Hola, buenas tardes, bienvenidos. Patricia, bienvenida misma, Karena. Hola. Un momento, Patricia, quería apreciar que el año pasado le hicieron derecho de servicios públicos a la primera industria en todos los casos. Muchas gracias, fue una alegría ver que esta señora tenía mucho. Bueno, Patricia, pues nada, muchísimas gracias por este mensaje de bienvenida, me alegro de tenerte otra vez como alumna. No sé si ya estuviste conectada y estuvisteis conectados la semana pasada, pero el capítulo que vamos a ver hoy es el capítulo 3. Vamos a hablar del empleador y, un momentito, vamos a hablar del empleador y sus poderes y la descentralización productiva. Quiero que sepáis que las la principal obligación del trabajador derivada de este contrato de trabajo es la prestación de los servicios bajo la organización y dirección del empresario. La determinación de cuáles son los contenidos de esta obligación que tiene que prestar el trabajador no se define en términos estrictos, pero lo que vamos a ver en esta lección es el alcance del poder de dirección del empresario y, por supuesto, y por eso tenemos que saber qué es el empresario en el ámbito de la relación laboral. Os he preparado, como siempre, unas presentaciones en las cuales vamos a ir viendo todo lo que es el concepto empresario. Son empresarios, según el artículo 1.2 del establecimiento. El estatuto de los trabajadores o empleadores, todas las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que van a recibir la prestación de servicios de otra persona, que es lo que comentamos, lo que es el trabajador, siempre de forma voluntaria. remunerada y dentro de su ámbito de organización y dirección. Es un concepto derivado del concepto del trabajador. La tipología de los empleadores que vamos a ver es que el empleador en derecho laboral puede ser una persona física o una persona jurídica. Por ejemplo, una persona física sería que María José Ferrandez, por ejemplo, contrata a María Pérez como empleada de hogar. Aquí yo soy empleadora. También el empleador puede ser una persona jurídica. En este caso estamos hablando de las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las cooperativas, etc. Otra tipología de empleadores es que el empleador puede tener ánimo o no tener ánimo de lucro. Por ejemplo, el empleador que sea titular de una organización productiva con la finalidad de generar beneficios, este empleador tiene ánimo de lucro. Pero también tenemos las ONGs o las sociedades y fundaciones que son entidades sin ánimo de lucro. El carácter del empleador puede tener un carácter público, como aquí las presentaciones, o un carácter privado. De carácter público serían, por ejemplo, cuando los funcionarios públicos están prestando servicios, inclusive el personal laboral, al servicio de una administración pública. Por esto, el carácter del empleado sería público y también puede tener carácter privado. Otra condición y otra tipología del empleador es que pueden tener o no tener empresa. Normalmente, el empleador suele ser el titular de una empresa, pero no es requisito imprescindible. Los empleadores sin empresa serían las comunidades de vecinos y luego también puede haber empresarios que no tengan trabajadores, que serían los trabajadores autónomos. Ahora, lo que vamos a hablar a continuación, vamos a hablar de lo que es la empresa, el centro de trabajo y los grupos de empresa. ¿Por qué? ¿Por qué? Porque vamos a ver que en derecho laboral hay mucha confusión siempre entre lo que es el empresario real y lo que es el empresario aparente. ¿Sabes? Debido a todos los fenómenos que se producen en los grupos de empresa, en la descentralización productiva y en la subcontratación empresarial. ¿Y por qué es importante? Porque realmente cuando tenemos una relación o establecemos un contrato de trabajo con un empresario, pues nosotros tenemos que saber quién es nuestro empresario por el tema de responsabilidades, si hay un despido, a quién tenemos que impugnar, en fin, que la figura del empresario es importante porque es otro de los puntos. Los sujetos de la relación laboral. Y como tenemos y cada vez hay más grupos de empresa y cada vez hay más centros de trabajo, muchas veces el trabajador no sabe quién es su empresario real. ¿De acuerdo? ¿Qué es una empresa? Pues una empresa para el derecho de trabajo. Es una unidad técnica donde se presta el trabajo bajo el poder de dirección de un empresario. Aquí volvemos a hablar de la otra técnica de laboralidad. Y el centro de trabajo, así lo precisa el artículo del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 1.5, es la unidad productiva que tiene organización específica y es dada de alta como tal ante la autoridad laboral. Cuando hablamos de centro de trabajo, estamos hablando, por ejemplo, si pensamos en Mercadona, un centro de trabajo sería el Mercadona que existe en la calle Aragón, otro centro de trabajo sería el Mercadona que hay en la calle Blanquerna. Estos son centros de trabajo. Por lo que vemos es una unidad técnica que tiene soporte para la realización de lo que es la actividad empresarial con capacidad para la realización de un ciclo productivo. Productivo completo y sometido a criterios. La estructura de la empresa puede ser unitaria o plural. ¿Qué quiere decir unitaria? pues los conceptos de empresa y de centro de trabajo se identifican. Y cuando hablamos de la estructura de la empresa, que es plural, es cuando la empresa se va a diversificar y se fragmenta en diversos centros de trabajo que generalmente se encuentran ubicados en lugares distintos. Y el otro concepto que nos interesa en el concepto laboral de empresario para la identificación de quién es el empresario real son los grupos de empresa. ¿Y qué es un grupo de empresa? Pues es el integrado por varias empresas en la red, o el formado por una empresa que va a ejercer el control y las empresas controladas. Para que entendáis lo que es un grupo de empresas, si hablamos del grupo Inditec, esto es un grupo de empresas cuando pensamos en Zara, en Polandier, en Bershka, en Stadivarius, en Máximo Duque. Y luego otro modelo de grupo de empresas sería… El grupo, por ejemplo, Mar del Norte Sociedad Anónima, que tendría, por una parte, una conservera Mar del Norte, una sociedad anónima, y otra la distribución Mar del Norte Sociedad. Dicho esto, que yo sé que es un tema que no tenemos aquí más farragosillo, lo que tenemos que tener en cuenta es que vamos a hablar de lo que son los poderes empresariales. El poder de dirección, vamos a tener claro cuando terminemos esta tutoría qué es, vamos a hablar de la movilidad funcional y vamos a hablar del control disciplinar. ¿Qué es el control disciplinar? El fundamento del poder empresarial, ¿cuál es? La libertad de empresa. Esta libertad de empresa está recogida en el artículo 31 de la Constitución Española. Y el contenido es el poder de organización, el poder de dirección, que es el ius variandi, que vamos a ver lo que es, y el poder disciplinario. Siempre estos poderes que tienen los empresarios están limitados. Pues a los derechos de los trabajadores y al respeto al espacio regulado por las normas. Dicho esto, vamos a hablar de la movilidad funcional. Aquí tenéis la presentación, si tenéis alguna duda, por favor comentadla. La movilidad funcional está regulada en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. ¿Qué es el ius variandi? Pues vamos a clarificar que el ius variandi es el poder que tiene el empleador de encomendar al trabajador funciones distintas de las que haya realizado en ese momento. Pero no pueden exceder los límites establecidos en el artículo 39. Un ejemplo sería una enfermera. Esta es la tercera planta, llevando pediatría, pues el empresario considera que esta enfermera tiene que pasar a la quinta planta llevando trauma. Para estas cosas no se necesita ningún tipo de... Eso es la movilidad funcional interna. ¿Por qué? Porque está dentro del mismo grupo profesional. Lo único que tiene que hacer el empresario es los límites, pues la necesidad de que se respete tanto la dignidad del trabajador como la titulación académica o profesional precisa para ejercer la actividad. Entonces tenemos la movilidad funcional interna, que será dentro del mismo grupo profesional, y luego hay otro tipo de movilidad funcional que es la externa, que está fuera del grupo profesional. Esta movilidad funcional externa puede ser ascendente o puede ser descendente. Ascendente, ¿por qué? Porque va a implicar que este trabajador vaya a realizar funciones correspondientes a un... Grupo profesional superior. Que luego os pongo el ejemplo. Y la movilidad funcional descendente, pues implica que el trabajador va a realizar funciones correspondientes a un grupo profesional inferior. Luego hay otra movilidad funcional extraordinaria que supone una modificación de las funciones que supera estos supuestos que hemos previsto del artículo 39 y que su implantación será a través del artículo 41 del Estatuto de los Abajadores, que es la modificación sustancial de las condiciones del trabajo. Un ejemplo de la movilidad funcional externa, la ascendente, siempre posicionada. Por supuesto que hay que respetar la dignidad del trabajador y la titulación académica o profesional precisa para ejercer la actividad, es que en un hospital, por ejemplo, tengamos a una auxiliar de clínica y tengamos a una enfermera. Pues imaginemos que la auxiliar de clínica ha tenido un incidente con el coche, entonces el jefe habla con la enfermera y le dice, por favor… Tienes que sustituir y tienes que hacer las funciones de esta auxiliar de clínica por este tiempo imprescindible porque ha tenido un incidencia con el deporte. Esto forma parte de este poder empresarial de dirección, ¿vale? La movilidad funcional ascendente sería lo contrario, que esta auxiliar de clínica supongamos que tiene la titulación exigida y tiene los estudios de enfermería, pues también en el mismo contexto la enfermera ha tenido un incidente con el coche y por el tiempo preciso se le encarga a esta trabajadora pues unas funciones del grupo subjunto. Estos límites generales de esta movilidad funcional, ¿vale? Tiene una garantía frente al despido. Imaginemos que las funciones que está realizando esta trabajadora, funciones superiores, pues el empresario jamás podrá invocar Como causa de despido objetivo, pues la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los puestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional, ¿vale? Y también los trabajadores van a tener una garantía retributiva. Esto lo tenemos en la presentación, ¿vale? ¿Por qué? Porque va a tener una garantía retributiva, ¿por qué? Porque teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos que se encomienden funciones inferiores. En los que el trabajador va a mantener su retribución de origen. Esto sí, el trabajador puede reclamar el extenso siempre... Si durante un periodo de seis meses, durante un año, está ejerciendo estas funciones superiores o de ocho meses, durante dos años, ha realizado también las funciones superiores. Y podrá reclamarla ante la jurisdicción social si existe negativa de la empresa en este ascenso. ¿Alguna duda? ¿Todo bien? Sancionados por la dirección de las empresas en virtud de un incumplimiento. laboral, siempre de acuerdo con la graduación de las faltas y de las sanciones que se establezcan tanto en la ley como en el convenio colectivo. El empresario puede sancionar los comportamientos que constituyan un incumplimiento contractual de acuerdo con la graduación de las faltas y las sanciones que se establezcan en el convenio colectivo. ¿Qué principios rectores indican que tienen el poder disciplinario? Pues hay un principio de tipicidad, hay un principio de proporcionalidad y hay un principio non vis in idem. ¿Qué quiere decir el principio de tipicidad? Pues simplemente que el empresario no tiene el poder disciplinario. ¿Qué quiere decir el principio de tipicidad? Pues simplemente que no te podrás sancionar si las sanciones no están tipificadas en el convenio colectivo. El principio de proporcionalidad es que el principio queda concretado en la clasificación y graduación de las faltas. ¿Por qué? Porque vamos a ver que hay una graduación de faltas, hay unas faltas que son leves, hay unas faltas que son graves y otras faltas que son muy graves. Las faltas leves pueden ser desde una simple amonestación a las faltas graves o muy graves que pueden ir desde un traslado hasta la resolución del contrato. Los límites que tiene esta sanción que puede ejercer el empresario contra el trabajador, pues no puede haber multas de haber y tampoco puede limitarse el tiempo de las vacaciones. ¿Qué quiere decir que no puede haber multas de haber? Pues son las multas de carácter económico. Si un trabajador ha prestado sus servicios durante 30 días y se ha devengado el salario, pues por mucha sanción que tenga y por mucho incumplimiento grave que haya tenido el trabajador, pues no le podrá castigar con las multas de haber. Otra cosa distinta es que el trabajador no haya ido a trabajar. Entonces, pues realmente, si no se ha devengado el salario, pues en su nómina podrá haber reflejado esa disminución salarial. Y tampoco, otro de los límites que tiene este poder disciplinario de la empresa es que no se puede limitar el tiempo de las vacaciones. No se puede limitar. Si las vacaciones, según el estatuto de los trabajadores, son de 30 días naturales, pues de 30 días naturales no se podrá limitar este tiempo de las vacaciones. El procedimiento, esto también lo tenemos aquí en la presentación. La sanción para la imposición de las faltas, se ha quedado congelada la imagen, es que la sanción por las faltas leves no necesitan y no requieren formalidad alguna. La sanción de las faltas graves y las muy graves van a requerir, en primer lugar, que haya una comunicación escrita al trabajador. Y en esta comunicación tiene que constar tanto la fecha como los hechos que la motivan. Si se trata de la persona sancionada que sea un representante de los trabajadores, pues se le va a exigir la apertura de un expediente contradictorio. Y que es un expediente contradictorio, pues simplemente que este representante de los trabajadores tenga derecho a defenderse. ¿Qué pasa si la persona sancionada es un trabajador afiliado a un sindicato? Pues esta persona afiliada al sindicato podrá ser oído el delegado sindical. Y en el expediente contradictorio, pues aparte de ser oído el representante de los trabajadores, pues también tendrán que ser oídos… los delegados de personal. ¿Por qué es importante que en el escrito conste la fecha de la sanción? Pues por el tema de la prescripción. Porque las faltas prescriben, dependiendo de su tipicidad… pues tiene unos días. Las faltas leves se prescriben a los 10 días, las faltas graves a los 20 días y las faltas muy graves a los 60 días a partir de la fecha en que la empresa tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cumplido. ¿Qué quiere decir esto? Que en el cómputo de plazos de la prescripción, vamos a dar paso a la siguiente diapositiva, pues que los plazos de prescripción según el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, pues hay una prescripción corta y una prescripción larga. ¿La prescripción corta? Lo que os he comentado, ¿no? Las leves a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días. Siempre desde el conocimiento de la sanción. El plazo de prescripción larga son a partir de los seis meses, pero desde que la falta se haya cometido. Pensemos que las faltas continuadas tienen que estarse a la fecha del último acto ilícito cometido. Por ejemplo, cuando se fuma dentro del centro de trabajo. Si hay que sancionar al trabajador será desde el último acto ilícito cometido. Con respecto al conocimiento, no cabe el retraso desleal por representar actitud ilícita contraria a las exigencias de la buena fe. Las faltas cometidas fraudulentamente o con ocultación de datos. Van a prescribir cuando la empresa tenga el adecuado conocimiento de su comisión y el plazo máximo para ejecutar la sanción también es de seis meses. Por analogía con el plazo prescriptivo de las fallas. ¿Alguna duda? ¿Todo bien? Bueno, hemos conocido la movilidad funcional del artículo 39, hemos conocido también el poder disciplinario, el poder de dirección no lo hemos comentado, pero simplemente, como hemos dicho al principio, que la libertad de empresa se reconoce en el artículo 38 de la Constitución Española, entonces los trabajadores van a tener que voluntariamente prestar sus servicios retribuidos dentro del ámbito de organización y dirección del empresario. El deber básico que va a tener el trabajador, que lo vimos la semana pasada, es cumplir las órdenes y las instrucciones del empresario en el ejercicio de sus facultades directivas. Y también el trabajo está obligado a realizar el trabajo convenido siempre bajo la dirección del empresario o persona en quien esté. Dentro de todas las notas de laboralidad que hablamos del trabajador, quiero que sepáis que la nota de la dependencia es una nota clave para distinguir el trabajador por cuenta ajena del trabajador autónomo. Y esto implica que este trabajador, estas notas de laboralidad son las que van a indicar que este trabajador es un trabajador por cuenta ajena y, por lo tanto, se le va a aplicar el estatuto de los trabajadores. Dicho esto, vamos a pasar a otras presentaciones, que es la responsabilidad que tiene el empresario por actos del trabajador. Pues sabemos que en temas de responsabilidad civil del empresario por actos de sus empleados va a responder el empresario de los daños y los perjuicios. Que el trabajador causa tercero, pero siempre por acciones o omisiones en el desarrollo de su relación laboral y en el ejercicio de sus funciones. Entonces, aquí el empresario va a responder, aunque luego realmente repita contra el trabajador. Si el trabajador penalmente responsable es insolvente, el empresario va a responder subsidiariamente de la responsabilidad civil derivada de los delitos o falta de los trabajadores que causen perjuicios a la crítica. Y ahora sí, vamos a hablar de la descentralización productiva. De las contratas y de las subcontratas. Concepto de contrata. Una empresa principal, luego os pondré ejemplos, va a encargar a otra auxiliar, que sería la contrata, la ejecución de ciertas tareas. Y a su vez, esta contrata puede contratar a otra empresa, sería una subcontrata, para la ejecución de determinadas obras o servicios que son parte del encargo general. Esta descentralización productiva tiene solicitud en el artículo 38 de la Constitución Española y en el artículo 42 del Estatuto de los Abajadores. Pero en este artículo 42 se van a adoptar una serie de cautelas para que se evite la lesión de los derechos de los trabajadores, que es lo que os comentaba antes de los empresarios reales y aparentes. El Estatuto de los Trabajadores va a reducir el campo de aplicación a la externalización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de la empresa. Y ejemplos de contratas y subcontratas. Vamos a poner en nuestra mente el hospital general. Un hospital general sería como la empresa principal. ¿Qué va a encargar a otra auxiliar, por ejemplo, una empresa de vigilancia y limpieza? Pues estos servicios, tanto vigilancia y limpieza. Esta empresa de vigilancia y limpieza sería la contrata, ¿vale? Y ahora vamos a pensar que esta contrata, esta empresa de vigilancia y limpieza, va a subcontratar la empresa especializada en, por ejemplo, en la empresa de equivocados. Esto es lo que, el concepto que tenemos de contratas y subcontratas. Y ahora vamos a hablar de la cesión ilegal de los trabajadores, ¿vale? ¿Qué es una cesión ilegal de trabajadores? Pues el concepto de cesión ilegal es un supuesto. De interposición en el contrato de trabajo en virtud del cual el empresario real aparece sustituido por un empresario formal. El régimen jurídico se encuentra en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores. Para que haya una cesión ilegal, tiene que haber un acuerdo entre el empresario real y el empresario aparente con el objeto de que este empresario aparente proporcione trabajadores al primero. Un contrato formal, otro elemento sería entre el empresario contratante y el trabajador mediante un negocio simulado. Y el tercer elemento para que exista una cesión ilegal es un contrato efectivo entre el trabajador y el empresario real. Algunos indicios de cesión ilegal es que la empresa cedente es una empresa ficticia, aparente. Aparentemente, la estructura de la empresa cedente no ha sido tampoco puesta en juego en la prestación de servicios. Otro indicio de cesión ilegal es que la empresa cedente no es la titular. de los medios materiales que integran esta explotación la empresa cedente otra indica otro indicio de cesión ilegal es que cuente con un margen para gestionar u organizar el servicio y la empresa cedente también no va a asumir los riesgos propios del negocio porque cuando hablamos de la nota de laboralidad del trabajador es que dijimos que había agilidad en los frutos agilidad en los medios y agilidad en el riesgo mal y este empresa decente pues no tiene ningún riesgo y tampoco concurren las causas que tienen que justificar la necesidad de esta descentralización de la unidad productiva el servicio descentralizado carece de autonomía propia y de sustantividad ¿Y qué pasa? Que ante la dificultad de reconocer el límite entre el menos suministro de la mano de obra y una descentralización productiva, la doctrina ha recurrido a la aplicación de diversos criterios de valoración. No son excluyentes, sino complementarias y tienen un valor meramente indicativo. ¿Qué responsabilidades hay entre el empresario real y el empresario aparente? Pues, mira, las consecuencias es que hay una responsabilidad solidaria, esto es importante, entre el empresario cedente y el cesionario, de las obligaciones contraídas tanto con los trabajadores como con la seguridad social. ¿De acuerdo? Los trabajadores… Los trabajadores que han sido cedidos ilegalmente van a ser, sus contratos van a ser transformados en contratos indefinidos, ¿vale? Los trabajadores sometidos a este tráfico prohibido tienen derecho a adquirir la condición de fijos a su elección, tanto en la empresa cedente como en la empresa cesionaria. En la empresa cesionaria, las condiciones de trabajo van a ser las ordinarias que tenga un trabajador que preste servicios en un puesto equivalente y van a tener la antigüedad desde el inicio de la cesión ilegal. Hay infracciones, por supuesto, hay unas infracciones que están reguladas en la LISO, concretamente en el artículo 8.2 del Estado. El artículo 1.2 de la ley de la LISO. La infracción muy grave está graduada también con una cantidad económica importante. ¿Vale? Y este tema va a finalizar, ¿vale?, con las empresas... de trabajo temporal. ¿Sabemos que es una empresa de trabajo temporal? Pues bueno, una empresa de trabajo temporal, no pasamos la presentación, aquí está. Las empresas de trabajo temporal pues son empresas de trabajo temporal, pues aquellas empresas cuya actividad consista en poner a disposición de otra empresa, la empresa usuaria, trabajadores por ella contratados. Si hace un momento hemos visto que no se pueden ceder trabajadores de una empresa a otra, pues bueno, quiero que sepáis que las empresas de trabajo temporal es la única excepción a la prohibición legal de trabajadores. Pero para realizar esta actividad se exige una autorización administrativa previa. La concesión de... De la empresa de trabajo temporal. Está condicionada siempre a que se cumplan unos determinados requisitos. Tiene la administración un mes para poder resolver, si no resuelve de forma, si hay un silencio administrativo es positiva y la duración una vez se ha concedido esta autorización de empresa de trabajo temporal va a mantener su vigencia mientras la empresa cumpla todos los requisitos legales sin que haya necesidad de pedir prórroga o renovación de ningún tipo. ¿Qué requisitos son estos? ¿Qué requisitos tiene que cumplir? Pues en primer lugar, pasamos a la siguiente presentación, es tener una estructura organizativa suficiente para desarrollar la actividad, se tiene que dedicar exclusivamente a la actividad constitutiva de la empresa de trabajo temporal, tiene que tener como requisito, no tiene que tener ni… obligaciones pendientes de carácter fiscal, tiene que garantizar también el cumplimiento de las obligaciones salariales. No haber sido sancionados con suspensión de actividad en dos o más ocasiones, incluso otro de los requisitos es incluir en su denominación los términos de empresa de trabajo temporal. Vamos a ver que hay una relación triangular entre lo que es el trabajador, entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usual. Esta relación la vamos a poner aquí y así lo vamos a tener. El trabajador lo pondríamos en la parte superior y vemos que con la empresa de trabajo temporal va a realizar un contrato. La empresa de trabajo temporal con la empresa de usuario va a realizar un contrato de puesta a disposición. Y el trabajador con la empresa usuaria. La relación que tiene es la prestación de servicio. Y ahora, con vuestro permiso, vamos a hablar de esta relación triangular que os he comentado. ¿Qué relación va a haber entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria? Que os he dicho que son contratos de trabajo y las relaciones que hay entre el trabajador y la empresa de trabajo temporal, que son contratos de puesta a disposición. En primer lugar, la relación entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria son contratos de puesta a disposición, que es el objeto, pues, ceder los trabajadores. La naturaleza que tiene este contrato es mercantil. ¿Qué requisitos tienen que formar? Pues, el contrato de puesta a disposición se podrá celebrar en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones en que la empresa usuaria pueda celebrar un contrato conforme, tanto con los artículos 11 y el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Comentar. Comentaros, ¿vale? Dentro de lo que es la reforma que hubo en el 2021, los contratos de duración determinada han sufrido una modificación. Quiero decir que, por favor, no miréis las presentaciones de otros años, sobre todo en lo que hablamos del contrato de trabajo y las modalidades de la contratación laboral. El contrato por obra o servicio determinado, este ya no existe y vamos a ver qué tipo de contrato puede celebrar. El contrato de puesta a disposición, repito, se puede celebrar un contrato conforme a los artículos 11 y 15 de los artículos 6.2 de la Ley de Empresa de Trabajo Temporal. Y para cubrir un puesto de trabajo por el que se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales del artículo 12 del Estatuto de Trabajo. ¿Qué previsión tiene la relación de la empresa de trabajo temporal? Y la usuaria. Pues no se puede celebrar contratos de puesta a disposición, en primer lugar, para sustituir, esto los tenemos aquí, para sustituir trabajadores en huelga. para realizar determinados trabajos especialmente peligrosos. Tampoco se pueden celebrar estos contratos de puesta a disposición para acceder trabajadores a otra empresa de trabajo temporal y tampoco se podrán celebrar contratos de puesta a disposición cuando en los 12 meses anteriores la empresa usuaria haya amortizado puestos de trabajo tanto por despidos improcedentes como por despidos objetivos, que ya lo veremos en su caso, y también porque haya una extinción voluntaria por incumplimiento de la empresa. En estos casos está prohibido. En estos casos está prohibido celebrar los contratos de puesta a disposición. La duración será lo que esté dispuesto en los artículos 11 y el artículo 15, que los vamos a ver en el capítulo 4 cuando hablemos de los contratos de trabajo. ¿Qué más? La relación... En esta relación triangular que hemos hablado, la relación entre el trabajador y la empresa de trabajo temporal es una relación laboral. El objeto es la prestación de servicios en esta empresa usuaria. La modalidad de estos contratos puede ser cualquiera, incluidos también los contratos en prácticas y para la formación. La forma que tienen que tener este tipo de contratos es escrita. Cuando hablemos en el capítulo 4 de la forma del contrato de trabajo, veremos que puede ser, no hace falta la forma escrita, pero en este tipo de contratos sí que lo exige la ley. Y se tiene que comunicar a la oficina laboral. Pública de empleo a los 10 días de su celebración. Y la duración de estos contratos de trabajo, de esta prestación de servicios, puede ser tanto de forma indefinida como de duración determinada coincidente con el contrato de puesta a disposición. Una vez vistas esta relación triangular, que ahora en estas presentaciones, por supuesto que os animo a seguir estudiando del manual, que sí que ha salido publicado, para esquematizar y para dar el último vistazo a las presentaciones, yo creo que esto sí que os puede servir de ayuda. Hemos visto esta relación triangular y lo que vamos a ver a continuación son las obligaciones que van a tener tanto la empresa de trabajo temporal como la empresa usuaria con respecto al trabajador. La empresa de trabajo temporal va a ser la que contrate al trabajador y la empresa usuaria va a ser quien reciba el servicio del trabajador. La empresa de trabajo temporal va a ejercer la potestad directiva genérica. Pero ¿quién va a ejercer la facultad de dirección y control de la actividad laboral? ¿Cuál va a ser? Pues la empresa usuaria, poder de dirección, poder disciplinario, etc. La empresa de trabajo temporal va a asumir lo que es el pago de los salarios y las cotizaciones, se va a encargar de la formación profesional y en materia de prevención de riesgos laborales y va a ser la responsable de la vigilancia de la salud. Mientras que la empresa usuaria va a responder subsidiariamente de las obligaciones salariales y de seguridad social, pero si la responsabilidad va a ser solidaria en caso de que se hayan celebrado contratos de puesta a disposición que mientras no cumplan los requisitos o no respondan. En estos casos, la responsabilidad va a ser solidaria. Otra obligación. Es que la empresa usuaria va a informar al trabajador sobre todos los riesgos derivados del puesto y de las medidas de protección contra los mismos y va a ser también la responsable de la protección en materia de seguridad y de salud. Yo creo que ha quedado claro el capítulo 3, las obligaciones de la empresa usuaria, los derechos de los trabajadores. Yo no sé, ¿tenéis alguna duda con respecto a los poderes que hemos comentado anteriormente? Si lo tenéis claro, creo que en la tutoría pasada, en la tutoría 2, no sé si comentamos con vosotros la concurrencia postcontractual. ¿No? Pues vamos a mirar, no está aquí la presentación. Bueno, hacemos un pequeño repaso a los pactos que este es un capítulo que le encanta a los profesores de Madrid. ¿Lo miramos? Sí. Bueno, pues vamos a hablar. Nosotros sabemos que los trabajadores... Vale. Vamos a hablar del pacto de no concurrencia, de lo que es la concurrencia desleal. Esto está dentro de los pactos que están en el capítulo 2. Bueno, pues en el artículo 5 del estatuto de los trabajadores nos dicen que los trabajadores tienen como deberes básicos no concurrir con la actividad de la empresa en los términos fijados en la ley. ¿Vale? Y también nos dice el artículo 21 que no se podrá efectuar la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia o competencia desleal, ¿vale? Nosotros sabemos que existe tanto el fluido de empleo como la fluida de actividad. Una persona, un trabajador puede estar contratado en varias empresas, pero no tiene que concurrir la competencia desleal, ¿vale? A veces, la prohibición de la concurrencia desleal no tiene por qué derivar de un acuerdo entre el empresario y el trabajador, sino que opera por imperativo legal. Esta prohibición de la concurrencia es una de las manifestaciones del principio de buena fe que tiene que regir en toda la relación laboral. La actividad no va a ser considerada desleal siempre que la consienta el empresario o que, una vez conocida, por este, pues la tolere. Por lo que vemos que la actividad del trabajador, por cuenta propia o ajena, puede suponer un perjuicio para la empresa porque se refiera al mismo objeto. Por incidir sobre un mismo mercado, por ejemplo, cuando se fabrican productos análogos, porque se desvíen la clientela de una empresa a otra, porque se capten compañeros de trabajo y también por las que se utilicen medios o técnicas exclusivas del empresario. Entonces, vemos que un trabajador puede tener la libertad de rescindir su contrato de trabajo, puede tener libertad de marcharse, puede tener la libertad de tener varios trabajos siempre que no concurra en competencia desleal y también siempre que esta libertad del trabajador se va a ver, este derecho al trabajo se va a ver. También truncada si hay unos pactos que firmen con el empresario. Y lo que vamos a ver, vamos a ver el pacto de permanencia, es importante, el pacto postcontractual. Y vamos a hablar también del pacto de exclusividad. El pacto de permanencia. Este pacto de permanencia de la empresa está regulado en el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores. Es un acuerdo que tienen tanto el trabajador como el empresario en el cual el trabajador se va a comprometer a permanecer en la empresa un determinado periodo de tiempo. La duración máxima que nos pide el Estatuto de los Trabajadores es que sea un máximo de dos años. ¿Y por qué va a tener que firmar un pacto de permanencia con la empresa? Pues, puede ser que el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para realizar un determinado trabajo específico. También quizá formación suponga un auténtico plus de especialización que exceda de la formación ordinaria de cualquier trabajador. Y también que le haya costado al empresario dicha especialización un dinero extraordinario. Si concurren estos requisitos, se puede firmar un acuerdo entre el trabajador y el empresario para que el trabajador permanezca en la empresa. La forma que tiene que tener este pacto es escrita. ¿Por qué? Porque si el trabajador abandona el puesto de trabajo antes del plazo, pues el empresario va a tener derecho a una indemnización por daños y perjudicios. Este acuerdo puede alcanzarse en el momento en que se haya celebrado el contrato o con posterioridad al mismo. Y lo usual es que el pacto se concierce siempre con anterioridad. Al comienzo de esta formación, como condición para que el empresario lo conste. ¿De acuerdo? Esto es el pacto de permanencia. Tienen que cumplir ciertos requisitos el trabajador y el empresario porque el trabajador haya recibido esta especialización profesional. Entonces, este coste de especialización tiene que ser extraordinario para la empresa, la duración nunca puede ser mayor de dos años, siempre la forma escrita y los efectos, que es que si el trabajador incumple este pacto de permanencia y decide resolver su contrato de trabajo antes de este pacto, pues tendrá que indemnizar al empresario por los daños y perjuicios que haya tenido, ¿vale? Otro pacto que puede firmar el trabajador es cuando asume la obligación de no concurrir con la actividad de su anterior empresario. Una vez extinguido el contrato. A lo mejor el empresario no quiere que ese trabajador se dedique a… con la actividad de la empresa, incluso después de terminado el contrato de trabajo. Y esto está regulado en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores. ¿Qué requisitos necesitamos para que este pacto de no concurrencia postcontractual sea legal? Pues se exige un acuerdo individual entre el empresario y el trabajador. El empresario ha de tener un efectivo interés industrial o comercial con ello, pero el trabajador también como requisito tiene que recibir una compensación económica adecuada. Pero esta duración no podrá exceder de dos años para los técnicos titulados ni de seis meses para los demás trabajadores. El legislador no impone... Requisito alguno de carácter formal, puede hacerlo como quiera, pero en caso de incumplimiento el trabajador deberá de indemnizar al empresario por los daños y perjuicios causados. Y es mejor que siempre haya una forma escrita para que haya prueba. ¿De acuerdo? Otro pacto, que vamos a ver a continuación y ya creo que terminamos, es el pacto de exclusividad. ¿Qué es el pacto de exclusividad? Pues es un acuerdo mediante el cual el trabajador se va a comprometer a prestar servicios en exclusiva para un solo empresario. Aquí decimos que ya no existe ni la plurieactividad ni el pluriempleo. También, como requisito, es que se necesite una compensación económica expresa, que haya un acuerdo individual entre el empresario y el trabajador. La duración, pues no existe un límite legal porque se puede prolongar durante toda la vida del contrato. La forma, el legislador tampoco exige forma escrita de forma explícita, pero siempre habla un problema. ¿De acuerdo? Es hora de probar cuál es la plena dedicación, porque la plena dedicación no se presume. Este acuerdo puede suscribirse en el momento de la celebración del contrato o con posterioridad al mismo. Y los efectos… Es que se limita el legítimo derecho del trabajador al pulir empleo. Y las causas, si me preguntáis si se puede revocar el acuerdo, pues sí. Por voluntad del trabajador, siempre que preavise con 30 días de antelación, se tiene que notificar por escrito y los efectos por parte del trabajador serán que va a perder la compensación económica y los derechos vinculados a la plena dedicación. Y ahora sí, con estos factos que tenía ganas de verlos y la semana pasada tampoco pudimos hacerlo, me despido y os doy las gracias por vuestra asistencia. No sé lo que se para, pero a veces se congela mi imagen. Y nada, que me alegro que estéis ahí. Cualquier duda que tengáis, os comunico que podéis manifestarlas a través de mi correo electrónico. Y nada, que nos vemos la semana que viene. Y miraremos el capítulo 4, el contrato de trabajo, con las modificaciones que ha habido con respecto al artículo 15 y con respecto al artículo 16 del Desartículo 2. gracias patricia santos fatalina por vuestra