Hoy, bienvenida, bienvenidos. Hoy, como ya saben, vamos a ver el correspondiente, el epígrafe correspondiente al tema 7, que es el régimen parlamentario, ¿de acuerdo? Para afrontar el régimen parlamentario, lo primero que tenemos que hacer es una diferencia, es decir, ¿con qué vamos a comparar el régimen parlamentario? ¿Con qué otros regímenes podemos comparar el régimen parlamentario para conseguir acotar, definir con la mayor precisión, de acuerdo, o describir qué significa el régimen parlamentario? Bien, la diferencia principal es con el régimen presidencialista, en el cual el Parlamento ejerce una función. Tiene una función de control, pero no tiene una capacidad para decidir. Quien ejerce el gobierno, ¿de acuerdo?, ni tampoco cesarlo. Así podemos observar los regímenes presidencialistas que tienen instaurados en los Estados Unidos o en México. Ya saben, principalmente en los Estados Unidos destaca por el poder del presidente, ¿de acuerdo?, y la capacidad. Un régimen de carácter semipresidencialista sería el que tenemos instaurado en nuestra vecina, la República. Y, sin embargo, a diferencia de estos regímenes, tanto el presidencialista como el semipresidencialista, el régimen parlamentario, el gobierno, ¿de acuerdo?, la principal, digamos, característica que define el régimen parlamentario es que el gobierno, ¿de acuerdo?, deriva de una relación de confianza con el Parlamento. Y, por lo tanto, primero tiene que adquirir esa confianza del Parlamento y, después... Por supuesto, mantenerla. ¿Mantenerla de qué modo? Pues respondiendo ante el propio Parlamento de su gestión. Así tenemos establecidos principalmente los principios de confianza y de responsabilidad. ¿Y dónde se regula en nuestra Constitución el régimen parlamentario? Pues principalmente lo tenemos recogidos en el título cuarto, ¿de acuerdo?, título cuarto, donde nos habla del gobierno y la administración. Y, luego, a continuación, en el título quinto, que de lo que nos habla es precisamente de las relaciones entre el gobierno y las Cortes Generales. Por lo tanto, las relaciones entre el gobierno y el Parlamento. Por supuesto, esto viene desarrollado en el reglamento del Congreso de los Diputados y podemos decir que tiene tres figuras claves para entender el régimen parlamentario y, por lo tanto, entender ese principio de confianza que debe dar el Parlamento. Es decir, el procedimiento, el momento en el cual el Parlamento otorga la confianza, en este caso al presidente del Gobierno. La cuestión de confianza como, digamos, factor o revisión del mantenimiento de esa confianza. Que fue otorgada a través de la sesión de investidura. Y, finalmente, la moción de censura como forma de pérdida absoluta de esa confianza y, por lo tanto, modificación, cambio, expulsión o sustitución del presidente del Gobierno. Respecto a los conceptos de confianza y responsabilidad parlamentaria del Gobierno, tenemos que recordar que dentro del régimen parlamentario existen diferentes variantes, pero que la característica determinante… …es la responsabilidad política que tiene el Gobierno ante el Parlamento. Y, por lo tanto, en definitiva, que la existencia, el mantenimiento del Gobierno en sus funciones depende del mantenimiento de la confianza que tenga el Parlamento en el mismo. Es evidente que esta relación de confianza no implica la total subordinación del Gobierno al Parlamento. Es decir, que el mantenimiento de esa confianza no supone, en ningún caso, ¿de acuerdo? Que el Gobierno esté subordinado, es decir, acotado en su funcionamiento de manera absoluta o subordinado al Parlamento. Puesto que, una vez que la otorgan, reconociéndose, una vez que la otorgan esa sesión de investidura en la Constitución, reconoce una autonomía y una independencia del Gobierno. Y, por lo tanto, se dificulta la exigencia, ¿de acuerdo?, de responsabilidad de ese Gobierno. ¿Cómo? Pues exigiéndose para poder… Digamos, valga la redundancia, exigir esa confianza del Gobierno en mayorías cualificadas, como es la mayoría absoluta para la moción de censura. Y, sobre todo, que en cuanto a la moción de censura, en nuestro caso, responde al modelo constructivo, que lo que quiere decir es que no nos vale, ¿de acuerdo?, o no tenemos o no existe para nosotros el concepto de una moción de censura simplemente con el objetivo de derrocar a un presidente del Gobierno. Sino que se… Exige que en la misma se contengan candidatos alternativos, ¿de acuerdo?, para que se pueda sustituir a ese presidente del Gobierno. Por lo tanto, de lo que se trata, en definitiva, es de un parlamentarismo racionalizado, que lo que busca, el objetivo que pretende cumplir, en todo caso, es una estabilidad gubernamental, no un cambio, ¿de acuerdo?, gracioso y aleatorio de gobiernos en cualquier momento. Sino que lo que se pretende… Y que se pueda perfectamente acotado, delimitado y circuncidado, ¿de acuerdo?, por lo establecido en la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, la relación de confianza necesaria se establece entre el Congreso y el presidente del Gobierno. Es decir, que dentro también de nuestro Parlamento, que como ya sabemos es bicameral, tiene por un lado la Cámara Baja, ¿de acuerdo?, el Congreso, la Cámara Alta o el Senado, con quien se establece directamente esta relación de confianza. El caso es con el Congreso de los Diputados, ¿de acuerdo?, y el presidente del Gobierno, una vez que la obtiene en esa sesión de investidura, luego nombra y separa libremente a los miembros del Gobierno. Luego, lógico es, ¿de acuerdo?, que si el presidente del Gobierno cesa el Gobierno al cual ha nombrado y separado libremente o al cual puede nombrar y separar libremente, le acompañe de acuerdo en ese cese. Y que, por lo tanto, la desconfianza o la pérdida de la confianza… La confianza que pueda tener en un momento determinado y con esas mayorías cualificadas el Parlamento, en este caso el Congreso de los Diputados, sobre el presidente del Gobierno, que arrastre, ¿de acuerdo?, a todo el Gobierno que él tiene el poder de elegir libremente. En cambio, ¿de acuerdo?, el Senado, nuestra Cámara Alta, no participa en ello, aunque sí participa en el control de la acción del Gobierno a través de los procedimientos que ahora veremos. La responsabilidad del Gobierno, como les digo, por lo tanto, es de carácter solidario y el cese del presidente del Gobierno conlleva el cese de todo el equipo de Gobierno formal. Vamos a ver ahora cómo se otorga esa confianza por parte del Congreso al presidente del Gobierno. Y esto es lo que viene definido en el procedimiento o en la sesión de investidura. Y de acuerdo con el artículo 99 de nuestra Constitución, dice lo siguiente. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados… ¿Y en los demás? En los demás supuestos constitucionales, en casi proceda, el Rey previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria. Vean que nos dice representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria. Es decir, en cuanto a este procedimiento, a la sesión de investidura, no tienen por qué ser los presidentes de acuerdo de los grupos parlamentarios, eso no tienen que ser los portavoces, sino los representantes. Los representantes que designen los grupos políticos con representación parlamentaria. Y a través del presidente del Congreso propondrá el Rey un candidato a la presidencia del Congreso. El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgase su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará presidente y, si no alcanzase dicha mayoría absoluta en una primera votación, se someterá a la misma propuesta a una nueva votación 48 horas después de la anterior. Y la confianza, en este caso, se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Si efectuadas las citas de las votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. Ahora bien, también la Constitución... La Constitución no se establece un límite, y es que si, transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiera obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso. Bien, por lo tanto, normalmente, en la renovación del Congreso de los Diputados, es decir, tras la celebración de elecciones, que es el momento del cese del Gobierno, no cuando se disuelve la Cámara, esto lo tenemos que tener claro, el cese del Gobierno se produce tras la celebración de elecciones, no cuando se ha disuelto la Cámara. Se produce el cese hasta el momento o el nombramiento del nuevo Gobierno, quedando el Gobierno cesante en funciones para el despacho ordinario de los asuntos públicos o situaciones de emergencia o que lo requiera el interés nacional. También nos dice la Constitución que en las otras ocasiones que pueda prever la Constitución, y éstas cuando podrían ser, más allá de la disolución de las Cámaras y la convocatoria de nuevas elecciones, pues podría ser por dimisión, por fallecimiento del presidente del Gobierno o por la pérdida de una cuestión de confianza. En este caso, sólo la moción de censura que viene regulada en el artículo 113 elude este procedimiento de investidura ordinario. ¿Por qué? Pues porque ya hemos dicho que nuestro tipo de moción de censura es constructivo y como ya presenta un candidato, el candidato alternativo no será necesario proceder a esta sesión de investidura, sino que si el Congreso aprueba por mayoría absoluta una moción de censura, se entiende que a la vez está otorgando esa confianza necesaria al candidato alternativo que se ha propuesto en esa moción de censura. Respecto a esta participación del Rey, a estas consultas regias y a la propuesta del candidato, las consultas del Rey con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, se hacen a través de la presidencia del Congreso de los Diputados. El Rey, en este caso, y en el marco de la función arbitral y moderadora, propone al Congreso de los Diputados, a través de su presidente, un candidato a la presidencia del Gobierno. No tiene por qué ser parlamentario. En ningún lugar encontramos que sea requisito ser diputado o diputada del Congreso para ser candidato o candidata a la presidencia del Gobierno, a diferencia de las comunidades autónomas donde el candidato a la presidencia o la candidata a la presidencia de la comunidad autónoma sí que tendrá que ser elegido entre sus diputados y diputadas de la correspondiente asamblea parlamentaria. Y aun en el caso de que un partido tenga mayoría absoluta en el Congreso, la Constitución no exime de la obligación de realización de estas consultas. Claro, podríamos prever racionalmente de acuerdo que si un partido ha obtenido una mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados, evidentemente el candidato que él mismo proponga va a ser el que va a ser investido como presidente del Gobierno. Pero ello no hace, de acuerdo, en ningún caso eludible este paso que establece la Constitución respecto a las consultas regías. Bueno, pues una vez que el Rey ya ha consultado, propone a un candidato y se procede a la sesión de investidura, en la cual, como hemos dicho, se comienza tras la lectura de la propuesta por parte de uno de los secretarios de la Mesa, entonces el candidato o candidata expondrá el programa político del Gobierno y respecto a ese programa político que expone bajo su responsabilidad, solicita la confianza de la Cámara. Ahora bien, es evidente que este programa y sus manifestaciones no le vinculan. Tras su intervención, intervendrán los representantes de los grupos parlamentarios produciéndose respuesta y réplica y posteriormente, de acuerdo, tras la celebración de este debate, de acuerdo, conformado por la respuesta, y la réplica, se procederá a la votación pública y por llamamiento, es decir, por votación nominal de cada uno de los diputados y diputadas de la Cámara. En el caso de que en esta primera votación obtenga 176 de los 350 diputados, de acuerdo, sería investido y si no, se procedería, una vez transcurridas 48 horas, se supone que para que puedan asentar, de acuerdo, o darse esas negociaciones últimas entre bambalinas, se procederá a una nueva votación donde podrá intervenir de nuevo el candidato o los representantes de los grupos parlamentarios y donde ya podría ser investido por mayoría símbolo. Se otorga, por lo tanto, la confianza y el presidente del Congreso procederá a comunicarlo al rey para nombrarlo como presidente del Gobierno, en este caso con el refrendo del propio presidente del Congreso. El presidente, de acuerdo con el artículo 100 de la Constitución, y bajo ese poder que tiene de nombrar y separar libremente a los miembros de su Gobierno, propondrá al rey el nombramiento del resto de los miembros de su Gobierno y, por lo tanto, pasando a responder él mismo, de acuerdo con el artículo 108 de la Constitución, de manera solidaria por su gestión política ante el Congreso de los Diputados, que hemos dicho que era el órgano constitucional, de acuerdo, el órgano parlamentario constitucional, que tiene el poder y la capacidad para exigirle la responsabilidad oportuna. Por lo tanto, se trata de una confianza que se otorga en la sesión de investidura pero que debe mantenerse de manera constante puesto que está sometida a su posible verificación. En el caso de la investidura frustrada hemos hablado, de acuerdo, en ese artículo 99, que hay un plazo máximo de dos meses y, por lo tanto, se puede proceder o se puede o puede suceder la investidura frustrada, que es cuando ningún candidato ni obtiene esa primera mayoría absoluta ni tras las 48 horas. La mayoría simple ni tras las sucesivas votaciones, ninguno tiene la mayoría simple necesaria. Por lo tanto, en este caso, si transcurren dos meses desde que la primera sesión de investidura, sin que ningún candidato haya obtenido la confianza de las cámaras, de acuerdo, se procederá a la disolución de las dos cámaras, el Congreso y el Senado. Y, en este caso, la disolución la decretará el Rey con el mando del presidente del Congreso de los Diputados. Es un modo, de acuerdo, este establecimiento del plazo por la Constitución es un modo, de acuerdo, de forzar la negociación parlamentaria, de acuerdo, de intentar impedir periodos, largos periodos sin un Gobierno, de acuerdo, largos o prolongados periodos sin un Presidente del Gobierno. También hemos dicho que de acuerdo, de forzar la negociación parlamentaria. Y, en este caso, de lo que vamos a hablar es de la moción de censura. En este caso, como les he dicho, puesto que se trata de una moción de censura constructiva, la moción de censura y la investidura se unen en un mismo acto. Aquí, de lo que se trata, es de exigir responsabilidad del Gobierno. Y no olvidemos que todo ello viene basado en nuestra propia Constitución. Recordemos artículo 9.2 de nuestra Constitución, donde la responsabilidad a los poderes públicos, el artículo 98, la responsabilidad directa de los ministros en su gestión, el artículo 108, perdón, la responsabilidad solidaria del Gobierno y el propio artículo 113, donde se recoge y establece la moción de censura. En definitiva, la moción de censura es un instrumento a través del cual el Congreso de los Diputados puede exigir responsabilidad política al Gobierno, siempre con un candidato alternativo. En este caso, para presentar una moción de censura se necesita un mínimo de una décima parte de los diputados, es decir, un mínimo de 35, y debe incluir un candidato a la presidencia del Gobierno. El candidato, al igual que el candidato a presidente del Gobierno, tampoco necesita ser parlamentario. Para la votación de la moción de censura propuesta, se establece por la propia Constitución un periodo que se conoce como de enfriamiento, es decir, para que los diputados y diputadas valoren, reflexionen, sopesen la decisión que van a adoptar. La moción no puede ser votada hasta transcurridos cinco días. Interviene ante el Congreso uno de los diputados firmantes de la moción en defensa de la misma, es decir, lo que va a hacer ante el Congreso de los Diputados es defender el por qué solicita que se vote la misma y, por lo tanto, cambiar, en definitiva, a un presidente del Gobierno por el candidato alternativo. No siendo obligatoria la intervención del candidato que se propone, pero a ver, lo lógico, evidentemente, es que intervenga. La moción de censura se aprueba por una mayoría absoluta, por lo tanto, 176 diputados, y lo que conlleva es el cese del Gobierno entero en virtud de esa responsabilidad solidaria y el nombramiento como presidente del Gobierno del candidato alternativo. Respecto al artículo 114 del 2 de la Constitución española, fíjense cómo nos lo refleja respecto censura, y nos dice lo siguiente. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey. ¿De acuerdo? Presentará su dimisión al Rey. Hombre, claro, esto de presentar su dimisión es decir qué otra alternativa le queda, qué otra opción podría tener. En el caso de la mayoría absoluta, perdón, de la moción de censura, de no obtener la mayoría absoluta, los proponentes ya no podrán esa décima parte de los diputados, no podrán proponer otra moción de censura en el mismo periodo de sesiones. Lo cual no quiere decir en ningún caso que otros que sean diferentes y reúnan esos requisitos mínimos de una décima parte, y por lo tanto 35 diputados, no puedan proponerlas. Los dos primeros días de la presentación de la moción de censura también, además, se permite la presentación de mociones alternativas, ¿de acuerdo?, con los mismos requisitos que la inicial. Es decir, se presenta una moción de censura y durante los dos días, ya saben que son cinco días el periodo de enfriamiento hasta la votación, se permite que se puedan presentar mociones alternativas y reúnen los requisitos mínimos y que puedan plantear moción de censura pero con otros candidatos alternativos. En el caso de que se presentaran mociones alternativas se procedería al debate conjunto de todas ellas, pero la votación sería separada. A diferencia de la cuestión de confianza, ¿de acuerdo?, el artículo 112 de la Constitución y los artículos 173 y 174 del reglamento del Congreso de los Diputados no regulan la cuestión de confianza. Y aquí, ¿de acuerdo?, vemos cómo se trata de verlo desde la otra perspectiva. Mientras la moción de censura procede del órgano que ha otorgado de la confianza, del propio Congreso de los Diputados, ¿de acuerdo?, sobre quien otorgó la confianza, en este caso la cuestión de confianza dimana, es un criterio, es una potestad de aquel que había otorgado la confianza y, por lo tanto, en este caso lo que es de ratificar la confianza y, por lo tanto, buscando que la Cámara le otorgue su apoyo. En definitiva, la cuestión de confianza es como una amenaza de suicidio parlamentario del que tiene el presidente del Gobierno. Entonces, pensemos, ¿cuándo se puede plantear una moción de confianza? Hombre, pues imagínense, si yo como presidente de Gobierno he recibido la confianza en la sesión de la investidura pero luego no obtengo las mayorías parlamentarias necesarias, pues para aprobar principalmente los presupuestos generales del Estado o cualquier otras leyes y me encuentro continuamente con el obstáculo, las trabas y la insuficiencia de los apoyos que tengo, evidentemente estoy bloqueado en mi acción de gobierno. Entonces, la cuestión de confianza lo que trata es de ratificar esa confianza y es venir a decirle al Congreso de los Diputados, mira, si me vuelves a dar la confianza me tienes que apoyar en las materias y si no, pues bueno, pues adiós, no me das la confianza y final. El presidente es el que la presenta, eso sí, previa deliberación del Consejo de Ministros. Es evidente que ya que hay una responsabilidad solidaria y que la posible pérdida de la cuestión de confianza lo que conllevará es que el presidente del Gobierno saliente va a arrastrar a todo el Gobierno que había nombrado, pues es evidente que tiene que haber una previa deliberación, una intervención de los mismos en cuanto a la toma de decisión del presidente. La moción de confianza, o sea, la cuestión de confianza se puede presentar sobre el programa de gobierno o una declaración de política general. Hay una limitación y son que los gobiernos en funciones no pueden presentar cuestiones de confianza y si en este caso, si el Gobierno no tiene la confianza por mayoría simple, se produce su cese, ¿de acuerdo?, activándose el procedimiento previsto en el artículo 99, que es otra sesión de investidura. ¿De acuerdo? Para la elección de un nuevo presidente. Claro, todo este ámbito, ¿de acuerdo?, de este control que ejerce, ¿de acuerdo?, del mantenimiento de la confianza del Congreso de los Diputados sobre el presidente del Gobierno tiene una contrarréplica, un contrapeso de poder. ¿Y dónde aparece ese contrapeso de poder? Pues aparece en los artículos 68 y 69 de la Constitución y a lo mismo tiempo es a esa capacidad que también tiene el presidente del Gobierno para disolver las cámaras. Fíjense cómo nos lo recoge el artículo 68 y 69 de la Constitución. Nos dice, perdón, no, 68 y 69 de la Constitución, no, en el 68 y el 69 donde se establece es que la duración del mandato de las cámaras termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de las cámaras y esta puede ser automática. Imaginemos una sesión de investidura frustrada donde transcurren los dos meses donde ningún candidato ha obtenido la confianza o también en un procedimiento de reforma constitucional del artículo 168, pero la voluntad discrecional de su presidente viene contenida en el artículo 115 de la Constitución española. Y aquí nos dice que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, al igual, ¿de acuerdo?, que la cuestión de confianza y bajo su exclusiva responsabilidad podrá proponer la disolución. La disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. Evidentemente nos pone un límite de acuerdo a un acotamiento que es que no se puede, porque no tendría ningún sentido, ¿verdad?, que se pudiera presentar una moción de una propuesta de disolución cuando está en trámite una moción de censura. Es decir, como observo la posibilidad de que me pueda, de poder perder una moción de censura y, por lo tanto, tener que salir de la presidencia del Gobierno, pues disuelvo las cámaras para que no puedan votar esa moción de confianza. Evidentemente, ya saben el caso que ocurrió en Madrid con la Asamblea de Madrid y la discusión que se estableció con el mismo puesto que la entonces y actual presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, ¿de acuerdo?, disolvió, firmó el decreto de disolución de la Asamblea Legislativa de Madrid antes de que se hubiera puesto en marcha esa moción de censura. En el caso de que se proceda a una disolución de las cámaras, no procederá nueva disolución antes de que transcurra un año, ¿de acuerdo?, de la anterior. No podrá volver a reiterarse, ¿de acuerdo?, otra disolución de las cámaras. Bien, lo que se busca es, como les digo, el equilibrio, el contrapeso en el marco de la relación de confianza con el Parlamento. Bueno, pues ahora vamos a ver que en su posibilidad de equilibrar la balanza del presidente del Gobierno. Y éste puede disolver las cámaras, como hemos dicho y como dice perfectamente la Constitución, tanto de manera conjunta como individualmente en el momento que considere oportuno. ¿Cuándo se puede dar la disolución de las cámaras o cuándo es habitual que sea de la misma? Bueno, en coyunturas políticas, ¿de acuerdo?, que cuando ese presidente se perfila como candidato en otras elecciones, y, además, tiene un buen augurio político o del resultado electoral. En este caso, la disolución de las cámaras se hace mediante real decreto, ¿de acuerdo? En este caso, por el Rey, con el refrendo del presidente del Gobierno y con fecha de celebración de elecciones que irá contenida ya en ese real decreto de disolución de las cámaras y, por lo tanto, la fecha de la constitución de las nuevas cámaras. Hemos dicho que como limitación está la moción de censura, no así en la cuestión de confianza, donde si el presidente plantea una cuestión de confianza durante la tramitación de la misma, sí podría disolver también las cámaras y también como límite un año desde la anterior disolución. También no se puede proceder a la disolución del Congreso de los Diputados durante los estados de alarma excepción o sitio, ¿de acuerdo? Y no puede disolver anticipadamente... Bien, con esto habríamos visto el régimen parlamentario y nos adentraríamos ya en el título octavo, el Gobierno, ¿de acuerdo? El Gobierno que viene regulado en nuestro título 4 de la Constitución y que viene desarrollado, recordémoslo, por la ley 50 barra 97 del Gobierno derivado de esas reservas de ley que establecen tanto el artículo 98 como el 103 apartado segundo de la Constitución. ¿Qué tenemos que decir lo primero del Gobierno? Hombre, pues que como nos encontramos ante una forma de gobierno que es la monarquía parlamentaria, ¿de acuerdo? El jefe del Estado, el rey, insistimos que no ejerce funciones de dirección política, que el Gobierno ha de ser colegiado, que toma las decisiones conjuntas sin perjuicio, digamos, de ese tinte presidencialista que tiene nuestra forma de gobierno, de protagonismo importante importante del presidente. El presidente del Gobierno y, en todo caso, responden solidariamente por ellos. En cuanto a la composición y estructura, diferenciamos Gobierno y Consejo de Ministros, Gobierno, ¿de acuerdo?, como el órgano colegiado compuesto por el presidente, vicepresidente o vicepresidentes, en su caso, ministros y los demás miembros que establezca la ley, y la ley 50-97 no ha recogido esta ampliación. Sin embargo, el Consejo de Ministros solo son los miembros que refleja la propia Constitución. Por lo tanto, vamos a verlo un momento, ¿de acuerdo? Es importante diferenciar que el término Gobierno es un término más amplio que el término Consejo de Ministros, que es el que nos refleja nuestra Constitución española y que son los siguientes. Dice, el Gobierno, nos dice en la Constitución española, se compone del presidente, vicepresidente, vicepresidentes, en su caso, ministros y demás miembros que establezca la ley, mientras que el Consejo de Ministros, ¿de acuerdo?, solo está compuesto precisamente por los miembros del Gobierno con un rango ministerial, presididos por el presidente del Gobierno. Así, el Gobierno puede componerse de otros miembros que amplíe la ley, esta ley 50-97 que hemos recogido como ley, como norma que desarrolla bajo ese principio de la ley. La ley define Gobierno como el órgano constitucional en el que se integran órganos unipersonales, como el presidente, vicepresidente o ministros, y colegiados, Consejo de Ministros y comisiones delegadas del Gobierno. Por lo tanto, al final, lo que nos da es una definición de Gobierno donde diferencia, de acuerdo a esos órganos unipersonales, como son el presidente del Gobierno y los ministros, de órganos colegiados, como son el Consejo de Ministros y las comisiones delegadas del Gobierno, conformando todos ellos con los miembros del Gobierno. Como requisitos para ser miembro del Gobierno, nos establece la ley que tienen que ser españoles, mayores de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo y no hallarse inhabilitados para el ejercicio o cargo público a través de una sentencia judicial firme. La ley 3-2015, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, prevé casos de inidonidad, de acuerdo, que no reúnen los requisitos de inidonidad necesarios para ser miembros del Gobierno. cuyo nombramiento hemos visto, puede ser de manera ordinaria, de acuerdo con la sesión de investidura que acabamos de ver en la lección anterior del artículo 99 de la Constitución, extraordinaria por la moción de censura del 113 de la Constitución, en esa confianza que le otorga el Congreso de los Diputados. Y recordamos que los ciudadanos no elegimos, de acuerdo al presidente del Gobierno, que es el Congreso de los Diputados el que otorga, de acuerdo al candidato a la presidencia del Gobierno, su confianza y que se trata, además, de una investidura explícita. Que el Congreso de los Diputados vote expresamente a favor o en contra del candidato a la presidencia, además, de una manera nominativa. ¿Cómo puede perder el cargo? Bueno, ya lo hemos visto, principalmente con la moción de censura o la no obtención de la mayoría simple, la cuestión de confianza que puede presentar el mismo y luego por los casos habituales de fallecimiento o dimisión o disolución de las cámaras. En cuanto a los vicepresidentes, vicepresidentes y ministros pueden existir o no, pueden ser uno o varios y sí pueden asumir carteras ministeriales. Además, en cuanto a los vicepresidentes me estoy refiriendo, además de la suplencia en caso de vacancia, ausencia o enfermedad por orden de prelación. Los ministros se identifican con las diferentes ramas administrativas o carteras ministeriales, pero tengan en cuenta que existe la posibilidad de existencia de ministros sin cartera, ¿de acuerdo? De ministros que no llevan... Una rama administrativa, ¿de acuerdo?, o una cartera ministerial. La organización y determinación de las vicepresidencias y ministerios está establecida en la reserva legal, aunque en nuestro caso la ley del Gobierno establece que será el presidente el que mediante real decreto decida cuántos ministerios, ¿de acuerdo?, o cuántos ministros va a tener con o sin cartera, o cuántos vicepresidentes si va a haber o no. Por lo tanto, en definitiva, hay una reserva de ley que está deslegalizada por la propia ley, quiero decir con ello. Mientras que la Constitución nos dice no, será la ley la que diga cómo se decidirá la composición y organización del Gobierno. Pasa la ley y dice no, va a ser el presidente del Gobierno. Luego esa reserva de ley nos da la vuelta y vuelve a dejarlo al albur, al libre criterio del presidente del Gobierno en su caso. La elección por el presidente del Gobierno es por el presidente del Gobierno, aunque su nombramiento corresponde al rey a propuesta del presidente del Gobierno. Finalmente, en cuanto a las comisiones delegadas del Gobierno, tengan en cuenta que son órganos internos del Gobierno, como hemos dicho, de naturaleza colegiada, a las cuales solo pertenecen una parte de los ministros o secretarios de Estado para debatir y decidir sobre cuestiones que atañen a varios ministerios, y la propuesta de creación también corresponde al presidente del Gobierno. En este caso se acuerda en Consejo de Ministros mediante real decreto dónde se refiere su composición, su estructura y funcionamiento interno y sus funciones. Bueno, con esto habríamos visto la primera parte del tema ocho del Gobierno. Nos quedaríamos aquí y nos emplazaríamos al próximo día para continuar con las funciones del Gobierno y las administraciones públicas. Vamos a pasar al tiempo.