Hola, ¿qué tal? ¿Cómo están? Soy Juan José Gil y dentro del tema de las normas deontológicas del sector asegurador quiero hablarles de deontología, colegios profesionales y su relación con la distribución de seguro. La palabra deontología tiene una etimología griega y significa la ciencia del saber. La Real Academia Española la define de dos maneras. Primero, como parte de la ética que trata de los deberes, especialmente de los que exigen una actividad profesional y segunda, como un conjunto de deberes relacionados con el ejercicio de una determinada profesión. Estos deberes normalmente se traducen en preceptos, normas morales y reglas de conducta. Si hablamos de deontología profesional lo podemos definir como un sistema de autorregulación realizado por una corporación profesional. El sistema de autorregulación es un sistema de autorregulación que tiene atribuciones en una actividad determinada. Pueden ser los mediadores de seguros, los detectos, los médicos, los farmacéuticos, etc. Con el fin de garantizar que se ejerce un sentido de responsabilidad y en defensa del interés general. El punto de partida de la deontología es el llamado acto profesional, que se define como cualquier ejercicio profesional vinculado a las competencias propias de un determinado título adquirido. Y caracterizado por los principios de independencia, de responsabilidad y de control de la prestación. Ello implica que las personas vinculadas a esta deontología deben actuar con competencia, es decir, deben tener un suficiente conocimiento y capacidad para realizar su labor profesional, actuar con responsabilidad, contar con una formación adecuada y además actualizada y actuar también con diligencia. Estos deberes se plasman en un código compartido por un colectivo profesional y se llaman código deontológico o normas deontológicas donde se especifican diversos aspectos. Uno de ellos es los criterios de conducta que debe seguir el profesional, la tipificación de las infracciones que puede cometer en virtud de lo establecido en tal código. Deontológico, un sistema de gestión de consultas de quejas o de propuestas, unos procedimientos para el enjuiciamiento fundamentalmente cuando se han producido quejas y un sistema de sanciones. Los colectivos profesionales que se establecen estos códigos deontológicos son los colegios profesionales. Los colegios profesionales están reconocidos en la Constitución Española, en el artículo 36. Se dice que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, y que la estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberán ser democráticos. También existe una ley específica sobre colegios profesionales, aunque se ha actualizado en varias ocasiones, es del año 74. El artículo primero indica que los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, es decir, son entidades reconocidas, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines. Y sus fines esenciales, entre otros, menciono aquí los que tienen que ver con la deontología, son la ordenación del ejercicio de las profesiones y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios realizados por los colegios profesionales. Vamos a su articulación. Artículo 3, que habla de la colegiación, vemos que quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tienen derecho a ser admitidos en el colegio profesional que corresponda. Supongo aquí que, en el caso de los mediadores de seguros, lo que tienen que hacer es estar inscritos o inscritos en el registro administrativo que establece la Dirección General de Seguros y que también está auxiliado por los registros de las compañías asignadas. En segundo lugar, que será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al colegio profesional cuando sí lo establezca una ley estatal. De antemano ya indico que no es el caso de los mediadores de seguros, no será un requisito indispensable para ellos el estar colegiados. Y tercero, que cuando una profesión se organice por colegios territoriales bastará la incorporación a uno solo de ellos, que sea el del domicilio profesional. Y tercero, que no es necesario colegiarse en cada una de las provincias o comunidades autónomas. Bueno, el artículo 5 habla de las funciones de los colegios profesionales en su ámbito territorial. Y aquí voy a reflejar exclusivamente las que están vinculadas con los temas de este punto. En primer lugar, cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de su colegio. Otro punto es ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colectivo. Y procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos. Este artículo 5 es el que permite y además establece. Que los colegios profesionales tienen que disponer de un código de odontológico o unas normas de odontología. Es lo mismo, tiene doble denominación, depende del colegio de la universidad. Y luego el artículo 6 habla también de los estatutos generales de los colegios profesionales que, entre otras cosas, regularán la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado y las clases de colegiados, los derechos y los deberes de los colegiados y los regímenes de distinciones y premios y también el régimen de distinción. He mencionado exclusivamente, por supuesto, los puntos relacionados con los aspectos de odontología. Bueno, hay que decir que las normas odontológicas o los códigos odontológicos están considerados por la Jurisprudencia de la Universidad de Badajoz. La Jurisprudencia española del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional como que tienen un carácter normativo para los profesionales que están colegiados. Es importante esto porque en el caso de sanciones que puedan llevar a una suspensión temporal o definitiva de un colegiado es un tema bastante complicado para aquellas profesiones en las que la colegiación es obligatoria. Se convierte en un requisito imprescindible para poder ejercer la actividad. No es el caso así de los colegiados en los colegios profesionales de seguros porque no se exige la obligatoriedad de la colegiación. Bueno, la ley de distribución, la nueva Ley de Distribución de Seguros del año 2020 también se refiere a la colegiación de los mediadores de seguros y dice expresamente que los colegios de mediadores de seguros son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Dice exactamente lo mismo que dice la Ley de Colegios Profesionales, a los que se incorporarán los mediadores de seguros que voluntariamente lo deseen, siempre que figuren inscritos en el registro administrativo previsto en el artículo 136. Es decir, el registro que establece la Dirección General de Seguros y Fondos de Trabajo. Y lo reitera en el punto 2, en ningún caso será requisito para ejercer como mediador la adhesión a cualquiera de los colegios de mediadores de seguros, sea cual sea el territorio en el que se pretenda ejercer la profesión. En definitiva, la colegiación de los mediadores de seguros es obligatoria para poder ejecutar el registro administrativo previsto en el artículo 136 de la Ley de Distribución de Seguros La colegiación de los mediadores de seguros, de los distribuidores de seguros, no es obligatoria. Tengo que decir que los colegios profesionales de mediadores de seguros están establecidos en España en un ámbito provincial. Luego pueden existir también colegios autonómicos y todos estos colegios profesionales se coordinan a nivel nacional por el Consejo de Administración. la adhesión a cualquiera de los colegios de mediadores de seguros, sea cualquiera de Bueno y nada más por mi parte, simplemente agradecerle su atención, espero que le haya sido de interés lo comentado y un cordial saludo.