Buenas tardes, bienvenidos a la tutoría número 7, en la cual vamos a hablar de las contingencias comunes, la segunda parte. Hoy vamos a hablar de la jubilación. También sabemos que la Seguridad Social también protege a los trabajadores contra una contingencia como es la edad, para ser beneficiario de estas prestaciones, tienen que estar los trabajadores afiliados en alta o en situación asimilada a la del alta y tienen que reunir unos requisitos para poder ser beneficiarios. Tienen que tener la edad adecuada, cese, tienen que cesar la actividad laboral y tienen que haber cubierto un periodo de carencia tanto específico como general o genérico. También vemos que la edad ordinaria, hay una aplicación gradual, en el libro tenemos una tabla donde nos habla que se puede jubilar y pueden ser beneficiarios los trabajadores cuando tengan alcanzada la edad de 67 años o de 65 y acrediten 38 años y 6 meses cotizados. También vemos que la jubilación puede tener esa prestación de la modalidad contributiva de la jubilación de una edad anticipada cuando el trabajador se halle en situación de alta o asimilada al alta en unos supuestos especiales. Por ejemplo, hay centros colectivos de trabajadores cuya actividad que el profesor al que ejerce son de naturaleza tóxica, penosa, peligrosa y lo que genera que ese colectivo acuse elevados índices de morbilidad o mortalidad y por este motivo pueden acceder a la presión de jubilación desde una edad anticipada. También los colectivos que gozan de esa edad reducida por derechos transitorios, el tema de los mutualistas. También hay trabajadores afectos de una discapacidad igual o mayor al 65%. Y los trabajadores afectos de esa discapacidad igual o mayor del 45% si están estas labores reglamentariamente tasadas pues también podrán acceder a esta edad reducida o anticipada como supuesto especial. Otro caso son los trabajadores cuya relación laboral esté suspendida en convenio de la ley de la justicia. Procedimientos colectivos o expedientes de regulación de empleo, procedimientos concursales y el caso de la jubilación anticipada cuando la empresa celebre con otro trabajador un contrato de arremeto. Esto con respecto a la edad. Con respecto al segundo requisito que tienen que cumplir los trabajadores para poder ser beneficiario hemos hablado del cese en la actividad. Vale. Pues el periodo y con respecto al cese del trabajo quiero que sepáis que no es obligatorio jubilarse cuando se cumple una determinada edad. Eso simplemente es un acto voluntario en el cual el trabajador decide voluntariamente acceder a esta protección de los trabajadores contra la contingencia como es la edad. Y el tercero y último requisito es un periodo de carencia. Hay una carencia genérica que es el número total de años que tiene que haber cotizado el trabajador y una carencia específica que es un periodo del total que se han de cotizar en unos últimos años. Como carencia genérica para poder ser beneficiario el número total de años son mínimo 15 años de cotización y esa cotización tiene que ser a lo largo de la vida laboral del trabajador. Siempre con anterioridad al momento del hecho causante y me preguntaréis qué es el hecho causante. Bueno, pues el hecho causante dependiendo de cómo se acceda a esta prestación será un día o sea será una fecha u otra. Por ejemplo, la carencia específica te dice que los últimos dos años tiene que haber... Los últimos dos años tienen que haber... Los últimos dos años es el hecho causante. Dice que estos dos últimos años de estos 15 han debido estar cotizados en los últimos 15 años anteriores al hecho causante. Uno de ellos es el cese en el trabajo, el hecho causante cuando el trabajador se encuentra en alta en la asimilación social o si el trabajador no se encuentra en lo alta o se encuentra en situación asimilada en la del alta. este hecho causante sería el día de la presentación de la solicitud. Todo este tiempo de los 15 años se computan con periodos efectivamente corrizados, periodos asimilados legalmente o regularmente, esto sería el tema cuando un trabajador, por ejemplo, pide una excedencia por cuidado de hijos y aquí no se va a tener en cuenta en este periodo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. ¿Qué prestación van a obtener? Pues van a obtener la pensión vitalicia y este cálculo de la pensión se va a tomar en cuenta todos los días cotizados antes de acceder a la prestación. Por ejemplo, los años cotizados van a determinar el porcentaje aplicado a la base reguladora, las cuantías de estas cotizaciones. Inmediatamente anteriores a la jubilación son las que van a integrar la base reguladora y cuando se haya de aplicar un coeficiente reductor de la cuantía porque un trabajador presente la solicitud con anticipación de la edad de acceso a la prestación, el número de años cotizados va a modular la escala de estos coeficientes. ¿Cómo nace? ¿Cómo nace la protección de los trabajadores contra una contingencia como es la edad? Pues previa solicitud. El derecho a la pensión de jubilación contributiva, que es de la que estamos hablando ahora, es imprescriptible pero los efectos económicos de esta solicitud se van a producir con una retroacción de tres meses desde la fecha de la solicitud. Con respecto al régimen de incompatibilidades, hay una incompatibilidad con el trabajo excepto la jubilación activa, la jubilación parcial y flexible, profesores universitarios eméritos, personal sanitario y trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no tienen que superar el salario mínimo interprofesional. También es incompatible con el desempeño. La excepción es con el desempeño de una actividad de creación artística. Tenemos que saber que esta pensión de jubilación es compatible con las prestaciones por muerte y supervivencia o prestaciones familiares. ¿Y a quién reconoce, quién va a reconocer y quién va a pagar esa prestación por jubilación contributiva? Pues compete al Instituto Nacional de Seguridad Social. En el capítulo 9 se habla de la jubilación no contributiva, pero debido al poco tiempo que tenemos en estas presentaciones he introducido la jubilación no contributiva para que la tengáis delante y así podáis comparar. Para ser beneficiarios de la prestación de la jubilación no contributiva también se necesita uno de estos. Los requisitos como es la edad, residencia legal y carencia de rentas o ingresos insuficientes. La edad tiene que ser cumplidos los 65 años y con respecto a la residencia legal hay una carencia residencial donde nos dice que el sujeto debe residir en territorio español en el momento de la solicitud de la prestación. Otro periodo de carencia. La carencia residencial genérica es que el periodo de tiempo de esta persona de residencia en el país tiene que ser de 10 años, entre los 16 años de edad y la edad del devengo de la pensión. Y como carencia residencial específica nos dicen que los años de residencia inmediatamente anteriores y consecutivos al momento de la solicitud. Y cuál va a ser la cuantía, pues la cuantía estará fijada anualmente en las leyes de presupuestos generales del estado. Nos dicen que las comunidades autónomas también pueden establecer ayudas que complementen la pensión no contributiva para los residentes en ella. ¿Qué régimen de incompatibilidades tiene la jubilación no contributiva? Hoy hablamos de la jubilación no contributiva. Pues es incompatible con el trabajo, aunque no existe la prohibición de realizar actividades lucrativas. Como prestaciones o beneficios fiscales, la prestación de jubilación no contributiva es incompatible con la pensión de invalidez no contributiva, con las pensiones asistenciales, con los subsidios de garantías de ingresos mínimos y ayudas de terceras personas causantes de la asignación familiar. Se puede extinguir esa protección de los trabajadores contra la contingencia como es la edad en una jubilación no contributiva, o se puede extinguir cuando la persona haya perdido la condición de residente legal o se haya trasladado de su residencia fuera del territorio español por tiempo superior a 90 días a lo largo de su vida. El trabajo de la gestión de la jubilación no contributiva se va a aceptar por las comunidades autónomas, excepto las ciudades de Ceuta y Mérida, que se hará a cargo el Instituto de Mayores y Servicios Sociales . No sé si tenéis alguna duda. Pero lo que vamos a ver ahora es el seguro de vejez, del seguro de vejez e invalidez. Creo que en algunas ocasiones habéis oído hablar del SOBI, ¿es cierto? Pues entonces, vamos a ello. La pensión de vejez del seguro del SOBI es compatible con la pensión de viudelar. Para ser beneficiario de esta pensión de vejez del seguro de vejez e invalidez del SOBI se tiene que haber cotizado 1.800 días al SOBI, 65 años de edad o 60 por incapacidad permanente total no derivada por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Y tampoco se tiene que tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran la seguridad social. Con respecto a la cuantía, deciros que la cuantía es imprescriptible, vitalicia y establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Y con respecto al régimen de incompatibilidades, son incompatibles entre sí esta pensión de vejez del seguro del SOBI. violación, por ejemplo, de vejez e invalidez. Son incompatibles entre sí, y con otras del sistema de seguridad social, por la realización de cualquier trabajo que determine su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. ¿Alguna duda? ¿No? Vamos a poner la presentación en el lugar que corresponde un momentito. ahora vamos a hablar de la prestación por muerte y supervivencia. Sabéis que su regulación está contenida en los artículos 216 y 234 de la Ley General de Seguridad Social. Es importante que tenemos que retener efectos de comprensión en estas prestaciones, no solamente hay un beneficiario, sino también hay un sujeto causante de las diferentes prestaciones. Se derivan, que es el mismo, tanto se derivan de una contingencia profesional como común. Pero lo que vamos a analizar en este capítulo es quién es el sujeto causante, porque si el fallecimiento es debido a un accidente, sea uno laboral o una enfermedad profesional, no se va a exigir, repetimos, ningún periodo previo de cotización. Mientras que si el fallecimiento, como hemos comentado en muchas ocasiones, si el fallecimiento se debe a una enfermedad común, sí que se le van a exigir dicho periodo. ¿De acuerdo? Empezamos con el sujeto causante. Pues, el sujeto causante, las personas tienen que estar afiliadas, en el caso específico de que deriven de una enfermedad común, tienen que tener un periodo de cotización de 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años anteriores a la fecha del hecho causante o el fallecimiento. En los supuestos, que se cause la tensión desde una situación de alta o de una situación asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el periodo de cotización va a ser de 500 días. El periodo de cotización debe estar comprendido dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar. Otra cosa es que las personas, en que la fecha del fallecimiento no se encuentren en alta o situación asimilada a la de alta, siempre que reúnan un periodo mínimo de cotización de 15 años en el caso específico de una enfermedad común, en el caso específico Y esta regla implica tanto a las pensiones de debilidad como a las pensiones de orfandad y a las pensiones a favor de familiares. Esto es subsidios, los efectores de los subsidios de incapacidad temporal sets durante el embarazo, prestación por nacimiento, cuidado del menor o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan con el periodo de cotización de un periodo ininterrumpido. que en su momento están decididas. Los pensionistas, que por incapacidad de permanecer en la articulación, ambos en su modalidad contributiva, también serán los sujetos causantes. ¿Quiénes van a ser beneficiarios? Pues hay una prestación temporal de viudera, la prestación de orfandad por violencia contra la mujer. Son los mismos beneficiarios que hemos analizado por las contingentes profesionales, en especial lo que es la pensión y el subsidio a favor de los familiares, con las siguientes especificaciones. Por ejemplo, con respecto a la pensión de viudedad, si el fallecimiento del causante deriva de una enfermedad común no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se va a requerir, además de que el matrimonio se hubiera celebrado, como decimos aquí, con un año de alteración común a la fecha del fallecimiento o alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se va a exigir disaburación del vínculo matrimonial cuando en la fecha de la celebración del mismo se acredite un periodo de convivencia con el causante en los términos establecidos para la duradera de parejas, de hecho. Cuando el cónduge no acredite uno de estos requisitos, pues va a poder acceder a una prestación temporal de viudera. El beneficiario de esta prestación es el cónduge. Cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad, pues va a acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o alternativamente, por vez de existencia de hijos comunes, siempre que reúna el resto de requisitos generales exigidos alta y cotización. La cuantía va a ser igual que la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido, pero con una duración de dos años. Hay otra prestación por orfandad que además de los beneficiarios de la pensión de orfandad invitados en las comisiones profesionales, existen desde el año 2019 y lo hemos comentado en varias ocasiones, beneficiarios de la denominada prestación de orfandad por violencia contra la mujer. Esta se estableció en la ley 3 del 2018. Y en la ley 3 del 2019, del 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer. Está prevista para los hijos, cualquiera que sea su sexo y filiación, de la causante fallecida como consecuencia de violencia contra la mujer en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España. La prestación. Los beneficiarios de pensiones continuativas de jubilación por incapacidad permanente. En quienes se ven las siguientes circunstancias, tienen que haber convivido con el causante y a su cargo. Tienen que ser mayores de 45 años. años y solteros, divorciados o viudos, tienen que acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante, carecer de medios propios de vida. En todo caso, no van a poder tener la condición de beneficiarlo de las prestaciones de muerte y supervivencia que hubiera podido corresponderle quien fuera condenado en una sentencia firme porque esto, haber cometido algún delito, doloroso y homicidio en cualquiera de sus formas. Y también cuando la víctima fuera el sujeto causante de esta prestación. ¿Qué prestaciones van a recibir? Pues la cuantía de la prestación se va a calcular aplicando el porcentaje a la base reguladora. Estos porcentajes son los mismos que hemos visto en las contingencias profesionales. Por ejemplo, en la pensión municipal. En la pensión por viudedad se le va a aplicar el 52% en la base reguladora. A partir del 1 de enero del 2019 se amplía el porcentaje al 60% en determinado supuesto. Al 70% en caso de que existan cargas familiares, escaso nivel de ingresos y a las pensiones de viudedad se les va a aplicar el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha género. Con respecto a las prestaciones en la pensión por orfandad, se le va a aplicar el 20% en la prestación por orfandad por violencia contra la mujer en el supuesto en los que exista una sola persona beneficiada en la prestación, el 20% con carácter general o el 70% en los casos de carencia de renta. Y en el caso de que haya más de una persona, pues la prestación se permite alcanzar el 118%. Con respecto al subsidio a favor de familiares, también se le va a aplicar el 20% y las pensiones de orfandad y a favor de familiares que se ven incrementadas en supuestos de violencia contra la mujer cuando el condenado por sentencia firme por la prohibición de un delito doloroso en cualquiera de sus fondos. Nacimiento. El derecho a estas prestaciones por muerte y sobrevivencia va a nacer desde la fecha en que se produzca el fallecimiento del sujeto causante. Esta es la fecha de derecho causante, excepto la pensión de orfandad tratándose de hijo póstumo. Eso lo tenéis que tener en cuenta. El caso se va a entender que va a nacer cuando nazca el hijo póstumo. Los efectos económicos van a variar en función de la situación en la que se hallaba el sujeto causante de la prestación. Por ejemplo, si el sujeto causante se encontraba en situación de alta o situación asimilada a la de alta, los efectos económicos se van a producir el día siguiente al del fallecimiento. Pero si la solicitud de la pensión se presenta dentro de los tres meses siguientes al mismo, caso contrario, opera la retroactividad máxima de tres meses. Si el sujeto causante no se encuentra en situación de alta o situación asimilada a la de alta, los efectos económicos se van a producir en la fecha de la solicitud de la pensión, siempre con una retroactividad máxima de tres meses. Si el sujeto era pensionista, de jubilación o de incapacidad permanente, los efectos económicos se van a producir el día siguiente al del fallecimiento. Si la solicitud de la pensión se presenta dentro de los tres meses siguientes al mismo, caso contrario, va a operar la retroactividad máxima de tres meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud. El reconocimiento y el pago de las pensiones, ¿vale? Va a corresponder las derivadas de contingencias comunes, va a correr a cargo del Instituto Nacional de Seguridad Social, se va a devengar por meses naturales vencidos, con dos pagas extraordinarias, que se van a abonar por las ordinarias en los meses de junio y noviembre. A partir del 1 de enero, la pensión de osfandado está exenta de tributar a efectos de IRPF, ¿vale? Y el derecho al reconocimiento. Pues, de estas prestaciones por muerte y supervivencia, es imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud. De efectos de pago, según establece el artículo, el ILS puede suspender el abono de estas prestaciones de muerte y supervivencia cuando recaiga resolución judicial de la que se le den indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas. Si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes siguiente a aquel en la que se ha comunicado la taxa de sustancia, la suspensión cautelar se va a apuntar igualmente cuando el ILS esté tramitando el correspondiente expediente para el reconocimiento de la prestación de muerte y supervivencia, ¿vale? En ambos casos. ¿Qué pasa? La suspensión cautelar se va a mantener hasta que recaiga la sentencia firme u otra resolución que ponga fin al procedimiento penal o determine la no culpabilidad del beneficiario. ¿Qué más? Con respecto a las prestaciones por muerte y supervivencia del seguro obligatorio, los requisitos específicos tenemos que distinguir, por ejemplo, qué causante pensionista del SOBI con fallecimiento anterior al 1 de enero de 1967. Para el causante tiene que haber fallecido a partir del 1 de enero de 1956. Como aquí en el libro la letra pequeña no entra, vamos a hablar de las prestaciones por muerte y supervivencia extraordinarias motivadas por acto de terrorismo. Estas prestaciones están previstas para los familiares de quienes sean pensionistas o estando incluidos en alguno de los regímenes del sistema de la seguridad social, fallezcan como consecuencia o con ocasión de actividades delictivas cometidas por bandas armadas. Dicha normativa contempla tres clases de pensión. Llevedad, orfandad y a favor de familiares. Repetimos, por ejemplo, que el sujeto causante son quienes estando afiliados al sistema de seguridad social se encuentren o no en situación de alta o asimilada a la de alta con alguno de los regímenes. Fallezcan como consecuencia de un acto de terrorismo del cual no sean responsables. También para ser el sujeto causante y para ser beneficiario, los pensionistas de esta jubilación incapacidad permanente en su modalidad contributiva y los pensionistas con delito a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado a favor de los menores de 60 años que fallezcan a consecuencia de dichos actos. Estos son los dos requisitos que tiene que cumplir el sujeto causante. Y para ser beneficiario, tiene que estar afiliado al sistema de seguridad social e encontrarse o no en situación de alta en alguno de los regímenes y ser víctima de un acto de terrorismo y también la cuantía tiene que consistir en aplicar el 200% de la cuantía resultante y aplicar el porcentaje que corresponda según la pensión de que se trate a la base general. ¿Incompatibilidades? Pues las pensiones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo son incompatibles con las subordinarias que pudieran corresponder a sus beneficiarios por los mismos hechos. ¿Y la gestión? Pues la gestión y el reconocimiento van a corresponder. Por ejemplo, en el caso de la gestión de los trabajadores, pues a ver, por ejemplo, ¿Alguna duda? Hablamos de la protección de la familia. Y finalmente hablaremos del desempleo, que también hablaremos de las prestaciones no contributivas. Y en la tutoría de hoy vamos a dar por finalizado todo lo que estamos viendo hoy. todo el capítulo primero del derecho a la seguridad social. Continuamos con la protección de la familia, pues una de las novedades es la introducción del capítulo específico destinado a la protección de la familia y la protección a la familia de ese capítulo se traduce en tener por cotizado determinados pedidos a los efectos de poder causar derecho a determinadas prestaciones contributivas del sistema de la seguridad social. Periodo de cotización asimilados por parto, pues según el artículo 256, a efecto de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente se computan a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de 111 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo. Beneficiarios por cuidado de hijos o menores, pues el periodo computable como cotizado será un máximo de 270 días por hijo o menor adoptado o acogido sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización. Estos beneficiarios se van a aplicar a partir del 1 de enero del 2013 en la disposición transitoria 14 de la Ley General de Seguridad Social. La prestación familiar en su modalidad contributiva se van a considerar efectivamente cotizados los tres primeros años de excedencia por cuidado de cada hijo, el primer año de excedencia por cuidado de otros familiares, las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del periodo de reducción de jornada por cuidado del menor de 12 años. También se van a considerar efectivamente cotizados cuando las situaciones de excedencia señaladas en los apartados 1 y 2 hubieran estado precedidas por una reducción de jornada. También, en el supuesto de que no lleguen a disfrutarse completamente los periodos señalados o se computen como cotizados al periodo efectivamente disfrutado, también se va a iniciar el cómputo de un periodo de cotización. En cualquier caso, la aplicación de todos estos beneficios no podrá retomar a que el periodo considerado como cotizado supere los cinco años por beneficiario. ¿Quiénes van a ser beneficiarios de esta prestación familiar en su modalidad contributiva? Pues van a ser todos los trabajadores por fuente ajena, tanto del sector privado como de la administración. o se computen como cotizados al periodo efectivamente disfrutando de los periodos señalados por Para atender al cuidado y manejo, ya sean naturales o adoptados o de menores acogidos en los supuestos de acogimiento familiar. Dicho esto, vamos a finalizar este capítulo hablando del desempleo. Decir que el desempleo está regulado en los artículos 262 al 304 de la Ley General de la Seguridad Social. La definición que tenemos de la seguridad social es la situación de quienes pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo o ven reducida su jornada ordinaria del trabajo. El desempleo puede ser total o parcial. El desempleo será total cuando el trabajador cesa, siempre con un carácter temporal o definitivo en la actividad que venía desarrollando y se ha cuidado consiguientemente de su salario. A estos efectos, se va a entender por desempleo total el cese total del trabajador en la actividad por días completos, continuados o alternos durante al menos una jornada ordinaria del trabajo. El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada ordinaria del trabajo entre un mínimo de un 10% y un máximo de un 70% siempre que el salario sea objeto de análoga reducción. La ley distingue también dos niveles de protección, el contributivo que tiene por objeto proporcionar las prestaciones sustitutivas de las rentas salariales que han dejado de percibir como consecuencia de esta pérdida de empleo o de la suspensión del contrato de trabajo y también otro tipo de nivel de protección es el asistencial, que es complementario del anterior. Va a garantizar a los trabajadores una protección. percibir cuando han sido desempleados y que se encuentren en alguno de los supuestos que vamos a decir a continuación. Por ejemplo, con respecto al nivel contributivo, para ser beneficiario de esta prestación por desempleo, para tener derecho a esta prestación, se tiene que cumplir ciertos requisitos. El primero, como siempre, es estar afiliado en alta o en situación asimilada a la edad. Pero tenemos que recordar que el asistencial debe cumplir ciertos requisitos. Tiene que recordar que el trabajador se encuentra en alta de pleno derecho, aunque el empresario haya cumplido con su obligación de edad de alta trabajadora. Otro de los requisitos que tiene que cumplir para ser beneficiario de esta prestación por desempleo es tener cubierto un periodo mínimo de cotización. Los trabajadores se van a considerar en alta de pleno derecho efectos de desempleo cuando se encuentren también en situación legal de desempleo. Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y también para aceptar colocación adecuada. Otro de los requisitos es que no tiene que haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. También tiene que estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE competente, tanto estatal como autonómico. Periodo mínimo de cotización. Se tiene que haber cotizado seis tres meses. 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. También se tienen que encontrar en situación legal de desempleo y se van a encontrar en esa situación de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos. Por ejemplo, cuando se extinga una relación laboral en virtud del despido colectivo por muerte, por despido, por extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador. También, por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de esta relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado. Cuando se suspenda temporalmente la relación laboral por restricción del empresario, por ejemplo, cuando se haya suspendido el contrato o se haya reducido la jornada por causas económicas técnicas o administrativas o de producción, o de resolución judicial adoptada en el símbolo del espíritu conclusa. También, por decisión de la trabajadora que sería obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. También, cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria del trabajo, por decisión del empresario a dar paro de lo establecido en el artículo 47. Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria, también cuando se encuentre en situación de gran desempleo los trabajadores viejos y escondidos. Cuando los trabajadores retornen a España por extinguirse desde la relación laboral en el país extranjero. En el caso concreto de los miembros de las corporaciones locales o de las instituciones locales y los miembros de las juntas generales. Y los trabajadores tampoco, o sea, también se establece que no se considera en situación de gran desempleo cuando se cesen voluntariamente en el trabajo. Cuando no se acredite disponibilidad para buscar activamente empleo. Cuando el trabajador no se reincorpore al trabajo una vez declarado un procedente o nulo. Cuando el empresario haya optado por la revisión o haya, por sentencia firme, se haya considerado nulo el destino. Esas situaciones no se consideran situaciones de desempleo. ¿Vale? O sea que, repetimos, una situación legal de desempleo son las extinciones de la relación laboral, cuando se suspende la relación laboral, reducciones de jornada y no se considera pues cuando se cese voluntariamente en el trabajo. La prestación por desempleo es incompatible tanto con el trabajo retribuido por cuenta ajena o a tiempo completo, cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de aumento de empleo. También es incompatible con el trabajo por cuenta propia. La prestación por desempleo es incompatible con las pensiones o prestaciones de carácter contributivo económico de la Seguridad Social, tanto las del nivel contributivo como os he comentado, como las de no contributivo. ¿Qué más? También, bueno, por supuesto, cuando éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo que se trate de pensión de jubilación parcial o prestaciones por hijo a cargo. ¿Cuándo nace esta prestación por desempleo? Pues las prestaciones nacen pues cuando concurran todas las condiciones que hemos hablado. La prestación, a partir del momento producido, el hecho de que haya sido realizada, es una solicitud causante, solicitud de 15 días que va a requerir la inscripción como demandante de empleo y la suscripción con el compromiso de actividad. La duración será en función de todos los períodos de ocupación cotizadas en los seis años anteriores. ¿Y quiénes van a reconocer la prestación por desempleo? Pues va a ser el Servicio Público de Empleo estatal, que va a tener una resolución muy motivada a los 15 días. Los principios de alta presunta o de pleno derecho y de automaticidad de las prestaciones. ¿Por qué es esto? Porque, a pesar del incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación alta y cotización, no va a impedir que el trabajador obtenga su prestación por desempleo por parte de la entidad gestora sin perjuicio, por supuesto, de que las responsabilidades y las acciones con incumplimiento en las que haya recaído el empresario, pues esta entidad gestora repetirá contra ellos. Con respecto al nivel asistencial, están regulados los artículos 274-280 de la Ley General de Seguridad Social y lo que se pretende es garantizar una protección económica complementaria de la situación anterior a los trabajadores desempleados que se encuentren en las situaciones protegidas. Por ejemplo, en el nivel asistencial hay una prestación económica denominada subsidio por desempleo y el abono de cotizaciones a la Seguridad Social. ¿Quiénes van a ser beneficiarios? Pues los parados que figuren inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar. Se encuentren en las siguientes situaciones. Por ejemplo, serán beneficiarios los trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares. Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación contributiva por desempleo sin responsabilidades familiares. También podrán ser beneficiarios los trabajadores que tienen una prestación contributiva por Por ejemplo, serán beneficiarios los trabajadores emigrantes retornados que acrediten haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos 6 años desde la última salida de España. También serán beneficiarios del subsidio por desempleo los liberados de prisión y los menores mayores de 16 años liberados de un centro de enterramiento en el lugar en el que hubieren permanecido privados de libertad por consecuencia de la comisión de delito. También serán beneficiarios de este subsidio por desempleo los trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales. También serán beneficiarios de este subsidio por desempleo para los mayores de 55 años que hayan cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral. La prestación de este subsidio por desempleo será la cuantía del subsidio igual al 80% del IPREM. La prestación contributiva prorrogable hasta los 18 meses. El pago lo realizará el SEPE, el Servicio Público de Empleo Estatal, en 15 días a la fecha de la solicitud y comprende también la prestación vía cotización. Y existe un pago. ¿Qué más? Pues nada, hasta aquí hemos terminado todo el capítulo primero de la parte segunda del capítulo de la lección 8 con las contingencias comunes de esta acción de segunda parte. Y nada, deciros que la semana que viene empezaremos con el sistema sanitario español. Vamos a ver, hablar de la sanidad. Bueno, lo que queráis podemos empezar con dependencia o con sanidad a vuestro criterio. María del Carmen, ¿todo bien? ¿Alguna duda? Buenas tardes. ¿Alguna duda? ¿Habéis estado sin wi-fi? Bueno, la verdad es que no sé qué problemas hay. Bueno, de todas formas, comentaros que... esta tutoria como todas las grabo, están a vuestra disposición. Incluso las presentaciones que utilizo en las tutorías. Y si tenéis... No me sabe mal si no habéis podido acceder a la presentación María del Carmen. Pero bueno, cualquier duda que tengas, cualquier duda que tengas, pues estoy a vuestra disposición. ¿De acuerdo? Pues nada, hasta aquí. Muchísimas gracias. Nos vemos la semana que viene. Ya lo he dicho, con sanidad o con dependencia, como queráis. Gracias y buenas tardes.