Hola, ¿qué tal?, ¿cómo están? Soy Juan José Gil y quiero hablarles dentro del tema de los seguros de daños en los bienes de las coberturas adicionales que se otorgan a través de los seguros multirriesgos. La Ley 20-2015, de 14 de julio, de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras y reaseguradoras establece en su anexo una clasificación de los riesgos por ramos atribuyendo a cada tipo una clave numérica. Como ustedes conocen, al ramo incendios y elementos naturales le corresponde el número 8 y este ramo incluye además de incendio los riesgos de explosión, la energía nuclear, hundimientos del terreno y determinados elementos de naturaleza. Por su parte, el número 9, otros daños a los bienes, especifica como riesgo las heladas, el granizo y el robo y otros riesgos no comprendidos en el ramo número 8. En cuanto al ramo número 16, denominado pérdidas pecuniarias diversas, incluye riesgos del empleo, insuficiencias de ingresos, mal tiempo, pérdidas de beneficios, subsidio por privación temporal del permiso de conducir, persistencia de gastos generales, gastos comerciales, pérdida del valor penal, pérdidas comerciales no pecuniarias, etc. Y por último quiero mostrarles que el ramo 18, que es el ramo de asistencia, tiene este nombre genérico y se aplica a asistencia a las personas que se encuentren en dificultades bien en desplazamientos o ausencia de su domicilio, también asistencia a las personas que se encuentren en circunstancias distintas y que es una situación dificultosa, y siempre que no sean objeto de cobertura a través de otro ramo. La ley indica que una entidad aseguradora que obtenga la autorización para un riesgo principal podrá asimismo cubrir los riesgos comprendidos en otro ramo sin necesidad de obtener autorización, siempre que se concurran los siguientes requisitos. Primero, que los riesgos adicionales estén vinculados al riesgo principal, que se refieran al objeto cubierto contra el riesgo principal y que estén cubiertos por el mismo contrato que cubre el riesgo principal, es decir, que en una única póliza se otorguen estas coberturas anejas al riesgo principal. Normalmente en los seguros multiriesgos de los que hablaré ahora, el riesgo principal se considera el riesgo de incendio, fundamentalmente porque es el riesgo de una mayor intensidad, es decir, es el riesgo en el que se puede producir un daño económico y material de mayor importancia. He explicado todo esto porque hace ya tiempo que los seguros específicos de incendios o robo prácticamente no existen. Han dejado paso a contratos que engloban coberturas para diversos riesgos y que amparan no solamente riesgos, sino también determinados servicios. Estas pólizas multiriesgo reciben diversas denominaciones. Las podemos ver nominadas como multirriesgo de hogar, de comercio, comunidades, oficinas, industrial, etcétera. También podemos verlas nominadas como seguro combinado de, pues de hogar, seguro combinado de comercio, de comunidades, oficinas, etcétera. También podemos encontrarnos con el nombre de seguro a todo riesgo para industrias, para empresas, etcétera. También podemos ver contratos cuyo título principal es seguro a todo riesgo de daños materiales. Y otros que es seguro de todo riesgo de daños materiales para, por ejemplo, pues para empresas, para industrias, para industrias agropecuarias, para comercio, etcétera. Y la última excepción que podemos encontrar es la del nombre de un asegurador. Supongamos que tenemos una compañía que se llama La Caprichosa, por ejemplo, sería La Caprichosa Empresas, La Caprichosa Negocio, La Caprichosa Comercio. Todas estas excepciones, digamos que son excepciones más comerciales en muchas ocasiones que realmente reflejan simplemente la existencia de un conjunto de garantías y de servicios en ellas. Estas pólizas que tienen diversas coberturas en general van más allá de la cobertura de simplemente daños a los bienes, robo y las posibles pérdidas pecunarias derivadas. Entre las coberturas otorgadas, las he dividido en tres grupos para irlas comentando una a una. Primero podemos encontrar en unas pólizas de daños a los bienes, incluyendo su pérdida de beneficios, otras coberturas que normalmente se contratarían de forma separada, como es la cobertura de responsabilidad civil, que puede incluir incluso determinados tipos de responsabilidad civil, como la de explotación, como la de patronal o la de responsabilidad civil de productos. Seguros de transportes, seguros de accidentes, incluso seguros de asistencia en viaje. En cuanto a las garantías adicionales que se ofrecen sobre la cobertura principal, voy a mencionar unas cuantas. La mención que haga de garantías y de servicios no es completa. Puede existir pólizas en las que existen otras garantías que aquí no están mencionadas u otros servicios aquí no mencionados, y viceversa. Puede ocurrir que haya muchas compañías que no den todas estas garantías que voy a mencionarles aquí. Empezamos con la garantía de daños a los bienes asegurados durante su desplazamiento o fuera de su situación del riesgo. También el robo en el exterior de la situación asegurada, muy habitual en pólizas de hogar y en pólizas de oficinas. Asentamientos o movimientos de tierras, inundaciones no amparadas por el consorcio de compensación. Recuerden que el consorcio de compensación cubre las inundaciones naturales, pero no aquellas inundaciones producidas por elementos artificiales como pueden ser depósitos, lagos artificiales, embalses para regadío, etcétera. También se otorga la cobertura de daños en bienes por falta de suministro eléctrico, algo bastante habitual para cubrir los bienes de los frigoríficos en los seguros de hogar o en los seguros de hostelería o comercio. Cualquier otro daño a los bienes asegurados con determinadas limitaciones, esto sería una cobertura a todo riesgo de la que hablaremos luego, y también incluso una cobertura de animales de compañía. Por otro lado, cada vez las compañías de seguros ofrecen a sus clientes más servicios que no tienen que ver efectivamente con la existencia de un daño material. Por ejemplo la defensa jurídica por un lado y la reclamación de daños a terceros. También la sustitución de llaves y cerraduras, los gastos de asistencia sanitaria tras un accidente, un robo o una intimidación producida sobre las personas aseguradas. También un servicio de asistencia familiar tras accidente, robo o intimidación que esto incluye la contratación temporal o la prestación temporal por parte del asegurador de servicios a través de personal doméstico sanitario o docente. Otra cobertura cada vez más habitual es la reparación de electrodomésticos, las actividades de bricolaje, en muchos sitios reciben el nombre de manitas como bien conocen y por otro lado también la orientación médica telefónica. Existen otros servicios como la información veterinaria, servicios de asistencia informática por el que nos ayudan a resolver problemas que tengamos en nuestros equipos e incluso en nuestros teléfonos móviles y también se está imponiendo lo que se llama protección digital que incluye varias garantías, varios servicios que pueden solicitarse al asegurador como es la certificación electrónica ante violencia digital, es decir una certificación oficial por parte de una entidad indicando que estos elementos de violencia digital que aparecen en nuestro ordenador o nuestro teléfono móvil son reales, también una garantía para el seguimiento y borrado de la huella digital cuando en esa huella digital que tenemos puede perjudicar nuestra propia reputación o incluso nuestros intereses económicos y también la localización y bloqueo de equipos móviles como pueden ser tablets o pueden ser teléfonos móviles. Todas estas coberturas que les he comentado pueden ser otorgadas directamente por el asegurador al contratar el riesgo principal, es decir directamente las incluye sin que nosotros lo activamos o pueden ofrecerse para que el tomador las contrate opcionalmente con una prima adicional. Incluso existen algunas coberturas adicionales que no se otorgan de forma habitual por una misma compañía de seguros, sino que las otorga específicamente para aquellos multirriesgos en las que… dedicados a actividades específicas por ejemplo, actividades agropecuarias por decir alguna. Bueno al realizar un análisis de cada cobertura y servicio en base a la relación de un contrato, es decir cuando nos veamos obligados a analizar varias pólizas multirriesgo o varias pólizas llamémosle como las llamamos, todo riesgo de daño material o póliza combinada de diversos riesgos, necesitamos hacer un estudio comparativo entre ellas y lo que debemos estudiar, analizar en ese estudio comparativo son por un lado dentro de las garantías que se ofrecen, los términos específicos de garantía y exclusiones de cada cobertura y servicio en base a la relación del contrato, porque puede ocurrir que el título de la garantía sea similar pero los términos específicos de las garantías y las exclusiones pueden variar de una compañía aseguradora a otra. También debemos mirar por supuesto los límites de indemnización que se aplican para cada cobertura o las cantidades máximas establecidas para determinados servicios que se ofrecen. También el periodo máximo de indemnización de cada cobertura o servicio, sobre todo aplicable a la cobertura de posible pérdida de beneficios, las fraccicias que vamos a encontrarnos en las diversas garantías y para hacer este análisis no solamente debemos hacer un análisis cualitativo sino también un análisis cuantitativo, es decir, debemos realizar una gradación de la importancia de cada una de las coberturas y servicios. Hay servicios que tienen una importancia mínima pero hay otros servicios y gachos por supuesto coberturas que tienen una gran importancia con respecto al desarrollo de nuestra actividad personal, de nuestro hogar o de nuestra empresa. Finalmente quiero comentarles la diferencia de los seguros definidos como todo riesgo de daños materiales y los definidos como póliza multirriesgo o pólizas de seguros complicados. En general las pólizas que contratamos, que incluyen seguros de incendios y daños a otros bienes y otra serie de garantías que podemos ver en las pólizas son contratos denominados de riesgos nominados, es decir, no se cubre cualquier daño imprevisto y accidental a los bienes que puedan surgir sino que se detallan y definen uno a uno los riesgos que se amparan y las exclusiones que se aplican en cada uno de ellos. Es decir, el tomador es el que debería demostrar en caso de siniestro que ha acontecido uno de los riesgos descritos y amparados en el contrato. Sin embargo la denominación todo riesgo obliga al asegurador a considerar cualquier destrucción, deterioro o robo de los bienes asegurados como cubierto. Solamente se considerarán no cubiertos aquellos daños que estén expresamente excluidos en el contrato. Es por tanto el asegurador en este caso quien tiene que demostrar que el daño ocurrido se encuentra excluido de los términos de la póliza. Bueno, espero que esta pequeña intervención haya sido de su interés y me despido de ustedes. Muchas gracias.