Buenas tardes, dúo décima clase y última de curso, hoy dejamos, rematamos el temario, lo vamos a ver un poco rápido en los últimos temas, pero vamos a ver todo el temario, más o menos lo hemos hecho a la velocidad que él quería, sin ir más despisa de lo necesario ni nada. Hoy vamos a ver algunos de los temas que son muy distintos, porque el penúltimo tema, el primero que vamos a ver, los dos últimos, es una especie de continuación de lo que estuvimos viendo el otro día, el multiculturalismo, multiculturalismo y tal, es el tema que nos habla de los nuevos derechos humanos, de los nuevos derechos humanos de tercera generación, que lo hace perfectamente, como digo, con lo que vimos el otro día, y el último tema es totalmente al margen, es una discreción sobre la equidad, las diferencias entre la ética y la moral, ejemplarizadas evidentemente en la ética y la moral jurídica, respectivamente, y ya leo, es un tema como que queda muy aparte y que prácticamente constituye en sí mismo un bloque temático, ¿de acuerdo? Entonces, pues eso, empezamos con el tema 17, que es el tema de los derechos humanos de tercera generación. Hemos visto, cuando estuvimos viendo, allí más o menos a mitad del bloque temático, a mitad del curso, cuando estuvimos hablando un montón de veces sobre el Estado liberal, la transición del Estado moderno al Estado liberal y luego la transición del Estado liberal a los Estados contemporáneos, estuvimos hablando un montón de veces, en las asociaciones de los derechos, de los derechos humanos, estuvimos hablando de derechos humanos en ocasiones, sin citarlos con ese nombre, pero estuvimos hablando de derechos de participación política, y luego derechos sociales. Estuvimos hablando de derechos sociales en relación a ese cambio que se produce entre el Estado liberal de derecho y el Estado social de derecho, ese Estado social de derecho que aparece originalmente en Weimar, en la República de Austria, en la época de entreguerra, sí que se manifiesta de forma ya mucho más decidida durante la Segunda Guerra Mundial, perdón, a raíz del siglo XXI de la Segunda Guerra Mundial. Entonces nos queda el tercer, la tercera generación de los derechos humanos, tercera generación de los derechos humanos que son los llamados derechos de solidaridad y cuya media existencia tiene detrás un… no tiene detrás paz doctrinal, tiene una cierta discusión, hay teorías que nos hablan de que no existen. Nosotros asumimos que existen y por lo tanto vamos a mover hacia allá. Entonces, asumiendo que existen, pero bueno, asumiendo que existen, ¿cuáles son los motivos que propician la aparición de una nueva generación de derechos, de una tercera generación de derechos? Bueno, en primer lugar vamos a ver tres motivaciones. La primera de todas es la aparición y proliferación de nuevas tecnologías, ¿vale? De primera nos sonará esto en relación a los derechos integrados en el mundo virtual, en el mundo de Internet y tal. Es válido, pero en un primer momento cuando hablábamos de la proliferación de nuevas tecnologías nos referíamos a derechos relacionados con el medio ambiente, ¿vale? No hablamos de nuevas tecnologías en este sentido, yo digo que en un primer momento estábamos hablando de derechos relacionados con el medio ambiente a raíz de la contaminación, de la contaminación, de la contaminación, de la contaminación, de problemas con la capa de ozono, como sobre todo en los años 70 y 80, los problemas también con la energía atómica, etcétera, etcétera, ¿vale? En segundo lugar, segunda causalidad, segunda causa, la crisis de la legitimidad democrática en el modelo clásico del Estado-Nación, algo que también hemos visto un montón de veces en todo el curso y sobre la cual no nos vamos a extender demasiado, ¿no? La idea de que la legitimación democrática ha pasado de ciudadana a partidocrática, la idea de que los parlamentos cada vez son espacios más cerrados, etcétera, etcétera. Con los derechos humanos de tercera generación se pretende buscar una recuperación de esa legitimación democrática, ¿vale? Y por último, que también lo hemos visto un montón de veces, la crisis en la gestión de los derechos humanos de segunda generación. O dicho de otra forma, la crisis económica, que vimos que se había apuntado ya incluso en mayo del 68, que lo que hace es enfrentarse entre la imposibilidad de mantener el sistema de estado de bienestar tal y como fue creada a raíz del final de la Segunda Guerra Mundial, ¿vale? Son, por lo tanto, en base a estas tres causalidades, en base a estas tres causas de aparición, ¿vale? Podemos denominar, o mejor dicho, derechos que se manifiestan en derecho a la paz, derecho a la ecología, derecho al libre desarrollo de la personalidad, derechos también de los pueblos, ¿vale? Derechos de las comunidades. Son derechos que aparecen íntimamente ligados, como digo, al principio de solidaridad, ¿vale? ¿Por qué? Porque son derechos pensados para la colectividad y únicamente se puede hablar de colectividad desde la solidaridad. Todo lo contrario no sería colectividad, sino otras cosas, preferentemente causas, preferentemente, presumiblemente, causas de opresión. ¿Vale? Tenemos aquí, como os digo, la categoría de los llamados derechos de los pueblos, ¿vale? La problemática de los derechos colectivos. Habíamos estado viendo que hasta los derechos humanos de tercera generación, los derechos humanos eran derechos individuales. En un primer lugar, derechos individuales eran derechos colectivos. Los derechos individuales, fundamentados en la propia individualidad, es decir, el derecho a la participación política e incluso los derechos puramente personales, de sutilidad, derecha, de agresión, todos estos derechos propios del liberalismo. Y el liberalismo es plenamente individual, como su propiedad lo indica, como existe en su misma raíz. Y los derechos sociales, los derechos de segunda generación, son también derechos individuales, aunque se soliciten al Estado, ¿vale? Aunque sea el Estado quien le proporcione a ellos. Pero cuando nosotros hablamos del derecho a una vivienda digna, del derecho a una educación pública, el derecho a una sanidad pública, estamos hablando de un derecho individual, ¿de acuerdo? Ahora estamos hablando de derechos de los pueblos, de derechos colectivos y, por lo tanto, vamos a tener un punto más de complicación. En primer lugar, porque es imposible establecer una definición cerrada de los derechos de No estamos hablando de conceptos pueblo-nación, como en el siglo XIX. Estamos hablando de colectividad. Ellos no obstan para que en ocasiones algunos derechos humanos de tercera generación sí que aparezcan ligados a un cierto matiz, a un cierto carisma, mejor dicho, asimilable a los Estados nación del XIX. Fundamentalmente, ¿de qué estamos hablando? Bueno, no de derechos de tercera generación vinculados al proceso de la educación pública, descolonización ¿vale? pero de forma genérica lo que estamos hablando es de un grupo, sin más y cuando hablamos de derechos comunes perdón, de derechos colectivos de lo que estamos hablando es de derechos que cubren a todo el grupo que cubren al grupo en cuestión, a todos los individuos ¿vale? a todos los individuos del grupo entonces ¿cuáles son estos derechos humanos de tercera generación los más importantes? ¿vale? el primero lo acabamos de citar ahora o mejor dicho, le hemos ha aparecido subterráneamente en el discurso, que es el derecho de la libre autodeterminación de los pueblos el derecho reconocido en 1966 en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ¿vale? y también en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y además está reconocido de manera implícita en la declaración de 1941 este derecho a la libre autodeterminación de los pueblos tiene dos vertientes, tiene dos puntos de vista tiene dos formas de orientarse la positiva y la negativa desde el punto de vista positivo que entendemos por libre autodeterminación la posibilidad de elegir libremente un proyecto político, económico y social de acuerdo a los patrones culturales de cada grupo ¿vale? de acuerdo a los patrones culturales de cada grupo, de cada pueblo desde el punto de vista negativo pues lo contrario, que ningún pueblo sufre injerencia alguna por parte de otros pueblos o estados ¿vale? es decir, punto de vista positivo derecho a autodeterminación, la posibilidad de crear un un futuro propio con nuestra propia exhibición cultural punto de vista negativo, que nadie desde fuera nos limite eso ¿vale? implicaciones concretas, porque este es uno de los derechos más polémicos, uno de los derechos más complicados, uno de los derechos que aparece frecuentemente en todo este asunto del derecho internacional público como de los más de los más nombrados y renombrados, a veces bien y a veces mal ¿vale? consecuencias en la práctica, como digo, implicaciones en la práctica fundamentalmente tres la primera, derecho a la autodeterminación política es decir, los pueblos tienen derecho a elegir libremente sus representantes a elegir libremente su forma de de gobierno, etc, etc segunda, derecho a la autodeterminación cultural perdón, sí, cultural y social, los pueblos tienen derecho a conservar y desarrollar su propia realidad cultural y social etc, etc y en tercer lugar, derecho a la autodeterminación económica, exactamente lo mismo tienen derecho a determinar libremente cuál va a ser el sistema económico cómo desarrollarlo etc, etc claro a cada una de estas implicaciones cada una de estas manifestaciones concretas se pueden podemos oponerle una limitación del mismo orden al derecho a la autodeterminación política, tenemos limitaciones políticas ¿vale? procedentes de los gobiernos, procedentes del propio pueblo, etc, etc a la libre autodeterminación cultural exactamente lo mismo, a la libre autodeterminación económica exactamente lo mismo bien segundo de estos derechos humanos de tercera generación más importantes evidentemente no los vamos a ver todos vemos los más importantes los que están seleccionados en el manual segundo el derecho al desarrollo, ¿vale? nuevamente recogido de forma implícita y explícita en diversas normas internacionales desde el punto de vista conceptual muy ligado al derecho a la libre autodeterminación de los pueblos a lo que hemos visto antes, ¿por qué? porque desarrollo lo podemos tomar en un sentido amplio y en un sentido amplio estaríamos hablando de lo mismo que antes libre desarrollo desde un punto de vista cultural, desde un punto de vista social desde un punto de vista político vamos a tener también un derecho al libre desarrollo desde un punto de vista biológico ¿vale? la posibilidad de establecer mejoras en la salud mejoras en materia de nutrición, etc, etc. tercer derecho humano de tercera generación el derecho al medio ambiente saludable ¿vale? lo que decíamos antes, ¿por qué aparecen estos derechos humanos? pues en parte una de las causas de aparición es la evolución tecnológica decíamos pensamos en derechos de internet y tal la evolución tecnológica nos lleva más atrás a la revolución industrial y a esa aceleración cada vez más grande cada vez más inclinada que acarrea un aumento en la contaminación un aumento en el efecto invernadero un aumento en el calentamiento global todas estas cosas este derecho al medio ambiente saludable nuevamente está reconocido en un montón de textos internacionales y desde el punto de vista conceptual este derecho lo que pretende es garantizar la conservación de la conservación de un espacio ecológico sostenible y saludable ¿vale? y por último ya terminamos con este tema que es muy sencillito tendremos el derecho a la paz el derecho a la paz que es el más amplio de todos que está nuevamente reconocido en todos los textos cubídicos internacionales que están firmando desde el final de la de la segunda guerra mundial y que evidentemente al ser un concepto tan amplio la dificultad es cómo concretar este derecho a la paz ¿no? que es exactamente paz, cómo podemos conceptualizar exactamente los valores de la paz cuándo la paz deja de ser paz etcétera etcétera, cuando pasamos de paz a opresión ¿vale? podemos centrarnos únicamente y exclusivamente en definir la paz como ausencia de violencia porque como ya vimos en temas anteriores siempre que no sea una perdón, siempre que esta ausencia de violencia venga dada por parte de la superioridad violenta de un grupo de una persona no estaremos hablando de paz sino de opresión ¿vale? bueno ya os digo lo hemos visto un poquitín rápido porque tampoco ¿alguna pregunta? entonces, tema 18 este sí, el último tema del el último tema del curso el tema en el que estudiamos las relaciones entre el derecho y la ética la ética y la moral la ética y la moral desde un punto de vista jurídico un tema que vamos a ver de una forma un poco más ¿vale? porque nosotros cuando hablamos de ética y moral en el actual lo hacemos como palabras sinónimas ¿vale? desde un punto de vista sinónimo pero no lo son, no son sinónimos tienen distintos matices ojo, tienen distintos matices también dependiendo del autor al que sigamos nosotros ¿vale? no hay una definición unívoca de lo que es ética, no hay una definición unívoca de lo que es moral, nosotros tomamos la definición que hace Paul Ricoeur ¿vale? que es un autor evidentemente la definición que aparece en vuestro manual es la que seguimos la que seguimos nosotros para Paul Ricoeur la ética se reserva para definir todos aquellos actos que están orientados en la vida a hacer lo que se considera bueno lo bueno entre comillas ¿vale? lo bueno entre comillas mientras que el matiz con la moral es que la moral se reserva para todos aquellos actos que se realizan considerándolos desde el punto de vista obligatorio aquellos actos que son obligatorios por lo tanto, para Ricoeur la ética será teleológica mientras que la moral será deontológica o dicho de otra forma la ética será aristotélica mientras que la moral será kantiana ¿vale? la ética será aristotélica y la moral será kantiana entonces establecida esta primera división nosotros lo que vamos a hacer es ver las relaciones de estos conceptos con el derecho vamos a ver lo que es la ética jurídica vamos a ver lo que es la moral jurídica y vamos a ver como juega todo todo entre sí decíamos la ética lo que estudia es la búsqueda de todo sujeto para intentar lograr lo bueno para intentar lograr el bien para intentar lograr lo que de forma natural considera que es el bien lo que de forma natural considera que es el bien ¿vale? primer problema una vez que hemos hecho una definición de ética y aun dentro de esta definición tan amplia de ética tenemos un problema y es que es muy difícil concretar es muy difícil concretar tenemos una definición muy cortita pero que a la vez es extremadamente ambigua ¿por qué? porque ¿qué es el bien? intentamos hacer lo que es el bien ¿vale? pero no podemos definir exactamente que es el bien más aun tenemos que tener en cuenta que nuestro hacer el bien o nuestra intención para hacer el bien está permitida y limitada a la vez por la existencia o por la manifestación del libro albedrío permitida y limitada a través del libro albedrío libro albedrío que se manifiesta a su vez no solamente desde un punto de vista personal sino también desde un punto de vista interpersonal el libro albedrío no es solamente el que tengo yo sino el que tiene la otra persona con la que estoy dialogando con la que estoy interactuando y el mío llega hasta donde alcanza el suyo etc, etc evidentemente colisione claro con todo esto en lista como podemos definir lo que es la exigencia de una vida buena o la exigencia de una vida feliz donde podemos definir lo que es lo bueno y lo que es seguir claro la relación entre ética y derecho es desde este punto de vista muy fácil de establecer muy fácil de establecer porque la ética en el derecho será la búsqueda de lo que es bueno desde el punto de vista institucional de lo que es bueno desde el punto de vista institucional es muy sencillito normalmente nos podemos volver locos buscando la definición de lo que es bueno y de lo que no es bueno pero la ética pública será más sencilla o será muy sencilla muy sencilla de definir aparecerá por lo tanto separada de la moral jurídica que no está orientada a lo que es bueno desde el punto de vista institucional sino que exige un componente interior cuando hablamos de ética estamos hablando de la cosa que tenemos que hacer cuando hablamos de moral a lo que hacemos referencia es a la idea a priori nos sirve como medida de la cosa esto se entiende perfectamente con la famosa frase de Kant vale, la de actúa como si todos tus actos pudieran ser considerados como ley universal vale entonces si os fijáis cuando pensamos en la frase de Kant vemos que es moral pura y dura tal y como lo hemos visto hemos dicho la moral de que nos habla nos habla de lo que a priori se considera en base a nuestra actuación no lo que nos obligan lo que a priori se considera como bueno en base a nuestra actuación lo que dice Kant es exactamente eso todo lo que hicieras como si todos tus actos pudieran ser considerados como ley universal vale entonces si la relación entre ética y derecho es muy sencilla la relación entre moral y derecho va a ser algo más complicada la relación entre ética y derecho es muy sencilla lo que institucionalmente se nos dice que es bueno la relación entre moral y derecho es más complicada porque el discurso moral es un discurso acerca de los deberes no de las obligaciones vale lo moral se preocupa más que por el fin de los actos por la forma en la que se expresan esos deberes y en la que se manifiestan los sujetos no es finalista no es teleológica vale sino que lo que busca es ver como se manifiestan esos actos y como son asumidos por los derechos, por los sujetos vale dicho de otra forma bueno esto evidentemente es así porque en la edad moral jurídica nace la teología de la edad media y la teología como es lógico en tanto en cuanto filosofía que estudia las manifestaciones del alma humana de forma muy ambigua no solo le interesa lo que ocurre de puertas afuera que yo haga esto sino el por qué hago esto también el interior es muy claro a la moral no solo le interesa que cumplas una norma sino que tengas la solución interna de que debes cumplir esa norma no le interesa que te detengas en el semáforo por miedo a la multa sino que te detengas en el semáforo porque internamente sabes o has llegado a la conclusión de que debes detenerte en el semáforo vale esa es la dimensión moral de las normas lo que nos lleva es a crear o a surgir o a navegar en una nueva idea de ontología jurídica vale os acordáis del tema primero la pregunta ontológica que soy yo la pregunta ontológica aplica al derecho que es el derecho la vieja ontología jurídica la añeja buscaba las diferencias entre el derecho y la moral en la actualidad en el estudio que estamos haciendo en este tema lo que se buscan es las similitudes hasta que punto la moral nos permite contestar en todo o en parte a la pregunta sobre que es ser lo jurídico que es el derecho que soy yo vale que soy yo vale el discurso moral lo que se expresa es bajo una forma de normatividad abstracta y a priori no está hablando de normas concretas no está hablando de leyes que te obliguen sino que es una normatividad abstracta y además es una normatividad a priori vale la decisión que debes de tomar es una decisión a priorística no es a posteriori debes de tomar en atención una serie de criterios evidentemente de carácter moral que están descontextualizados por completo del resultado hemos hablado de Kant pero también podríamos hablar de Rawls os acordáis de Rawls de esa teoría del velo el velo de la ignorancia nos decía Rawls nosotros antes de tomar una decisión y el velo de la ignorancia hace que nosotros no veamos fijamos que no sabemos cuál va a ser las consecuencias de nuestra decisión y decía Rawls en ese caso tomaremos una decisión justa tomaremos una decisión correcta porque no sabemos si nos va a favorecer injustamente o no si nosotros sabemos yo qué sé que robando un décimo de lotería nos va a tocar 12.000 euros mejor lo robamos lo que nos dice Rawls es decir aunque sepamos que ese décimo va a tocar aunque veamos que ha tocado nosotros nos tenemos que poner el velo de la ignorancia y decir qué haríamos en condiciones normales es un ejemplo un poco chusco que me ha venido a la cabeza pero bueno y además esta moral jurídica como os digo se contrapone con respecto a la ética desde dos puntos de vista existe también un componente interior que la ética no exige y la moral comprende la generalización a nivel autónomo interior y exterior mientras que la ética solamente tiene la generalización a nivel autónomo exterior además el derecho asume un principio desde el punto de vista empírico desde el punto de vista positivo el derecho positivo mientras que la moral asume un principio metaempírico metapositivo en tanto en cuanto la moral aparece antes es totalmente metaempírico no podemos experimentarla porque su naturaleza es inexperimentable cuando volvemos a la frase de Kant que es como si todo lo real fuera ley universal esa norma moral es inexperimental en tanto en cuanto es imposible saber lo que sucedería si de esta actuación hubiese una ley universal vale el derecho es empírico y positivo la moral es metaempírica vale y ya terminamos decíamos que la vieja ontología jurídica intentaba separar si os acordáis intentaba deslindar los elementos o las certezas de derecho y moral mientras que las modernas teorías y específicamente lo que estamos viendo en el manual una serie de corrientes si tuviéramos otros ejemplos específicamente lo que vemos en el manual lo que busca o en estas nuevas teorías lo que se busca es utilizar también la moral como uno de los elementos a partir de los cuales nosotros podemos articular la respuesta a la pregunta ontológica o dicho de otra forma utilizar la moral como uno de los elementos que nos permiten desvelar la incógnita de lo que es ser jurídico el ser jurídico la pregunta ontológica que soy yo que es el derecho nos permite utilizar la moral para intentar resolver la pregunta ontológica pero desde varios puntos de vista porque volvemos otra vez al primer tema tenemos la pregunta epistemológica que la dejamos a la parte tenemos también una pregunta epistemológica que nos dice ya no nos pregunta que soy yo que es el derecho sino como se me puede conocer la epistemología que es la ciencia que estudia la ciencia entonces si nosotros asumimos la moral como un elemento de base como un elemento de partida válido para resolver o para intentar resolver la pregunta ontológica tenemos que considerar que la respuesta o el camino hacia esa posible respuesta a la pregunta ontológica a través de la moral no será uno solo sino que serán varios porque podrá ser abordado ese camino desde puntos de vista epistemológicos distintos si vale fundamentalmente y con esto ya vamos a terminar cita vuestro manual cuatro sentidos cuatro formas vale un sentido ético o teleológico del derecho ético lo que hemos visto antes lo ético lo final vale que le interesa la ética que lleva a las cosas un sentido moral plenamente moral o deontológico del derecho vale un sentido normativo del derecho que sería el ius positivista estricto y un sentido fáctico del derecho de los hechos vale un sentido fáctico del derecho todos estos sentidos y volvemos si os fijáis en el último momento de la explicación del último tema volvemos al primer momento de la explicación del primer tema y es el tema estos hechos son derechos en sí mismos y ninguna de ellas agota la significación de lo que es el derecho todos son derechos no hay ninguna que sea solamente derecho No hay ninguna que excluya a los demás. ¿Vale? ¿Sí? ¿Alguna preguntita, alguna cosa, alguna cuestión? Pues ya hemos acabado el tema de hoy. No hay nadie conectado, no tienen ninguna pregunta sobre el examen ni nada, todo bien, ¿no? ¿No? Vale, pues entonces, aunque nos quede un cuarto de hora, pues yo creo que lo dejamos aquí. Por mi parte nada más, más allá de eso, desearos primero ánimo con el estudio, los días que os quedan y luego suerte con los exámenes. Señalar dos o tres cosas que siempre comento. Primera, no hay un examen que sea más fácil que otro, o sea, la primera semana no es más fácil que la segunda ni viceversa. Siempre dentro de las dos semanas no hay un examen que os parezca más fácil que el otro, por pura lógica, porque la nuestra es una disciplina humana, nos va a parecer más fácil, pero no es que los exámenes sean más fáciles. Es una semana o dos, entonces sí es cuando mejor es para el otro. Y luego, en segundo lugar, yo soy vuestro doutor hasta el mismo día. Y luego, en segundo lugar, yo soy vuestro doutor hasta el mismo día del examen, o sea, hasta el mismo día del examen que podéis ir a mandar dudas a través del correo electrónico del personal o del de la UNED. Y si alguno por cualquier cosa no se puede presentar ahora o tiene mala suerte el día del examen, durante el verano también podéis mandar dudas porque dejara la convocatoria del septiembre, yo sigo siendo vuestro doutor y estaré encantado de ayudar. Vale, por mi parte nada más. Y nada, eso. Gracias a vosotros.