Hola, ¿qué tal están? Soy Juan José Gil y quiero hacerle unos breves comentarios prácticos sobre la responsabilidad civil y su cobertura aseguradora. Los seguros que amparan la responsabilidad civil de las personas, ya sean físicas o jurídicas, tienen cada vez más importancia dentro del mundo del seguro por varias razones. Una de ellas es la incertidumbre que crea la rápida evolución de la técnica y de las actividades económicas y del mundo de las relaciones personales en general. Y, por otro lado, por la ampliación de la visión ciudadana de la reclamación, tanto judicial como extrajudicial. Todo esto, junto con la tendencia cada vez más habitual de las autoridades a exigir determinadas garantías, financieras, entre ellas los contratos de seguro, respecto a determinadas actividades, contribuye a consolidar la importancia de este ramo de seguro. Los seguros de responsabilidad civil establecen coberturas que amparan riesgos que normalmente surgen a partir de una reclamación. En virtud de la causa y de la forma en que se realiza la reclamación, es decir, el contenido, el contenido formal, la cobertura de seguro puede aplicar o no ser aplicable. Esto es un componente jurídico bastante importante vinculado a los seguros de responsabilidad civil que hacen que se traten de unos seguros con cierta frecuencia bastante complejos, sobre todo en la liquidación de posibles reclamaciones. No debemos olvidar que, en ocasiones, la decisión sobre la tipificación de la causa de un posible daño ha de ser determinada por una decisión judicial. Y, por tanto, es muy importante que tengamos siempre en cuenta que el asegurador no tiene la obligación de indemnizar hasta que exista una resolución judicial firme. La cobertura de responsabilidad civil a través de un seguro tiene dos características fundamentales. Por un lado, es una cobertura de indemnización en el sentido que atiende las posibles pérdidas económicas que tenga un asegurado como consecuencia de una reclamación de un tercero. Pero, al mismo tiempo, es una cobertura de servicio, puesto que normalmente el asegurador es el encargado de la defensa de esa reclamación que puede afectar, que está afectando al asegurado. En todos los seguros, pero, fundamentalmente, en los de responsabilidad civil se hace imprescindible analizar con detalle los términos de la cobertura y de las limitaciones. Pero, sin embargo, en responsabilidad civil estamos utilizando en el mundo asegurador unos términos muy usuales, pero que, sin embargo, pueden llevar a confusión por el término en sí y por la brevedad del propio término. Este es un árbol que se utiliza en el caso de la cobertura, en el mundo asegurador y que realmente nos puede desconceptar, sobre todo a aquellas personas que no están muy habituadas a este ámbito. Los comentarios que voy a hacer sobre estos conceptos son bastante generales. Puede haber excepciones en algunos contratos que no se aplique lo que yo aquí voy a contarles. Y también se puede dar el caso de que haya otros profesionales que no estén de acuerdo en los comentarios que yo hago aquí. A pesar de eso, pues nada, yo voy a tratar de darle mi visión sobre por qué estas palabras, estos términos, deben utilizarse con mucho cuidado y solamente en determinados momentos. Empezaré hablando del seguro de responsabilidad civil general. Este concepto se maneja en el mercado asegurador fundamentalmente para señalar aquellas operaciones y aquellos volúmenes de prima que engloban las pólizas de responsabilidad civil, pero sin incluir las primas de responsabilidad civil correspondientes a los multirriesgos o aquellas coberturas de responsabilidad civil que son secundarias en otro tipo de modalidades. Sin embargo, cualquier persona podría entender por el concepto general responsabilidad civil, general, que la cobertura está amparando en general cualquier reclamación que se plantee desde partiendo de la normativa legal. Esto en realidad no es así porque siempre hay exclusiones, la mayor parte muy lógicas por parte de los aseguradores al realizar los contratos de este tipo de seguro. Otro concepto que es el de responsabilidad civil extra contractual. Yo, en mi opinión, es un concepto que sobra, yo no lo utilizaría nunca, ¿por qué? Porque todos los seguros cubren una responsabilidad civil siempre extra contractual. En el ramo de responsabilidad civil no se cubre la responsabilidad civil contractual. ¿A qué llamamos responsabilidad civil contractual? A la que ya se lo mencionamos un poco en los textos que ustedes tienen. Son aquellas reclamaciones que solamente son exigibles en virtud de la aplicación de un contrato. Mientras que la responsabilidad civil extra contractual es aquella que es exigible en virtud de la normativa legal. ¿Puede cubrirse por un seguro la responsabilidad civil contractual? Pues en algunos casos se cubre efectivamente, fundamentalmente a través del ramo de caución en los seguros que se llaman, bueno, tienen varios nombres, pero el nombre que, normalmente se utiliza es el seguro de fianzas, en el que normalmente se suele hacer para cubrir posibles incumplimientos contractuales en una relación entre dos entidades. Otro seguro del que conviene hablar al respecto es el seguro de responsabilidad civil de explotación, que ampara normalmente las actividades realizadas por una empresa, o por un autónomo, y las reclamaciones por daños causados por tales actividades. Pero sin embargo, las condiciones, las coberturas y las exclusiones no van a ser las mismas en dos pólizas de responsabilidad civil de explotación. ¿Por qué? Pues porque varía, las condiciones de cobertura varían considerablemente en función de la actividad que se asegura. Tomamos un ejemplo. No tiene nada que ver la actividad de un centro hospitalario con una empresa de jardinería, o ambas con una constructora o con un centro escolar. Si hablamos del seguro de responsabilidad civil profesional, pues es exactamente lo mismo. Este seguro necesita muchas aclaraciones para saber qué es lo que están parando. Inicialmente este seguro, ya como saben ustedes, se lanzó para cubrir a determinadas profesiones liberales que en principio es una aproximación un tanto nebulosa a aquellas profesiones que realizan una actividad remunerada y que necesitan una cierta especialización y una titulación académica. Estoy hablando de los médicos, de los arquitectos, de los abogados y otras actividades similares, los notarios, por ejemplo. Pero, sin embargo, esta responsabilidad civil profesional se ha extendido desde el mundo del seguro a otras muchas actividades bien por planteamientos comerciales del mercado asegurador o bien por exigencia legal de la contratación de un seguro en algunas actividades. Podemos hablar, por ejemplo, del tema de los auditores, de los economistas, de los distribuidores de seguros, también de los administradores directivos y consejeros de las compañías de seguros, perdón, de las compañías en general, a través de los denominados seguros de D&O. Y en este ámbito de la responsabilidad civil profesional pues la razón de que no podamos simplemente considerar que dos coberturas con este título que son iguales pues también se debe a las diversas actividades. Siguiendo con los ejemplos, no es lo mismo un seguro de responsabilidad civil para un arquitecto que para un ingeniero informático o tampoco para ambas nada tiene que ver con la actividad profesional de un cirujano. Y por último existe un concepto que es el de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones que es una garantía que siempre cubre exclusivamente reclamaciones que no tienen su origen en un daño corporal o en un daño material. Nuevamente esta acepción de responsabilidad civil de errores y omisiones no indica nada si no se profundiza un poco en los términos de la misma. Está claro que no es lo mismo para un asegurador cubrir a una compañía que se dedica al comercio electrónico que una compañía ganadera o que una compañía niña. En definitiva, ¿qué mensaje quiero dejar con esto? Pues que yo aconsejo recordar siempre que estos términos son simplemente unas abreviaturas que se utilizan en el argot asegurador y que no deben ir más allá de simplificar términos cuando estamos en una conversación o en un contacto no formal. Digamos que es peligroso hablar de esta cobertura sin tratar de su contenido. Bueno, y ahora vamos a pasar a otro aspecto que es lo contrario. Es decir, conceptos que tienen abundantes significaciones lingüísticas. Es el caso de daños patrimoniales primarios el concepto de daños patrimoniales puros perjuicios patrimoniales primarios perjuicios patrimoniales puros perjuicio financiero puro y perjuicios no consecutivos. Solo hay, todas estas menciones se refieren a un solo concepto que es amparar la cobertura de reclamaciones al asegurado que no tienen su origen en un daño corporal o en un daño material. No hay nada más. Sin embargo, el concepto primario a mí no me dice nada el concepto daño patrimonial puro también me complica un poco y por tanto yo voy a darle mi opinión de cuál sería el término que yo utilizaría aunque es un poquito más largo que esto el término que yo utilizaría sería perjuicios no consecutivos de un daño corporal o material. Bueno, simplemente decirles que esta cobertura de perjuicios no consecutivos en daño corporal o material es una cobertura un tanto peligrosa para el asegurador. Cuando se otorga esta cobertura la única forma de limitarla es a través de exclusiones y el asegurador tiene que estar normalmente bastante fino y considerar bastante en qué actividad está pretendiendo otorgar la cobertura porque se puede encontrar con un monte de sorpresas. Lo mismo le ocurre al asegurado tiene que leerse con mucho detalle el conjunto de las exclusiones para saber hasta qué punto tiene cobertura o no y hasta qué punto es obligatorio. La cobertura es más o menos completa bajo su criterio. Bueno, y por último quiero hablarles de otro concepto que son la responsabilidad civil objetiva y la responsabilidad civil subjetiva. Vamos a empezar hablando de la responsabilidad civil subjetiva. Es la responsabilidad civil basada en el código civil en el artículo 1902 que dice que el que por acción o omisión cause daño a otro teniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño. ¿Qué características tiene esta responsabilidad civil subjetiva? Pues en primer lugar que el perjudicado es el que debe demostrar el daño tiene que demostrar también cuál es el nexo entre la conducta de la persona o la entidad a la que reclama y los daños que se han producido y además se tiene que justificar la culpa hacia el reclamado. Por otro lado la responsabilidad civil sólo se atribuirá al reclamado si la víctima lo demuestra demuestra la culpabilidad y por último el reclamado no necesita probar la ausencia de culpa el reclamado de partida es inocente hasta que se demuestre que existe una culpa. Sin embargo en la responsabilidad civil objetiva la situación es distinta. Antes de comentarla voy a poner un ejemplo para aclarar a qué se refiere. Este es el artículo 3º de la Ley de Responsabilidad Civil Medioambiental Dice, se presumirá salvo prueba en contrario que una actividad económica o profesional de las enumeradas ha causado el daño o la amenaza inminente de que dicho daño se produzca cuando atendiendo a su naturaleza intrínseca o a la forma en la que se ha desarrollado sea apropiada para causarlo. Es decir, si aparece un daño, en este caso un daño medioambiental en un lugar donde alguien está realizando una procesión, una actividad considerada como peligrosa para ese medio ambiente simplemente por el hecho de realizar esa actividad se presumirá salvo prueba en contrario que es responsable. ¿Qué características tiene por contra respecto de la responsabilidad civil subjetiva esta responsabilidad objetiva? Pues que no se basa en la culpabilidad del reclamado sino en la relación causa-efecto considerando simplemente la actividad realizada y el daño que se puede generar o el daño general en concreto. Y por otro lado, que esa responsabilidad civil nace con independencia de la culpa. He puesto un asterisco aquí al hablar de responsabilidad civil objetiva porque hay algunos juristas que a esta responsabilidad la llaman cuasi-objetiva y llevan razón en el sentido de que existen algunos supuestos de exoneración para el reclamado. Es decir, no siempre es directa esa responsabilidad civil subjetiva. Por ejemplo, cuando existen conflictos armados fenómenos de carácter excepcional fenómenos de naturaleza, etc. Bueno, ¿cuándo se aplica normalmente esta responsabilidad objetiva? Pues normalmente el legislador la plantea cuando existen actividades peligrosas y sobre todo que socialmente pueden causar daños de gravedad de forma individualizada o de forma colectiva. Vamos a ver algunos casos y lo veremos un poco claro. La navegación aérea, pues efectivamente es un tipo de actividad relativamente peligrosa y que efectivamente puede generar daños importantes y de hecho, como saben ustedes no solo las empresas aéreas sino cualquier entidad que trabaja dentro en las instalaciones de un aeropuerto necesita una cobertura especial de responsabilidad civil y además por un importe muy elevado. Con la circulación de vehículos a motor ocurre algo muy parecido. A nivel colectivo la peligrosidad de la circulación de vehículos a motor es evidente y eso ha hecho que el legislador establezca un seguro obligatorio del automóvil. La operación de instalaciones que utilizan energía nuclear, esta exigencia de cobertura se aplica no solamente a una central nuclear sino que hasta cualquier equipo médico que utilice este tipo de energía. Las actividades de caza, aquí la exigencia de un seguro obligatorio es más bien como una visión dentro del colectivo social. Las actividades sujetas a la ley de responsabilidad civil y medioambiental de la que ya hemos hablado y la construcción de edificios de viviendas por el tema de la responsabilidad civil decenal en el caso de ruina o por las responsabilidades civiles derivadas en bianuales que también existen. Sobre esto, ¿cómo afecta esta responsabilidad objetiva al asegurador? Desde varios puntos de vista. El primer punto de vista es el de la consideración de la obligatoriedad. Eso es una gran ventaja para el mercado o asegurador porque en realidad se plantea que determinadas actividades necesitan un seguro de forma obligatoria y universal. Como ustedes bien conocen una de las recordaciones más importantes del seguro español es la recordación derivada del seguro obligatorio y automático. Por otro lado, existe una visión del asegurador con respecto a la cobertura de responsabilidad civil de seguros obligatorios que tiene un planteamiento negativo. Al ser actividades con responsabilidad objetiva es más difícil defender una reclamación en tanto en cuanto que es el propio reclamado quien tiene que mostrar que ha actuado de forma adecuada que no ha cometido ninguna omisión ni por supuesto ningún delito ni tiene culpa en lo que se ha producido algo que es dificultoso. Y por otro lado, el asegurador tiene que limitar las exclusiones a aquellas específicas que establece que son pocas o también aquellas exclusiones que establece la propia ley que exige una cobertura de responsabilidad civil. Con esto termino estos pequeños comentarios que espero que puedan ser