Hola, buenas tardes. Bienvenidos a la primera lección del derecho a los servicios públicos sociales. En esta tutoría lo que vamos a ver, vamos a hacer una pequeña introducción de lo que es el derecho a los servicios sociales, que como vimos en su día, vimos que nace dentro de lo que es el derecho a la seguridad social. El punto de partida fue la ley 193 de diciembre donde se establecían las bases de la seguridad social. Y al principio había unos colectivos 20 años de estas prestaciones, que eran las personas con discapacidad y las personas mayores. Dicho esto, vamos a ver en primer lugar lo que es el SAD. El SAD es el sistema para la autonomía y atención a las personas con discapacidad. El SAD nace con la publicación de la ley 39 del 2006. Es una ley muy importante que es desde el 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Es la ley de dependencia, ¿de acuerdo? Esta ley es autónoma e independiente con respecto del sistema de la seguridad social. Con esta ley lo que nace es una nueva modalidad de propiedad. Es una nueva modalidad de protección social que lo que hace esa ley es ampliar y complementar la acción protectora del Estado y del sistema de la seguridad social. Es importante que sepáis que la dependencia no es una contingencia protegida por la seguridad social. Las prestaciones de dependencia no son de seguridad social. ¿Y por qué digo esto? Porque lo que se protege son las circunstancias que conforman la situación de dependencia, son cosas como lo que es la edad, la enfermedad y la discapacidad. Y para esta protección de estas circunstancias que conforman la situación de dependencia, disculpad pero voy a ir poniéndoos las presentaciones. Lo que se pretende es que el Sistema Nacional de Salud se haga cargo de lo que son las prestaciones sanitarias, el Sistema de Seguridad Social se ha encargado de lo que son las prestaciones económicas y el Sistema de Seguridad Social se ha encargado de lo que son las prestaciones económicas y el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia son las prestaciones de servicios sociales y las prestaciones económicas que están establecidas por lo que es el SAT, que es el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y también es importante que tengáis claro que están reguladas por la Ley de Dependencia. ¿Qué repito? La Ley de Dependencia es la Ley 39 del 2006 del 14 de diciembre de promoción. Aquí estamos para pasar las hojitas, ¿vale? De promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Bueno, dicho esto, tenemos que tener claro en qué definición nos da en su artículo 2.2 la ley de dependencia con respecto a esta definición. ¿Qué es la dependencia según la ley de dependencia? Pues es el estado de carácter permanente, o sea, carácter permanente nos indica la condición de la salud de esta persona cuando no haya posibilidad razonable de restitución o mejoría. Pues bueno, es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que por razones derivadas de la edad, de la enfermedad o de la discapacidad y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes. ¿Para qué? Pues para realizar las actividades básicas de la vida diaria. ¿Cuáles son estas? Pues tenemos que tener claro lo que es el cuidado personal, lo que son las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, lo que es reconocer personas y objetos. También poder orientarse y entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas. Y esto quiere decir que, como no pueden realizar estas actividades básicas, pues van a necesitar el concurso de otra persona. En el caso de que las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, también tienen que necesitar de otros apoyos para esa autonomía personal. Dicho esto, las situaciones que conforman esta dependencia y para ser titular de las prestaciones del SAR, que veremos más adelante, que les va a financiar, pues necesitan esas personas dos condiciones. Para ser beneficiario y titular de estas prestaciones del sistema de la autonomía, y atención a la dependencia, la persona tiene que tener reconocida una situación de dependencia. ¿Pero por quién? Pues por el órgano público competente, la Administración del Estado o la Comunidad Autónoma. Pero este reconocimiento se da siempre que se aplique un baremo legislador estatal. Este baremo es muy importante, es el contenido en el Real Decreto 179. 64 del 2011, del 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia. establecido por la ley de dependencia que es la ley 39 del 2006 y el 14 diciembre una vez dicho esto vemos que es lo que prácticamente nos habla el capítulo primero sin embargo en la elección 2 cuando habla del derecho constitucional la dependencia hemos reflejado que los servicios sociales como principio rector de la política social y económica tanto el sas como la ley de dependencia del 14 del 14 de diciembre es quien regula y establece estos servicios sociales y cómo nace pues a través de dos preceptos contenidos en la constitución de los que ya hablamos en el tema de seguridad social recordáis el artículo 49 y el artículo 50 de la constitución española según el artículo 49 nos dicen que aquí los poderes públicos son los que realizan una política de previsión tratamiento rehabilitación e integración de los disminuidos físicos sensoriales y psíquicos y el artículo 50 también es otro precepto que nace la constitución donde nos comentan que los poderes públicos son los que van a garantizar mediante prestaciones adecuadas y, por supuesto, periódicamente actualizadas, lo que es la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. A estos artículos, tanto el 49 de la Constitución Española como el 50 de la Constitución Española, se refieren a la atención a personas con discapacidad y personas mayores y a un sistema de servicios sociales promovido por los poderes públicos para el bienestar de todos los ciudadanos. Dicho esto, vamos a ver las competencias del Estado y de las comunidades autónomas en materia de los servicios sociales. La ley de la dependencia, repito, está dictada en virtud de la competencia exclusiva del Estado según el artículo 149.1.1 de la Constitución Española. El artículo 149.1 nos dice que el Estado tiene competencia exclusiva. La ley de la dependencia exclusiva sobre las siguientes materias. La regulación de las condiciones básicas que van a garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. ¿Qué pasa con este artículo? Pues ese artículo, cuando lo leemos detenidamente, vemos que da cabida a todas las administraciones públicas, en especial a las administraciones autonómicas. Y de esta manera, lo que se pretende con este artículo es que las comunidades autónomas van a colaborar y van a participar. en el establecimiento y en la implantación del sistema de autonomía y de atención a la discapacidad, ¿vale?, a la dependencia. Y también con este artículo lo que pasamos es que da entrada a las competencias que las comunidades autónomas han asumido en el artículo 148.1.20 de la Constitución Española. Vemos que hay una competencia transversalmista donde se regula la protección social de todas las personas dependientes. Hay unos títulos habitantes estatales, como son los del artículo 149.1.1 y 17 de la Constitución Española, donde en estos artículos lo que se hace es atribuir la competencia exclusiva al Estado sobre qué? Sobre la legislación básica, incluidos los servicios sociales. Y el régimen económico de la seguridad social. Mientras que hay otros títulos habitantes autonómicos que están reconocidos en el artículo 148.1.20 de la Constitución Española, donde nos dicen que las comunidades autónomas han asumido las competencias de asistente social. ¿Qué quiere decir esto? Pues que esa competencia transversalmista y el hecho de que las prestaciones, creadas por el SAT, no sean de seguridad social, lo que han hecho es que no se han asumido las competencias de asistente social. es originar un distinto nivel de desarrollo y contenido dentro de lo que son las comunidades autónomas. ¿Y qué es lo que han hecho? Pues que han potenciado la desigualdad y la aplicación de la ley. La gestión del SAT sabemos que está encomendada al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Y el SAT no va a acabar de funcionar ni de ser financiado. Y para eso se ha dictado y aprobado por el CTS, Centro Territorial, a través de la resolución del 23 de abril del 2013 de la Secretaría de Estado de los Servicios. Lo que hemos comentado, como ya vemos que la competencia normativa es del Estado y de las comunidades autónomas, la excepción son las ciudades de Ceuta y Melilla. ¿Por qué? Porque ellas dependen del INSERSO. ¿De quién? Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Para lo cual, la Administración General del Estado dicta una orden ministerial, que es la orden, esta orden es muy importante, la orden, porque vamos a hablar de ella en el capítulo quinto, la orden TAS 2455 del 2007, del 7 de agosto. Se crea el Consejo Territorial de Sanidad. Servicios Sociales y de Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. ¿Y qué es el CTSS-SAE-AD? Pues es un instrumento de cooperación entre las dos administraciones, tanto la del Estado como la de la comunidad autónoma, ¿vale? Para la articulación del saldo. Está constituido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y un representante de cada una de las comunidades autónomas. Las funciones más importantes que tiene el Consejo Territorial de los Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, entre ellas es acordar lo que es el marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la ley de dependencia. También lo que hace el CTS es... ...es establecer criterios que van a determinar la intensidad de la protección de los servicios del SAD. También van a acordar lo que son las condiciones y la cuantía de las prestaciones económicas previstas en la ley de dependencia y adoptar criterios comunes de actuación y de evaluación del SAD. Y acordar el baremo a que se refiere el artículo 27 de los criterios básicos del procedimiento. ...de valoración y de las características de los órganos de valoración. También entre las funciones del Consejo Territorial de los Servicios Sociales es facilitar lo que es la puesta a disposición... de todos los documentos, los datos y de las estadísticas comunes. También van a establecer mecanismos de coordinación para el caso de las personas disfrazadas en situación de dependencia. También van a informar la normativa estatal de desarrollo en materia de dependencia, como servir de cauce de cooperación, comunicación e información entre las administraciones públicas, etc. Dicho esto, vemos que hay también un catálogo de referencias de servicios sociales donde se pretende alcanzar un acuerdo entre la comunidad autonómica y el Estado en materia de servicios sociales y tienen que tener unos criterios comunes tanto en la calidad como en el buen uso de los servicios. Puede ser considerado como legislación básica sobre servicios sociales todo lo que es este catálogo. ¿Qué principios orientadores existen para potenciar este catálogo de referencias en los servicios sociales? Pues están lo que es la universalidad, la responsabilidad pública, la igualdad, la equidad, la prevención y dimensión comunitaria, la promoción de la autonomía personal, la atención personalizada e integral, lo que es la inserción y normalización Proximidad, solidaridad, calidad, participación, cooperación y colaboración son los principios orientadores con respecto y referente al catálogo de referencia de los servicios sociales. ¿Y quiénes van a ser los titulares del derecho a las prestaciones del SAT? Según el artículo 5 de la Ley de Dependencia, tanto los extranjeros como los españoles podrán ser titulares del derecho a las prestaciones. Con respecto a los españoles, van a ser titulares siempre sin límite de edad y cumpliendo ciertos requisitos. Gracias. Uno de ellos, por ejemplo, es que las personas, los españoles, se tienen que encontrar en situación de dependencia en alguno de los lados establecidos. Otro de ellos es que tienen que residir en el territorio español y haberlo hecho durante un periodo de cinco años. A ver, un momentito que esto sepa. No sé si se ha ido la línea de titular. Bueno, recibir el crédito de español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos de ellos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. Si la persona, el español, es menor de cinco años, el periodo de residencia se le va a exigir a quien ejerza su guarda y custodia. Para determinar la situación de dependencia de los mayores de tres años, se le va a aplicar el contenido en el baremo real decreto 174 del 2011 del 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia. Y que es el establecido por la ley de dependencia que hemos comentado al principio de la tutoría, que es la ley 39 del 2017. Y para determinar la situación de dependencia de los menores de tres años, se le va a aplicar otro baremo concreto, que es la escala de valoración específica. Seguimos con los requisitos y hemos visto que para determinar la situación de la dependencia de los inmigrantes españoles, Hay españoles no residentes en España. De estos españoles, el Gobierno lo que va a hacer es establecer medidas de protección. Con respecto a los emigrantes españoles retornados, el Gobierno va a establecer, previo acuerdo del Consejo Territorial y el CTSS-SAAD, las condiciones de acceso al sistema de atención a la dependencia. ¿Qué pasa con estos emigrantes españoles retornados? Pues que la comunidad autónoma de residencia de este español retornado va a ser quien valore la situación de dependencia, quien vaya a reconocer si tiene o no derecho a la prestación del servicio o al pago de la prestación económica. Y el coste de los servicios y de las prestaciones económicas van a ser asumidas tanto por el Estado como por la comunidad. Con respecto a los emigrantes españoles retornados, vemos que el beneficiario también tiene que participar, según la capacidad económica que tenga. ¿Y en qué va a participar? Pues en la financiación de todas las prestaciones económicas. La capacidad económica va a tener 50, también para fijar la cuantía de las prestaciones económicas. Es importante que te mostremos. Pues claro que ese beneficiario... va a participar en la financiación de las prestaciones reconocidas según su capacidad económica. Y esa capacidad económica va a ser tenida en cuenta para fijar tanto las cuantías de las prestaciones económicas como las de las prestaciones sociales. Bueno, esas prestaciones se tienen que reconocer instancia de parte y si pueden extinguir, pues sí, pues cuando el beneficiario por cumplir un periodo de residencia exigido en territorio español, pues pueda acceder a las prestaciones del sábado. ¿Qué pasa con los extranjeros? Hemos visto también que los titulares del derecho a las prestaciones económicas pueden ser los españoles. Y también los extranjeros. Los extranjeros van a ser titulares en el derecho a las prestaciones del sábado. Pero los que carezcan de la Nación Española se van a regir por lo que es establecido en la Ley Orgánica 4 del 2000, del 11 de enero. Y también por lo que dispongan los tratados, los convenios, los acuerdos o los instrumentos internacionales. También estos extranjeros titulares del derecho a las prestaciones del sábado. Así carezca de la nacionalidad española. Gracias. se tienen que hallar, para ser beneficiarios, en situación de residencia de larga duración. Esta residencia de larga duración es de 5 años de residencia legal, de los cuales 2 deben estar inmediatamente anteriores a la fecha en que hayan presentado la solicitud para ser titulares de estos derechos. Volvemos a hablar de la Orden TAS, que era muy importante, de 2445 barra del 2007, del 7 de agosto. Esta orden va a dictar las normas para aplicar los decretos que desarrollan la Ley de Dependencia en las ciudades de Ciudad de Medellín, ¿de acuerdo? Porque sabéis que se lleva todo por el inserso, las competencias del inserso, a excepción de la ley de dependencia. De la competencia de las comunidades autónomas, a excepción de Ciudad de Medellín, que la competencia la tiene el inserso, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Los extranjeros, dentro de las normas que establece el TAS, es que tienen que tener su domicilio para ser beneficiarios en las ciudades de Ciudad de Medellín. Otra de ellas es que esos extranjeros que carecen de nacionalidad, en español, la tienen que cumplir con las condiciones establecidas para cada una de las prestaciones. Y los menores que carezcan de... de nacional española se va a estar al dispuesto en las leyes del menor vigentes tanto en el ámbito estatal y autonómico como en los tratados internacionales. Y hasta aquí hemos hablado del capítulo 1, 2 y 3 de la dependencia. Lo que vamos a hacer ahora es hablar del capítulo 4 de la situación de dependencia y es importante que reconozcamos que el Real Decreto Ley 20 del 2012 del 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad entró en vigor al día siguiente de su publicación, el 14 de julio del 2012, lo que hace si mantienen los grados de dependencia y lo que hace si mantienen los grados de dependencia. Lo que hace es que desaparecen los niveles. ¿De acuerdo? ¿Cómo se clasifica la situación de dependencia? Se van a fijar según el baremo, el DVD que hemos comentado antes. Tipos de baremo, por ejemplo, el baremo de valoración de la dependencia, el DVD, es el que va a determinar lo que son las situaciones de los grados de dependencia. Es aplicable en cualquier situación de discapacidad y en cualquier edad a partir de los tres años, porque os recuerdo que a los menores de tres años se le aplica un baremo especial que es la escala de valoración específica, del cual hablaremos un poquito más tarde. Lo que vamos a hacer ahora es ver la clasificación de los grados de dependencia. En primer lugar, el grado 1 se le llama dependencia moderada y aquí siguiendo la definición que hemos hablado al principio es la persona que necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria, al menos, ¿vale? O tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal, ¿vale? Una vez al día, ¿vale? Dependencia moderada. La persona necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria, al menos, una vez al día. O tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal y se le califica por una puntuación entre 25 a 49 puntos. Luego está el grado 2, que es otra clasificación del grado de dependencia, que es la dependencia severa. Y aquí la calificación depende de las veces que necesita la persona ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Pues si la persona necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria de dos a tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal y es calificada entre 50 o 74 puntos, tendrá una calificación del grado 2 o dependencia severa. El grado 3 es el grado de gran dependencia. Cuando se considera que la persona va a necesitar ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, pues varias veces al día. ¿Por qué? Ya que debido a su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, va a necesitar el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado. Dicho esto, vamos a hablar ahora de la escala de valoración específica. Es otro baremo que es aplicable a los menores de tres años. ¿Cuál es el objeto de la valoración, de esa valoración? Pues son situaciones que han sido originadas por condiciones de salud, de carácter crónico, prolongado o de larga duración o de frecuente circunferencia. Según la valoración de estos menores de 3 años, pues el carácter no es permanente. No es permanente porque se considera que su salud pueda mejorar y haya posibilidades razonables de restitución o de mejoría. Por eso hay algunas revisiones de oficio. Hay periodicas que se van a realizar a los 6 meses, a los 12 meses, a los 18 meses, a los 24 meses y a los 30 meses. Y a los 36 meses de nuevo van a ser evaluadas por el DVD para mayores de 3 años. Porque os recuerdo que si son mayores de 3 años se les va a aplicar el DVD y si son menores de 3 años se les aplicará la exclusión. La escala de valoración específica, si son menores de 3 años. Los datos de dependencia también son la moderada, severa y gran dependencia, que se corresponde con la puntuación final de 1 a 3 puntos. Y, seguro, pues mira, me han pasado algunos compañeros algunas preguntas hipotecas y creo que las vamos a pasar un mesito para estos primeros temas que hemos visto. Y aquí las tenemos. Bueno, lo que es importante, que no hemos comentado nada porque pensaba que no íbamos a tener mucho tiempo. Vale, aquí está. Muy bien. Referente a los niveles de protección establecidos, este no ha salido aquí. Bueno, vamos a continuar con el tema 5 y cuando lo termine porque luego nos queda... nos queda todavía la sanidad y si en esta tutoría vemos la lección 5, pues eso que nos va a quedar. ¿Sí? ¿Continuamos? Vale, pues hablamos de la lección 5. las prestaciones de los servicios sociales y las prestaciones económicas. Hay dos regímenes jurídicos de las prestaciones. Está el decreto 1050 del 2013, del 11 de diciembre, sobre el nivel mínimo de protección del SAT garantizado por el Estado. Luego está el Real Decreto 1051 del 2013, del 27 de diciembre, sobre regulación de las prestaciones del SAT de la Ley de Dependencia. La Ley 39 del 2006, del 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Hay un nivel de protección de esas prestaciones del SAT y vamos a ver quién lo establece. Por ejemplo, el nivel mínimo lo establece el Estado. Y su cuantía de este nivel de protección de las prestaciones del SAT está fijada en los presupuestos generales del Estado. El nivel de cooperación interadministrativa se acuerda tanto entre la Administración General del Estado y la administración de cada una de las comunidades autónomas. Y la aportación de la comunidad autónoma va a ser, para cada año, al menos igual a la de la Administración General del Estado. El nivel adicional de protección, íntegramente el adicional, lo va a establecer las comunidades autónomas respectivas. Es decir, repetimos que el nivel mínimo lo va a establecer el Estado y la cuantía va a estar fijada en los presupuestos generales del Estado. El nivel de cooperación interadministrativa se va a acordar entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las comunidades autónomas. La aportación de las comunidades autónomas será para cada año al menos igual a la de la Administración General del Estado y el nivel adicional de protección va a estar íntegramente establecido en las comunidades autónomas respectivas. Con respecto a la financiación de las prestaciones, pues están a cargo de la Administración General del Estado el nivel mínimo previsto anualmente, lo que os he comentado, en los presupuestos generales del Estado. ¿Para qué? Para transferirlo a las comunidades autónomas. Esa cuantía está actualizada según el IPREM, ¿de acuerdo? Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. El nivel mínimo de protección. El nivel mínimo de protección va a quedar establecido al cumplimiento de unos requisitos específicos que se han establecido en la ley de dependencia. Por ejemplo, se tiene que haber iniciado... A solicitud del interesado o del representante. La valoración realizada será mediante la aplicación del baremo, del DVD. La certificación mensual de la efectividad del derecho. Se tiene también que cumplir el requisito establecido en la ley de dependencia de incorporar el grado de personas beneficiarias, las prestaciones reconocidas, la gesta de la efectividad del derecho, la capacidad económica del beneficiario y su aportación. Porque hemos comentado antes que es importante tener en cuenta la capacidad económica del beneficiario. De acuerdo para la realización de estas prestaciones económicas. ¿Qué más? La financiación está determinada, ¿vale? ¿Por qué? Por el número de personas que hayan en situación de dependencia y también de los servicios y de las prestaciones que se hayan previsto en la ley de dependencia. Esta financiación va a ser estable, suficiente, sostenida en el tiempo y garantizada. ¿Y de qué va a depender esta financiación? Pues de la disponibilidad presupuestaria y del grado de entendimiento o consenso. ¿Cómo con respecto al régimen jurídico de las prestaciones? Nos dice la ley que la aplicación va a ser progresiva a la hora de aplicar este sistema de las prestaciones. ¿Por qué? Porque no van a hacer en un solo momento, es decir, que esta aplicación progresiva se va a instaurar poco a poco y la efectividad del derecho a las prestaciones de servicios sociales y a las prestaciones económicas se van a llevar a cabo también de forma progresiva. O de modo, y de modo gradual. Se empezó a poner en marzo a partir del 1 de enero del 2007. Y ahora lo que vamos a ver, ¿qué tipo de prestaciones establece el SAT? Pues las prestaciones que establece el SAT son de dos tipos, son prestaciones de servicios sociales y prestaciones económicas. Las prestaciones económicas. Las prestaciones, tanto las sociales como las económicas, están destinadas a promover la autonomía personal y atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades de la vida diaria. ¿Qué objetivo y qué normas generales tienen estas prestaciones? Pues los objetivos es que deben orientar a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal. ¿Qué es la autonomía? Pues está considerada como la ley de dependencia, como la capacidad que tengan las personas para controlar, para afrontar, para tomar por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. El que repito que son lo que es el cuidado personal, lo que son las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, lo que es reconocer a las personas y objetos, adaptarse, entender, ejecutar órdenes de tarea sencilla y para hacer esas cosas, pues claro que requieren el concurso de otra persona. Entonces, si hemos visto el objetivo de las prestaciones. Pues lo que van a hacer es facilitar esa existencia autónoma, tanto en el medio habitual, todo el tiempo que la persona en situación de dependencia desee y le sea posible y también lo que van a hacer en los objetivos que tienen que cumplir es proporcionar un trato digno de todos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Y se va a facilitar su incorporación activa en la vida de la comunidad. Esas prestaciones de servicios sociales, cuyas características hemos comentado. hace un momento, pues están incluidas en el catálogo de servicios. Tiene un carácter prioritario determinado por el grado y nivel de dependencia, a igual grado y nivel por la capacidad económica del solicitante, atención a la renta y al patrimonio. Están integradas en la red de los servicios sociales de las respectivas comunidades autónomas. La red de centros está formada también por los centros públicos de las comunidades autónomas, de las entidades locales, los centros de referencia estatal, para la promoción de la autonomía personal y para atención y cuidado de las situaciones de dependencia. ¿Y cuáles son estas restricciones de servicios sociales? Están incluidas en el catálogo de servicio y hemos dicho que el carácter es prioritario. Pues son los servicios de prevención, dependencia, y de promoción de la autonomía personal, servicio de teleasistencia, el servicio de ayuda a domicilio, el servicio de centro de día y de noche, el servicio de atención residencial, el centro de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y atención y cuidado de las situaciones de dependencia. Y el segundo tipo de las prestaciones son las prestaciones Y como hemos comentado hace un momento, que las prestaciones de servicios sociales tienen carácter prioritario, pues lo que comentamos con respecto a las prestaciones económicas es que cuando no sea posible su atención en uno de los centros o servicios de esta red de servicios sociales, pues tendrán derecho a estas prestaciones económicas. También, estas prestaciones económicas están destinadas a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el programa individual de atención, que comentaremos más adelante qué es lo que es. Y cuando no se haya podido acceder a los servicios porque se le haya aplicado un régimen de prioridades a nuestra red de servicios todavía implantada, pues también tendrán derecho a las prestaciones económicas. Y finalmente, las prestaciones económicas están destinadas a la cobertura de los gastos del servicio previsto y, finalmente, recordar que la capacidad económica del beneficiario también se va a tener en cuenta para la determinación de esa cuantía que les va a aportar de las prestaciones económicas. Esto es una parte del régimen jurídico de estas prestaciones, pero también tenemos que saber si se pueden extinguir y si se puede suspender el derecho a las prestaciones. Pues según el régimen jurídico, si la normativa... Si la normativa autonómica lo dispone, pues se podrán extinguir y suspender este derecho a las prestaciones. en la extinción para las ciudades decían que en el día según la administración del estado que si en cuanto se pierde se pierde la condición de residente o se traslada a una residencia fuera del territorio español por un tiempo superior a 30 días pues se puede extinguir estas este de traspasación también se puede seguir cuando haya mejorado la situación de dependencia pero se tiene que determinar por el beneficiario que no se encuentre en esta situación por supuesto también se puede seguir cuando haya incumplimiento de algunas de las condiciones o requisitos específicos exigidos para determinar el derecho a cada una de las prestaciones también cuando sea perfección de la prestación o sea tengo una ayuda incompatible se puede extinguir también otra de las causas de extinción es el fallecimiento del beneficiario y también cuando la prestación reconocida sea sustituida por otro tipo de prestación la gestión de estas prestaciones del sap tanto las económicas como las sociales Entonces, se van a encargar las efectivas normativas de cada una de las comunidades autónomas. Siempre, por supuesto, excepto Centro y Medilla, que corresponde al inserso a través de sus direcciones territoriales y, por supuesto, teniendo en cuenta la orden TAS 2455 del 2007, el 7 de agosto. El régimen de los servicios y de las prestaciones económicas están fijados para cada beneficiario en su respectivo programa individual de atención, que es el PIA. El PIA es importante que lo recordemos porque es una pregunta de los exámenes. ¿Qué es el PIA? Pues es un documento que va a fijar, en este documento importante se fija, tanto los servicios como las prestaciones económicas que tiene derecho el beneficiario. Según el grado de discapacidad reconocido en este baremo, en la resolución que se dice sobre este reconocimiento de la situación de dependencia, se va a poner el derecho a las prestaciones sociales y a las prestaciones económicas. ¿Qué obligaciones van a tener los beneficiarios de estos servicios y prestaciones económicas? Pues tienen que facilitar directamente o a través de su representante. toda información y datos para valorar tanto el grado como el nivel de dependencia y reconocer o mantener el derecho a las prestaciones. Tienen que destinar, otra de las obligaciones de los beneficiarios es que tienen que destinar todas las prestaciones económicas a las finalidades para las que han sido reconocidas y tienen que justificar su aplicación. Primero, también tienen que efectuar el pago de su participación en el coste de los servicios que reciba porque hemos dicho que la capacidad económica del beneficiario se va a tener. Tienen que efectuar el pago de su participación. También, otra de las obligaciones que tienen los beneficiarios es comunicar los traslados de residencia tanto si son temporales superiores a 30 días o definitivos. Misma localidad, otra comunidad o al extranjero. ¿Por qué? Porque si son superiores a 30 días, pues se puede extinguir, como hemos comentado, la prestación. Hemos dicho, lo recordamos, que la pérdida de condición de residente o de traslado de residencia fuera del territorio español por un tiempo superior a 30 días hará que se extinga la... la prestación en la ciudad de Ceuta y Melilla. ¿Vale? Pues aquí nos dicen lo mismo. También hay que comunicar cualquier variación de las circunstancias que pudiera afectar al derecho al contenido o a la intensidad de las prestaciones en el plazo de 30 días. Si hay incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios, tanto de los servicios como de las prestaciones del SAT, la consecuencia es que se va, es la percepción de cuantías indebidas o una participación insuficiente en el coste de los servicios. Entonces, claro, que se deberá de reintegrar o abonar la diferencia que corresponde. En las prestaciones de servicios sociales en el catálogo de servicios, hemos comentado antes que estarían integradas en el catálogo de servicios. Uno de ellos será los servicios de prevención. De las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal. Servicios de teleasistencia, servicios de ayuda a domicilio. Estos servicios de ayuda a domicilio contienen tanto atender a las personas en las necesidades del hogar y también los cuidados personales. Esto es lo que tiene que ver con la ayuda a domicilio. Con respecto al servicio de centro de día y de noche. Estas prestaciones de servicio. En las prestaciones de servicios sociales, es que está el centro de día para mayores. El centro de día para menores de 65 años, centro de día de atención especializada, centro de noche. Con respecto al servicio de atención residencial, residencia para personas mayores en situación de dependencia. Centro de atención a personas en situación de dependencia por razón de los distintos tipos de capacidad. Y, compañeros, hasta aquí hemos llegado a la mitad del capítulo de la lección 5 de las prestaciones de servicios públicos y las prestaciones económicas. Y comentaros que la semana que viene tenemos fiesta. Hasta el día 20, 26, 27 creo que no tenemos la siguiente tutoría. Terminaremos con la lección de la situación a la dependencia. ¿De acuerdo? Pues muchísimas gracias por vuestra atención y nos vemos dentro de dos semanas. Muchas gracias. Gracias.