Ahora sí, Patricia, buenas tardes. Bienvenida a la tutoría número 9. En esta tutoría lo que vamos a hacer va a ser terminar la lección 5 y la lección 6. Aquí ya daremos por terminado el capítulo 2, el sistema para la autonomía y atención a la dependencia. Lo que vamos a ver en esta tutoría, vamos a hablar del régimen jurídico de las prestaciones que ofrece el SAT, de las prestaciones de servicios sociales y de las prestaciones económicas, y también vamos a ver el procedimiento para poder conseguir y ser beneficiarios de estas prestaciones que establece la ley. Tenemos que tener en cuenta... Con respecto al régimen jurídico de estas prestaciones, tanto el Real Decreto 1050 del 2013 del 27 de diciembre como el Real Decreto 1051 del 2013 del 27 de diciembre. ¿Por qué tenemos que tener en cuenta estos dos Reales de decreto? Porque en el primer Real Decreto se habla del nivel mínimo de protección del sistema de autonomía y atención a la dependencia, ... ha sido garantizado por el Estado, que es el DNM, y en el segundo real decreto, en el 1051 del 2013, trata de la regulación de estas prestaciones de servicios públicos y de estas prestaciones económicas, De la ley 39 del 2006, del 14 de diciembre, ¿vale? Es la ley, repito, de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. En adelante lo veréis como DPD. Pues bien, hay unos niveles de protección de estas prestaciones del SAT y nos dice la ley que el nivel mínimo lo va a establecer el Estado y su cuantía va a estar fijada en los presupuestos generales del Estado. Hay un nivel de protección también de cooperación interadministrativa y se va a acordar entre lo que es la Administración General del Estado, buena tarde Florencia que no te he dicho nada, entre la Administración General del Estado, y la Administración de cada una de las comunidades autónomas. Pues bien, la aportación de la comunidad autónoma va a ser para cada año, nos dice la ley, al menos igual a la de la Administración General del Estado. Y luego también hay un nivel adicional de protección, que ese nivel adicional de protección va a estar íntegramente establecido en su integridad por las... comunidades autónomas respectivas. Por lo tanto, dicho esto, vemos cómo se financian las prestaciones. Vemos que en la financiación de las prestaciones están tanto a cargo de la Administración General del Estado... ... ¿Vale? Como de las comunidades autónomas, como y con su nivel, lo que os he comentado antes, con el nivel de cooperación interadministrativa. Pues bueno, a cargo de la Administración General del Estado está el nivel mínimo de protección previsto, como hemos dicho, en los presupuestos generales del Estado y se va a transferir a las comunidades autónomas. Y la cuantía está actualizada según el IPREM, ¿vale? El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. El nivel mínimo de protección que establece el Estado está condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos que se han establecido en la ley de dependencia. Por ejemplo, se tiene que haber iniciado... ...una solicitud de valoración de la dependencia por parte del interesado o por parte de su representante. Esta valoración de la situación de dependencia tiene que estar realizada mediante la aplicación de un baremo. Dijimos la semana pasada que el DVD para los mayores de tres años y si son menores de tres años, valorados a través de la escala de valoración específica. También tienen que aportar... ...la solicitud... ...de las comunidades autónomas, un certificado mensual de la efectividad de este derecho... Y se tiene que incorporar al CISAD, pues, información. Por ejemplo, el grado de las personas beneficiarias, por qué grado de dependencia están afectadas. Recordamos que hablamos del grado 1, del grado 2 y del grado 3. Entonces, la dependencia moderada, la dependencia severa o la gran dependencia. Se tiene que incorporar también al CISAD qué prestación se ha reconocido, tanto la prestación de servicios públicos como las prestaciones económicas. También se tiene que incorporar en el CISAD la fecha de la dependencia. De la efectividad de este derecho y la capacidad económica del beneficiario y cuál va a ser la aportación que el beneficiario tenga, haga. Porque os recuerdo que como se financia también según la capacidad económica del solicitante, pues, esto se tiene que incorporar al CISAD. Por lo que vemos, esta financiación va a estar determinada por el número de personas en situación. De dependencia que haya y también de los servicios y las prestaciones previstos en la ley de dependencia. Esta financiación tiene que ser estable, suficiente, sostenida en el tiempo y garantizada. Y por lo que va a depender... de los presupuestos que haya, de esta disponibilidad presupuestaria y también del grado de entendimiento o de consenso existente. Esta aplicación del sistema de las prestaciones vemos que es una aplicación progresiva, esto quiere decir que no ha nacido en un solo momento, sino que se va instaurando poco a poco, por lo que la efectividad de este derecho a las prestaciones de servicios sociales y a las prestaciones económicas se va a llevar a cabo de forma progresiva y de modo gradual. Y la fecha donde se puso en práctica fue a partir del 1 de enero del 2007. Dicho esto, ahora sí, como estamos hablando del régimen jurídico de las prestaciones, vemos que el sistema de autonomía y atención a la dependencia establece dos clases de prestaciones, las prestaciones de servicios sociales y las prestaciones económicas. Ambas prestaciones están destinadas a la promoción de la autonomía personal y también están destinadas para atender las necesidades de las personas que tienen dificultades para la realización de las actividades de la vida diaria. ¿Qué es lo que se puede hacer con las prestaciones? Los objetivos de estas prestaciones y las normas generales es que tienen que orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal. ¿Y qué es la autonomía? No es otra cosa que la capacidad para controlar, para afrontar, para tomar por propia iniciativa ciertas decisiones personales acerca de cómo quieren vivir, de acuerdo con las normas y las preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. Los objetivos también de estas prestaciones y de servicios sociales y de las prestaciones económicas son facilitar una existencia autónoma, siempre en su medio habitual, todo el tiempo que la persona en situación de dependencia desee y le sea posible. Y otro objetivo es proporcionar un trato digno en todo el mundo. Estos son los ámbitos de su vida personal, familiar y social, y se le va a facilitar su incorporación activa en la vida de la comunidad. Estas prestaciones establecidas por el SAT están incluidas, tanto las prestaciones de servicios sociales, están incluidas en un catálogo de servicios. Estas prestaciones de servicios sociales van a tener carácter prioritario con respecto a la vida diaria. A igual grado y a nivel de dependencia por la capacidad económica del solicitante. ¿Por qué se dice esto? Porque se va a atender a la renta y al patrimonio del solicitante para saber con qué ayuda va a poder participar en estas prestaciones de servicios sociales. Estas prestaciones de servicios sociales están integradas en la red de servicios sociales de las respectivas comunidades autónomas y ejemplos de prestaciones de servicios sociales son servicios de prevención, que nombraremos y enumeraremos a continuación, servicios de prevención, dependencia y promoción de la autonomía personal, servicio de teleexistencia, servicio de ayuda a domicilio, servicio de centro de día y de noche, servicio de atención residencial y finalmente hablamos de los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y atención y cuidado de situaciones de dependencia. Estas son las prestaciones de servicios sociales que establece el SAT y como prestaciones económicas que son dentro del régimen económico de estas prestaciones. La ley nos dice que solamente serán posibles las prestaciones económicas cuando no sea posible atender a una persona en situación de dependencia en uno de los centros o servicios de la red de servicios sociales que hemos nombrado anteriormente. Estas prestaciones económicas están destinadas a la cobertura de los gastos del servicio que se ha previsto en el programa individual de atención. ¿Qué veremos cuáles? Cuando hablemos del procedimiento, del reconocimiento de la situación de dependencia, pues vamos a ver que el PIA es el programa individual de atención donde nos indica qué tipo de prestaciones económicas o qué tipo de servicios sociales son necesarios para el beneficiar. Y cuando no se haya podido acceder al PIA, ¿qué se puede hacer? Cuando los servicios por aplicación del régimen de prioridades, al no estar la red de servicios todavía implantadas, pues se atenderán a las prestaciones económicas. Y aquí, por supuesto, también la capacidad económica del beneficiario se va a tener en cuenta para determinar qué cuantía de las prestaciones económicas le corresponde, porque hemos dicho que se va a atender a la renta y al patrimonio del beneficiario. Cuando veamos… Cuando veamos en el PIA qué prestaciones económicas o qué prestaciones de servicios sociales le corresponden al beneficiario, tenemos que saber que esas prestaciones se pueden extinguir y se pueden suspender. Y las causas por las cuales se puede extinguir o suspender… va a estar según lo que disponga la normativa autonómica. Por ejemplo, en las ciudades de Ceuta y Melilla, lo dicta la Administración General del Estado y nos dice que se podrán extinguir y suspender el derecho a las prestaciones, por ejemplo, en las ciudades de Ceuta y Melilla, cuando haya una pérdida de la condición de residente o se ha trasladado fuera del territorio español por un tiempo superior a 30 días. Este es un motivo suficiente para que se extinga la prestación. También porque hay una mejoría de la situación de dependencia. Entonces, si esta mejoría de la situación de dependencia determina que el beneficiario no se encuentra ya en la situación que se estableció en el día, pues también podrá ser extinguido. Veremos más adelante que el beneficiario tiene derecho y tiene deberes, pues el incumplimiento de los deberes del beneficiario o de los requisitos específicos exigidos para determinar el derecho a las prestaciones, pues también son motivo de extinción. Cuando el beneficiario esté percibiendo una prestación o una ayuda que sea incompatible, que también hablaremos más adelante del régimen de incompatibilidades, pues también se podrá suspender. el derecho a las prestaciones. Indiscutiblemente, en el momento en que fallezca el beneficiario se tendrán que suspender las prestaciones y cuando se sustituya una prestación reconocida por otra prestación, pues aquí también se puede extinguir. La gestión de las prestaciones del SAD, tanto las sociales como las económicas, las va a adoptar las respectivas normativas de las comunidades autónomas, excepto ceduta mililla que le va a corresponder al inserso, es decir, al Instituto de Mayores y Servicios Sociales a través de las direcciones territoriales. Y quiero que tengáis en cuenta, que lo comentamos la semana pasada, la orden TAS, barra 2455 del 2007, del 7 de agosto. El régimen de estos servicios sociales y de las prestaciones económicas están fijados para cada beneficiario en el respectivo programa individual de detención en el PIA. Esto lo veremos, os repito, cuando hablemos en el capítulo 6 del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. Bueno, pues el PIA es el documento que va a fijar qué tipo de servicios sociales o qué tipo de prestaciones económicas va a tener derecho el beneficiario. Según el grado y el nivel reconocido en esta resolución, Y también dependiendo de su capacidad económica. Dentro de las obligaciones de los beneficiarios para poder ser beneficiarios de esta situación de dependencia, pues se tiene que obligar a facilitar directamente o a través de su representante toda la información y todos los datos para valorar el grado y el nivel de dependencia para reconocer o mantener el derecho a las prestaciones. También se tiene que destinar las prestaciones económicas que se le hayan facilitado al beneficiario pues a las finalidades para que fueran reconocidas. Y tienen que justificar la aplicación de estas prestaciones económicas, si no, pues por lo que hemos comentado antes, se podrán extinguir esas prestaciones. Como están destinados, como tienen unas obligaciones, tienen que efectuar... También tienen que comunicar el pago de su participación en el coste de los servicios que reciba. También tienen que comunicar los traslados de residencia temporales superiores a 30 días o definitivo, si son de la misma localidad, si son fuera de la comunidad o en el extranjero. Y otra de las obligaciones que tienen para poder conservar este derecho es comunicar cualquier variación de circunstancias que pueda afectar al derecho, ¿vale? Tanto al contenido como a la intensidad de la prestación en el plazo de 30 días. ¿Qué pasa? que si se incumple las obligaciones de los beneficiarios de estos servicios y prestaciones del SAT, pues se tendrá que reintegrar estas percepciones o el abono de la diferencia que corresponda. Dicho esto, vamos a ver ejemplos de prestaciones de servicios sociales y las prestaciones económicas que pueden establecerse en el PIA. Por ejemplo, las prestaciones de servicios sociales incluidas en el catálogo de servicio. Hemos dicho que pueden ser los servicios de prevención de las situaciones... ...de atención a la dependencia, ¿vale? Servicios de prevención de la situación de dependencia y de promoción de la autonomía personal. El servicio de esta prevención, la finalidad que tiene, pues es prevenir. ¿Prevenir el qué? Pues la aparición o el agravamiento de estas enfermedades o discapacidades y las secuelas. ¿Y cómo lo van a hacer? Pues desarrollando de forma coordinada todos los servicios sociales y de salud. El Consejo Territorial del SAT va a ser el que acuerde todos los criterios y todas las recomendaciones y las condiciones mínimas de estos planes de prevención. Pero los planes de prevención, las situaciones de dependencia y su agravamiento para Ceuta y Melilla se va a establecer mediante programas de promoción de condición de vida saludable. Otra de las finalidades, aparte de prevenir, es desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar y afrontar y tomar decisiones. Esta es la finalidad de estos servicios de promoción de la autonomía personal. Y la intensidad se va a adecuar a las necesidades personales de promoción de la autonomía, a la infraestructura de los recursos y a las normas de las respectivas comunidades autónomas. Otras prestaciones de servicios sociales son el servicio de teleasistencia, que lo que se hace es facilitar asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación. Van a tener una respuesta inmediata. Cuando el beneficiario esté ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento. Y puede funcionar independientemente este servicio de teleasistencia o complementaria al servicio de ayuda a domicilio, que también es otro tipo de prestación de servicios sociales, que vamos a hablar a continuación. Prestación de servicio social con respecto al servicio de ayuda a domicilio. El conjunto. de actuaciones que van a ser llevadas a cabo siempre en el domicilio de las personas en situación de dependencia y el fin que tiene este servicio de ayuda a domicilio pues es atender a todas las necesidades de la vida diaria y están prestada por entidades o por empresas qué servicios están relacionados con el servicio de ayuda a atención de ayuda al domicilio pues pueden atender personalmente a la persona beneficiaria en la realización de las actividades de la vida diaria duchas peinarse preparar la comida también estos servicios están relacionados con la atención de las necesidades domésticas del hogar y la intensidad de este servicio se min fija en horas de atención otro servicio otra prestación de servicios sociales y establecidas en el sas es el servicio de día y de noche este servicio de día y de noche ofrece pues una atención integral durante el periodo diurno durante el día o también durante la noche a quien se le ofrece pues a las personas en situación de dependencia y el objetivo que tienen estos servicios de centro de día y de noche es mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a familias o cuidadores tanto los profesionales como los no profesionales Estos servicios de centro de día y de noche están destinados a las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación y habilitación como de atención asistencial personal. Y la tipología de estos servicios de centro de día y de noche son de centros de día de mayores, centro de día para menores de 65 años, centros de día de atención especializada y centro de noche. Hay otro servicio, otra prestación de servicios sociales que es el servicio de atención residencial que se presta en centros residenciales habilitados. Al efecto y según el tipo de dependencia o grado de la misma y según la intensidad de cuidados que precise la persona. Y puede tener este servicio de atención residencial, puede tener carácter permanente o carácter temporal. Será de carácter permanente cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona. Y tendrá carácter temporal cuando... Se le atienda estancias temporales de convalecencia o durante las vacaciones, fines de semana o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales. Y vamos a finalizar... El tema de las prestaciones de servicios sociales, hablándoos de los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y atención y cuidado de situaciones de dependencia. Hay tipos, como son los centros estatales de referencia de autonomía personal y de ayudas técnicas, que es el CEAPAC. Hay otro centro estatal de referencia de atención al daño cerebral, que es el CEADAC. El centro estatal de referencia para la atención de personas con gran discapacidad y para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia está en San Andrés. Y también hay otro centro estatal de referencia para la atención a personas con enfermedades de Alzheimer y otras demencias que se encuentran en Salamanca. Y finalmente, hablamos del centro estatal de atención a personas con enfermedades raras que se encuentran en Burgos. Con respecto a las prestaciones de servicios sociales, creo que ya las hemos comentado todas. Y vamos a hablar... Ahora del otro tipo de prestaciones establecidas en el SAT, que son las prestaciones económicas vinculadas al servicio. Como características generales, os diré que tiene carácter periódico y se va a reconocer únicamente... cuando no sea posible acceder por parte del beneficiario a un servicio público o concertado de atención y cuidado, siempre en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario. Para hacer dimendilla, se considera que hay inexistencia de un centro residencial cuando no se disponga de plaza adecuada en ninguno de los centros públicos o privados acreditados en la red del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Y también se va a considerar inexistencia de un centro de día o de noche cuando no se disponga de transporte adecuado o también porque la lejanía del centro con respecto al domicilio desaconseje, el desplazamiento del beneficiario desde su domicilio hasta el centro. Ahí, para las ciudades de Ceuta y Melilla, se va a considerar inexistencia del centro y si se considera que hay inexistencia del centro, pues podrán tener acceso a esta prestación económica vinculada al servicio. Con respecto a la prestación económica, para cuidados en el entorno familiar, tenemos que hablar tanto de los cuidadores no profesionales como de los cuidadores profesionales. El beneficiario podrá estar atendido por su entorno familiar por cuidadores no profesionales y cuando podrán estar cuidados por cuidadores no profesionales pues siempre que se den las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda, pero lo tiene que disponer el FIA. ¿De acuerdo? Hay también un acuerdo entre el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAD que serán quienes determinen el acceso a las prestaciones económicas según el grado de dependencia y de la capacidad económica del solicitante. El cuidador no profesional va a estar sometido a unas normas de afiliación, alta cotización a la seguridad social. ¿Quiénes pueden ser cuidadores no profesionales? Pues puede ser el cónyuge, parientes tanto por consanguinidad como por afinidad, ¿vale? Un cuñado, por ejemplo, es un pariente por adopción hasta el tercer grado y tendrán que ser destinados en el FIA. Yo imagino que sabréis lo que es la afinidad y la consanguinidad, ¿de acuerdo? Y hasta el tercer grado, yo creo que eso sí que lo tenéis claro. Los requisitos del cuidador no profesional. Hemos dicho, familiar hasta el tercer grado. Y este cuidador no profesional tiene que tener capacidad física. Muy bien, me alegro Florencia que lo tenéis claro. Bueno, pues estos requisitos para un cuidador no profesional, hemos dicho que tiene que tener una familia hasta el tercer grado, tiene que tener una capacidad física y psíquica suficiente para ejercer las funciones, tiene que tener también, tiene que disponer de un tiempo de dedicación suficiente y en las ciudades de Ceuta y Melilla los requisitos son, tienen que ser mayores de 18 años, tienen que residir legalmente en España, tienen que ser idóneos para prestar este servicio y si trabaja, bueno, pues aquí una de las condiciones es que tiene que ofrecer servicios al menos tres meses seguidos incluidos en el régimen general de la seguridad social, ¿vale? Tiene que tener disponibilidad. ¿Puede recibirla? Compatible, digo. Bueno, yo imagino... Que si tú tienes disponibilidad y eres idóneo para realizar el trabajo, va a ser el PIA el que te lo... Si tú estás trabajando ocho horas, pues probablemente no podrás atender a esta persona, dependiendo de las horas que tú estés trabajando. A lo mejor las horas de atención que necesita como un cuidador no profesional, a lo mejor son cinco horas, pues va a ser el PIA el que determine si tú eres apto, eres idóneo para prestar estos servicios, ¿vale? Y como tienes que estar incluido en el régimen general, pues dependiendo de las horas que tú estés dedicándote al otro trabajo, pues probablemente puedas o no puedas. ¿De acuerdo? Pero lo dicen claro, dicen que tienes que tener condiciones adecuadas de convivencia, habilitabilidad de la vivienda, sometidos a las normas de afiliación, alta conciliación a la seguridad social, capacidad física y psíquica suficiente y tiempo de dedicación suficiente. ¿Vale? Y con respecto, ha quedado claro, Florencia, bueno, y con respecto a los cuidadores profesionales, estos cuidadores profesionales van a estar, vale, gracias Patricia, estos cuidadores profesionales van a estar contratados por instituciones públicas o entidades privadas. También cuando las prestaciones reconocidas por el sistema de autonomía y atención a la dependencia sea la económica vinculada al servicio, también cuando la prestación reconocida por el sistema sea de asistencia personal del gran dependiente y estarán incluidos donde? Pues en el régimen general si trabajan por cuenta ajena y si lo hacen por cuenta propia, pues en el régimen especial de trabajadores autónomos. ¿De acuerdo? Vale, ¿cuál es la finalidad de esta ayuda económica de asistencia personal? Pues no es otra que promocionar la autonomía de las personas en situaciones de dependencia en cualquier grado. Repito, de grado 1, de grado 2 o grado 3. Dependencia moderada, dependencia severa y la dependencia. El objetivo es contratar a un asistente personal durante un número de horas para facilitar a los beneficiarios el acceso a la educación, al trabajo, a la vida más autónoma en las actividades básicas de la vida diaria. El Consejo Territorial del SAR va a ser quien establezca qué condiciones especificar. Qué condiciones específicas de acceso a esta prestación. Y las ciudades de Ceuta y Melilla, con respecto, si estoy hablando de la ayuda económica de asistencia personal. En las ciudades de Ceuta y Melilla, el beneficiario va a estar valorado en el grado de gran dependiente, capacidad de determinar los servicios que requiera, va a ejercer el control e impartir instrucciones al asistente personal de cómo llevarlas a cabo. Y va a determinar el PIA. La adecuación de la prestación. No olvidéis, el PIA, Programa Individual de Atención, va a ser el que establezca todas las prestaciones de servicios sociales como las prestaciones económicas. Si no está determinado en el PIA, pues no podremos ser ni cuidado profesional, ni cuidado no profesional, ni asistente personal. Esta ayuda económica para facilitar la autonomía personal tiene la condición de subvención y está destinada a apoyar a las personas con ayudas técnicas o instrumentos para el normal desenvolvimiento de su vida diaria. Y el carácter va a ser anual. ¿Y cuál va a ser la cuantía de las prestaciones económicas? Pues va a estar acordada por el Consejo Territorial del SAT y aprobada por el Gobierno y actualizada por el IGREM, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Los requisitos y las condiciones de acceso a la prestación económica están establecidas por las comunidades autónomas o por la administración competente. El importe se va a aplicar a la cuantía vigente para cada año un coeficiente reductor según la capacidad económica del beneficiario. Las deducciones, si es titular de cualquier otra prestación del régimen público de protección social del importe a reconocer, se van a deducir en el complemento de gran invalidez. Se va a abonar en 12 mensualidades. Y el régimen de incompatibilidades existente, pues también, mira, las prestaciones económicas nos dice la ley que van a ser incompatibles entre sí. No se pueden recibir dos prestaciones económicas entre sí con los servicios del catálogo. salvo con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de la teleasistencia. Y también los servicios sociales van a ser incompatibles entre sí, excepto con el servicio de teleasistencia, que va a ser compatible con el servicio de prevención de la situación de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y del centro de día y de noche. Y una vez, como estamos hablando continuamente del PIA en la lección 6, y para finalizar este capítulo 2 del derecho a la autonomía y situación de dependencia, vemos que tenemos que hacer referencia a la ley, 39 del 2015, del 1 de octubre, de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAC, tanto las prestaciones de servicios sociales como las prestaciones económicas. La gestión a quien corresponde, repito, a las comunidades autónomas, excepto... ...de un temelilla que va a corresponder al Estado. Y tenemos que tener en cuenta la Orden TAS barra 2455 del 2007, del 7 de agosto. Este procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia consta de una iniciación, de una instrucción y de una resolución. La iniciación de este reconocimiento de la situación de dependencia tiene que ser a instancia de la persona afectada de algún grado de dependencia o de quien ostente su representación. Esta solicitud tiene que ser en modelo oficial. ¿Ante quién se tiene que presentar? Pues ante el órgano competente de la comunidad autónoma o ante, para las personas que vivan en Ciudad de Melilla, pues ante la dirección territorial del INSERSO, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. ¿Y qué datos tienen que constar? Pues tienen que constar todos los datos del solicitante. Los datos personales, la situación de dependencia, la derecha. La residencia en España, la de convivencia, la capacidad económica, apoyo del que dispone y los datos del representante legal, en su caso. Van a tener un plazo de 10 días para, si falta algún requisito, subsanarlo. Y si en este plazo de 10 días no se subsana esta falta de requisitos, a lo mejor se le ha olvidado, por ejemplo, el apoyo. El apoyo del que dispone, la situación de dependencia que tenga, pues se va a dar por desistir. Junto a esta solicitud que hemos comentado, el modelo oficial y la instancia de la persona afectada de algún grado de dependencia, se le tiene que adjuntar tanto la fotocopia del DNI o el pasaporte o documento que acredite la representación legal, los documentos que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos para obtener la titularidad del derecho a las prestaciones. Tiene que aportar también un informe de salud y un informe social emitido por un facultativo del Sistema Nacional de Salud. En este informe de salud tiene que constar el diagnóstico de la persona, qué limitaciones tiene, qué medidas de soporte terapéutica tiene, qué medidas de soporte técnico, qué alteraciones presenta en su comportamiento. Qué deterioro cognitivo tiene, etc. Y también junto a la solicitud se tiene que presentar un informe social. Este informe social es el elaborado por un trabajador social y este informe social tiene que versar sobre la convivencia del solicitante, sobre la vivienda en la que está. Qué características generales de apoyo tiene. Qué grado de minusvalía. Qué necesidad de concurso tiene. Qué prestaciones sociales tiene que percibir. ¿Qué características necesita el centro del que reside? Estos datos son muy importantes porque se tiene que elaborar el PIA, el Programa Individual de Atención. Pues vale, esta es la primera fase de la iniciación de este procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y en la fase de instrucción lo que pasa es, pero este informe no solo debe ser elaborado por el trabajador social, ahora lo diré el informe, el informe social sí, pero luego el PIA está formado por un médico, un psicólogo y un trabajador social, ¿de acuerdo? En la instrucción que ya lo mismo lo vamos a ver, Florencia. Una vez admitida la solicitud va a ser el órgano competente el que proceda a la instrucción y hay una fase esencial en la cual se va a determinar el grado de dependencia, dijimos que con la ley del 2012 los niveles desaparecen, ¿de acuerdo? Lo que pasa es que los textos siguen haciendo referencia a este nivel. El órgano de valoración. El órgano de valoración competente, ¿vale? Es el que está formado, a ver, pero no puede ser un trabajador social normal, que no esté trabajando. No, son trabajadores sociales del Estado, ¿vale? Por ejemplo, en los institutos de medicina legal hay un departamento del equipo psicosocial, ¿vale?, que muchas veces se desplazan a los domicilios de las personas para valorar estos entornos. No es un trabajador social normal, está destinado, son trabajadores del Estado, ¿vale? Y de la curroja imagino que también, por supuesto que sí. Bueno, pues aclarado, Florencia, ¿sí? Hoy de las comunidades autónomas. Bueno, pues en esa fase esencial que comentábamos, donde se determina el grado, el nivel de dependencia por el órgano de valoración competente, ¿vale?, esto en las comunidades autónomas ya lo indica, es afirmado tanto por un médico, por un psicólogo y un titulado medio del área sanitaria o social, ¿vale? Y las funciones en esta fase. Van a emitir el informe social para que se labore el día. Y van a proporcionar tanto la asistencia técnica como el asesoramiento. Esta valoración se va a efectuar, pregunta de examen, en el entorno habitual del interesado. Si la valoración no fuera posible por causas imputables al interesado, aquí se va a dar por caducado el expediente. Que es diferente al desistimiento. Desistido es cuando no se aporta en el plazo de los 10 días los documentos que se tienen que aportar, ¿vale? Los datos del solicitante, etc. Y con respecto a la instrucción, también hemos dicho que se va a emitir un dictamen propuesta que va a incluir el diagnóstico la situación de dependencia, los cuidados de la persona interesada y tiene un plazo máximo para la revisión del grado de dependencia. Y en la tercera fase, la fase de la resolución, aquí vemos que ya se ha tramitado todo el expediente administrativo y aquí sí que se va a dictar resolución. Esta resolución va a estar expedida por la administración autonómica correspondiente si hablamos de las comunidades autónomas y si hablamos de las comunidades, o sea, si hablamos de Ceuta y Melilla por la dirección territorial del insercio. Y va a tener validez esta resolución En todo el territorio del Estado. Y esta resolución va a determinar qué servicios sociales o qué prestaciones económicas va a necesitar el beneficiario, según, hemos dicho, su grado de dependencia. Y si, por ejemplo, en esta resolución se le niega, pues ¿por qué causa? Se le ha denigrado y tiene que estar motivada. Y el plazo máximo entre la fecha de la solicitud y la resolución es de seis meses. Cuando en esta resolución también se va a ver el derecho de acceso a las prestaciones, ¿desde cuándo se van a generar? Y este derecho de acceso a las prestaciones se van a generar desde la fecha de la resolución o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses por seis meses. Por silencio administrativo. Hay una excepción, por ejemplo, las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidades no profesionales que van a quedar sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años. Y se irán a contar desde la fecha que se haya resuelto el expediente o desde el transcurso del plazo de los seis meses por silencio positivo. Este plazo suspensivo de dos años se va a interrumpir en el momento en que se empiece a percibir. la prestación en caso de que esta resolución sea delegada se puede recurrir como pues a través del recurso de alzada ante el director territorial del incerso en el caso de melilla oa través del recurso contencioso administrativo en el caso de las comunidades autónomas ante las salas de lo contencioso administrativo de los tribunales superiores de justicia y ahora sí le vamos a dedicar lo que nos queda de tiempo hablar del programa individual de atención y también de la revisión del grado de dependencia y de la prestación reconocida pues bien el programa individual de atención si vemos que la resolución es favorable el contenido van a ser los datos personales el servicio o servicios propuestos si no es posible el acceso a un servicio público de atención la propuesta de prestación económica vinculada al servicio y excepcionalmente cuando el solicitante esté atendido en su entorno familiar propuesta de prestación económica para cuidados familiares las resoluciones expresas sobre el día va a estar en el plazo máximo de un mes y se va a notificar en el plazo de 10 días si no es estimada por derecho positivo si la resolución es denegatoria pues se tendrán que motivar las causas y señalar la limitación temporal para que presenten una nueva solicitud Finalmente vamos a terminar esta tutoría hablando de la revisión del grado o nivel de dependencia y de la prestación reconocida. Se puede revisar tanto a instancia de parte como de oficio por las administraciones públicas. ¿Y por qué se puede revisar el grado? Tanto por mejoría como por empeoramiento de la situación de dependencia y también se puede revisar cuando haya habido un error de diagnóstico o se le haya aplicado erróneamente el VAREL, tanto en DVD como en la escala de valoración específica. Las reglas de procedimiento, la normativa de cada comunidad autónoma o para CUT y Melilla la orden TAS barra 245. El periodo, si es instancia de parte, no podrá ser solicitada dicha revisión hasta que hayan transcurrido dos años desde la fecha en que se haya evaluado la situación de dependencia y las posteriores después de transcurrido un año. Los plazos no rigen, de los que hemos hablado, si se acredita suficientemente. La orden TAS, las ciudades de CUT y Melilla, 2455 del 2007. recoge ciertos supuestos en las que las prestaciones pueden ser revisadas o modificadas. Modificadas del grado o nivel de dependencia o de la situación personal del beneficiario, cuando se varíen requisitos o condiciones establecidas para el reconocimiento, cuando se incumplan las obligaciones del beneficiario y cuando haya disponibilidad del servicio o centro de la red del SAT, cuando se le reconoció la prestación económica vinculada al servicio porque no la tenían y ahora realmente sí que se disponga de un servicio o centro de la red. Y hasta aquí creo que ya hemos terminado. No os voy a dar más información porque creo que es muchísima. La semana que viene hablaremos de sanidad. ¿De acuerdo? Espero que os haya gustado. Sí, las láminas pueden ser descargadas perfectamente. Florencia, ¿alguna pregunta? Pues nada, muchísimas gracias por vuestra atención y nos vemos la semana que viene. Chao, chao. Gracias.