Bien, pues en cuanto a la realización de la Constitución, tienen que este, digamos, este epígrafe o este tema a lo que va destinado es, hay que conectarlo con el tema anterior que ya vimos y que era la normatividad de la Constitución. Es decir, cuando hablábamos de la normatividad de la Constitución, de lo que estábamos hablando era de la defensa de la Constitución, ¿de acuerdo?, de la jurisdicción constitucional, de lo que era el Tribunal Constitucional, la Constitución como norma suprema, cómo se regulaba constitucionalmente las fuentes de derecho y finalmente la aplicabilidad que tenía la Constitución. Por lo tanto, vamos a conectarlo con ese tema y vamos a comenzar hoy con la realización de la Constitución y de qué vamos a hablar. Bueno, pues tenemos que indicar que, en primer lugar, ¿de acuerdo?, como final del proceso constituyente, es decir, ese proceso que discurrió cuando se configuró ese poder constituyente que fue también conocido como la transición democrática y esas elecciones que se celebraron el 15 de junio, De 1977, donde se le decía a los españoles, venid a votar libremente, democráticamente, pero lo que vais a votar van a ser unas cortes generales que tienen una misión sagrada, hablando de sagrado en nuestro ámbito constitucional. Una misión sagrada que es nada más y nada menos que la aprobación de una constitución, la creación y la aprobación de una constitución. Bien, pues como final de ese proceso constituyente, la constitución también supo, ¿de acuerdo?, o supone la puesta en marcha de diversos procesos. Es decir, claro, ahí tenemos la constitución, hemos aprobado una constitución, hemos promulgado una constitución, la misma se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado y ha entrado en vigor el 29 de diciembre de 1978. Pero ahora vamos a ver cómo trasladamos a la realidad, ¿de acuerdo?, a la realidad de las cosas. A la realidad social, ese contenido que tiene la constitución, ¿de acuerdo? Imagínense además la situación en 1978. Una España, una sociedad que provenía de 40 años de dictadura, de falta y ausencia de derechos y de libertades. No estaba la sociedad, evidentemente, y mucho menos las instituciones. Y los órganos públicos que eran del régimen en aquel momento, mucho menos ellos y tampoco la sociedad, evidentemente, estaban acostumbrados a un régimen de democracia y de libertades, a un Estado social y democrático de derecho, que es lo que proclama nuestra Constitución. Por lo tanto, el tema que vamos a estudiar hoy, la realización de la Constitución, de lo que trata es de ver cómo eso que hemos aprobado, nuestra Constitución española, lo trasladamos a la realidad. ¿Cómo se realiza la misma? ¿Cómo cambia la vida de la sociedad española y el régimen que tenemos? ¿Así cómo cambia también el funcionamiento de los diferentes órganos, en este caso ya constitucionales, y cómo nos adaptamos? A los nuevos tiempos. Es evidente que para trasladar esa normatividad a la realidad es imprescindible la creación de instrumentos de control que garanticen esa normatividad. Es decir, vamos a tener que crear unos instrumentos, ¿de acuerdo?, unos medios que hagan que esa normatividad que contiene la Constitución, es decir, que esos objetivos que busca cumplir la Constitución, se cumplan realmente. Por tanto, a lo largo del tiempo... De lo que se refiere, en definitiva, esto de la realización de la Constitución es al alcance y al sentido. que cobra la constitución en su proyección normativa sobre la vida real, ¿de acuerdo? Es decir, cómo trasladamos estos derechos fundamentales, estas libertades públicas, esta configuración del Estado como social y democrático de derecho, cómo lo trasladamos a la vida real. Y es evidente también que para hacer efectiva la normatividad de la constitución es necesario que en la misma se configuren, se conformen los órganos que la misma establece y su procedimiento de actuación. Las Cortes Generales, ¿de acuerdo? El Gobierno, la Administración, el propio Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, el Poder Judicial. Es decir, cómo funcionan, cómo se crean los mismos, cómo se conforman. Y, por supuesto, aprobar las normas que en ocasiones se requiere para que esas disposiciones constitucionales tengan eficacia y las instituciones que garantizan la normatividad, ¿de acuerdo? Puedan garantizar, valga la redundancia, las mismas. A ver, es evidente, ¿de acuerdo?, que imagínense un Estado en el que la mayoría de la población no creyera, entiéndame este ejemplo y ahora les explicaré el porqué, no creyeran la legitimidad. Vamos a poner un ejemplo reciente que hemos vivido. Imagínense que durante la pandemia, en sus peores momentos, porque evidentemente a fecha de hoy todavía no ha terminado. Y cuando se decretaron los estados de alarma, cuando se confinó a la población en sus domicilios, no hubiera una mayoría de la población que confiara en la legitimidad, en este caso, de nuestro gobierno, que es del que emanaban esos reales decretos leyes, ¿de acuerdo? Sería imposible de hacer cumplir. Es evidente que no disponemos de fuerzas y cuerpos de seguridad suficientes, uno por cada casa, por ejemplo, una patrulla por cada uno de nuestros domicilios que estuviera permanentemente en la puerta de nuestros domicilios para verificar que efectivamente salíamos o no salíamos de nuestros domicilios más que con las justificaciones permitidas. ¿Verdad que eso es imposible? Por lo tanto, ¿por qué se llegó al máximo cumplimiento de estas normas? Porque había un principio del… …de legitimidad, un convencimiento colectivo de legitimidad. Es decir, que la mayoría de la población confiábamos y respetábamos las normas porque confiábamos en que, primero, provenían de una autoridad legítima y, segundo, que si las instauraban es porque eran buenas para nosotros. Bien, pues en eso se basa también cualquier estado de derecho. Es impensable que un Estado de derecho funcione, es decir, que el cumplimiento normativo habitual funcione solo por la aplicación coactiva del mismo, es decir, por el miedo a la represión y la vigilancia continuada de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Imagínense que no respetáramos, por ejemplo, los semáforos en la mayoría de la población de manera genérica, porque evidentemente siempre hay excepciones que no lo respetan, si no fuera porque creemos firmemente que esas son las normas que las tenemos que respetar y que además son legítimas, que hubiera que tener un policía en cada una de las esquinas donde hubiera un semáforo. Eso sería impensable, inviable, ¿de acuerdo? Pues lo mismo para la Constitución y la normatividad que de ellas. Y de los órganos que contiene y cómo los tienen que aplicar. El estímulo principal es el convencimiento colectivo de su legitimidad, de la legitimidad, en este caso, constitucional. Es decir, cuando la conciencia de lo justo domina la conciencia política es cuando se produce este convencimiento colectivo de la legitimidad. Por lo tanto, el primer problema que encontrábamos en aquel momento era la adaptación de las antiguas instituciones a los... ...los preceptos constitucionales. ¿Cómo trasladábamos instituciones que derivaban y habían estado en vigor y en funcionamiento durante una dictadura, donde esto de los derechos ni siquiera se aproximaban y por equivocación, cómo lo trasladábamos a la realidad democrática y constitucional que se instauraba con la Constitución? Las Cortes Generales, el Gobierno, el Consejo de Estado, el Poder Judicial. Por lo tanto, la implantación de nuevas instituciones como el Tribunal Constitucional o el Consejo General del Poder Judicial para garantizar la independencia de los jueces frente al poder político, también eso era una novedad, un reto. ¿Cómo las implantamos? El proceso de creación de las comunidades autónomas en cuanto a la organización territorial. Te sé cuenta que cuando se aprobó la Constitución española, España era un Estado centralizado y que la división territorial eran las provincias. No se sabía, una vez aprobada la Constitución, ni cuántas comunidades autónomas iba a haber, ni por qué provincias iban a estar compuestas. Lo único que nos abre la Constitución en su título octavo es que el Estado se organizará territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas, pero abre las vías de conformación. No dice ni cuántas ni cómo. Fíjense la cantidad de retos que nos suponía. También la Ley de la Defensa Nacional, la Ley General Penitenciaria. Cómo adaptábamos el ejército, ¿de acuerdo?, un ejército dictatorial o un ejército perteneciente, mejor dicho, perdonen, a un régimen dictatorial, a un Estado, a un ejército perteneciente a un Estado democrático. Cómo modificábamos una ley penitenciaria o la regulación de los establecimientos penitenciarios a una política penitenciaria de carácter democrático, ¿de acuerdo?, de carácter con objetivos como son la reinserción o la rehabilitación social. Por lo tanto, en definitiva, la realización de la Constitución se convirtió en un objetivo prioritario, en decir, hay que trasladar todos estos derechos, todas estas libertades. Todo este contenido de la Constitución tenemos que trasladarlo lo más rápidamente posible a la vida social. Que los españoles sientan, ¿de acuerdo?, que han cambiado, que la vida social, que la organización, que el régimen político, en definitiva, ha cambiado y que se adapten a ello para mejor y, sobre todo, las instituciones. Por lo tanto, los actores políticos, que hubo en aquel momento su principal proyecto o su principal objetivo y con prioridad absoluta era... Que la Constitución se cumpliera de forma efectiva en la vida política y social, ¿de acuerdo?, trasladar todo aquello a la realidad y hacerlo de la manera lo más rápida posible. En este ámbito, el estamento de los juristas, ¿de acuerdo? Ustedes, cuando terminen el grado, yo mismo, ¿de acuerdo? Como profesor o como licenciado en Derecho, el estamento de los juristas destaca la sentencia en cuanto a la interpretación de las normas, con esos criterios, esos valores superiores jurídicos que instauran nuestra Constitución, la libertad, la igualdad, la justicia, el pluralismo político, la dirección general de los registradores o de los registros, el notariado, los profesores de universidad, todos en aquel momento, ¿de acuerdo? Esa generación de nosotros que perteneció en aquel momento fueron papel y clave fundamentales para esa traslación a la realidad social de ese nuevo Estado constitucional. Pero, evidentemente, este reconocimiento desbordó a los operadores jurídicos y a los poderes públicos, ¿de acuerdo? Alcanzando a las masas que la percibían como la participación en los procesos democráticos y la garantía de los derechos y deberes y las libertades fundamentales. Es decir, esto se trasladó, ¿de acuerdo?, a la población que donde percibía la efectividad y la realización de la Constitución era en esa posibilidad que anteriormente no tenían de participar. ¿De acuerdo? En las elecciones, en los procesos democráticos para elegir a su representante, en esa verdadera y eficaz garantía de los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la propia Constitución. Pero no podemos olvidar que también la Constitución tuvo que vencer inercias, ¿de acuerdo? Es decir, ese traslado de manera por inercia que tenía el régimen dictatorial y que las instituciones iban comportando, porque es muy difícil cambiar además, ¿de acuerdo? Imagínense la administración, que es un gran elefante lento, ¿de acuerdo? Y que en muchas ocasiones actúa por inercia, pues de repente dile a esa administración que había estado funcionando. Con las prebendas y con las premisas de ese régimen dictatorial que dé un giro de 180 grados y que se ponga a caminar en la senda constitucional de la democracia, de los derechos, de las libertades. Pues es evidente que eso no es fácil conseguirlo, ¿verdad? No es fácil ahora cambiar cualquier cosa en la administración, pues imagínense en aquel entonces un cambio tan profundo, tan grave, tan serio, ¿de acuerdo? Y también ciertas resistencias como retirar la tutela militar y equisástica del poder político. Fíjense, ahora pasamos a ser un Estado laico. Bueno, en nuestro caso somos un Estado aconfesional, como dice la Constitución. Pero fíjense que durante el régimen anterior, durante esos 40 años de dictadura, España había sido católica, apostólica y romana. Es decir, que se producía una coexistencia o un conflicto. Un coexercicio del poder, ¿de acuerdo? Tanto por las autoridades civiles como por las eclesiásticas. No tienen ustedes más que recordar viejas fotos de aquella época donde en todas las procesiones, ¿de acuerdo?, y en todos los actos públicos de cualquier pueblo o ciudad de España figuraban el alcalde, el gobernador civil y el cura o el párroco o el obispo o el cardenal, según fuera la entidad del acto, ¿verdad?, que lo recuerdan. Y también, ¿de acuerdo?, la tutela militar que había del poder público. Es decir, fíjense que si un régimen como el franquista tuvo una altísima eficacia y un altísimo mantenimiento fue por la capacidad represiva de las fuerzas a sus órdenes, ¿de acuerdo?, tanto las militares como las fuerzas y cuerpos de seguridad. Eso no lo podemos olvidar. Pues, fíjense, trasladar en todos esos colectivos, ¿de acuerdo?, el trasladar la idea, el hacerla calar. Que se filtrara esa idea de, ojo, que ahora ya somos un Estado social y democrático de derecho. Estamos regidos por una constitución y que, por ejemplo, la dirección de las fuerzas y cuerpos de seguridad o del estamento militar de las Fuerzas Armadas, ¿de acuerdo?, depende única y exclusivamente del gobierno, ¿de acuerdo?, que hemos elegido libremente a través de nuestras elecciones libres y democráticas y que, por lo tanto, están sometidas a la justicia. Están sometidas al mismo. ¿De acuerdo? Fíjense que una de las primeras cosas que nos dice a este respecto la Constitución en su artículo 104 es que la principal misión de las fuerzas y cuerpos de seguridad es la de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades del resto de ciudadanos. Bueno, pues todo eso fue difícil. Pero además de todas estas dificultades que les estoy explicando, también la Constitución española tuvo que vencer otras inercias y resistencias, ¿de acuerdo? También cómo colocar a la Constitución española por encima del rey, cómo el raciocinio o someter a un raciocinio esos requerimientos de los partidos nacionalistas en Euskadi, en Navarra, en Cataluña, también anular ese poder fáctico de hecho, ¿de acuerdo? Ese miedo al ruido de sables del estamento. Ese miedo al ruido de sables del estamento militar que estaba enraizado, ¿de acuerdo?, en la memoria de la triste guerra civil que sufrimos y tratando, ¿de acuerdo?, con mucho cuidado a las fuerzas armadas que solo asumieron el poder civil sobre ellas, ¿de acuerdo?, a pesar del contenido del artículo 97 de la Constitución. Pero fíjense que estuvimos aún tristes con las fuerzas armadas de perder otra vez este régimen democrático y este régimen constitucional cuando se produjo el intento de golpe de Estado del 23 de febrero. De 1981. Fíjense las verdaderas dificultades a través de las cuales ha transcurrido esa realización de la Constitución. También supuso un especial cuidado la cuestión religiosa, es evidente, como les he dicho, pero veníamos de acuerdo de una España católica apostólica y romana, donde el peso eclesiástico, el peso y el poder de la iglesia se combinaba en muchos casos con el poder civil del Estado. Por lo tanto, esto se resolvió mediante la fórmula del artículo 16. Fíjense, recuerden lo que nos dice el artículo 16 de nuestra Constitución en el ámbito de los derechos fundamentales y libertades públicas. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos. Y luego nos dice, en su apartado tercero, ninguna confesión tendrá carácter estatal. Ahora bien, fíjense qué cuidadosos, ¿de acuerdo? Qué sutiles tuvieron que ser los padres constituyentes a la hora de redactar la Constitución. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y con las demás confesiones. Fíjense cómo, a pesar de declararnos como un Estado confesional, tuvo que tenerse esa delicadeza, ese cuidado, nombrando específicamente dentro de la Constitución a la Iglesia, y eso sí, a las demás confesiones. también la imposición ¿de acuerdo? no olviden que en cuanto a que nuestro Estado es una monarquía parlamentaria nuestra forma de gobierno, la monarquía parlamentaria no olviden en ningún caso, ¿de acuerdo? que aquí lo más importante es el adjetivo, ¿de acuerdo? más que el sustantivo, no nos interesa tanto que sea monarquía sino que verdaderamente lo que es es parlamentaria y que por lo tanto el verdadero poder reside en el Parlamento, en el Congreso y Senado y en esos representantes que nosotros elegimos libremente, pero tengan en cuenta que hay algo, una cuestión que es muy importante destacarla y recordarla Franco sabía como cualquier ser humano que se iba a morir, eso es evidente, ¿de acuerdo? no creo que tuviera infular de inmortalidad o infular de grandeza, ¿de acuerdo? de grandeza inmortal y eterna, sino que sabía que se iba a morir por ello, dentro de esas leyes fundamentales que se publicaron durante el régimen franquista se aprobó en 1948 la ley para la sucesión de la cefatura en el Estado, ¿de acuerdo? Y en aquel caso ya a quien nombró, en este caso a quien nombró como sucesor, porque lo que quería Franco era perpetuar el régimen, es decir, él era consciente de que se iba a morir, pero el régimen que él había instaurado, este régimen franquista, ¿de acuerdo?, lo que pretendía era perpetuarlo. ¿A través de quién? A través del rey, ¿de acuerdo? Él nombró, en la ley para la sucesión de la cefatura del Estado, a quien nombró como sucesor fue a Juan Carlos I de Borbón. Y no olviden que si Franco falleció el 20 de noviembre de 1975, el 23 de noviembre de 1975, don Juan Carlos I de Borbón estaba jurando y a respetar y hacer respetar los principios del movimiento nacional franquista, ¿de acuerdo? Luego imagínense la carambola, ¿de acuerdo?, jurídica, que se hubo de hacer para luego trasladar, ¿de acuerdo?, esa situación a la forma de monarquía parlamentaria que tenemos en la actualidad y que en un principio vino representada en la cefatura del Estado por don Juan Carlos I de Borbón, al cual se le nombra expresamente nuestra Constitución. ¿De acuerdo? Para que figurara como una monarquía parlamentaria, es decir, que el rey reina pero no gobierna, que tiene autóritas pero no potestas, que no tiene ningún poder de decisión, sino más. No puede hacer más que aquello, ¿de acuerdo?, que le permite la Constitución o le ordena la Constitución española y las leyes. Otra cuestión de fundamental importancia, ¿de acuerdo?, en el ámbito de la Constitución también fue la creación de las comunidades autónomas. ¿Y esto por qué? A ver, no olviden ustedes, en ningún caso, que entre muchísimos factores, ¿de acuerdo?, pero que tres factores principales que motivaron la guerra civil española fue, por un lado, la Iglesia Católica, la religión, ¿de acuerdo?, cuando en la Constitución de la Segunda República se estableció que íbamos a ser un Estado laitario. Pero, por otro, también fue muy importante la cuestión de la integridad territorial. Y es que en aquella Constitución de la Segunda República también se reconocía determinados regímenes preautonómicos a Cataluña o el País Vasco, por ejemplo. Y eso fue uno de los factores, ¿de acuerdo?, de los motivos de la guerra civil. Luego, para cerrar esa herida, fíjense cómo tuvo que configurar, ¿de acuerdo?, la Constitución, la organización territorial del Estado. Y esto ya lo hace en su artículo... Segundo, y fíjense lo que nos dice. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española. Es decir, esto lo damos por cerrado, ¿de acuerdo? La nación española es única e indivisible, indisoluble, ¿de acuerdo? Patria común indivisible de todos los españoles, pero, pero, ¿de acuerdo? No vamos a ser ciegos, no vamos a no ver la realidad, sino que vamos a reconocer y garantizar el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y a la solidaridad entre todas ellas. Es decir, no vamos, ¿de acuerdo? En ningún caso la Constitución española reconoce ningún tipo de soberanía más allá que la soberanía de la unidad, o sea, la soberanía del pueblo español y la unidad, ¿de acuerdo? Y la indisolubilidad de la nación española. Pero sí que reconocemos que hay ciertas diferencias que sí que hay ciertas reclamaciones de carácter nacionalista y lo que vamos a hacer, ¿de acuerdo? Es abrir un proceso que es el proceso de las autonomías y, por lo tanto, lo que se creó fue el Estado de las Autonomías que es el que tenemos actualmente y que lo tenemos así configurado, ¿de acuerdo? Como Estado descentralizado, complejo Estado de las Autonomías en virtud de la explicación que les acabo de dar y que es muy importante conocer. En definitiva, estas tres proyecciones, ¿de acuerdo?, o las proyecciones en la realidad social y política, la podemos diferenciar en tres planos, ¿de acuerdo?, que en ningún momento los podemos ver, estas proyecciones de la Constitución en la realidad política y social, como algo estático, ¿de acuerdo?, como una proyección y ya está, sino como algo dinámico, como un movimiento constante de actualización. Por un lado, ¿de acuerdo?, vamos a diferenciar tres planos. El primero, por contenidos normativos específicos de cada derecho fundamental en particular, a través de los mecanismos de control de su supremacía y aplicabilidad, ¿de acuerdo?, es decir, la Constitución se ha preocupado muy, muy mucho de que los desarrollos normativos, es decir, las leyes que desarrollan los derechos fundamentales y las libertades públicas, respeten su contenido esencial. Es decir, que no se queden en una mera quimera, en un mero proyecto a alcanzar, sino que realmente, si estos se ven vulnerados, se ejercen las consecuencias jurídicas oportunas. También en decisiones estructurales de la Constitución Española. Somos un Estado social y democrático de derecho. De hecho, somos un Estado autonómico e internacional. Somos un Estado abierto, donde, fíjense, en el artículo 10 de nuestra Constitución nos dice que todo aquello que tenga referencia a nuestros derechos fundamentales y a las libertades públicas, cuando haya algún tipo de duda, lo tendremos que interpretar de acuerdo a la normativa internacional, a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y aquellos tratados y acuerdos internacionales que hayan sido ratificados por España. Por lo tanto, somos un Estado... Un Estado abierto, ¿de acuerdo? Y, finalmente, el tercer plano de proyección es la supremacía absoluta de la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico y el control de constitucionalidad y la jurisprudencia que establece al respecto nuestro Tribunal Constitucional. Podemos diferenciar tres bloques de competencias, ¿de acuerdo? En cuanto a estas que ejerce el Tribunal Constitucional en esa defensa de la Constitución y esa garantía de que nuestra Constitución es la norma suprema de nuestro ordenamiento. Por un lado, resolver los conflictos de competencias, ¿de acuerdo?, entre órganos constitucionales y entre el Estado y las comunidades autónomas y las comunidades autónomas entre sí. En definitiva, lo que hace en este aspecto el Tribunal Constitucional es establecer criterios técnicos que permiten tratar con coherencia y certeza el complejo normativo que supone, ¿de acuerdo?, que estemos en un Estado complejo donde encontramos un órgano o un foco, ¿de acuerdo?, de un núcleo de poder como sería el Estado y luego otros 17 núcleos de poder que serían el resto de comunidades autónomas. Por supuesto, el amparo... El amparo de los derechos fundamentales frente a la injerencia de los poderes públicos, ¿de acuerdo?, como último control que se ejerce incluso sobre el poder judicial respecto al respeto o la posible vulneración de esos derechos fundamentales y esas libertades públicas. Finalmente, ¿de acuerdo?, la validez de las leyes, ¿de acuerdo?, es decir, el control de constitucionalidad que se hace sobre las leyes. Entonces, por lo tanto, en definitiva, la jurisdicción constitucional, ¿de acuerdo?, en España resuelve de un modo muy técnico los conflictos de poder y guía la interpretación y la aplicación de las leyes. Pero apenas, ¿de acuerdo?, tenemos que decir, cuestiona la actividad del legislador en el desarrollo de la Constitución española. Las mayorías políticas apenas han encontrado límites en la Constitución española. Es cierto, ¿de acuerdo?, que si bien el Tribunal Constitucional está estableciendo un control muy técnico, como les estoy diciendo, en cuanto a esos conflictos de poder, en cuanto al establecimiento de los límites al legislativo frente al respeto a la Constitución, digamos que podemos decir que está siendo un poco laxo, ¿de acuerdo?, y es que cuando se invoca la inconstitucionalidad de una propuesta política como estrategia jurídica de oposición a la misma, es el modo en el cual se realiza, ¿de acuerdo?, este asunto. Es decir, que se ha banalizado, es decir, que cuando se recurre en inconstitucionalidad a una ley, más bien se hace, ¿de acuerdo?, como una oposición política a la mayoría que está en este mundo. En ese momento, que como una cuestión verdaderamente de control técnico o de limitación o de sometimiento de esa ley a la constitucionalidad. En definitiva, esto se lo define o lo definen como constitucionalismo militante, que deja de considerar admisibles todas las opciones políticas, sino sintonizan con los principios fundamentales que se identifican con la Constitución española. Así se define. Bien, en nuestra Constitución española tenemos que recordar una cuestión y esa también es muy importante, ¿de acuerdo? Y es que no existen en ningún caso principios intangibles. ¿A qué me refiero con principios intangibles? Miren, en constituciones como la alemana actual, como la ley fundamental de Bonn de 1949, existen intangibles. Intangibles lo que significa es que por mucha reforma de la Constitución que puedan realizar, hay diversas cuestiones, como que Alemania sea un estado democrático, como que Alemania sea otra determinada serie de cuestiones, que no se pueden modificar. De ninguno de los modos. Puedes reformar la Constitución como quieras, pero esos son intangibles. Esto no se puede reformar. Sin embargo, en nuestra Constitución no existen intangibles, ¿de acuerdo? No existe nada que no se pueda modificar en el ámbito de la reforma constitucional. Eso sí, lo único que se exige, recuérdenlo, título 10 de la Constitución española. Es que estas modificaciones, esta reforma constitucional, se lleve a cabo por los procedimientos democráticos contenidos en la misma. Claro, ¿en qué puede incurrir esto? En una instrumentalización de la Constitución, ¿de acuerdo? Es decir, en intentar o a través del intento de perturbación de la independencia y prestigio del Tribunal Constitucional para influir en decisiones relevantes en el mismo. Es decir, en intentar, ¿de acuerdo?, instrumentalizar la Constitución, es decir, someterla, traerla a un juego político, ¿de acuerdo? Fíjense, a esto lo que me estoy refiriendo en todo momento es esta división que ustedes habrán percibido en cualquier momento y en esa artificiosa división, porque además es artificiosa y no tiene nada que ver con la realidad, de partidos constitucionalistas con los que no son constitucionalistas. ¿Verdad que lo han oído? Es decir, intentando identificar a los partidos que se autodefinen o autodenominan como constitucionalistas y excluyendo aquellos partidos, ¿de acuerdo?, que no comulgan o no sintonizan con sus intereses. Y eso es algo que es una burda, ¿de acuerdo?, es una burda instrumentalización de la Constitución. Es decir, la Constitución no contiene ningún tipo de intangible. Por lo tanto, si se dan y se respetan... Los procedimientos de reforma que la misma tiene, ¿de acuerdo?, en ningún caso se podrán más que discutir, debatir y sometido a esos procedimientos democráticos alcanzar cualquier tipo de cambio en la Constitución. En definitiva, lo que no se puede decir es que porque alguien... o algún partido, o alguna minoría, proponga algún tipo de modificación de la Constitución, inmediatamente instrumentalizarla y decir que ese cambio ataca a la propia Constitución. Porque eso es una burda instrumentalización de la Constitución. Y además intentarlo hacer, como les decía anteriormente, perturbando la independencia y el prestigio del Tribunal Constitucional, ¿de acuerdo? Fíjense en el juego político al cual se somete la Constitución, haciendo falsas identificaciones, ¿de acuerdo? Es decir, lo que no se puede, es decir, sí que es legítimo plantear un recurso de inconstitucionalidad, faltaría más, ¿de acuerdo? Para eso está el Tribunal Constitucional, para dirimir, en ese caso, en el ejercicio de su independencia y en el cumplimiento de sus deberes, dirimir si verdaderamente una ley puede ser inconstitucional o no. Pero no decir que porque una ley proponga, ¿de acuerdo? Determinar circunstancias, entrar al juego político de que eso va contra la propia Constitución. Es decir, victimizar a la Constitución al amparo o bajo el sometimiento al juego político. Pueden, y eso es importante, antes de que lo vayan detectando ya, ¿de acuerdo?, que reflexionen sobre todos estos planteamientos que pueden observarlos en cualquier momento y en cualquier medio de comunicación y que reflexionen, ¿de acuerdo?, si verdaderamente el contenido de nuestra Constitución y esos valores superiores, ¿de acuerdo?, bajo los que se inspira. Y no lo olviden que son la libertad, la justicia, el pluralismo político y la igualdad, ¿de acuerdo?, es decir, son respetables todas las opciones políticas en condiciones de igualdad siempre y cuando, ¿de acuerdo?, respeten las normas, los procedimientos democráticos y los procesos que están establecidos. Reflexionen sobre ello, que yo creo que es algo muy importante. También, ¿de acuerdo?, esta instrumentalización se ha llevado al modo de selección de los magistrados, de modo que no se consensúan nombres concretos sino el reparto del número de candidatos, lo que se llama el filibusterismo político, ¿de acuerdo?, o produciéndose bloqueos prolongados para alcanzar esos acuerdos, es decir, ya saben que en el nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional, que son doce, Participa y eligen cuatro, el Congreso, cuatro, el Senado, dos, el Gobierno y dos, el Consejo General del Poder Judicial. ¿De acuerdo? Tanto el Consejo General del Poder Judicial como el Congreso y el Senado por mayoría de tres quintos. Pues fíjense, claro, a la instrumentalización, a la contaminación y al vicio que les estoy explicando, con el cual se pretende atacar al Tribunal Constitucional, se entra a través de lo que se denomina el filibusterismo político. Es decir, que ya no se debate, no se discute en cuanto a la mayoría de tres quintos sobre esos juristas de reconocida competencia, de prestigio, de reconocimiento. ¿De acuerdo? En cuanto a su capacidad y a su formación jurídica, sino que lo que ya se hace es ese mero reparto, ¿de acuerdo?, del nombramiento de candidatos entre partidos. Es decir, yo te apoyo para que consigas esa mayoría de tres quintos, apoyo a tu candidato, al de tu partido, si tú apoyas al mío, para que se den cuenta cómo está entrando. O bien, si no llegan a dar acuerdo, bloqueando y perpetuando, ¿de acuerdo?, y retrasando las renovaciones. Trigenales a las cuales se debe llegar en el Tribunal Constitucional. Y eso es importante porque, fíjense, imagínense que el Tribunal Constitucional tiene que tomar una decisión sobre la constitucionalidad o la no constitucionalidad de una ley. Pues si yo, en el ámbito de la renovación trienal que tengo que hacer del Tribunal Constitucional, acelero o retraso ese proceso de renovación, yo puedo modificar el resultado. Porque se van a mantener unas mayorías hacia un lado o unas mayorías hacia otro dentro del seno de ese Tribunal Constitucional. Y eso pervierte también el sistema. Bueno. Pero, finalmente, también que sepan respecto al Tribunal Constitucional que, finalmente, tuvo que aprobarse la Ley Orgánica 15 barra 2015 para llegar a la imposición coactiva de sus decisiones, puesto que no estaba habilitado ningún procedimiento para que se hiciera el obligatorio cumplimiento de las decisiones que él mismo tomaba. Bueno, con esto daríamos por vista, ¿de acuerdo?, lo que es la… la realización de la Constitución y ahora entraríamos ya a establecer el Estado de Derecho. Entraríamos en el tema 6 y empezaríamos con el Estado de Derecho. Vamos a ver qué es esto del Estado de Derecho, cuestión que es fundamental. Fíjense que al final el Estado de Derecho no se trata más que someter el ejercicio del poder al derecho, pero con un único objetivo, garantizar la libertad. A mí siempre me gusta utilizar una metáfora o una, digamos, sí, una metáfora visual, ¿de acuerdo?, una imagen, que yo creo que les ayudará mucho a entender este concepto. Fíjense en una cuestión que es importante. Vamos a ver si se la consigo trasladar adecuadamente. El derecho, ¿de acuerdo?, son las normas, las normas que someten al poder, ¿de acuerdo? Es decir, el poder debe ir orientado, debe situarse sobre el carril que establecen las normas. No puede actuar arbitrariamente. A mí siempre me viene a la imagen, a la cabeza, de el derecho es el jinete, ¿de acuerdo?, que sujeta a través de las riendas el poder, que es el caballo, ¿de acuerdo?, y el que lo dirige. Eso es, ¿de acuerdo?, el Estado de Derecho. El Estado de Derecho es, sí, está el Poder Legislativo, está el Poder Judicial, está el Poder Ejecutivo, pero todos ellos están sometidos al derecho. No pueden actuar, es decir, de buena mañana me levanto y digo, bueno, voy a ver qué decisiones tomo y todas son válidas. No, yo puedo tomar las decisiones que sean acordes a la ley, ¿de acuerdo?, que estén sometidas al imperio de la ley, al derecho. Pero fíjense en una cuestión muy importante que no podemos obviar en este tipo de reflexión, ¿de acuerdo?, para que ustedes también, si tienen tiempo o tienen interés, le den una vuelta. El jinete, ¿de acuerdo?, que es el derecho y que sujeta al poder a la vez, fíjense, que es ese poder, por ejemplo, el legislativo, el que establece el derecho. Fíjense en esta retroalimentación. Es decir, yo, Poder Legislativo, creo las leyes, ¿de acuerdo?, que luego además me van a sujetar y de las cuales no me voy a poder salir. De ahí el equilibrio de poderes que para eso va a estar el Poder Judicial, por otro lado, para verificar si yo he actuado de acuerdo con las leyes, ¿de acuerdo?, o el Ejecutivo a la hora de aplicarlas, ¿verdad? Ahí está, digamos, de un modo muy sucinto, ¿de acuerdo?, de un modo muy breve, en la teoría de la independencia o el Ejecutivo. El equilibrio de poderes. En definitiva, lo que tenemos que tener claro... Es que el derecho fija el marco de actuación de los poderes públicos. Y fíjense que nuestra Constitución nos dice en su artículo 1, que son valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, la justicia, la libertad, la igualdad, el pluralismo político, ¿de acuerdo? Que España es un Estado social y democrático de derecho. Y que luego en su artículo 9 nos dice, dice, los ciudadanos y los poderes públicos, todos, ¿de acuerdo? Están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Es decir, es el principio del imperio de la ley. Bien, en definitiva, el Estado de Derecho surgió fruto de los diferentes procedimientos revolucionarios para sustituir el Estado absoluto, siendo algo definitorio de los estados constitucionales. Claro, la revolución... La revolución francesa de 1789. ¿Qué pretendió la revolución francesa? Soltar el pueblo, lo que pretendió, soltar las amarras del poder soberano, ¿de acuerdo? De la monarquía absolutista, de que tomara las decisiones libremente a su libre albedrío. Y, por lo tanto, de ahí surgió la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1791 en Francia, donde ya se incluía al ciudadano, ¿de acuerdo? A la persona por su dignidad, a la igualdad entre las personas. Igualmente pasó en la guerra de la independencia de las colonias británicas frente a la corona, que dio como fruto la constitución de los Estados Unidos de 1787, que comienza diciendo nosotros el pueblo americano, de decir nosotros los que tenemos el verdadero poder. Y de ahí es el fruto del nacimiento de los estados de derecho, que además se identifica como los estados constitucionales, en virtud de que precisamente es la constitución la que viene a establecer estos estados de derecho. Estados que a lo que están destinados es a garantizar la libertad individual, así comenzaron, de acuerdo, bajo esos principios que recogía la declaración o la constitución de los Estados Unidos en cuanto al reconocimiento de los derechos de la libertad y la propiedad, y el desarrollo y protección de esa libertad individual. Por supuesto, el estado de derecho, como les he dicho, está muy indisolublemente unido, de acuerdo, a la separación de poderes, de acuerdo, busca la división del equilibrio y la búsqueda del equilibrio de poderes, ese condicionamiento. El contrapreso, ese freno entre el legislativo, el ejecutivo y el judicial, y por supuesto el sometimiento del poder al derecho y el imperio de la ley. El sometimiento, por ejemplo, del Gobierno, del Ejecutivo al Parlamento como representante de la soberanía. De ahí esa capacidad que tiene nuestro Congreso de los Diputados de establecer la moción de censura sobre el presidente del Gobierno. También de la independencia de los jueces, de ese poder judicial independiente que entra como contrapeso a este equilibrio de poderes o del control judicial que se establece de la Administración. Es decir, cuando nosotros no estamos de acuerdo con la decisión que ha tomado una Administración pública y, por lo tanto, un Gobierno que puede ser autonómico, nacional o local, recurrimos al poder judicial, en este caso la jurisdicción contenciosa administrativa, para que, como poder judicial independiente, verifique si esa actuación de la Administración ha sido acorde a la ley o no ha sido acorde a la ley. ¿De acuerdo? Bien, pues bueno, por hoy, dada la hora ya, es suficiente. Nos emplazaríamos para el próximo día, que continuaríamos en cuanto al Estado de Derecho en nuestra Constitución española. Es decir, vamos a trasladar toda esta teoría a la realidad de la Constitución que tenemos nosotros vigentes. Y ahora daríamos paso a dudas, a cuestiones o a planteamientos que puedan realizar.