Buenas tardes, Rosalía y buenas tardes a todos. Bienvenidos a la tutoría número 11. Bienvenidos a la tutoría número 11, en la cual hoy vamos a hablar del Sistema Nacional de Salud. En el Sistema Nacional de Salud, lo que vamos a ver en el capítulo de hoy, hoy vamos a hablar de la evolución histórica de todo lo que es el sistema de la asistencia sanitaria en España. Hablaremos de todas las leyes, lo que es la Ley de Seguro Migratorio de Enfermedad del 42, la Ley de 1963, hablaremos de la Constitución Española del 78, de la Ley de Ecosión y Calidad del 2003, hablaremos de la Ley 3311 del 4 de octubre, de la Ley 34, hablaremos del Real Decreto Ley 16 del 2012, el 20 de abril y finalmente hablaremos de la Ley del 2018. ¿Vale? ¿Y qué decir del Sistema Nacional de Salud? Bueno, pues que hay una, lo que es la evolución histórica de este sistema de la asistencia sanitaria en España, que es la ley de la intervención administrativa, donde había la asistencia a los más desfavorecidos y hay una garantía preventiva y colectiva de las condiciones sanitarias adecuadas. También la implantación de seguros sociales obligatorios frente a la enfermedad, que estaba financiado, recordamos, de derecho de trabajo, con las cotizaciones de los afiliados, ¿vale? Este modelo estaba basado en la idea... ...de servicio público. Antes de continuar, quiero deciros que con la Ley del Seguro Obligatorio de Enfermedad, aquí es que no, creo que en esta tutoría... No, no, aquí no se han desarrollado todas las leyes. Bueno, pero sí que la Ley 16 del 2003, del 28 de mayo, de Ecosión y Calidad... ...del Sistema Nacional de Salud, en la que comentamos ya la semana pasada, vimos que con esta ley... Vamos a pasar la presentación. Vimos que con esta ley se promulgó cuando culminó todo el proceso de las transferencias de las competencias sanitarias en las comunidades autónomas. Y el objetivo de esta ley, de la Ley de Ecosión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, era garantizar la equidad y la seguridad de los pacientes. Y, por último, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud. Y no sé si recordaréis que el órgano básico de esta cohesión es el Consejo Interterritorial. Luego, en esta evolución histórica del sistema de la asistencia sanitaria pública en España, también tenemos que recordar lo que es la Ley del 33 del 2011, del 4 de octubre, la Ley General de Salud Pública. Esta ley surgió... Con el objetivo genérico de mantener el mínimo nivel de salud de la población. Y contiene previsión esta Ley General de Salud Pública que incide sobre los derechos de los ciudadanos y de las obligaciones de la administración en todo lo que es materia de salud pública en la que se desarrollan todos los que son los derechos y los deberes de los ciudadanos y de la asistencia sanitaria pública. Importante también recordar que, en esta evolución histórica del sistema de la asistencia sanitaria, tenemos que recordar, como vimos la semana pasada, el Real Decreto 16 del 2012, del 20 de abril, de lo que son las medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad de la seguridad de las prestaciones. Y lo que comentábamos la semana pasada y lo que vamos a recordar hoy es que esta ley supuso un cambio porque limita la asistencia sanitaria a aquellas personas que ostentan la condición de asegurado. Supone un cambio, lo que os he comentado, estas normas son consecuencia... bueno, fueron creados desde el Real Decreto como consecuencia de la crisis que había en su momento. Incluía medidas que permitían que la asistencia sanitaria se convierta en una de las primeras medidas de racionalización del gasto público, tanto en lo que era la prestación farmacéutica como en materia de recursos humanos. Decir también que este Real Decreto, el Real Decreto Ley 16 del 2012, donde se introdujo una categoría de lo que es la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, que la vamos a ver más en un momento, con el fin de homogeneizar los distintos servicios de salud en España para poder gestionar su realidad social. Y finalmente, en esta evolución histórica, lo que tenemos que recordar es este Real Decreto Ley 7 del 2018 del 27 de julio, que estaba mirando en estos momentos... a ver, un momentito... ¿Qué diálogo? Haceros referencia sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud. ¿Recordáis lo que os comenté de este Real Decreto Ley? No lo tenéis, no lo recordáis. Bueno, pues lo que comentamos con este Real Decreto Ley es que vuelve a ser... la asistencia sanitaria vuelve a ser universal. ¿Sí? ¿Alguna pregunta? Os recuerdo que estamos en el tema 4, ¿vale? Bueno, pues si no tenéis ninguna duda, vamos a hablar de lo que es el servicio o lo que es la organización del Sistema Nacional de Salud. ¿No tenéis ninguna duda? Bueno, pues entonces hemos terminado con esta organización. Y esto, comentaros que sí que ha sido con este Real Decreto Ley del 7 del 2018 del 27 de julio sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, donde se habla de acceso universal al Sistema Nacional de Salud que vuelve a garantizar lo que es la universalidad de esta asistencia sanitaria, ¿vale? Y se extiende este derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones. ¿Vale? Y se extiende Recordad, a todas las personas que se encuentren en el Estado español. Y con respecto a la organización del Sistema Nacional de Salud, deciros que fue creado esta organización, la Ley General de Sanidad sobre la base del modelo de descentralización política y administrativa que ha realizado la igualdad de todos los ciudadanos para acceder a las prestaciones sanitarias y es el principio básico que nos dice la ley, la igualdad de todos los ciudadanos para acceder a las prestaciones sanitarias y es un principio básico que los poderes públicos deben garantizar. Y vamos a hablar, como en esta organización, de este Sistema Nacional de Salud, tenemos que hablar de la igualdad de todos los ciudadanos para acceder los poderes públicos deben garantizar. Y vamos a hablar de los servicios de salud de las comunidades autónomas y de las áreas de salud. ¿Qué son los servicios de salud de las comunidades autónomas? Pues deciros que es en el artículo 50.1 de la Ley General de Sanidad que nos dice que cada comunidad autónoma se va a constituir un servicio de salud. Este servicio de salud va a estar integrado por todo el centro, por todos los centros, por todos los servicios, establecimientos de la propia comunidad. Diputaciones, ayuntamientos y cualesquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias y va a estar gestionado este servicio de salud bajo la responsabilidad de la comunidad autónoma. ¿Y estos servicios de salud? Se tienen que organizar de acuerdo con los principios básicos que establece la Ley General de Sanidad. Que os recuerdo que es la igualdad de todos los ciudadanos para acceder a las prestaciones sanitarias. Este modo de organizar los servicios de salud por parte de las comunidades autónomas y de llevar a cabo las funciones de salud, de las prestaciones sanitarias, de las organizaciones y prestaciones en las que van a ser responsables la Ley General de Sanidad impone a las comunidades autónomas la obligación de delimitar y constituir en su territorio demarcaciones denominadas áreas de salud. Y como estamos hablando de la organización del Sistema Nacional de Salud y hemos nombrado los servicios de salud de las comunidades autónomas. Pues tenemos que hablar ahora de las áreas de salud. ¿Por qué? Porque estamos hablando de esa organización. ¿Y qué son las áreas de salud? Pues son estructuras fundamentales que se van a responsabilizar de lo que es la gestión unitaria de los centros y establecimientos de los servicios de salud autonómicos en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y de los programas sanitarios a desarrollo autónomos. Esta Ley General de Sanidad es la que establece diferentes órganos. Y este capítulo se separa en los órganos que son los órganos de participación, que son los consejos de salud del área, luego hay otros órganos que son de dirección, que son los consejos de dirección del área y hay otros órganos de gestión que hablaré más adelante. En este capítulo hablaremos del gerente de área. Los consejos de salud del área son órganos colegiados de participación comunitaria para consulta y seguimiento de lo que es toda la gestión de las áreas de salud. ¿Y en qué consisten? Pues tienen que verificar que se adecúan las actuaciones en el área de salud, que se adecúen los servicios de salud, orientan las directrices sanitarias del área, proponen medidas a desarrollar en el área de salud y promueven la participación comunitaria también en el área de salud. El siguiente órgano del que vamos a hablar, de cómo se organiza el Sistema Nacional de Salud, es el consejo de dirección del área. Pues este consejo es el competente para formular lo que son las directrices de la gestión de las áreas de salud. Tanto en política de salud como en controlar la gestión del área. ¿Y cómo es? Pues por ejemplo, proponen el nombramiento y cese del gerente del área de salud, aprueban el proyecto del plan de salud y la memoria anual de esta área. También establecen criterios generales de cómo se coordina en el área de salud. Y finalmente, el consejo de dirección del área también se encarna de elaborar el reglamento de la gestión de las áreas de salud. El siguiente órgano de las áreas de salud es el gerente del área. Y el gerente de área de salud es un órgano de gestión de la misma que está encargado de ejecutar las directrices establecidas por el consejo de dirección del plan de salud del área y de la normativa autonómica y estatal. Está nombrado y cesado por la dirección del servicio de salud de la comunidad autónoma a propuesta del consejo de dirección. Es un poco carragoso, pero hay preguntas, si echáis un vistazo a las preguntas tipo test, pues el tema de las áreas de salud es un tema que cae porque es importante que sepamos cómo se organiza este sistema. Gracias. Bueno, ya hemos hablado de la evolución histórica del sistema, hemos hablado de la organización del Sistema Nacional de Salud y ahora vamos a hablar de las prestaciones sanitarias. Deciros que la Constitución Española no reconoce un derecho a las prestaciones sanitarias, pero en su artículo 43.2 manda... ...a los poderes públicos para que organizen y tutelen la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios que sean necesarios. ¿Y de qué vamos a hablar en estas prestaciones sanitarias? Pues hay un catálogo que se establece en la Ley de Cohesión y Calidad y en este catálogo de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud hay un montón de prestaciones. Hay prestaciones a disposición de los ciudadanos, ¿vale? Están las prestaciones de salud pública, las prestaciones de atención primaria, son del artículo 12 de la Ley de Cohesión y Calidad. Hay prestaciones de atención especializada en el artículo 13. En el artículo 14 están las prestaciones de atención sanitaria. En el artículo 15 están las prestaciones de atención de urgencia. En el artículo 16 las prestaciones farmacéuticas. También existen las prestaciones ortoprofésicas, las prestaciones de productos dietéticos en el artículo 18 y en el artículo 19 está la prestación de transporte sanitario. Y junto con este catálogo de estas prestaciones también hablaremos en el segundo punto de lo que son... de lo que es la cartera común de los Servicios Nacional de Salud. Por ejemplo, hablando de este catálogo de las prestaciones, vemos que las prestaciones de salud pública es un conjunto de iniciativas organizadas por las administraciones públicas y lo que pretenden con estas prestaciones es preservar y proteger y promover lo que es... la salud de la población. Como ejemplos de estas prestaciones de salud pública tenemos la información y la vigilancia en salud pública, sistemas de alerta epidemiológica, que esto lo tenemos muy presente por lo que hemos vivido y por lo que estamos viviendo ahora, también dentro de estas prestaciones de salud pública hablamos de lo que es la promoción y la protección de la salud. La prevención y la protección de los prejuicios y la regulación de las condiciones climáticas. La, también tenemos la prevención de enfermedades, discapacidades y lesiones, la evaluación del impacto de salud, lo que es la vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de bienes y de tránsito viajero y la prevención y detección precoz de enfermedades raras así como el apoyo a las personas que las participen y a sus familias, ¿vale? Esas prestaciones serán ejercidas con un carácter de integridad a partir de la estructura de la salud pública, de las administraciones y de las infraestructuras de atención primaria del sistema nacional. Otro tipo de prestación que está incluida, os lo digo, en el catálogo de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, concretamente es en la ley, repito, de cohesión y calidad donde se establece todo este catálogo de las prestaciones. Vamos, que si cogemos la ley, la ley de cohesión y calidad, pues vamos echando manos a los artículos, vemos dónde nos explican todas las prestaciones. De la segunda prestación que vamos a hablar, vamos a hablar de las prestaciones de atención primaria donde nos indica que el nivel básico inicial de atención que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de la vida del paciente y ejemplos tendríamos lo que es la asistencia sanitaria a demanda programada, urgente y tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo. Lo que es la indicación, la promoción de la salud, atención familiar, la atención comunitaria, todo lo que es rehabilitación. Atención paliativa en termos terminales, la atención a la salud bucodental, etcétera. Estas son prestaciones que están dentro de lo que es la atención primaria. También en el catálogo de la ley de cohesión y calidad están las prestaciones de atención especializada que se presta a aquellos usuarios del Sistema Nacional de Salud pues que hayan superado las cuantías. Posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria. Dentro de lo que es otra prestación que son las prestaciones de atención sociosanitaria es el conjunto de cuidados que están destinados a enfermos crónicos y que pueden beneficiarse de lo que es la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para un buen tratamiento. También tienen prestaciones para aumentar la autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social. Luego están las prestaciones de atención de urgencia. No me he limitado a desarrollarla pero si miramos en la ley vemos que esta atención de urgencia se va a prestar al paciente en los casos en que la situación clínica obligue a una atención sanitaria inmediata. Y esto se extensa en los centros sanitarios y fuera de ellos, incluyendo el domicilio, durante las 24 horas del día. En las prestaciones farmacéuticas, aquí lo que hace es comprender los medicamentos y los productos sanitarios y el conjunto de actuaciones que se encaminan a que los pacientes reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas las dosis precisas según sus requerimientos individuales. Hay otras prestaciones que son las prestaciones ortoprofésicas y consisten en la utilización de productos sanitarios implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente su estructura corporal. Aquí estamos. Estamos hablando de cosas, los aparatos que necesitan las personas en situaciones de dependencia, posibilidad de rueda, hay un montón de cosas, camas, muletas, etc. Como prestación de productos dietéticos que están figurados en el artículo 18 de la Ley de Coesión y Calidad, como productos dietéticos comprenden lo que es la dispensación de los tratamientos dietoterapéuticos a las personas con discapacidad. Las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos o enfermos dicen que la nutrición domiciliaria para pacientes a los que no es posible incluir sus necesidades funcionales a causa de una situación clínica con alimentos de uso ordinario. Otra prestación de transporte es el transporte sanitario, que necesariamente deberá ser accesible a las personas con discapacidad y consiste en desplazar a enfermos por causas exclusivamente clínicas cuya situación clínica no es necesaria. La situación clínica es la que se establece en los medios ordinarios. Voy a finalizar el catálogo de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, que hemos dicho que se establece en la Ley de Coesión y Calidad y vamos a hablar ahora de la cartera común del Sistema Nacional de Salud. También es definida esta cartera. Por la Ley de Coesión y Calidad, pues como el conjunto de técnicas, tecnología o procedimientos entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y la experimentación científica mediante las que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias. Seguimos. Se determina por el Consejo Interterritorial y se aprueba mediante decreto 1030 del 2006. Aquí dice que deben ser prestadas por los establecimientos y servicios de salud del Sistema Nacional de Salud. En cuanto al procedimiento de esta actualización de la cartera, se va a realizar a instancia de lo que son las administraciones sanitarias autonómicas o estatales. Por orden del Ministerio de Sanidad, pero de acuerdo con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Y tras un procedimiento de evaluación técnica que va a realizar el Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III. Ahí las modalidades de esta cartera común de servicios. Tenemos que hablar. Tanto de las carteras de servicios complementarias autónomas, porque hemos hablado ya y también tenemos que hablar de la cartera de servicios complementarias del Sistema Nacional de Salud y de la cartera común de los servicios accesorios. Las comunidades autónomas cuando hablamos de la cartera de servicios complementarios vemos que las comunidades autónomas podrán establecer. En su territorio prestaciones sanitarias complementarias. Pues a esa cartera común de servicios del que hemos hablado. Esta técnica, esta cartera de servicios complementarios lo que va a hacer es que va a generar desigualdades entre las comunidades autónomas. ¿Por qué? Porque en función de su mayor capacidad presupuestaria, pues las comunidades autónomas con más recursos van a ofrecer más prestaciones sanitarias. Vale. Vamos, que lo que genera esta técnica son estas desigualdades de las que hemos comentado entre las comunidades autónomas. Y ahora sí vamos a hablar de la financiación del Sistema Nacional de Salud. La derogada ley 21 de 2001 del 27 de diciembre por la que se regulan lo que son las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas del régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, se financian ¿con qué recursos? Pues en primer lugar con la cesión del IVA y de los impuestos especiales de fabricación. También se van a financiar a través de la cesión del impuesto sobre la electricidad y el impuesto especial sobre determinados medios de transporte y el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos. ¿Vale? Aquí es la forma de regular y es con la ley 22 del 2009 del 18 de diciembre. Aquí es donde se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas del régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Lo que hace es, en primer lugar, se prevé que el sistema de financiación de las comunidades autónomas reciba un nuevo fondo que va a garantizar servicios públicos fundamentales y garantiza que todas las comunidades autónomas reciban los mismos recursos por habitantes para financiar los servicios públicos. También lo que hacen es participar, hacen que participen todas las comunidades autónomas con un porcentaje de sus recursos tributarios. Y el Estado con una aportación de recursos adicionales. También se refuerzan todo lo que son los principios de equidad, suficiencia, solidaridad, autonomía y corresponsabilidad fiscal de las comunidades autónomas. Y lo que se hace también es aumentar los porcentajes de cesión de los tributos parcialmente concedidos a las comunidades autónomas. Y a las competencias normativas para poder tener una mayor capacidad para decidir la composición y el volumen. Resumiendo, que en la financiación del Sistema Nacional de Salud tenemos que tener en cuenta la derogada Ley 21 del 2001 del 27 de diciembre y la Ley 22 del 2009 del 18 de diciembre. Y en este tema, que no es muy exceso, vamos a hablar del ejercicio de las profesiones sanitarias. Importante la Ley 44 del 2003 del 21 de noviembre. Que es de ordenación de las profesiones sanitarias y lo que hace aquí es regular todos los aspectos básicos de las profesiones sanitarias. Tituladas en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena a la estructura general de la formación de las profesiones. Al desarrollo profesional de éstos y a su participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias. La ordenación de las profesiones sanitarias, tenemos que hablar de las profesiones sanitarias tituladas que serán los médicos. Es decir, los médicos, los farmacéuticos, los dentistas, los veterinarios y los profesionales del área sanitaria de formación profesional que veremos los de grado superior y los de grado medio. Las profesiones sanitarias tituladas son aquellas cuya formación pre-graduada o especializada se va a dirigir específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de todos los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos. Están de nivel de licenciado lo que son, repito, lo que son los médicos, los farmacéuticos, los dentistas, los veterinarios y del nivel de diplomado los enfermeros, fisioterapeutas, subfaccionales, podólogos, ópticos, optometristas, logopedas, dietistas, nutricionistas y es la ley la que procede posteriormente a la atribución de funciones sanitarias según la titulación de licenciado o diplomado. Dentro de esta ordenación de las profesiones sanitarias hemos dicho que no voy a extenderme lo que son los médicos, los farmacéuticos y los dentistas. Y deciros que en cuanto a las profesiones del área sanitaria de formación profesional en su artículo 3, señala que van a tener esa consideración quienes ostenten los títulos de formación profesional de la familia profesional de sanidad o los títulos certificados equivalentes a los mismos. Y al igual que pasaba con la... con los profesionales, las profesiones sanitarias tituladas, pues también los profesionales del área sanitaria de formación profesional se estructuran en dos grupos. Los del grado superior y los del grado medio. Como grado superior estarán el técnico superior de anatomía patológica y citología, en dietética y documentación sanitaria, en higiene bucodental... imagen para el diagnóstico, el laboratorio de diagnóstico clínico, en ortoprotésica, en prótesis dentales, etcétera. Y los de grado medio dentro de... se van a encontrar aquellos que estén títulos de técnico en cuidados auxiliares de enfermería y en farmacia. Es la ley 44 del 2003, lo que os he comentado, que somete a los profesionales sanitarios a un régimen y a una ordenación peculiar que incluye lo que es la formación continuada como derecho y obligación de estos profesionales sanitarios y un sistema de desarrollo profesional que se articula en cuatro grados. ¿En qué consisten estos grados? Pues en el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario. ¿Vale? La adquisición y cambio de grado va a estar sujeta a evaluación que se va a llevar a cabo ¿Por qué? Por un comité específico que se crea en cada centro o institución. Y este comité estará integrado por profesionales de la misma profesión sanitaria del evaluado y tendrá que garantizarse lo que es la participación en el mismo de representantes del servicio. o unidad de pertenencia del profesional evaluado. Y en el ejercicio de las actividades sanitarias privadas, comentaros que es la Ley General de Sanidad quien reconoce el derecho al ejercicio libre de las profesiones sanitarias, la titulación y colegiación. ¿Qué principios existen? Pues el derecho a ejercer la actividad profesional adecuada a la titulación y categoría de cada profesional. También, como principio, en el ejercicio de las actividades sanitarias es el respeto a la autonomía técnica y científica de los profesionales sanitarios. Otro principio es el mantenimiento de un marco de contratación estable que motive una mayor eficiencia y estimule el rendimiento. Otro principio es la participación en la gestión y organización del centro o unidad a la que pertenezca el profesional. También, el derecho y el deber de formación continua. La evaluación de la competencia profesional y de la calidad del servicio prestado. Otro principio en este ejercicio de las actividades sanitarias privadas es la garantía de la responsabilidad civil profesional bien a través de entidades aseguradoras o bien a través de otras entidades financieras autorizadas a conceder avales o garantías. Otro principio es la libre competencia y la transparencia del sistema de contratación. Otro principio es la libertad de prescripción atendiendo a las exigencias del reconocimiento científico y a las observancias en la ley. Pero la ley, aparte, en su artículo 41, pues enumera lo que son los derechos y los deberes específicos de todos los profesionales sanitarios que presten sus servicios por cuenta ajena. Y tienen derecho a ser informados de sus funciones, tareas, cometidos y objetivos. También, la obligación de gestión. Tienen derecho a ejercer la profesión o desarrollar sus funciones con lealtad, eficacia y observancia de los principios técnicos, científicos, profesionales, éticos, etc. Y también tienen la obligación de mantener debidamente actualizados los conocimientos y actitudes para poder ejercer de forma correcta su profesión y también para desarrollar las funciones que correspondan a la situación. En la sanidad privada, los centros sanitarios y las entidades de seguros también deben establecer y tener actualizado un registro público de todos los profesionales y los sanitarios con los que se mantengan contratos de prestación de servicios por cuenta propia o ajena. ¿Vale? Una vez hemos hablado de las... del ejercicio de las profesiones sanitarias, que si consideráis que vamos muy rápido, pues continuaremos, hablaremos de los centros y de los establecimientos sanitarios. ¿Vale? Los centros y los establecimientos sanitarios, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, van a precisar autorización administrativa previa. ¿Para qué? Pues para poder instalarlos. Para instalarlos y para el funcionamiento de estos centros. Y también van a precisar autorización para modificar las estructuras y el régimen inicial y puedan establecerse. Y esa previa autorización administrativa también se va a referir a todas las operaciones de calificación, acreditación y registro del establecimiento. ¿Quién va a otorgar esta autorización? Pues será la administración autonómica competente. El objeto de esta autorización, ¿cuál es? Pues la apertura del centro sanitario de los servicios que preste. ¿Y qué tipos de autorización sanitaria existen? Pues está la autorización de funcionamiento y la autorización de modificación. Y va a ser la administración sanitaria autonómica la que cuente con dos instrumentos para controlar la actividad de estos centros sanitarios. ¿Lo qué es? Esto es pregunta de examen. La autorización y el registro. Esto comentando con el tema de los registros sanitarios. Si queréis, podemos pasar a la última lección donde hablamos de los derechos y de los deberes. Creo que también tengo preparada la presentación. Bueno, no la tengo aquí, pero el derecho de los servicios públicos. No la tengo aquí, pero podemos avanzar. Si lo veis bien. Avanzamos con el capítulo, a ver si es con la lección. Los derechos y los deberes de los ciudadanos. Fantástico. Ante la administración sanitaria. Sé que las leyes son un poco farragosas, pero sí que tenemos que... Este tema es un tema muy bonito. Se lo comento aquí porque estás aquí siguiendo las clases a pesar de todas las dificultades que tienes para poder atenderlas. Pero sí que tenemos que hablar cuando hablamos de los derechos y de los deberes de los ciudadanos ante la administración sanitaria. Tenemos que hablar del derecho de la información sanitaria. Es importante saber que tenemos que tener en cuenta la ley 41 del 2002, ley básica de autonomía del paciente. Es en su capítulo 2 donde se revuelve el derecho a la información sanitaria, derecho a la información asistencial, la titularidad de este derecho que corresponde al paciente y el derecho a la información epidemiológica. Deciros que el paciente debe conocer con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud toda la información sobre la misma, sobre su salud. Y tiene que comprender la finalidad y la naturaleza de cada intervención que tenga los riesgos y las consecuencias ¿para qué? Pues para poder consentir o no la aplicación de dicha actuación. ¿Está claro? Importante. El paciente debe conocer con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud toda la información disponible sobre la misma. Tiene que comprender el paciente como mínimo la finalidad y la naturaleza de cada intervención que vaya a recibir. ¿Qué riesgos tiene esta intervención y qué consecuencias para su salud? ¿Por qué tiene que saber esto? Porque será el paciente a través del consentimiento informado pueda consentir o no la aplicación de dicha actuación médica. Como en la Ley 33 del 2011 del 4 de octubre la Ley General de Salud Pública declara el deber de información del paciente también en los casos de incapacidad de éste. La información tiene que ser la que se le dé al paciente y tiene que ser verdadera comprensible y adecuada. Como regla general este derecho de información tiene que hacerlo de forma verbal pero tiene que dejar constancia en la historia clínica con algunas excepciones de las que será necesario informar al paciente por escrito en los supuestos de intervención quirúrgica. No os olvidéis que ese consentimiento informado tiene que estar firmado por el paciente. El derecho a esta información sanitaria puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica entendida como la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente. Imaginaros que el médico está haciendo alguna intervención y considera que en esta intervención hay algún órgano que está dañado y es en este momento donde se dice que este derecho a esta información sanitaria puede limitarse porque la facultad del médico considere que tiene que actuar profesionalmente sin informar antes al paciente cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera. ¿Puede denunciar el paciente al derecho de la información? Sí, puede hacerlo siempre que sea de forma expresa y que conste por escrito. Y con respecto al derecho de la información epidemiológica los ciudadanos van a tener derecho a conocer los problemas sanitarios de lo que es la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual. Y el derecho a esta información se difunda en términos verdaderos comprensibles y adecuados. También hay un derecho de los pacientes a recibir información sobre los servicios y las unidades asistenciales disponibles su calidad y requisitos de acceso y el derecho a la información para la elección del médico de género. Yo no sé si en este libro creo que no sé si están cuando hablamos de la autonomía del paciente ¿dónde está? La forma del consentimiento informado el consentimiento la forma del consentimiento informado el consentimiento será verbal y la general sin embargo la ley exige la constancia escrita lo que os he comentado del consentimiento informado en los casos siguientes intervención quirúrgica procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y en general aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. El consentimiento por escrito se va a reservar a las intervenciones que conllevan unos mayores riesgos y con respecto a las excepciones que es lo que quería comentar todo lo anterior la ley prevé dos excepciones a la prestación del consentimiento informado y ¿saben lo que hay un problema con los menores de edad incapacitados? ahora ya no se les llaman incapacitados ahora se les llaman personas con medidas de apoyo por la modificación psicológica las medidas de apoyo la ley básica también contempla disposiciones específicas para los pacientes menores en lo que se denomina consentimiento por representación son aquellas personas que sin ser menores ni estar incapacitados legalmente no son capaces de tomar decisiones o criterio del médico responsable de la asistencia y es en el caso de los menores, si el paciente carece de representante legal el consentimiento lo van a prestar las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho hay unos supuestos especiales que son los ensayos clínicos la interrupción voluntaria del embarazo y la práctica de técnicas de reproducción humana aquí se van a regir por lo establecido con carácter general sobre la mayoría y por las disposiciones especiales de aplicación no os preocupéis aunque no tengáis ahora la presentación la semana que viene ya es nuestra última tutoría creo que terminaremos de dar este tema y si queréis haremos un repaso con preguntas de examen ¿de acuerdo? nos queda poco para examinarlo no sé si habéis presentado vosotros ¿habéis hecho la PEP? bueno, pues nada no pasa nada si la queréis aunque ya no hay tiempo para presentarla pero si la queréis hacer es una forma de hacer un repaso general yo creo que os tendrá bien acertada continuamos con las instrucciones previas o testamento vital sabemos que una persona mayor de edad capaz y libre es cuando manifiesta de forma anticipada por su voluntad con objeto de que esa voluntad se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o una vez llegado el fallecimiento sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo esto son las instrucciones previas o el testamento vital es muy interesante porque en estos momentos o en el momento que una persona sea mayor de edad se encuentre bien y pretenda que en circunstancias cuando no pueda expresar personalmente sus prioridades sobre los cuidados que necesite o que quiera y el tratamiento de su salud pues pueda manifestarlo de forma anticipada esta manifestación de su voluntad es necesario recordaros que no puede ser nunca contraria al ordenamiento jurídico ni a la Lex Acis ni a las que no se correspondan a lo que hay previsto ¿Dónde se registran? Pues se van a registrar en el Ministerio de Sanidad y Consumo y aquí se aglutinan todas las instrucciones previas presentadas antes las administraciones autonómicas esta ley permite que las instrucciones previas sean libremente revocadas es importante dejar constancia por escrito en cualquier momento esta manifestación de la voluntad puede ser revocada pero si tenemos que dejar constancia por escrito otro punto del que hablaremos la semana que viene es el derecho a la intimidad y a la protección de datos en el ambiente sanitario ya hablaremos de la historia clínica y hablaremos también del derecho a ser indemnizado cuando se susta una lesión como consecuencia del funcionamiento del Servicio Público Sanitario Pues bien, hasta aquí ya no os voy a abomar más no os voy a agotar más han sido unos temas muy extensos pero bueno, ya nos queda una tutoría y nada, espero que tengáis mucha suerte en el examen y nos vemos la semana que viene ¿De acuerdo? Muchísimas gracias por vuestra atención y nos vemos Gracias Muchas gracias esa es mi intención que sean aclaratorias las clases y cualquier duda que tengáis no dudéis en enviarme un mensaje Vale, gracias, hasta luego