Hola, buenas tardes, ¿todo bien? Bueno, bienvenidos a la tutoría número 6 de Grado en Derecho y hoy vamos a hablar del capítulo número 7 referente a las contingencias comunes. Nos recordaremos de nuevo, bueno, lo que vamos a ver hoy son las contingencias comunes con los temas referentes igual a lo que es la incapacidad temporal, la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Hola, buenas tardes, José Luis. Bueno, lo he comentado que en la tutoría de hoy vamos a hablar de las contingencias comunes, el capítulo primero y si tenemos tiempo empezaremos a hablar de las contingencias comunes, la segunda parte. Prácticamente lo que vamos a ver en la tutoría de hoy son lo que son las contingencias comunes, los subsidios que puede haber por incapacidad, bueno, que puede haber, no, que hay por incapacidad temporal, los subsidios que hay por prestación, por nacimiento y cuidado del menor. También veremos los subsidios por corresponsabilidad en el cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, veremos también cuidados de menores afectados por cáncer, water, enfermedad grave y la incapacidad permanente. Es, la semana pasada hablamos de las contingencias profesionales y hoy lo que vamos a ver son las contingencias comunes, ¿vale? Prácticamente, repetimos, es que el accidente no laboral y la enfermedad común son las contingencias comunes, es decir, son los accidentes o las enfermedades que puedan padecer los trabajadores pero que no puedan ser calificadas como profesional porque este tipo de enfermedad o accidente no laboral las puede padecer cualquier tipo de persona una vez acaecida la contingencia. Es cuando se van a desplegar todas las prestaciones que configuran esta acción protectora. Para ser beneficiario de las prestaciones que deben de contingencias comunes solamente se van a exigir unos determinados periodos de cotización cuando deriven de una enfermedad común, no de un accidente no laboral, es decir, en esto se asemeja a las contingencias profesionales que no se necesitaba periodo previo de cotización. ¿Vale? En las contingencias comunes, si es por una enfermedad común para tener derecho a ese subsidio van a tener que cumplir unos requisitos como periodos de cotización genéricos en algunos casos específicos y, por supuesto, lo que nos dice que como requisitos generales serán siempre los mismos, ¿no? Personas afiliadas en alta o en situación asimilada a la del alta. Y como también decir que se van a considerar alta en pleno derecho, las situaciones de desempleo, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, asistencia sanitaria, nacimiento y cuidado del menor y enfermedad común. Lo dicho, se considera alta de freno derecho cuando, a pesar de que el empresario haya incumplido con su obligación de edad de alta al trabajar. ¿Aclarado? Este tema es muy similar al anterior con respecto a los conceptos. Es el mismo concepto de incapacidad temporal, de incapacidad permanente, pero lo que va a variar son los periodos de cotización para tener derecho a una prestación. Por ejemplo, en el caso de la incapacidad temporal, para ser beneficiario de este subsidio, como requisitos generales, son estar afiliados en alta o en situación asimilada de alta, el trabajador se tiene que encontrar impedido para el trabajo y tiene que recibir asistencia sanitaria. Y para el periodo específico, o sea, las condiciones específicas, es que el trabajador tiene que tener un periodo de cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores al hecho causante. Pero os recuerdo. Que si es accidente laboral, o sea, accidente no laboral, no se exige periodo previo de cotización. Repito e insisto porque esto son preguntas de examen. ¿Qué tipo de prestación económica van a tener los trabajadores? Pues es el 60% de la base reguladora, que se aplicará este 60% desde el día cuarto de la baja, que es prácticamente cuando empiece este subsidio, hasta el día 20 y a partir del día 21, el trabajador cobrará el 75% de la base reguladora. Los tres primeros días, en principio, carecen de protección, este subsidio no lo van a percibir de la Seguridad Social, pero eso sí, si el empresario, como mejora voluntaria o por convenio colectivo, decide tener esta cobertura, pues sí que se cobrarán. Cuando nace este subsidio, pues nace al cuarto día de la baja, al cuarto día desde que la persona no ha ido al trabajo. La duración de la incapacidad temporal son 365 días y estos días se pueden prórrogar por otros 180 días cuando, pues cuando... Se presuma que este trabajador puede ser dado de alta médica por curación. En estos 365 días y la prórroga de estos 180, que aquí esa prórroga la concederá el Instituto Nacional de Seguridad Social, se tiene que cotizar por el trabajador. Y la prórroga extraordinaria, que la comentaremos más tarde, pues aquí no se tendrá que cotizar. Del día 1 al día 15, del día 4 al día 15 no tiene que pagar el empresario y a partir del día 16 será la entidad gestora la que asuma el pago. Durante las situaciones del trabajador que esté en huelga y en cierre patronal, el trabajador no va a tener derecho a la prestación económica por incapacidad temporal. Y el nacimiento, ¿cómo nace este derecho al subsidio? Pues va a nacer en torno a los partes de baja, a los partes de confirmación de baja y a los partes de alta que serán expedidos por los facultativos del servicio público de salud. El médico de la mutua sí que podrá proponer el alta del trabajador, pero no están autorizados, ¿vale? Solamente van a estar autorizados los facultativos del sistema público de salud. Por lo que, dicho esto, vemos que el reconocimiento de este derecho al subsidio va a corresponder al Instituto Nacional de Seguridad Social. Pero si el empresario tiene la cobertura de sus trabajadores con la MATE derivada de contingencias comunes, pues le corresponderá a uno o a otro. Pero el plazo de resolución, una vez se emite la solicitud, van a tener un plazo de 30 días para estimar o desestimar la resolución. ¿Cuándo se tiene que notificar? Pues a los 30 días. ¿Qué pasa si no recibe? Si recibimos esta notificación por parte de la Seguridad Social, pues se va a entender desestimada nuestra petición por silencio administrativo. ¿Quién va a hacer el pago? El pago efectivo del subsidio lo va a efectuar la empresa como entidad colaboradora en la gestión y va a descontar el importe del subsidio, la retención del IRPF y las cuotas a la Seguridad Social a través del pago. ¿Alguna pregunta? Las presentaciones que también hay, en parte de baja también está acompañado de un informe médico complementario y este informe también está expedido por el médico facultativo que haya extendido el partante. Bueno, pues ahora una vez visto, vamos a hablar del nacimiento. y el cuidado de menor. Tampoco lo he anotado, pero ha sido una de las notificaciones más importantes operadas en el Real Decreto Ley 6 del 2019, del 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de las oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo de la ocupación. Es decir, que la Ley General de Seguridad Social, las situaciones protegidas por este subsidio por nacimiento y cuidado del menor durante estos periodos de descanso son la maternidad biológica y los alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días en el seno materno, aun cuando el feto no reúna las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil. Y también es una situación protegida por el subsidio por nacimiento y cuidado del menor, lo que es la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar de conformidad también con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas. La duración nos dice que no puede ser inferior a un año. ¿A quién tienes que acoger? Pues las personas que están en la casa. Las personas acogidas tienen que ser menores de 6 años o mayores de 6 años con discapacidad o que por sus circunstancias o por venir del extranjero pues vayan a tener dificultades de inserción social. También decir que la normativa contempla un subsidio por nacimiento y cuidado del menor y un subsidio especial por parto, adopción, guarda con fines de adopción y acogimientos múltiples. Espera, voy a ir pasando con las presentaciones. Vamos aquí. Ahora, ¿quiénes van a ser beneficiarios de este subsidio por nacimiento y cuidado del menor? Pues van a ser beneficiarios de la maternidad contributiva las personas incluidas en el régimen general, cualquiera que sea su sexo y que disfruten de los descansos del artículo 48 y tienen que acreditar. Por ejemplo, aquí lo tenemos. Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto. O bueno. O en la fecha de la decisión administrativa o judicial, lo que se constituye a la adopción no se exigirá periodo mínimo de cotización, ¿vale? No periodo mínimo de cotización si el trabajador es menor de 21 años. ¿Qué pasa si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha que se haya decidido por la administración o por los jueces? El acogimiento, pues el periodo que se va a exigir para tener derecho a este subsidio por maternidad es de 90 días han tenido que cotizar. 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a lo largo de su vida laboral. ¿Qué pasa si el trabajador tiene más de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa judicial? Pues lo que el periodo exigido son 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o bien 360 días tienen que haber cotizado a lo largo de su vida laboral. En el supuesto de nacimiento, a efectos de determinar la edad, tiene que ser la que tenga cumplida el trabajador en el momento de inicio, del descanso. Y con respecto al subsidio especial por parto y adopción, adopción es por cada hijo a partir del segundo tiene que tener de cuantía igual al primero durante el periodo de descanso obligatorio. El subsidio va a ser el equivalente al percibido del 100% de la base reguladora pero equivalente a la establecida para el subsidio por inicio. También se reconocerá siempre que se disfrute de un periodo de descanso de seis semanas inmediatamente posteriores al nacimiento, guarda o adopción y también se va a percibir por uno de ellos. Si es por parto la opción va a ser de la madre y si es por adopción, acogimiento o guardia y custodia será por acuerdo entre los progenitores. ¿Cuándo va a nacer? Vamos a hablar ahora del nacimiento, de la duración y de la extinción de la prestación por nacimiento y cuidado del menor. El nacimiento se va a tener derecho al subsidio por nacimiento y cuidado del menor a partir del mismo día en que dé comienzo el periodo de descanso. En los casos de huelga y cierre patronal se va a reconocer y se va a percibir. Se va a recibir el subsidio por nacimiento y los servicios públicos de salud pondrán la fecha probable del parto, la fecha del parto, el estado de salud de la mujer posterior al parto. Con respecto al nacimiento del derecho en la maternidad biológica hay un subsidio de 16 semanas de las cuales las 6 semanas de descanso obligatorio ininterrumpidas y a jornada completa serán posteriores al parto. Esto sí que es obligatorio. Las otras 10 semanas que tengan los trabajadores será a jornada completa o parcial. de manera continuada al periodo obligatorio, si se quiere, y también puede disfrutarse de manera ininterrumpida en periodos semanales desde que finalice las seis semanas obligatorias hasta que el niño cumpla los 12 meses de edad. El cuidado del menor es hasta que el niño cumpla los 12 meses de edad y serán comunicados a la empresa con una antelación mínima de 15 días. Con respecto al subsidio especial por parto, adopción o acogimiento, el subsidio será de seis semanas inmediatamente posteriores al parto o la fecha de la decisión administrativa o judicial en caso de adopción, guarda con fines de adopción. El reconocimiento y el pago del subsidio se tiene que solicitar a instancia del interesado, tiene esa solicitud irá dirigida a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social y esa solicitud tiene que contener tanto el motivo de las mismas, la fecha de inicio de esta suspensión o el permiso, la distribución del periodo de descanso que va a disfrutar, todos los datos relativos a la empresa y como en la incapacidad temporal tiene que haber una resolución expresa antes de los 30 días porque si no hay resolución expresa, la solicitud se va a entender desestimada por silencio administrativo. Con respecto al pago, ¿quién va a hacerla? Pues la gestión va a ser directa y exclusiva del INSS, del Instituto Nacional de Seguridad Social. Y con respecto al subsidio por pacto múltiple o adopción, habrá un pago único después de las seis semanas posteriores al pacto o a la fecha de la decisión administrativa. Dicho esto, vemos que hay unas reglas especiales cuando se fallece la madre, si la madre no reúna los requisitos generales para generar este derecho, si fallece el hijo. Pues hay una regla especial que nos comentan que si el fallecimiento es de la madre, al margen de que fuera una trabajadora y el otro progenitor, siempre que reúna los requisitos, recordad lo que hemos hablado, si es menor. Si es mayor de 21 años, si es entre 21 años y 26 o mayor de 26, pues si el otro progenitor reúne los requisitos específicos y también los generales, pues podrá disfrutar de la totalidad del descanso y recibir la prestación durante todo ese periodo, el de la madre, las 16 semanas. Si la madre no reúne los requisitos para generar este derecho, pues el padre tendrá derecho a la prestación por el tiempo que le hubiera correspondido a la madre. Con respecto al fallecimiento del hijo, este periodo de descanso no se interrumpe, está lo de las 16 semanas, salvo que después de las 6 semanas posteriores al pacto, que es el disfrute obligatorio. Si la madre solicita su reincorporación al trabajo, este periodo de descanso se verá interrumpido. Con respecto al parto prematuro y a la hospitalización del neonato a continuación del parto, siempre dejando a salvo estas seis semanas que estamos comentando posteriores al parto, pues se puede interrumpir el periodo de suspensión hasta el alta hospitalaria. Y si esa hospitalización se prolonga por un periodo superior a siete días, pues se puede ampliar este periodo de suspensión en tantos días como el menor. Si el menor se encuentre hospitalizado, pero como máximo se podrán dar trece semanas adicionales. ¿Se pueden denegar estos subsidios? Por supuesto. ¿Por qué causa se puede denegar, anular o sostener este derecho al subsidio por nacimiento y cuidado del menor? Pues cuando haya una actuación fraudulenta por parte de los progenitores, tanto para adquirir como para conservar. El derecho a la prestación y también por realizar una actividad por cuenta ajena o propia con respecto a las causas de la extinción, se puede extinguir este subsidio. Pues cuando haya transcurrido el plazo de las dieciséis semanas o en el caso de subsidio especial de las seis semanas, también porque se reincorpore de forma voluntaria al trabajo o a la actividad el trabajador. También por causar pensión de jubilación o de incapacidad permanente, ahí cesaría este subsidio y pasaría el subsidio, su apreciación. Y también por fallecimiento del beneficiario. Este es el segundo punto de las contingencias comunes y nos quedan cinco más. Ahora vamos a hablar de la corresponsabilidad por cuidado del lactante. Antes de pasar a este punto, ¿alguna duda? José Luis, María del Carmen... No. Pues continuamos. Pues vamos a continuar. La situación protegida en la corresponsabilidad en el cuidado del lactante, ¿qué es lo que se protege? Pues la reducción de la jornada de trabajo en media hora. Y esa media hora, ¿para qué se va a necesitar? Pues para cuidar del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad. Este derecho es un derecho individual de las personas trabajadoras, ¿vale? No se puede transferir. Pero la acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se tiene que acreditar. ¿Quiénes van a ser los beneficiarios de esta corresponsabilidad, de este subsidio? ¿Quiénes van a ser los beneficiarios de esta corresponsabilidad en el cuidado del lactante? Pues trabajadores, independiente de su sexo, afiliados, alta o situación asimilada al alta, tienen que acreditar periodos de cotización idénticos a los requisitos que hemos visto por nacimiento y cuidado del menor. ¿Lo recordáis? Si es menor de 21 años, no se tiene que exigir periodo previo de cotización. Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto, el periodo de cotización exigido serán 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores. Y, obviamente, no se puede exigir periodo previo de cotización. O bien 180 cotizados a lo largo de la vida laboral. Y si el trabajador tiene más de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial, el periodo de cotización exigido serán de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o bien 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral. Y repito que en el supuesto de nacimiento, a efectos de determinación de la edad, será la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso. Y se va a tomar como referente el momento del parto a efectos de verificar la acreditación del periodo mínimo de cotización. ¿Qué más? Bueno, tiene que existir suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado del menor y la reducción de la jornada pueden solicitarla ambos progenitores, pero el derecho al subsidio solamente podrá disfrutarlo uno de ellos, ¿vale? Pero pueden pedir los dos, el subsidio con esta situación protegida, ¿vale?, que hemos comentado al principio, porque recordáis cuál es el hecho causante, lo que se protege es la reducción de la jornada de trabajo en media hora hasta el cuidado del lactante desde que cumpla los nueve meses hasta los doce meses de edad. Esta es la situación protegida y por eso hemos dicho que es un derecho individual. Lo pueden pedir los dos, pero el derecho al subsidio solamente va a poder disfrutarlo uno de ellos. La duración, ¿estáis? Sí, seguimos. Bueno, la cuantía de la prestación, el subsidio va a ser igual al 100% de la base reguladora, que será… Igual que la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo, pero será el 100% de la base. reguladora, derivada de contingencias comunes. Ya miraremos cuando veamos el riesgo por embarazo y el riesgo durante la lactancia natural, que son 100% de la base reguladora derivada de las contingencias profesionales. Esto lo veremos más tarde. ¿Cuándo va a nacer este derecho al subsidio por corresponsabilidad en el cuidado de lactante? Pues el nacimiento será cuando se inicie la reducción de la jornada de trabajo, es decir, desde que el menor cumpla los nueve meses de edad. ¿Duración? Pues hasta que el menor cumpla los doce meses de edad. Pero estoy pensando en los contratos fijos. ¿O discontinuos de alta y baja en el mismo día? Estoy pensando en los contratos fijos, discontinuos o de alta y baja en el mismo día. María, te lo comento al final de la tutoría. Tú me mandas un mensaje y yo cuando termine la clase te lo comunico, ¿vale? Cualquier duda que tengas. ¿De acuerdo? Porque el derecho al subsidio nace también para los contratos. Para la formación. ¿De acuerdo? Ah, vale, de acuerdo, María. Bueno, la duración, lo que hemos dicho. El nacimiento cuando se inicia la reducción y la duración hasta que el menor cumpla los 12 meses de edad. Y la duración del subsidio se va a incrementar proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción guardada con fines de adopción o acogimientos múltiples. Y la extensión cuando el menor cumpla 12 meses de edad. ¿Vale? Sabéis que a partir del 1 de enero del 2021, antes estaban los permisos por maternidad y paternidad y cada uno tenía un periodo distinto de suspensión. Pues a partir del 1 de enero del 2021, cada progenitor o adoptante, guardador o acogedor disfruta de idéntico periodo de suspensión, es decir, de 16 semanas. ¿Quién va a reconocerlo? ¿Quién va a reconocer y quién va a pagar este subsidio por corresponsabilidad en el cuidado del actante? Pues también se tiene que pedir la solicitud a instancia del interesado. Esa solicitud también irá dirigida a la dirección provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social. Esa solicitud va a contener el motivo, la fecha de inicio de la suspensión, el permiso, todos los datos relativos a la empresa y, repetimos, la resolución expresa tiene que ser en 30 días. Y si no, no se puede hacer nada. Y si no hay resolución, pues la solicitud se va a entender desestimada por silencio negativo. El pago también va a ser una gestión directa y exclusiva del IMSS. Aquí, al igual que en la prestación por nacimiento y cuidado del menor, no existe la colaboración obligatoria ni voluntaria de las empresas, como sí que pasaba en la… En el subsidio por incapacidad temporal, lo sabíais, ¿no? Que si el empresario decidía en la incapacidad temporal, pues, tener la cobertura cubierta de la incapacidad temporal por contingencias comunes con las mutuas, pues, podrían hacerlo o las empresas, ¿no? Bueno, pues, en este caso, en el subsidio por corresponsabilidad en el cuidado del actante, la gestión directa y exclusiva del IMSS es el IMSS y no hay colaboración voluntaria. El trabajador puede reducir su jornada siempre en más de media hora, pero el IMSS solamente va a abonar la reducción de media hora. Eso sí, luego él podrá reducir más la jornada con la reducción que corresponde. Pero el IMSS solamente va a abonar la reducción de la media hora. En el subsidio por parto múltiple o adopción, el pago único después de las seis semanas posteriores al parto o a la decisión administrativa. Bien, seguimos con el cuarto punto. Seguimos con el riesgo durante el embarazo. Sí, pues, vale. En subsidio, riesgo durante el embarazo. La situación protegida. Sabéis que cuando hay una incapacidad, un riesgo por el embarazo, pues, se suspende el contrato de trabajo. Pues, la situación protegida es cuando hay una suspensión de este contrato de trabajo. Yo os recuerdo, si no habéis hecho derecho de trabajo, que un contrato se encuentra que está suspendido cuando el trabajador no presta servicio y el empresario, pues, no retribuye. Los servicios prestados. Esto es la suspensión de los contratos de trabajo. Bueno, pues cuando se suspende el contrato de trabajo porque la mujer está embarazada y hay un riesgo en este embarazo, pues también la Seguridad Social hay una protección, ¿vale? Hay una protección de la trabajadora en el estado de gestación cuando, por parte de la empresa, no sea posible cambiar la de puesto por otro compatible con su estado, de forma que se elimine el riesgo contra su salud o para la del feo. ¿Qué requisitos se tienen que cumplir para acceder a este tipo de prestación de riesgo durante el embarazo? Pues la trabajadora tiene que estar afiliada, alta real o alta presunta o de pleno derecho. Que exista suspensión del contrato de trabajo por incompatibilidad entre el trabajo y el embarazo. Esto lo tiene que firmar siempre un médico del Servicio Público de Salud. En el riesgo durante el embarazo no se exige periodo de carencia previo, ¿vale? Tú vas a tener derecho a este subsidio, esta prestación sin que hayas cotizado, pero tienes que estar en alta o en situación asimilada de alta o de pleno derecho o alta presunta. ¿Qué requisitos se tienen que cumplir para acceder a este tipo de prestación de riesgo durante el embarazo? Pues la trabajadora tiene que estar afiliada, alta real o alta presunta o de pleno derecho o de pleno derecho o hasta cuando el empresario, no, a pesar de que el empresario haya incumplido su obligación de afiliarse a un gasto de alta. Repetimos, no se exige periodo de carencia previo y, por supuesto, tiene que haber una suspensión del contrato. ¿Qué cuantía va a tener esta prestación por subsidio por riesgo durante el embarazo? Pues aquí será igual al 100% de la base reguladora para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Con contingencias profesionales, periodo de carencia cero, ¿verdad? No es necesario haber cotizado. La duración de esta prestación, bueno, pues desde el día en que se inicie esta suspensión del contrato de trabajo porque se considera que hay un riesgo, que la persona está en estado de gestación y que hay un riesgo y no es posible cambiarla de puesto de trabajo por otro compatible con su estado. Es decir, mientras haya riesgo contra su salud o la del feto, pues es cuando empieza esta suspensión del contrato de trabajo. ¿Hasta cuándo? Pues hasta el día anterior a que se inicie la suspensión por maternidad, bueno, por nacimiento y cuidado del menor. Sabéis que antes hay muchos textos que todavía quedan referidos a la maternidad o a la paternidad, pero se entiende. Que el subsidio es por nacimiento y cuidado del menor. También durará, o sea, desde el día que se inicie esta suspensión hasta el momento en que la mujer trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo. ¿Por qué? Porque en su empresa se han modificado las condiciones de trabajo y consideran que este riesgo que tenía tanto la mujer trabajadora como el feto. han modificado sus condiciones de trabajo y ya no hay riesgo. También va a durar esta prestación por riesgo durante el embarazo desde el momento en que se reincorpore a un puesto compatible con su estado y también cuando haya una alteración de la salud, sea abortado o hay una amenaza de aborto o situación patológica ya en la hogar, va a la naturaleza y se tendrá que reincorporar. ¿Se puede extinguir esta prestación? Pues por supuesto, por suspensión del contrato de trabajo por maternidad, por nacimiento, en el momento que hay una fecha del parto, pues el riesgo durante el embarazo se suspende. También cuando se reincorpore al trabajo por fallecimiento de la trabajadora también se puede extinguir esta prestación y también cuando haya una interrupción del embarazo. Esta prestación por riesgo durante el embarazo pues se verá extinguida. ¿Quién va a reconocer y quién va a pagar este subsidio? Pues el reconocimiento del derecho va a corresponder al IMSS o a la MATER según cobertura de contingencias profesionales, ¿de acuerdo? Siempre será a instancia de la interesada, tiene que haber un informe solicitado al facultativo del Servicio Público de Salud facultativo, será quien acredite la situación de embarazo y la fecha probable del pacto. Esa solicitud ya dirigida a la Dirección Provincial del IMSS o de la MATER. La solicitud va a contemplar el motivo de la misma la fecha donde se ha iniciado la suspensión el permiso de riesgo todos los datos relativos a la empresa también tiene que haber una resolución expresa en 30 días y si la resolución la solicitud será en contar se va a entender desestimada por silencio administrativo el pago será de la insula mate a través de los periodos mensuales vencidos de acuerdo servís haría alguna duda continuamos con la penúltima de las prestaciones sí pues el quinto punto vamos a hablar del riesgo de ahora vamos a hablar del riesgo durante la lactancia natural la situación protegida será la suspensión del contrato de trabajo de la mujer trabajadora durante la lactancia natural de su hijo menor de nueve meses en que supuestos los supuestos en que no sea posible el cambio de puesto por otro compatible con su estado requisitos para acceder a la prestación también trabajadoras por cuenta ajena a tiempo parcial y para la formación las personas tienen que estar afiliadas al régimen general Tienen que estar alta real, alta presunta o pleno derecho. El alta presunta o pleno derecho será que a pesar de que el empresario, lo que comentamos en las contingencias profesionales, no, en la gestión, que a pesar de que el empresario incumpla con sus obligaciones de dar de alta al trabajador, pues va a percibir este subsidio independientemente de que luego sancionen a la empresa. Para ser beneficiario de este subsidio tiene que haber una suspensión del contrato de trabajo por incompatibilidad entre el trabajo y la lactancia. Aquí tampoco se va a necesitar periodo de carencia previo para tener derecho a este subsidio y tiene que haber, por supuesto, una suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural. La cuantía de la prestación va a ser… El 100% de la base reguladora para la prestación de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. La duración de este subsidio será desde el día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por esta causa hasta cuándo, pues hasta que cese la lactancia natural. Y cuando es el cese del lactante, pues cuando el lactante alcance los nueve meses de edad. También esta dinámica prestacional… La duración va a ser desde el día en que se inicie esta suspensión hasta el momento también en que la mujer trabajadora se reincorpora a su puesto de trabajo porque se han modificado las condiciones. O también que se incorpore a su puesto de trabajo… A un puesto de trabajo compatible con su estado porque ha sido posible un cambio de puesto. Si veis, es muy similar la dinámica prestacional del riesgo durante la lactancia natural al riesgo durante el embarazo. ¿Se puede extinguir esa prestación? Pues, por supuesto. ¿Cuándo? Cuando se incorporea el trabajo de la trabajadora, cuando fallezca la trabajadora o el viejo lactante, cuando se extinga el contrato de trabajo y también cuando haya una interrupción de la lactancia natural. ¿Qué pasa con respecto al reconocimiento y al pago del subsidio? Pues, el reconocimiento del derecho corresponde al IMSS o a la MATE. Según la cobertura de las contingencias profesionales, debe extinguirse este riesgo durante la lactancia por el periodo de descanso o por nacimiento y cuidado del menor. A instancia de la interesada va a solicitar de los certificados de los facultativos médicos de los servicios públicos de salud de la situación de riesgo. Estará dirigida a la dirección provincial del IMSS y, por supuesto, resolución expresa en 30 días. Y si no hay resolución... La solicitud se va a entender desestimada y el pago lo va a efectuar la gestión en IMSS o la MATE en periodos mensuales. Y ahora sí, vamos a pasar a hablar del cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y después hablaremos de la incapacidad permanente que creo que se nos dará. Bueno, en el cuidado de menores afectados por cáncer y otra enfermedad grave, la situación protegida es la reducción de la jornada de trabajo de al menos un 50% con la disminución proporcional del salario, ¿vale?, que se tienen que llevar a cabo los progenitores o los adoptantes o los acogedores cuando ambos trabajen para el cuidado del menor a su cargo. Y este menor a su cargo tiene que estar afectado de cáncer o de otra enfermedad grave. Esta enfermedad grave tiene que estar incluida en un anexo, la enfermedad tiene que implicar ingreso hospitalario de larga duración y el cuidado de este menor tiene que ser diario, continuo y permanente. Y por supuesto, tiene que haber un tratamiento continuado de la enfermedad. Para ser los beneficiarios de este subsidio, el trabajador tiene que estar afiliado en alta, tiene que ser un trabajador por cuenta ajena o propia, que reduzcan su jornada de trabajo en al menos un 50% de su duración. ¿Qué requisitos específicos tienen que, qué periodo cotizados tienen que tener? Pues aquí tenemos que remitirnos otra vez a los requisitos de maternidad contributiva, ¿de acuerdo? Si son obligatorios. Si son con responsabilidad de lactante, si son menores de 21 años, en la fecha de la reducción de la jornada, tienen que haber cotizado cero días cotizados, si son menores de 21. ¿Vale? Si son mayores de 21... y menores de 26, en la fecha del parto o de la fecha de la resolución, pues 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral. Y si son mayores de 26 años de edad en la fecha de la reducción de la jornada, perdona que os he estado hablando de lo de la maternidad, pero son menores de 21 años en el momento en que se solicite la reducción de la jornada, pues si son mayores de 26 años, pues serán 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. El subsidio será equivalente al 100% de la base reguladora, equivalente a la establecida en la incapacidad temporal, pero la derivada de las contingencias profesionales, aquí nos vamos a partir de números. Bien, el nacimiento, la duración de extinción y en alta y periodos de cotización exigidos. El nacimiento tiene que ser a partir del mismo día de la reducción de la jornada y la solicitud que se formule en el plazo de 3 meses desde la reducción, pero solamente va a tener unos efectos retroactivos del subsidio de 3 meses. ¿Cuánto va a durar? Pues el periodo inicial será de un mes, esto es importante, ¿vale? Esto no se repite. Periodo inicial de un mes se va a prorrogar por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente, esto son preguntas de examen. que el médico del Servicio Público de Salud hasta que el menor cumpla los 18 años. Con respecto a la suspensión, la extensión, os emito ahí también al manual, que es fácil, pero el reconocimiento y el pago del subsidio será el INSS o la MATE con quien el trabajador tenga cubiertas las condiciones profesionales y el procedimiento, la solicitud de la interesada, modelo oficial dirigida a la Dirección Provincial del INSS o de la MATE por periodos mensuales. ¿De acuerdo? Pues ahora sí, pasamos a la incapacidad permanente, que si recordáis el capítulo de la semana pasada, vamos a ver que es lo mismo, pero lo único que cambia es el periodo de carencia exigido. O sea, que la incapacidad permanente es lo mismo, es la situación de un trabajador que después de haber estado sometido a un tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, ser dado de alta médicamente no quiere decir que haya habido curación, pues presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, estas susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Los grados de las incapacidades es igual que lo que vimos, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente total cualificada, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez. Con respecto a la incapacidad permanente parcial, es para la profesión habitual la que sin alcanzar el grado de total ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. ¿Qué requisitos tiene que cumplir para ser beneficiario de esta prestación por incapacidad permanente? Pues estar afiliado en alta o situación asimilada de alta y vamos a ver que si deriva esta incapacidad permanente parcial de una enfermedad común, porque si es de profesional hemos visto que la cotización es cero, pero si deriva de una enfermedad común pues se le van a exigir para ser beneficiario un periodo de cotización de 1.800 euros. 1.800 días dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya distinguido la incapacidad temporal. ¿Qué prestación tiene la incapacidad permanente parcial? Pues una cantidad tanto alzado, serán 24 mensualidades de la base reguladora que también les haya servido para determinar el subsidio por incapacidad temporal. Con respecto a la incapacidad permanente total, para la profesión habitual lo requerimos. ¿Qué requisitos tiene el trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de dicha profesión? Siempre que pueda dedicarse a otra. Los requisitos, si deriva de una enfermedad común, tiene que estar afiliado en alta o situación asimilada a la de alta. Si es menor de 31 años de edad, se le exige un periodo general que es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y el hecho causante, ¿vale? Y un periodo específico no se le exige. No se le exige si es menor de 31 años, porque si ha cumplido los 31 años de edad, el periodo específico dice que el trabajador va a tener que al menos la quinta parte del periodo de cotización exigida tiene que estar comprendido entre los 10 años inmediatamente anteriores a este hecho causante. Para ser beneficiario de la prestación por incapacidad permanente total, hay una pensión vitalicia. La pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, que podrá ser excepcionalmente sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años. Y si es una prestación por incapacidad permanente total cualificada, la pensión vitalicia será del 75% de la base reguladora. Aquí para los cálculos de la base os remito al manual, porque tampoco hay mucho más tiempo. Con respecto a la incapacidad permanente actual. La incapacidad absoluta para todo trabajo es la que va a inhabilitar por completo al trabajador para toda profesión u oficio y se permite, no obstante, la realización de actividades sean o no lucrativas, pero cuando las mismas sean compatibles con este estado del inválido y no representen un cambio en su capacidad de trabajo, porque si no. por revisión, podrán extinguir esta prestación, este subsidio por incapacidad permanente en su vida. Los requisitos para ser beneficiarios tienen que estar afiliados en alta o en situación asimilada a la de alta, si deriva de enfermedad común en situación de alta, periodo genérico y periodo específico, por ejemplo, si es menor de 31 años de edad, genérico una tercera parte del tiempo transcurrido desde la fecha en que cumplió los 16 años y el hecho causante, periodo específico no se exige y una vez cumplidos los 31 años de edad, pues se le va a exigir un periodo específico, que nos dicen que al menos la quinta parte del periodo de cotización tiene que estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Y si deriva de una enfermedad común y no está en alta o situación asimilada a la de alta, se tiene que haber cotizado 15 años. Con respecto a la gran invalidez, es una situación del trabajador, afecto de incapacidad permanente y que como resultado de las pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria. ¿Cuáles son los requisitos? Pues estar afiliados, en alta o en situación asimilada a la de alta, si deriva de una enfermedad común y situación de alta, lo mismo. Si es menor de 31 años, el periodo específico no se exige, cumplidos los 31 años de edad, el periodo específico es que al menos la quinta parte del periodo también tiene que estar cotizado exigible. dentro de los 10 años inmediatamente anteriores y si esta enfermedad común y no está de alta o alta asimilada, la cotización a lo largo de su vida laboral tiene que ser de 15 años. La prestación será de la gran invalidez, será un complemento que esté destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que lo atiende. El importe de la pensión será incrementada con un complemento destinado a esta remuneración. ¿Cuándo nace el derecho? Bueno, esto ya no nos va a dar tiempo a mirarlo, ya nos quedan dos minutos, tengo que dar la siguiente clase. Y bueno, continuaremos con la última lección. Yo creo que antes de Semana Santa, mucho antes, ya habremos zanjado. Con este capítulo cuarto de Derecho a los Servicios Públicos Sociales, que lo que hemos hablado es de toda la seguridad social. Muchísimas gracias por vuestra atención. José Luis, Carmen, pues gracias y nos vemos la semana que viene. Gracias.