¿Buenas tardes? ¿No? ¿Se está grabando? Hola. Buenas tardes, sí. Ahora sí. Bienvenidos a la tutoría número 10. Vamos a hablar hoy del capítulo 11, del derecho a la competencia. ¿Vale? Aparte de... vamos a ver la protección de la libre competencia, vamos a ver lo que son las conductas colusorias, con algunos ejemplos. Vamos a ver el abuso de la posición dominante, qué es lo que es, y las sanciones que conlleva el acto de estas prácticas, tanto las del abuso de posición dominante como las de las prácticas colusorias. Esto vamos a ver lo que es la ley de defensa de la competencia, que es la ley 15 del 2007, del 3 de julio, y luego vamos a ver en la última parte del... Bueno, vamos a ver también unas conductas controladas, ¿vale? Por el Estado, cómo son las concentraciones económicas y las actividades públicas. Y finalmente vamos a hablar de la ley 3 de 1991, que es la ley de la competencia desleal, ¿vale? La competencia desleal, cómo se garantiza la corrección de estas formas. Esto es lo que vamos a ver hoy. Y empezamos a hablar del ejercicio de la libertad de empresa. ¿Sabéis la forma de manifestar el ejercicio de la libertad de empresa? ¿Cuál es? Pues es la competencia. Y este tema va a ser interesante. Porque vamos a ver muchos ejemplos como usuarios que estamos realmente invadidos y que tenemos que estar siempre defendidos a través de esta defensa de la competencia. Bueno, deciros que la competencia es la forma de manifestar el ejercicio de la libertad de empresa. La Constitución nos reconoce el derecho a acceder al mercado como empresarios y el derecho a competir en el mismo mercado ofreciendo bienes y servicios en las condiciones y en las maneras que cada uno les tiene más convenientes. Pero esta competencia no solamente se establece en beneficio de los empresarios, ¿verdad? También se establece. Se tiene que manifestar en beneficio del interés general, como somos los consumidores y los usuarios. Por eso los poderes públicos, para garantizar esta competencia libre, se ven obligados a adoptar medidas para que los competidores no puedan limitar la competencia en su propio beneficio. Entonces se crea la Ley 15, esta es importante, del 2007, el 3 de julio. Y en esta ley lo que... Lo que se hace es, en primer lugar, prohibir los acuerdos que limiten las competencias dentro de la empresa. Bajar, fijar precios, etc. Prohibir también el ejercicio abusivo del poder económico por parte de las empresas que ostenten una posición de dominio en el mercado. Vamos a ver, que no está definido lo que es la posición de dominio, no está definido, pero lo que es abuso es lo que está prohibido. Y ahora veremos ejemplos. También, en esta ley de la defensa de la competencia, controla las concentraciones económicas que por su importancia puedan alterar la estructura del mercado nacional y también controla las ayudas públicas concedidas a las empresas. ¿Por qué? Porque si se ayuda y si esas ayudas públicas no están controladas, que se controlan por el Comité Nacional de la Competencia, son los que ayudan a supervisar estas ayudas para saber si realmente lo que están haciendo es limitar la competencia o darse de libertad. Entonces, la normativa nacional se va a aplicar cuando la limitación de la competencia afecte solo al mercado español, pero también tenemos una normativa comunitaria establecida realmente en los artículos 81 y 89 de la Económica Europea y desarrolla a través de diversos reglamentos comunitarios, pero realmente está regulando las mismas condiciones y las mismas cosas que la ley de defensa de la competencia. ¿Es una adaptación la ley de 15-2007 impuesto por la Unión Europea o es legislación propia? Es legislación. Bueno, ¿saben lo que pasa? Que realmente lo que no se ha hecho mucho es ayudar. Hemos tenido que mirar el reglamento de la Comunidad Europea para ayudarnos a nosotros. Esto se crea en los artículos 81 y 89 del... El tratado de la Comunidad Económica es más antiguo. Esto realmente se ha leído en la competencia, lo hace en el 2007, el del tweet, de cuando es. Realmente, prácticamente, en el mismo artículo, en el artículo número 1, existen las mismas prohibiciones. Pero luego te lo comentaré. Por ejemplo, como conductas colusorias. Para que haya una conducta colusoria, que son preguntas también de examen, dice textualmente que es cualquier tipo de pacto contrario a la libre competencia. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, que hablan de varias empresas, o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir o restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional. La normativa comunitaria dice lo mismo, pero para cuando afecte a más de un Estado comunitario. Está reflejado. Sí, sí, pero tienen que tener una incidencia en el mercado, en la competencia. Tiene que haber, para que haya, mira, colusión es pacto que daña a un tercero. Ah, entiendo. ¿Vale? Entonces, por ejemplo, tiene que haber una concertación de empresas. No sirve un sujeto solo, porque realmente es un sujeto, no puede dañar el mercado, no tiene la entidad suficiente. Entonces, te dicen que tiene que haber tres elementos para que se le dé la nominación de conducta colusoria. Uno, por ejemplo, que haya un grupo. que este efecto produzca, pues realmente, cuando la finalidad de este acuerdo sea limitar, prescindir o falsar la competencia. Y el tercer requisito que te piden es que tenga una incidencia en el mercado, porque si no tiene una incidencia, no está limitando la competencia. Pero quiero que sepas que el alcance de la prohibición de estos acuerdos serán nulos de pleno derecho y los autores pueden ser sancionados, pero esta prohibición es absoluta. ¿Por qué? Porque existen conductas que realmente cumplen estos requisitos, pero la ley te dice que no son colusorias. Por ejemplo, las expresadas por... Luego, las amparadas en alguno de los reglamentos, que ahora te voy a poner ejemplos de cada uno, las expresamente autorizadas por la ley, por ejemplo, las amparadas por alguno de los reglamentos de exención o las que contribuyen a mejorar la producción o la distribución de productos, o las que contribuyen a fomentar el progreso técnico o económico y permiten que los consumidores usuarios se beneficien de estas ventajas. Una cosa, por ejemplo, ahora que está, los de asistir, prevención, el precio del cine a 3,90. ¿Hay un acuerdo de precio? ¿Se benefician los usuarios? Sí. Pues entonces, aquí, aunque cumpla todos los requisitos... ya, bueno, pero a lo mejor con este ataque que están matando a otro competidor ah, bueno, no, porque son todos ah, son, ah, vale, entiendo vale, por ejemplo eh también nos dice la ley, la ley te dice eh, tú crees que cada persona puede montar una farmacia no, tiene que existir un número determinado de usuarios en la zona para que se puedan pero la ley te da te dice, por ejemplo, no puede haber una farmacia a no sé cuántos kilómetros de distancia y tú vas a la calle San Miguel y te encuentras muchas, ¿no? pues esto realmente está permitido por la ley si la ley te lo autoriza, aunque cumpla todos los requisitos pues no hay, porque mucha gente me decía, ¿qué pasa con las farmacias? pero no es un acuerdo no, pero no, no es que haya acuerdo puede haber un acuerdo pero simplemente, tú sabes que que por, o sea, la defensa de la competencia con respecto a las farmacias la gente no puede montar una farmacia cuando quiera, tiene que estar expresamente autorizado por ley, pero hay unos requisitos que cumplir, entonces pues, el hecho de la farmacia ¿Pero entonces la licencia será igualmente sin los requisitos? Sí, lo que te he dicho, que con respecto a las prácticas colusorias, con respecto a las que tienen que cumplir esos requisitos hemos dicho que el alcance de la provisión serán los de pleno derecho, pero esta provisión no es absoluta que dice la ley, que porque existen una serie de conductas que aunque cumplen todos los requisitos que hemos mencionado, es decir, la concertación entre empresas, el objeto o el efecto anticompetitivo y la incidencia en el mercado Pues están excluidas de la prohibición general. ¿Por qué? Porque expresamente las ha autorizado la ley, por las amparadas por algunos de los reglamentos de exención, los que contribuyan a mejorar los productos o la distribución de productos, o los que contribuyan a fomentar el proceso. ¿Vale? Por ejemplo, cuando hablamos de los tres elementos y cuando hablamos de las culturas colusorias, hablamos de fijar precios comunes o de repartirse el mercado. Por ejemplo, cuando hablamos de los precios comunes, si hablamos de las tasas de las autos escuelas, ahí se están fijando precios, todas las autos escuelas prácticamente, estamos rodeados de prácticas colusorias, que realmente muchas veces no denunciamos. En un colegio concertado, ¿no? X, pues te obligan a comprar el vestuario o el uniforme en una tienda determinada, o los libros en una tienda determinada. Realmente ahí estás limitando la competencia de otras personas que quieren entrar en el mercado y que no puedan competir. Pues esto también son prácticas colusorias. Claro, eso. Lo que pasa es que yo siempre te digo que en los países más desarrollados, pues tenemos más mecanismos para poder defendernos de estas cosas. Siempre hemos pensado en las compañías aéreas, ¿no? Como algo grande, pero a veces a niveles... A niveles más pequeños estamos rodeados de estas cosas. Cuando hablan del precio del pan, te dicen, vamos a fijar el precio del pan, la baguette va a estar a 85, pero como realmente si estamos mirando esta fijación del precio de la baguette de pan a 85 céntimos, para que no nos demos cuenta, realmente los panaderos pueden llegar a un acuerdo y decir, bueno, vamos a poner menos cantidad de... Entonces, a lo mejor antes que un pan lo cobraban a un euro cincuenta, pues si reduce el tamaño, realmente de una forma indirecta también están fijando precios. Es lo que hacen ahora las marcas grandes con la caída del poder adquisitivo, lo que hacen muchas es conservar el mismo formato de embalaje, pero reducir la cantidad de gramos. Exactamente. Gente que está... Bueno, esto ya sería como competencia. Competencia desleal, ¿vale? Que ya no hablaremos más adelante. Pero bueno, esto con respecto a las prácticas cursóreas y vamos a ir avanzando. Ejemplos de prácticas con los usuarios en el mercado. Primero, fijación de precios, que son las que pone aquí en el libro, que serán las que nos pongan los exámenes, ¿vale? Fijación de precios. Dicen, en este caso, los empresarios de un mismo sector se van a poner de acuerdo para aumentar o bajar los precios de los productos, sea cual sea la marca elegida por el cliente. El producto va a costar... Lo mismo. Esto limita las opciones de mercado de los consumidores y si se trata de un aumento considerable de los precios, en un momento específico puede afectarse realmente. a la economía. Otra condición, otro ejemplo, son las condiciones comerciales desiguales. En caso más recurrente de condiciones comerciales desiguales lo vemos cuando un minorista mide un mayorista que exija condiciones mucho más estrictas a otro minorista durante las relaciones comerciales. ¿Qué pasa? La idea del primero es tener el camino mucho más despejado que el segundo y de esta manera lo que va a hacer va a aumentar sus beneficios. Es un claro perjuicio a la sana disputa entre las marcas que pertenecen a un mismo sector. Luego el reparto del mercado es otro ejemplo. En este caso las empresas no van por nuevos clientes ni su objetivo es copar otros aspectos del mercado al que pertenecen, todo lo contrario pactan con su competencia el reparto táctico del mismo con el fin de que ningún negocio perjudique al otro. Una manera de hacerlo es estableciendo zonas geográficas. La gente que lleva las ambulancias le dice mira tú vas a llevar la zona norte y tú vas a llevar la zona central y tú la zona sur. Pues bueno, es una especie de fronteras comerciales invisibles. Dicen que el único escenario en el que son permitidas las prácticas colusorias es cuando dan lugar a productos o servicios que favorezcan el progreso técnico, el desarrollo social y la distribución de bienes indispensables para la supervivencia. Es decir, solo si su objetivo es el bien común de todo el mercado y no solo el particular. Por ejemplo, cuando hemos hablado de la supervivencia, la supervivencia es el bien común de todo el mercado y no solo la supervivencia, sino la supervivencia de los usuarios. Entonces, hay una serie de frentes que están fijadas en el producto y a veces están viendo beneficiados los usuarios. ¿Eh? Claro, realmente tú piensas que ahora con la pandemia ha habido una bajada, todo lo que sea favorecer, porque era una de las otras condiciones en las que contribuye a fomentar el progreso técnico o económico y que permiten que los consumidores, usuarios se beneficien de estas ventajas. ¿Vale? Otra práctica prohibida, ¿vale? Aparte de la otra conducta prohibida, aparte de las conductas provisorias de las que hemos hablado, está el abuso de posición dominante. Está prohibida la explotación abusiva por parte de una o varias empresas de su posición de dominio o en todo en parte del mercado y tienen que existir dos elementos, la posición dominante en el mercado, realmente si tú has sido un empresario eficaz y estás en una posición dominante, mando el 90%, bueno, ahí tendríamos que entrar en conceptos económicos para saber por qué tú llevas la posición dominante, pero eso realmente no es apenado. Claro, eso no es apenado. Pero sí el abuso, ¿vale? Entonces nos dice que la ley no define el concepto de posición dominante, debe determinarse caso por caso, pero lo que sí podemos afirmar con carácter general es que debe existir posición dominante cuando una empresa no esté sometida a una competencia sustancial. Por parte de otras empresas, lo que le va a permitir actuar en el mercado sin tener en cuenta a los proveedores competidores. puede ser pero sabes lo que pasa esto dice que realmente sí que tienen libertad en el mercado, la posición dominante son las grandes energéticas y también cuando solamente a lo mejor existía Telefónica, ¿te acuerdas? ahí sí que había un abuso cuando metías por ejemplo dinero en una cabina para llevar por teléfono el resto de dinero se lo quedaba a ellos cuando tú tienes el abuso de la posición dominante, luego han empezado a existir otras compañías de teléfono independientes del sistema de telefonía, de Telefónica pero por ejemplo un caso de abuso porque otro de los elementos para lo que te voy a comentar del abuso de dicha posición dice lo que se prohíbe no es la adquisición y mantenimiento de una posición dominante sino el hecho de que se haga un uso incorrecto de la misma y se cometan abusos, ¿vale? y la ley tampoco le define sino que enumera unos supuestos imposición de precios limitación de la producción a la distribución en perjuicio justificada de las empresas o y un ejemplo de esto es que hubo una entidad local, un ayuntamiento que concedió le concedió a una asociación de empresas funerarias a una asociación de empresas esto es un caso real la gestión de un cementerio eso creo que fue por Cataluña bueno, la igual y me comentaron un tema parecido a lo de Giro. Bueno, resulta que el Ayuntamiento concede a una asociación de empresas funerarias la gestión de un cementerio. La gestión. Entonces, en esta asociación de empresas funerarias, pues había muchas empresas funerarias. Entonces, cuando fallecía alguna persona iban a este cementerio, si esta persona, si los familiares pertenecían a la empresa funeraria asociada a esta asociación, pues le concedía a los familiares, pues le daban un trato especial. Si pertenecían a la asociación, pues a lo mejor podían enterrar a la persona ya que quisieran. Pero la gestión, tú sabes que hay prácticas, bueno, tú sabes que en la gestión del cementerio se le da, a veces, se le dio a esta asociación empresarial y como la gestión la tenían ellas, pues hacían de su... Exactamente. Entonces, este trato de emigrante, pues realmente, sí que tuvo que intervenir la Comisión de Dependencia Nacional. Tú sabes que está la Comisión Nacional de Dependencia de la Defensa de los Consumidores y luego también las comunidades autónomas tienen su parte de esta defensa de la competencia, las comunidades autónomas. que son las que hacen lo de las las que controlan las ayudas públicas, ciertas cosas ¿Para repartir competencias? No reparten está en la nacional y luego están las de las comunidades autónomas es lo que hay, sí que hacen tienen la... sí, lo que pasa es que realmente fue en el 2017 por ejemplo cuando se creó en Valencia y realmente no han hecho muchas cosas pero sí que están elaborando informes cuando realmente el Estado porque también opinan las comunidades autónomas que a veces el Estado también está ayudando a limitar la competencia y eso los órganos de control ¿Tiene que ir un poco en esa agrupación artificial, no? No, no es artificial ¿Hace trabajo? Hace trabajo, sí, claro tiene un grupo de miembros, si tú te metes en en alguna charlas que han dado son muy interesantes no se están moviendo porque la gente no los conoce no los conoce pero por ejemplo el tema este de la gestión del cementerio sí que fueron ellos los que elaboraron los informes y los que estuvieron detrás de este trato Están más cerca de los hechos que los de la ciudad Exacto Sanciones ¿Cómo se sanciona? Bueno, deciros que el abuso de la posición dominante sí que es una prohibición absoluta y no admite ninguna excepción lo que es el abuso de la posición dominante Las sanciones Pues los autores de las conductas prohibidas pueden ser sancionados con multas que va a imponer la Comisión Nacional de la Competencia, TNC, pero luego cuando estamos hablando de la defensa de la competencia es cuando hablamos de las comunidades autónomas. Esta es la Comisión Nacional de la Competencia y en las comunidades autónomas está la Comisión de la Defensa de la Competencia, CDC, o en su caso la Comisión Europea. Hay multas sancionadoras que van a tener por finalidad castigar económicamente, por supuesto, a los autores de esas conductas prohibidas y cuando hablamos de multas coercitivas pues van a tener la finalidad de obligar, que es lo que hizo la Comisión de Defensa de la Competencia, tiene la finalidad de obligar al autor a cesar la conducta prohibida y a subsanar los efectos distorsionadores de la competencia provocados por su infracción. Hay otras conductas que no son conductas prohibidas, pero sí que hay unas conductas controladas, que son lo que son las concentraciones económicas y las ayudas públicas. ¿Quién las controla? Pues la Comisión Nacional de la Competencia. Bueno, dice explotación. explotación bueno actos de dedicación son la realización o discusión de manifestaciones sobre la actividad las prestaciones el establecimiento relaciones si tú por ejemplo vas a mercadona y quieres y tú eres el dueño de una tienda y empiezas a decir qué que has encontrado papás en el supermercado por ejemplo que la persona que está el dueño de un establecimiento yo que se ha asesinado como ha violado a no sé cuántas personas estos actos de denigración que va a hacer que tú que la persona o sea que la empresa a la que la gente va pues deje de ir pues también son actos desleales violación de secretos pues es la adquisición de secretos industriales de secretos industriales o empresariales por medio de espionaje procedimientos análogos así como la divulgación o explotación sin autorización del titular el tema de la coca-cola decían que la cola tenía un secreto especial en la pues alguien imagínate hubiese indagado en las páginas de servicio técnico de la coca-cola y hubiese cogido la fórmula más acá y no hubiese dado a otras compañías no ha conseguido y otras cosas hay gente que tiene una crema que vale un voto si es la crema que te hace delante a toda la piel de esa bien se mete y mira esta crema tiene esa composición y Y cada uno tiene su fórmula secreta y realmente si vas a meterte a indagar en las páginas de estos empresarios para averiguar su secreto, pues este principio supuesto de la ley de competencia también está. Dice, explotación de la reputación ajena, es decir, el aprovechamiento, esta la han puesto en el examen, ¿no? Como conductas prohibidas. El aprovechamiento indebido de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. Se trata de impedir que una persona trate de utilizar en su propio beneficio el prestigio adquirido en el mercado por determinados productos o servicios. Es decir, por ejemplo, satisfacción. Si a ti te gusta el jamón Joselito, ¿no? El de jamón Joselito, pues dices, este es como el de Joselito, ¿no? Ya, sí. Ya, dices, ya, Joselito se ha ganado su fama, pero yo aquí estoy haciendo con el cerdo peludone. Entonces, haces un jamón y dices, este es como el de Joselito. Estás aprovechando de la reputación ajena para vender algo que realmente no tiene. O... Otro principio, la inducción a la infracción contractual. Dices, son los actos de inducción a trabajadores, proveedores o clientes a infringir los deberes contractuales básicos que han contratado con los competidores. Por ejemplo, decide que un proveedor que... No, ojo, otra... Dice, decide que un proveedor... ... Que no entregue la mercancía a un competidor. Por ejemplo, a lo mejor, si tú estás vendiendo Coca-Cola, si yo soy tu proveedor, mira, este no será, o cerveza, este no será, no será así. Bueno, realmente se va a quedar sin. Esto es como... Otra cosa es que digas, por favor, no le vuelvas a servir más este producto a esta empresa y que cortes... En caso de, por ejemplo, una pregunta, en el caso de Boreal es que se ve más... Ahí no hay tantos distribuidores de bebidas y normalmente es una mafia. Pero si, por ejemplo, el stock no da para servir a todas las empresas que lo piden y la empresa decide el total del stock de entregarlo solamente a las empresas seleccionadas, esta práctica de... Vale, si tú fueras la empresa a la cual no te han servido ese... Si tú lo has pedido, pues tú realmente sí que podrías tener una demanda con ese proveedor porque a lo mejor no te ha servido lo que considera. Si tú crees que la bebida que tenía este proveedor se tenía que haber distribuido por igual a varias empresas, a lo mejor si no tienes suficiente para distribuirla toda, pues bueno, si yo soy el distribuidor y a él le pongo las tres botellas o las mil botellas que me ha pedido al otro nada, a lo mejor... Si yo soy el distribuidor y a él le pongo las tres botellas o las mil botellas que me ha pedido al otro nada, a lo mejor si es algo aislado, si es algo aislado, a lo mejor la Comisión Nacional de la... competencia, pues no te dice nada o consumo, pero realmente la responsabilidad que pueda tener contigo, pues eso todos son casos particulares que se tienen que ver los jugadores. Algo aislado, a lo mejor no tiene repercusión. ¿Qué pasa con los precios? ¿No venden igual a uno que a otro? ¿Y los descuentos que se hacen? Las condiciones dependen, pero bueno, eso depende de los pedidos. Si tú haces un millón de botellas y yo compro solamente cinco mil, pues solamente Ya, pero no siempre depende del pedido. Por amigo le damos el frante o lo que quiera. Eso sí que es verdad. Bueno. ¿Qué más? Monta las cosas. Osequios, primas y supuestos análogos. Los actos de comparación también son actos de competencia desleal. La venta perdida también. ¿Vale? Y también hay actos de competencia desleal. Realizados a través de la publicidad. ¿Vale? La publicidad también es cualquier forma de comunicación, que es el caso que yo puse el otro día de la publicidad engañosa. La publicidad es cualquier forma de comunicación realizada con un operador económico con el fin de promover la contratación de los bienes o servicios que ofrecen. ¿Qué es publicidad ilícita? Pues la publicidad engañosa, la catente contra la dignidad de la persona, la publicidad desleal, lo que es la denigratoria, la que induce a confusión, la comparativa, la publicidad subliminal, la que crea estímulos sensoriales que no son conscientes percibidos. Eso que yo comentaba antes. Yo creo en la publicidad, no sé si es naturalmente, pero lo utilizan como una especie de chantajes emocionales. ¿Por? Por ejemplo, se puede ir más lejos. Llevan medio año diciendo por la radio, metiendo paranoia de que ha salido de casa, seguro que no hace nada, que no paga, y cosas así como... Que te inquietan para que tú estés conmigo. Sí, psicológicamente esto induce a una paranoia que al final acaba para lo que ellos consiguen, pero es que te hace un daño psicológico. Sí, pero eso es como las empresas antes, cuando contaba el seguro de muertos, ¿no? Bueno, mis abuelos, los padres, antiguamente, pues a lo mejor la gente, a lo mejor ahora tampoco, pero cuando se moría algún familiar, pues tenían que tener, por ejemplo, su dinero para enterrarlo. Entonces, las compañías de... de seguros, pues solamente te contrataban el seguro de muertos y te garantizaban que cuando el familiar este se moría, pues podía ser enterrado. Nunca te dijeron, no, mira, si otra persona se muere, se va a enterrar igual. Pero en una fosa común no vas a tener una lápida o... Pues también iban por las casas diciendo que si alguien se moría, que cómo se iban a pagar. Sí, son chantajes emocionales. Sí. O realmente estaban alertados. Hablando de algo. Porque realmente si tu casa no la tienes asegurada, por ejemplo, si tú no tienes tu casa asegurada, pues siente a alguien y se llevan las cosas. Si tú tienes un servicio de alarma en tu casa, pues a lo mejor estás más protegido. Realmente inciden en ti, pero tú tienes ahí libertad para hacerlo o no hacer. Esto no es una publicidad engañosa. Una publicidad engañosa es, por ejemplo, yo creo que tú vas a un supermercado y encuentras precios. Y lo que te comenté el otro día de nuevo chandon este. Sí. Pones cinco euros. Ahí te están engañando. Tú estás poniendo cinco euros, pero al lado. Y a veces los precios. Tú estás viendo kiwis, no? Y ves tres noventa. Y dices que guay, es mentira. Los kiwis están a doce euros y pico de kilo y te están poniendo el tres noventa, pero es de otro producto. Realmente nosotros no tenemos autorización para esas cosas, pero mucha gente mayor está engañada. Porque a lo mejor ves aquí un kiwi y ves ahí el precio y dices mira, aquí usa tres noventa kilos. Eso está muy barato. Cogeme los poppers. Y realmente no te está señalando el kiwi. Y está todo puesto para realmente para para confundir a. Porque si las estanterías todas están estudiadas en la altura que tiene que estar cada producto. En este caso lo que dices se vuelve un caro con un barato. Exactamente. Y es un accidente. Sí. Y no lo es tampoco. Te ponen el más caro y a lo mejor de su marca. Sí. Cuando es la gran escala, cumple mucho. Sí. Exactamente. Y lo que nos dice textualmente es que la publicidad engañosa es la que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o pueda inducir a error a sus destinatarios. Pudiendo afectar a su comportamiento económico o ser capaz de perjudicar a un competidor. Por ejemplo, poner la etiqueta es denominación de origen cuando no tiene dicha denuncia. Dice, la que se vence a datos fundamentales también es una publicidad ilícita. Por ejemplo, resaltar los peligros del cloro en la limpieza de piscina y a lo mejor el producto tiene cloro. O sea, te están hablando de que tengas atención a algo y realmente el producto que tú estás vendiendo, la información que tiene ese producto no te la dan como toca. Publicidad denigratoria, dice la que por su contenido, forma de presentación o difusión va a provocar el descrédito de denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona en prensa de sus productos o servicios. Por ejemplo, que un empresario de alimentación aluda a la falta de higiene y al deficiente estado de conservación ilícita de las instalaciones del competidor. Y dices, mira, aquí este señor por la noche está quitando, desenchufando las máquinas congeladoras. Aquí tengo una duda porque... Si se desprestigia al resto de la competición, en este caso no se considera porque, por ejemplo, ha habido casos de algunos anuncios que son más mejores en X o en Z que la competencia. Una comparación no directa e individual, sino que el resto es malo, nosotros somos buenos. Esto nos dice que la comparativa, por ejemplo, la publicidad comparativa también está regulada, dice que es la que alude explícita o implícitamente a un competidor o a los bienes o servicios. Está permitida la comparativa siempre que los bienes o servicios comparados tengan la misma finalidad o satisfagan las mismas necesidades y siempre que la comparación se realice de modo objetivo entre una o más características. pertinentes, verificables y en representativa de los bienes o servicios entre las que puede incluirse el pueblo. O sea que la comparativa está aceptada, es lícita siempre que cumpla esos requisitos. Realmente lo que pretende es engañar, lo que pretende es confundirte, pero a lo mejor los elementos dados están cumpliendo con la legislación. Pero realmente te están engañando, realmente te están convenciendo de lo que tú has comentado, de que ese producto es... Pero ahora vamos a ver lo que tú me has dicho. ¿Qué acciones están derivadas de la competencia desleal? Pues se pueden mandar al autor del acto de competencia desleal y ejercer contra él diversas acciones en una demanda. Es decir, que el juez adopte diferentes opciones. ¿Qué le puedes dar? Acción declarativa, tú puedes ir al juez y en el solicito, acción declarativa de la deslealtad del acto. La finalidad exclusiva es pedir al juez que declare que el acto en cuestión es desleal. También puedes hacer acto de cesación del acto o prohibición del mismo. Puedes poner una demanda también. Lo que persigue es que el juez obligue al autor del acto desleal a cesar su conducta para evitar que sigas realizándola. O en su caso, que le prohíbas realizarlo. Si es que todavía no ha llegado a ponerlo en práctica, pero existen indicios suficientes de que la va a hacer. Otra cosa que puedes hacer, otra acción derivada de esta competencia desleal, es la acción de remoción de los efectos producidos. También puedes pedir al juez que ordene las medidas necesarias para restablecer la situación anterior y eliminar los efectos producidos por el acto desleal. Por ejemplo, obligarle a rectificar públicamente las informaciones falsas a efectos. Si tú eres un empresario y yo digo que en tu empresa lo que haces es desconectar por la noche, por ejemplo, todos los aparatos de refrigeración, pues... ¿Tiene que ser por el mismo medio? Porque, por ejemplo, yo uso algo por el infinito por televisión, pero me disculpo en una nota de prensa. Normalmente esas cosas tienen que ser iguales. Si tú pones una policía en un periódico, la rectificación tiene que ser del periódico. Si tú lo pones en televisión, la rectificación tiene que ser del periódico. Eso es lo que tú le pidas al juez. Normal, si a ti te han denigrado en una televisión, pues tú, el actor, tienes... ¿Qué pasó con los... ¿Cómo se llama? Con los... Estos aparatos que vendían en el Lidl... Sí, termómetros que no demandaron y al final ganaron. Porque decían que eran iguales. Y realmente, mucha gente dice que es igual. El aparato del Lidl que vale doscientos y pico, que es más barato. Seguro que hay muchas profesiones que pagan... Claro, pero Thermomix dijo que no, que no podía ser igual. ¿Cómo puede ser igual una parte de mil euros o de mil doscientos que uno de trescientos? Pues realmente hay gente, hay gente que tiene la Thermomix que le ha regalado a su hija el liste del Lidl y tiene que ser igual. Yo, realmente, como esto se está grabando, pues no lo voy a decir. Si es igual o no, ¿por qué no tengo mi termomix? Otra acción derivada de la competencia desleal es la acción de resarcimiento de los daños que estoy ya lo he comentado. Así, la finalidad es obtener una indemnización económica por los daños y perjuicios que el demandante haya sufrido como consecuencia de la realización del acto desleal, pero debería existir dolo o culpa por parte del autor. ¿Qué pasa con esta acción? Que solamente puede ejercitar las personas cuyos intereses económicos hayan resultado directamente perjudicados, mientras que el resto de las acciones también podrán ejercitarlas, además de los perjudicados, las asociaciones empresariales o profesionales, cuando resulten afectados los intereses de sus miembros y las propiedades de sus compañeros. Es decir, nadie, no sé si a mí me han hecho daño, nadie puede... Pero si tú perteneces... Bueno, alguien de oficio, de oficio no lo van a hacer. Lo que te dice es que mientras el resto de acciones también pueden ejercer, además de los perjudicados, las asociaciones empresariales. Yo te estoy hablando del acto de resarcimiento de los daños y perjuicios. Y nos dice textual la ley. Esta última acción... ...de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto desleal, ¿vale? Solamente puede ejercer a las personas cuyos intereses económicos hayan resultado directamente perjudicados. Mientras que el resto de las acciones también pueden ejecutarlas las asociaciones empresariales o profesionales cuando resulten afectados los intereses de sus miembros. Si tú perteneces a una asociación empresarial o profesional, pues ahí también la pueden hacer ellos. Y las propias asociaciones de consumidores cuando el acto desleal afecte directamente a los intereses de los consumidores. Entonces, protección de los signos distintivos es lo que vamos a ver. Vamos a hablar de las marcas. Esta también es una pregunta que hemos visto de las marcas, los nombres comerciales, bueno, de la competencia y los signos distintivos en primer lugar. Las marcas, vamos a hablar también de los nombres comerciales y de los rótulos de los establecimientos. Con respecto a las marcas, están las marcas denominativas. Las gráficas y las mixtas, ¿vale? Normalmente son lícitas y no serán cuando sean contrarias a la ley, contrarias al orden público y las contrarias a las buenas costumbres. Lo que puede inducir al público a error sobre la naturaleza o otras características elevadas del producto. ¿Vale? Signos con mutaciones racistas, por ejemplo, sería una ilicitud de la marca. ¿Por qué qué es una marca? Pues es todo signo sustentable. De representación gráfica, ya lo sabemos, ¿no? Adidas, Nike, todas. Dice que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa. de los de otra requisitos tiene que tener representación gráfica licitud apropiabilidad y carácter distintivo estos son los requisitos que tiene que ser que tener la marca para que sea considerada marca por ejemplo en representación gráfica tiene que ser susceptible de ser descrito por medio de figuras letras con números o cualquier otro medio de visión licitud lo que te he dicho no serán los contrarios a la ley los contrarios al orden público los contrarios a las buenas costumbres apropiabilidad dice tiene que ser un signo del que pueda hacerse propietario una persona para su publicación exclusiva por eso no pueden utilizarse el escudo la bandera y otros emblemas españoles las comunidades autónomas de las provincias y municipios o de otras y como último requisito que tiene que tener la marca es el carácter distintivo que ya lo hemos comentado que no pueden registrar exclusivamente denominaciones genéricas por ejemplo no puedes denominar el café a un tipo de café pero sí que puedes nadar a los zapatos en café si tú haces café al café porque la gente por ejemplo lo que pasa que nosotros hablamos de una suerte ya sabemos que es una tonta ya se ha convertido ya están viendo que es un logo Eso es el prestigio de la marca. Eso es un objetivo, hacer pensar que son únicos. Pues nada, ya son las nos ha quedado por ver, nada, cuatro cositas los nombres comerciales, pero esto ya es fácil de visualizar. Y nada, la semana que viene hablaremos de los tipos contractuales básicos y la siguiente hablaremos de la crisis de la actividad económica incluso de acreedores, porque nos quedan dos tutorías. Pues, Valentín, muchas gracias por tu asistencia y si no nos vemos la semana que viene pues en diciembre. Muy bien, pues nos vemos. Gracias. Buenas tardes.