Hola, ¿qué tal? ¿Cómo están? Soy Juan José Gil. Dentro del tema de la innovación tecnológica en seguros, han visto ustedes que se habla de diversas tecnologías que se están aplicando, tales como el Internet de las cosas, la inteligencia artificial, blockchain, cloud, sandbox y alguna más. Quiero pedirles que no se asusten por el título de la presentación que voy a realizar ahora, que se llama Criptoactivos, Blockchain, Tecnología DLT y Seguros. En esta breve presentación quiero hablarles de una de las tecnologías que más ventaja ha tomado en el sistema financiero, incluyendo, por supuesto, en el mercado asegurador y que acaba de recibir hace muy poco tiempo un espaldarazo por parte de la Unión Europea, concretamente el día 22 de marzo de 2022. Previamente, de hablar de esta tecnología, voy a referirme a definir un poco, los conceptos que aparecen aquí en este título de la presentación. En primer lugar, hablaremos de qué son los criptoactivos. Son activos económicos que se generan a través de la criptografía, es decir, están cifrados, no todo el mundo puede conocer el contenido y están verificados mediante la tecnología digital. Por tanto, son activos digitales. Digitales e intangibles. En realidad, cualquier activo que sea objeto o no de una transacción puede convertirse en un criptoactivo. Hasta ahora todos conocemos el mundo de las criptomonedas, hemos oído hablar de ello y en realidad es la certificación de la existencia de unas monedas que no están en el... de la regularización de los bancos centrales en ninguno de los países. ¿Por qué cualquier activo puede convertirse en criptoactivo? Pues porque, en realidad, podemos trasladar el valor de un activo a un sistema digital que nos permita tener constancia de que ese activo es de nuestra propiedad. ¿Qué podemos decir, qué podemos hacer con un criptoactivo? Pues podemos convertir un activo en un criptoactivo, por ejemplo, considerando un préstamo, cualquier contrato con un contenido económico, cualquier póliza de seguros, una liquidación de comisiones, un acuerdo de coaseguro o reaseguro, hasta un testamento podría considerarse un criptoactivo. En general, los criptoactivos se configuran a través de unas técnicas de cifrado criptográficas, es decir, que cuando circulan por la red no pueden ser vistas por la mayor parte de las personas y en las técnicas que son descentralizadas. Lo veremos más adelante. Y que están proporcionadas por una estructura que se llama DLT, de la que hablaremos en un momento. Ustedes han oído hablar, por supuesto, de blockchain. Y han oído hablar de blockchain porque es la estructura de tipo DLT que está detrás de la tecnología de la criptomoneda más conocida, que es el Bitcoin. ¿Por qué? En realidad, porque es la estructura de tipo DLT, El blockchain es un subgrupo de esta tecnología DLP, de esta tecnología de registro descentralizado, que también recibe el nombre de tecnología de registro distribuido. En realidad la Unión Europea en su normativa la define como tecnología de registro descentralizado. Con frecuencia se confunden los términos blockchain con DLT, pero en realidad el blockchain es un subgrupo, es una de las opciones que otorga la tecnología DLT. Bueno, ¿y qué es DLT? Pues si no es ni más ni menos que una base de datos digitalizada, que se denomina DLT. DLT se denomina en inglés Ledger o en español registro, que se gestiona en una red por varios participantes y que no está centralizada. Cuando no está centralizada quiero decir que no existe una autoridad central que ejerza de árbitro o verificador y que controle las relaciones entre los diversos participantes. Por ejemplo, una red centralizada sería la red... ...de Gmail, que todos conocemos, o otras redes de correo electrónico o incluso WhatsApp. ¿Por qué? Porque todas pasan a través de un administrador en concreto. Bueno, ese contenido de la base de datos, que puede ser por ejemplo el contenido de un contrato de seguros o el contenido de una transacción económica, se distribuye entre los participantes de esa red. Los participantes validan la existencia de los contenidos, es decir, toman nota de que se ha producido esa transacción y les consta y dan su ok a esa verificación. Y la descentralización y distribución dentro de esos participantes dificulta una posible manipulación o eliminación de los datos. Bueno. Lo veremos un poco más adelante cuando hablemos de blockchain. Pero en realidad lo que ocurre es que esos datos a priori no pueden perderse, puesto que aparecen en muchos puntos distintos de la red. El contenido que circula por la red está encriptado. Es decir, existen unas claves para poder desencriptar la información que está circulando. Hay claves que son compartidas y de conocimiento. Por todos los participantes de la red y también claves privadas y secretas que sirven para la autentificación del cifrado que solo conocen las partes que están implicadas en la transacción. Es decir, a través de esas claves podemos demostrar en cualquier momento que efectivamente el contenido literal de esa información, pues, no se ha manipulado. Bueno, los datos que se pasan al registro son inmutables desde el momento en que se escriben. Cualquier dato adicional que se incluye en el registro ha de hacerse como un anexo. Por tanto, los datos previos no se pueden alterar o modificar en ningún caso. La tecnología DLT necesita lo que se llaman redes peer-to-peer. Es decir, los pares se comunican entre sí sin la necesidad de una unidad centralizada. Es decir, esta tecnología establece relaciones entre diversos participantes uno a uno, pero no está centralizada. Es decir, no existe alguien que esté controlado. Es decir, no existe alguien que esté controlando el conjunto de la red. Las redes pueden ser de varios tipos en virtud de los permisos que necesitan los usuarios. Pueden ser autorizadas, es decir, cada usuario tiene que ser autorizado para entrar en esa red. Puede ser libre, los usuarios pueden entrar sin permiso o pueden ser híbridas, que son las combinaciones de las dos anteriores. Bueno, y ahora vamos a hablar de blockchain, que significa en inglés, como saben, cadena de bloques. Es el modelo más conocido de la tecnología DLT por su utilización, como hemos dicho, en la gestión de la moneda, la criptomoneda Bitcoin. Es una base de datos descentralizada y compartida, como toda la tecnología DLT, pero utiliza unos bloques que forman una cadena. Cada bloque de información se cierra en un momento determinado con una especie de firma criptográfica que se llama hash. Y el siguiente bloque que se abre también tendrá ese hash como una especie de sello. Así se certifica que la información encriptada no se puede manipular. Esta es la característica específica de blockchain dentro de la tecnología DLT. Vamos a ver ahora con detalle. Vamos a ver cómo funciona la tecnología blockchain. Bueno, tenemos en primer lugar en el punto número uno se produce una transacción. Esa transacción se comunica a los diversos participantes de la red. En el punto dos. En el punto tres, los participantes validan la transacción, dan por bueno la información que han recibido. En el punto cuatro se genera. Con diversas transacciones o diversas operaciones se genera una base de datos que se engloba dentro de un bloc. Y como hemos dicho, ese bloc se cierra con el llamado hash. A continuación, ese bloque se inserta dentro de la estructura general de base de datos. Nuevamente, esa información se traslada, se reparte a los diversos participantes. Y con eso la transacción ha quedado debidamente finalizada y al mismo tiempo verificada y archivada, por supuesto. Veamos ahora qué está ocurriendo. Con esta tecnología, ¿por qué esta tecnología ha estado frenada hasta ahora? Primero, porque no encaja con las normativas contables, fiscales y regulatorias que la Unión Europea había generado hasta la fecha. Ahí, como saben ustedes, lo habrán leído, con las criptomonedas existe una especial preocupación con el tema del blanqueo de capitales. En segundo lugar, todavía no está completamente comprobada la fiabilidad y la resiliencia de estas estructuras DLT a las actividades digitales delictivas. Y por último, hay dudas sobre el cumplimiento del tratamiento de datos de carácter personal que exige la normativa de los países europeos. Bueno, ¿qué ha pasado con la regulación, es decir, con los supervisores financieros, de seguros, bancarios, etcétera, con esta tecnología hasta ahora? Pues en los últimos años lo que ha pasado es que ni más ni menos los reguladores se han visto superados por el crecimiento fantástico y meteórico de los mercados de criptomonedas que están basados, como hemos dicho, en la tecnología DLT. Lo más que habían hecho hasta ahora, o que habían comunicado los supervisores, era una serie de avisos indicando que estos productos financieros, fundamentalmente criptomonedas, generaban una serie de riesgos para inversores minoristas. ¿Por qué decían para inversores minoristas? Porque ya, de hecho, determinadas corporaciones estaban utilizando para sus inversores minoristas, en su actividad, las criptomonedas fundamentalmente. Bueno, pero sin embargo, desde 2020 la Unión Europea admite que hay una serie de potenciales ventajas de esta tecnología para los mercados financieros, incluyendo, por supuesto, al mercado, el mercado asegurador. Independientemente de la opinión de la Unión Europea respecto del avance de esta tecnología, pues ha seguido de cerca su evolución. En lo referente a seguros, la autoridad europea, que como ustedes conocen, llamamos EIOPA, que es la Autoridad de Seguros y Pensiones, emitió en abril de 2021 un documento para su discusión, que pasó a todas las partes interesadas. Y en julio de 2021 se publicó el resultado de esa discusión, en la que se mostraba, se hablaba, entre otras muchas cosas, de un potencial de la DLT, entre otras actividades, para la gestión de siniestros de responsabilidad civil de autos, para certificados bonus malus, para los riesgos de cobertura que realizan los pools en diversos países, como el pool de terrorismo, de catástrofe, pool atómico, etc. y también para acuerdos y liquidaciones de coaseguro y de reaseguro. ¿Qué es lo que ha cambiado? Pues ha habido un hito bastante importante. Concretamente, el 22 de marzo de este año, de 2021, la Unión Europea ha aprobado el Reglamento de Régimen Piloto para las Infraestructuras de Mercado basadas en tecnología de registros descentralizados, es decir, para la tecnología de electricidad. Este reglamento será efectivo en toda la Unión Europea nueve meses después de su publicación oficial, o sea que para finales de año ya estará funcionando. El reglamento lo que hace es que permite que algunas infraestructuras del mercado basadas en DLT, estamos hablando siempre de mercados financieros, queden temporalmente exentas de determinados requisitos que normalmente eran exigibles y por tanto quedarían dentro de la legalidad. Es una aplicación específica y más sofisticada de los criterios sandbox que ustedes han visto en el texto, es decir, de aquella creación de productos que se realizan en un entorno de pruebas. En el caso de este reglamento no es exactamente un entorno de pruebas porque con determinadas condiciones se permite la salida a explotación de estos productos basados en tecnología DLT. ¿Por qué se plantea un régimen piloto? Pues yo creo que las razones que aduce la Unión Europea tienen bastante lógica. En primer lugar, la normativa de los servicios financieros de la Unión Europea no se concibió pensando en una tecnología DLT ni en la existencia de criptoactivos y criptomonedas. Por ello su uso o la utilización de la normativa es muy limitada. Existe además un vacío legal por parte, debido a las particularidades jurídicas, tecnológicas y operativas relacionadas con el uso de esta tecnología. Es decir, un juez en estos momentos sin esta normativa de régimen piloto seguramente consideraría que había una serie de elementos alegales en el funcionamiento de estas estructuras. Y además, el mercado financiero todavía no está al día en infraestructuras de este tipo. Por todo ello dice la Unión Europea que sería prematuro realizar modificaciones significativas en materia de servicios financieros para permitir el pleno despliegue de dichos criptoactivos y la tecnología subyacente. Hay que darse un periodo de espera a ver qué tal funciona este régimen piloto. Bueno, conclusiones. Pues yo creo que hay una conclusión muy clara y es que a partir de ahora los productos financieros tradicionales con la bendición oficial podrán ir evolucionando por esta vía DLT y, por tanto, pronto serán ofrecidos con mayores garantías a los inversores de todo tipo. Y, por otro lado, los productos de nuevo cuño aparecerán incluyendo, por supuesto, aseguradores que serán creados partiendo de estos nuevos conceptos de vínculos contractuales. Mi opinión es que ya no debemos hablar más de expectativas sino de realidades. Quizás es el momento de abrir nuestra mente a una filosofía que está llegando y que se acaba de abrir legalmente que es la de la filosofía relativa a DLT es decir, a la tecnología de distribución descentralizada y que generará una nueva filosofía en el mundo empresarial. Pues nada, muchas gracias por su opinión y un cordial saludo.