Hola, buenas tardes. Erika, Jimena, bienvenidas a todos los que estáis en casa, bienvenidos en el capítulo de hoy. Esto se ha ido... imagino que se ha ido la imagen, perdonad. No sé si se ha ido la imagen. Pues, ahora sí, ya hay imagen y ya se ha cambiado. A partir de la teoría de hoy. En el capítulo 3 vamos a hablar del empleador y sus poderes y la descentralización productiva. Entonces, vamos a hablar del concepto laboral de empresario. Vamos a hablar qué es el empleador, qué es empresario en la relación laboral. Son empresarios –esto está determinado por el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores– son empresarios o empleadores todas las personas físicas y jurídicas o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de otra persona de forma voluntaria, remunerada y dentro de su ámbito de organización y dirección. Esto es un concepto derivado del de trabajador. ¿Os recordáis de las cuatro notas de laboralidad? Hablábamos de la voluntariedad, de la dependencia, de la retribución y de la ajenidad. La tipología de empleadores que vamos a ver en Derecho del Trabajo, en Derecho Laboral, es que el empleador puede ser una persona física o una persona jurídica. El empleador puede ser tanto una persona física –María José Ferrández contrata a María Pérez como empleada de hogar y yo sería empleadora– o una persona jurídica, que estaríamos hablando ya de las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, cooperativas etc. El empleador también, dentro de lo que es la tipología de los empleadores, puede tener con ánimo o sin ánimo de lucro. Un ejemplo es que el empleador puede ser el titular de una organización productiva que tenga la finalidad de generar beneficios o también el empleador puede ser una entidad sin ánimo de lucro, como es una ONG, las asociaciones, las fundaciones, etc. El empleador también puede tener un carácter público, como podría ser un ayuntamiento o un ministerio a cuyo servicio estas administraciones públicas están prestando servicios los funcionarios o el personal laboral, siendo todos ellos empleados públicos, y también el empleador puede tener carácter privado. Y también el empleador suele ser el titular de una empresa, pero tampoco es requisito imprescindible porque también hay empleadores sin empresas y empresarios que no tienen trabajo. Entonces, este es el concepto laboral de empresarios. ¿Y qué vamos a comentar ahora? Pues el libro nos indica que tenemos que tener claros los conceptos de empresa, centro de trabajo y grupos de empresa. ¿Por qué es importante? Porque normalmente hay una confusión entre… debido a la descentralización productiva, a la subcontratación empresarial, pues hay una confusión entre lo que es el empresario real y el empresario aparente, y realmente el trabajador tiene que saber quién es su empresario para las deudas de seguridad social, salarios, etcétera. Dicho esto, vamos a ver qué es para el derecho laboral una empresa. Pues la empresa es para el derecho del trabajo una unidad técnica donde se presta servicios bajo el poder de dirección y organización del empresario. Esto es importante porque de lo que vamos a hablar hoy va a ser tanto del poder de dirección y de organización del empresario como de la movilidad funcional y con el poder disciplinario. El centro de trabajo… Vale, Alicia. Sí, mira, perdona por no contestarte al mensaje, pero la semana pasada no grabé con mi usuario, grabé con el usuario de la universidad y me han dicho que… leyendo tu mensaje esta mañana lo he comunicado aquí a secretaría y me han dicho que luego la grabaría. No sé si volver a grabarla o colgarla que está aquí, por las presentaciones. Y el centro de trabajo, ¿qué es el centro de trabajo? Entiendo que he contestado a tu respuesta, Alicia. Bueno, ¿qué es el centro de trabajo? Pues el centro de trabajo es, lo precisasí el artículo 1.5, pues es una unidad productiva que tiene una organización específica pero tiene que ser dada de alza ante la autoridad laboral. Es una unidad técnica también de soporte pues para que se realice todo lo que es la actividad empresarial, con capacidad para la realización de un ciclo productivo completo y está sometida a criterios de organización específicos. La estructura de la empresa puede ser unitaria o plural. Va a ser unitaria cuando los conceptos de empresa y centro de trabajo están identificados y si es plural la empresa se va a diversificar y se va a fragmentar en diversos centros de trabajo que generalmente se encuentren ubicados en lugares diferentes. Ahí hablamos, por ejemplo, de Zara, hablamos de Mercadona, que hay un centro de trabajo pues en calle Aragón, otro en la calle Blanquerra, etcétera. Y también vamos a hablar del grupo de empresas porque está integrado por varias empresas en red o también hay grupos de empresa que se ha formado por una empresa que ejerce el control y las empresas controladas. Un ejemplo de este modelo primero que os he hablado de integrado por varias empresas en red es, hablamos del grupo Inditex. Aquí las empresas serían Zara, Poland Beer, Vesca, Stradivarius, Maximobil. Y del segundo modelo de grupo de empresas que hemos comentado es el formado por una empresa que ejerce el control y las empresas controladoras. Un ejemplo sería pensar en una conservera, Mar del Norte, y otra empresa distribuidora, Mar del Norte, siempre que la sociedad anónima forme parte de este Mar del Norte. Son ejemplos que no tienen mayor importancia. Y lo que sí que vamos a ver a lo largo de esta historia, vamos a hablar tanto de lo que es la cesión ilegal de trabajadores, vamos a hablar de las empresas de trabajo temporal y algo que les encanta al departamento, vamos a hablar de la movilidad funcional dentro de lo que son los poderes de dirección. Vamos a dar paso a la primera presentación del centro de trabajo. La movilidad funcional. Dentro de lo que son los deberes empresariales de dirección, pues la movilidad funcional es importante tenerla en cuenta porque está regulada en el artículo 39 del estatuto de los trabajadores. Vamos a hablar de esto siempre que pensemos que, cuando hablamos del fundamento del contenido en los límites de los poderes empresariales, siempre hemos visto que tanto el empresario como el trabajador no están en el mismo plano. Hay una relación de dependencia. Entonces, esta libertad de empresa del artículo 38 de la Constitución española fundamenta este poder empresarial. Y el contenido de este poder empresarial está definido tanto por el poder de organización, tanto por el poder de dirección o dius variandi y también por el poder disciplinario. Todos estos poderes, tanto el poder de dirección está limitado, aunque tenga que ser el empresario el que organice y dirija el trabajo, pues está limitado siempre por los derechos de los trabajadores y por el respeto al espacio regulado por las normas legales, los convenios colectivos y el contrato de trabajo. Dicho esto, ahora sí vamos a hablar de la movilidad funcional o dius variandi regulada en el artículo 39 del estatuto de los trabajadores. Y hay movilidad funcional interna que será dentro del mismo grupo profesional y una movilidad funcional externa que se dará, este dius variandi siempre fuera del grupo profesional. El dius variandi consiste en este poder que tiene el empleador de encomendar al trabajador funciones distintas de las que este trabajador realizaba hasta ese momento. Este poder del empleador de encomendar funciones distintas no tiene que ceder los límites establecidos en el artículo 39. ¿Y qué límites son estos? Pues hemos dicho que se tiene que respetar la dignidad del trabajador y siempre tiene que tener el trabajador la titulación académica o profesional precisa para ejercer la actividad. Otro de los límites generales que tienen los trabajadores que han sido sometidos a esta movilidad funcional es que van a tener una garantía frente al despido, es decir, el empresario no podrá sancionar, no podrá despedir al trabajador por las causas que invoquen en el despido objetivo. Por ejemplo, hay unas causas que son ineptitud sobrevenida o falta de adaptación a las nuevas funciones, siempre que el trabajador haya sido como consecuencia de esta movilidad funcional que haya sufrido el trabajador. Y también otro de los límites que tienen que tener los trabajadores es esta garantía retributiva. Si un trabajador realiza funciones correspondientes a un grupo profesional superior, pues la retribución tiene que ser la correspondiente a estas funciones. Y si en esta movilidad funcional externa el trabajador está realizando funciones correspondientes a un grupo profesional inferior, pues la garantía retributiva es que se le va a mantener su retribución de origen. Dicho esto, vamos a ver que la movilidad funcional interna dentro del grupo profesional y la movilidad funcional externa fueran de este grupo profesional. En el supuesto de la modificación funcional interna dentro del mismo grupo profesional, pues aquí no se exige causa, tampoco está sujeta a ningún límite temporal y tampoco tiene que ser comunicada a los representantes de los trabajadores. Un ejemplo de movilidad funcional interna sería una enfermera que está en la planta de pediatría, pues el empresario considera que para organizar el servicio esta enfermera podría pasar a la quinta planta, a la sección de trabajo. En este caso dentro del mismo grupo profesional no va a exigir ni causa, ni está sujeta a ningún límite temporal. Hay otro supuesto de movilidad funcional externa que aquí es cuando está fuera del grupo profesional. Aquí sí que es necesario que exija una causa, tiene que existir una causa, es necesario acreditar razones técnicas u organizativas que justifiquen este cambio. Un ejemplo sería una auxiliar de clínica y una enfermera que está en una determinada planta, la auxiliar de clínica llama por teléfono que ha tenido un incidente con el coche, entonces el empresario hablará con la enfermera e indicará que hasta que esta persona se presentase al trabajo pues tiene que realizar las funciones del grupo profesional inferior. Existe un límite temporal, por supuesto, siempre por el tiempo imprescindible para su atención y la empresa va a tener la obligación de comunicar el cambio a los representantes legales de los trabajadores. Además, si se encomiendan las funciones lo que os he comentado antes, inferiores, el trabajador va a mantener la reproducción de origen y si se encomiendan funciones superiores el trabajador va a tener derecho pues a la retribución de las funciones efectivamente desempeñadas, esto lo tenemos aquí en esta presentación, salvo que careciera de titulación exigida. ¿Por qué? Porque si a este auxiliar de enfermería le encomiendan funciones de enfermera y no tiene la carrera de enfermería pues realmente no debería de realizar, no tiene por qué cumplir esta orden del empresario porque aunque lo cumpla sin tenerlo jamás podrá reclamar ni el ascenso ni la retribución ni cubrir la vacanza. También suponiendo que este trabajador tiene la titulación exigida y el grupo profesional si estuviese ejerciendo esta movilidad por un tiempo prolongado, por ejemplo de seis meses durante un año o de ocho meses durante dos años pues el trabajador va a tener la oportunidad de la cobertura de vacante o el ascenso y si no siempre que lo disponga el convenio colectivo para poder cubrir ¿De acuerdo? ¿Alguna duda? ¿Precaricia? ¿No tenéis ninguna duda? ¿Quimena? ¿Bafel? ¿No? Pues una vez vista la movilidad funcional vamos a hablar del poder de dirección de la empresa. El poder de dirección es la facultad que tiene el empresario de dar órdenes sobre el modo, el tiempo y el lugar de la prestación de trabajo. Esa libertad de empresa que es lo que os he comentado antes que está reconocida en el artículo 38 de la Constitución Española integra tanto el derecho a iniciar una actividad económica pues como a gestionarla y a cesarla según la empresa ¿Vale? Y lo que vemos es, vamos a hablar del poder disciplinario. Este es un tema que al Departamento les encanta ¿Vale? El poder disciplinario. Su régimen jurídico pues está regulado en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores donde nos dice que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de un incumplimiento laboral siempre de acuerdo con la graduación de faltas y las sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que se aplica ¿Vale? Por lo que el poder disciplinario es la facultad del empresario de sancionar los comportamientos del trabajador que constituyan un incumplimiento contractual ¿Vale? Siempre de acuerdo con la graduación de las faltas y las sanciones que se establezcan en el convenio colectivo. ¿Por qué es importante esto? Hay unos principios que tiene que tener en cuenta el empresario antes de sancionar al trabajador y está el principio de tipicidad, el principio de proporcionalidad y el principio de non-visimilidad. ¿Qué quiere decir el principio de tipicidad? Pues que no cabe imponer, el empresario no puede imponer sanciones al trabajador distintas de las que haya prevista en las disposiciones legales ¿Vale? No puede sancionar a un trabajador si esa falta no está tipificada en el convenio colectivo. O sea que se exige, este principio exige que la definición de la norma sea constituida como infracción ¿Vale? Y también qué sanciones van a resultar aplicables dependiendo del acto del trabajador. Otro principio exigible, vector del poder disciplinario de la empresa es el principio de proporcionalidad ¿Vale? Este principio va a quedar concretado en la clasificación y la graduación de las faltas que estén reguladas y tipificadas en los convenios colectivos. Hablaremos de que puede haber desde una simple amonestación si cometes una falta grave hasta un traslado o incluso la extinción, el despido, una extinción del contrato de trabajo ¿No? A través del despido. ¿Qué límites tiene este poder disciplinario de la empresa a la hora de sancionar a un trabajador? Pues no cabe la multa de haber y tampoco el empresario puede limitar el tiempo de las vacaciones. ¿Qué es lo que no cabe la multa de haber? Pues si un trabajador ha devengado, ha trabajado sus 30 días y se ha devengado pues su salario tiene que ser el correspondiente al trabajo devengado ¿De acuerdo? Excepto, hay una excepción, la multa de haber no existiría si el empresario ha dejado de ir al trabajo y como consecuencia a la hora de determinar el salario pues el trabajador no ha asistido a su puesto de trabajo de forma justificada durante cinco días, pues realmente si no se ha devengado el salario pues en su nómina puede aparecer esta reducción salarial. Y también otro de los límites que existen en el poder disciplinario de la empresa es que no se puede limitar el tiempo de las vacaciones, un empresario no puede sancionar a su trabajador por algún incumplimiento culpable pues con la reducción de las vacaciones. ¿Hay requisitos formales en las sanciones? Pues dependiendo si la sanción es leve no va a requerir formalidad alguna, si la sanción de las faltas es grave y muy graves la ley sí que exige. En primer lugar, exige que haya una comunicación escrita al trabajador y en esta comunicación escrita tiene que constar tanto la fecha como los hechos que la motiven. ¿Por qué es importante las fechas? Pues respecto a la prescripción, es importante saber si una falta prescrita o no ha prescrito. ¿Por qué? Porque si la falta ha prescrito pues ya no hay sanción, ¿de acuerdo? Si la falta, como os he comentado, es grave y muy grave se necesita la fecha y los hechos que han motivado esta sanción. Si la sanción o la falta, este incumplimiento culpable lo ha realizado un representante de los trabajadores, pues como requisito de forma se le exige que haya una apertura de expediente contradictorio. ¿Qué quiere decir esto? Pues que en este expediente contradictorio se va a defender el mismo y van a ser oídos los delegados de personal y los representantes sindicales. ¿Qué pasa si la persona, el trabajador, que ha sido sancionado por un incumplimiento grave y culpable está filiado a un sindicato? Pues en este caso se le va a dar audiencia al delegado sindical. Y otra de las cosas que tenemos que tener en cuenta es el tema de la prescripción. Tenemos que saber que respecto a los trabajadores las faltas leves van a prescribir a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta días. ¿A partir de qué fecha? Pues a partir de la fecha en que la empresa ha tenido conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de que el trabajador hubiera cometido la falta. Esto está regulado en el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores. Y ahora sí, ¿cómo se computan estos plazos de prescripción? Pues por seguridad jurídica hay un ejercicio de un derecho en plazo razonable. La prescripción que os he comentado de los diez días, veinte días, sesenta días, desde el conocimiento por parte de la empresa es una prescripción corta. Y luego hay una prescripción larga de seis meses desde la comisión. Por ejemplo, en las faltas continuadas debe estarse a la fecha del último acto ilícito cometido. Imaginemos este trabajador que estaba fumando dentro del centro de trabajo. Pues en esta prescripción larga son seis meses desde la comisión, ¿de acuerdo? Hemos comentado las faltas continuadas. Bueno, sí, las faltas cometidas probablemente o con consultación de datos van a prescribir cuando la empresa tenga un adecuado conocimiento de esta comisión. Y el plazo máximo para ejecutar la sanción también va a ser de seis meses, siempre por analogía con el plazo de prescripción. Y como os he dicho, las sanciones pueden ser desde una mera amonestación a un traslado o, a lo más grave, sería la resolución del contrato. Y, por supuesto, en este caso se puede impugnar este despido y sería el Poder de lo Social el que consideraría si ha habido un despido procedente por parte del empresario, un despido implocedente por parte del empresario o un despido nulo. Quiero que sepáis que la falta de forma, que os he comentado de estos requisitos formales, de las faltas graves y muy graves, cuando se trata de un representante de los trabajadores en una filial o un sindicato, si no ha habido ni expediente contradictorio y no ha sido oído el delegado sindical, pues esta falta de requisitos formales hará que el despido sea janificado como improcedente. ¿Qué más? Hemos hablado del poder de dirección, de la movilidad funcional o use varianting, hemos hablado del poder de dirección y ahora vamos a hablar de la responsabilidad del empresario por actos de trabajo. La responsabilidad civil del empresario por actos de sus empleados, el empresario va a responder de los daños y los perjuicios que el trabajador haya causado a terceros siempre en el ejercicio de sus funciones o en el desarrollo de su relación laboral. Aquí tenemos que hablar del artículo del Código Civil. Y también va a haber una responsabilidad civil por parte del empresario derivada de delito o falta de su empleado, pero si el trabajador penalmente responsable es insolvente, el empresario va a responder subsidiariamente tanto de la responsabilidad civil derivada de delitos o faltan los trabajadores que causen perjuicio a la víctima. ¿De acuerdo? ¿Alguna duda? ¿Hablamos de las contratas, de la descentralización productiva, contratas y subcontratas? Sí. Vale, pues vamos a hablar de las contratas y las subcontratas, ¿vale? Es cuando una empresa principal encarga a otra auxiliar, contrata la ejecución de ciertas tareas y, a su vez, esta puede contratar a otra empresa, subcontrata, pues para la ejecución de determinadas obras o servicios que son parte del encargo general. El concepto de propia actividad se da cuando se externalizan las operaciones o labores que son inherentes a la producción de bienes o servicios específicos que la empresa pretende prestar al público o colocar en el mercado. La descentralización productiva es lícita siempre que pensemos en el artículo 38 de la Constitución española y respetemos el artículo 42 del estatuto de los trabajadores, ¿vale? Un ejemplo de contratas y subcontratas os lo voy a poner a continuación. Hay un hospital general que es la empresa principal y va a encargar a otra auxiliar, por ejemplo, una contrata, una empresa de vigilancia y limpieza, pues el servicio de vigilancia y el servicio de limpieza. Y esta empresa de vigilancia y limpieza, que sería la contrata, pues va a encargar, va a subcontratar a otra empresa de limpieza especializada, ¿el qué? Pues la limpieza de quirófanos. Esto es un ejemplo de empresas principales y empresas contratistas. ¿Qué obligaciones van a tener la empresa principal y la empresa contratista? Pues las obligaciones de comprobación, ¿por qué? Porque el empresario principal tiene que comprobar con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad subcontratista, pues que los trabajadores de la contratista adscritos a la contrata se encuentren afiliados y en alta en la Seguridad Social. Y también tiene que ver, que comprobar la empresa principal que la empresa contratista o subcontratista está al corriente del pago de todas las cuotas de Seguridad Social, ¿vale? Hace cada 12 certificados. Todo esto está regulado en el artículo 42, donde se habla de la descentralización productiva. También tiene que tener la obligación de información, es decir, que la empresa contratista tiene que informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social, ¿vale? Y ambas empresas, las de la contratista y la principal, tienen que informar a los representantes legales de los trabajadores tanto de la identificación de la empresa contratista, el objeto y la duración de la contrata, dónde se van a ejecutar el trabajo, el número de trabajadores adscritos a las contratas y las medidas de coordinación en materia productiva. ¿Qué obligaciones formales van a tener tanto la empresa principal como la contratista? Pues, cuando la empresa principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, pues la principal tiene que disponer de un libro de registro, donde se refleje toda la información respecto de las empresas citadas. También van a tener la obligación de vigilancia, tiene que ver que la empresa contratista cumple la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, tiene que tener también la obligación de coordinación en materia preventiva y de la facilitación de los derechos de representación de los trabajadores. ¿Qué más? La responsabilidad del empresario principal, el límite temporal de las deudas contraídas durante la vigencia de la contrata y las deudas contraídas con los trabajadores que hubiesen realizado servicios en la misma. Esta es la responsabilidad del empresario principal. La subcontratación flaudulenta, las contratas ficticias que encubran una verdadera cesión ilegal de trabajadores, que es lo que vamos a ver en esta presentación, porque sabemos que la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas solamente se puede hacer por empresarios de trabajo temporal. Si no, estaría incurriendo el empresario principal y el contratista en cesión ilegal de trabajadores. Un ejemplo de subcontratación flaudulenta sería, por ejemplo, que el Hospital General para Alimentar a Enfermos contrate a una empresa de catering y restauración. ¿Esto qué es? Una contrata… ¿Dónde radica la diferencia entre la contrata lícita y la cesión ilegal? Pues que aquí no se han externalizado. El servicio de odontología… Es que realmente, cuando hay una cesión ilegal y cuando se contratan a trabajadores para cederlos ilegalmente a otras empresas es cuando estamos hablando de cesión ilegal. Cuando veamos los requisitos que tienen que tener las empresas de trabajo temporal con los contratos de puesta a disposición, pues veremos lo que exige la ley para darlo por lícito. ¿Qué más? Ahora sí, pasamos a hablar de la cesión ilegal. ¿Qué es la cesión ilegal? Pues es un supuesto de interposición en el contrato de trabajo. ¿En virtud de qué? Pues que el empresario real aparece sustituido por un empresario formal. El régimen jurídico de la cesión ilegal está regulado en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores. ¿Qué elementos hacen la cesión ilegal? Ahora sí que os respondo a la respuesta anterior. Pues los elementos que hacen una cesión ilegal es que tiene que haber un acuerdo entre el empresario real y el empresario aparente, con el objeto de que este empresario aparente proporcione trabajadores al primero. Otro elemento de la cesión ilegal es que exista un contrato formal entre el empresario contratante y el trabajador. Esto es un negocio simulado. Y otro elemento que hace la cesión ilegal es un contrato efectivo entre el trabajador y el empresario real. Ante la dificultad de reconocer siempre el límite entre el menos suministro de manos de obra y una descentralización productiva, la doctrina ha recurrido a la aplicación de diversos criterios de valoración. Por ejemplo, dice que no son excluyentes, sino complementarios y tienen un valor meramente indicativo u orientador. ¿Qué indicios hay para que sea de cesión ilegal? Por ejemplo, la empresa Cedente, que está en estas presentaciones, es una empresa ficticia, aparente. La estructura de la empresa Cedente no ha sido puesta en juego en la prestación de servicios. La empresa Cedente no es titular de los medios materiales que integran la explotación y tampoco tiene margen para gestionar ni organizar el servicio. No asume los riesgos propios del negocio. Vamos, que estos datos que habíamos hablado de poder de organización y dirección independiente realmente la empresa Cedente pues no cuenta con ello. Y el servicio descentralizado lo que hace es carecer de autonomía propia y sustantividad, que es como habíamos comentado antes el concepto de propia actividad. ¿Qué consecuencias van a tener los empresarios cuando haya una cesión ilegal de trabajadores? Pues entre el empresario real y aparente va a haber una responsabilidad solidaria entre el Cedente y el cesionario de las obligaciones que se hayan compartido con los trabajadores y con la seguridad social. Si la cesión fuera legal, la responsabilidad sería subsidiaria, pero al ser ilegal la responsabilidad es solidaria. Los trabajadores que hayan sido cedidos ilegalmente a otras empresas pues van a su contrato, a lo mejor de duración determinada, va a ser transformado en un contrato indefinido. Los trabajadores sometidos a este tráfico prohibido van a tener derecho a adquirir la condición de fijos a su elección tanto en la empresa Cedente como en la empresa cesionaria. Las condiciones de trabajo que va a tener este trabajador pues van a ser las ordinarias de un trabajador que preste sus servicios en un puesto equivalente. La antigüedad adquirida por el trabajador será desde este inicio de la cesión ilegal y la infracción considerada en lisos es…, la ley de infracciones de seguridad social, ¿vale? En el orden de la seguridad social la infracción es considerada muy grave. Y esta sanción muy grave tiene también grados y, dependiendo del grado, pues va a tener una cuantía determinada mínimo una cuantía más baja, medio más alta y máximo pues pueden pasar hasta más de 187.000 euros. Y ahora sí vamos a hablar de las empresas de trabajo temporal. ¿Sabéis lo que son las empresas de trabajo temporal? Pues se denominan empresas de trabajo temporal, ETTs, pues son aquellas empresas cuya actividad consiste en poner a disposición de otras empresas, empresas usuarias, trabajadores por ellas contratados, por las empresas de trabajo temporal. Realizar esta actividad exige autorización administrativa previa y, como os he dicho, es…, las empresas de trabajo temporal son la única excepción a la privisión legal de cesión de trabajadores del artículo 43.1 del Estatuto de Trabajo. ¿Qué requisitos son necesarios para constituir una empresa de trabajo temporal? Pues si tienen una estructura organizativa suficiente para desarrollar la actividad, tienen que dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de la empresa de trabajo temporal, tienen que carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal, tienen que garantizar el cumplimiento de las obligaciones salariales y de seguridad social, no tienen que haber sido sancionadas estas empresas por suspensión de actividad en dos o más ocasiones y tienen como requisito incluir en su denominación los términos de empresa de trabajo temporal. Si reúnen estos requisitos, pues habrá una autorización administrativa. ¿Y cuándo se le va a conceder la autorización administrativa? Pues cuando se cumplan todos estos requisitos que he comentado anteriormente. ¿Qué plazo tiene para resolver la administración? Pues un mes. ¿Si hay un silencio administrativo, qué pasa? Si es positivo. La duración, pues la duración una vez concedida por parte de las administraciones en este plazo del mes, si han cumplido todos los requisitos, pues una vez concedida esta autorización se va a mantener durante la vigencia mientras la empresa cumpla con los requisitos legales sin que haya necesidad ni de prórrogas, ni de renovaciones de ningún tipo. A ver, con la nueva reforma laboral las empresas han tenido que hacer a sus usuarios fijos discontinuos o no les ha afectado. Mira, con las empresas de trabajo temporal, cuando hablemos en el capítulo 4 –no me quiero extender aquí–, pero con la contratación de duración determinada, los contratos por obra o servicio determinado han desaparecido. Solamente van a ser los previstos para sustituir trabajadores con vacantes y también por las circunstancias de producción. Los contratos por obra o servicio determinado han desaparecido. Esta reforma del artículo 15 en los contratos de duración determinada los veremos en el capítulo siguiente. Ha habido reforma tanto del artículo 15, del Estatuto de los Trabajadores, como del artículo 16. Pero esto lo veremos. Y otra cosa, os dije que no se había publicado el libro, pero sí que me lo pasaron el otro día en la biblioteca. Y ahora lo que sí que vamos a ver, por ejemplo, antes cuando hablábamos de las empresas de trabajo temporal, los contratos de puesta a disposición y ahora sí que vamos a ver aquí una pequeña parte de esa modificación. Cuando hablemos de la relación entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria en esta sesión de los trabajadores, pues vemos que estos contratos de puesta a disposición dicen que podrán celebrarse con los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato conforme a los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores. Pero esto lo vamos a ver a continuación. Vamos a hablar de esta relación triangular, de la empresa de trabajo temporal, la empresa usuaria y el trabajador. Vamos a imaginar un triángulo, vamos a poner el trabajador arriba, en el vértice. En una de las bases vamos a poner la empresa de trabajo temporal y en la base de la izquierda vamos a hablar de la empresa usuaria. Pues bueno, esta relación triangular así la tenemos más clara. Hay una relación entre el trabajador que está en la pirámide y la empresa de trabajo temporal de un contrato de trabajo. Entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria hay un contrato de puesta a disposición. Y luego hay otra relación entre la empresa usuaria y el trabajador de la prestación presente. Pues bien, la relación entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria es el objeto que tienen estas dos empresas, es ser trabajadores. Y los requisitos de este contrato de puesta a disposición, como os he comentado hace un momento, en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato con FOTA los artículos 11 y 15. Y también para cubrir un puesto de trabajo por el que se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de los riesgos laborales. ¿Qué prohibiciones van a tener la relación entre la empresa de trabajo usuaria y la empresa de trabajo temporal? Pues que no se van a poder celebrar contratos de puesta a disposición ni para sustituir a trabajadores en huelga, ni para realizar trabajos especialmente peligrosos, ni para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal. Y tampoco se pueden celebrar contratos de puesta a disposición cuando en los doce meses anteriores se hayan amortizado puestos que ahora se pretende cubrir con estos contratos de puesta a disposición, cuando haya habido despidos improcedentes, cuando haya habido despidos objetivos, tanto individual como colectivo, que también lo veremos en el capítulo número 9, cuando hablemos de la extinción de la relación laboral y también cuando haya habido una extinción voluntaria por incumplimiento del mensaje. En estos casos no se podrán celebrar contratos de puesta a disposición. La forma que van a tener que tener estos contratos será escrita y la duración será a lo dispuesto en estos artículos 11 y 15, que lo veremos en el capítulo siguiente, porque así dejamos ya de hablar de la empresa de trabajo temporal. La relación que haya entre el trabajador y la empresa de trabajo temporal es una relación laboral. La prestación de los servicios lo va a realizar el trabajador en la empresa usuaria. La forma va a ser una forma escrita y se tiene que comunicar la empresa de trabajo temporal a la oficina pública de empleo, a los 10 días de la celebración de este tipo de contratos, y puede celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición. ¿Qué obligaciones van a tener tanto la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria con respecto al trabajador? Pues en la empresa de trabajo temporal hemos dicho que va a ser la que contrata al trabajador, y la empresa usuaria va a ser quien reciba el servicio de este trabajador. La empresa de trabajo temporal va a ejercer una potestad directiva genérica, pero quien va a ejercer la facultad de dirección y el control de la actividad laboral, ¿quién va a ser? Pues la empresa usuaria. La empresa de trabajo temporal va a ejercer esta potestad disciplinaria que hemos hablado, pero va a ser la empresa usuaria quien comunique a esta empresa de trabajo temporal los hechos sancionables por este trabajador. ¿Y qué obligaciones van a tener ambas empresas? Pues van a asumir… La empresa de trabajo temporal va a ser quien asuma el pago de los salarios y las cotizaciones, se va a encargar de la formación profesional y en materia de prevención de riesgos laborales de los trabajadores, y va a ser la empresa de trabajo temporal la responsable de la vigilancia de la salud. ¿Y la empresa usuaria cómo va a responder? Pues va a responder subsidiariamente, siempre de las obligaciones salariales y de seguridad social, pero hay una excepción. La responsabilidad de la empresa usuaria va a ser solidaria en caso de que el contrato de puesta a disposición no se haya cumplido con los requisitos que exige el artículo 6 o que no se han respetado las prohibiciones del artículo 8. Esta empresa usuaria también va a informar al trabajador sobre los riesgos derivados del puesto y de las medidas de protección contra los mismos, y también va a ser responsable de la protección en materia de seguridad social. ¿Hay alguna duda? ¿No tenéis ninguna duda? Pues, si queréis, podemos adelantar. No sé si estáis un poco saturados con tanta información, pero podríamos hablar del contrato de trabajo. ¿No? ¿Me decís que no? Bueno, pues nada. Pues hasta aquí. Nos despedimos, me despido. Muchas gracias por vuestra atención. Creo que no me ha quedado nada con respecto a las tutorías. Voy a mirar… Estas son las presentaciones. Estas lo comentaré a lo largo de las tutorías, ¿vale? Con la reforma del real decreto ley 32 del 2021. Y lo comentaremos la semana que viene cuando hablemos de los contratos de trabajo. Gracias, Rafael, Jimena, Erika, Alicia. Y Alicia, disculpa por no haberte contestado al correo. Tenía que comprobar que no se había colgado la clase. Pues gracias y nos vemos la semana que viene.