Buenas tardes Virginia, buenas tardes Valentín. Bienvenidos a la tutoría número 5. Esta tutoría es... Buenas tardes. Bueno, en esta tutoría lo que vamos a hablar son de los medios para realizar los pagos. Es una tutoría interesante porque, bueno, vamos a ver en esta tutoría cómo podemos pagar las deudas dinerarias. ¿Vosotros qué pensáis? ¿Que las deudas dinerarias se pueden pagar siempre en dinero en efectivo o con tarjetas de crédito? Las deudas dinerarias, lo que vamos a hablar en este capítulo es que las deudas dinerarias se pueden pagar en efectivo o mediante títulos, efectos cambiarios. Lo que es títulos cambiarios, lo que es la letra de cambio, el cheque y el pagado. Estos efectos del comercio... Son títulos valores. ¿Qué es un título valor? Pues es un documento en el que consta un derecho a exigir una suma de dinero. Yo os voy a poner un ejemplo para que sepáis de lo que estamos hablando. Yo voy a comprar un coche. Yo soy el deudor y tú eres el vendedor. Y yo no tengo dinero para pagarte. Entonces tú querés ser empresario. Vas a emitir una letra de cambio, por ejemplo, que es un título valor y en esa letra de cambio se va a garantizar que si yo acepto esa letra, pues se te paga. De esto vamos a hablar. Bueno, pues los títulos valores que vamos a ver, tanto la letra de cambio como el cheque con el pagare, son documentos en el que consta un derecho a exigir una suma de dinero. Si yo te vendo un coche... Yo emito una letra de cambio, si tú la aceptas, te estoy obligando a que me pagues una cantidad de dinero. Bueno, pero para poder transmitir o ejercitar este derecho es imprescindible la posesión material del mismo, del título. Si yo emito un pagare, si yo emito una letra de cambio, la emito con mi firma, que soy el librador, etc., y yo transmito la letra... Realmente, cuando la letra se te pague, será cuando efectivamente se haya cancelado la deuda que exista. Si ese es el modelo oficial, estos son documentos de títulos cambiarios. Es que aquí ahora muchas cosas ya no las vemos, porque ahora estamos utilizando mucho la tarjeta de crédito para hacer pago, pero tú a lo mejor tienes en tu banco un saldo de 20 euros si tú estás yendo a comprar un vestido que cueste 200 o 300 euros, aunque en tu débito... Realmente el banco te está concediendo un crédito, ¿vale? Ahora con lo de las tarjetas de crédito ya no se ve tanto, pero antes sí que se utilizaban mucho las letras de cambio y los cheques. Cheques al portavoz, ahora todos se utilizan más o menos, pero se siguen utilizando estos títulos cambiarios para poder pagar las deudas. Bueno, los datos relativos al contenido y al ejercicio del derecho. Después de esta tutoría también te digo que vamos a hacer unas preguntas tipo test para que nos despertemos de la Virginia, ¿vale? Del letargo de las letras de cambio, de los medios para realizar los pagos. Pues los datos relativos al contenido y al ejercicio del derecho vienen determinados por lo que conste en el documento. Si no... Lo que no aparece en el documento, pues en principio no tiene mucha importancia. ¿Qué pasa cuando transmites el documento? Pues transmites el derecho tal y como aparece en el documento sin que en principio influyan las relaciones que tenga, por ejemplo, el deudor y el acreedor. O sea, tú y yo podemos tener una relación, yo emito una letra de cambio y tú dices que me la pagas, ¿vale? Yo, como es un derecho de crédito mío, yo se lo puedo trasladar, por ejemplo, a otra persona para que tú le pagues el crédito. Es lo que estábamos hablando del otro día, que el acreedor sí que puede transmitir, pero el deudor no. Claro, se pide consentimiento. Si tú pides... Tú pides a un banco, de lo que hablamos la semana pasada, tú pides un préstamo para pagar una hipoteca. Entonces, yo soy el banco y yo te concedo a ti la hipoteca, ¿vale? Yo te concedo el préstamo a ti, tú eres deudor. Y ahora tú me dices, mira, se lo voy a conceder a mi hermano que tiene ahora 18 años porque tú eres una persona súper solvente. Yo ahora le voy a conceder esta deuda a mi hermano que tiene 18 años, que no tiene trabajo y así a ver si podemos evitar pagar, ¿no? Pues ese consentimiento te lo tengo que dar yo. Mira, que si yo soy un banco, tú tienes que pagar, a ti realmente te da igual que yo sea la K, que sea Bankia, que sea BV. Tú vas a tener que pagarlo. Pero ahora estamos hablando de otros temas. Ahora estamos hablando de los títulos. Dice, tal y como aparece en el documento, sin que en principio influyan las vicisitudes, yo te voy a explicar los puntos. Dice, sin que en principio influyan las vicisitudes y relaciones personales que hayan existido entre el deudor y los anteriores titulares del documento. Si yo emito una letra de cambio y tú y yo, yo compro, ya te he dicho, tú compras, yo compro un coche, tú compras el coche, yo emito, yo soy el vendedor. Yo emito una letra de cambio para que tú me pagues y tú y yo hemos establecido, pues mira, me lo pagarás en seis meses, en cinco. Bueno, si yo transmito este documento a otra persona, las cosas que hayamos tenido tú y yo no tienen nada que ver. Solamente es importante lo que conste en el documento. Tú no podrás agregar a terceros de buena fe cosas que hayamos creado tú y yo. Por eso te digo, se dice que lo que conste en el documento es lo que es importante. Dice, la entrega de cualquiera de estos títulos, tanto de la letra de cambio como del cheque o del pagaré, dice, solamente van a sufrir los efectos cuando se pague, ¿vale? No cuando se entregue. Si yo tengo una letra de cambio y se la cedo a otra persona, ahí nuestra deuda no está saldada. La deuda será saldada cuando realmente se pague, no cuando se entreguen los documentos. Esto es pregunta de examen, ¿eh? Y nos dicen, permiten que el acreedor exija el pago por medio del juicio campiario. Dice, la entrega de cualquiera de estos títulos solamente va a sufrir los efectos del pago, quedando liberado el deudor, cuando efectivamente se paguen y no cuando se entreguen. Tú hasta que no pagues la deuda con la persona que haya emitido la deuda, a quien yo se la endose, ¿no? Que la transmisión de un título a otro se llama endose. No es endosar una letra, ¿vale? Pero esto ya lo vamos a ver en la letra de cambio. Bueno, ¿cómo pueden ser los títulos valores? Los títulos valores de los que estamos hablando pueden ser de tres tipos. Título de valor nominativo, que serán los cheques. Títulos de valor a la orden. Y títulos de valor aportador, ¿vale? Un cheque, para que tú lo sepas. En un cheque, realmente tú vas a tener un... una relación con tu banco, y tu banco va a pagar el cheque siempre. O sea, el banco tiene que haber una relación de confianza para que te dé un talonario de cheques y que tú me quieres pagar a mí algo que he comprado. Entonces, si tú me quieres dar, para que yo cobre de tu banco un cheque, yo podré ir a cobrarlo siempre que tú tengas dinero en tu banco. Ahí el banco no es responsable de nada. El cheque sí tiene que ser nominativo. Tiene que ser a tu nombre, porque tú... la relación que tengas tú con el banco es tuya. Pues dice, identifica directamente al titular poniendo su nombre, ¿vale? Y se transmite mediante la cesión de créditos, por lo que habrá que notificárselo al deudor. Aunque en el caso de cheques, se permiten por la ley que se transmita por endoso como los títulos a la orden. Quédate solamente ahora, porque todavía no hemos hablado del endoso. TÍTULO DE VALOR A LA ORDEN Esta es la más compleja, porque cuando entiendas la letra de cambio lo vas a entender todo. Porque aquí salen el nombre del librado, el librador, el dosante, aval, avalista... En una letra de cambio entran muchos personajes, ¿vale? Dice, el título de valor tiene que cumplirse a la orden del primer adquiriente. Cuando estamos hablando de un título a la orden, quiere decir que esta letra de cambio puede circular entre varios poseedores. Dice, tiene que cumplirse del primer adquiriente o a la orden de los sucesivos adquirientes. Indica que hay que pagar a determinadas personas o a su vez a quien indique esa persona. Se transmite por medio de una declaración escrita en el propio título, el endoso. Ahora te lo cuento. Yo soy el comprador y tú eres el vendedor. No, a través tú eres el comprador y yo... A partir de ahora tú vas a ser comprador y yo soy el vendedor, ¿vale? Yo como vendedor voy a emitir una letra de cambio a la orden. Voy a decir, por ejemplo... No, no me lo voy a poner así porque si no es un medio de crédito. A la orden. El librador en una letra de cambio está. El librador que es el que emite una letra. El que la emite. El librado, el deudor. Serás tú, pero serás deudor siempre que aceptes en esta letra de cambio que ya te digo, mira dónde está... Un momentito. Ahí está el librado, el librador y el tomador. ¿Quién es el librador? La persona que emite la letra. El librado, la persona, el deudor, el que será el deudor y se comprometerá siempre que acepte la letra de cambio. Y luego está el tomador, es a quien hay que pagarle. Es que en algunos casos cuando es como medio de pago, o sea el librador puede ser el que emita la letra y puede también ser el que tenga la letra. Pero yo a lo mejor, yo emito una letra de cambio para que tú le pagues al tomador, a quien yo le endulzo la letra. ¿Vale? Entonces dice, ha de cumplirse a la orden del primer adquiriente. El primer adquiriente de la letra soy yo. Pero como hemos dicho que a la orden... La letra de cambio es un documento que se puede transmitir por endulzo. Yo será el endulzo a alguien, yo soy el endulzante y el otro es el endulzatario. ¿Vale? Pues eso. Dice, se transmite por medio de una declaración escrita en el propio endulzo. Y luego hay otra clase que es título o valor al portador. Que son los cheques al portador. Dice que no designa nominativamente al titular sino que considera titular a su poseedor en un momento dado. Y para transmitirlo basta con ceder su posesión de nuevo al adquiriente. Y ahora hemos hablado de los títulos de valores. Luego lo vamos a repasar porque sé que te estás quedando... Es la primera vez que hablas de las letras de cambio, por eso te dije míralo antes de... Dice, la letra de cambio, modelo oficial. Se vende en los estancos las letras de cambio. Y al tratarse de efectos cimbrados debe utilizarse el de la clase que corresponda a su cuantía. Hay letras de cambio por valor de mil euros, hay letras de cambio por valor de cinco mil euros... Sí, justo. Dice, no es imprescindible hacerlo mediante modelo oficial. Pero entonces solamente se puede exigir pago mediante procedimiento ordinario. Si es modelo oficial puedes hacerlo, puedes reclamar su cantidad en un proceso cambiario que es más rápido. Pero si no es el modelo oficial, pues el procedimiento al que tú puedes acceder es a través del procedimiento ordinario. Concepto y elementos personales. Dice, es una carta que contiene una orden de pago. Orden de pago, esto es una pregunta de examen. Dice, pero deberá cumplir unos requisitos. Como mínimo hay tres sujetos. El librador, que hemos dicho que es el que emite la letra. Y va a dar la orden de pago. Y se responsabiliza frente a los sucesivos adquirientes de que la letra será pagada. Imagina, yo emito una letra de pago. Yo soy el librador de que tú vas a pagar la letra. Como no la has firmado, tú no te comprometes. Tú no estás obligado a firmar la letra de cambio. Pero yo puedo tener un chanchullo contigo. Ahora le paso mi letra de cambio a Juanito. De que tú le vas a pagar la deuda. Si no pago, eres contundente. Exacto. Porque yo soy el que la emito. Pero si tú aceptas la letra, estás obligado tú. Entonces, si yo paso esta letra a otra persona y ve que el librador ha firmado, pues va a tener una garantía. Y yo, aunque haya firmado y no pago, también respondes. No. Si tú ya has librado, el aceptante es el... Lo que pasa es que la persona que repita va a repetir contra los centros salarios hasta llegar a mí. Pero eso también lo vamos a ver. El librador dice, es quien recibe la orden de pago. Y a quién hay que presentar la letra. Cubre su vencimiento. Pero el librador solamente va a quedar obligado si es aceptante. Si firma la letra aceptando esa orden de pago. El librador es el aceptante. Ah, vale. El librador sí lo hace. Y puede ser que esté emitiendo letras de cambio. Imagínate que tú no eres consciente de la letra de cambio que yo hago. Yo hago una letra de cambio. Pongo tu nombre Valentín. Y yo esta orden de pago se la paso a Juanito. Bueno, y tú a lo mejor no sabes nada. Tú solamente vas a estar obligado si la aceptas. Exacto. El tomador. Es la persona que tiene derecho a presentar al librador para recibir el pago. Dice, la persona a favor de la cual será la orden de pago. Dice, esta persona puede transmitir la letra a otra endosándola. El hecho de que yo la letra la pase a otra persona o esta persona a otra es el endoso. Que también lo vamos a ver. Dice, en cuyo caso la última persona a la que se le haya transmitido la letra será a la que ha de hacerse el pago. Yo está... Yo emito la letra. Tú eres el aceptante. Vas a ser el obligado. Y yo se la paso al tomador, a Juanita. Vamos a hablar de Juanita, Juanite, Juaniti, Juanito y Juanito. Juanita se la pasa a Juanete. Juanete a Juaniti. Juanito a Juanoto. Todos son tomadores. Esta persona, al que tenga la posesión de la letra de cambio, es a quien hay que hacerle el pago. Si tú has aceptado, irá contra ti. El último endosatario. Pero si tú no has aceptado la letra de cambio, si tú te he puesto como librado y tú no has aceptado la letra, pues esto va a surgir. Va a llegar hasta ahí. ¿Qué requisitos son obligatorios a la fecha del vencimiento? Normalmente una letra de cambio. Ahora te voy a decir las partes que tiene que tener esta letra de cambio para que sea considerada una letra de cambio. Y que tenga el valor como título valor. Porque si no tiene uno de estos requisitos, pues a lo mejor no se considera título valor. Y luego vamos a mirar que aunque la letra de cambio no reúna o no dé ciertos datos, que es lo que considera la ley como reglas especiales. Por ejemplo, la letra de cambio tiene que tener la denominación de letra de cambio. Tiene que estar inserta en el documento. Debe constar en el mismo idioma. Tiene que poner letra de cambio. A ver, esto que he puesto aquí es un ejemplo de letra de cambio. Dice el mandato puro y simple de pagar una cantidad de dinero. Ahí lo pone. Tiene que pagar una cantidad de 1.000 euros. Ya luego cuando la tengas cerca dice el nombre del librado. El hombre del librado le puede emitir a tu nombre. La persona que recibe la orden de pago. Yo puedo decir Valentín va a pagar esta cantidad de dinero. Pero si no la firmas sabemos que no estás obligado. Sí. Dice el nombre del tomador. A la persona que ha de hacerse el pago. En la letra de cambio le digo que Valentín se va a obligar a pagarle a Juanito. Juanita. Vamos a hablar de Juanita porque luego van a ser... Y dice la firma del librado. Es importante la firma del librado. Que es la persona que emite la letra de cambio apenas y además de poner el nombre tiene que firmarla. Porque esto es lo que le responsabiliza del pago. Yo firmo la letra porque si tú no la aceptas el responsable sigue. Y aunque falten otras menciones se pueden aplicar a la letra. Sabemos que la fecha de vencimiento es importante. Porque la fecha de vencimiento de la letra... Dice la letra se va a entender girada a la vista. Es decir, se podrá presentar al cobro en cualquier momento en caso de detallarlo. Es decir, si yo la letra de cambio aquí pone a la vista. O sea, pone fecha de vencimiento. Si no pongo fecha de vencimiento quiere decir que el tomador de la letra podrá hacer efectiva en el banco. Dice, si falta el lugar de emisión ¿qué se entiende? Pues el lugar designado junto al nombre del librador. ¿Vale? O sea, si en la letra de cambio falta el lugar de emisión aquí pone Alicante. Pero es importante porque... No, he dicho que esas tres cosas, las tres son importantes. Estas no son importantes pero se entienden en estas reglas especiales. Dice, si falta el lugar de pago se va a entender el designado junto al nombre del librador. Si yo pongo Valentín de la empresa X pues se va a entender el lugar de pago donde el nombre de tu empresa, si eres el deuda. Una cosa es importante en la fecha de emisión por una razón. Esto no lo he visto en el libro pero la fecha de emisión sí que es importante. ¿Por qué? Porque yo, el librador, puedo emitir una letra de cambio teniendo 17 años. Entonces, yo a lo mejor que soy librador sí emito una letra de cambio y hoy soy menor de edad. Pues a lo mejor... A lo mejor la gente queda obligada pero yo no, porque yo soy un menor de edad. La fecha de emisión es importante para... Tú a lo mejor que eres el deudor dices, mira, María José firmó una letra de cambio teniendo 17 años, era menor. Entonces ahí sí que podemos hacer algo para que tú puedas evitar pagar la deuda. Pero exime el pago. No, no es que te vaya exhibiendo el pago pero bueno, yo a lo mejor no tengo derecho a emitir. Es importante la fecha de emisión de la letra para saber la capacidad que tiene la persona. O sea, a lo mejor el acto, el contrato y el hecho es legal. Lo más seguro que el juez no te exima de pagar. La letra, ahora vamos a hablar de la función económica. Es decir, la letra se puede utilizar de dos maneras. Y ahora te voy a poner el ejemplo que antes te hablaba siempre del empresario que vendía un coche. Dice, como medio de pago. Dice, se puede transmitir el derecho de crédito para pagar una deuda. ¿Cierto? Dice, es decir, puedo pagar una deuda en vez de un efectivo entregando una letra. Dice, incorpora una promesa de pago de valor patrimonial. Por ejemplo, el comprador del medio. Te he puesto ese ejemplo porque lo mismo. Yo compro un coche. Vale, yo compro un coche. Tú lo vendes. Yo soy el comprador. No, al revés. Yo vendo un coche, tú lo compras. Y yo invito una letra de cambio. Diciendo que tú esa letra me la vas a aceptar, ¿no? Porque si yo te lo vendo a ti y no aceptas la letra, pues a lo mejor prácticamente puede ser que... Exacto. Dice, también se puede utilizar como medio de obtención de crédito. Esto es muy interesante. Dice, el vendedor puede acordar con el comprador el aplazamiento del pago por tres meses. Yo te compro un coche. Yo te vendo un coche. Tú no tienes efectivo para pagarlo. Yo invito una letra de cambio, pero te la voy a pagar en tres meses. ¿Vale? Es el vencimiento de la letra, ¿no? Sí. Dice, el vendedor puede acordar con el comprador el aplazamiento del pago por tres meses si para ello se emite una letra en la que el vendedor será el librador. Yo te vendo... Dice, y el comprador el librador por el tiempo que media entre la entrega y el plazo. ¿Qué pasa? Si el vendedor librador le está concediendo un crédito al comprador librado en la medida en que se le aplaza el pago. Y el plazo corre con la letra de cambio. Ya te dije. Dice, y el vendedor librador puede obtener crédito descontando la letra en un banco. O sea, yo a lo mejor invito la letra y tú dices que la pagarás en tres meses. ¿Vale? Yo necesito dinero en efectivo. Pues yo esa letra como es un derecho de crédito la puedo presentar en el banco, puedo transmitir la letra al banco... Exactamente. Dice, como tomador a cambio de que el banco le anticipe el importe de la letra y el banco que hace me va a descontar los intereses. Y ya está. Es otra forma de que el banco mande dinero que yo te haya vendido mi coche, que tú lo pagues, pero que sea el banco el que te lo reclame. Otro punto. Las declaraciones cambian. Cambiarías. Luego te darás cuenta cuando te haga las preguntas, que las tengo ahí todas preparadas, que por muy complicado que sea, es fácil. Las declaraciones cambian. Dice, para que una persona resulte obligada en virtud de una letra, ¿qué es imprescindible? Pues que conste la propia letra, su declaración de voluntad manifestada por su firma como aceptante, ¿no? Si emite una letra para que tú quedes obligada, pues tienes que firmarla. Si no la firmas, no te la has obligado. Y si alguna de las declaraciones es nula, por ejemplo, por la letra he hecho un menor de edad, ello no supondrá la nulidad de las demás declaraciones que conste en el banco. ¿Qué es? Yo soy el librador. ¿Vale? Yo soy el librador. Tú eres el librador. Yo cuando emito la letra soy un menor de edad. Cuando yo emito la letra, a lo mejor la estoy endosando, nos ha ampliado la lista. Bueno, pues a lo mejor yo soy menor de edad y a lo mejor la letra no queda nula. Porque si existe una verdadera obligación de pago, el resto de las personas que consten en la letra se van a obligar igual. O sea, una letra no es nula de pleno derecho. Dice, y si al actuar por representación, ¿te acuerdas cuando hablábamos del representante? Dice, y si al actuar por representación ocurre una falsa representación, esto lo veremos también cuando hablemos del empresario. Dice, el que quedará obligado será el falso representante. Pero si habiendo representación lo que ha ocurrido es que se excedió en sus poderes, el representado también quedará obligado dentro de los que necesita. Aquí la responsabilidad va a existir siempre, ni menos. ¿Y pagaré eso con letra de cambio? No, eso es otro título valor que ahora vamos a ver. Ahora estamos con la letra. Es mucho con la letra de cambio. El pagaré pone la palabra pagaré. Esto lo tenemos aquí. Pero hemos mencionado el ordenativo, el portador y el orden. ¿Y el pagaré cuál sería? ¿El pagaré cuál serían los tres? Pues ahora tienes ahí puesto. Mira, ahora cuando lleguemos… Vamos a ver la letra. O sea, es que como está todo en la presentación, no pasa nada. Yo te lo digo porque si terminamos con la letra de cambio y te hago las preguntas de la letra de cambio y luego pasamos al cheque y al pagaré de las tarjetas de crédito, a lo mejor, como ya sabes que son, no hará falta que nos estrenamos mucho, pero es que ahí sí que está, ahí sí que, cuando se crea, cuando se acepta la letra, aunque ya lo he dicho mucho, dice, creación y aceptación de la letra. Dice, la letra surge por alguna razón, ¿vale? Y ello se le llama aceleración causal o subyacente. Si el librador emite una orden de pago al librado es porque éste le dio un dinero por una compra letal. ¿De acuerdo? Dice, el librado no está obligado a aceptar la letra. Sólo cuando firme se convertirá en obligador cambiario. Cuando la firme. Es decir, podrás exigirle judicialmente el pago de la letra. Si tú la firmas se te podrá exigir judicialmente. Pero si no la firmas, no se podrá exigir. Sin consideración a la relación que haya motivado la emisión de la letra. Además, es el obligado principal y directo en cuanto a aceptar la letra. Si la firma. Mientras que el librador, que soy yo y los seguidos antes, que serían el tomador, lo que he dicho de Juanita, Juanite, se van a obligar para el caso de que la letra no sea pagada voluntariamente por el librado. Sea o no aceptante. Tú piensas, aquí siempre está la picaresca. Aquí está la picaresca. Yo emito una letra y me lo he inventado. La letra, te digo que tú eres el librador. Y tú no la pagas. Entonces yo la endoso a mi hermano. Mi hermano o mi hermana. Tú solamente vas a estar obligado mientras aceptes la letra. Pero si no, van a ser el último tomador va a ser responsable a todos los otros atalos. Por eso dice, además es el obligado principal y directo en cuanto a aceptado. Mientras que el librador y los endosantes se obligan para el caso de que la letra no sea pagada voluntariamente por el librado. Sea o no aceptante. Por lo tanto, para que la letra sea válida, no es necesaria la aceptación del librador. ¿Estás de acuerdo? La letra va a ser válida. El responsable va a ser siempre quien la emite. Dice la letra de favor. Es cuando el librador emite una letra y el aceptante la firma sin que haya una relación subyacente. Esto es muy fácil, esto es muy curioso. Yo siempre digo que son cosas de la picaresca. Dice, cuando el librador emite una letra y el aceptante la firma sin que haya una relación subyacente. Yo a lo mejor necesito dinero y te digo, mira, yo emito la letra. Acéptala. Dice, simplemente porque sea en competencia para que el librador pueda descontarla en el banco y así conseguir financiación. Luego el banco irá a cobrar al aceptante pero para entonces el librador le habrá dado el dinero al aceptante. El banco no la aceptaría jamás. No, no, es que por eso te digo que la letra de favor está aceptada por el librador. Otro punto. Ahora vamos a pasar al endoso y al aval de la letra. ¿Vamos muy rápido? ¿Vamos muy rápido o no? No, vamos bien. El endoso es la forma de transmitir la letra. Cuando he dicho antes que es a la orden hemos visto que la letra es algo que va circulando, ¿verdad? El tenedor la endosa. Yo soy revisor, yo la endoso. Yo se la doy a Juanita. Pues Juanita la endosa a otra persona. Al endosante. Sí, es lo mismo. ¿Vale? Yo emito la letra y se la doy a Juanita para que la cobre. Valentín. Bueno, pues dice, el endoso. Es la forma de transmitir la letra. El tenedor la endosa. Da igual, primero soy yo, luego es Juanita que la endosa. Que la endosa es el endosante. Y que la recibe el endosatario. El endosatario no existe. No, el endosatario no existe. Existe el endoso. El endoso es el acto de endosar. Entonces, el tenedor la endosa. Que la endosa es el endosante. Y la firma y la persona que la recibe se denomina gente. Yo lo he escrito ahí todo para que lo tengáis claro, para que no os liéis porque como son preguntas hipotecas, endoso ya va el de la letra. Esto yo no sabía cómo se podía aplicar. Sí. Entonces, la tutoria, no cuelgas el diapositivo porque he consultado en mi canal y solamente está la diapositiva de las tutorías que ha estado. No viene el siguiente tema. Claro que no. Yo se las voy presentando toda la semana. Yo cuando hago la tutoria aquí, cuando llego a casa. O sea que no me la puedo leer antes de que hagas la tutoria. Ya, claro que no tienes el libro. Ah, vale, vale. Mira, te digo una cosa. En libros no han publicado el actual. No lo han publicado. Pero te cuento que cuando tú te metes en la plataforma, en el campus virtual, cuando te metes la asignatura de Introducción al Derecho, hay una pestañita que dice correcciones. Entonces te dicen que del libro del 2015 en la página acá tienes que cambiar. Yo tengo el libro y ya lo he cambiado. Estoy esperando que salga el actual pero mientras me voy a… El tema 2 lo hice de acuerdo a mis conocimientos y a lo que busqué. Pero sí que había una nota por parte del departamento de cosas que podías… De hecho cuando hablaban de la incapacidad, hablaban de capacidad modificada judicialmente. Ellos lo pusieron mucho más sencillo. A lo mejor rehago la presentación y si tenemos tiempo la publicaré también en la plataforma para que sea más sencilla. Bueno, entonces es la forma de transmitir la ETA. El tenedor, la endosa o el endosante. El tenedor dice la firma y la persona que la recibe, ¿cómo se llama? Quien recibe la ETA, el endosatario. Si yo te endoso la ETA a ti, soy el endosante y tú el endosatario. Pero el endosatario también puede ser endosante porque se la puedes transmitir a otra persona. Dice, ¿quién será ahora el titular que tiene derecho a presentar la ETA al pueblo? La persona que tenga el último titular. El último poseedor de la ETA es quien tiene que presentar al pueblo. Al fin y al cabo entre endosante e endosatario también existe una relación de fondo que causa la transmisión. ¿Está claro? ¿Quién es claro? Dice, en virtud del endoso y salvo que el endosante haga constar en la ETA que no responde del pago de la misma, esto es más complicado. Bueno, es decir que… Sí, sí. Dice, en virtud del endoso y salvo que el endosante… Haga constar en la ETA que no responde del pago de la misma, poniendo la cláusula sin responsabilidad, el endosante responde de ese pago frente a los sucesivos adquirientes de la letra. Es decir, que si el librado no paga voluntariamente la letra, le podrán exigir judicialmente el pago al endosante o a los endosantes además del librador. Es decir, o sea, si tú no has firmado la letra, no la has aceptado. Yo puedo endosarla, pero si no se paga, si no se paga, tienen que poner una cláusula que ponga sin responsabilidad. Eso lo tienes que poner ante el notario. Al final se puede ir pasando, al final el librador es el que emite la letra porque estamos diciendo que aquí el librador no ha firmado la letra, no la ha aceptado. Cuando no acepta, por supuesto que tiene que pagarla. Pero si el librado no ha aceptado la letra y nos la vamos pasando del endosante a los endosatarios, endosatarios a endosantes, pues dice, pueda exigir judicialmente el pago al endosante o endosantes además del librador y al aceptante. Verónica entra, sales, hay poca comunicación, hay poca conexión, ¿verdad? Es que hay problemas con Secretaría. Dice… El endoso en comisión de cobranza dice, este endoso se realiza no para transmitir la letra y el crédito incorporado, sino para que otra persona, el endosatario, pueda cobrar la letra a nombre y por cuenta del endosante. Por lo tanto, en este caso, el endosatario no es el verdadero titular de la letra, sino un mandatario del endosante. Ya está. Importante, cuando ya te lo leas en casa, la presentación la vas a entender más. A mí cuando terminemos hoy con que sepa que hay un librador, que hay un librador, que hay un acepto, que hay un tomador o tenedor, que ese tomador o tenedor de la letra puede endosarlo. Que se llaman dosantes, que la reciben el endosatario. Que el librador si firma la letra queda obligado. Si no la firma no queda obligado. Y que realmente se hace efectivo el pago de las letras cuando se cobra, no cuando se hace. Tú realmente quedarás… ¿El librador? No, el librador siempre la tiene que firmar. Yo me estoy poniendo siempre lo firmo. El que no la vas a firmar siempre vas a aceptar. Que vas a aceptar y no vas a aceptar la letra. Y ahora vamos a completar un poco más. Ahora vamos a hablar de los avales y el avalista. ¿Vale? Porque yo para emitirte una letra, ¿vale? Para emitir una letra que tú seas el pagado, si yo sé que en estos momentos estarás en paro, pues quiero que me avales, ¿no? Entonces, ya, por parte del tomador están los endosantes, ¿de acuerdo? Por parte del que emite la letra… Por parte del tomador hay endosantes, esas figuras. Y por parte del librador vamos a hablar de los avalistas. Yo, el avalista que tomo tú en la letra, ¿no? Claro. O sea, yo voy a ser el que emite la letra y yo quiero que tú me la pagues. Pero a lo mejor no sé qué tú no puedes. Pues avales, avalista. Pero la persona… Que tú me pagues a mí o que tú le pagues a Juanita, a la tomadora, a la persona que tú le tengas que pagar. Esa persona se va a encantar por los endosantes y los endosatarios, ¿de acuerdo? Pero tú, como de odor… Pues para que yo emite alguna letra, pues a lo mejor tienen que existir los avales, ¿vale? Pues ahora vamos a hablar del aval. El aval dice, es una declaración cambiaria que se hace para garantizar el pago de la letra, ¿vale? Por parte de la persona que lo realiza, ¿no? Y es totalmente necesario que el aval conste en la letra. Será tu aval, vamos a hablar de Valentina, ¿vale? Va a conste en la letra. Es decir, tiene que aparecer la firma del avalista. En principio, al doso de la letra. En el espacio reservado para ello, pero en la práctica vale cualquiera que esté en el adverso. O sea, normalmente el endoso, el avalista, todos estos van en la parte de atrás de la letra. Pero bueno, si quieres poner un aval, no van a decir que no porque es importante que haya… Que esté el nombre del avalista. Una pregunta, por favor. Pero si no queda espacio, ¿no? Y si sale un documento anexo… La verdad es que yo no he visto nunca un caso de esto. No lo sé. Es que no, pero puede ser. Tampoco creo que haya tantos endosacarios y tantos endosantes. Porque no sé si hay una que duplica… A lo mejor hay, como son timbrados, a lo mejor hay una serie con varias… Me imagino que no sé. Me lo preguntan los estancos, pero lo puedo preguntar. Porque yo nunca he trabajado con letras de cambio. Lo que es importante, dice. El aval, lo que es importante es que el aval conste en la letra. Es decir, tiene que aparecer la firma del avalista. En principio, al dorso de la letra, en el espacio de pie. El avalista se va a situar en la misma posición que el avalador. ¿Por qué? Eso quiere decir que la persona, la tomadora, podrá exigirle a ti o al… No, indiferente. Dice, el avalista se sitúa en la misma posición que el avalador. Si el tenedor puede… Dice, el tenedor puede exigir el pago de la letra al avalador, puede exigírselo al avalista. Y si pierde ese derecho frente al avalado, lo pierde también frente al avalista. Si el avalista se ve obligado a pagar la letra, podrá exigirle el pago a su vez al avalador. Y también a aquellos firmantes en los que podría exigírselo el avalador. Eso sería una responsabilidad solidaria. Justo. Qué bien. El avalista responde solidariamente con el avalado. Es decir, el tenedor podrá exigir judicialmente el pago tanto al avalista como al avalado. Sin tener que exigirlo primero al avalador. O sea, el tomador… No estamos hablando de cuando tú compras un piso. Se supone que tú tienes que pagar. Si no pagas, pues a lo mejor el banco sabe que Valentina es más solvente que tú. Y dice, pues yo para qué se voy a pedir a Valentín si sé que no me va a pagar nada. Se lo pido ya al avalista directamente. Claro. Es que eso lo van a hacer siempre. Dice, si en el aval no se menciona el nombre de la persona avalada, se considerará avalado el aceptante. Y si no la hay, el librador. Dice, el avalista garantiza el pago total o parcial de la letra. Si el avalista realiza el pago, total de la letra adquiere los derechos contra el pago. ¿Puede ser parcial? Sí. Hemos dicho que a veces una letra de cambio puedes aplazar el pago. Para que el librador tenga una especie de crédito. Entonces, si el avalista por ejemplo podría llevar como un 50% de la deuda. Por ejemplo. Si lo acepta a lo mejor tendrá que tener consentimiento. O sea, claro, yo a lo mejor soy el librador y de eso no me interesa. Yo para venderte aquel coche necesito que tú me avales. Pero que el avalista, que tu aval no me diga yo solamente voy a pagar el 50%. Es que yo a lo mejor la deuda es íntegra. En este caso sí es mancomunada. Claro, pero aquí es solidaria. Lo del aval siempre es solidario. De hecho no va a aceptar un banco, nunca va a aceptar una letra de cambio a mancomunada. En la práctica no existe. No, es que no va a existir. Cuando tú pides un préstamo a un banco y le dices va a ser mancomunado. Pues el banco dice que no, yo lo pido solidario porque yo quiero pedirle a cualquiera de los dos. A lo mejor a un particular. A un particular si tiene buena fe y yo sé que él me va a pagar, lo voy a hacer mancomunado. Pero a vosotros sí que os interesa. Bueno, a nosotros nos interesa que sea mancomunada la deuda. Pero a los bancos les interesa que sea solidaria. Y siempre, porque van a conocer las cuentas. Porque si van a por ti o a por mí, a lo mejor van a tardar mucho en cobrar. Eso es una de las posibilidades que hay. El pago de la letra. Hay un pago voluntario y un pago forzoso. Dice el pago voluntario, llegado el vencimiento, el tenedor ha de presentar la letra al cobro. Al librado en el lugar indicado. Si este sea uno aceptante y paga voluntariamente, habrán quedado saldadas todas las deudas. Puede ser que tú no hayas aceptado la deuda. No hayas firmado pero... Si has pagado, aunque no hayas aceptado la letra, pues la deuda va a quedar saldada. ¿Estáis de acuerdo? En este caso, ¿quedo obligado a devolver? Sí. Si, por ejemplo, el tomador ha recibido el dinero del avalista, el avalista podrá repetir contra ti. Ah, vale. Pero no solo el chica y el tomador. Claro, porque tú has solicitado el aval. Entonces, tú quedas obligado con el avalista. El que va a tener derecho al cubre. Y yo tendría que reclamar el dinero al tomador si ha cobrado. No, tú eres el deudor. Tú piensas que tú eres el deudor. Tú eres el deudor y la persona que te avala es porque tú tienes que hacer un pago. Yo he emitido la letra pero el que tiene el tomador, el que tiene la letra, tiene que cobrar. Sí, pero en caso de mala fe, por ejemplo, si el tomador consigue cobrar de los dos... Ah, no, que consiga cobrar de los dos, no. Claro, tú sí lo podrás reclamar, por supuesto, tanto tú como yo. ¿Para los dos? Tú quieres tu dinero. Porque si él te lo reclama a ti y tú ya sabes... El avalista te lo reclama a ti y también el tomador te lo reclama a ti, tú solamente tienes que hacer un pago. Por eso, ¿no? Este actuará de mala fe y a esta persona le podrás poner al tomador una reclamación. El pago forzoso. Si el librador no paga voluntariamente, el tenedor podrá exigir el pago oficialmente a cualquier obligado cambiario. Puesto que responden solidariamente, lo hemos comentado. Podrá demandarlos a todos conjuntamente o a quien le estire conveniente sin necesidad de guardar ningún orden. El tomador podrá reclamar al librador, al tomador... O sea, al aceptante, al avalista, al aval... Podrá reclamar su pago, esa letra de cambio, esa letra que tiene en su poder. Es una orden de pago y podrá ir con tal que lo quiera. Para exigir el pago al aceptante y sus avalistas, si los hubiere, estas formalidades así no son necesarias. Esto no te lo digo ni fea. Pero hay que tener presente que para eso, en el pago forzoso estamos hablando, el tenedor ha de hacer constar que la letra ha sido presentada al cobro y no pagada. Esto se obtiene bien acudiendo al notario para que haga constar esa circunstancia mediante el denominado protesto notarial, o bien haciendo que el propio librado o domicilatario hagan constar en la letra la denegación de pago. Excepción que la letra lleve las cláusulas y casos. Esto ya te lo miras tranquilamente, que seguro que lo entiendes. Porque ahora nos quedan cinco minutos y no nos va a dar tiempo de hacer pago de la letra. O si no, continuaremos con este tema la semana que viene. Lo terminaremos y miraremos el día del empresario. Excepciones al pago. Las excepciones son las defensas que aquel a quien se le exija el pago puede alegar para no pagar. La regla general es que el deudor cambiario al que se le exige el pago no podrá oponer a terceros de buena fe las defensas que tenga frente a otros intervinientes. Esto quiere decir, lo que te he comentado al principio, que si yo emití una letra de pago y tú estás obligado al pago y la aceptas, con unas condiciones, esas condiciones tú no se las puedes nunca. Si esta letra que yo he emitido se la doy a un tomador, las circunstancias que hayamos hablado tú y yo no se las tienes que alegar contra esta persona, contra el nuevo tomador que te exijera algo. Sin embargo, el deudor siempre podrá oponer defensas objetivas si ha habido una prescripción de la acción por el transcurso del tiempo, si ves que ha habido una falsedad de la firma. El que ha firmado, el que la firmó no tenía la mayor verdad o no tenía su capacidad modificada puntualmente. Esas son las acciones si te las puedes, pero solamente frente a mí, pero no frente a terceros. Un resumen de lo que he hecho, de la letra de cambio. Es un título valor. Quien lo emite responde de que otro pague a un tercero en el lugar y fecha es indicado en el título. Si no está en lugar, esto lo tendrás que repasar, que lo hemos visto antes. Intervinientes en la letra de cambio. El librador, que es el que crea el título y lo da a otro en beneficio del tercero, lo sabes, ¿no? El dice, el librador es el que crea el título y se lo da a otro en beneficio del tercero. Responde de que quien recibe la orden cumpla. ¿Por qué? La orden de pago es para ti, pero si tú no aceptas y no la firmas, yo voy a responder. Dice, el librador es la persona a quien el librador dirige la orden de pago. Solo queda obligado si acepta la letra. El tomador es a quien se debe pagar la cantidad indicada. ¿Vale? Carácter de la letra de cambio. Es un título a la orden. Posee las notas de los títulos valores. Es un título valor a la orden. El tomador puede transmitirla, puede transmitirla al letrador, por lo que hemos dicho del endoso. Dice, es un medio de pago. Incorpora promesa de pago de valor patrimonial. Y eso es la función económica. Esto es pregunta de examen, ¿eh? Incorpora promesa de pago en la letra de cambio. Y es un medio de crédito a favor del comprador por el tiempo que media entre la entrega y el plazo. El régimen jurídico de la letra. Es la declaración que determina el nacimiento de la letra. Requisitos. Denominación de la letra de cambio. Lo que necesita un urgente para que sea válida, ¿vale? Aquí está. Tiene que tener la denominación de la letra de cambio. Orden de pago incondicionada. Solamente si hay una orden de pago hemos hablado de los efectos temblados. Son mil euros y son mil euros. No puedes alegar cosas. Nombre del librado y del tomador. Eso es importante, ¿eh? El nombre. Si la firmas ya quedas obligado. Pero lo que queda, lo que es obligado es que esté tu nombre. Y el nombre del tomador. Juanita. La estamos ahí nombrando a Juanita. Dice nombre del librado y el tomador. Fecha del libramiento. La fecha de emisión. ¿Vale? Que es importante para saber la capacidad que tiene. Dice firma del librador de punilete elegible. ¿Por qué? Porque es el máximo responsable que tiene la letra. Requisitos cuya omisión no conlleva la nulidad. ¿Por qué no conlleva la nulidad? Porque hay cosas que se exigen, que se entienden. Las reglas generales. Si no indica vencimiento, ¿qué es lo que se entiende a la vista? Y si no indica el lugar de pago, ¿cuál será? El del librado. Muy bien. Y si no indica el lugar del libramiento, el del librador. ¿A qué ocurre? El libramiento siempre es el del... Aceptación de la letra. Declaración del librado para asumir la obligación que tiene que poner el acepto con su firma. Para que el librado resulte obligado, tiene que aceptarla. Y si no la acepta, en caso de impago, ¿quién va a responder? El librador. O sea, que te ha quedado todo clarísimo. Ahora el endoso. Otro resumen del endoso. Ya luego cuando te lo leas tú, te quedará mucho más claro. Es que perdón, eso no es otra diapositiva. Orden del tenedor actual al deudor, ¿vale? Dice, para que realice el pago a favor de otra persona. Endosante. ¿Quién es el endosante? El tenedor actual. ¿Y el endosatario? El tercero al que ahora se le pagará el deudor. El aval de la letra. Bueno, dice, en consecuencia del carácter circulante del título. El aval de la letra. El avalista va a garantizar el pago total o parcial de la letra. Dice, se obliga a responder igual que el avalado. Si el avalista realiza el pago total de la letra, va a adquirir los derechos contra el avalado. Es decir, claro. Él a lo mejor es tu avalista y ha pagado al tomador de la letra, pero tú te vas a ver obligado a... Porque en un principio podéis ser amigos, pero luego no. Las acciones cambiarias. Acción cambiaria directa. ¿Qué quiere decir esto? Que la ejercita el tenedor contra el aceptante y el avalista, ¿verdad? Esta es la acción directa. Pero dice, también hay una acción cambiaria de regreso. Dice que el tenedor, hablamos de Juanito, ¿vale? Juanito puede ir contra el librador, el endosante y el avalista también. Pero exige protesto de negación de aceptación. O sea, eso es que el aceptante no haya pagado, pero el que tenga esta letra de cambio puede exigirle. Al endosante, al librador y al avalista. Las excepciones cambiarias en la letra. Dice, excepciones personales. Son las derivadas de las relaciones entre el deudor y el acreedor. Normal, es lo que te he dicho. De la relación que haya entre el librador y el librado, puede haber unas excepciones personales. Pero... Exacto. ¿Y qué excepciones puedes tener tú para no pagar la letra? Por ejemplo, que veas que yo sabes que soy María José Fernández y que haya firmado como Vicente Ferrandi esa falsedad de la firma. Puedes alegarla para no pagar. Puedes también afrontar de la legitimación del tenedor. Vale, que a lo mejor tú sabes que el que tiene la letra no está legitimado para cobrarla por cualquier cosa. También puedes ser un menor de edad y a lo mejor el pago es dentro de 500 mil y a lo mejor no está capacitado. Y la extinción del crédito exigido. Porque se haya exigido ese crédito y que ya no tengas que pagar. Vale. Y hasta aquí la letra de Cancún. Te surgía antes la duda del pagaré, ¿vale? Sí. Pues sí, te sugiere... Dice, el pagaré es un título a lot que contiene una promesa de pago también, ¿vale? Promesa de pago. Dice, hecha por el firmante del mismo a favor de otra persona. Que es el tomador. Ya que el firmante se obliga a pagar a esa persona una determinada cantidad en una fecha. Igual indicados en el título. Dice que se le aplica la misma normativa que a las letras de cambio. O sea, que cuando te estudies la letra de cambio te estudias el pagaré porque lo que es diferente es el cheque. Vale. Dice, el firmante del pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de la letra de cambio. Vale. Dice, puede utilizarse como medio de pago y como medio de crédito. Igual que... Tú acuérdate del ejemplo del comprador y el vendedor del coche. Que yo a lo mejor tengo un concesionario de coches y te quiero vender a ti un coche de mi concesionario. Y yo a lo mejor digo que me lo pagues en plazos. Pues estos plazos, tú piensas que para yo obtener dinero líquido lo puedo presentar al banco, ¿verdad? El banco me cobre los intereses y así yo recibo una cantidad de dinero. Dice, debes reunir... Mira, te voy a poner aquí el ejemplo de... ¿Dónde está? Aquí. De hecho, ves el pagaré. ¿Ves aquí que pone pagaré? Sí. Bueno, pues esto. Debes reunir determinados requisitos para ser considerado moral. Tiene que tener denominación de pagaré y la firma del que lo expide. Que cumpla la misma función que el vendedor. No se utiliza la misma nomenclatura que con el... ¿Que es la letra de cambio? Sí. O sea, los nombres cambian o... Mira, no tiene nada que ver. Mira, ¿tú ves esta letra de cambio? A lo mejor no se ve. Pues aquí ya no hay en este pagaré... Dice que no tiene regulación legal pero en su caso lo aplica a las normas generales de las obligaciones y los contratos. En su caso del contrato de comisión o mandato. ¿Vale? La letra de cambio es una letra de cambio. El pagaré es el pagaré. Pero aquí sí que te pone las similitudes, que es una promesa de pago. Que se puede utilizar como medio pago o medio de crédito. Pero aquí esto ya... Aquí ya ponemos pagaré y esto. Bueno, pues continuaremos la semana que viene. Haremos las preguntas tipo test y hablaremos del empresario. ¿De acuerdo? Pues nada, muchísimas gracias por vuestra atención y nos vemos la semana que viene. Gracias.