Buenas tardes. Continuamos hoy con el ciclo de conferencias que iniciamos el viernes pasado sobre los acontecimientos de la Guerra de las Comunidades de Castilla. Tenemos hoy el placer de presentar a Juan Zapatero Gómez Pallete, que es el director de la Fundación Castilla y León, para los que tenemos ya unos años lo que conocíamos antes como la Fundación Villalar, que ha cambiado de nombre, pero el espíritu es el mismo. Y también hay que reconocerle que, como lo importante es lo que diga, no lo que diga yo, que fue organizador de los actos del quinto centenario de la Guerra de las Comunidades, que se celebró el año pasado a pesar de la pandemia. Pues muchas gracias. Bueno, quiero empezar por expresar mi gratitud a la comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia, al Ayuntamiento de Muñoveros, a la Real Academia de San Quirce, de Historia y Arte San Quirce, y por supuesto a la UNED por la organización de este ciclo de conferencias, y a la UNED en general por su colaboración en todo lo que ha sido la conmemoración del quinto centenario. La que han contribuido con actividades académicas de mucho valor y que nos ha ayudado a conseguir algunos de los objetivos que nos propusimos en términos de descubrir, preguntarnos no sólo lo que pasó hace 500 años, sino por qué y qué tienen hoy que decirnos todavía a quienes vivimos en esta misma tierra 500 años después aquellos hechos y aquellos protagonistas. Y por supuesto gracias a todos ustedes, a los que están aquí y a quienes nos siguen y nos escuchan a través de internet, porque si no esto no tendría sentido. Uno de mis poetas favoritos tiene un dicho, que es que el problema de la autocrítica es que los demás pueden llegar a creérsela. Asumiendo ese pequeño riesgo yo tengo que reconocer que mi titularidad, mi título para estar hoy aquí y para atreverme a dirigirme a ustedes y hablar sobre las comunidades y en concreto sobre la ley perpetua de Ávila. Más que mis conocimientos o mi cualificación profesional es la pasión por esos hechos, la pasión por aprender, que he tenido el gusto y el privilegio de que me sean transmitidos por quienes han formado parte del comité científico y académico de esta conmemoración del quinto centenario, profesores y catedráticos de las nueve universidades de Castilla y León. Y, singularmente, tampoco quiero dejar de mencionarle aquí, tuvieran quienes asistieran el viernes pasado, ya sabrán de lo que hablo y del nivel que tiene, a la persona del catedrático de Don Salvador Ruz Rufino, que ha sido el comisario de todos estos actos conmemorativos y que es quien me ha animado a pensar que yo también tenía algo que aportar. Hace 500 años, ya casi 501, esta misma... Esta misma tierra, esta misma primavera, que dentro de poco va a vestir los campos y la tierra que nos rodea con tanta belleza, con tanta prodigalidad, fueron testigos de unos acontecimientos que estaban llamados a cambiar el curso de la historia. Los habitantes de muchas de las ciudades y villas que nos rodean se alzaron entonces al grito de comunidad, no contra el rey, de quien siempre... Siempre se proclamaron leales servidores, sino contra un monarca en concreto y que no servía como ellos entendían que debía hacerse a los intereses del reino. Aquellos comuneros que encarnan para siempre en nuestro imaginario histórico los nombres de Padilla, Bravo y Maldonado, fueron hombres y mujeres también de frontera, que vivieron a caballo entre dos mundos. Entre la Edad Media... Que agonizaba entonces y el Renacimiento que empezaba a despuntar. Y a caballo entre esos dos mundos se rebelaron, se levantaron por defender los intereses del reino y un 23 de abril de 1521 fueron derrotados por el ejército de un monarca que acabaría siendo uno de los soberanos más poderosos, no solo de su época, que por supuesto lo fue, sino de... De toda la historia de la humanidad. Y perdiendo aquella batalla y perdiendo aquella guerra, perdieron la vida porque fueron ejecutados el 24 de abril de 1521 en Villalar, perdieron la honra porque fueron ejecutados como traidores e incluso perdieron la memoria porque el soberano que ganó escribió la historia y procuró borrarles de ella la vida. Lo que casi consiguió... hasta prácticamente nuestro siglo XIX. ¿Y por qué seguimos recordándoles 500 años después si perdieron la vida, la honra y la memoria? Seguimos recordándoles porque lo más importante no fue lo que pasó. Lo que les ha hecho pasar a la historia, lo que ha hecho de aquellos acontecimientos uno de los periodos más estudiados por la historiografía de todas las épocas lo que ha hecho de aquellos hechos probablemente uno de los más controvertidos en las distintas explicaciones e interpretaciones que han sufrido por todas las generaciones de historiadores prácticamente desde aquel siglo XVI, es el pensamiento político innovador. Las ideas, los ideales, el proyecto político que sustentaron los comuneros, lo que ha hecho que pasen a la historia. Y la síntesis de este proyecto político, de este pensamiento político la encontramos sin duda en el texto que hoy conocemos como la Ley Perpetua de Ávila o también llamados los capítulos de Tordesillas. Este documento ilustra de manera perfecta la dimensión profundamente política que tuvo el movimiento comunero. Es cierto que fue también un movimiento que podemos calificar como de levantamiento antifiscal por supuesto, y luego lo veremos con un poco más de detalle que cuando nos meten la mano en el bolso es fácil que nos revelemos un movimiento que podríamos llamar con palabras de hoy proteccionista, anti-extranjero. En el que al orgullo de los castellanos le resultó difícil asumir el verse gobernado y de aquella manera por el séquito de consejeros flamencos que Carlos trajo consigo. Pero a mi modo de ver las cosas, esos son accidentes. Lo que de verdad importa, la verdadera sustancia del movimiento comunero la encontramos en este proyecto político, en las ideas políticas que a fuerza de innovadoras yo creo que podemos calificar sin temor a caer en el exceso de verdaderamente preclaras. Y la ley perpetua representa esa parte emergente y consensual de ese proyecto político que llegaron a sostener 14 de las 18 ciudades con voto en las cortes de aquel momento y que refleja, como digo con mucha precisión, la cultura jurídica. Y política sobre la que se sustentó este movimiento de los comuneros. Por eso creo que vale la pena hablar y reconocer hoy el papel de este documento, de esta ley perpetua de Ávila que no llegó a entrar en vigor. Es verdad que el significado y el alcance de este documento, de lo que fue la ley perpetua, de lo que fueron los capítulos de Tordesillas, como cualquier otro de los hechos y de los documentos de aquella época que han llegado hasta nuestros días, han sido objeto de interpretaciones distintas, a veces incluso contrapuestas, por las distintas generaciones de historiadores e incluso por los historiadores de una misma generación. Hoy no tenemos tiempo, ni por supuesto yo estoy cualificado, de analizar esto. Todas esas interpretaciones. Yo he venido a trasladar y a contarles una, la que me convence. No voy a llamarla la mía porque sería presuntuoso, pero aquella que me parece que tiene más sentido desde la perspectiva de quienes desde el siglo XXI miramos con ojos admirados lo que fueron capaces de pensar y de imaginar. A principios del siglo XVI, realmente los ilustrados de aquella época, fundamentalmente estudiosos, también miembros de la Iglesia, se ha dicho que buena parte del pensamiento político comunero surgió de los púlpitos y de las cátedras. No podemos olvidarnos que por mucho que aquellos hechos nos parezcan, antiguos, y parezca que 500 años son muchos, la Universidad de Salamanca ya tenía entonces 300. Y ciertamente, y por supuesto la Iglesia, 1500. Y la sabiduría de aquel momento residía en aquellos dos estamentos. La tesis que yo vengo hoy a defender es que la ley perpetua fue y hubiera sido de haber entrado en vigor. El primer púlpito. El primer proyecto de constitución de la historia de la humanidad. Sé que es una tesis controvertida. Sé que es una tesis que el propio Salvador no comparte y que en buena medida se puede sostener desde planteamientos no estrictamente históricos, desde planteamientos que pueden resultar incluso un poco anacrónicos. Desde planteamientos... que a los propios habitantes de Castilla del siglo XVI, sin duda, les sonarían a raro. Pero para defender que la ley perpetua fue una constitución, para hacer una defensa sensata de esta tesis, lo primero que tenemos que preguntarnos es qué es una constitución. Si vamos por la calle y vemos un animal y dudamos si es un gato, lo primero que tenemos que saber es qué es un gato. Pues aquí deberíamos preguntarnos, cuando decimos o cuando yo me atrevo a defender que la ley perpetua fue el primer proyecto de constitución democrática de la historia de la humanidad, deberíamos empezar preguntándonos qué es una constitución. Y no es una tarea fácil, no hay una definición precisa y unívoca de lo que es una constitución, ni siquiera entre la dogmática constitucionalista más actual. Y como tampoco se trata de dar aquí, una clase de derecho, porque tampoco estaría yo cualificado para eso, aunque es lo que estudié, vamos a empezar por una definición al alcance de cualquiera. De la definición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, que en su definición, en su acepción séptima, dice que una constitución es una ley fundamental de un Estado que define el régimen de derechos y libertades de sus ciudadanos y de sus ciudadanos. Y delimita los poderes e instituciones de la organización política. Por lo tanto, tenemos una doble dimensión en el concepto de constitución. Una dimensión estructural, la constitución organiza la norma o el conjunto de ellos que organiza la actividad del Estado de una comunidad de ciudadanos que se constituyen en una sociedad política, en un Estado. Pero no solo es eso. No solo es la norma que organizan los poderes de un Estado, sino que para que podamos reconocer en una norma o en un conjunto de ellos una verdadera constitución, se le exige un plus democrático. Un plus fundamentalmente de reconocimiento y respeto de derechos individuales. La doctrina constitucional más moderna dice que una constitución es la ley fundamental de derechos individuales. La Constitución no debe sólo promover la organización de una comunidad política, sino que sus miembros puedan vivir bajo la tranquilidad de un marco jurídico estable de convivencia que, por un lado, garantice sus derechos individuales como ciudadanos y, por otro, organice los poderes bajo el principio de división de esos poderes y de control recíproco de unos a otros. Una Constitución también tiene que tener algunos elementos o características... Esenciales, además de estos dos ámbitos que hemos descrito, para ser una verdadera Constitución tenemos que encontrarnos con que haya sido promulgada por un poder constituyente legítimo. La legitimidad de quien otorga una Constitución es un elemento característico esencial sin la cual no podemos hablar, por mucho que algunas normas se autodenominen como tales, de una verdadera Constitución. Y la legitimidad es el reconocimiento de que quien ejerce ese poder, de quien se constituye como poder del Estado y ejerce el poder constituyente, es verdaderamente... Es verdaderamente el titular legítimo de ese poder, que tiene verdadero derecho a ejercer ese poder, a crear y aplicar normas jurídicas y a disponer del monopolio de la fuerza sobre los habitantes que viven en ese territorio. Y solo podemos hablar de una verdadera Constitución cuando el titular de esa soberanía, de esa legitimidad del poder constituyente es el conjunto de la población. En definitiva, no estamos haciendo más que referirnos al concepto de soberanía popular, cuando el pueblo, el conjunto de los ciudadanos que viven en una sociedad, es a la vez el sujeto y el objeto de este poder constituyente. Y además, una Constitución tiene que tener una pretensión de globalidad, de regular el conjunto de las normas y de los poderes del Estado. Y además, de supremacía sobre el resto de las normas del ordenamiento jurídico. Y hacerlo sobre la base de tres principios democráticos y renunciables. El reconocimiento y protección de derechos y libertades individuales frente al poder del Estado. Por eso, a pesar de que hay normas que se autodenominan Constitución en la antigua Unión Soviética, o incluso en la China actual, no podemos hablar de una verdadera Constitución cuando sus ciudadanos no tienen reconocidos derechos y libertades frente al poder del Estado. Una división de poderes y además mecanismos de equilibrio y de control de unos sobre otros. Y un tercer elemento igualmente importante que es el establecimiento del derecho y de mecanismos adecuados para garantizar el derecho de participación de los ciudadanos en la vida política. Pues todo esto, salvando por supuesto las diferencias de una sociedad del siglo XXI con la del siglo XVI, todos estos elementos, podemos encontrarlos en la ley perpetua de Ávila. Por eso, y lo vamos a ver luego con un poco más de detalle, y aún reconociendo como he hecho al principio el anacronismo de hablar de una constitución democrática en el siglo XVI, en el reino de Castilla en el siglo XVI, creo que puede defenderse sin que nos acusen de herejía histórica, jurídica o política que realmente la ley perpetua de Ávila fue el primer proyecto de constitución de la historia. Y antes de entrar en ese análisis, y porque tiene mucho que ver con lo que después se plasmó en ese texto que vamos a intentar sintetizar y analizar muy brevemente, sí que quiero hacer una breve presentación histórica. Cómo se llega a la ley perpetua. No voy a recordar, porque quizá lo hizo ya Salvador y en todo caso son bien conocidos, todos los hechos que dieron lugar y que constituyeron en sí mismos la rebelión o la guerra de las comunidades. Solamente quiero recordar tres de esos hechos, Carlos, como un precedente, o mejor dicho, como tres precedentes que dieron lugar a esa rebelión. La autoproclamación de Carlos como rey en Bruselas en 1516, las Cortes de Valladolid en 1518 y las Cortes de Santiago y La Coruña en 1520. Carlos. Que llegó a ser heredero de la corona de Castilla por diversos y desafortunados accidentes y muertes de los herederos de los reyes católicos, se autoproclama rey en 1516 en Bruselas. En lo que algunos autores han calificado como un golpe de estado flamenco sobre la corona de Castilla. ¿Por qué esa autoproclamación? No respeta las costumbres, ni las leyes, ni la tradición política del reino de Castilla en la que los reyes no se proclaman, sino que tienen que ser reconocidos y jurados por las Cortes del Reino. Carlos en aquel momento, esto tiene una explicación, Carlos tiene mucha prisa por ser rey porque él espera ser emperador. Él ha muerto... ...su padre, por lo tanto es heredero de su abuelo, Maximiliano. Ha sido educado desde pequeño, desde la cuna, para ser emperador. Y sus dos contrincantes en esa carrera para la sucesión al trono imperial, en 1516 ya son reyes. Enrique VIII de Inglaterra y Francisco I de Francia. Ya son reyes. Y él no. Él tenía ya muchos títulos, pero no era rey todavía. Y en ese momento, en 1516, aunque todavía le quedan, y él no lo sabe en ese momento, tres años para ser elegido primero rey de romanos y luego emperador. Pero en 1516 su abuelo sufre lo que hoy llamaríamos un ictus. Y se enfrenta a la muerte. Y Carlos piensa que si su abuelo muere en ese momento, él necesita ser rey para poder aspirar a esa corona imperial. Y se autoproclama. Y se autoproclama con escándalo y con mucha indignación en la corte y en el Consejo Real de Castilla, a cuyo frente está el cardenal Cisneros. Pero para evitar una nueva guerra civil que habían ido sucediéndose en cada una de las coronaciones o en cada una de las sucesiones en el trono de Castilla anteriores, reconocen los hechos consumados. Y... Eh... A pesar de que había ya una reina propietaria en Castilla, la reina Juana, asumen esa dualidad que era, por supuesto, una anomalía en lo que podíamos llamar la constitución política o la tradición política de Castilla de aquel momento. Pero asumen esa dualidad y convencen a las cortes de Valladolid, en 1518, cuando Carlos... Carlos lleva aquí en Castilla apenas un año, convoca a esas cortes y las convencen para reconocer a Carlos como rey de Castilla. No solamente para reconocerle como rey de Castilla, Carlos pide a esas cortes un servicio, un impuesto directo, que es el más alto que habían concedido las cortes de Castilla en su historia, y que es, creo recordar, y ahora hablo de memoria, como un 40% más alto que la media de todos los servicios que las cortes se habían concedido a todos los reyes de Castilla hasta ese momento. Y se lo conceden, pagadero en tres años, con la condición de que ya no vuelva a pedir más. Y además, antes de reconocerle como rey y de concederle el servicio, le exigen, y esto también tiene mucha importancia a la hora de configurar las reivindicaciones o los capítulos que luego constituirán la ley perpetua de Ávila, antes... de reconocerle, invierte en lo que venía a ser el orden del día de aquellas cortes habitual y antes de reconocerle el servicio y de reconocerle como rey, le exigen que preste juramento. Y que preste juramento para hacer cuatro cosas. No enajenar más bienes del patrimonio real, mantener todo el patrimonio real, fundamentalmente villas y mercedes que enajenaba a los nobles a cambio de dinero, que no lo haga más. Le exigen jurar que va a guardar las leyes, fueros y ordenamientos del reino y los privilegios, usos y costumbres de todos los pueblos. Le exigen no conceder más oficios a extranjeros y no sacar del reino metales preciosos y monedas de Castilla. Carlos jura todo esto, le reconocen como rey y se marcha a su otro reino, al de Aragón, donde las cortes, a diferencia del reino de Castilla, donde ya estaban en la corona de Castilla, estaban unificadas las cortes de Castilla y las de León. En Aragón no, y allí tienen que jurarle las cortes en Zaragoza, en Barcelona y en Valencia. Le llegan a jurar las de Barcelona y las de Aragón, las de Zaragoza, pero cuando va camino de Valencia se entera de la muerte de su abuelo en 1519, interrumpe su viaje a Valencia y da la vuelta para embarcar, para ser coronado en Aquisgrán porque ya se entera de que había sido elegido rey de romanos. Y llegamos con esto al tercer momento, en el que Carlos vuelve a convocar cortes, inicialmente en Santiago de Compostela, se reúnen en marzo de 1520, pero las ciudades que mandan procuradores a aquellas cortes ya lo hacen, y en eso Segovia lo hace con especial intensidad, con el mandamiento expreso a sus procuradores de no votar el nuevo servicio que Carlos iba a pedirles para pagar los préstamos a los banqueros alemanes. Con los que había sobornado a los electores, a los príncipes electores alemanes para ser elegido emperador. Y efectivamente en Santiago no lo consigue, suspende las cortes de Santiago, las vuelve a convocar en la Coruña, donde ya tenía a la Armada esperándole para subir en el barco y marcharse en cuanto lo consiguiera. Y según dice José Pérez, con sobornos, con coacciones, con amenazas, consigue que todos los procuradores... voten a favor de ese nuevo servicio, y tan pronto lo consigue... Se embarca de vuelta para Alemania y deja como regente a Adriano de Utrecht. Con eso rompe todo lo que había jurado en Valladolid apenas dos años antes. Se lleva la moneda castellana para pagar los préstamos a los banqueros alemanes. Deja como gobernador del reino a un extranjero, Adriano de Utrecht, que a la puesta llegaría a ser papa. Y se vuelve a marchar sin haberse casado. Los castellanos le dijeron por lo menos cásese, tenga descendencia, que se quede aquí y entonces ya puede marcharse. Pero él se vuelve a marchar. Eso genera un enorme descontento y hace que las ciudades... Sobre todo la de Toledo proponga una reunión que todas las ciudades con voz y voto en las cortes se reúnan con cinco objetivos. Que después tendrán de alguna forma su plasmación también en la ley perpetua. Por un lado, anular ese servicio que se ha votado en La Coruña. Otra medida fiscal, en este caso relacionada con los impuestos indirectos, que se anule el sistema de arrendamiento de las alcabalas. Y se vuelva al sistema de encabezamientos. Que se reserven los cargos públicos y los beneficios eclesiásticos a los castellanos. Que se prohíban las exportaciones de dinero y que se designe a la persona de un castellano para dirigir el reino en ausencia del rey. Esta reunión de ciudades que proponía Toledo bajo el nombre de Junta se celebra en agosto de aquel año de 1520 en Ávila. Inicialmente solo con cuatro ciudades. De las que tenían derecho a voto presentes. Ni siquiera la propia ciudad de Ávila. Toledo, que lo había convocado. Segovia, que fue de las ciudades más pronto implicadas y más intensamente implicadas en el levantamiento comunero. Salamanca, de la que había surgido en 1519 el llamado manifiesto de los frailes. Que es también un antecedente de lo que luego se plasmaría en la ley. Perpetua y Toro. Esas cuatro ciudades se reúnen inicialmente y empiezan a discutir y a debatir lo que a la postra acabará siendo esta ley perpetua de Ávila. Los acontecimientos en torno a aquel mes de agosto de Ávila. Fundamentalmente la quema de Medina del Campo para evitar que el ejército del rey se hiciera con la artillería. Con la que venían. a recuperar Segovia y a asediar Segovia que por eso la plaza donde está la estatua de Juan Bravo se llama la plaza de Medina del Campo esos hechos y digamos la crueldad con la que se interpreta esa quema de Medina hace que muchas de las ciudades que hasta ese momento no lo veían claro se sumen a esta propuesta y hasta 13 de ellas a las que después acabó uniéndose también Murcia se reúnan primero en Ávila y luego en Tordesillas para aprobar y remitir para su conocimiento al rey remitírselo a Alemania lo que será esa ley perpetua de Ávila también conocida como capítulos de Tordesillas porque su redacción definitiva acabó dándose la que se manda a Carlos acaba dándose allí digamos que buscando la legitimidad que les hubiera dado la legitimidad monárquica que les hubiera dado el consentimiento de la reina Juana que nunca llegaron a tener pero se reúnen en Tordesillas si se reúnen con el consentimiento de Juana pero nunca llega a firmarse ningún documento que ponga en peligro la legitimidad de su hijo probablemente porque en Juana pesó más el ser madre que el ser reina bueno la guerra en sí fue breve apenas un año acabó como todos sabemos un 23 de abril de 1521 en Villalar el hecho de que aún habiéndose autoproclamado cortes y junta general del reino y habiendo llegado a ejercer un poder alternativo al del rey al del consejo real no hubieran llegado a constituir una verdadera estructura de gobierno del rey alternativa a la de la corona hace que con una simple derrota en Villalar el movimiento comunero se disuelva pues como un azucarillo en un vaso de agua todas las ciudades que se habían proclamado comunidad menos Toledo se rinden o vuelven digamos a la obediencia debida a sus majestades los reyes y solamente en Toledo que se rinde en octubre de ese mismo año y donde la comunidad sigue viva hasta febrero de 1522 que entrega las armas en marcha en manos de María Pacheco la mujer de Juan de Padilla y que se tiene que exiliar a Oporto, donde vive hasta 1531. En el momento álgido de todos estos hechos, en el momento de mayor auge del movimiento de las comunidades, en Ávila, en una capilla de la catedral, es cuando se promulga este documento, la ley perpetua del reino. Y se envía a quien entonces ya era emperador para que lo sancione y lo promulgue. Como he dicho, tiene un antecedente este documento en el manifiesto que promulgan o que redactan en 1519, precisamente para servir de argumentario en lo que después serían las cortes de Santiago y de La Coruña a muchos de los procuradores que inicialmente se oponen a votar el servicio del rey. Firman lo que se llamó el manifiesto de los frailes, que sirve de propósito. Que sirve de programa a esa junta y que se mantiene a lo largo de toda esa primera etapa de la rebelión. ¿Qué tiene de peculiar o qué tiene de específico para que hayamos dicho que esta ley perpetua de Ávila es la primera constitución de la historia? Y no solo visto desde este momento como primera constitución de la historia tiene importancia, la promulgación de la ley perpetua de Ávila es, o la aprobación, de ese documento por las Cortes y Junta General del Reino, es lo que algún autor ha calificado como el acontecimiento jurídico-político de mayor alcance que se produce durante todo el movimiento comunero. En primer lugar, hemos hablado antes de legitimidad. A estas Cortes Generales y Junta del Reino la legitimidad les viene, primero, del propio servicio a los intereses del Reino y a la propia corona. Los comuneros nunca fueron, porque además habría sido también un anacronismo, nunca fueron republicanos. Se proclamaron siempre leales servidores de la corona. De hecho, y esto me voy a permitir leerlo literalmente, la ley perpetua de Ávila empieza con un preámbulo que pone, sus redactores en boca de los propios reyes, y cuando hablamos de reyes no se nos olvide nunca que hay dos, no la dualidad que ya conocía el Reino de Castilla con los reyes católicos, cuya única legítima soberana fue Isabel, y su marido lo fue, Fernando, en tanto esposo de la reina. Aquí estamos hablando de madre y de hijo, una reina propietaria y un rey sí reconocido ya en aquel momento por las cortes, pero inicialmente autoproclamado. Pero en boca de los dos ponen esta expresión, sepan, esto se lo dirigen ellos inicialmente a sus hermanos, a los duques, a los nobles de Castilla y les dicen, sepan que por remediar los grandes daños y exorbitancias que se hacían y pasaban en nuestros reinos de Castilla y de León, por el mal consejo y gobernación pasado en dichos nuestros reinos, ciudades, villas, lugares y comunidades de ellos, y los procuradores de las ciudades y villas que tienen voto en cortes, como leales vasallos y servidores nuestros, con celo de nuestro servicio y del bien público de nuestros reinos, cumpliendo aquello que las leyes de nuestros reinos les obligan, se juntaron y con mandamiento de mí, la reina, vinieron a la villa de Tordesillas para entender y proveer en el reparo y remedio de los dichos daños y exorbitancias. Y entendiendo en ellos, hicieron y ordenaron ciertos capítulos que cumplen a nuestro servicio y a la buena gobernación de nuestros reinos y al acrecentamiento de las rentas y patrimonio real, sus tenores de los cuales son estos que siguen. Y ahí empiezan. Y ahí empiezan los capítulos. Pero en este párrafo hay algunas cosas muy, muy interesantes que vale la pena poner de realidad. En primer lugar, no le achacan los males del reino al rey, sino al mal consejo y gobernación pasados en estos nuestros reinos. A los consejeros venidos del extranjero, ambiciosos sin duda, y que ejercían el poder de una manera que por otro lado tampoco le era extraña al propio, Y luego veremos cuando hablemos de la distinción del rey y del reino. Pero no le echan la culpa al rey, sino al mal consejo y gobernación. Se proclaman leales vasallos y servidores del rey y de la reina y dicen actuar con celo de nuestro servicio, con celo del servicio de los reinos. Hay otra cosa curiosa. Siempre hablan en plural menos cuando hablan del mandato. La reina que vienen a la villa de Tordesillas. Y aquí a los comuneros, los comuneros enseñan la patita de que la verdadera titular de la monarquía, la verdadera titular de la legitimidad monárquica es Juana, no es Carlos. Aquí habla ella solo en singular, con el mandamiento de mí la reina. Ya no hablan en plural. Y hablan siempre de que estos capítulos sirven para nuestro servicio, para el de los reyes y para la buena gobernación de los torrinos. Por lo tanto, ellos buscan la legitimidad que entonces confiere la monarquía. Pero hay más. En primer lugar, las cortes, en lo que ellos se autodenominan como Cortes y Junta General del Reino, se reúnen sin convocatoria del rey. Y esto es para aquel momento verdaderamente... revolucionario. Porque las propias ciudades o las comunidades de ellas son las que a iniciativa de Toledo deciden reunirse. Y en aquel momento la convocatoria de cortes era una prerrogativa exclusiva del poder real. Las cortes solo podían reunirse si las convocaba el rey. Y sin embargo, en Ávila y después en Tordesillas, los procuradores, los representantes de las ciudades se reunían. Se reúnen a iniciativa propia. Digamos que se autoconvocan. Y por eso hay autores, entre ellos, digamos, el más entusiasta de esta tesis, Peralta Martínez, pero también algún otro como Castillo Vegas, hablan de estas cortes como Cortes Constituyentes y les atribuyen una actitud revolucionaria que para la época sin duda lo fue y que anticipa... Yo creo que aquí quizá... Yo creo que tienen razón, aunque sea un anacronismo, porque el concepto de soberanía no aparece hasta bastantes años después, pero anticipa la tesis del pueblo como titular de la soberanía. Por otro lado, la legitimidad a esas Cortes Constituyentes les viene del hecho de que garantizase o de que propusiese la Junta... ...que la elección de los procuradores que representan las ciudades se lleve a cabo por las mismas, que sean las propias ciudades y los estamentos dentro de cada una de ellas las que elijan sin coacción ninguna a sus propios representantes, que eviten las presiones del poder real. En ese sentido, José Pérez lo expresa de una forma muy clara y dice que en agosto en Ávila y en septiembre en Tordesillas de 1520... ...las ciudades enviaron hombres representativos de todas las categorías sociales. Regidores, caballeros, eclesiásticos, letrados, teólogos y hombres del pueblo. Y a estos les llama José Pérez comuneros en el sentido estricto de la palabra, lo cual se comprende perfectamente porque el primer objetivo de la Junta fue establecer en el reino el orden y la gobernación justas. Esos dos elementos, la autoconvocatoria desoyendo o obviando la prerrogativa real que tenía hasta ese momento como exclusiva de convocatoria el rey y la amplia representatividad, legitiman el papel de las Cortes y Junta General del Reino como una verdadera asamblea constituyente. Y lo primero... Lo primero que se plantean es una distinción crucial y también, y lo voy a decir luego, no solo revolucionaria sino incluso herética para la época, la distinción entre rey y reino y el papel del reino y el papel del rey. Es una de las cuestiones mejor documentadas y probablemente la aportación más original al pensamiento político que se hizo en aquel momento de las comunidades. El texto aprobado, hay que tener en cuenta que aunque se envía al rey para su sanción y su promulgación, no se hace, como era costumbre en las Cortes que habían venido sucediendo hasta ese momento, como una súplica o no se plantea como una concesión del rey, sino que se basa en un planteamiento contractual, en un planteamiento pactado, que es, como digo, para aquel momento... Y dice literalmente el texto que el rey resulta obligado a promulgar esos capítulos por vía de igualación y composición y contrato hecho y otorgado entre nos y nuestros reinos y procuradores y comunidades de ellos. Poner al rey y al reino en el mismo plano... En el que acuerdan y convienen de igual a igual, está anticipando ya la idea de un poder autónomo que reside en el pueblo y que no le viene del rey. Y aunque le ponen de igual a igual, en el momento en el que hay un poder autónomo que no emana del rey sino del propio pueblo, en realidad quien está por encima es el pueblo. Quien está por encima es el titular. De la soberanía que son las comunidades que se reúnen en aquellas cortes y junta general del reino. El pueblo es el titular del poder soberano que está por encima del poder real. Y esto, como digo, supone en aquel momento una verdadera herejía, en un momento en el que al rey el poder le viene de Dios. Le viene de Dios y del rey pasa al pueblo. Ellos ponen al pueblo y al rey en el mismo lugar. Y chocan verdaderamente dos concepciones muy distintas del poder. Una, que en Castilla no era ajena y que venía de la época, que venía heredada, incluso si nos retrotraemos en el tiempo, a través de las universidades, sobre todo de la Universidad de Salamanca, pero venía de la época de Aristóteles y de Platón. En el que el soberano justo tiene que velar por el interés del reino. Y otro, una concepción absolutista patrimonial, patrimonial del reino propio de la educación flamenca que había recibido Carlos en el que considera el reino como algo suyo, en el que puede hacer y deshacer a voluntad. Y estas dos concepciones chocan en ese momento de la historia y da lugar a esta rebelión de las comunidades. Pero ya desde las cortes de Valladolid, las comunidades o las cortes le dicen al rey, así vuestra Alteza lo debe hacer, pues en verdad nuestro mercenario es. Le llaman mercenario y no para insultarle. Le llaman mercenario porque intentan recoger con esa palabra la idea de que las cortes y el pueblo sostienen al rey, pero no para cualquier cosa, sino para que el rey defienda, defienda, ampare y vele por los verdaderos, los verdaderos intereses del reino, y el reino son ellos. El reino no es más del rey, el reino es de la comunidad. Este es el, a mi juicio, siguiendo también a, por supuesto, a personas y estudiosos mucho más cualificados que yo, pero es lo que nos permite decir que nos encontramos ante un verdadero proyecto de constitución. Porque la comunidad constituida, constituida en pueblo soberano, en uso de la soberanía que reside en ella misma, se autodetermina libremente, establece un ordenamiento jurídico, lo vamos a ver ahora completo, y limita y controla, o pretende hacerlo, el poder del rey. Esto es lo que Carlos nunca pudo tolerar. Carlos nunca sintió cuestionado su poder. A ver, creo que nunca llegó a temer. porque quisieran o porque pudiera haberse destituido de su poder real. Pero sí temió que ese poder real en Castilla, que a él le servía, sobre todo en aquellos momentos de un Carlos joven que luego cambió, cambió mucho hasta el momento de su abdicación en 1555, Carlos es un soberano completamente distinto. Pero con 18, 19, 20 años, Carlos está educado para ser emperador y el reino de Castilla es un elemento más, es un peón más que le va a permitir y que pudieran controlar otras instancias, las propias cortes, ese poder, es lo que Carlos nunca pudo tolerar. Y las cortes pretenden constituirse justamente como eso, como representantes. Como representación del pueblo y como un elemento de control del poder real. Y para ello establecen tres elementos que, por un lado, son continuidad de la tradición de las cortes castellanas, las cortes castellanas desde 1188, las famosas Cortes de León, con todo lo discutido que han sido si son de verdad o no las primeras cortes en las que se reúnen representantes de las ciudades para asesorar y pedir al rey, pero formaban parte de la tradición castellana. Pero la ley perpetua de Ávila introduce tres innovaciones casi revolucionarias. Por un lado, como hemos visto antes, la convocatoria. Desaparece el concepto de convocatoria de cortes como un privilegio del rey y las cortes van a reunirse o hubieran, si hubieran reunido de haber entrado en vigor, este proyecto de ley perpetua, de aquí en adelante, perpetuamente, de tres en tres años, las ciudades y villas que tienen voto en cortes, que se puedan juntar y se junten por sus procuradores, que sean elegidos de todos los tres estados y lo puedan hacer sin licencia e incluso en ausencia de sus altezas y de los reyes sus sucesores. También la composición de las cortes será en ese momento innovadora con respecto a lo que era antes. La tradición política castellana, porque se busca, y por eso también hablamos de legitimidad de estas cortes, se busca la mayor representatividad posible. Y dice literalmente el texto que vaya un procurador del cabildo de la iglesia y otro del estado de caballeros y escuderos y otro del estado de la comunidad y cada estado elija y nombre su procurador en su ayuntamiento. Y esto sí que es importante y sabio por su parte. Y que estos procuradores... ...se paguen de los propios de la ciudad o villa. Y esto entronca con la independencia del poder del rey de los procuradores, porque además de que se paguen por las ciudades, les prohíben recibir regalos de los reyes. Es decir, que no puedan haber receptoría ni por sí ni por persona interpuesta, por ninguna causa ni color que sea, para recibir mercedes de sus altezas ni de los reyes sus sucesores, de cualquier cualidad que sea, ni para sí ni para sus mujeres, hijos ni parientes, so pena de muerte y perdimiento de bienes, y que los procuradores de corte solamente puedan haber y llevar el salario que les fuere señalado por sus ciudades y villas. ¿Para qué? Para que sean independientes y para que reciban el mandato o poder directamente de sus ciudades y no del rey y no volviera a pasar lo que había ocurrido en la coruña. Y además, eso es otro elemento innovador de aquel momento, que deban rendir cuentas de su actuación. Dice literalmente también que sus majestades los reyes y los que después de ellos fueran y se sucedieran, no les envíen... ...ni instrucción ni mandamiento de qué forma se otorguen los poderes, ni nombren las personas que vayan por procuradores y que las tales ciudades y villas otorguen libremente los poderes a su voluntad. Y que acabadas las dichas cortes, los procuradores, dentro de 40 días continuos, sean obligados a ir personalmente a su ciudad y dar cuenta de lo que hubieren hecho. Además, hay otros elementos en la ley perpetua. Que podríamos enlazar o podríamos asimilar con elementos de lo que hoy sería una constitución actual. Hemos hablado de derechos individuales. Bueno, no podemos olvidarnos de que estamos en el siglo XVI. Y probablemente lo que se recoge en este sentido en la ley perpetua de Ávila, visto con ojos de un ciudadano del siglo XXI, parezca poco ambicioso. Pero ya se recogen en la ley perpetua de Ávila algunas disposiciones que garantizan... ...la integridad y la vida de las personas y el derecho de propiedad frente a la intromisión en los mismos del poder del Estado. Por ejemplo, que las sentencias definitivas que dicten en las causas criminales los alcaldes de casa y corte y las chancillerías... ...cuando sean de muerte o de mutilación de miembro, que siempre haya lugar a la apelación. Esto visto con los ojos de un ciudadano. Un ciudadano del siglo XXI es poco ambicioso, pero entonces era una novedad. Es decir, que no puede haber un juez que por sí mismo decrete la muerte o la mutilación de nadie... ...sino que esa sentencia siempre tiene que ser confirmada por un tribunal superior. Igual que hay garantías también para el respeto a la propiedad privada en relación con el poder del Estado. O elementos que hoy podríamos reconocer en muchas constituciones y normativas de derecho administrativo actual, por ejemplo, en la manera en la que se seleccionan y en la que tienen que ejercer sus cargos lo que hoy llamaríamos funcionarios. Por ejemplo, lo que hoy podríamos reconocer como el principio de igualdad de mérito y de capacidad en la provisión de puestos de la Administración Pública, ya en el siglo XVI, en este texto por primera vez se dice que se provean los dichos oficios por habilidad y merecimiento y que sea la provisión a los oficios y no a las personas. O que los cargos no se perpetúen. Que los dichos oficiales del Consejo y chancillerías y alcaldías no sean perpetuos, pues esto cumple al servicio de su Alteza y bien de estos reinos. O que estén sometidos a un control periódico. Que sean visitados de cuatro a cuatro años, según y de la manera en que se suelen visitar. Y los que fueren hallados culpables, que sean punidos y castigados. O que una misma persona no pueda acumular varios cargos u oficios. Dice literalmente que si tuviera dos oficiales. Y eso más, que se los quiten y no puedan tener más de uno ni llevar salario por más de él. Y una última cuestión. O la primera, porque hemos empezado viendo que lo que no nos gusta es que nos metan la mano en el bolsillo. Este documento, la Ley Perpetua de Ávila, intenta establecer un sistema fiscal para la época justo. Para que haya lo que hoy podríamos llamar justicia contributiva. Y lo hace en relación con los dos impuestos directos e indirectos. Que más escándalo, digamos, habrían causado en la Castilla de aquel momento. Por un lado, los servicios de cortes. Hemos visto que en 1518 las Cortes de Valladolid aprueban el mayor servicio que unas Cortes habían dado nunca a un rey. Con la promesa de no volver a pedirlo. Y cuando todavía no se ha pagado del todo. Porque era pagadero en tres años. El rey vuelve a pedir en 1520 otro nuevo servicio, también altísimo, para poder pagar a los banqueros alemanes. En ese sentido, por la Ley Perpetua se propone que el servicio que por algunos procuradores de Cortes fue otorgado y concedido a su Alteza en la Ciudad de la Coruña. Que no se pida ni se cobre, en el fondo que se anule. Ni se pueda echar otro alguno en ningún tiempo. Ni se pongan otras imposiciones. Ni se pongan otros atributos extraordinarios por sus majestades, ni por los señores reyes que después sucedieron en estos subreinos. Y en cuanto a los impuestos indirectos, las alcabalas que se recaudaban entonces, había dos formas de recaudarles. La tradicional en Castilla... Era por encabezamientos, en la que básicamente, y sin entrar en muchas distinciones, eran los propios consejos, las propias ciudades, las que pactaban con el rey una cantidad fija y después lo repartían entre sus ciudadanos. Y otra, que es la que prefiere Carlos y la que establece, la del arrendamiento, en el cual subasta a recaudadores de impuestos estas alcabalas y se los otorga al que más ofrece. Que después, por supuesto, quiere no solo resarcirse, sino enriquecerse con ellos. Por eso, la ley perpetua establece que las alcabalas y tercios de todos estos reinos sean reducidos. Y tornen al número y cantidad en que se encabezaron, por eso se llaman encabezamientos, por los reyes católicos. En definitiva, elementos, muchos elementos, que podemos reconocer hoy en muchos de los textos constitucionales, incluida la nuestra, la Constitución de 1978. Hay un autor de derecho constitucional que a mí me gusta mucho, que se llama Camaño Domínguez. Me gusta mucho porque habla de las constituciones. Constituciones de forma casi poética. Y tiene un texto que dice, probablemente no existe un método científico capaz de demostrar con rigor lógico cuál es el elemento compartido que constituye conceptualmente la esencia de una constitución. Estoy seguro, sin embargo, de que todos los que se han acercado a ella pueden contemplarla y sentir la presencia. Yo creo que el código de ese hilo conductor, que al converger en una determinada disposición normativa, la convierte en eso que llamamos constitución. Por eso hay constituciones no escritas y hay códigos normativos que, aunque se denominan constituciones, no lo son. Sabemos que es así y ninguna lógica de la razón lo explica. Pues si eso es cierto, yo creo que nadie que se hace... Nadie que se acerque a los capítulos de Tordesillas, a la ley perpetua de Ávila, puede sentir o puede dejar de sentir que estamos ante una verdadera constitución. Nadie que se acerque con ojos abiertos a esa ley perpetua puede dejar de contemplar una verdadera constitución. Sin olvidar, por supuesto, que fue concebida y redactada a principios del siglo XVI, las ciudades del Reino de Castilla quisieron establecer... lo que, salvando las distancias, podríamos llamar una monarquía constitucional que hubiera sido la primera del mundo si hubiera triunfado. Con la legitimidad que les daba haber sido elegidos por sus ciudadanos, representar a todos los estamentos de la sociedad castellana de su momento, con la revolucionaria intuición de que en ellos residía la verdadera soberanía. Con el rey como protector ejecutivo del reino, quisieron que las Cortes fueran una asamblea independiente y representativa. Quisieron para Castilla jueces independientes y profesionales, funcionarios capaces y sujetos a control. Quisieron que las libertades y derechos de los castellanos contasen con garantías específicas frente al poder de la corona. Quisieron una hacienda pública justa y establecida en beneficio del reino. En definitiva, una completa y profunda ordenación que, y esto era otra cosa importante, verdaderamente revolucionaria, no podría ser anulada ni modificada ni por el rey ni por otras Cortes ordinarias posteriores. Una Constitución. Nada más. No me he pasado de hora. ¿Hay alguna pregunta por el chat? Si alguien quiere hacer alguna pregunta o algún comentario. Ángel. Sí, es verdad. Hasta tal punto es cierto que en los debates que dan lugar a esa Constitución americana se cita la ley perpetua de Ávila en alguno de aquellos debates. Yo creo que en aquel momento confluyeron en Castilla una serie de circunstancias que hicieron posible el que se escribiera un texto como este aunque no llegase a entrar en vigor. En primer lugar, chocan radicalmente dos proyectos políticos completamente distintos. El de Carlos, que no nos da tiempo a analizar ahora, pero que es un instrumento. Un imperio europeo para el que él había sido educado y para el que él estaba llamado a suceder a su abuelo. Y un reino de Castilla que había vivido desde Alfonso X al margen de ese sacro imperio romano germánico y que entendía que el propio reino de Castilla... Y, por supuesto, desde el momento en el que podemos hablar de una monarquía hispánica en la fusión de las dos coronas de Castilla y de Aragón, tenía la importancia y la trascendencia suficiente con todas las posesiones que tenía en Italia, en el norte de África y, por supuesto, en sus posesiones transoceánicas en América, que tenía la importancia... Suficiente como para encarnar por sí mismo un proyecto político universal, una monarquía universal que no necesitaba y a la que el imperio, el sacro imperio romano germánico, no le aportaba nada. Son dos proyectos políticos radicalmente distintos que chocan en la tradición política castellana y lo que Carlos quiere. Y los castellanos buscan la manera de... Controlar y limitar el poder del rey para tener un rey que viva, que resida en Castilla y que se ocupe solo de, y no era poco, de gobernar en Castilla y para Castilla. Entonces, en esa búsqueda de un control del poder real, se junta esa tradición de las universidades, sobre todo de la Universidad Castellana y del periódico. Pensamiento otomista del gobierno del rey justo, al que es incluso posible y legítimo privar de la corona cuando se ejerce de una manera tiránica. Y yo no creo, sinceramente, que el pueblo asumiera o realmente fuera consciente de lo que esos valores podían llegar a suponer. Pero que esa élite intelectual, e incluso en un primer momento la propia nobleza, hasta que ve cuestionados sus propios privilegios, representa el intento de controlar el poder del rey, buscando esas herramientas y enlazando con esa tradición intelectual que viene de muy antiguo, son capaces de anticiparse, como bien dice, en más de un siglo a planteamientos que después se plasmarían en esa constitución inglesa, en la americana, y en esa tradición constitucional de la que la nuestra es claramente heredera, con toda la evolución histórica y política que conlleva y que asume. Pero yo creo que fue eso lo que hizo que en Castilla, en 1520, se llegara a escribir un texto como este. El Liceo es que es amigo mío, por eso habla bien de él, además. Hay una pregunta que dice, en base también a lo que está haciendo el Liceo, sobre la labor de los teólogos en la Constitución, en la ley del perpétuo Ávila, y en la base teológica de la misa. ¿Qué es la misa? Sí, bueno, yo creo que para eso no estoy muy capacitado para responder, pero como he dicho, es verdad que el precedente más inmediato de la ley fue el manifiesto que se llamó de los frailes de Salamanca, Dominicos, Agustinos y Franciscanos sobre todo. Y eso entronca, sin duda, también muy bien apuntado por la primera pregunta, con el papel relevante de la Iglesia en las universidades de aquel momento, ya desde la Edad Media. Probablemente en este Renacimiento incipiente empezaba una tradición humanista que acabaría sacando del ámbito de la Iglesia. La Iglesia, digamos el monopolio del conocimiento y de la sabiduría, pero durante toda la Edad Media, y aquí estábamos saliendo de ella, fueron los custodios de esa sabiduría y de esa tradición que venía de antiguo. Y en ese sentido, bueno, a pesar de lo cual, como digo, la legitimidad del… del reino para controlar el poder del rey se basa en esa teoría contractual que tampoco era nueva en aquel momento, pero que podría haberse interpretado como una herejía en la medida en la que los reyes lo eran por la gracia de Dios. Bueno, pues mira, por un lado, piensan que muchos de los planteamientos… y peticiones, si lo consideran como tales, que se recogen en esos capítulos y que se elevan al rey, se venían repitiendo en muchas de las cortes que se habían celebrado, incluso desde antes de los reyes católicos, y que eran peticiones, digamos, recurrentes… y que lo que buscaban era volver, y eso es verdad que en la propia ley hay muchas, me parece que hasta ocho menciones al reinado de los Reyes Católicos, hay quien les acusa de que lo que querían era volver a la Edad Media de la que se estaba saliendo en aquel momento. Y que no buscaban más que restablecer un orden que se había perdido desde la muerte, y es verdad que desde la muerte de Isabel la Católica en 1504, prácticamente hasta este momento de la rebelión de los comuneros, casi 20 años después, Castilla había pasado por la mano de muchos regentes, incluso de una reina propietaria. Estaba incapacitada, al parecer, para gobernar y había tenido varias regencias de Fernando el Católico, de Cisneros, de Felipe el Hermoso, algunas veces con regencias, otras veces enfrentados entre ellos, malas cosechas, hambrunas, mucho desorden. Y hay quien dice que los comuneros no es, y lo que ellos plasmaron aquí, no es una teoría política moderna, innovadora o revolucionaria, como llegaron a decir José Pérez y Maraval, sino más bien reaccionaria y devuelta a un supuesto orden perdido de la Edad Media. Yo lo que creo es que, aunque efectivamente, de una manera formal, los redactores de la ley perpetua buscan ampararse en la tradición y en el buen gobierno Ellos pensaban de los reyes católicos, porque no se nos olvide, y eso pasa también en nuestra época, que visto desde el presente cualquier tiempo pasado fue mejor y ellos veían el reinado de los reyes católicos como una especie de Arcadia feliz y efectivamente tuvo muchas cosas buenas, aunque seguramente no tan idílico como se lo representaban en aquel momento, pero buscan la legitimidad que les daría esa tradición. Pero yo creo que lo hacen más formalmente que sustancialmente y que sobre la base de esa supuesta buena gobernación propia de los reyes católicos introducen todos estos elementos, algunos de los cuales son verdaderamente innovadores y casi revolucionarios. Pero esa búsqueda de esa legitimidad histórica en el reinado de los reyes católicos es echar la vista atrás para mirar un tiempo. Buscar un tiempo más feliz sobre el que reflejar un futuro es lo que hace que algunos historiadores... e historiadores del derecho también, no le atribuyan a este documento el papel preclaro o anticipador de lo que serían muchos de los valores que después están en algunas de las constituciones que siguen vivas hoy en día. Pues la verdad es que no lo sé, no lo sé. Para eso tendría que saber y haber estudiado con detalle ese estatuto de estas comunidades de Ciudades y Tierra o de Villa y Tierra, y la verdad es que no lo sé. Pero sé que no solo en ellas hubo comunidades, el papel relevante sobre todo, y en ese sentido también hay quien dice que estas cortes, y Junta General del Reino, no tienen esa verdadera intuición democrática que nosotros le hemos atribuido aquí, porque ellos en ningún momento se plantearon extender la representación del reino o más ciudades de las que tenían ese privilegio de tener voz y voto en cortes, que no eran ni mucho menos todas. Y nunca se plantearon extender ese privilegio o ampliar la base de esa representación si en la manera en la que eran elegidos y representaban a sus ciudades los procuradores, pero no en la medida en la que se extendiera ese derecho de voz y voto en cortes a otras ciudades o a otras comunidades, que nunca, nunca se lo llegaron ni siquiera a plantear. Pero no sé realmente qué papel jugaron estas comunidades de Villa y Tierra o de Ciudad y Tierra. Ahí puedo yo intervenir un poco. Tengo la tesis sobre la comunidad de Segovia y realmente se puede definir como comunidades como tal que empiezan a tener un papel potente precisamente a partir de esta época. Hasta entonces, cuando antes eran Segovia y su tierra, no había un elemento político bien diferenciado dentro de las comunidades de Ciudad o de Villa y Tierra. Hasta entonces, lo único que tienen son unas... ...prerrogativas más o menos económicas, pero no a ese nivel político como las comunidades en sí realmente empiezan a funcionar como tales en el siglo XVI. No se puede asignarles un papel en ese sentido en esta época. Y hay una pregunta que es muy interesante, que dice, ¿este documento llegó a considerarse perdido durante algún tiempo? Dice que lo pregunta porque al ser derrotado y no legitimado, que no sería nada raro que se hubiera destruido. Bueno, tengo que decir que no. ¿Por qué? Porque Carlos I, pero sobre todo su hijo Felipe, que aprendió la lección. Cuando he dicho antes que Carlos de alguna forma reconoció el proyecto político de los castellanos cuando en su abdicación volvió a dividir el reino, que puso en manos de su hijo Felipe y el imperio que puso en manos de su hermano Fernando, Felipe quiso saber qué había pasado y por qué. Y enseguida reunió todos los documentos, seguramente también porque está una de las copias que hay, no se nos olvide tampoco que ya entonces había imprenta. Y además la imprenta jugó un papel muy relevante como incluso... Como arma de propaganda y de desinformación del enemigo en aquel conflicto, en aquella guerra civil que lo fue. Pero Felipe manda recoger en el archivo de Simancas todos los documentos que tuvieron que ver y lo manda para estudiarlo, para saber qué pasó y para tener... Evidentemente no lo divulga porque de alguna forma cuestiona la autoridad. De su padre, pero ya lo recoge y los manda a custodiar en el archivo de Simancas. Y por eso tenemos... Bueno, tengo que decir también que uno de los proyectos más bonitos que sigue vivo hoy y que va a durar por lo menos todo este año y parte del que viene, y si podemos mucho más porque es un proyecto casi inagotable, estamos digitalizando en alta resolución todos los documentos que tienen que ver con las comunidades, en principio en el archivo de Simancas, donde están los documentos, en la colección de documentos de Estado, los documentos políticos más relevantes de toda esta época y de la Real Chancellería de Valladolid, donde hay muchos de los pleitos que se dirimieron en aquel momento y que tenían su causa en los hechos que tuvieron lugar durante las comunidades. Entonces los vamos a digitalizar. Y a poner a disposición de todo el mundo en una única plataforma ordenada, o sea, digamos, concebida de manera divulgativa. Porque, por supuesto, los documentos... porque lo hacemos con un convenio con el Ministerio de Cultura van a estar en pares pero pares es para expertos, o sea, para encontrar algo en pares hay que saber nosotros pretendemos que en nuestra plataforma alguien pueda encontrar fácilmente los documentos que tienen que ver, por ejemplo con la ley perpetua, o los que tienen que ver con la ciudad de Segovia, o los que tienen que ver con alguno de los protagonistas de aquel momento o que los pueda ver por un orden cronológico y ordenados pretendemos hacer algo bonito e innovador en ese sentido pero yo creo que este texto como ninguno de los documentos verdaderamente relevantes de aquella época estuvieron no voy a decir que accesibles pero nunca perdidos porque enseguida Felipe II se ocupó de que se reunieran y se custodiaran en Simán ¿Qué más? Bueno Sí, vamos a hacer un poco de historia ficción. Pero ya que me hace la pregunta le voy a dar mi opinión. Creo que en aquel momento una simple entrevista con el cardenal Cisneros hubiera cambiado muy poco. Porque a Carlos su abuelo le puso el toisón de oro en la cuna. Carlos estaba y se sentía predestinado a ser emperador. Había sido educado durante 16-17 años en la corte borgoñona. Y en una concepción política del reino como algo suyo, como algo patrimonial. Y eso con 17 años es muy difícil que con una simple entrevista con el cardenal Cisneros hubiera cambiado. Como no cambió tampoco lo que le hubiera podido decir al respecto, y con ella sí que se entrevistó su madre. Y era su hijo, pero era un hijo al que su madre había dejado allí en Europa. Con cuatro años y que no había vuelto a ver hasta los 17. Entonces, realmente la influencia de esta educación y de la familia de los Habsburgo en un Carlos de 17 años creo que hubiera sido muy difícilmente contrarrestada en una entrevista o en unos días con el cardenal Cisneros. Otra cosa es que como le pasó a su hermano Fernando se hubiera educado... Hermano Fernando sí se educó, y se educó en la corte de su abuelo Fernando. Su hermano Fernando conocía perfectamente las costumbres castellanas y tenía probablemente una formación política, en el mejor sentido de la palabra, mejor y más intensa que la de su hermano Carlos. ¿Por qué? Porque se había educado... Se había educado en manos del que fue el modelo del príncipe de Maquiavelo, del soberano por excelencia que fue Fernando el Católico. Una educación, digamos, desde pequeño en una tradición o en otra sí puede marcar una diferencia. Una entrevista, por muy relevante que fuera y muy sabio que fuera la personalidad de Cisneros, que sin duda lo fue, en mi opinión hubiera cambiado. Ha cambiado muy poco. Y esa entrevista que nunca pudo realizarse y que Carlos evitó voluntariamente, probablemente lo evitó porque Carlos nunca olvidó que en un primer momento... Y hay cartas. digamos, bastante duras de Cisneros a Carlos, en la que le recomienda y le dice que no hace falta que él se llame rey, que lo va a ser, que va a ejercer el poder, pero que llamarse rey no va a traer más que conflictos y rebeliones que luego efectivamente tuvieron lugar. Pero Carlos a Cisneros no le tenía ninguna simpatía, porque aunque le consiguió efectivamente ese reconocimiento a regañadientes del Consejo Real y de las propias cortes después, en 1518, aunque Cisneros ya había fallecido, pero no le tuvo que ser una persona simpática. A un chaval de 16-17 años, alguien que en términos coloquiales le cae mal y le ha estado incordiando y le ha estado poniendo límites a los que él no se sentía sujeto, creo que hubiera tenido poco poder de convicción sobre él en unos pocos días. Eso es lo que yo creo. Esto es historia ficción. Sí, bueno, Fernando el Católico efectivamente cambia el testamento, lo hace a instancia de Cisneros y lo hace para evitar una nueva guerra civil. Porque además Fernando solo podía dejar en herencia la corona de Aragón, la de Castilla no. Y Cisneros entonces le convence de que esas dos coronas tienen que estar ya en la misma mano. Y el heredero de Castilla, por el propio testamento de la reina Isabel la Católica, era Carlos. Porque cuando... Cuando pasa todo esto Isabel ya se ha muerto y tiene su testamento hecho en 1504 en el que nombra heredero a Carlos. Es verdad que nombra heredero a Carlos, mejor dicho, nombra heredera a su hija, Juana, y para qué, si no está capacitada para gobernar, la sustituyan no como titular de la corona, sino en el ejercicio efectivo. Sí, gobierno. Primero Fernando y después Carlos, pero no antes de que cumpla 20 años de edad. Pero ese era... Y el heredero legítimo, porque era en ese sentido el hijo mayor es Carlos. Eso Castilla no hubiera aceptado preterir en esa línea hereditaria. A Carlos en favor de Fernando, por mucho que fuera el nieto favorito de su abuelo Fernando el Católico. Y si Fernando hubiera mantenido su testamento a su otro nieto, a Fernando, las coronas se habrían vuelto a ver en manos diferentes y probablemente hubiera habido esa guerra civil que Cisneros quiso... Quiso evitar. Bueno, tenían la unidad en la medida que eran matrimonio, pero la reina de Castilla seguía y fue siempre solo Isabel y el rey de Aragón fue solo Fernando. No tenían capacidad. De hecho, Fernando fue regente de Castilla en virtud de esa disposición testamentaria y no todo el tiempo, porque cuando llega Felipe el Hermoso, los nobles castellanos, hay un principio en la concordia de Salamanca en la que la corregencia es de los dos, pero después a Fernando le devuelven para Aragón y la regencia solo. Lo que pasa es que muy poco tiempo, porque en 1560… 1560 se muere, pero de una regencia solo de Felipe el Hermoso, porque los castellanos no dejaban de ver en Fernando un aragonés y nunca hubiera aceptado un heredero designado por un rey que no era el suyo. Ahora te he escuchado mal. Claro, sí, sí, por eso en Aragón Juana nunca reina. Bueno, pues si no hay más preguntas, muchas gracias de nuevo Juan. Y hasta el próximo viernes que viene.