¿Qué tal? Buenas tardes. Bien, continuamos con lo que vimos la semana pasada. Bueno, hoy vamos a dar una pincelada a lo que son los procesos, el proceso ordinario y el juicio verbal, que lo teníamos aquí en el juicio verbal y también en los juicios de ley. Bueno, aquí es importante entender una cosa. Para acudir a un juicio ordinario o a un juicio verbal, donde nos tenemos que remitir es a la Ley del Trayecto Civil, artículo 241 para el ordinario y 250 para el juicio de ley. Estos procesos forman parte de los procesos declarativos de la Ley del Trayecto Civil, que es una referencia a la Ley 229. Bueno, los procesos declarativos están dirigidos a lo que ya vimos, a declarar una pretensión, a constituir o a que se conmene a la otra parte a una obligación de dar de hacer o de no hacer. Pero cuando acudimos dentro de los declarativos, hay dos tipos. Están los declarativos ordinarios y los declarativos especiales. Como procesos hay declarativos ordinarios, creo que esto es un esquema. Dentro de los declarativos ordinarios, a juicio ordinario y a juicio verbal. Y dentro de los declarativos especiales, teníamos al monitoreo, al cambiario, a los de divorcio, pública y separación, a los intrusivitos internacionales de menores, a reconocimiento de la resolución de secrecías. Hay una lista de procedimientos. La diferencia, ¿por qué tenemos que acudir a un declarativo ordinario o un declarativo especial? Va en función de su objeto. Es decir, cuando vayamos al especial es porque el objeto que materializamos en el suplico, en la demanda, tiene alguna connotación especial. Es decir, cuando vamos a monitoreo es porque la obligación está garantizada en alguna de las listas de cambios, si hay que pagar o una aplicación comercial. Cuando el objeto sea ese, el procedimiento aplicable será ese. Cuando el proceso sea, por ejemplo, cambiario, cuando vayamos a reclamar que el objeto sea el título y el dinero del cambio, si hay que pagar, tenemos que ir al proceso cambiario. ¿Vale? En principio, ya digo por qué, aunque son declarativos especiales, no quiere decir que no podamos ir a un declarativo ordinario. Por ejemplo, si yo te pinto la habitación y tus demás son pintos o cintas. Y tú me dices, Vicente, ¿me aceptas una lista de cambios? Vale. Lista de cambios es dinero, ¿no? Es un título-valor. El dinero no importa qué, pero es un dinero. Y entonces lo acepto y cuando voy a cobrarlo, no hay fondos en el banco, yo puedo ir a un juicio cambiario para exigirte el cumplimiento de esa lista de cambios. Pero también puedo ir a un declarativo ordinario. ¿Por qué? Pues porque hay una obligación que tú incumples que es pagar mi trabajo. Lo que pasa es que el declarativo ordinario, verbal o ordinario, por tema de cuantía, no puede llevar a la letra de cambio porque eso sería en el cambiario. Ahí tendría que haber realmente una relación incumplida, o sea, incumplimiento del contrato. ¿Veis? O sea, que yo vaya a un especial o que pueda ir a un especial no quita de que no puede ir a un declarativo ordinario. Ahora, los especiales es eso por su razón del objeto. Si no se da esos requisitos que exige el propio procedimiento, no puedo ir a los especiales. Entonces, a la hora de acudir, tema 2 nos habla del ordinario y del verbal como procesos declarativos ordinarios. Ya veremos más adelante los declarativos especiales, que será el segundo cual de mes. Ahora simplemente nos habla de los declarativos ordinarios, que son juicio ordinario y juicio. ¿Vale? Cuya cognición es ilimitada. Podemos verlas más. Siempre sean pretensiones de edad y hacer sus pretensiones declarativas, constitutivas o de condenas. Declarativa, por ejemplo, que esa vivienda la inscriba la PIDOMFRE. Una reivindicatoria. La acción reivindicatoria, pues si hay un bien de dominio o lo que sea, pues que la actualidad se inscriba a la PIDOMFRE. O sea, una declarativa de un derecho. Una positiva, pues es una acción que hasta ese momento era inexistente. Un divorcio, una separación, una adopción... Cosas que hasta ese momento no existían. Y una condena es de dar, de hacer o de no hacer. Que te podían pagar un dinero, que te podían dar dinero o cosas distintas que mereces el inmóvil, que mereces ese coche. De hacer es que hagas algo que no puede ser personalísimo o no personalísimo. Si tú eres pintora de súper... Que haces unos trabajos manuales que solamente tú lo puedes hacer, es una obligación personalísima. Si pintar la brocha gorra puede pintar cualquiera, es una obligación no personalísima. Eso va con el tema del derecho de obligación. Pero ese derecho de obligación es lo que tú vas a materializar en la demanda si tú me has contratado a mí para que te pinte con brocha gorra la finca. Y yo no quiero pintarme un incumplimiento de portátil. Un declarativo... ¿Cuánto es la cuantía de esta obra? Pues 5.000 euros. Pues me tendría que ir a función verbal. Un funcional de incumplimiento de portátil. Una obligación de hacer. Pero como no es personalísima, dicta la ley que si no lo hago yo, buscarás a una persona que lo haga a mi costa. ¿Vale? Eso es... ¿Para qué lo hice yo? Eso lo tenemos en la ejecución, en el segundo cuadro. A la hora de ejecutar obligaciones personalizadas o no personalizadas. Pero eso es prácticamente el observativo declarativo. Cuando tú pides, como dice aquí el autor, en los que podemos canalizar cualquier pretensión que no esté competida entre los especiales. ¿Por qué? Porque los especiales tienen unos requisitos especiales. Pero, ojo, si una pretensión de carácter de un declarativo ordinario no puede ir a un especial, no quiere decir lo mismo. Una especial sí que la puedo canalizar en el ordinario. Por ejemplo, de la ley de cambios. Tú me pagas con una ley de cambios. En principio tendría que ir a un cambiario para chequear el incumplimiento de la ley. Pero también... ¿Y si la ley la ha roto o no hay impuesto? ¿Qué pasa? ¿Que no se lo puedo declarar? No. Yo a través de un juicio ordinario declarativo puedo hacer que el juez declare por sentencia tu obligación de pagarme o de reparar la vivienda o lo que sea. Entonces, ¿cuándo vamos a ir a un declarativo ordinario verbal u ordinario? ¿Cuándo? Dependiende de si hay que ir a un 249 o al 250 de la ley de tratamiento civil y ver qué materia estoy reclamando. Si es una vulneración de derechos fundamentales, que es una vulneración del derecho a voto, pues me dicen raramente en el 249 que me tengo que ir a un juicio ordinario. La forma de reclamar dentro de este juicio ordinario sería la competencia, el ámbito, toda esta es la materia que tenemos que ir por juicio ordinario, derechos honoríficos, el derecho honorífico es si soy hombre, mujer, mujer, etcétera. Un derecho honorífico. Un derecho a voto que tiene proclamación son los derechos fundamentales del artículo 18 de la Constitución. Si soy impugnación de acuerdos sociales, competencia de derecho real, defensa de la competencia, todo eso hay que, si yo quiero reclamar algo sobre esa materia, sí o sí que nos quede a un juicio ordinario. ¿Me dejo a qué me vale? ¿Un euro que un millón de euros? Tengo que ir al ordinario. Hay algunas cuestiones como la propiedad intelectual, la propiedad industrial, toda esa demanda de aquí, en que para ir al ordinario tengo que reclamar efectivamente que me es vulnerado el derecho de propiedad intelectual. Si yo ahora cojo este libro y digo que lo he escrito yo, el autor dirá no. Esa autoría es mía y esa autoría la defendemos en un ordinario. Pero si yo metí ese libro y he ganado 20 euros haciéndome pasar porque no soy, además del posible delito de propiedad intelectual, me podrán exigir la cuantía. Entonces, si va a usar la cuantía, veremos si es ordinario o verbal. O sea que cuando vamos al ordinario por materia es que estamos discutiendo exclusivamente la titularidad del derecho de propiedad intelectual o propiedad industrial. Pero si lo que he sido reclamando es dinero sobre esos derechos, entonces me tengo que ir a la cuantía. Más de seis mil, ordinario. Hasta seis mil, verbal. ¿Por qué? Y en el 2.49, por el 2.50, si en el 2.49 me va a decir todas estas materias que son del ordinario y en el 2.50 del punto 1 me va a decir todas aquellas, luego las veremos, que son del verbal, en el punto 2 de cada artículo me dice. Y aquí es cuantías qué. Tanto dinero ordinario o tanto dinero verbal. En el 2.41 del punto 2 dice. Va a ser decidida por funcionarios con independencia de la cuantía esas materias. Con independencia de la cuantía. Le voy a dejar otra vez una de las opiniones de hoy. En cambio, cuando estamos en el punto holandés. Profesora. Yo estoy buscando que la cambien. Esa es profesora. Sí, pero la he cambiado. Vale, entonces, cuando estamos en el 2.49.2 te dice. Y aquellas cuyas cuantías son superiores a 100.000. Por lo tanto, si el objeto que yo estoy reclamando no está dentro de esas materias del punto 1 y la cuantía es más de 100.000 euros, fuicio ordinario. Y lo mismo que he dicho aquí pasa con el verbal. Lo que pasa es que son otras materias. Arreglamiento, reclamación de rentas privadas de comercio de arreglamento en el que en base a la renta privada se pretenda el desahucio de la finca, alimento, quien reclame el articulado sumario de la posición. Hay otras materias en el 2.49 que son más o menos. Con independencia de la cuantía. Igual, es lo mismo que he dicho ordinario pero con independencia de su cuantía. Y luego el punto 2 te dice y las que no estén convertidas en el número anterior, cuya cuantía no sea superior a 100.000. Otras. Sí, y yo voy a reclamarte una manera. Que no estén las materias del 2.49.1 ni en el 2.49.2. Y tampoco en el 2.50.1 si la cuantía son 3.000 o 4.000 euros, me quedo quieto. ¿Entendido esto? Cuando estamos hablando de uno, de la microaplicación del ordinario o de la microaplicación del ordenador. La estructura del juicio ordinario. Esa es su estructura. Pasamos por la fase de alegaciones que es la demanda, la contestación y las reconvenciones. El demandado ha de reconvenir. Esto también lo estudiamos más adelante con las opciones de la Concepción de Banco. Pero a una primera aproximación, cuando el demandado reconviene, es cuando el demandado se está convirtiendo en demandante. Y eso va a hacerlo de manera expresa, a continuación de la contestación a la banca. Y aquí cambian de menosnombro. Si en una ley que es normal y corriente es demandante y demandado, en la reconvención al demandado se le llama demandado reconveniente. Y al demandante se llama demandante reconvenido. Se le pone ese apellido. Se le pone un apellido al demandado reconveniente porque el demandado está reconveniendo y al demandante se llama reconvenido. Luego, desde esa estructura llegaremos a una audiencia pública. El demandado de la contestación tiene que excepcionar alegaciones que son de tipo progresal o de tipo bancario. El demandado puede decir que el juez no tiene competencia. Cualquier alegación de condición progresal. Lo que puede hacer cualquier alegación de condición mayoritaria. Es decir, le manda dos hechos. Diciendo que esos hechos son exclusivos, que se ha extinguido el derecho del actor a reclamarles. O que un hecho de carácter imperativo. Un hecho que esconde lo que dice el actor, pero ya no puede reclamarlo. Hay un hecho que lo impide. Una calumnia, por ejemplo. O una denuncia. Cualquier tipo de derecho es... Pero todo eso tiene que decir el demandado en su contestación. Aquí no hay juicio de momento. Yo pongo una demanda contra ti y te digo que me debes 20.000 euros. Y tú cuando me contestas a esa demanda, dice... Cuando me contesta a la demanda en su contestación. Dice que mi derecho de reclamarles se ha extinguido. Porque por ejemplo, ha prescrito. O que es un hecho de carácter... Negándolo, por ejemplo, que no es correcto. Cualquier hecho que tú alegres lo tienes que hacer en la contestación. Por ejemplo, que yo no tengo capacidad para reclamartelos. Que el dinero no me lo dejas salir si lo dejas entrar mi mujer. Que yo no tengo capacidad procesal para reclamartelos porque he compartido los mismos hechos sin hablar con mi procurador. Todos estos hechos... Y la demanda. Que he demandado a ti y también debería haber demandado a tu cóndice porque la deuda era de tipo mancomunada. Cualquier tema de esos, tú lo haces constar en la contestación. ¿Y dónde se resuelve? En la audiencia previa. En la audiencia previa es donde se van a depurar todas las excepciones tanto procesales, más de tipo procesal, del demandado. ¿Que no me la tiene que hacer constar el demandado? En la contestación. Y en la audiencia previa que vamos a tener cuatro fases bien diferenciadas, cuatro fases. Una de conciliación, otra de... por ejemplo, en donde se van a examinar todas las excepciones procesales. Pues claro, después, antes de entrar a conocer todas estas cuestiones va a decir que le he dado un acuerdo. Porque si le hice un acuerdo, ya no tiene nada más. No nos meten en una bolsonería. Pasemos a la siguiente fase. A ver, usted que es el demandado. Que alegre. Que no entiende el tiempo socio. O sea, que es falta de tiempo socio. Que hay indebida acumulación de acciones. Que hay defectos en el modo de proponer la demanda. Que hay falta de capacidad del actor o falta de capacitación del actor. Lo vamos a ver y aquí lo vamos a decidir. ¿Que el juez lo puede decir en ese momento? Perfecto. ¿Que no? Pues habrá algunos casos en los que sostenga y decida después por autopsia. Va dependiendo un poco de la excepción. ¿Eh? El tiempo socio son varias. Que son varias personas las que tienen que salir de mando. Eso hablamos del tiempo socio pasivo innecesario. Depende del carácter de la deuda. Si la deuda que tú vas haciendo conmigo es solidaria, que puede mandar aquí a tu quiabó, quien sea. Pero si la deuda es más acumulada, yo sé cómo quieren mandar a todos. ¿Sabes por qué? Porque la deuda es más acumulada cada uno va a responder de una manera. No con el todo. No. Si la deuda son mil euros y tú me dejaste 20.000 y tu marido 80.000 y la deuda es más acumulada, os tengo que demandar a los dos. A ti por 20 y a él por 80. ¿Entendido? Si yo solamente te he demandado aquí, tú no llegas aquí, vas a llegar aquí con el socio. ¿Ojo! Deja de mandarle a mi marido. No voy a pagar el tiempo. Pero todo eso se ve en esa fase de la audiencia presencial. La idea es examinar todas estas cuestiones procesales. Y la finalidad es esa, saneadora del proceso. Y luego una vez que hemos saneado el proceso vamos a delimitar el objeto y ir al juez. Bueno, ¿usted qué es lo que pide? Una demanda muy grande. Pero ¿qué está pidiendo concretamente? Vamos a concretar el objeto. Pues yo concreto en que me tiene que dar 20.000 euros. Es este doble. Una pretensión de condena ingrata. ¿De qué son 20.000 euros? Por esto, por esto y por esto. Concretamos el objeto. ¿A cuál le tiene que dar la cosa clara? No le eche 10.000 folios para llegar a la conclusión de que el fulanito debe dar un mecanito en base a ese título de préstamo. Ese. Concreto. Y una vez concretado el objeto vamos a promover la prueba. Porque la prueba solamente va a valer o solamente se va a proponer cuando haya hechos controvertidos. Porque si, hechos controvertidos si te haces decir inmediatamente diría no hay juicio. Vamos, ¿y cuándo hay hechos controvertidos? Si tú dices, Vicente le debe a por ejemplo Vicente me debe 20.000 euros y yo estoy de acuerdo con esa deuda el hecho no es controvertido no hay controversia en el hecho. Es que conforme hay otro tipo de sin controversia es que la ley dice esto y yo digo no señoría yo invito a que la ley diga otro no hay hechos controvertidos hay interpretación jurídica hay que interpretar ese juez. ¿Entienden? Entonces, todo esto son hechos no controvertidos cuando no hay hechos controvertidos no hay juicio y porque no hay prueba si no hay prueba no hay juicio 20 días Después de que concluya esa audiencia 20 días y tal, señoría. Porque vamos a juicio si no hay juicio Vamos a juicio cuando haya hechos controvertidos y se haya propuesto prueba porque la prueba se va a practicar en el juicio ¿Entendido? Cuando haya un hecho controvertido es que ya te pagué es que no me pagaste es que esto no son 20 metros es que el pedido dice que son 10 metros cuando hay un hecho controvertido que exige prueba a ver a quién le corresponde la carga probatoria normalmente es a las partes que le alega el hecho ha de probarlo salvo que haya inversión general en la prueba temas de patentes, temas de marcas temas de licencias, cosas así o derechos fundamentales la parte que alega el hecho no tiene que probarlo es la contraparte la que tiene que probar que actúa de una manera objetiva y correcta El segundo tema ya te digo que son patentes, marcas temas de derechos fundamentales licencias de patentes cosas así cuando yo digo por ejemplo que tú has actuado una obra sin licencia yo no tengo que probarlo que tú has actuado sin licencia tú es la que tienes que probar que has actuado con licencia para que me entiendan La parte contra la Mercedes Si yo alego para que me entiendan si yo alego que tú has actuado con que has estado vendiendo mi obra sin licencia o que has estado explotando mi patente sin licencia tú dirás no señoría yo tengo aquí la licencia del actor o tengo unas comentarios o una obra que él dice que perfectamente puedo licenciar esta obra o esta patente Eres tú el actor que tiene que probarlo Yo lo digo que has actuado sin licencia en esa patente y tú es la que tienes que probar lo contrario ¿Entendido? Entonces en la audiencia previa en la última fase es donde se va a hacer ver donde se van a proponer todos los medios de probar que quieran ahí se van a proponer y se van a denegar si se deniegan la parte podrá protestar ¿Vale? Contra esa protesta se deniega ¿Vale? Y eso es importante Eso es el recurso de la reposición Es oral Todo es oral Quiero proponerle al testigo a Pepito Flores Se le deniega Recurso de la reposición Denegado Proteste Se coge la protesta y te sirve para luego poder practicar con éxito esa prueba ya no la puedes practicar en la clase Lo importante es esa prueba Quiero proponerle una prueba ¿Cuál? Una pericial Una certificada Una confesión, lo que sea El juez te dirá en ese acto ¿Te la admito o te la rellevo? Si me la deniega Recurso de reposición oral contra denegación de prueba ¿Que no te la admito? No te lo tenía Porque el juez te resolverá en ese momento diciendo, adquiere su medición adquiere su recurso de reposición pero no le admite esta prueba por esto me lo digo Protesto, señoría Se recoge la protesta y ya cuando salga a sentencia si pierdo esa prueba la podré practicar ¿El abogado? El abogado, claro, obviamente en la audiencia previa obligatorio tiene que estar el abogado el procurador puede ir o no puede ir de regla si no va el procurador tendrá que ir el cliente digamos que uno suple al otro el cliente suple al procurador pero el abogado siempre, siempre en todos los casos tiene que estar ¿Entendido? Y ya llegaríamos al acto de juicio solamente va a ser cuando haya hechos cuatro partidos a los cuales hablar de haberse propuesto la prueba en esa audiencia previa y la audiencia del juicio ¿Cómo se llama? Audiencia principal o sea, la audiencia previa es la audiencia preliminar y el acto de juicio es la audiencia principal y ahí ¿Dónde que se va a hacer? Practicar la prueba que se haya propuesto la audiencia preliminar y luego ya después del juicio la sentencia 20 días después de que concluya ¿Entendido? Eso es el trámite del juicio Y luego aquí tenéis desarrollado de una manera más esquemática todo lo que es el juicio ¿Vale? La demanda Contestación a demanda la posible reconvención que pueda hacer el demandado ¿Vale? El contenido de la reconvención y una vez que se ha contestado la contestación llegaríamos a la audiencia previa ¿Vale? La audiencia previa Comparten las partes ¿Qué pasa si no van las partes? ¿Qué pasa si van todas? Aquí tenemos las diferentes opciones o consecuencias de concurrencia o inconcurrencia de alguna o todas de las partes Hay dos veces Hay cinco veces Una audiencia previa y otro juicio ¿Cuándo va a haber juicio? Pregunto ¿Cuándo va a haber juicio? Cuando todo está correcto y que hay una controversia y tiene que distinguir el juez Muy bien Hay juicio cuando hay hechos controvertidos Sí Cuando haya hechos controvertidos Si no, no hay juicio Habrá sentencia a los 20 días de que termine esa audiencia previa ¿Verdad? Sí Bien Bueno, luego tenemos los juicios Aquí tenéis todo el esquema que lo podéis desarrollar en síntesis en lo que os hemos explicado ¿También puede haber una sola de abogados? ¿O tiene que ir representada? Tiene que estar el abogado siempre y luego además o el procurador o el cliente Uno es otro Si van todos, perfecto Pero ¿Como partes obligatorias e insolvibles? ¿Abogado? ¿Más? ¿Procurador o cliente? Uno es otro ¿Juicio verbal? Cuando vamos a ir al juicio verbal vamos a las materias de 2.50 Son demandas relativas a la recuperación de la posesión de una finca fría en precario solicitud de alimentos debidos rectificación de hechos inexactos reclamación de cantidades derivadas del arruinamiento Todas estas materias con independencia de la cuantía Con independencia de la cuantía Si yo tengo mi piso oscilado y me debes 7.000 euros por cuantía en 29 tendría que ir al ordinario, ¿verdad? Porque pasa de 6.000 Pero como ya os estoy diciendo que todo lo que tenga que ver con la cantidad del arruinamiento con independencia de la cuantía pues te reclame 7.000 te reclame 50.000 te reclame 8.000 bien claras de 6.500 me voy a ir ¿Entendido esto? ¿Juicio verbal? Materias con independencia de la cuantía Todas estas materias se venden igual a la cantidad que te está reclamando Si o si, voy a ir No creo porque cuando vaya a un caso práctico supongo que ahí te lo explotan en el artículo 2 no te dejan llevar la ley pero sí que te explotan el artículo Pero tienes que saber cuándo vas a ir a uno y cuándo a dos Bien Y luego el apartado 2 dice de cuantías que no superen los 6.000 euros Lo mismo Lo mismo que el ordinario Si la pretensión que constituye el objeto del proceso y el cual materializa los suplicos de los alemanes sea una de las materias del 2.49 mira lo general si es una de las materias del 2.50 mire el verbal Si no está en ninguna de esas materias entonces veré la cuantía que te voy a reclamar Si esa cuantía supera los 6.000 el ordinario mira ¿Entendido? La estructura del juicio verbal es la misma la misma que el ordinario lo único que no hay es fase intermedia o audiencia permanente Entonces donde voy a resolver todas esas cosas claro, la alegación de demanda es igual la confesación es lo mismo La reconvención tiene algunas particularidades que te voy a explicar ¿Cuándo cabe la reconvención en el verbal? Siempre o casi siempre Casi siempre No siempre va a caber reconvención en el juicio verbal ¿Cuándo no va a caber? Cuando la sentencia no tenga efecto de cosa juntada Si esa sentencia no tiene efecto de cosa juntada el demandador no puede plantear reconvención ¿Y entonces qué se hace si no es cosa juntada? Plantear un nuevo declario Por ejemplo en el juicio verbal de todas estas materias que tienes aquí muchas de ellas no producen cosa juntada Te las voy a decir cuáles Recursos No, aquí no hay recursos Hablamos ¿Cuándo no tienen efectos de cosa juntada la sentencia? Por ejemplo en todo lo que sea recuperación de una posición de fincas medidas en precario estas sí que tienen cosa juntada Hay más Pero en esta por ejemplo sí que cabría la reconvención Como la sentencia no tiene efectos de cosa juntada El demandador o reconviene o lo que sería dicho está y ya no puede hacer nada porque hay cosa juntada En el juicio de precario ¿Esta me da la atención? No Un poco peor Para ampliar un poquito más la imagen Es que no sé cuáles son los precarios En el juicio de precario cuando vamos a una sentencia en precario es que no ha habido ni título para poseerla pero sí hay conocimiento de que la posee Exacto Vienes a mi casa y me dices ¿Puedo vivir en tu casa? Puedes vivir Pero sin contratamiento O sea, tú vives porque yo te dejo Cuando digo ahora vete y no te quiere decir Ahí se ascendió el precario Entonces la sentencia que se emite ahí es a producir cosa juntada O sea tú estás ocupando una propiedad sin título pero con consentimiento que te dejamos Si ahora cambiamos ni título ni consentimiento ¿En qué figura pondría estado? En los ocupantes ¿Vale? En los que recabar la tutela sumaria de la posee Aquí, en este caso no hay cosa juzgada por lo tanto no cabe a recompensas ¿Entienden? Otra Solicitud de Alimentos Estas solicitudes de alimentos producen cosa juzgada por lo tanto cabe a recompensas La rentificación de hechos igual, cosa juzgada cabe a recompensas El desahucio no es solamente eso si solamente tiene una renta cosa juzgada cabe a recompensas Si acumula acciones reclamación de renta más desahucio no hay cosa juzgada no cabe a recompensas ¿El ejercicio de mala fe? No, no Aquí la mala fe es para el tema de costas o para el tema de la multa La recompensión ¿Vale? Demandado reconveniente Es decir, si por ejemplo en un tema de renta te alquilo mi casa no me pagas la renta y solamente te pido el dinero tu tendrás que recomendar es que no le pago la renta porque he arreglado la gotera que él no me ha quedado Y esa gotera por la ley del código civil es una obligación que tiene que corresponder Entonces, ¿cómo? Pero si yo lo desahucio le pido rentas y desahucio él no podrá recomendar Él, lo que me está reclamando que tiene razón me tiene que plantear un declarativo un declarativo porque no hay cosa juzgada por eso pongo usted en el juicio que corresponde a esto pero de momento te vas a la calle a este señor no a las otras ¿Me entienden lo que es el verdadero plenario? Entonces, en estos los que puden cosa juzgada también se llaman verdaderos plenarios plenarios porque puedes alejar cualquier cosa por lo tanto hay cosas juzgadas Los que no pueden los que no finalizan con cosa juzgada también se llaman sumarios porque no puden cosa juzgada ¿Entendido? Y en estos los que puden cosa juzgada caberá reconvención los que no puden cosa juzgada no cabrá reconvención Así de simple Bueno Más cositas Luego tengo en la estructura del procedimiento dos fases las alegaciones que vienen a darse por la demanda y la contestación y luego la vista y luego el juicio Como no tenemos audiencia previa si el demandado alega los mismos motivos que podría alegar antes en los plenarios por ejemplo, falta de capacidad, falta de consejo socio y de refugio del procedimiento cosa juzgada todo eso que podría alegar en la actualización ¿Dónde lo veo? Si no tengo audiencia previa ¿Dónde lo veo? En todas estas circunstancias Pues al inicio del juicio Al inicio del juicio que viene a ser como una subfase de la audiencia previa y cuando comienza el juicio si el demandado alega falta de nivel de inconsocio ¿Dice algo? Pues al comienzo del juicio el juez dirá, bueno a ver qué pasa con ese inconsocio se constituye, no se constituye A ver, pues el demandante puede estar de acuerdo pero no está de acuerdo pero a fin de cuentas debería ser el juez ¿Entendido? Pero que todo esto se va a ver al principio Como informal ¿Eh? Informal El juez va a deturar todas estas cositas que va a llegar, o sea que va a impedir que haya una sentencia de foco Si hay falta de legitimación no puede la sentencia de foco legitimación a causa O sea, la legitimación digamos a la hora de interponer a la sentencia que no es él que era el vecino Entonces si no tiene legitimación obviamente no va a entrar o sea, si el que tienen que reclamar no tiene esa legitimación entendemos que en el fondo resolveremos esa sentencia pero la falta de legitimación para iniciar el proceso pues porque le dice un menor de edad porque le dice otro que no tiene capacidad profesional esta falta de legitimación esto va a suponer que no se elimine en el fondo del asunto ¿Vale? Va a depender de la decisión La resolución de todo esto se ve al inicio Igual que lo que se veía en la sesión previa aquí se ve al inicio ¿Vale? Bueno, otra cosita con el tema de acumulación de acciones El verbal tiene primera cosita rara que tiene el verbal la reconvención Segunda cosita rara que también tiene la acumulación de acciones Porque si no funciona en ánimo puede reconvenir cuando sea la gana y puedes acumular siempre que quieras lo que sea la gana o poco o dentro de lo que sea la gana siempre acumula los requisitos de acumulación de acciones En el verbal son más decididos es decir, ni puede reconvenir cuando tú quieras sino cuando las necesidades tengan efectos, cosa juzgada y vas a acumular solo en estos cuatro casos que las acciones se basen en los mismos hechos siempre que los mismos procesos judiciales Otra que la acción de resarcimiento de daños y perjuicios sea prejuicia a la acción que está en campaña Otra que se han acumulado acciones que sean desahucio, reclamación de renta o sea que tienen que provenir del tema de los arrendamientos Y la cuarta cuando hablamos de separación y porcentualidad les se ha acumulado Esas cuatro acciones son las únicas que me posibilitan acumular en el verbal Si no, no puedo Hablando de acumulación objetiva de acción cuando hablamos de acumulación podemos acumular lo veremos también más adelante podemos acumular personas que se llama acumulación subjetiva porque hablo del sujeto de persona y eso se permite siempre porque puedo mandar a uno o varios o varios pueden mandar a uno o varios En acumulación subjetiva no presentan ningún problema Es la acumulación objetiva la que lo hace Entonces ya vemos que en el ordinario puedo acumular siempre que las acciones sean compatibles que estimulan mejor competencia por la materia, por la cantidad Hablamos de los requisitos No se puede acumular todo Solamente estas cuatro ¿Entendido? Bien Hay una reforma actual que yo lo digo para no estar del libro lo digo para que lo sepáis en la que se permite acumular acciones ante juzgados de lo mercantil con diferente competencia objetiva Es requisito sin igual que cuando queramos acumular el tribunal de la competencia objetiva sí o sí o por lo menos para cualquier competencia objetiva Si una acción tiene que ir a la civil o sea, dos acciones tienen que ir a la jurisdicción civil yo puedo acumular esas dos acciones en el ordinario Pues esas dos acciones siempre que sean casi monitoreadas lo que monitorean esas cuatro cosas Ahora, si yo tengo una acción por la cuantía que tiene una ciudad en el ordinario y una acción que por la cuantía es de verbal ¿Dónde la voy a acumular a los dos? ¿En el ordinario o en el verbal? En el ordinario Muy bien. ¿Por qué? Porque dan ellos esta garantía Y además tienen competencia objetiva Es civil A los civiles Y otra prueba a la objeción mental Es la excepción No hay más competencia objetiva Una civil y otra mentalera porque la competencia objetiva es distinta Pues aquí la ley dice que se debe hacer una única excepción Y para poder acumular tiene que tener competencia objetiva Excepción. Mueva, que ya hace poquito Excepción Se puede acumular civil a lo mercantil Pero lo mercantil a lo civil, no Y esto me acuerdo que hace como cuatro años hubo un caso práctico del examen de la carrera Un examen Un caso práctico que decía Había una acción que tenía tiempo civil Creo que era la disolución de sociales Disolución de sociales como civil Pero la responsable del administrador va por mercantil Entonces cuando se acumulaban las dos acciones Tenía que ir al mercantil Pero porque había un tema jurisdiccional Es que el juez no es mercantil Es un juez civil Pero es que tiene que estar por mercantil Por lo tanto puede conocer de esa acción civil que disolución de sociales Porque ya que viene con él la responsabilidad del administrador es la sociedad Y ahora pide la disolución Es lógico que cuando un mercantil es un juez civil Bueno, saluda a todos Está especializado en mercantil Pero es civilista En cambio de inversión un juez de instancia tiene que instanciar Y el mercantil no tiene ni idea Es normal que no se puedan acumular esas dos acciones para que van a conocer del civil Pero sí en el mercantil Pues eso es lo que viene aquí No, sino que hay que saber que una acción que es competencia de la cohesión mercantil y hay otra acción que es competencia de la civil A la hora de acumularse el único que podemos hacer de esas dos es la cohesión mercantil ¿Vale? Y que se pasen en Y también que se conozcan que para poder acumular la primera cohesión es tener una competencia objetiva Pero hay que saber la excepción La competencia objetiva del órgano tiene que ser la misma Pero crea la excepción que te estoy explicando ahora Que, pese a que el principal requisito es que el órgano tenga competencia objetiva para conocer cambia cuando una acción tiene competencia objetiva pero se permite la colección y se puede acumular por excepción como excepción ¿Vale? Y aquí es lo que yo he seguido ¿Vale? Es lo nuevo que me he seguido Bueno, luego la reconvención Ya lo hemos dicho No se va permitiendo una reconvención si la Ascendencia no tiene cosa fundada ¿Vale? Y yo creo que ya con esto me queda todo dicho de este procedimiento de juicio ordinario y juicio general ¿Alguna pregunta? Bueno, hay una cuestión Que es el Lo desarrollo de la lista Hay una Cuestión importante Que es el llamado procedimiento testigo Es el nuevo artículo 438 de la ley de juramento civil que regula lo que es el procedimiento testigo Y esto, este procedimiento testigo es muy parecido a lo que ya existe en la ley de la jurisdicción contencioso administrativa Solamente se va a prever en juicios verbales donde se estén ejercitando acciones por las condiciones de la jurisdicción Solamente se va a prever ahí, en el futuro por el derecho civil Está regulado con el aumento Y a lo que se trata este proceso testigo es que cuando se presenten juicios verbales en los que muchos consumidores estén presentando demandas de reconocimiento, por ejemplo de causa suelo que es una condición general o de que me paguen es una condición en la que el consumidor se adquiere a unos contratos que ya están prescritos por la parte digamos, por el acreedor en este caso el banco en los cuales tú te sometes a ese condicionado Eso se llama un procedimiento de acción porque tú te adquieres a ese clausulado Cuando hablamos de condiciones generales de la contratación en los que varios usuarios van a impugnar determinadas cláusulas y vamos a, por ejemplo ¿Cuántas demandas de reclamación de clausula suelo han habido los juzgados? ¿Cuántas demandas de reclamación de gastos hipotecarios han entrado los juzgados? Y los juzgados hasta aquí colapsan Pues esto es lo que ya Cuando van a entrar 70 demandas en los juzgados Yo soy el juez Número 4, inmensa 70 demandas Yo tengo que poner 70 en sentencia y hacer 70 en juicio Haré uno Uno Los demás que vayan dando con el mismo objeto Condición necesaria Vayan entrando 10 juzgados Yo les voy a poner una bolita y lo voy a dejar y lo voy a dejar ahí pendiente de tramitar hasta que aquí, ese procedimiento testigo recaiga sentencia Cuando recaiga sentencia yo la comunicaré a todos estos procedimientos que tengo parado ¿Para qué? Para que decían si quieren continuarlo o si quieren desistir o si quieren que le extienda los efectos de esta sentencia y lo quiebra Así que te lo he parado Tú vas a decidir si quieres continuar o si quieres desistir ¿Y si es para qué? Si quieres continuar el procedimiento Que venga el que quiere desistir desiste, el que quiere continuar continúa Pero ojo, porque ya resuelve uno que era igual que el tuyo, lo apareció Posiblemente tú lo quiebras Decide Si quieres continuar solamente cabe en verbales donde se ejerciten acciones indivuales de comparación y en las que no sea necesario realizar un contrato de transparencia Que no haya consuelos abusivos Porque si yo tengo un contrato o algún tipo de consuelo abusivo que tú no tenías en este principal el dinero no lo puedes parar Lo tienes que ver El requisito es eso Para que haya un procedimiento testigo de ser iguales a los otros ¿Bien? ¿Entendido? Esto también lo quería comentar Vale Y aquí tenéis para todos aquellos que quieran qué requisitos tenemos que tener en cuenta a la hora de elaborar una ley Es decir lenguaje escrito debe ser correcto, sencillo claridad de idea breve, exhaustivo Los contastes o anticeses que tienen que tener por ejemplo esta demanda las preguntas que sean retóricas Aquí os doy unas pautas de cómo redactar un artículo Un encabezamiento debería ser breve y es práctica forense que se exprese por ejemplo el encabezamiento de la edad El órgano jurisdiccional que es objetivamente competente por ejemplo, acogado en primera instancia le parman a un agente Acogado en mercantil le parman a un agente En ese encabezamiento Luego si el actor comparece en nombre propio o comparece con el nombre de mi hijo Vicente Brandi abogado si se actúa bajo dirección letrada Aquí hay unas pautas de cómo tenemos que hacer ese encabezamiento Si lo tenemos planado así se hace Por ejemplo, en el ejemplo mío es una demanda de recuperación de la posición de ocupantes ¿Cómo habría que atresarlo? El encabezamiento sería este a poder de una instancia que oportuno corresponda de los que si las bienes eran parmas serían parmas y lo que hemos hecho non-flying contra dos de los tribunales que por medio de la visita formó una demanda de recuperación de la posición contra los desconocidos ocupantes porque no sabemos quiénes son pero bueno desconocidos ocupantes ¿Qué tenemos que poner como hecho? Pues aquí os pongo las pautas debemos de recoger de manera exhaustiva, correlativa y numerada los hechos que sean jurídicamente relevantes no pasos hechos jurídicamente relevantes y esta será nuestra causa de pedido es decir, esta será lo que constituya nuestra pretensión Mi pretensión cuando yo suplico y me da el desalojo de esos ocupantes es porque lo estoy basando en los hechos de relevancia jurídica o sea, mi causa de pedido suplico está basada en qué? En los hechos jurídicamente relevantes ¿Y en este caso tendrían que llevar ellos, los ocupantes las pruebas? Veremos, claro Ellos a juicio si quieren acudir deberán de llevar un justo título que le habilite para estar ocupando No, no, yo yo que soy el propietario el propietario que me han ocupado mi casa, ahora voy a mi casa cuando tengan la cosa y me veo antes ocupado Yo para mí hay otra forma más fácil sería un delito de usurpación ¿No? De usurpación de vehículos Ya es más del tema penal que el proceso autonómico Aquí me ponen en fiesta de banda y perder el tiempo me voy a la comisaría y pongo un delito de usurpación de vehículos Y eso es en la asamblea automática Pero para que sea un delito de usurpación tiene que haber relevancia y reacción ¿Vale? Los hechos como los hemos dado Fijaos, los hechos serían así ¿Vale? Hecho Timor Mi representante es el propietario de Timor-Latam Se apunta como documento número uno donde aparece que tú eres el propietario de esa casa Ahí está justificando tu legitimación en el proceso ¿Vale? Segundo, el inmueble se encuentra ocupado por desconocidos que no citan ni títulos ¿Vale? Que basa la ley falda Tercero, se pretende por mi mandante la inmediata recuperación de la posición de la identidad Hechos jurídicamente relevantes No me enrollo más No pongo una banda de cinco folios para decir tres cosas Esta casa es mía que me hace ocupar ¿Vale? ¿En qué fundamento los derechos? ¿Los fundamentos de los derechos? Hechos que son de carácter procesal y los fundamentos de carácter humanitario ¿Vale? O los otros Aquí tenéis como es que redactarlos Y estos serían para los fundamentos de los derechos, primero Los políticos La competencia Del procedimiento De la legitimación activa De la legitimación pasiva Y tendríamos luego los otros Del fondo, las otras Los que son dos, de fondo Aquí tengo que decirles mis hechos jurídicamente relevantes Los fundamentos El derecho material cual Por ejemplo, esto El artículo 467-3b En el 441 Todo esto es derecho material en el cual yo estoy fundando mi pertenencia ¿Vale? Y luego, por último El suplico En el suplico vamos a completar Los pedimentos que hace la ley Y aquí lo que voy a hacer es Precisar en el suplico Que me manda El objeto Los hechos Jurídicamente relevantes Que me van a servir Para materializar Mi causa de pedir ¿Dónde? En el suplico de la demanda ¿Y cómo tengo que hacer este suplico? Pues Digamos Exponiendo lo que es la petición principal Si hay peticiones subsearias Se ponen de manera subsearia ¿Cuándo? Cuando tengamos una acción ¿Yo puedo acumular ángeles incompatibles? No ¿Yo puedo acumular Que dejan la anuidad en el sobornato Y además de poder Apagar lo que dice ese contrato? No ¿Entiendes lo que te digo? ¿Por qué no? Bueno, pues es la petición Suplico es la petición No, cuando vamos a acumular acciones Que son incompatibles Si yo pido Hemos hecho un contrato de llave también Y como no suele apelar En ese contrato Pongo que por cada día Que pases Sin entrenarme las llaves ¿Por qué? Porque eso evita probar daños y perjuicios Yo lo recomiendo a todos Para, es decir Cuando tú vas a reclamar daños y perjuicios Por el procedimiento del contrato Tienes que probar daños y perjuicios Porque se van a robar Daño y perjuicio es El daño más grande que tiene Es improvisante Pruébalo No, no Yo ya lo he probado en el propio contrato Con una cláusula de edad Yo recomiendo eso ¿Vale? Entonces Si yo pido Y además Que merez 100 euros Por cada día que ha pasado Esa actuación Es totalmente incompatible Porque si quiero dar un contrato No puedo pedir que se cumpla Una parte del contrato Ahora Si yo de manera subsidiaria Acumulo esas acciones Para que se entregue el nuevo contrato Segundo punto Que en caso de que no me entreguen el nuevo contrato Se condena la parte a su incumplimiento Y a la cual no tengo tanto dinero Estoy acumulando acciones De manera subsidiaria Si no me las extra, dame la otra Que no me las extra, dame la otra ¿Entendéis? Pues esa sería la manera de Interponer ¿Vale? Y por último el súplico Que aquí tenéis el libro Que es una demanda Que luego hay modelos en internet O con los cuales que hay Yo aquí en mi página web Y yo tengo ahí modelos gratuitos Para cualquiera de vosotros Como queréis ahí os lo podéis dejar Si queréis ya denuncia o denuncia De demanda, o lo que queráis La podéis conseguir Yo saco esto de FundamentosJuegos.com Es una página que yo tengo para los alumnos Que es gratuita Y hay muchos alumnos que se meten Comentarios y tal Están agradeciendo Y me preguntan ¿Cómo esto lo enfocarías tú? Aún me pide un consejo Y yo a través de la página Totalmente, si están en los modelos En la primera está FundamentosJuegos.com ¿Vale? Cualquier cosa que queráis A nivel de estudiantes Tenéis ahí el canal Y a la web Que como podéis hacer también por ahí Por el www.uvferrallis.com Pero si alguno quiere dar un modelo más Por tema ya Privado, que no sea De la UNED Pues ahí también os puedo agregar Que hay muchos alumnos O sea, mejor dicho Ex-alumnos Que dan el campeonato Y hay muchos Me conectan de cualquier parte del país Que nunca se sabe todo Yo puedo dar clases Pero nunca los otros Yo aprendo mucho de los alumnos Aprendo muchísimo Con cualquier pregunta que se me hace A mí se me defiende otra bien Como decía Sócrates Que yo solo sé que no sé nada No, no Es que el que crea que lo sabe todo No podrá nunca aprender nada Porque nadie Exacto Yo aprendo mucho Eso Y hace que me vuelva a leer Vuelva a llenar Y sí, cada día aprendo algo Y muchos son los alumnos Que me hacen aprender Mucho Pues nada, muchas gracias Y nos vemos la próxima semana La semana que viene Entraremos ya en la segunda parte En la tercera parte del tema En el que hablaremos De todo lo que tiene tiempo De los presupuestos Y nos vamos al tema 7 Los presupuestos del cuento Los presupuestos de las partes Y los presupuestos procesales Del objeto, veremos Qué son esos presupuestos Cuatro, cinco, seis y siete ¿Vale? La tercera parte del tema No, lo hemos hecho Hasta el tema tres Uno, dos y tres ¿Vale? Y a la semana que viene Veremos todo lo que es De los presupuestos De las partes Y de lo que es Los presupuestos procesales Y después la parte de la fe Y nada, muchas gracias Y nos vemos la próxima semana