¿Qué tal? Buenas tardes. ¿Vamos a grabar? Bien, pues buenas tardes a todos, al que esté en casa también. Mi nombre es Vicente Ferrandi y voy a ser vuestro tutor de esta asignatura en Derecho Procesal Civil y los que se han matriculado también en el segundo cuatrimestre del Procesal. ¿Nuestro aula 8? Sí. Perdona, pasa lo que hacía. No, yo no quiero. No puedo creerlo. No, eso es tu teoría 8. El aula 8 es abajo. Bueno, de esa manera se observa con los alumnos de Derecho Procesal. Nada, bueno, lo que os estaba diciendo. Bienvenidos a esta clase. Como siempre, para los que me conocéis, soy Vicente, tutor de... ¿Buenas tardes? Sí. Profesal 1, Civil, y en el segundo cuatrimestre, Procesal 2, Penal. Como siempre, los que me han seguido a lo largo de estos cursos, porque estoy desde tercero, veréis que yo siempre intento llevar la guía de la asignatura, llevar lo que es el temario, y entonces, en clase, las personas que tenemos, pues, terminamos. Lo máximo posible. No, el tema aquí. Lo máximo posible de... Tenemos 28 temas en 12 clases, pues, ni viendo dos temas por clase no tendría tiempo. O sea, habrá veces que veamos dos, a veces que veamos tres, a veces no veremos ninguno, porque lo dedicaremos a estos casos prácticos. Pero cualquier duda que tengáis, porque vosotros tenéis que estudiar todo el temario. Cualquier duda que tengáis, me la podéis hacer. Por mail, las preguntas, y yo les expongo las respuestas online. De tal manera que, así, para todos los alumnos, cualquier duda, pues, aunque sea algo personal, ¿no?, de cada uno, entonces sí que, todo lo que sea referente al temario y demás, las haré online. A no contestar uno por uno, pues, si tengo alguna cosa en duda, la... O el electrónico. Sí, me mandéis al correo electrónico. Y, salvo que sea una duda muy puntual, porque esa primera es muy fácil, porque he puesto dos temas que son los primeros, bueno, los que es la parte, la primera y segunda parte, lo que es el ordinario de la clase, que esto de nuevo aquí lo tengo explicado. Os he puesto unos esquemas también para que vosotros lo podáis descargar y podáis estudiarlo. Y no voy a entrar a explicar lo que es el programa de la asignatura, no voy a entrar en lo que es la guía de la asignatura, eso ya lo sabéis todos, cómo se funciona, porque es de tercero ya. ¿Eh? Sí, sí, sí. Y sepáis los temas que vamos a hablar cada día, de tal manera que los tengáis preparados. Dudas puntuales. ¿Puntuales? En clase me interrumpí. Vicente, esto puntual no lo entiendo. Pero si hay de contenido, es una duda existencial. Hacerla por mí, pero por mi fuerza, yo me de cuatro, por mi fuerza, para no interrumpir la clase y que sea más fluida. También, a través de la mayórica, os voy a intentar... Os voy a intentar que aprendáis de una manera a través de preguntas por la mayórica. Es decir, que vosotros seguramente sabéis ya el derecho. Seguramente sabéis, ¿sí? Parece que no, pero tenéis algo. O la vida diaria os es en situaciones que exigen del derecho. Para que las funciones, obviamente, no las podáis extraer de la ley porque la descorcéis. Pero seguramente ya se os hayan preguntado muchas preguntas y a través de esta técnica que es muy... Es interesante, ¿verdad? Siempre ponerlo en la dosis. A la hora de tener un problema en el derecho, siempre diréis, es que yo tengo derecho a esto. Pero es que nos tenemos que poner en la contraparte y estar prevenidos por todo un argumento de contrario que nos puede mejorar. Para no estar en una audiencia previa, con un tanto de opinión, destruido. O sea, siempre tenemos que abarcar varios temas. Por eso nunca puede haber una solución a un caso. Van a haber varias. Porque si yo me pongo de la parte del actor... Tendré una. Pero si me pongo de la parte del demandado, tendré otra. O sea, nunca puede haber una solución en el caso práctico que nos sirva para todo. Lo que tenemos que quitar muy bien a la hora de hablar sobre los casos prácticos es las instituciones o la norma que utiliza. Si yo tengo que resolver un tema de arruinamiento, no me puedo ir al código penal. O también, porque si estás asustando una enmienda, si justo aquí te lo clarifique, lo puedo llevar por un desahucio de precario, por un desahucio de ocupa, o también a través del código penal por el arruinamiento, o por... Sí. Hay varios supuestos en que el mismo hecho lo puedo contemplar en varias normas jurídicas. Porque sería un concurso. No va más a un concurso. ¿Vale? Por eso... ¿Qué se junta? Sí. A un mismo supuesto, a un mismo hecho. A ellos yo le puedo aplicar varias normas. Eso es el concurso, no va más al concurso de ley. ¿Eh? No es una acumulación, no es que esté acumulando varias cosas, ¿no? Es que a una persona se me ha metido en mi casa, tengo que ver si tiene justo título o no justo título. Que se ha metido, si es justo título, puedo ir con un precario, o también puedo ir, si es mi bien habitual, a través de un arruinamiento código penal, hay arruinamiento de morada, delito, o también puede ser un tema de... de... de intrusismo, o de... Hay varios tipos que lo puedo... que podría completar. Vale. Por eso no encontraremos una solución única. Lo que sí que es interesante de cara al derecho es ponernos en las dos posiciones. O sea, tú como arrendadora, o mejor dicho, como propietario del inmueble, y ahora también, por decirte, como ocupante del inmueble. De tal manera que estés preparada siempre a las alegaciones de la contrabanda. Vale. Bien, pues dicho esto, vamos entonces a qué temas vamos a ver hoy. Hoy vamos a ver los temas, la primera parte del tema, lo que fue la primera parte, segunda parte. Los principios del proceso y el procedimiento, es un proceso, es un procedimiento, y luego además vamos a ver los procesos que tenemos en la ley de procedimientos civiles, los procesos ordinarios y el proceso de juicio verbal. Bien. Bueno, los principios, si se ven en la pizarra, los principios, una cosa es un proceso y otra cosa es un procedimiento. Un proceso es o tiene por objeto, nunca me he conocido, el seguir de las actuaciones procesales. En cambio, un procedimiento son actuaciones propiamente dichas. Un ejemplo y lo entenderé. El juicio verbal es un proceso, el juicio ordinario es un proceso. ¿Por qué? Porque va consecutiva a las actuaciones procesales. Demanda, contestación, audiencia previa, juicio o audiencia principal y se entiende. Tiene una correlación, el proceso tiene una correlación de actuación. ¿Cuál es el juicio? El juicio es un proceso. El juicio es un proceso. El juicio es un proceso. ¿Cuál es el juicio verbal? Demanda ─ contestación por escrito ▶ acto de juicio y se decligtia. ¿En cambio, un procedimiento? No. Un procedimiento son actuaciones propiamente dichas que las partes o juez tienen que realizar para llegar al proceso. O sea, el procedimiento nos lleva al proceso. Por ejemplo, el monitoreo. El procedimiento, monitorio, y la ley lo dice La ley del procedimiento civil nos habla del proceso monitorio. Está mal, porque no es un proceso, es un procedimiento en el cual hay un requerimiento de pago y, dependiendo de lo que haga el demandado, se transforma en un proceso de ordinario o de verdad por la conciencia. ¿Vale? Si hay una consecución de actos, si yo pongo la petición al juzgado, el juzgado te requerirá de pago, si el requerido, si la parte demandada o el requerido, no me gusta más ese nombre, el requerido, no atiende a ese requerimiento de pago o se opone, entonces se transforma en un proceso de ordinario o de verdad. Entonces, si ya sabemos que el proceso y el procedimiento son los mismos, ¿qué pasa? Si son cosas distintas, los principios también son distintos. No son los principios que operan con respecto del objeto o con respecto del proceso, que los principios que se proyectan al procedimiento. Por ejemplo, los principios del proceso van a estudiar cómo se forma el objeto procesado y la disponibilidad del objeto procesado. Una palabra rara. El objeto procesado, esto que me estás contando. El objeto procesado es tu pretensión, lo que tú estás pidiendo, tu pretensión es igual a objeto. ¿Y dónde lo materializo? En el suplico de la demanda. Objetivo. ¿Dime? Objetivo. Sí, tu objetivo es que te pague. Es una pretensión de condenar a que yo te pague lo que tengo. Esa pretensión constituye tu objeto principal. ¿Y dónde lo pones? ¿Dónde la demanda? ¿Dónde lo pones? En el suplico. ¿Entendido? Entonces, los principios del proceso van a estudiar cómo se va a formar el objeto. Es decir, cómo va a entrar esa pretensión de tu objeto como demandante y entrará por la demanda. Pero si es la demandada, entrará con la constitución de la demanda o con la reconvención de la demanda. Va a estudiar ese entonces todos los principios referentes a legítima. O sea, a qué igualdad de armas. A qué igualdad de armas, a que tengas los medios, los mismos medios de ataque y defensa. ¿Vale? Cómo manda el objeto. Porque si tú pones tu demanda y vas con un abogado y a ella no le dices que tú vais con abogado, ella va a ir en desigualdad de armas. ¿Vale? Hay que informar. Entonces, los principios son estos. También hay en cuanto... Bueno, eso es para que tengáis una idea. Una idea global, ¿no? Lo que es un proceso, lo que es un procedimiento y luego los principios que operan por respecto del proceso o por respecto del procedimiento. Luego, dentro de los principios del proceso, se mandan en otras categorías. Los principios que están definidos o que son inherentes a la estructura procesal, ¿vale? De los que hemos dicho, contradicción, igualdad de armas y el principio dispósito. El civil. Tenemos un principio. O sea, si estamos en la ley, en la ley del decrevito civil, es una ley, yo la llamo, me gusta decirle, contenciosa. No estoy refiriéndome a contencioso administrativo. ¿Por qué digo contencioso entonces? Para diferenciarla de la ley de jurisdicción voluntaria. La ley de jurisdicción voluntaria no es contenciosa, es voluntaria. En cambio, la ley es contenciosa. ¿Por qué? Porque hay enfrentamiento de las partes. Hay una dualidad. Hay una dualidad de partes. Y ese es un principio inherente a la estructura del proceso. Si no hay dos partes enfrentadas, no estoy en un procedimiento de la ley. Estoy en un procedimiento de la jurisdicción voluntaria, que no hay contencioso. ¿Y cuál es la voluntad ya? La ley 2015, yo lo he estudiado. La ley de jurisdicción voluntaria. ¿Y qué puede ser? Todo lo que tenga que ver, por ejemplo, con las medidas de apoyo a personas con discapacidad. Todo lo que tenga que ver con tu... ...la representación, temas de desgracia voluntaria, nombramiento del tercer perito en mercancía. Bueno, hay muchísima material. Nos tenemos que ir a la ley de jurisdicción voluntaria. Pero ahí no hay contienda, un tema de consignación, un acto de conciliación. Todo eso es voluntario. No hay contienda. Hay una parte. No hay un enfrentamiento. No hay dualidad de partes. Entonces, uno de los principios que son inherentes a la estructura del proceso... esto es todo un examen. Es esto, contradicción, igual la verdad más y el dispositivo. Dispositivo. Si yo no pongo la demanda, el principio de dispositivo se contradice en penal al principio acusatorio. Para que me entendáis, si yo cometo un delito, un delito público, da igual que me denuncies que te creyes, el Ministerio Fiscal va a perseguir el delito y oficio, aunque nadie denuncie, el principio acusatorio. En el civil, el principio de dispositivo, o tú me demandas o yo no pago. Tienes que, o justicia robada, que también se llama, o pido o no tengo nada. Otro de los principios es la contradicción. ¿Qué es la contradicción? Viene de la dualidad de parte. El principio de contradicción. O sea, si yo te demando, tú tienes que... Tienes que tener la oportunidad de contradicir. Para ello, tengo que darte traslado de la demanda. Si yo pongo una demanda, el juzgado no queda traslado de esa demanda, tú no te vas a poder defender. Se vulnera el principio de contradicción. Igualdad de armas. Si yo voy con abogado, tú tienes que ir con abogado si quieres, pero por lo menos te lo tienen que decir, te lo tienen que ofrecer. Oye, juicio verbal con menos de 2.000 euros que no hace falta abogado y por eso. Si yo quiero ir, voy. Entonces aquí te tienen que decir, oye, que aunque es un verbal en el que no hace falta abogado, mi gente va con abogado. Tú verás lo que haces si quieres ir o si no quieres ir. Si a ti no te hacen ese ofrecimiento cuando se admite la demanda, te lo tienen que decir. Y también hay diversas. Si a ti no te lo dicen y llegas al juicio y me decís con siete abogados, te lo vas a pedir. A mí nadie me ha dicho que tú venías con abogado. Se vulnera el principio de igualdad de armas. O además, si yo pongo un verbal de 300 euros, pongo mi demanda sin abogado ni procurador y tú, cuando me contestas, ¿vale? Contestas con un abogado. Cuando vas a juicio, vas con abogado. Pues si a mí no me dicen que la demandada va a ir con abogado, vulneraría en al acto ese principio de igualdad de armas. ¿Entendido? Entonces, dentro de los principios del proceso, la contradicción, la igualdad de armas y el principio dispositivo son principios inherentes a la estructura del proceso. Luego hay otros principios relativos a la acción y al derecho subjetivo. Por ejemplo, a las partes les corresponde introducir los hechos. Lo voy a marcar aquí en color. A las partes les corresponde introducir los hechos en el proceso. Y el juez solamente puede fundamentar su resolución sobre los hechos afirmados por las partes. De tal manera que si yo los echo y luego veremos a lo largo del curso, de las clases, veremos cómo, en qué partes se divide lo que es el objeto del proceso. Porque tú para decir, intente poner la licencia para dar 1000 euros. Tienes que tener unos hechos en los que tú ampares tu petición. Esos hechos que fundamentan tu petición, los tienes que alegar tú. Las pruebas son para probar los hechos que dicen. O sea, tú alegas unos hechos, si quieres tener peso y fuerza, los tendrás que probar. No estás obligado a probarla. Como no estás obligado a alegar hechos, pero si no alegas los hechos en los que fundas tu petición, no vas a ganar el juicio. Pero por lo tanto, a la parte, como un principio relativo al derecho de acción, la acción es el interponer la demanda o el contestar la demanda, es esto, el que tú tienes que introducir los hechos en el proceso. La actividad probatoria tiene que recaer exclusivamente sobre los hechos afirmados por las partes. Todos los hechos hay que probarlos. Aquí a veces me he ido explicando el temario, pero como sale, no voy a salir. Yo tengo que probar todo lo que digo. ¿Vosotros pensáis que hay que probar todo lo que uno dice en un juicio? ¿Qué no tenías que probar? Lo que se entiende interesante, pero no del todo. Lo que es notorio. Lo que es notorio. Los hechos notorios. ¿Y qué es notorio? Lo que es conocido por todo el mundo. Eso no hay que probarlo. Pero ojo con esto, porque lo que es conocido por el juez no vale. Quiere decir conocido por el mundo, por la generalidad. Si yo no pago porque me he ido a la guerra, pues dice algo. ¿Es un hecho notorio? No. Que hay una guerra sí, pero que he ido a la guerra no. O sea, hay que ver lo que es. Luego nos meteríamos en la jurisprudencia lo que considera hecho notorio. Pero ¿es un hecho? Un hecho notorio es un hecho probado. Dime otro hecho que no tendrías que probar. El más fácil de todos. El hecho que no es contradicido por la otra parte. Si yo digo un hecho y tú me dices que es verdad lo que yo digo, ¿para qué probarlo? ¿Entienden? Por tanto, otro de esas actividades probatorias es que tienen que recaer exclusivamente sobre hechos que, digamos, de alguna manera no son aceptados. No son afirmados o no son admitidos por la otra. Sobre ese hecho que yo alego y tú no reconoces y no es un hecho notorio, lo tendría que probar. ¿Qué ocurre si no lo pruebo? Pues puede ser que no vale. Nada más. La prueba es una carga del proceso. Si quiero lo hago y si no, no. No es una obligación. Una obligación, esto no se va a usar primero. Una obligación del proceso es cumplir con buena fe. Pero el que yo pruebe un hecho, no es una obligación, es una carga. Como contestar a la demanda, no es una obligación, es una carga. ¿Qué quiere decir esto? Que si no lo hago, voy a tener consecuencias. No. Es la carga. Es la carga. Voy a tener consecuencias. Si no contesto a la demanda, me declaran rebeldía. Pero bueno, que me deciden la rebeldía no quiere decir que pierda el juicio. Porque si tú no pruebas tus hechos, pues un rebelde que esté yo puedo ganar. ¿Entienden? Porque el actor tiene que probar. Lo que dice. ¿Me vais siguiendo? Luego, la proposición y la práctica de la prueba va a corresponder exclusivamente a las partes. Normalmente la prueba la hace el que alega el hecho. Es decir, si yo alego un hecho, yo lo hago. Pero hay distintos procedimientos que le corresponde probar el hecho a la contraparte. Si yo alego un motivo, por ejemplo, de patente, que tú estás copiando o estás utilizando mi mapa sin licencia, ¿vale? No soy yo el que tengo que probar que tú estás utilizando. Eres tú la que tienes que probar que yo lo estás utilizando. Y no habéis probado. O sea, quiere decir que se está impidiendo la carga de prueba. Ahí tengo seis supuestos. O sea, todos los consumidores y usuarios. Si yo voy y llego en el avión y llega con retraso, yo no tengo que probar la lista de pasajeros que voy de pasajero. Es el vuelo que si dice que hay una de pasajeros, que lo pruebe él. O sea, invertimos la carga de prueba. Hay varios supuestos. Normalmente con consumidores y usuarios, con el tema de patente, de marca, etc. O también con el tema de la igualdad. Sobre el tema de discriminación, ¿verdad? O la discriminación por razón de sexo. También hay, por ejemplo, laboral, si hay un despido, eso es común para todos, si hay un despido y yo digo que me han decidido por ser una empresa de mujeres, yo digo que me han decidido por ser hombre, se hará la empresa la que tenga que probar que no me ha decidido por ser hombre, sino que me ha despedido por no ir a trabajar o por... ¿Entendido? Bueno, luego aquí en el libro nos ponen un concepto de lo que dice nuestro ordenamiento jurídico sobre el proceso civil. Si no le dais una leída, no tiene mayor importancia. Luego hay unos principios relativos a cómo se va a valorar la prueba. ¿Cómo se va a valorar la prueba? En el derecho civil tenemos dos tipos de valoración de prueba. Tenemos la prueba legal o prueba atrasada y la libre valoración de la prueba. Si yo voy a los juzgados y quiero poner una demanda de divorcio y presento el folio registral de patrimonio, todo acta notarial o todo acta de acceso civil hace prueba plena de los hechos que no se contienen. El juez está claro que dice, si aquí hay una escritura pública o hay un documento del registro de la, del registro civil, documento de los aliados, etcétera, etcétera, ¿qué dice esto? Eso va a quitar. Esto hace prueba plena. No voy a contar. ¿Sí? Y luego se ha ladido la relación de la prueba, que es que el juez atendiendo a sus aras críticas valora la prueba. Por ejemplo, una testificación. Si yo voy a declarar al juez, el juez me podrá creer o no me podrá creer. Si yo soy perito y emite una pericial, el juez me podrá creer. Él va a atender a las reglas de las aras críticas. Pero eso es valoración libre. Pero si tú eres el demandante y yo soy el demandado y tú eres la... Tú presentas un contrato de arrendamiento en escritura pública. Y yo aporto un documento privado de, sí, un documento de escritura pública de arrendamiento. Y yo presento un documento privado de compra-venta, de que la casa no es que te has cerrado nada, es que es mía. ¿El juez a qué atendería? ¿A tu escritura pública o a mi contrato privado? A lo que nos he dicho. La valoración concreta. La valoración conjunta de la obra. ¿Qué quiere decir esto? Que a veces, sí, no se va a cuestionar lo que dice la escritura. Pero la escritura, por ejemplo, hay que fechar 20 de enero del 2020. Pero es que a mí la casa me ha venido en el 2024. Por tanto, en el 2022. Por tanto, la casa es mía. Sí, la casa es mía. Claro que ha venido. Es decir, que tenemos un contrato privado y un documento público. Realmente, ese hace el documento de prueba plena y ese el libro de valoración. Pero el juez, cuando valora todo esto, hace lo que se llama valoración conjunta de la prueba. Claro, es de lógica. Valora la prueba de manera conjunta. Sí, sí, aquí está claro que había un abandonamiento, pero se extinguió en el momento en que la acción era ponderada. Son jueces. Bueno, en cuanto a los principios del procedimiento relativos a la forma de los actos procesales, vendría, por ejemplo, la oralidad y la escritura. Dentro del procedimiento sería la oralidad y la escritura. Todos los actos procesales van a recibir forma escrita. Lo normal será que sea forma escrita. También tenemos actos que son orales. El acto del juicio, pero casi todo es forma escrita. ¿Dónde tenemos la oralidad en el procedimiento civil? Normalmente antes, en el procedimiento civil, el juicio verbal se caracteriza por esto, por la oralidad. Pero desde la última reforma del 15 ya dejó de ser así. La contestación que se hacía en aquel momento en el acto del juicio, proponiendo y practicándose la prueba, ahora es contestación escrita. Bien. Por lo tanto, la oralidad, ¿dónde nos queda ahora? Pues nos queda en el trámite de conclusiones, que son orales, y poco más. Y poco más. La oralidad nos quedaría en esto, en lo que es la conclusión. Si tiene que algún perito ratificarse en el acto del juicio, se lo quedaría. En el acto del juicio, sí. Y las conclusiones que se dan al término del juicio. Ya está. En civil, en penal, hay mucha más oralidad. En el penal sí dice la Constitución que el procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. Ahí, salvo los escritos de acusación y defensa, todo eso vale. ¿Pero qué papel necesita el juicio actualmente? El acto del juicio, sí. Dependiendo si funciona o no. Y si funciona el servicio de grabación de imágenes oídos. Si no se quita eso, ¿quién tiene que levantar? Pues el declarado de la Administración de Justicia es el que tiene que levantar. ¿Alguna pregunta? Más grande la... ¿Así? Mejor así. ¿Sí? A ver, a ver si lo puedo ampliar un poquito más. Vale. Bien. Bueno, ¿qué nos dice la ley? Bueno, lo que os acabo de decir. Habla de la oralidad en el juicio ordinario, la audiencia principal, la audiencia del juicio... Es decir, en el juicio... Luego lo veremos todos los segundos que os he preparado. La oralidad en el juicio ordinario la tenemos en la audiencia previa y en, que se llama audiencia previa o audiencia preliminar, y luego en la audiencia principal o acto de juicio. Donde tenemos ahí la oralidad. Todo lo que es el interrogatorio de parte, el interrogatorio de testigos, también se hace de manera oral porque ya no es como antiguamente que había que hacer pliego de preguntas. Antes, por ejemplo, cuando nos juntamos al principio, teníamos unos folios en donde los abogados ponían las preguntas que se les hacían a los testigos o a las partes. Ahora es todo eso. En el juicio verbal también lo veremos con esta oralidad. Es lo mismo. Ahí en el juicio verbal no tenemos audiencia preliminar sino solamente audiencia principal o acto de juicio. Y la oralidad queda circunscrita ahí a las conclusiones. Pero luego cuando veamos el esquema lo veréis. Bueno, ¿qué es el principio de inmediación? El principio de inmediación está, os encuentro muy relacionado con el principio de oralidad. Dice que el juicio y la prueba o la práctica de la prueba se tienen que heredar o tiene que transcurrir en presencia directa del órgano judicial que haya dictado sentencia. O sea, que todo lo que es la inmediación y la oralidad, la prueba, siempre ha de hacerse ante el juez que tenga que dictar sentencia. Es decir, si yo soy el juez, me llegas tú a hacer la prueba, practico la prueba y luego yo me muero y no puedo dictar la sentencia, el juicio ha de hacerse. ¿Y qué ocurre si yo soy un juez sustituto y viene el titular y me coge la plaza? Y yo ya he cesado. Pues aun cesado, tengo que dictar la sentencia. Es decir, el mismo juez. Eso es el principio de inmediación. La prueba se practica ante el propio juez y tiene que resolver la sentencia. Si no, por cualquier circunstancia, no puede resolver ese juez, entonces ha de repetirse otra vez. Bueno, aquí hay unos artículos que también contemplan la inmediatez temporal de la sentencia cuando dicen que, por ejemplo, las resoluciones se discuten y se votan inmediatamente después de la vista, que la sentencia ha de dictarse a los 20 días en el ordinario o a los 10 días en el normal una vez concluida la vista, hay unos trámites actuales. Bueno, la concentración y la precursión, como otros principios del procedimiento, quiere decir que, bueno, la concentración es que no podemos demorar en cuanto a la práctica de la prueba toda ha de practicarse en un día de acto, 11 horas. No podemos demorar, hacer una prueba hoy, otra mañana, otra pasada, no. Concentración. Solamente, en el único caso en el que por razones extraordinarias no se pueda hacer la ley contempla en un plazo máximo de 30 días, por ejemplo, en familia. Si no podemos practicar toda la prueba, en algún plazo... La concentración implica eso. Producción de plazos y concentración de los trámites en un día de acto. El principio de publicidad, que también viene en la Constitución, ¿qué quiere decir? Que las excepciones del juicio tienen que ser públicas y la Constitución dice que serán públicas con las excepciones que permea la ley del procedimiento. Por lo tanto, siempre y cuando no se dañe el honor, la intimidad, hayan menores, el procedimiento va a ser público. Ahora, por el tema del COVID, también las excepciones no son públicas. Pero si no hay ninguna circunstancia en que ampare esa excepción, todas las excepciones de los juicios han de ser públicas. Y en penal, y en contencioso, y en laboral. Todas las excepciones de los juicios son públicas. Con las excepciones que están los campos teniendo. En un tema de menores no va a sentar, porque para preservar la intimidad del menor el juez va a decretar que eso sea puerta cerrada. Un tema de familia y de que hay menores o discapacidades o personas con discapacidad de apoyo van a pedir que sea puerta cerrada. Un tema penal y de abuso sexual o de agresión sexual, seguramente la víctima pida que eso se haga puerta cerrada. O no, pero bueno, habrá que verlo. Pero en principio todo es público. Bueno, aquí os he puesto un esquema de estos principios. Voy a bajar un poco la resolución. Tenemos los principios inherentes. Esto lo van a preguntar en el examen. Si preguntan, preguntan los principios. Principios inherentes a la estructura. ¿Cuáles son? La concentración y la igualdad de armas. ¿Vale? Inherentes a la estructura. Principios referentes al objeto del proceso. Lo que es el principio dispositivo. Sobre la pretensión y la vinculación propuesta a la pretensión. ¿Qué quiere decir esto? Principios referentes al objeto del proceso. Pues el poder de disposición sobre el derecho material. Los derechos en el proceso civil son subjetivos privados. Es decir, que nosotros disponemos del objeto. Si quiero desistir, desisto. Si quiero renunciar, renuncio. Para que me intenten. Si yo te pongo una demanda contra ti, en cualquier momento yo me puedo apartar de esa demanda. Puedo desistir o puedo renunciar. O podemos allanarlo. O podemos enseguir. Pero como el derecho parcial nada es para siempre, no es en todo caso. Porque si estamos hablando de un tema de familia en el que hay menores o discapacitados, yo ya no puedo desistir. Necesito consentimiento del fiscal. Ya no puedo transitar. Está prohibido. Ya no puedo renunciar. Está prohibido. En civil, uno de los principios que son el principio de disponer sobre el objeto. ¿Qué era el objeto? Lo que yo pido, ¿no? Es 1,29% que se puede. El 1% no. Es en familia ese 1%. Cuando hay menores, sí. ¿Cómo se llama? Desistir o renunciar. El actor desiste o renuncia. El demandado se allana. Entre los dos, transacción. Una cosa. Esto es el principio de disposición. Llegar, disponer sobre el objeto. Resisto, allano. Ese es un principio que se refiere ¿a qué? Al objeto, al proceso, a la petición. Otro es el poder de la pretensión. Y lo que es la vinculación del juez a la pretensión. El juez está vinculado por lo que yo le tira o por lo que tú le tiras. Está vinculado. ¿Qué quiere decir? Que no me puede dar ni más, ni menos, ni cosa distinta o callarse sobre lo que tengo. Eso lo estudiamos en primeros. Esto lo estudiamos, ¿no? Lo que es el principio de vinculación del juez a la pretensión. Ese principio de vinculación del juez a la pretensión junto con los principios de la disposición del objeto son diferentes ¿a qué? Al objeto. ¿Lo habéis entendido? Vale. Si yo pido una pregunta. ¿Lo habéis entendido, sí? Venga, pues voy a preguntar. Si yo te debo diez mil euros. Tú me pones una demanda a mí. Tú eres la jueza. Y la jueza... O sea, yo te debo diez mil. Pero en el juicio le digo que tú me has perdonado. Te he perdonado cuatro mil. Y el juez te da seis mil. Hay una infrapectitud que está dando menos de lo que estás pidiendo o está siendo acorde a lo que yo pido. O sea, se vulnera. ¿Se vulnera este principio de vinculación del juez a la pretensión? Sí o no. Mucho dinero. ¿Y se ha perdonado cuatro años? A mí me está dando la razón. Por tanto, no está vulnerando nada. Tú dirás, es que yo he pedido diez y me da seis. O sea, yo he pedido diez y me da seis. Vicente le ha hecho la púa, le ha hecho la trampa, lo que sea. Y ha colado que me pague cuatro. El juez está obrando bien. El juez está ajustándose a la pretensión. Puye mía. Ahora, si yo no alego que él te ha pagado cuatro y el juez te condena a pagar seis, entonces sí. El juez no puede dar más. Si yo pido diez, no me puede dar cuatro. Si yo pido, tampoco me puede dar menos. Si pido diez, no me puede dar seis. A menos de que esté atendiendo a tu pretensión que diga que son seis. Ni puede haber cosa distinta si yo le estoy pidiendo que te condena cuatro. No te puede pagar, no te puede condenar a un hacer o a un no hacer. Tiene que ser congruente con lo que yo pido. ¿Cómo se llama esto? Principio de congruencia. Y eso es un principio inherente al objeto procesal. Venga, aquí en el tema dos os he puesto el juicio ordinario. Y el juicio verbal. Y con esto terminaremos la clase de hoy. Venga, dentro de la ley tenemos dos tipos... Bueno, os voy a hacer un esquema, os voy a quitar esto. Que ahora lo podréis ver, ¿vale? Y así yo creo que podemos hacer... Mira, en la ley tenemos dos tipos que hemos... Unos procedimientos que van a englobar la pretensión que yo ejercí. ¿Vale? Mis pretensiones solamente pueden ser el testigo. Pueden ser pretensiones de convicción. Esto me estoy adelantando un poquito, pero es necesario que lo haga para que veáis ese punto, ¿vale? Lo que yo pida, lo que tú pidas en un juicio, en una demanda... Siempre va a ser una pretensión de... Una pretensión de... Cognición. ¿Vale? O una pretensión cautelar. Estoy escribiendo con el ratón porque la pizarra no está calibrada. ¿Vale? Cautelar. O de ejecución. Esto tú, cuando te dirijas a un tribunal... Va a ser... Porque estás haciendo una pretensión de cognición. A ver, ¿cuáles son? O una de cautela. Embarguen preventivamente esto hasta que yo ponga la demanda. O una de ejecución. Ejecutan por alto este título o lo que sea. ¿Vale? Dentro de las de cognición tenemos pretensiones declarativas, constitutivas y de condena. Pues bien. Dentro de estos procedimientos... ¿Cómo yo... Le hago saber al juez mi pretensión declarativa? Que esta casa es mía. Que dejaré mis derechos sobre la propiedad. Mi pretensión constitutiva. Divórciame. O de condena. Condene a Fulanito a pagarme mil euros. Condene a Meganito a que me dé la vivienda. Condene a un hacer o a un no hacer. Condene que deje de molestar por las noches. ¿Vale? Esas pretensiones de cognición, ¿cómo se hacen? ¿Cómo se hace el proceso? Exacto. Pues la ley nos contempla dos tipos de procesos declarativos. ¿Vale? Hay dos vías de procesos declarativos. Tenemos los declarativos ordinarios. Y los declarativos especiales. ¿Para qué utilizamos los declarativos ordinarios? Pues para que declare que tengo derecho a... La casa. A el divorcio. A que hagas o dejes de hacer. Y a través de estas pretensiones declarativas de origen declarativo ordinario... ¿Cuáles me da la ley del procedimiento civil? Dos. El juicio ordinario y el juicio verbal. ¿Ordinario y...? Verbal. Son juicios declarativos, el ordinario y el verbal. ¿Y los especiales? Pues tengo el monitoreo, el cambiario, los de familia, etcétera, etcétera, etcétera. ¿Y ese cambiario? Luego lo veremos en el segundo matrimonio. Es un declarativo. De momento tenéis que aprender qué es un declarativo. ¿Cómo? El cambiario, que es un declarativo ordinario o especial. Especial he dicho. El monitoreo, que es un declarativo ordinario o especial. El juicio verbal, ¿qué tipo de juicio es? ¿Declarativo o especial u ordinario? El juicio verbal, que es un declarativo ordinario o especial. ¿Y entonces qué diferencia hay entre un ordinario y un especial? Pues el título en el que estoy fundando el objeto. El título. Si yo no me puedo divorciar a través de un juicio ordinario, no. Tengo que irme al artículo 770 que dice lo que tengo que hacer y los documentos que tengo que aportar. Porque si yo pongo un procedimiento que no es, ya lo veremos más adelante en la audiencia previa, a mitad de cuatrimestre, que es procedimiento inadecuado. Yo tengo un procedimiento que sea adecuado para la pretensión que yo estoy pidiendo. Si cojo un procedimiento que no es, el demandador va a decir procedimiento inadecuado. ¿Entendido? Si yo para desahuciarte de mi casa, que dice la ley que es exactamente verbal, te pongo un capiario, procedimiento inadecuado. ¿Entendido? Vale. ¿Entendido esto? Ahora, el juicio ordinario, su estructura, lo hemos dicho antes, se implementa por una fase de alegaciones, una audiencia previa que tiene esas cuatro finalidades. No os preocupéis porque luego tenemos un tema dedicado a la audiencia previa. Ahora estamos viendo lo que es el juicio ordinario. Ya nos ha quedado claro que es un declarativo ordinario. Es un declarativo donde vamos a ejecutar una pretensión de cárcel declarativo. O de condena o una pretensión de cognición. Pues muy bien. La estructura de este procedimiento, perdón, la estructura de este proceso es que tiene una fase de alegaciones, demanda que hará el demandante, contestación que hará el demandado y la reconvención que también la podrá hacer el demandado. A través de la demanda el actor y a través de la reconvención el demandado introduce un objeto procesal. ¿Un objetivo? Un objeto, no, un objetivo no, un objeto procesal. A través del actor, si yo te pido a ti, tenemos un contrato en el que yo te voy a pintar la casa. Pero tú me dices, en el contrato decimos que tú me vas a dar los materiales. Yo no te pinto la casa porque tú no me das los materiales. Y me dices, dice, mire, te voy a poner una demanda. Me demandas, pones el contrato y yo recomiendo, o sea, contesto a la demanda y recomiendo y digo, es que ya no me he dado mis materiales. Pero tú me pides 1000 euros de daños y perjuicios y yo te estoy pidiendo los 1000 de daños y perjuicios porque he dejado de atender otras obras. Tú has metido tu objeto con la demanda y yo he metido mi objeto con la contestación, no, con la reconvención. La contestación, no introduces nada sino niegas afirma o excluye los hechos de ella de la otra parte. Pero no metes nada, no introduces nada. La contestación simplemente está para negar o admitir. Hechos impeditivos, hechos excluyentes y hechos extintivos. Yo veo lo que es. Pero para esto sirve la contestación. Entonces todo esto es una fase de aleaciones en la estructura de demanda, contestación y reconvención. Una vez que hemos contestado o hemos reconvenido en este caso entraríamos en la audiencia previa. ¿Para qué está la audiencia previa? Pues para llegar a un juicio con plenas, o sea para llegar a un juicio limpio. Es decir, hemos eliminado toda la sincureza del proceso que nos impediría llegar a una sentencia. Esto es como se está. Si el juez no tiene juicio, si hay un procedimiento inadecuado, si hay cosa juzgada, si hay independencia, si podemos llegar a un acuerdo, todo eso es lo que vamos a ver en la audiencia preliminar. ¿Antes de que siga vamos a llegar a un acuerdo? Claro. En la audiencia preliminar el juez nos va a decir oiga, ¿ustedes quieren llegar a un acuerdo? Sí. Perfecto. Ya lo sé. No, no, no queremos llegar y eso es una de las principales funciones de la audiencia preliminar. Es la primera que tiene, ¿eh? La primera función que tiene es la de finalidad de evitar el proceso a través de esta conciliación intra-procesal. ¿Quieren ir a un acuerdo? Vale, iremos a la segunda finalidad que es la sanadora del proceso porque vamos a eliminar todas las sincurezas que hay. Por ejemplo, si el juez no tiene condición, si el juez no tiene competencia, si hay falta de un disconsorcio, si hay cosa juzgada, si hay procedimiento inadecuado, todas esas excepciones que el demandado ha alegado en la contestación las vamos a a resolver en la audiencia preliminar o audiencia preliminar. ¿Entendido? Una vez que ya se ha eliminado todo esto y ya hemos resuelto sobre la falta de condición, sobre la falta de competencia, sobre el disconsorcio y demás, vamos a ir a la tercera finalidad de la audiencia preliminar. Delimitar el objeto. La demanda es del 25 folio que el juez quiere claridad y concreción. ¿Qué está pidiendo usted? Concretemos el objeto del proceso y por último, para concretar el objeto ¿qué prueba usted quiere proponer? ¿Te la admito o te la desistiré? O sea, la última finalidad de la audiencia preliminar es proponer la prueba porque la práctica sólo se va a hacer en el ámbito de los juicios. ¿En? En los juicios, en la audiencia preliminar, en lo que viene después. En la audiencia preliminar lo único que vale es para practicar la prueba que ha sido propuesta y admitida en la audiencia preliminar. Bien, una vez que ya se ha practicado la prueba en el ámbito del juicio dependiendo bueno, el juez dicta la sentencia lo mete el día siguiente o sea, lo que tenga que dictar diligencias finales o diligencias para mejor poder actualmente se llama así. Y si acuérdate de alguna prueba de perito han de dictarse desde el año lo dice la ley acuerdo como diligencia final llamará otro perito para que haga un informe no han sabido argumentar al juez no le queda claro el juez tiene que para que se entiende están convencidos de lo que dicen por lo tanto para eso sirve la diligencia final sobre alguna prueba que no haya quedado o que haya quedado un poquito escasa el juez lo acuerda de origen vale y ese es el juicio ordinal el juicio ordinal entonces aquí tenéis todo el trámite vale primero de quién es competencia o de primera instancia si es necesario abogado y procurador para qué se utiliza las materias del juicio ordinario el juicio ordinario está regulado en el artículo 249 de la ley del juicio civil y para ir al ordenario el artículo 249 nos habla de dos supuestos por materia y por cuantía y yo para determinar el procedimiento adecuado primero me tengo que fijar en la materia porque es preferente a la cuantía si coges la ley veréis que dice se decidan por juicio ordinario con independencia de la cuantía la siguiente materia derechos honoríficos del juicio ordinario del juicio que estés reclamando un euro o mil millones de euros si la materia está ahí en el 249.1 me voy al juicio ordinario si cojo el juicio verbal la parte contraria que alegará y cómo se le llama esa excepción procedimiento inadecuado entendido si yo quiero demandarte a ti porque me has insultado y en vez de cogerme un juicio ordinario me acojo a un juicio verbal alegará en el juicio o a la inversa entendido vale y es rápido el verbal bueno es más rápido que lo ordinario porque la contestación en vez del 20 días y no hay audiencia privada directamente pasas a juicio entonces es más rápido sí pero ofrece menos garantía por eso cuando hay una acumulación de procesos o de acciones lo veremos más adelante siempre se permite acumular lo que va dentro del valor ordinario pero nunca podemos acumular los ordinarios de verdad por esas pérdidas de garantía entendido bueno pues aquí tenéis todo el trámite lo veis vale y así ya sabéis cuál se acerca de que interpone la demanda los requisitos pero yo allí os lo resuelvo en materia civil todo esto en materia civil estamos en el derecho procesal civil bien ahora entendemos de aplicación vamos a encontrar en el artículo 250 de la ley igual que el ordinario se define por juicio verbal la siguiente es materia con independencia de su cuantía o tanto que ha cometido referencia a la materia sobre la cuantía igual el ordinario es el 249 y el verbal es el 250 pero el costo tiene una preferencia de la materia a la cuantía de tal manera que dentro del ámbito de aplicación del verbal el desahucio o las rentas el que pretenda cobrar la renta en un dato en un protocolo de arrendamiento si yo quiero cobrarte las rentas de los arrendamientos y me voy a un ordinario prohibir por qué porque tengo que ir al verbal sí o sí al normal por qué al 250.1 esta cosa vale y si el luego en los puntos 2 del 249 y el 250 el punto 2 tiene que hacer referencia a la cuantía si me voy al ordinario y no es por materia es por cuantía la cuantía tiene que ser superior a 6.000 euros y en el verbal hasta 6.000 ¿vale? hasta 6.000 interval más de 6.000 euros pero recordad que la cuantía es criterio supletorio preferencia la materia a la cuantía ¿entendido? bien pues nada la semana que viene continuamos con la cuantía muchas gracias por tu atención