quita ir probablemente ir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social repetirán contra y sancionarán al empresario por su falta por no haber dado de alta al trabajador. Otro principio sobre los que se asienta esta protección de la Seguridad Social las condiciones profesionales es la automaticidad absoluta de las prestaciones. ¿Qué quiere decir esto? Pues que también imaginemos que el empresario ha incumplido con sus obligaciones de dar de alta al trabajador entonces tanto Seguridad Social la entidad gestora como la MATEP aunque haya asegurado la protección de los trabajadores pues va a anticipar el pago de la prestación al beneficial. Pero también te digo que luego repetirá contra el empresario. Otro principio sobre los que se asienta la prestación es que no se van a exigir periodos previos de cotización. Vosotros sabéis que para que un trabajador tenga derecho a una prestación pues tiene que tener unos determinados periodos de cotización tanto en la incapacidad temporal en la incapacidad permanente bueno pues otro de los principios en los que se asienta y esto es muy importante que cuando un trabajador sufra un accidente sea laboral o no o una enfermedad profesional no se le va a exigir un periodo previo de cotización para causar derecho a las prestaciones. Y otro principio importante que hay que tener en cuenta es el recargo de las prestaciones cuando un trabajador tenga un accidente de trabajo o una enfermedad profesional debido a la inobservancia de las normas sobre seguridad y salud laboral pues las prestaciones a las que va a tener derecho el trabajador van a aumentar desde un 30% a un 50%. Esto será debido a la gravedad de la falta. En este tipo de prestación habrá un pago directo por parte del empresario y dice la ley que no puede haber, que va a ser nulo de pleno derecho cualquier tipo de seguro o pacto o contrato que tenga el empresario para cubrir este tipo de prestación. ¿De acuerdo? Pues vamos a repetir los principios que tenemos en esta presentación y nos dice lo que os he comentado La resulta de accidente de trabajo en primer lugar principios de alta de pleno derecho en segundo lugar automaticidad absoluta de las prestaciones tercer lugar no exigencia de periodos previos de cotización cuarto lugar la prestación se va a determinar sobre los salarios realmente percibidos y en quinto lugar el recargo de las prestaciones ¿Principio de alta de pleno derecho? Pues es la situación de alta a efectos de accidente de trabajo y enfermedad profesional aunque el empresario haya incumplido con sus obligaciones segundo principio la automaticidad absoluta de las prestaciones que incumpliendo el empresario con sus obligaciones la aseguradora va a anticipar el pago de la prestación al beneficiario otro principio son la no exigencia de periodos previos de cotización cuando hay un accidente de trabajo y también cuando hay una enfermedad profesional otro principio es la prestación dice que se va a determinar sobre los salarios realmente percibidos y finalizamos las resultas del accidente de trabajo sobre los principios sobre los que se asienta con el recargo de las prestaciones que nos dice que los accidentes de trabajo o la enfermedad profesional debida a la inobservancia de las normas sobre seguridad y salud laboral las prestaciones se aumentarán desde un 30% a un 50% siempre debido a la gravedad de la falta tiene que haber un pago directo del empresario y va a ser nulo de pleno derecho cualquier tipo de saludo pacto o contacto que realice una vez dicho esto vamos a hablar de las prestaciones de las contingencias profesionales vamos a hablar de lo que es la incapacidad temporal vamos a hablar de la incapacidad permanente también hablaremos de las lesiones permanentes no invalidantes y hablaremos al final de la tutoria de las enfermedades profesionales de acuerdo pues bien que es la incapacidad temporal pues la incapacidad temporal es la situación del trabajador que necesita asistencia sanitaria por padecer una lesión o una enfermedad profesional que le impida trabajar la duración máxima de esta incapacidad temporal son 365 días pero se van a prorrogar por otros 180 6 meses más en total 545 días y cuando se van a prorrogar cuando se presuma que este trabajador va a ser dado de alta médica por curación porque al final de esta tutoria veremos que también un trabajador puede ser dado de alta médica sin curación es cuando pasa de una incapacidad temporal a una incapacidad permanente durante todo este tiempo que os he comentado esta duración máxima de la incapacidad temporal de estos 365 días más la prórroga de los 180 días aquí el empresario va a tener la obligación de cotizar y me diréis y qué pasa con estos periodos de recaída y los periodos de observación computables efectos de periodo de máxima duración de la situación de incapacidad temporal pues la prórroga extraordinaria aquí sí que no hay obligación de cotizar qué cuantía a cuánto extiende la cuantía a la que va a tener derecho el trabajador cuando tenga una incapacidad temporal por contingencias profesionales porque os indico que no os indico que no es lo mismo el subsidio por incapacidad temporal debido a las contingencias profesionales va a extender al 75% de la base reguladora y cuando van a hacer este subsidio pues al día siguiente al de la baja médica por la entidad gestora y el día de la baja médica que lo va a pagar pues el empresario vale o sea que la cuantía va a extender al 75% a partir del primer día cuando nace al día siguiente al de la baja médica por la entidad gestora y también el día de la baja médica lo va a abonar el empresario el subsidio por incapacidad temporal el pago efectivo que lo va a realizar pues lo va a realizar delegadamente la propia empresa en virtud del principio de colaboración obligatoria si echáis un ojo al capítulo 4 cuando hablábamos de la colaboración voluntaria dijimos que las entidades gestoras eran las que comentábamos y que había otras entidades que podían ayudar y colaborar con las entidades gestoras bueno pues las empresas cuando cumplan unos ciertos requisitos dijimos que el pago efectivo lo podían realizar la propia empresa delegadamente en principio de colaboración obligatoria voy un poco rápido ¿tenéis alguna duda? continuamos muy bien va a correr a cargo del INSS o de la MATE ya comentamos que el empresario podría formalizar tanto con el INSS o con la MATE en las contingencias que sufran sus trabajadores pues bien, correrá a cargo del INSS o de la MATE y excepcionalmente va a correr a cargo de la empresa en relación con su propio personal en virtud del principio de colaboración voluntaria siempre que estas empresas reúnan unas condiciones exigidas y esté debidamente autorizada por el MES vale el subsidio por incapacidad temporal la duración máxima hemos dicho que son 545 días que son los 365 más la prórroga ordinaria que son 180 días y durante todo este tiempo si que hay obligación de cotizar pero en la prórroga extraordinaria ya lo comentaremos no hay obligación de continuar cuando se va a extinguir la prestación por incapacidad temporal pues cuando se agote el tiempo máximo de esta incapacidad temporal también cuando haya alta médica tanto con curación o sin declaración de incapacidad permanente también se extinguirá por el reconocimiento de la pensión de jubilación también cuando el trabajador comparezca a los reconocimientos médicos exigidos y también el subsidio por incapacidad temporal se extinguirá cuando fallezca el sujeto beneficiar y ahora vamos a ver la situación de la prórroga extraordinaria el reconocimiento está condicionado a la posible recuperación de la capacidad para el trabajo del sujeto durante este tiempo de prórroga la duración son de 6 meses y la competencia para su otorgamiento es el INSS a través de los órganos encargados de evaluar y calificar la incapacidad temporal la situación de alta médica por curación lo que hace y va a suponer que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo pero esto no quiere decir que le impida que esta decisión de esta situación de alta médica por curación que haya puesto el INSS pueda ser recurrida por el sujeto beneficiario si él considera que no está realmente curado pues puede recurrir esta resolución el trabajador va a tener un plazo de 4 días para recurrir este alta emitida por el INSS ante la inspección médica del Servicio Público de Salud la inspección médica puede confirmar este alta médica por curación que esté de acuerdo con lo que ha hecho el INSS o no confirmar el alta y va a tener un plazo de 11 días para no confirmarlo va a tener un plazo de 7 días naturales para que la entidad gestora se pronuncie y la entidad gestora va a reconsiderar el alta médica prorrogando esta incapacidad temporal o confirmará el alta médica sólo si se ha prorrogado la incapacidad temporal hasta esta resolución hay un supuesto en el que se haya agotado este tiempo máximo de 8 meses los 545 días y hemos dicho que aquí no hay obligación de cotizar pero se puede prorrogar más tiempo hasta 6 meses ¿cuándo? los primeros 3 meses que no hay obligación de cotizar para calificar el grado de incapacidad permanente es decir, si no ha habido curación de incapacidad temporal puede pasar a la incapacidad permanente y va a tener 3 meses para calificar el grado de incapacidad permanente puede calificar la incapacidad permanente parcial puede calificar la incapacidad permanente total incapacidad permanente total cualificada incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez ¿cuándo se puede suspender bueno una prórroga también de 6 meses ante la posible recuperación de la capacidad que tenga el trabajador 24 meses durante este tiempo repito en la prórroga extraordinaria no existe la obligación de cotizar ¿se puede suspender la prestación otorgada a los trabajadores? por supuesto que sí ¿cuándo? pues cuando se vea que hay una actuación fraudulenta siempre que haya actuado fraudulentamente tanto para conservar el derecho de esa prestación o para obtener la prestación también el subsidio se puede suspender cuando el beneficiario esté trabajando por cuenta ajena o propia también se puede suspender la prestación por incapacidad temporal cuando el trabajador haya rechazado o abandonado el tratamiento que le haya sido prescrito y como consecuencia se le hayan agravado las lesiones en la situación de incapacidad para tener ese subsidio este derecho gira en torno a partes de baja confirmación de baja y en torno a las partes de alta médica parte de baja en el Servicio Público de Salud o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional los partes de confirmación de baja se van a expedir al séptimo día del inicio de lo que es la situación María del Carmen se ha visto que salías pero no sabía que no se oía ¿me oís? María del Carmen y José Luis Hola ¿me oís? Sí Ah vale, estupendo Ahora sí y no me oíais antes me comentan de Secretaría que hay problemas en la conexión ¿Dónde nos hemos quedado? ¿Dónde os habéis quedado? Antes no ¿Dónde os habéis quedado si queréis? Continuamos si no se ha oído Continuamos ¿Habéis escuchado la...? Ah, solamente hace tres minutos lo que es la capacidad la incapacidad permanente ¿Nos hemos quedado ahí? ¿Retomamos la tutorial con la incapacidad permanente? ¿Sí? Vale, pues para eso estáis aquí Esto va a ser a la carta Pues hemos comentado todo lo que es vale, hemos comentado lo que es la incapacidad temporal pero indico que es en las contingencias profesionales cuando en el capítulo siguiente en el capítulo 7 hablemos de las contingencias comunes lo que son las definiciones de lo que es la incapacidad temporal o de la incapacidad permanente lo que es la definición va a ser lo mismo pero lo que cambia son los periodos de cotización porque os recuerdo, estos son preguntas de examen cuando una persona tiene un accidente sea laboral o no o una enfermedad profesional el periodo de carencia que se exige es cero ¿de acuerdo? para causar derecho a una prestación esto son las contingencias profesionales por eso te digo que cuando miremos las contingencias comunes cuando estemos hablando tanto de la incapacidad temporal como de la incapacidad permanente vamos a ver que el periodo de cotización en algunos casos bueno, en el tema de accidente de trabajo y enfermedad profesional pues será cero lo que realmente repetimos es la situación del trabajador que después de haber estado sometido lo que es al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente esto no quiere decir que haya sido dado de alta corporación pues vemos que el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y estas reducciones son susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas y estas lesiones lo que van a hacer van a disminuir o anular prácticamente su capacidad laboral los grados de incapacidad permanente que va a calificar el IMSS lo hemos comentado que había un plazo de tres meses para esa calificación cuando un trabajador previamente había sufrido una incapacidad temporal y había agotado su periodo máximo de incapacidad temporal pues son incapacidad permanente parcial la incapacidad permanente total cualificada y la incapacidad permanente absoluta y finalmente la gran invalidez ¿qué es la incapacidad permanente parcial? para toda la profesión habitual dice que cuando el trabajador no alcance el grado de incapacidad permanente total va a ocasionar al trabajador una disminución pero esta disminución no tiene que ser al 33% ¿de acuerdo? en su rendimiento pero tampoco le va a impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma el subsidio que va a percibir esta persona es una cantidad tanto alzado y que va a cobrar 24 mensualidades de la base reguladora que le ha servido para determinar el subsidio por incapacidad temporal otro grado de incapacidad permanente parcial es incapacidad permanente total aquí os he puesto antes el ejemplo de una trabajadora que se dedica a la peluquería entonces a lo mejor tiene que estar continuamente utilizando el secador pues a esta trabajadora en particular se le calificaría un subsidio de incapacidad permanente porque la inhabilitaría el trabajo para la realización de todas o las fundamentales tareas de esta profesión pero siempre que pueda dedicarse a otra como peluquera no puede ejercer su profesión pero si estuviese en una oficina cogiendo el teléfono pues probablemente por eso no se le daría la incapacidad permanente absoluta ¿qué pensión? tendría pues una pensión vitaliza del 55% de la base reguladora que podrá ser excepcionalmente sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años otro grado de incapacidad permanente total sería la cualificada también para todo trabajo cuando sea la circunstancia adicional de que sea accidentado tiene que tener para que se le da la incapacidad permanente total cualificada tiene que tener como mínimo 55 años también otras requisitos que tenga que cumplir este trabajador es que tenga una falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia y se presuma generalmente que va a ser difícil que vuelva a obtener esta es una norma de continuo aplicada por la jurisprudencia y el subsidio de un trabajador esté calificado como incapacidad permanente total cualificada la pensión vitaliza será del 75% de la base reguladora ¿de acuerdo? otro grado de la incapacidad permanente es la incapacidad permanente absoluta que aquí sí que está claro que es para todo trabajo y va a ser la que inhabilite completo al trabajador para toda profesión o oficio se permite también no obstante que pueda realizar actividades aunque sean lucrativas pero siempre que las mismas sean compatibles con el estado de esta invalidez y no represente cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión porque sabemos que si ha salido ¿se oye bien? ¡Hola! salen siguientes continuamente bueno imagino que me oís si no oís me mandáis un mensaje bueno y la pensión el subsidio por incapacidad permanente absoluta será una pensión vitaliza del 100% de la base reguladora y otra calificación del grado de la incapacidad permanente es la gran invalidez tengo fallos de conexión de vez en cuando vale de acuerdo espero que cuando lo escuchéis en casa si lo pensáis escuchar si hay algún problema también me lo comuniquéis a través del correo bueno la gran invalidez muy bien la gran invalidez es aquella situación veis que hoy me han comentado en secretaria que hay problemas con la plataforma a ver tiki tiki tiki la gran invalidez es aquella situación también del trabajador que este afecto de esta incapacidad permanente pero que el resultado de pérdidas anatómicas o funcionales pues va a necesitar la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria el subsidio de la gran invalidez es un complemento que va a estar destinado para que el inválido pueda remunerar a la persona que le esté atendiendo quienes pueden ser los beneficiarios las personas accidentadas personas que estén incluidos o incluidas en el régimen general de seguridad social personas que hayan sido declaradas en alguna de las situaciones que originen una situación de incapacidad permanente tienen que estar afiliados y en alta en el momento en que puede acontecer un accidente pero si recordamos lo que os he dicho de los principios en los que se asientan las contingencias profesionales son los principios de alta de pleno derecho y de automaticidad absoluta de las prestaciones ¿vale? recordamos lo que hemos comentado del principio de alta de pleno derecho dijimos que la protección de la seguridad social en las situaciones de alta a efectos de accidente de trabajo y enfermedad profesional aunque el empresario haya incumplido con sus obligaciones se supone que esta persona tiene que estar prestando algún servicio por cuenta ajena aunque el empresario haya incumplido con su obligación de edad de alta y luego también la automaticidad absoluta de las prestaciones aunque haya incumplido el empresario con sus obligaciones la aseguradora va a anticipar las prestaciones al beneficiario aunque luego repita ella contra la empresa ¿vale? importante también que dijimos que no se requiere periodo previo de cotización luego las pensiones de incapacidad permanente cuando los beneficiarios con la verdad de 65 años se denominarán pensión de jubilación cuando nace la incapacidad permanente ¿os acordáis? de la comparativa de cuando nace en la incapacidad temporal decimos que nace al día siguiente de la baja médica por entidad gestora pues en la incapacidad permanente en el momento en que se produzca el hecho causante, esto porque es importante ¿qué es el hecho causante? pues imaginemos que un trabajador por ejemplo si esa incapacidad permanente deriva de una previa situación de incapacidad temporal el hecho causante se va a entender producido en la fecha en que se extinga esa incapacidad temporal ¿estáis de acuerdo? pero si la incapacidad permanente no viene precedida de una previa incapacidad temporal o esta no se ha extinguido el hecho causante se va a considerar producido en el dictamen propuesta ¿de acuerdo? esto sí que es importante ¿cuándo se va a extinguir? ¿se puede extinguir la incapacidad permanente? pues por supuesto cuando haya una revisión con resultado de curación el IMSS puede optar que esa persona ya no tenga entonces haya una revisión con resultado de curación y se extinga también por fallecimiento del beneficiario también cuando se le reconozca al trabajador el derecho a la pensión de jubilación y cuando haya una revisión de oficio dictada por la entidad gestora en alguno de los casos legalmente previsto también se puede eso es la extinción y se puede suspender la incapacidad permanente ¿cuándo se puede suspender? cuando haya una actuación fraudulenta del beneficiario tanto para obtener como para conservar este derecho también cuando haya una imprudencia temeraria del beneficiario y que haya agravado la incapacidad permanente también se puede suspender la incapacidad permanente cuando haya un rechazo o un abandono del tratamiento fresquito y esta situación por haberlo abandonado haya agravado o haya determinado esa situación de incapacidad y también cuando el trabajador abandone los procesos de readaptación o rehabilitación la incapacidad permanente total para la profesión que ejerce el interesado o grupo profesional en que aquella estaba encuadrada, la pensión vitalicia correspondiente esto es importante porque os voy a dar ahora un ejemplo de la compatibilidad esta pensión vitalicia de la incapacidad permanente total es compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta no tiene por qué renunciar pero, siempre que cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total si un peluquero obtiene esta prestación, esta pensión de subsidio y se pone a trabajar en otra peluquería pues por supuesto esto sí que es incompatible diferente es que si esta persona esta profesión que ejercía el interesado como peluquero se pone a trabajar en una empresa de informática y realmente no tiene que utilizar esta mano de forma habitual, pues aquí esto sí que es incompatible también es importante que sepáis que el disfrute de esta pensión de incapacidad permanente absoluta y de la gran invalidez a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación también es incompatible con el desempeño por el personalista en un trabajo por cuenta propia o ajena y que determine su inclusión en alguno de los regímenes del sistema de seguridad social de los mismos nuevos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es compatible repito, es compatible la incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o grupo profesional con el salario que pueda percibir en la misma empresa o en otra distinta pero cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total y el disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez será incompatible a partir de la edad del acceso a la pensión de jubilación con el desempeño de cualquier prestación de servicios por cuenta ajena o por cuenta propia dicho esto vamos a ver la revisión de la incapacidad permanente se puede revisar esta incapacidad permanente por supuesto porque haya habido un error o diagnóstico también por realización de trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista hasta que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima exigida para acceder a la pensión por jubilación contributiva y cuando se puede instar esta revisión de la incapacidad permanente puede ser por mejoría o agravación de las lesiones efectos revisión de la prestación económica inferior o supresión de la misma o superior por agravamiento y también en la fase de la resolución los directores provinciales de los INSS van a dictar resolución en el plazo máximo 125 días y ahora si alguna duda María del Carmen, José Luis hemos terminado con la incapacidad temporal hemos hablado de la incapacidad permanente hemos comentado no tenéis ninguna duda fantástico vais a sacar matriculación o no me alegro son muchos datos pero yo creo que son realmente si yo digo que vais a sacar matriculación o no es que no vais a ser los primeros alumnos esa asignatura es buena para sacar si no os miráis después de escuchar la clase o de mirar las presentaciones y de leeros el libro sabéis que las respuestas son fáciles de contestar vamos a seguro que sí os ha quedado claro queréis que pasemos ahora a hablar de las lesiones permanentes no invalidantes o hacemos algunas preguntas terminamos lesiones permanentes no invalidantes o continuamos todo claro continuamos adelante pues vale lesiones permanentes no invalidantes ¿qué son? pues son las lesiones mutilaciones o las deformidades tienen que ser de carácter definitivo aquí a pensar por ejemplo en la amputación del dedo o de una mano causadas únicamente por accidente de trabajo o enfermedad profesional aquí serviría por ejemplo un carnicero que está prestando servicios por cuenta ajena el empleado sería el dueño de la de la de la carnicería estamos hablando de un trabajador por cuenta ajena aunque hemos dicho que los trabajadores por cuenta propia autónomos también están protegidos de esas contingencias hablamos de lesiones mutilaciones o deformidades de carácter definitivo causadas únicamente por accidente de trabajo o enfermedad profesional que sin llegar a constituir una incapacidad permanente tienen que suponer en el trabajador pues una desinducción o una alteración de su integridad física y tienen que aparecer recogidas en el de las indemnizaciones quienes van a ser los beneficiarios pues trabajadores que han sido dados de alta médica y que estén afiliados y en alta en el momento del accidente y hablamos también de esas lesiones permanentes no invalidantes que están al principio de alta de pleno derecho y automaticidad de las prestaciones pensar en empresarios que no cumplen con la obligación de dar de alta al trabajador en el IMSS a quien compete quien es competente pues va a ser el IMSS quien va a verificar la existencia de estas lesiones y va a reconocer el derecho a la prestación o no lo va a reconocer vamos que el pago lo va a efectuar el IMSS o la MATEF porque el empresario cuando inscribe su empresa a sus trabajadores los tiene que proteger tiene la entidad gestora como comentamos en el capítulo 4 o en una MATEF en una mutua de accidentes de trabajo el plazo máximo que tiene para resolver y notificar en estos procedimientos sobre lesiones permanentes no invalidantes son de 135 días prácticamente igual que en la calificación del grado de en la notificación de subsidio por incapacidad permanente diré que transcurrido dicho periodo si que haya habido una resolución expresa por parte del IMSS pues del IMSS porque el que verifica la existencia de estas lesiones es el IMSS no es la MATEF disculpad si transcurre este periodo y el IMSS no ha emitido una resolución expresa pues se va a entender desestimado por silencio administrativo que indemnización va a tener este trabajador si realmente se ha estimado una indemnización a tanto alzado a percibir por una sola vez y cuya cuantía viene fijada en el baremo pues si es un dedo será un precio si son dos dedos otros si es un pie otro esta indemnización a tanto alzado se encuentra fijada en el baremo el cobro de esta indemnización es independiente del derecho del accidentado a continuar trabajando en la empresa un panadero puede ser que se haya cortado el dedo y que pueda seguir trabajando entonces va a tener ese derecho a la indemnización a tanto alzado y también a continuar trabajando pues ahora si nos despedimos y del final muerte y supervivencia ya lo veremos la semana que viene o si no el tema de los plazos tiempos y demás son un calvario para las familias pero también os digo una cosa si tú bueno ahora porque tienes el libro y es un buen manual pero si tú te metes en la página de la seguridad social por ejemplo cuando hablan de subsidio por fallecimiento pues si tú te metes en la en la página oficial pues tienes ahí todo el tema de los plazos de los tiempos bastante claro creo que ahora afortunadamente sí que estamos mejor informados que antes, antes la gente fallecía y no sabían que la seguridad social te podía dar una un un auxilio por defunción bueno ahora está en las presentaciones fijaros están en 46,41 euros y este año han subido a 46,50 euros o sea que sí que hay prestaciones como el tipo de supervivencia y otras cosas que se pueden tener en cuenta pues bueno ahora si hasta aquí nos despedimos buenas tardes José Luis buenas tardes María del Carmen y nada nos vemos la semana que viene gracias por estar ahí