¿Alguna pregunta sobre lo que vimos el otro día, aquí o en el otro lado? Aquí ya me habéis dicho que no. Online, ¿alguna pregunta sobre lo que vimos el otro día, sobre la forma de llevar a cabo la asignatura, alguna historieta? ¿Nada? Vale, pues bueno entonces, continuamos donde lo dejamos el otro día, yo creo que encantar. Habíamos visto la pequeña introducción del tema primero sobre lo que es Historia del Derecho, la limitación material, temporal y espacial. Y habíamos empezado a hablar sobre las tradiciones jurídicas preromanas, las tradiciones jurídicas de los pueblos arcaicos. Si os acordáis vimos un listado de características más o menos generales a todos ellos y si os acordáis terminamos la sesión hablando de esta institución tan particular que era la Cobada. Pues continuamos a partir de ahí, seguimos con los pueblos preromanos, seguimos con las tradiciones jurídicas que existían en la península ibérica antes de la llegada de Roma y que en algunos casos pervivirán aún después de la estadía de los romanos, ya lo veremos en su momento. Pero hay un instante que marca un cambio fundamental, que marca una modificación, una especie de salto adelante en la tradición jurídica de estos pueblos que es el cambio de Tartessos. El cambio que se produce en Tartessos. ¿Cuál es el problema? Nosotros vamos a analizar un poquitín, vamos a ver las 5 o 6 características sobre la tradición jurídica y cultural. Vemos que se une la tradición jurídica y cultural en Tartessos pero tenemos un problema y es que estamos hablando del mito de Tartessos, no sabemos lo que era Tartessos y ni siquiera sabemos dónde estaba. Se sospecha que, lo más seguro es que estuviera radicado en el suroeste peninsular, en la zona de la desembocadura del Guadalquivir, del Coto de Doñana, es más o menos lo que se suele considerar pero no sabemos exactamente lo que era. Aparece citado en la Biblia las naves de Tartessos pero no sabemos si esas naves de Tartessos eran porque provenían de Tartessos, si era una forma de naves particulares, no sabemos si era una ciudad, si era un reino, si era una unión de ciudades, etc. Prácticamente todo lo que conocemos de Tartessos está sumido en el mito y dentro de esta inmersión en el mito se presta bastante importancia al salto civilizador que supone Tartessos. Tartessos tiene una sociedad ya arreglada y una sociedad que está estratificada en clases sociales. Una sociedad además que soporta o tiene cambios de carácter económico. Tartessos es considerada, insisto, posiblemente de manera mítica, la primera sociedad eminentemente agropecuaria agrícola ganadera de la península ibérica. Hasta entonces como mucho veíamos una combinación entre el agropecuario y la idea del cazador-recolector. Dentro de esta idea, dentro de estos cambios, Tartessos introduce cambios también desde el punto de vista jurídico. El primero que se va a mantener hasta la actualidad es que la sociedad de Tartessos es la primera que introduce el tabú del incesto. El tabú cultural, el tabú jurídico del incesto. Es también la primera sociedad que elabora normas penales. Bueno, significa que antes no tuviéramos derecho penal, pero sí que aquí elaboramos normas, las tipificamos. Antes estábamos sometidos a una absoluta casuística y en Tartessos ya se produce una regulación. Digamos que en Tartessos ya, tú sabes antes de hacer algo si lo que haces es un delito o no. Y en general en Tartessos, insisto, de forma cuasimítica se produce la fijación de las primeras normas jurídicas y las normas jurídicas entendidas como tales. Las normas tipificadas, con una serie de criterios que si se rompen puede ser impuesto de manera coactiva, con una serie de criterios que si se rompen pueden encargar una sanción, etcétera, etcétera. Insisto, semimítico pero supone un cambio de interés que debemos tener en cuenta. Claro, todas estas normas jurídicas que aparecen en Tartessos o las que aparecen en otras civilizaciones en la Península Ibérica, tienen diferentes particularidades. Las normas jurídicas, lo comentamos el primer día, si os acordáis que están regidas por un criterio de personalidad. O dicho de otra manera, son normas jurídicas que se aplican a una determinada persona, a un determinado grupo de personas más habitualmente a una determinada familia. Familia entendida desde un punto de vista amplio, lo vamos a ver ahora. Claro, esta visión personalista del derecho no resulta útil, mejor dicho solamente puede resultar útil en una serie de sociedades que sean prácticamente estancadas las unas de las otras. ¿Por qué? Porque el momento que nosotros queremos establecer una serie de interrelaciones sociales, culturales y o económicas, vamos a necesitar un mínimo de derecho en el cual cobijarnos. De tal forma que, de manera casi natural podríamos decir, que el derecho, que inicialmente era un derecho único y exclusivamente familiar, cada familia, cada clan, cada apellido tenía su propio derecho. De manera casi natural este derecho se va a ir extendiendo y se va a ir extendiendo de una forma muy sencilla. En un primer momento nosotros tenemos una cosa que se llama gentilitas. ¿Con G? Gentilitas. ¿La gentilitas qué es? La familia nuclear. El padre, la madre, los abuelos, los tíos, la familia nuclear. En un primer momento es esta familia nuclear la que comparte el mismo derecho. ¿Qué es lo que pasa? Que pasa el tiempo y las diferentes gentilitas o gentilita se agrupan en una gens, una gens con G. De muchas gentilitas a una gens. ¿Qué es una gens? Una familia amplia, una familia allano-nuclear, una familia donde aparecen los primos segundos, los abuelos, los tíos abuelos, etcétera, etcétera. De tal manera que lo que hemos hecho es ampliarlo mucho. ¿Vale? Y por último estas gens se agrupan y acaban formando lo que se llama tribu. En ocasiones se identifica gens y tribu, pero en otras no. Básicamente ¿cuál sería la diferencia? Que en las tribus ya no tenemos una ligazón de sangre. Gentilitas, una familia chiquitita. Juntamos las diferentes familias chiquititas y hacemos una familia grandota que es la gens. Las gens se unen entre ellas, ya no tienen lacto de sangre y forman una tribu. Y esa tribu comparte el mismo derecho. Pero seguimos teniendo el mismo problema. Lo que pasa es que ahora tenemos elementos nucleares más grandes, ¿no? Ya no somos solo familia sino que somos tribus. Pero seguimos teniendo el mismo problema. ¿Cómo compartimos el derecho con la tribu del lado? Nosotros somos una tribu que habita un valle de aquí, de Cantabria, el Valle de Gavordia. ¿Cómo compartimos el derecho con la tribu que habita en el Valle de Alcance? Bueno pues fundamentalmente tenemos dos maneras. Dos maneras que serán muy utilizadas especialmente, la segunda vamos a ver, por los invasores o los visitantes en un primer momento griegos, púnicos, fenicios y romanos. Primera manera, los pactos de hospitalidad. ¿Qué es un pacto de hospitalidad? Un pacto en el cual dos tribus se comprometen a prestarse protección y ayuda mutua. Siempre en condición de igualdad. Los pactos de hospitalidad se firman en una cosa que se denominan teseras de hospitalidad. Teseras o teseras. Son tablillas, una tesera es una tablilla. Básicamente ¿qué es una tesera de hospitalidad? Es algo, un objeto, puede ser una tablilla, puede ser una pequeña joya que se parte en dos y cada una de las dos partes que ha firmado ese pacto de hospitalidad se lleva una para su casa. Porque si nosotros, imagínate que nosotros firmamos un pacto con los del valle de al lado diciendo que cuando vengan los malos nos comprometemos a ayudarnos los unos a los otros. Nosotros tenemos una esperanza de vida de 30 años, que estamos en el siglo II antes de Cristo a lo mejor en 50 años no han aparecido los malos pero para cuando aparecen ya no queda nadie vivo de los que habían firmado eso. Entonces los del pueblo de al lado vienen con su parte de la tesera de hospitalidad es como en las pelis de Hollywood ¿no? Cuando se trae un medallón y se une a las dos partes. Exactamente lo mismo, viene con su parte y dice oye mira esto encaja me tienes que ayudar. Esas son las teseras de hospitalidad que son el objeto físico que fundamenta los tratados de hospitalidad. Que insisto, siempre están en pie de igualdad. Diferente es lo de la segunda manera de compartir por así decir nuestro derecho que son los pactos de clientela o de establecer relaciones jurídicos sociales mejor dicho los pactos de clientela. La característica es que en los pactos de clientela siempre partes en pie de desigualdad siempre hay alguien arriba y alguien abajo. Básicamente ¿qué se hace en un pacto de clientela? Una persona o un pueblo promete clientela a una persona o a un pueblo en forma de fidelidad y servicio de protección. Esto fue muy utilizado como decía por fundamentalmente tanto los púnicos, los cartaginenses como los romanos. ¿Vale? En el caso de que hablemos de una clientela de tipo militar aquí en la península ibérica se denomina fides ibérica o devotio. Fides ibérica o devotio es un pacto que nosotros firmamos con un líder militar normalmente cartaginense en este caso para proteger a las personas para protegerlo y luchar por el libio. En el tratado ¿el pueblo que estuviese con más poder qué ganaba? Ganas que amplías tu poder porque tú lo que estás ampliando es el espacio militar ¿qué ganabas? Es como una especie de pacto social ¿vale? Yo me garantizo que los pueblos de los cinco valles de alrededor no me van a atacar yo les defiendo a ellos si les ataca otro pueblo chiquitito ¿vale? Yo soy objeto. Imagínate, yo tengo 10 tanques y los paisanucos de los 5 valles de alrededor no tienen tanques, tienen solamente escopetas. Entonces si a esos paisanucos de los valles les atacan los de otros valles con escopetas, yo voy con un tanque y me detengo. Sin problemas. En cambio yo lo que necesito son soldados ¿de dónde los saco? De esos 5 valles ¿vale? Te he puesto este ejemplo muy extremo. Imaginemos ahora, hemos dicho la de votio que es con los cartagineses imaginemos que estamos hablando con los romanos ¿vale? Con los romanos además había una serie de movidas tú tenías que hacer un pacto con los dioses ultratelúricos y además te comprometías a suicidarte en el caso de que el general con el que hubieras firmado el pacto cayera en batalla. Es lo que se llama los soldurios. Los soldurios. Si el paisano con el que has firmado el pacto se te pillan en mitad de una batalla entonces tienes que suicidar. Entonces, Roma firma un pacto con todos estos pueblos si viene un pueblo ajeno a estos los romanos no tienen ningún problema en aplastarlo porque es una maquina bélica perfecta pero hasta las máquinas bélicas perfectas necesitan la mano de ahora ¿engrasarlo con qué? Con vidas, con personas. ¿Lo ves ahora cómo les digo? Vale. Estas son las formas de intercambio insisto, sociocultural o sociocurídico que tenemos entre diferentes pueblos de la Hispania Pre-Romana incluso como ves, entre diferentes pueblos de la Hispania Pre-Romana y pueblos que son invasores o que son visitantes o como quieran. ¿Vale? ¿Alguna duda sobre todo esto? No. Vale, pues pasamos entonces pasamos de la Hispania Pre-Romana a la Hispania Romana proceso jurídico de romanización vamos a ir viendo cómo se lleva a cabo vamos a ir viendo cómo se lleva a cabo desde un punto de vista histórico desde un punto de vista jurídico y vamos a ver la misma evolución del derecho romano en Hispania no vamos a ver el derecho romano que lo veis en otra asignatura Fundamentos del Derecho se llaman ahora Fundamentos del Derecho no vamos a hablar del derecho romano entre otras cosas porque el derecho que os enseñan en esa asignatura es derecho romano de calidad derecho romano bueno y vamos a ver cómo en la Península Ibérica por razones que también explicaremos el derecho romano ya no es de calidad es un derecho romano corrompido es un derecho romano prostituido es un derecho romano que va bajando en su nivel paulatinamente entonces particularidad que tenemos que tener un pequeño mapa y una pequeña cronología a la cabeza no me interesa a mí no me interesa y creo que en los exámenes tampoco me interesan especialmente las fechas las fechas concretas vale si en un examen os ponen un código visílogo y me ponéis que es del siglo I después de Cristo o antes de Cristo es una cagada porque confundimos periodos ahora fechas concretas como las que os voy a hablar yo ahora no nos interesan tanto o las doy para que tengamos una idea ¿por qué? porque cuando yo hablo de el sistema jurídico hispano-romano me voy a referir perdón, me voy a referir a un espacio temporal muy grande y un espacio espacial valga la redundancia cambiarle un espacio temporal muy grande que va desde el 218 antes de Cristo es cuando los romanos desembarcan en Ampurias hasta el 486 después de Cristo que es el fin más o menos establecido del imperio romano de occidente sabéis que el imperio romano de oriente de los otros mil años de hecho los paisanucos del imperio romano los emperadores del imperio romano no se enteran que desapareció el imperio romano porque el imperio romano ya había trasladado toda su popa y su roato a los santinos la distancia en el examen si ya te digo no es un no es un error grave el error grave es confundir periodos que no se han entendido lo que se demuestra en el examen personalizar lo que se demuestra en el examen es que no se ha entendido ya te digo imagínate que en el examen te pongo un fuero y me dices que es de época visigótica ahí lo que me estás demostrando es que no tienes el concepto claro entonces eso es un error grave imagínate que te pongo imagínate que te ponen el fuero de de el fuero de de Madrid no, no, a ver uno de por aquí el fuero de San Vicente la Barquera te pones el fuero de San Vicente la Barquera uno que me acuerdo yo de la fecha que es de 1210 y tal y en vez de poner que es de 1210 pones que es de 1214 no se importa no es lo mismo incluso en este caso sería el mismo monarca no nos importa si en vez de 1210 me pones 711 sí entonces lo que os quiero transmitir es que no nos volvemos locos con las fechas porque yo entiendo que memorizar fechas existe un esfuerzo muy grande que a lo mejor no cumbe en relación a lo que luego puedes desarrollar en el examen siempre se dice lo contrario en los estudios de historia pero aquí hay que entender las cosas las asimilamos y las volcamos es mucho más sencillo entonces como decía desde el 218 a.C. hasta el siglo V d.C. durante 400 años desde el 218 a.C. hasta el 212 d.C. que es el momento de la nueva constitución toliniana y luego vamos a ver lo que es eso van a convivir el derecho romano y los derechos preromanos ¿por qué? porque el derecho romano es el derecho de primera división y durante este tiempo durante estos cuatro siglos hay derecho de primera y de segunda división a partir de entonces en teoría va a haber solamente derecho de primera división digo en teoría porque vamos a ver que no es cierto vamos a ver cómo se sigue manteniendo ideas únicas preromanas en espacios que a Roma no le interesan fundamentalmente espacios romanos y luego como decía lo fijamos desde un punto de vista temporal y lo fijamos desde un punto de vista espacial porque estamos hablando de un espacio diferente a lo largo del tiempo el proceso de romanización de conquista de la península ibérica fundamentalmente tiene cuatro partes cuatro momentos mejor dicho el primero es la conquista de la zona levantina y andaluza se produce de manera prácticamente pacífica y de manera muy sencilla porque son zonas zonas que ya estaban muy en contacto con los pueblos fenicios y con los pueblos y con los pueblos públicos en un segundo momento se produce una penetración en la meseta a través del valle del Ebro y de la meseta inferior la penetración en el interior de la península el tercer momento es ese que podemos establecer como espacio icónico con la caída de Numancia en el 123 y el último momento y definitivo es el que se produce durante las guerras cántabras bajo ya el reinado de Octavio Augusto entre el 29 y el 19 antes de Cristo ¿vale? Dicho de otra forma redondeando durante 200 añitos el espacio de los romanos en la península ibérica no es toda la península ibérica sino que es cambiante ¿vale? y a medida que se produce esta conquista esta romanización de tipo militar se va a producir también de forma paralela la llamada romanización jurídica esto según el cual Roma con mayúscula va haciendo partícipe a personas individuales o a colectivos vamos a ver de qué manera enfocamos esto de su derecho ¿vale? Claro una vez dicho esto una vez que hemos dicho que Roma hace partícipes a personas individuales o colectivos de su derecho tenemos que resolver la siguiente cuestión que nos surge de manera casi natural dice oye pero todo el mundo no tenía los mismos derechos exactamente igual que hemos visto como las diferentes gays y gentilitas había distintos derechos pues con Roma es exactamente lo mismo vamos a tener cuatro grados de derechos primero el derecho romano que es el derecho que disfrutan los ciudadanos romanos es el que tiene todo tiene todos los beneficios del derecho romano ¿vale? y es el derecho que inicialmente tenía Roma ¿qué es lo que pasa? es que desde un primer momento desde muy temprano Roma empieza una expansión empieza una expansión de tipo militar de tipo comercial de tipo económico y de tipo cultural entonces desde ese primer momento los ciudadanos romanos se encuentran con un problema ¿cuál es el problema? dices oye ¿qué derechos tienen estos paisanos? nosotros somos ciudadanos de Roma pero estos paisanos que vamos conquistando y que pasan a formar parte de lo que ya empieza a ser una conquista territorial nuestra todavía no es un imperio pero de lo que empieza a ser podríamos decir un espacio territorial nuestro ¿qué derecho tienen? y los romanos se inventan un segundo derecho un derecho de segunda división que es el derecho latino porque lo primero que conquistan los romanos es el Lazio Lacha que es la comarca alrededor de Roma y los naturales del Lacha son latinos entonces ¿qué es este derecho latino? pues es el derecho que le interesa a Roma extender ¿Roma qué quiere hacer con estos paisanucos del Lacha? Roma quiere comerciar entonces dice bueno como queremos comerciar con ellos les vamos a dar el derecho comercial dicho de otra forma es el derecho privado ¿vale? fundamentalmente eso derecho privado tráfico de cosas intervivos o muertes causas porque es lo que nos interesa vale entonces tenemos lo que tiene todo ciudadanos derecho de segunda división derecho latino los latinos tienen derecho privado tercer tipo de derecho el derecho de los peregrinos jurídicamente personas libres que tienen su propio derecho pero que viven dentro de los límites del imperio o de la república romana dicho de otra forma todos los paisanos que viven en el imperio romano y no son ni ciudadanos ni latinos ¿vale? entonces estos que ventaja tienen los que tuvieran su propio derecho Roma normalmente cuando conquista una ciudad cuando conquista un pueblo establece con esa ciudad con ese pueblo un foedus un tratado si la ciudad ha sido buena y se ha rendido el foedus es haecum ¿qué significa esto? que Roma deja que esa ciudad haga lo que le salga de las narices pero no va a poder tener lo que llamaríamos hoy en día ni política exterior ni ejército deberá contribuir con tropas al ejército romano y evidentemente quedará integrado dentro del sistema tributario romano cuando la ciudad se ha portado mal podemos hablar de un foedus inicum que tiene menos ventajas o directamente podemos hablar de las llamadas ciudades dediticias las dediticias son ciudades que se han defendido hasta el final y Roma les paga con la misma moneda es decir las arrasa por completo sino que los romanos son muy pragmáticos entonces dentro de esta idea imaginaos que tenemos una ciudad con un foedus haecum y tenemos los paisanucos en la ciudad viviendo tranquilamente bajo su mismo derecho bajo el derecho anterior al derecho de los romanos derecho pre romano derecho arcaico esos son peregrinos entonces veis que ya tenemos tres cosas no dentro de los lindes de Roma dentro de los lindes ciudadanos romanos con derecho romano latinos con derecho latino peregrinos con su propio derecho y luego tenemos un cuarto tipo de paisanos que son los bárbaros bárbaros y como ponen los bárbaros son todos aquellos perdón de Roma de la república romana o del imperio romano todos aquellos que están más allá de la frontera no es una no tiene un componente negativo la palabra bárbaro es una definición todos aquellos que no están dentro de la frontera de Roma ¿vale? entonces ya lo hemos dicho las ciudades se rinden y las ciudades pueden seguir funcionando igual las ciudades siguen funcionando igual pero mediante una organización romana Roma impone su organización administrativa ¿vale? entonces este número de ciudadanos romanos y este número de ciudadanos latinos se va a ir incrementando con el tiempo se va a ir incrementando con el tiempo por diversas por diversas causas por diversas razones vamos a tener concesiones de ciudadanía selectivas mejor dicho vamos a tener concesiones individuales y colectivas tanto de ciudadanía como de latinidad concesiones individuales de ciudadanía puede ser por virtutis virtutis con v virtutis causa o per honorum o por honores lo primero toda aquella persona que le haya prestado a Roma servicios militares con valentía es decir, los que han ido a las legiones vas a las legiones vuelves a ser el ciudadano romano y per honorum todas aquellas personas que hayan ejercido una magistratura dentro de estas ciudades rendidas es decir, los que hayan sido digamos hoy en día el alcalde, los concejales, el jefe de policía toda esta gente todos esos salen de la magistratura siendo ciudadanos romanos ¿vale? y luego tenemos concesiones generales a estos individuales luego tenemos concesiones generales vais a ver que tiene el truco las concesiones generales tenemos una primera concesión general de latinidad es muy temprana es en torno al año 73-74 es la concesión de Vespasiano concede la latinidad a todos los habitantes del interior del imperio dicho de otra forma desaparecen, en teoría no sabe por qué digo esto los peregrinos la latinidad entonces el siguiente paso ¿cuál es? el que da Caracalla Caracalla en la constitución antoniniana el año 212 después de Cristo concede de manera general la ciudadanía a todos los habitantes del interior del imperio con excepción de algo que llama o que se denomina pueblos deliticios no sabemos si se refiere a los esclavos si se refiere a los bárbaros que viven dentro del limes del imperio romano imagínate alguien de fuera del imperio romano que en ese momento está allí comerciando por unos años no lo sabemos entonces en teoría a partir del año 212 ya solo tenemos un único derecho ¿no? en la teoría y que es muy llamativo y es muy visual ¿no? la idea está en la práctica no tiene casi nada de importancia no tiene casi nada de importancia por dos razones primera estamos hablando del año 212 el grado de ciudadanía o sea la condición de ciudadano romano es hereditaria si yo la tengo mis hijos la tienen también entonces para el año 212 prácticamente todas las personas que a Roma le interesa que sean ciudadanos romanos en la península ibérica donde Roma lleva en unos sitios o en otros entre 400 y 200 años prácticamente todas las personas que le interesan ya son ciudadanos romanos porque todos han sido virtutis causa los menos porque al final los soldados no le interesan tanto pero honoren los que gobiernan los que están, el alcalde todos estos que hemos visto ahora lo veremos entonces hacemos ciudadanos romanos a personas que no nos interesa y no solo eso en segundo lugar no afecta mucho no tiene mucha importancia porque apenas tiene aplicación práctica en las zonas poco romanizadas por eso he dicho antes que en teoría pasamos a tener un solo ¿era un privilegio ser ciudadano romano? pregunto a un compañero si era un privilegio tenías un derecho privilegiado con respecto a los demás claro, claro tenías ventajas desde el punto de vista del derecho privado ¿vale? entonces lo que decía Roma entiende el mundo desde la ciudad con mayúscula con c mayúscula que es Roma hasta la ciudad con c mayúscula y todo lo que rodea la ciudad a cualquier ciudad Roma considera que es el cinturón agrícola cinturón agrícola que puede tener cientos de kilómetros y que puede contener cientos de pequeños pueblos y todos esos sitios o mejor dicho de todos esos sitios Roma pasa no le interesa no mete ahí el cuarro por lo tanto todos esos sitios ¿qué siguen haciendo? siguen desarrollándose según su derecho tradicional derecho tradicional que introduce cambios introduce instituciones romanas por supuesto pero en todos estos sitios no afecta la concesión de ciudadanía de Caracal porque ellos siguen a lo suyo siguen exactamente a lo suyo ¿vale? entonces esta teoría de que a partir del 212 ya solamente tenemos ciudadanos romanos ejerciendo el derecho romano es parcialmente falsa muy chula y es muy muy comprensiva pero es falsa ¿vale? ¿por qué? porque existe una figura introduzco una de las ideas que os voy a ir repitiendo a lo largo del curso introducimos aquí una figura que aparece por primera vez y va a seguir apareciendo os insisto que es la figura del hispano guion en este caso son hispano guion romanos normalmente nosotros cuando nos cuentan la historia nos vamos a ir a la península ibérica y tal llegan los romanos invaden la península ibérica y automáticamente de forma casi natural en nuestra cabeza empezamos a pensar en todos los paisanucos que empiezan a llevar sandalias toga romana y tal y cual año 711 invasión de los musulmanes invaden los musulmanes y empezamos a pensar siempre en estos grandes cambios estamos hablando de minorías la inmensa mayoría que son los hispano guion los hispano guion romanos los hispano guion musulmanes los hispano guion visivos dicho de otra forma el mismo pavo, bajito, cetrino vestido exactamente igual en el siglo II a.C. que en el siglo XIX con calzas y que se gana la vida cultivando la tierra con cuatro gallinas en este caso hispano guion romanos no les afecta el derecho romano porque ni siquiera les afecta de forma muy profunda la romanización ¿vale? de forma muy profunda entonces con esta idea como es el derecho que el derecho romano mejor dicho que rige en Hispania como es el derecho romano que se explica en Hispania ¿sabéis qué? el derecho romano se basa en dos ideas la idea de la autoritas y la idea de la potestas la autoritas es el saber socialmente reconocido que es el que tendrán los grandes juristas y la potestas es el poder socialmente reconocido que es el que tiene cualquier persona con capacidad oficializar leyes, normas, etcétera etcétera las fuentes del derecho romano en Hispania van a tener fundamentalmente cuatro orígenes pero van a tener cuatro orígenes mantenidos en el tiempo aunque de contenido cambiante ¿por qué? porque en Hispania vemos que como es una provincia muy temprana los romanos desembarcan en Hispania muy pronto en el siglo III a.C. pues se viven en esta provincia los grandes cambios políticos de Roma o dicho de otra forma vamos a tener una Hispania romana entonces en la Hispania romana republicana en ambas ideas en ambas realidades vamos a tener cuatro fuentes del derecho pero vais a ver que durante la Hispania romana imperial las cuatro fuentes del derecho tienen truco porque en realidad son una empezamos con la republicana cuatro fuentes del derecho en primer lugar las leyes semanales de los comicios que están ordenadas por centurias y que dictan leyes pueden ser leyes que dictan ellos mismos o leyes que emanan de los comicios a petición de los magistrados ¿vale? o sea, los comicios la reunión de las asambleas ciudadanas en segundo lugar segunda fuente del derecho segunda institución de la cual emanan leyes el Senado el Senado tiene una intervención más confusa ¿por qué? porque no queda claro si su actuación equivale a leyes o no vamos a pensar que sí ya lo digo, no estamos estudiando derechos de monarquía de los comunistas o senadoconsultas opiniones autorizadas de los paisanucos que cumplimentan el Senado que son los tíos más importantes de cada lugar sobre temas que les soliciten los magistrados en tercer lugar tercera fuente los propios magistrados los magistrados que tienen imperium dictan normas y en tercer lugar tenemos la jurisprudencia la jurisprudencia que en algunos casos muy determinados tiene fuerza excepcional a la norma legal es decir, las obras de los cubistas único momento a lo largo de la historia junto con la jurisprudencia de la Edad Media ya veremos cómo y la actual jurisprudencia del Tribunal Supremo vale insisto, esto en teoría mejor dicho, esto durante la Hispania Republicana que es lo que pasa que también hemos visto que aunque los romanos llegan muy pronto tarda mucho en conquistar Hispania y hemos dicho que el momento definitivo, el momento último que son las guerras cántabras es un movimiento que ya hace el primer emperador Octavio Augusto entonces de primeras el derecho que efectivamente desembarca en Hispania el derecho que efectivamente se aplica en Hispania el derecho que se aplica esporádicamente en los primeros sitios en las primeras colonias el derecho que efectivamente existe en Hispania y es un derecho bastante corrompido, bastante prostituido es un derecho además bastante influenciado por factores externos es un derecho adaptado factores externos que vienen de los derechos preromanos pero también y sobre todo de la interactuación entre esos pueblos arcaicos y sus pueblos preromanos con otras civilizaciones fundamentalmente griegas y felicias y en segundo lugar lo que decíamos, coño es que me estás diciendo que la república romana fallece entre comillas en el cambio de era más o menos ¿no? lo redondeamos así no vamos a volvernos locos y que curiosamente el final de la conquista hispana se produce en el cambio de era ¿cómo funciona el derecho romano bajo el bajo el imperio? bueno pues aquí hay que pensar un poquitín en la mentalidad romana los romanos odiaban la monarquía Roma empezó como una monarquía de forma muy fatal para ellos y en el ADN, en la genética en la cultura en el acervo cultural romano la monarquía era vista como algo deleznable como algo a evitar entonces si os fijáis los romanos perdón, los emperadores se robaban el imperio nunca fueron denominados reyes no se denominaron reyes se denominaban emperadores entonces estos emperadores mantenían todas las fórmulas mantenían las apariencias de en todas las comunidades del mundo una democracia republicana como la que existía en la república de Roma ¿qué es lo que pasa? que mantenían solamente las apariencias en la práctica en la teoría siguen existiendo estas cuatro fuentes del derecho durante el imperio romano en Hispania en la práctica solamente hay una fuente del derecho ¿cuál es? la voluntad del emperador ni más ni menos se hace lo que el emperador quiere los únicos puristas que pueden dictar normas son aquellos que tienen el gate principis o dicho de otra forma a quienes el emperador les dice con el dedazo tú y tú las leyes de magistratura tienen que pasar el el visto bueno el emperador los senato consulta quedan para cosas muy menores etcétera solamente el emperador ¿vale? la vulgarización del derecho romano la aparición del derecho romano vulgar exactamente es igual que ocurre con el latín o sea, el latín clásico al latín vulgar vamos a ver la transición entre el derecho romano clásico el derecho romano más perfeccionado del torno al año 230 antes de Cristo al derecho romano del fin del imperio ha cambiado mucho es un derecho mucho más pragmático y es lo que se llama derecho romano vulgar ¿por qué aparece este derecho romano vulgar? bueno pues por varias razones primera con esto terminamos hay una falta de grandes juristas a partir del siglo III coño, ¿cómo va a haber grandes juristas? si ya no hay grandes juristas si el jurista importante es el tío al que señala es el jurado ya no hay juristas hay colegas por lo tanto se va degradando la actividad jurídica se va degradando la práctica jurídica y no tenemos grandes figuras que puedan elucubrar sobre un derecho de altos vuelos en segundo lugar se van introduciendo cada vez más factores en el derecho romano provenientes de derechos pre-romanos indígenas Madrid Hispania las dos Sicilias el Lacho la Toscana Aralia, etc. etc. que abarcar prácticamente todo el Mar de Nostrum y hasta Armenia como llegaron a ser los romanos en un momento dado se van introduciendo diferentes factores de derechos pre-romanos indígenas tercer elemento la presión que va ejerciendo el cristianismo con una serie de factores de carácter fundamentalmente socioeconómicos específicamente la eliminación de la esclavitud que van eliminando algunos factores clásicos algunos elementos clásicos indispensables del derecho romano clásico y luego un batiburrillo la introducción de elementos germánicos a raíz de de que Roma tira de tropas de los pueblos germánicos para defenderse de otros pueblos germánicos eso lo veremos en su día transformaciones de tipo socioeconómico aparición de situaciones donde el derecho clásico es inaplicable todo eso que va creando el derecho romano un derecho que tiene tres características y con esto ya terminamos esto con el paso de la república al imperio continuamos con las formas continuamos con las apariencias pero cambiamos la esencia en segundo lugar aparición en el derecho de ideas afectivas y por último lo que siempre ocurre cuando se produce una vulgarización cultural pragmatismo se eliminan las ideas elevadas y se intercambian por ideas pragmáticas ideas que funcionan durante un tiempo limitado porque las ideas pragmáticas suelen ser por propia naturaleza fija de la casuística ¿vale? más o menos hemos seguido esto ha sido un poquitín más caótico que el otro día igual un poco más complicado pero más o menos hemos ido siguiendo el hilo conductor ¿vale? la semana que viene veremos la organización municipal romana como se lleva a cabo el gobierno en estas ciudades que hemos visto veremos la organización provincial romana y ya pasaremos ¿vale? ¿tenemos alguna pregunta? ¿alguna cuestión? ¿alguna cosa? ¿nada? vale, perfecto bueno pues entonces apago esto y mañana pasado subo el vídeo ¿de acuerdo? venga, muchas gracias