intentaré que esté la grabación disponible mañana no lo sé porque no sé si se generará automáticamente siendo mañana viernes perfecto pues buenas tardes a quienes estáis aquí al otro lado damos hoy esta clase adicional para dar en condiciones el temario hoy es viernes la última clase oficial tendrá lugar el próximo martes y después ya solamente nos queda estudiar hasta el día del examen me podéis ir planteando cuestiones preguntas y vemos cómo funciona el asunto no os cortéis no quiero que vaya nadie al examen con ninguna duda porque es una pérdida de energía que no tenéis por qué sufrir vale bueno entonces habíamos comentado el otro día que íbamos a ver hoy los dos últimos temas he estado pensándolo y creo que es preferible que veamos todo el final de la época de la época liberal para no andar adelante y atrás en el tiempo pensado que a lo mejor nos suponía un esfuerzo mayor pegar los saltos cronológicos entonces vamos a seguir con nuestro sistema cronológico vamos a ver lo que nos quedaba el otro día del tema 15 me parece que es el día del tema 15 el tema 16 es decir vamos a ver la administración local vamos a ver después la administración judicial la administración financiera y las relaciones con la iglesia de una forma muy resumida y veremos por lo menos el principio por lo menos el encuadre cronológico de el primero de estos dos últimos temas que son adicionales este año y que en este caso trata sobre las primeras décadas del siglo 20 hasta la república vale pero bueno nos vamos hacia atrás administración local el municipio constitucional básicamente de qué estamos hablando si hemos atendido el otro día o si tenemos en la cabeza lo que hicimos el otro día con respecto a la administración territorial nos vale prácticamente al 90% por lo menos en el esquema para hablar de la administración local dicho de otra forma seguimos con la misma administración local de un montón de siglos antes seguimos con la administración local anclada en el antiguo régimen tenemos la conciencia de que debe cambiarse esa administración local y en cada momento histórico favorable se intentan introducir cambios en la administración local qué es lo que pasa en cada momento histórico favorable en el primer tercio del siglo 19 va seguido por un momento histórico desfavorable lo que os digo siempre la etapa está del tour de francia los altos y bajos cada vez que tenemos un empujón liberal viene después un empujón conservador un empujón absolutista un retroceso conservador un retroceso absolutista entonces exactamente igual también que hemos visto con la codificación con la administración territorial el primer empujón realmente serio es el que hace la administración bonapartista la administración de jose primero jose primero pretende hacer una reforma de la administración local basándola en la regulación de las figuras de los corregidores etcétera etcétera etcétera y tendiendo hacia la creación de lo que serían municipios no constitucionales pero si análogos a lo que sean después los municipios constitucionales algo que recoge también la constitución de cádiz la creación del municipio constitucional la división de españa inicialmente en provincias y cada una de las provincias en municipios qué es lo que ocurre ocurre lo mismo que hemos visto con las provincias lo mismo que vimos la semana pasada con las provincias dicho de otra forma ocurre que todo esto que efectivamente se dispone no se puede llevar a la práctica porque porque jose primero está arreglando sobre un terreno en estado de guerra porque la constitución de cádiz se dicta también un territorio en estado de guerra y está vigente en un territorio muy chiquitito durante muy poco tiempo etcétera etcétera etcétera vale retorno fernando séptimo y todo para atrás y es a partir del trienio cuando se empiezan a establecer las bases para lo que se denomina lo que podemos denominar la consolidación del municipio constitucional la consolidación del municipio constitucional básicamente estamos hablando estamos hablando de la sustitución de las antiguas jurisdicciones que eran muy variadas teníamos consejos teníamos valles teníamos alfocles teníamos hermandades teníamos meditables teníamos mayordomados básicamente como digo la sustitución de aquellas antiguas entidades territoriales por un moderno municipio constitucional un moderno municipio constitucional esta sustitución se va a llevar a cabo en un amplio espacio de tiempo entre el trienio liberal y el sexenio democrático fundamentalmente cuando a raíz de la muerte de fernando séptimo cuando se crean las provincias y Es el momento álgido de creación de municipios. Pero el mapa municipal, que es todavía más frágil que el mapa provincial, que está en continuo cambio, no acaba por configurarse de forma más o menos generalizada hasta, como digo, el sexenio democrático e incluso después. ¿Cuáles son las características fundamentales de estos municipios constitucionales? Entonces, vamos a ver las características fundamentales, cómo recoge el manual y luego vamos a ver cómo todas son falsas. ¿Qué nos va a pasar? Coño, lo mismo que nos pasaba cada vez que hablamos de administración local en todos los momentos de la historia. El manual, con muy buen tino, porque es lo que tiene que hacer, se fija en la administración local gorda. Se fija en el municipio. Siempre os pongo el mismo ejemplo, de Salamanca o de Ávila. Pues no se fija en los pequeños concejos de la montaña cántara que tienen 10 vecinos. ¿De acuerdo? Entonces, todo lo que vamos a ver ahora, luego lo podremos matizar. A nivel general, municipio constitucional, en primer lugar, vinculado a la diputación provincial. Los ayuntamientos están directamente vinculados a la diputación provincial. Y deben de rendir cuentas a la diputación provincial. En la práctica, a veces sí y a veces no. A veces se rinden cuentas y a veces no. A veces el presupuesto está vinculado a la diputación provincial y a veces no. La diputación provincial tiene que proveer de fondos, a partir de cierto momento del siglo XIX, a los municipios para que tengan una escuela de primeras letras y la diputación provincial no provee de fondos. ¿Quién provee de fondos? El picachón del pueblo, el indiano, el hambo. ¿Vale? En segundo lugar, causa primigenia de lo que muchos dicen que es sobreabundancia municipal en la España de hoy. En la España de hoy hay más de 8.000 municipios. ¿Vale? Elección de municipios constitucionales en todas aquellas jurisdicciones con una población superior. A los 1.000 habitantes. Ojo, en el siglo XIX esto era gordo. Y en aquellas otras que teniendo población inferior lo soliciten. ¿Vale? ¿Esto qué propicia? Esto propicia que muchas jurisdicciones históricas, por ejemplo en Cartabria, soliciten el cambio de villa o valle a municipio constitucional. Ni más ni menos. Aunque no lleguen a los 1.000 habitantes. Por eso tenemos tantos municipios. ¿De acuerdo? Que no digo que sea algo ni bueno ni malo. Y si dijera que es algo malo, no lo diría por el ámbito rural. O por lo menos no por el ámbito rural que yo conozco aquí. ¿Vale? Me diría otras cosas. Pero bueno, el caso de que tengamos, ya os digo, 8.000 municipios en Cantabria, perdón, 8.000 municipios en España, 102 en Cantabria, 200 y pico en Catabria, en la provincia de Burgos, provienen de esto. Las antiguas jurisdicciones lo que hacen es solicitar. E incluso antiguas jurisdicciones unificadas se dividen en varios municipios. E incluso antiguas jurisdicciones unificadas que se dividen en varios municipios, esos municipios a su vez se acaban dividiendo por caprichos políticos, por caprichos caciquiles. En Cantabria tenemos no uno, sino varios, casos de municipios que se parten en dos por caprichos del cacique del pueblo que quería tener el ayuntamiento enfrente de su casa para mejor mandar. ¿De acuerdo? Entonces, yo salgo de Cantabria que es lo que más conozco, me imagino que en todos los sitios sea similar la situación. Tercera característica, supresión de los oficiales perpetuos, es decir, supresión de la vinculación de oficios concejiles u oficios, digamos hoy en día, municipales a una familia o a una institución que el duque no sé qué ya no sea el regidor perpetuo de no sé dónde. Y designación de todos los oficios concejiles a través de elecciones por parte de los vecinos. Los vecinos que sean electores en cada momento, dependiendo del tiempo histórico, pues serán unos u otros. ¿Vale? Nuevamente, muy bien para las cosas gordas, en las cosas pequeñas se seguía eligiendo regidor, me parece que ahora se llamaba de otra forma, metiendo la mano en el saco y sacando el maíz negro. El que sacaba el maíz negro, regidor. ¿Vale? Elecciones migaitas. O un año yo, otro año tú, otro año tú. Lo que pasa es que, es ir al detalle. Cuarta característica, perdón, cargos concejiles. Idénticos en toda España. La idea del liberalismo, como veis, es uniformizar. Y al liberalismo le repugna que en un pueblo la administración local sea de una forma y en el pueblo al lado la administración local sea de otra forma. ¿Qué es lo que pasa? Que en algunas ocasiones esto de que un pueblo tenga una administración local y el de al lado tenga otra administración local distinta obedece a una realidad histórica. Obedece a una realidad holográfica. No se puede gobernar igual. Dos pueblos que están al lado si uno está arriba del monte y otro está en el valle. Dicho de otra forma, ¿cargos concejiles iguales? Sí. Madrid, en Barcelona, en Salamanca, en los pequeños pueblos siguen manteniéndose los cargos concejiles tradicionales porque no es lo mismo adjudicar un pastor del común en tres visos que en Santander. Eso lo entendemos todos. ¿Vale? Y quinta. Os voy a decir después una sexta que no entra dentro de la reforma de la administración local pero en realidad es lo más importante de todo esto. Esto para un informista. Ya lo veréis. Quinta. Ordenanzas concejiles iguales en toda España. Las ordenanzas concejiles ¿qué es lo que se hace? Se hace un esquema básico. Se hace un patrón. Entonces, usted lo único que tiene que hacer es rellenar sobre la línea de puntos. Mi municipio de nombre tal y dependiendo del número de vecinos que tenga su municipio de nombre tal deberá rellenar unas ordenanzas u otras. Papel mojado. En Madrid funciona. En Salamanca funciona. En los pueblos chiquititos no. Porque siguen con las mismas ordenanzas que antes. Porque el aprovechamiento del terreno se sigue haciendo igual que antes. Es más, he visto en algunos pueblos chiquititos de aquí de Cantabria unas ordenanzas concejiles que reconocen ser contrarias a la Constitución. Reconocen serlo. La Constitución dice que esto que nosotros tenemos aquí montado es inconstitucional. Pero vamos a seguir haciéndolo. Y te ponen un listado de por qué tienes que seguir haciéndolo. Porque hay mucha nieve en invierno. Porque las manjadas para llevar al monte, para llevar el ganado son muy píndicas. Porque es muy peligroso que suban allí los pastores en los meses de diciembre, enero y febrero. ¡Holala! Y esas ordenanzas se mandan a quien tiene que aprobarlas que es Diputación Provincial y Diputación Provincial aprueba. O sea, la Diputación Provincial aprueba un texto legal en el cual se reconoce expresamente que es inconstitucional. Por eso os digo cuando os pongan esta pregunta en el examen ponedlo del manual. ¿De acuerdo? Que sepáis que el manual juega como debe de jugar a mayores. No va al detalle. Y os cuento el detalle porque en este caso yo he tenido la suerte de poderlo ver aquí. Ni más ni menos. Y lo que os decía una sexta característica no tanto característica como una figura. La auténtica figura de uniformidad dentro de la administración local del Estado Liberal es la creación del Secretario de Ayuntamiento. Los secretarios municipales. Una figura que obligatoriamente tenía que ser de jurisdicción distinta al Ayuntamiento donde ejerciera y cuya única vinculación era para con la ley. Entonces claro, si tú estás por ejemplo en San Miguel de Aguayo y tienes un Secretario del Ayuntamiento de Burgos el tío no está tan familiarizado con las ordenanzas antiguas con las formas tradicionales de aprovechamiento del terreno con, con y con. Lo único con lo que está familiarizado el tío es con aquello que le ha servido para sacarse la oposición que es la ley general del reino. Y por lo tanto su aplicación o su dedicación va a ir orientada a que se aplique la ley general del reino. Esto sí es efectivo. Y esto sí ayuda a uniformizar. Uniformiza del todo, ni mucho menos. Ni mucho menos. Pero es que no se uniformiza del todo hasta hace cuatro días. Básicamente hasta que se ha dejado de tener un aprovechamiento del terreno tradicional. Cuando hemos dejado de tener vacas en el mundo. Os hablo de aquí me imagino que el de Asturias os cuente lo mismo el de Vizcaya os cuente lo mismo y me imagino que el de Andalucía con sus particularidades el de Cádiz os cuente lo mismo. ¿Vale? Yo iría en Cádiz sin querer si servía esto, pero en la sierra de Cádiz con las vacas y tal. Es a lo que me quiero referir. ¿Vale? ¿Alguna pregunta? ¿Alguna cuestión? Pues pasamos entonces al último tema de esto del estado liberal del siglo XIX, etcétera, etcétera. ¿Vale? Administración de justicia. Vamos a verlo muy rápido. ¿Vale? Aquí se produce un cambio muy importante. Características básicas de la administración de justicia durante el estado liberal. Ya os digo, hay cambios extremadamente importantes. De primera unificación judicial. Va a haber una sola jurisdicción en todo el reino. Con diferencias, ¿eh? Con diferencias en los espacios forales especialmente en Navarra, etcétera, etcétera Pero va a haber una sola jurisdicción en todo el reino. En segundo lugar, desaparición de las jurisdicciones especiales. O dicho de otra forma, nos cepillamos los señoríos y nos cepillamos la jurisdicción eclesiástica. O mejor dicho, la jurisdicción eclesiástica ya solamente va a colegir de cosas de los curas y las monjas. ¿Vale? Y en tercer lugar, atribución de las facultades para juzgar a uno de los poderes del estado que es el poder judicial. O ser su contrario. Ya no va a poder existir un poder del estado que tenga facultad de juzgar, facultad de ejecutar y facultad de legislar. Os acordáis que siempre os he dicho cuando hablábamos de la administración territorial siempre os he dicho desde la Edad Media el merino que hacía pues todo el corregidor que hacía pues todo el rey que hace pues todo aquí ya no. Y esto sí se respeta. Esto sí se respeta, ¿vale? Aquí no hay excepciones. Con independencia de que lo que hemos visto antes en el anterior tema también sea derecho. ¿Vale? Es decir, cuando yo os digo que hay ordenanzas concejiles en un pequeño pueblo que son contrarias a legislación general del estado eso es derecho también. Si tú no las sigues tienes que pagar multa. ¿Vale? Pero desde el punto de vista jurisdiccional sí que asistimos a una uniformidad conseguida y obligada. Conseguida y obligada nuevamente desde el principio. Tanto desde el Estatuto de Bayona, fuera lo que fuese el Estatuto de Bayona, como desde la Constitución de Cádiz. Y conseguida y obligada con los mismos altibajos y con los mismos problemas que hemos estado viendo en todo. Constitución de Cádiz dura cuatro días, luego viene Fernando VII, luego viene el trienio que dura también cuatro días luego viene otra vez Fernando VII etcétera, etcétera, etcétera. ¿Vale? ¿En qué se sustancian estos cambios? ¿En qué se sustancian originalmente estos cambios ya desde la Constitución de Cádiz? Ya desde lo previsto en en Cádiz. ¿Vale? División de poderes. Mejor dicho separación de poderes. Principio de igualdad ante la ley. Principio de legalidad. Predeterminación del tribunal que juzga. Obligación de justificar las sentencias. Jerarquización de los tribunales. Y como dijimos antes, eliminación de jurisdicciones especiales. Oye, es que estamos al principio del siglo XIX y sigue existiendo la jurisdicción inquisitorial, por ejemplo. La jurisdicción inquisitorial se la cepillan primero. En el Estatuto de Bayona y luego en Cádiz. Pero vuelve. Y sigue existiendo en la década de 1820. No matan a nadie. La última víctima de la jurisdicción inquisitorial es del siglo XVIII. ¿Vale? En la década de 1820 se mata a un maestro valenciano pero no es exactamente en la jurisdicción inquisitorial. Pero sigue existiendo. Entonces se elimina la jurisdicción inquisitorial, se elimina la jurisdicción señorial, se elimina la jurisdicción mercantil. Se elimina la eclesiástica con unas excepciones. Y lo único que permanece prácticamente sin tocar es la jurisdicción militar. ¿Por qué permanece la jurisdicción militar prácticamente sin tocar? Porque la jurisdicción militar era muy apreciada por los oficiales, por la oficialidad militar y la oficialidad militar en el siglo XIX español es el elemento político más importante que hay. ¿Por qué? ¿Os acordáis lo que os dije cuando empezamos a hablar del XIX, no? En 100 años tenemos 200 golpes de Estado entre los que triunfan los que fracasan y los que se descubren cuando están ahí comentándose en la taberna. Entonces claro, no se quiere tocar los huevecillos a la oficialidad militar. Así que la jurisdicción militar continúa y tiene auténticas aberraciones como el mantenimiento de los duelos, del delito de los duelos. Quedarnos por la mañana en la playa para batirnos en duelo. Eso que es muy clásico sobre todo o especialmente de los militares no sobre todo o mejor dicho no únicamente especialmente se sigue manteniendo precisamente por eso no se quería meter mano a lo que a lo que podía generar problemática. La organización de los tribunales como os digo también se modifica y se modifica porque hay una cierta consciencia de que se le debe meter mano se debe hacer una nueva planta jurídica. Se crea el Tribunal Supremo el Tribunal Supremo aparece ya en la Constitución de Cádiz aunque con una vestimenta con un contenido un poco distinto al que tiene en la actualidad y luego se produce en 1868 la Ley Orgánica del Poder Judicial que es la gran reformadora de la planta judicial en en la época. Ley Orgánica que se ve completada en 1870 La Ley Orgánica de 1870 es la que se toma después como base ¿vale? Hay que tener en cuenta que la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 aparece en un contexto particular marcado por la codificación no deja de ser un código entre comillas y presenta novedades en dos sentidos En primer lugar proclama una serie de principios tiene una parte dogmática esta ley de 1870 principios desde el punto de vista judicial independencia del poder judicial ¿vale? prohibición de participar en contratos de la administración a los poderes judiciales principio de inviolabilidad civil y criminal para los actos realizados en el ejercicio de sus cargos digamos que se brinda desde un punto de vista dogmático la actividad judicial y luego en segundo lugar tiene importancia porque se establece un gobierno de los tribunales una planta de gobierno de los tribunales dividiéndole en distritos en partidos en circunscripciones y en términos municipales en cada distrito una audiencia lo que será la audiencia provincial en cada partido judicial un tribunal de partido en cada circunscripción un juez de instrucción y en cada término municipal uno o más jueces municipales ¿vale? entre paréntesis, pequeño inciso a esto tenemos que sumar que seguía existiendo la justicia popular en los pequeños pueblos lo que ha acabado derivando a lo que hoy llamamos los jueces de paz seguían existiendo jueces de ordenanzas o jueces árbitros o jueces componedores el viejo del lugar que interpretaba las ordenanzas que interpretaba la tradición y que decía que esto debía ser así o asá ¿vale? cerramos paréntesis esto no lo ponemos en el examen y además fija las los requisitos para el acceso a la carrera judicial que a mi me gusta mucho decirlo tienes que ser mayor de 25 años no tienes que tener incapacidad tienes que haber superado un examen una oposición y el cuarto que es mi preferido tienes que ser licenciado en derecho por una universidad pública se consideraba que las privadas te regalaban el título y que por lo tanto no había una libre concurrencia entre el que se había comprado el título en una universidad privada y el que lo había conseguido en una universidad pública como esta Santa Casa donde estamos nosotros ¿vale? creo que no no está de más recordar recordar esto es una norma con difícil aplicación nace en 1870 pero es una norma bastante bastante casi podríamos decir entre comillas revolucionaria no revolucionaria revolución sino que le pegó una vuelta de tuerca muy importante a todos estos asuntos y luego también tiene importancia en la época la ley del jurado ¿vale? la llamada la llamada ley del jurado jurado es un órgano jurisdiccional que está compuesto no solamente por los jurados sino por los jurados y el juez ¿vale? es un tipo de tribunal que aparece por primera vez en la tradición jurídica española bueno en la tradición jurídica liberal española porque antecedentes de estos tribunales de jurados tenemos algunos totalmente distintos pero bueno es un cierto aire que nos puede confundir pero en este contexto aparece por primera vez en el estatuto de Bayona amparado en los jurados franceses aparece también en Cade aparece también en Trienio veis que es algo muy vinculado a la idea liberal y con todo no se va a recoger hasta el sexenio democrático ¿vale? va a aparecer recogido en todas las normas de ese periodo y definitivamente en la ley de enjuiciamiento criminal de 1872 ¿vale? eh bien ¿por qué esta idea? esta idea tan liberal de la de la ley del jurado de primera eso os adelanto que tuvo una aplicación muy polémica y una aplicación muy complicada la ley del jurado igual que ha sucedido recientemente cuando se ha traído de nuevo esta figura a la tradición o al uso jurídico contemporáneo la idea de por qué es tan importante porque aparece vinculado el jurado a las a los movimientos liberales tiene un sustrato particular que es la certeza de que no todos los jueces son ideológicamente afines a los nuevos regímenes políticos surgidos tras las revoluciones liberales dicho de otra forma como nosotros hemos hecho la revolución francesa y tras la revolución francesa hay un montón de jueces que siguen en su puesto pero que abrimos todas comillas del mundo se sacaron la oposición cuando estaban todavía los borbones ¿vale? entonces se considera que el jurado puede ponderar en cierto sentido esa idea el problema de la aplicación en España de esto es que no tenemos una auténtica revolución liberal o no tenemos una única revolución liberal rupturista os acordáis, ¿no? que lo hemos visto tenemos revoluciones pero tenemos marchas atrás no tenemos ninguna que sea así gorda que digas hasta aquí o a partir de aquí y ya os digo la aplicación de esta ley que sí que fue aplicada tuvo muchos problemas precisamente por esto bien eso en cuanto a lo jurisdiccional relaciones entre iglesia y estado también muy rápidamente dos momentos muy claros o dos periodos muy claros el primero con altos y bajos hasta 1833 lo entendemos todos, ¿no? la etapa del tour dependiendo de si estamos en un momento liberal en un momento presuntamente liberal o idealmente liberal, o dependiendo de si está Fernando VII agarrando bien las riendas vamos a tener unas relaciones u otras vamos a tener una relación entre iglesia y estado profundamente antirregimental meteregimental profundamente absolutista entre comillas o vamos a tener otro tipo de relaciones entre iglesia y estado otro tipo de relaciones además que van a ser particulares porque el origen del liberalismo en España mejor dicho, la primera norma que citamos siempre cuando hablamos del liberalismo en España es lo del Estatuto de Bayona viene de la Revolución Francesa tiene una tradición francesa allí se habían cepillado las órdenes las órdenes religiosas, las órdenes pedagógicas, etcétera, etcétera entonces tenemos ese tira y afloja tenemos ese tira y afloja además marcado por otra particularidad y es que si decimos que el comienzo siempre es Bayona y que Bayona no se aplica siempre lo decimos ¿eh? buena parte, o sea no muy buenas cosas y tal pero en la práctica nada siempre decimos que el comienzo real es Cádiz decimos Cádiz también se aplica poco pero se llega a aplicar la particularidad de Cádiz es que siendo liberal en una constitución liberal la mayoría de los constituyentes son eclesiásticos y además es una iglesia, es una constitución que marca directamente como religión oficial del reino la religión católica entonces tenemos esa particularidad ¿vale? no solamente la religión oficial del reino sino única religión la religión católica tenemos esa particularidad, la aplicación de Cádiz en el trienio va a ser un poco más radical de hecho se van a eliminar perdón se van a suspender, se van a expulsar a la orden de los jesuitas y a todo esto tenemos que tener en cuenta que por mucho que se respete a la religión católica incluso los religiosos en el momento que nosotros estamos metiendo manos a los señoríos jurisdiccionales la iglesia se ve despojada de gran parte de su poder porque nos acordamos que la iglesia era señal jurisdiccional en sitios muy gordos en espacios muy grandotes ¿vale? entonces tenemos bueno, ese ese conjunto de paradojas en el primer tercio del siglo del siglo XIX desde ahí desde 1863 hasta 1900 vamos a tener ya una visión más sostenida en 1864 se suprime definitivamente la inquisición y va a haber tiras y aflojas hasta el año 1851 tiras y aflojas entre otras razones porque si os acordáis desde que se muere Fernando VII hasta 6 años después tenemos una guerra civil y tenemos una guerra civil donde uno de los contendientes una de las facciones que es la que acaba perdiendo una de las banderas que exhibe es la bandera de la iglesia la bandera de la iglesia de la forma más conservadora de la forma más tradicional ¿vale? entonces estos tiras y aflojas terminan o se intentan terminar en 1851 con la firma del nuevo concordato con la santa sede que es un concordato más conciliador y definitivamente se produce una conciliación durante la época de la restauración la constitución de 1876 aunque proclama de forma indirecta la libertad religiosa reconoce también a la religión católica como la religión del estado proclama la libertad religiosa en tanto en cuanto se establece que nadie podrá ser juzgado por su opción religiosa pero establece que la católica será la religión del estado dicho lo cual igual que hemos visto que la desaparición de los señores jurisdiccionales afecta a la iglesia de la misma forma afecta las desamortizaciones ¿vale? vamos a hablar ahora de pasar por las desamortizaciones lo vimos el primer día que estuvimos hablando de todo esto del liberalismo ¿de acuerdo? las desamortizaciones afectan a la iglesia fundamentalmente la primera, la desamortización de Mendizábal que os comenté que es la menos importante cuantitativamente pero cualitativamente es muy significativa porque es meterle mano a los bienes de la iglesia ¿vale? entonces este tira y afloja, estas tensiones se mantienen sobre todo durante la primera mitad del siglo XIX a partir de la firma del concordato la cosa está mucho más tranquila y definitivamente a partir de Cánovas la restauración la iglesia vuelve a retomar su peso y su pozo como uno de los grandes poderes del estado y por último la hacienda durante el estado liberal una hacienda una capacidad financiera que presenta una dicotomía enorme con respecto a otros países europeos ¿por qué? España no había iniciado la revolución industrial cuando comienza el liberalismo como si había hecho Inglaterra sobre todo como si había hecho en parte, en menor medida pero también Francia como si iba a hacer poco a poco Italia como si iba a hacer poco a poco la zona de los Países Bajos Bérgica, etcétera ¿vale? y además España está sometida durante el primer tercio sobre todo del siglo XIX durante los primeros cuatro décadas del siglo XIX a una serie de altercados violentos fundamentalmente la guerra de independencia, la guerra peninsular y la guerra carlista que impiden un crecimiento económico e incluso impiden la implantación industrial lo que os he comentado siempre en las guerras carlistas que se fijan en los pocos espacios o en algunos de los muy pocos espacios donde había un real desarrollo industrial ¿vale? La constitución de Cádiz va a hacer una primera reforma de la hacienda en base a la exigencia de principios de igualdad contributiva neutralidad y legitimidad fiscal nuevamente la constitución de Cádiz no va a poder tener una aplicación práctica en este sentido porque durante el periodo hasta 1893 hasta la muerte de Fernando VII a lo que asistimos es a un intento de abolición del carácter económico del antiguo régimen pero un intento de abolición con acelerones y frenazos evidentemente esa economía del antiguo régimen que era proteccionista esa economía del antiguo régimen que tenía un montón de problemas y un montón de trabas para el ejercicio económico, esa economía del antiguo régimen que apenas reconocía figuras novedosas que estaban creciendo como como las sociedades esa economía del antiguo régimen que aún se resistía a pasar del precapitalismo al capitalismo entonces apenas hay un intento de desmantelar el antiguo régimen hasta 1893 con sus paradas y luego hay un momento hasta 1845 en el cual apenas hay cambios y hay un momento en el que apenas hay cambios porque se produce la guerra carlista entonces hay la guerra carlista y otros muchos tumultos, otros muchos otras muchas algarabas entonces no se puede meter mano entre 1845 y 1868 sí que hay un cambio claro se produce una reforma en la hacienda orientada a imitar el modelo francés se produce una primera reforma en ese mismo año, en 1845 de la mano de Alejandro Mon reestructurando entidades financieras reestructurando entidades bancarias implantando principios tributarios del liberalismo creando nuevos impuestos contribuciones sobre el consumo sobre los inmuebles, contribuciones industriales y creando lo que podríamos denominar un sistema tributario coherente un sistema tributario coherente que pese a todo no arrojó resultados coherentes porque arrastraba tres grandes problemas en primer lugar, no es un sistema tributario equitativo en segundo lugar los nuevos tributos que se establecen son muy rígidos no se adaptan a la situación del momento ni a la situación de la persona y en tercer lugar esto es lo más gordo deja fuera de las tributaciones a los rendimientos por ejemplo de capital nuevamente, no está todavía asimilada la idea de las sociedades ¿vale? esta idea, más o menos este modelo se mantiene hasta hasta el sexenio se mantiene hasta durante la restauración tenemos como siempre una idea una visión del estado muy conservadora no meter mucha mano y la siguiente gran reforma, ya con esto vamos a acabar es la reforma de Raimundo Fernández Villaverde que es la que se hace frisando el siglo XX más a principios de legalidad de impuestos principios de capacidad de pago de suficiencia principios de coherencia de simplicidad en los impuestos y por último los principios basados en ideas profundamente liberales netamente liberales como son el principio de reducción del sector público y de reducción en el intervencionismo estatal ¿vale? y con esto entraríamos en el siglo XX ¿alguna pregunta? ¿alguna cuestión? ¿alguna cosa? ¿vale? bueno pues entonces si no tenéis ninguna pregunta lo que vamos a hacer es ver la introducción del tema siguiente este de el que llega desde la crisis de la restauración hasta la segunda república vamos a ver la primera parte veremos la introducción histórica igual lo que más me puede interesar para que sepamos un poco donde estamos pinados y avanzaremos un poquito no vamos a agotar los 90 minutos que os dije que quizá duraba la clase pero avanzamos un poquito y ya el martes terminamos con el temario sin ningún tipo de problema como base para explicar este tema y el siguiente yo voy a coger evidentemente los pdf que han colgado todo el mundo docente en vuestro espacio de aula sé que vosotros ya lo tenéis pero bueno lo digo por si alguien no lo maneja cuando vean el vídeo ¿vale? es lo que yo voy a tomar como base es lo que voy a explicar y es lo que deberíais estudiar vosotros porque al final es la gente que os pone los desamones y que lo corrige entonces siglo XX primer tercio del siglo XX crisis de la restauración dictadura prima rivera segunda república cronología o cronológicamente crisis de la restauración ¿vale? cuando hablamos de restauración estamos hablando del sistema que crea fundamentalmente Cánovas del Castillo a partir de 1874 a partir de 1875 pero bueno a partir de 1874 para entendernos bien y que lo que hace es restaurar varias cosas porque claro nosotros pensamos en restauración y decimos bueno ¿qué hace este tío? restaura a los Borbones en el trono os acordáis lo que dijimos a Isabel II no se la trae porque Isabel II Isabel II tiene muy mala fama tiene muy mal recuerdo en las clases no tanto en las clases populares como en las élites españolas entonces lo que hace es traerse al hijo se trae al hijo que es el futuro Alfonso XII o sea como Alfonso XII que es un chaval educado a la inglesa que es un chaval que dicen que tiene una mentalidad pues eso muy imbuida por el liberalismo inglés que es un chaval que ha leído que es además magente y tal y que puede suponer una nueva imagen por así decir ¿vale? pero decimos 1874 75 y tal la cosa es que sobre todo el primer momento de la restauración el último cuarto del siglo XIX lo que hace es aprovecharse o lo que hace es aprovechar un instante de estabilidad política y de expansión económica a nivel europeo ¿vale? es un momento en el cual Europa está relativamente en calma no hay problemas bélicos obviamente es un momento de expansión económica que en el caso de España va a ser un momento primero de recuperación económica después de la guerra carlista la tercera y después efectivamente de expansión hasta la llamada crisis del 98 y es un momento además que desde el punto de vista político y social viene a suceder con un rostro de tranquilidad a lo que ha sido con perdón un lupanar durante el fin del sexenio ¿vale? entonces digamos que con todas las pegas que tiene este régimen de la restauración es mejor asumido por parte especialmente de nuevo por parte de las élites de lo que uno pudiera pensarse ¿vale? claro ¿qué es lo que pasa? que el régimen de la restauración se enfrenta a problemas casi desde el principio y se enfrenta a problemas que resuelve mostrando su peor cara en 1885 se nos muere Alfonso II ¿vale? teníamos un rey que es así majete y tal y Weissen muere sencillito ¿no? vamos a lo diré vamos a coronar a la niña que tiene a María de las Mercedes ¿qué es lo que pasa? que se prefiere como está la reina María Cristina está embarazada se prefiere esperar a ver si suerte y tiene un niño ¿vale? maniobra escasamente constitucional maniobra escasamente legal pero ¿qué se hace? y efectivamente la señora reina tiene un niño el futuro Alfonso XIII pero bueno digamos que desde 1885 el espíritu inicial se rompe Cánovas lo que intenta hacer es retomar el espíritu inicial buscando lo que siempre busca Cánovas, Cánovas lo que busca es tranquilidad Cánovas lo que busca es sosiego él es un convencido de que si no hay algarabas todo va a ir bien y le importa un huevo como lleguemos a no tener algarabas y le importa tan poco que se cisca completamente en cualquier atisbo democrático entonces en 1885 Cánovas lo que hace es firmar el llamado pacto del pardo con Sagasta le cede el gobierno durante los siguientes cinco años bajo regencia de María Cristina porque acordaos que tenemos a la a la bueno tenemos al rey cagándose en los pañales ¿vale? siendo amamantado por una cántabra, por cierto, y cagándose en los pañales y entonces se establece ese momento del del del turismo pero claro ya se ha roto algo se ha roto algo porque hay problemas que van apareciendo la perdida de las colonias la creciente problemática de la guerra en Marrocos la creciente problemática social en Cataluña fundamentalmente en Barcelona ¿vale? con movimientos sobre todo sociales sobre todo proletarios no tanto nacionalistas y especialmente porque se ha desvelado digamos que hemos visto como es realmente el magodeo se ha visto que la restauración de Cánovas no deja de ser una ficción no deja de ser algo sostenido por unos hijos muy muy chiquititos ¿vale? porque ideológicamente no tiene nada porque no tiene una estructura del estado, lo único que quería Cánovas insisto es tranquilidad es tranquilidad se venía donde se venía etcétera etcétera, claro ¿y qué es lo que pasa? en 1898 se produce la perdida de las colonias famoso desastre en 1902 se proclama como rey Alfonso XIII con 16 añitos y coinciden cosas, empiezan a coincidir cosas los dos grandes arquitectos de la restauración mueren en diferentes circunstancias pero mueren, muere Cánovas y muere Sarasta pero es que además Alfonso XIII se muestra como un rey totalmente distinto a lo que había sido su padre es un rey intervencionista Alfonso XIII se mete en política ¿vale? en algunos momentos más y en otros momentos menos pero se mete en política y digamos que al estar al tener esa idea intervencionista cuando las cosas van mal se le miran y las cosas van mal en 1917 es o mejor dicho desde principios del siglo XX hasta 1917 estamos asistiendo a una crisis continua del régimen a un régimen que es ficticio que está sostenido por hilos cuyos padres están muertos y que lo único que busca es tranquilidad y no hay tranquilidad y además tenemos al rey metiendo manos e intentando arreglar cosas sin poder en 1917 se va a empezar a producir o se van a empezar a producir otra serie de hechos se recrudece de nuevo la guerra con Marruecos se produce el desastre anual posteriormente se recrudece de nuevo la problemática en Barcelona la gran huelga de 1917 que no es sólo en Barcelona pero en Barcelona es especialmente importante la huelga me parece que es en agosto y se producen en torno a esa época asesinatos de líderes políticos vale asesinaron a Canadejas en 1912 asesinan a Dato todo ello acaba derivando en un golpe de estado que se lleva a cabo el 13 de septiembre de 1923 pues oye me estás diciendo que desde 1900 está hecho un cisco y tardamos casi un cuarto de siglo en dar un golpe de estado ¿cuál es la problemática? no había unión para acabar con el régimen con ese régimen insisto ficticio y cogido con hilos que es el régimen de la restauración no había unión política entonces al final ¿quién acaba con ese régimen? el ejército que nunca necesita de mucha unión para estas cosas el capitán general de Cataluña que es un jerezano llamado Miguel Primo de Rivera da un golpe de estado crea un directorio militar y habla con el rey y le dice al monarca que ese golpe de estado que había sido incruento en el caso de que el monarca no le reconociera lo que él quería iba a pasar a ser cruento y así Alfonso XIII reconoce según sus palabras para evitar un baño de sangre que Primo de Rivera tome el mando de la nación de tal forma que el monarca se ve Alfonso XIII perdón Alfonso XII había un hijo bastardo por Santander así que no hay problemas de tal forma que y además se establece por las causas que sea como sostén ideológico e institucional de la dictadura o dicho de otra forma si hay una dictadura en la España de los años 20 del siglo XX es por el reconocimiento institucional del monarca la suerte de ambos está unida indisolublemente unida ¿vale? ¿qué hace Primo de Rivera? suspende las cortes forma un directorio militar y por pereza de nombrar ministros en ese mismo año de 1923 se nombra a sí mismo ministro único el ministro único manda y además suprimimos los partidos políticos y Primo de Rivera comete aquí uno de sus primeros errores los errores de Primo de Rivera además son muy llamativos parece que le dan en la cara Primo de Rivera suprime los partidos políticos y crea un partido nuevo que es la Unión Patriótica que es el partido del régimen ¿qué es lo que pasa? que la Unión Patriótica no se afilia a nadie fracasa, porque no era obligatorio entonces, desde un punto de vista simbólico fracasa pese a eso los primeros años especialmente el primer bienio de la dictadura es que se entienda lo que voy a decir es un momento en el cual tanto Primo como el propio régimen tiene buena prensa y tiene buena prensa porque efectivamente controla el orden público es decir, acaba con las algarabas a base de mano dura y además concluye con éxito la guerra de Marruecos que no tiene importancia en tanto en cuanto guerra colonial o mejor dicho, que tiene la importancia que queramos darle en tanto en cuanto guerra colonial pero a nivel popular tiene mucha importancia porque el ejército estaba formado por los cachorros los hijos, los niños prácticamente los niños de las clases populares ¿vale? entonces si tú ciegas la sangría allí lo que estás haciendo es que muchas familias no tengan que mandar a los chabalucos a morirse en el desierto entonces insisto y que se entienda bien la expresión en esos dos primeros años la dictadura y el propio Miguel I Rivera tienen una cierta no sé si popularidad en la expresión pero sí una cierta aquiescencia ¿vale? ¿qué es lo que pasa? que se va viniendo arriba la dictadura de Primo Rivera es como todas las dictaduras entra con espíritu de temporalidad bueno, yo vengo aquí pongo orden y lo dejamos estar vale, yo me voy con las manos y tal y cual claro, el espíritu de temporalidad a medida que pasa el tiempo es más difícil de mantener es más difícil de que te lo crean entonces la gente ya empieza a molestarse Primo Rivera en 1925 cuando acaba estos estos dos primeros años iniciales sustituye el directorio militar por un directorio civil incluso ¿qué es lo que pasa? que en el directorio civil sigue habiendo un montón de militares y sigue estando poniéndolo al frente entonces digamos que no sé si su popularidad o su imagen va cayendo y él intenta hacer una huida hacia delante que afortunadamente no se lleva a cabo porque hubiera sido una aberración bueno, tuvimos después más aberraciones pero hubiera sido una aberración que es el proyecto constitucional de 1929 el proyecto de constitución de 1929 una constitución que de haber nacido efectivamente estaba cerrada de haber sido aprobada hubiera asimilado el estado español a los estados totalitarios de la época, ni más ni menos empezando por el elemento más importante de todos la soberanía es una soberanía del estado fijaos el matiz no es soberanía ni nacional ni de la nación, ni popular del pueblo, es una soberanía del estado luego el jefe del estado ostenta la soberanía veis el matiz ¿no? vamos, un paso atrás en la historia un rollo parecido a lo que pasó en Italia, a lo que pasaría después en Alemania, a lo que pasaba en otros países de Europa un rollo más vamos acabando ya con esto con un punto si queréis, de cinismo la constitución del 29 tiene un amplio catálogo de derechos tiene una parte dogmática muy amplia pero se establece en la misma constitución que todos y cada uno de esos derechos deben de ser desarrollados posteriormente por leyes dicho de otra forma se puede recortar todo lo que se quiera un estado centralista el propuesto de esta constitución un sufragio universal masculino y femenino una cosa muy particular un estado de confesionalidad católica y como os digo una constitución que no llega a aprobarse en 1929, Primo de Rivera ya estaba muy quemado tanto en la opinión pública como en sus relaciones con el monarca como y sobre todo en su prestigio dentro del ejército puede importarle puede importarlo o no y acabará retirando este proyecto y acabará dimitiendo y exiliándose a Francia desde unos años antes desde un tiempo antes Primo de Rivera amenazaba con irse o mejor dicho, expresaba su deseo de irse, pero expresaba su deseo de irse dejándolo todo asado y bien atado, no quería que hubiera elecciones después de su después de su vida y el monarca estaba de acuerdo con él es este proyecto de constitución lo que molesta al monarca ¿vale? porque es este proyecto de constitución, esta sustitución de la constitución de 1876 de la restauración por esto en 1929 lo que pone a Alfonso XIII con las orejas con las orejas tiesas porque hasta alguien como Alfonso XIII se daba cuenta que aprobar una nueva constitución sin una consulta electoral y sin un cuerpo constituyente era algo muy gordo y era volcar el estado de forma definitiva hacia un totalitarismo Alfonso XIII le molaba en la primera guerra mundial donde España es neutral Alfonso XIII demuestra en repetidas ocasiones y en no pocas declaraciones públicas su su amor por las partes más autoritarias del conflicto Alfonso XIII le molaba a Prusia le molaba a Alemania y le molaba a Austria-Hungría y no hay ningún problema como digo lo dejamos en plaza para la segunda república y acabamos en 1930 Primer Rivero emite Primer Rivero se pira, va a Francia retira el proyecto y el monarca que no era muy avispado encarga la composición de un nuevo gobierno al general Damaso Berenguer Damaso Berenguer es el jefe militar de la Casa Real entonces si Alfonso XIII ya estaba pringado por Primo Rivera si todo lo que hacía la dictadura con razón se le imputaba también a Alfonso XIII el hecho de poner al jefe militar de la Casa Real al frente del gobierno justo después de la dictadura lo que hace es fijar todavía esa imagen intervencionista del monarca este es el momento que se da en llamarla dictablanda esta expresión tan extraña que se llama la dictablanda este año este año y poco es tan y poco que aún podría haber sido menos qué es lo que sucede que nuevamente los opositores a Alfonso XIII están disgregados y les va a ir costando unirse les va a ir costando unirse y cuando efectivamente se unen van a ver como se les pega un golpe en agosto de 1930 se celebra lo que se da en llamar el pacto de San Sebastián es una reunión de todos los partidos políticos y todas las corrientes políticas de importancia en la época incluyendo también los partidos nacionalistas y excluyendo a los partidos de izquierdas muy izquierdas que establecen junto con personalidades muy conocidas de la vida civil e intelectual como Ortega y García su deseo de dar lugar a un proceso revolucionario para quitar de en medio a Alfonso XIII proceso revolucionario pero esto lo hacen en el pacto de San Sebastián mirando la playa, estando ahí tranquilitos y ellos dicen, no vamos a somos unos revolucionarios bajan a tomar el verbo y no hacen nada ellos están parados el proceso revolucionario se desencadena a finales de ese mismo año 1930 en Jaca es cuando se produce la sublevación de Jaca, que es la casa y a raíz de la sublevación de Jaca es en diciembre de 1930 se encarcelan a varios de los concurrentes a este pacto de San Sebastián y aquí nuevamente hay una jugada poco inteligente por parte de Alfonso X ¿vale? ¿por qué? porque ante todo este aluvión de Vigal lo que hace es crear un gobierno de concentración nacional y él hace un gobierno de concentración nacional con gente de su completa confianza pero que son viejas glorias ¿vale? entonces mete allí a De la Cierva mete allí a Romanones mete allí a gente que a todo el mundo a las élites y al pueblo les sonaba a restauración, pero a restauración de la vieja del principio del siglo XX ¿vale? mete a los abueletes le saca del geriátrico a todos estos y les pone entonces desde el punto de vista incluso podríamos decir simbólico juega mal sus sus cartas vamos que estaba completamente condenado el tío, pero es que además cada decisión que tomaba era menos inteligente obviamente que la anterior lo dejamos aquí vemos si queréis el martes la segunda república el régimen de Franco y la transición vamos a ir hasta hace cuatro días en este año alguna pregunta, alguna cosa ¿todo esto de historia nos suena más o menos? grosso modo no necesito ni nombre, ni datos necesito que tengamos más o menos en la cabeza cómo funciona cómo funciona el asunto y cómo va y cómo va orientado entonces lo dejamos aquí y vemos el martes eso lo que nos queda y vamos a acabar el tema bien pues entonces apago apago el vídeo