Hola, ¿qué tal? Buenas tardes. Bueno, vamos a mutuar nuestra tercera notoría. Hoy vamos a ver todo lo que son los presupuestos procesales del juez, los presupuestos de las partes y los presupuestos del objeto. ¿Por qué presupuestos? Bueno, los presupuestos al fin de cuentas no es otra cosa que los requisitos que se añadan tanto en el juez como en las partes, como en el objeto para que nuestra pretensión pueda ser examinada en cuanto al fondo. Si el órgano careciera de sus presupuestos, lo del presupuesto del órgano, la jurisdicción y la competencia, si nosotros presentamos nuestra demanda, nuestra pretensión al fin de cuentas, a algún órgano que careciera de protección o que careciera de competencia, lo que eligiese sería nulo de los derechos. Por tanto, no serviría. Sería nulo. Si eligiéramos nuestra pretensión faltando los presupuestos de las partes, si hay falta de legitimación, si hay falta de capacidad de postulación, tampoco se podría ver el fondo de las órganos dependiendo del tipo de legitimación a la causa o al proceso, veríamos que o bien nos inambiguiría la demanda o bien entraríamos en el fondo pero ya con cosas forzadas. Ya esto no lo veremos. Y si el presupuesto del objeto es el que falta, pues inexistencia de la cosa, extinción de la cosa, prescripción de la acción, es decir, veríamos que tampoco. Entonces, esos presupuestos del juego, de las partes y del objeto son importantes que los tengamos presentes. ¿Vale? Entonces... Requisitos. Dime. Requisitos. Sí. Los presupuestos al fin de cuentas son requisitos que han de darse en el juego, en el órgano, en las partes y en el objeto. ¿Para qué? Pues para que la pretensión al fin de cuentas pueda ser debatida en el fondo. Vale, vamos a ver los primeros presupuestos que son los presupuestos procesados. Vamos a distinguir tres clases, subjetivos, objetivos y de la actividad. Subjetivos, cuando hablamos de los presupuestos subjetivos, vamos a hacer referencia al órgano judicial, ¿vale? A los sujetos. ¿No? Pues, ¿qué tenemos que tener en cuenta? La jurisdicción, la competencia objetiva, funcional y territorial. Por lo tanto, los presupuestos de carácter subjetivo que se dan en el juego es que tenga jurisdicción y que tenga competencia. Competencia es de tres tipos. Competencia objetiva, competencia funcional y competencia territorial. A grandes grados, ¿qué es la competencia objetiva? Si aquí tengo al Tribunal Supremo y aquí tengo al juez de paz, del mayor al menor, cuando entramos en conocimiento de un asunto, en la competencia objetiva digo quién es competente. ¿El juez de paz, el juez de primera instancia, la audiencia provincial, el TSJ, la audiencia nacional o el Supremo? Esta demanda, esta pretensión que yo quiero poner en conocimiento del órgano, por ejemplo, una responsabilidad civil del presidente del Gobierno. El presidente del Gobierno hace una acción que es responsabilidad civil. ¿A dónde voy? Pues me voy a la Liga Orgánica del Poder Judicial y me dirá, ¿es competente para conocer el Tribunal Supremo? Y aquí tenemos detenida la competencia objetiva. La audiencia nacional no es posible porque carece de competencias civiles. La audiencia provincial tampoco es posible porque carece de competencias objetivas materiales. Por lo tanto, cuando entramos en una pretensión un juicio, una pretensión, una persona debe 90 euros. Me voy a la Liga Orgánica del Poder Judicial y me dirá, ¿para las demandas por cuantía que no superen 90 euros al juez de paz del municipio? Y si no es juez de paz, juez de primera instancia. Toda la competencia objetiva lo pone en la Liga Orgánica del Poder Judicial. Es lo primero que tenemos que mirar. A ver, esta pretensión a que la Liga cese responsabilidad de un administrador de una sociedad. Pues yo me voy a la Liga Orgánica en su articulado y veré qué me dirá al juez de los mercantiles. Tengo que dirigir una demanda al juez de los mercantiles. ¿Un delito de no sé qué? Pues tendré que dirigir mi denuncia ante el juez competente. Él me va a decir quién es el juez competente. Competencia objetiva. ¿Competencia funcional? La competencia funcional es que se divide en tres tipos. Declarativa, de ejecución y de recurso. Yo voy a presentar una pretensión de carácter como declarativa, ejecutando algo o recurriendo algo. Pues si yo te voy a reclamar los 100 euros, los 90 euros, estaremos hablando de una pretensión declarativa. Por tanto... Sí, sí, del juez. El juez de primera instancia de palma, si yo te voy a reclamar a ti 100 euros de palma. Como competencia objetiva será el juez de primera instancia y como competencia funcional declarativa también el de primera instancia. Si yo quiero ejecutar algo, una ejecución de un título judicial, tendré que ir al órgano competente para conocerme esa ejecución. Eso es competencia funcional en fase ejecutiva. Entonces, ¿quién va a conocer de la ejecución? Pues si yo voy a ejecutar una resolución judicial será competente en fase ejecutiva el órgano judicial que dictó esa resolución. Y si voy a ejecutar un laudo arbitral, pues es el juez de primera instancia del lugar donde se dictó ese laudo arbitral. Y si voy a ejecutar un laudo de dirección, pues es el juez de primera instancia del lugar donde firmé ese acuerdo de dirección. Estoy determinando la competencia funcional en fase ejecutiva. Y si quiero determinar la competencia funcional en fase de recursos, pues ¿quién va a conocer un recurso en una sentencia dictada por un juez de instancia? La audiencia. La que tiene las funciones. La audiencia en la primera fase de recursos. ¿Entendido? Entonces, eso serían los presupuestos de carácter subjetivo que serán en el órgano judicial. Y los presupuestos subjetivos referentes a la parte, pues la capacidad para ser parte, la capacidad procesal, la legitimación y la postulación. Una persona que carezca de capacidad para ser parte o que carezca de capacidad procesal, esto impide entrar en el fondo de la sueda. Por lo tanto, el juez tendrá que inadmitir la demanda porque el único que te puede inadmitir la demanda es usted. El secretario verá o el letrado, que se llama ahora letrado en la Administración de Justicia, examinará la demanda, ve que hay falta de capacidad jurídica o para ser parte, que es la misma, o ve que hay falta de capacidad procesal. Esto es un defecto insubsanable porque o la tiene o no la tiene. No podemos confundir la capacidad para ser parte con el documento justificativo. Es decir, ¿quién tiene capacidad? Habría que ir a la ley, artículo 7 de la Ley del Treinto Civil y nos va a decir quién tiene capacidad política. Todas las personas. El menor, el concebido en altitud, también tiene para lo que sea favorable, las sociedades, las sociedades irregulares, hay unos que hablan de una lista de personas que tienen capacidad. Pero claro, esta capacidad jurídica por sí sola no vale para evitar una elaboración. Necesita que tenga capacidad procesal. Un bebé o una persona que está dentro de la barriga de la madre no va a salir para poner una demanda. Pues está. Es el concebido. No ha nacido. Pues ¿quién va a poner la demanda en su nombre? Pues el que tenga esa representación una vez hubiera nacido. Eso es lo que te habla. Entonces, si yo pongo la demanda en nombre del hijo de mi mujer que está embarazada y no aporto el libro de familia o no aporto el certificado, algo que acredite que yo soy el padre de esa persona, se está dando un defecto de capacidad procesal de mí. Por tanto, eso será subsanable porque yo tengo el documento que lo acredita. Pero si mi mujer no está embarazada, no está embarazada. No se puede subsanar ese defecto. ¿Lo entienden? Entonces, los defectos de capacidad jurídica o capacidad para exerzar que es lo mismo, o el defecto de capacidad procesal son defectos insubsanables. Se tienen o no se tienen. Por tanto, si vemos que no lo tiene, motiva que el juez por auto inamida la demanda. ¿La legitimación? ¿Qué ocurre con la legitimación? Porque eso sí que se puede tener en sentencia. En la sentencia vamos a entrar en la falta de legitimación y esto da cosas buenas. ¿Por qué? Porque si yo te reclamo aquí 2000 euros y tú dices en la condensación a demanda que no me debes a mí 2000 euros, que yo no te he prestado 2000 euros, que fue tu marido el que me prestó los 1000 euros. Esto dónde se va a ver? En la prueba y bueno, no, en la sentencia del fondo. Y si la sentencia del fondo dice que tú no tenías legitimación pasiva, yo ya no puedo volver a entablar nunca más esa acción contra ti, porque hay cosas buenas. Ya está. Pero el juez entraría en el fondo y esta es la definición que yo quería mostrar de lo que es la capacidad para ser parte, ¿vale? A lo que es la legitimación. Y luego la postulación, la capacidad de postular es la capacidad para ir con abogado o con procurador. O al consejo de abogado, o no. O al consejo de procurador, o no. Es un requisito que es insanable porque si yo tengo que hacer una demanda con abogado de más de 6.000 euros por cuantía o por materia, en todos los casos, 200 muestres y no tengo nada de la ley, si yo tengo que plantearlo sí o sí con abogado y yo lo hago, me van a dar un traslado por 10.000 para que subsane. Es un defecto subsanable. ¿Entendido? Bueno, en cuanto a los presupuestos de carácter objetivo, teníamos los que son referentes al objeto del proceso, que también tenemos hoy, que es la cosa juzgada, la ley de independencia o el sobreintituto al arbitrario. ¿Entendido? Y con respecto a los presupuestos de la actividad, exigen que el procedimiento sea el adecuado. Estoy hablando de la semana pasada. Yo no puedo entablar un desahucio en base al pago de renta por una demanda de puestos primarios. Eso es procedimiento adecuado. ¿Por qué? Porque el 250 me dice que esa demanda tiene que ir por manual. Yo no puedo entablar una demanda de responsabilidad por derecho a bonos o derechos honoríficos a través del juicio formal. ¿Por qué? Pues porque el 241 me dice que esas recesiones tienen que ver con el carácter de demanda de puestos primarios. A eso se refiere la actividad, el procedimiento adecuado. Porque si yo utilizo un procedimiento que no es el demandado de su condensación, va a alegar procedimiento inadecuado y lo va a ganar. Es decir que si lo ganan me tendrán que modificar el procedimiento. Yo utilizo un procedimiento que no es. Tendrán que modificarse de tal manera que el juez que conoce de los malos puede conocer de los buenos. Que si yo pongo una demanda de juicio ordinario para llevar a cabo una demanda de desahucio sobre un plazo de renta, no se va a poder convertir a ordinario porque va por el verbal. Pero si yo por cuantía, por ejemplo, estoy reclamando 8000 euros a través de un juicio verbal, cuando el juicio verbal va por cuantías hasta 100.000, sí que es posible que el juez lo convierta en ordinario. Porque quien puede ¿Entendido? Ese es el procedimiento inadecuado. Por aquí te digo el presupuesto. Ahora vamos a hablar primero del más importante de todos los presupuestos de carácter subjetivo que afectan al órgano judicial, es la juición. La juición se extiende a todas las personas aforadas o no aforadas, residentes o no residentes. La juición se extiende a todas las personas dice la biorganización. Por tanto, en primer lugar, la portestal la tienen cumplidas de carácter exclusivo los jueces y tribunales. Hay unos límites, hay una extensión y unos límites con respecto a la jurisdicción. Porque cuando hablamos de la jurisdicción, en las inmunidades de jurisdicción entran aquellos presupuestos en que determinadas personas son inmunes. Entonces, no me acabas de decir que todas las personas están sometidas a la jurisdicción. Pero es que luego hay unas excepciones de que, ojo, el rey es inviolable, no está sometido a responsabilidad, por tanto, es inmune a la jurisdicción. Por ejemplo, los jefes de vigilancia diplomática, embajadores también son inmunes pero digamos en lo que es su aspecto jurídico, lo que es el aspecto de la gestión del Estado. Lo que es el aspecto de gestión propia eso no es inviolable. Si el embajador alquila un local para establecer ahí su sede, su palacio, su embajada y no paga el alquiler, no se le puede desahuciar, no se le puede mandar. Porque es un acto que se le llama en derecho y jurisdicción del embajador yuri imperio. Derecho de imperio, yuri imperio. No lo puedo tomar. Pero si ese piso lo alquila para hacer sus fiestas personales y no paga el alquiler, sí que lo puede desahuciar porque ahí estamos hablando del yuri gestiones. Los actos sometidos al yuri imperio son inviolables en cambio a los actos propios de yuri gestiones es como cualquier persona normal. Por respecto a los diputados y senadores, ellos tienen una inmunidad relativa. ¿Por qué? Digamos que tienen un privilegio de fuero. No vale cualquier juzgado para una demanda que vaya contra un diputado, contra un senador, etcétera. No puede ser un juego urbano sometidos a fuero. Es decir, el Tribunal Supremo, la Sala Civil o si son tributados de ámbito autonómico con la Sala Civil y Penal deben ser condenados. Están sometidos a fuero. Pero están sometidos a fuerza jurídica. Y luego en el artículo 9 de la legislatura nos habla que tenemos cuatro órdenes jurisdiccionales, el civil, el penal, el contencioso y el social. Cuatro órdenes jurisdiccionales. Bueno, las reglas generales en lo que hemos comentado, los tribunales civiles van a conocer de todas las pretensiones que se susciten en España con arreglo a lo que prevéan los tratados y convenios internacionales. Y también con respecto a lo que se abuzca de la Unión Europea y de la derecha. ¿Qué quiere decir? Nosotros, el alío orgánico es un barro científico de uno de los grupos. España entró en el año 36 en la Unión Europea. Nuestra alío organica es una copia básicamente. O ya previó que como íbamos a entrar, no fuese incompatible con la de la Unión Europea. Ya previendo que íbamos a entrar. Entonces el alío orgánico establece que nosotros no vamos a conocer ninguna pretensión cuando las normas europeas prevén que va a conocer un organismo internacional. No podemos tener contradicciones con los tratados o los convenios europeos en los que España forme. En ese sentido, entraría lo que hemos hablado de la inmunidad de judición con respecto a los jefes de misión diplomática y más bien de la familia de cada uno de ellos. Es decir, que los jueces españoles o los tribunales civiles españoles van a conocer de todas aquellas pretensiones que se susciten en España, pero atendiendo a esas inmunidades de judición previstas en los tratados internacionales y los convenios internacionales en los que España se habla, no se haya hablado nunca. Bueno, el artículo 22 del alío orgánico determina con carácter exclusivo que los tribunales españoles van a conocer en todo caso y con preferencia de cualquier otro esas pretensiones. O sea, en el artículo 22 nos va a determinar la competencia objetiva que estábamos diciendo antes. Si me dice que los tribunales españoles son competentes, pues lo dice, los derechos reales y abastecimiento de bienes y pueblos. La constitución y validez y disolución de sociedad democrática. Tiene aquí este artículo y ve si la pretensión que yo quiero entablar es competente de España o es competente de cualquiera de los Estados Unidos. Me tengo que ir a estos artículos del alío orgánico. Una vez haya determinado, imagínate primero, que voy a hacer un arrendamiento de un local de una gobierno que está en Italia, yo tranquilo en mi casa en Italia para las vacaciones y tú no me pagas el arrendamiento, pues voy a ver si es competente de España o es competente de Italia. Porque si me dice que si el plazo de arrendamiento es por tiempo inferior a seis meses, ¿qué hace? No obstante, durante el plazo máximo de seis meses consecutivos será igualmente competente los órganos españoles si el mandador tuviera el domicilio en España. Le voy a este requisito. Si tiene una duración superior a seis meses, pues si tu tienes el domicilio aquí, pues te puedo arrendar aquí. Si no, me tengo que ir al mandadista. Me tengo que ir a estos requisitos. Porque si ahora conociera un tribunal español sin ajustarme a ese presupuesto procesal de condición, lo que dijese sería el 1 de febrero. Se podría durar seis meses. Entonces, los tribunales españoles serán competentes en materia de declaración de ausencia o fallecimiento cuando un desaparecido hubiera tenido su último domicilio en España o tuviera nacionalidad. Si no se me hace el requisito, un inglés que desaparezca en España para que el tribunal pueda decretar una declaración de fallecimiento o una declaración de ausencia, declaración de ausencia primero tiene que ser desaparecido y luego la declaración de ausencia en defensa policial y la declaración de fallecimiento. Son trámites consecutivos. Yo para declarar ausencia a una persona, que esto lo hace el secretario judicial, lo declara ausente, lo permite la policía voluntaria, pues si es un español de nacionalidad española serían competentes los tribunales españoles. Pero si es un inglés, pues depende si el último domicilio fuera español. Que no tiene su último domicilio en Inglaterra. España ya no es competente. Puede ser competente en Inglaterra, o Lorova, o lo que sea. Pero España ya no sería competente porque no será hecho recto. ¿Lo entiendes? Esto en principio lo tenéis que memorizarlo. Si me pide que lo diga el DAIA y haciendo los casos prácticos, esto sale. En los casos prácticos. Bueno, pues todas estas pretensiones de ausencia de temas patrimoniales, de pódium, que es filiación, adopción, alimento, todo este tipo de pretensiones para que sea competente la cohesión española se tiene que dar con los requisitos que está en el artículo 22-21B de la ley organizadora. Bien. Cuando hablamos de la sumisión expresa y táctica, esos son fueros convencionales. Esto lo tenemos también en el plano interno. Estamos hablando del plano internacional. Si yo contigo, en ese arreglamiento de bien, establecemos un fuero que nos sometemos de manera expresa a los tribunales de Italia, tendríamos una sumisión expresa. Debemos que luego esto valga. ¿Por qué? Ya lo diré. Pero el concepto que quiero que ahora quede claro es que cuando las dos partes establecen de modo propio, de manera expresa, que tienen que su pretensión en caso de conflicto la conozca un determinado tribunal, eso es sumisión expresa. Cuando no decimos nada y de manera táctica vamos a un sitio, ¿por qué? Pues porque no hemos denunciado la falta de competencia internacional o nos hemos declarado revendía, pues de manera táctica nos sometemos a ese sitio. ¿No nos podemos hacer eso? Eso lo veremos. Entonces, en materia de obligaciones contractuales, estatutas actuales, hay supuestos de sumisión expresa y táctica en que nos dicen cuándo los tribunales españoles van a ser cumplidos en todas estas partes. Todo esto defiende, como digo, a la ley orgánica del Poder Judicial. ¿No nos podemos llevar a eso? ¿Dime? ¿Nos podemos llevar a la ley orgánica del Poder Judicial? No. ¿Cómo va eso? Si cayera algo de eso en el caso práctico, ese artículo lo pondrían en la mesa. Luego, si hay una falta de competencia internacional, es decir, si ponemos la demanda en Italia desde abril a enero y no es competencia Italia o la ponemos en España y no es competencia en Italia, hay que reiniciar esa falta de competencia internacional. ¿Cómo lo hacemos? A través de la ley. De todas maneras, cuando un tribunal español de la colección civil estime que el asunto corresponde a la colección militar o bien a una institución pública o bien a un tribunal de cuenta, tiene que abstenerse del conocimiento. Es decir, cuando cualquier tribunal español lee un asunto y vea que ese es un dono no de competencia, que lo compete a la colección civil militar o a otro lado de la colección civil, etcétera, etcétera, se tiene que abstener. ¿Y si no lo hace? Si no lo hace, estará resolviendo con falta de justicia y su sentencia quedará dura. Tendrá que declarar la inmunidad de actuación. Ningún juez va a tirar ahí dos años de trabajo para que luego le tomen la sentencia, no tiene sentido. Bien, por eso el órgano de oficio, esa falta de coñición como es el respuesto profesional más importante que puede examinar el oficio del juez o instanciar el parte o la vez. De que el juez en cualquier momento, en cualquier momento antes de dictarse la inmunidad puede declarar de oficio su falta de coñición y su falta de competencia. Desde que se puede levantar hasta el momento mismo de firmar la sentencia. Porque una vez dictada la sentencia va a pasar. Antes de dictarse la sentencia, ¿y hoy? Que yo no tengo coñición, no tengo competencia. Entonces de oficio se declara sin competencia. La parte, ¿cómo podemos deducir esa falta de competencia o esa falta de coñición? Solamente que hoy tenemos un trámite que es cola de incriminador. Y el plazo es en los diez primeros días del plazo que tengo para contestar a eso. Si no lo hago ahí ya no lo puedo. Tendría que esperar a que el juez de oficio lo informe. Bueno, eso sería la tramitación. En cuanto a la jurisdicción. Eso estaría... ¿Qué tiene el tema? El tema cuatro. Bien. Es posible que se den entre los órganos... Es decir, es posible que se den entre los órganos españoles lo que se llaman conflictos de jurisdicción, conflictos de competencia y cuestiones de competencia. Esto es posible. ¿Cuándo se va a dar un conflicto de jurisdicción? Pues cuando existan controversias entre juzgados y tribunales de cualquier orden judicial y la militar. Y la militar. Si hay un conflicto de competencia, un conflicto de jurisdicción, perdón, entre un órgano civil y la coñición militar esto lo tiene que resolver el sujeto. Si hay un conflicto entre... Se llama la sala de conflictos. Si hay un conflicto entre cualquier órgano de la coñición y la militar, conflicto de competencia. Entre la administración contable y la coñición militar también sale el conflicto de salud humana. Cuando haya un asunto y no sepa a quién es correcto para resolver ese asunto el Supremo en lo que es la sala de conflictos. Cuando hay un conflicto de competencia es porque entre los juzgados civiles, condenciosos, sociales y penales no se sabe quién tiene que conocer este asunto. Entonces se plantea el conflicto de competencia. Nunca puede haber un conflicto de competencia o confusión de competencia entre órganos jerárquicos, penales y laborales. El Superior marca de oficio su competencia. Que si un juez de lo penal dice que tiene competencia para contestar ese asunto y la Audiencia Provincial dice que la tiene ella ¿Quién es superior a la Audiencia Provincial? No se puede plantear un conflicto entre órganos supremos o entre órganos superiores de justicia. La Superior marca la competencia. Entonces, lo que sí que se pueden dar son cuestiones de competencia y no es lo mismo un conflicto de competencia o una cuestión de competencia. Las cuestiones de competencia serán entre órganos del mismo orden y del mismo grado. Grado, orden y grado el mismo. Es decir, las cuestiones de competencia solamente se dan en el plano de la competencia territorial. Si yo presento esta demanda como puede venir mensaje de Palma y no es Palma competente, que es INCA eso sería una cuestión de competencia. Mismo orden civil, mismo grado. Los jueces de primera instancia. ¿Entendido? Los conflictos que pueden sufrir. Bueno, la competencia objetiva ya hemos explicado es la que tiene el órgano judicial en primera instancia la territorial dentro del mismo grado es aquel que es competente si yo voy a presentar mi demanda de juicio verbal ante el juez de primera instancia sin pausa al modelo para que lo veáis en lo que hicimos la semana pasada si yo pongo esta demanda pues yo esta demanda a la directiva ¿Ve? Yo esta demanda la he dirigido al juzgado de primera instancia que por turno de arrepentimiento corresponde. ¿Ve? Entonces, cuando yo no la dirijo la estoy dirigiendo a España porque ya sé que la Vía Orgánica de la Territoria Judicial me dice que para conocer este tipo de pretensión es competente a los juzgados españoles básicamente porque la finca está en España ¿Vale? En criterio de la Vía Orgánica Yo ya sé que esta demanda la va a hacer España los juzgados españoles Ahora, ¿Cómo he terminado la competencia objetiva? ¿A dónde la mando? A primera instancia al juez de primera instancia ¿Por qué no la han mandado al Supremo? ¿Por qué no la han mandado al juez de PAV? ¿O por qué no la han mandado al PSJ? Porque dentro de la Vía Orgánica me dicen que este tipo de pretensiones van a jueces de primera instancia ¿Vale? Y aquí lo que he terminado es la condición que es España y la competencia objetiva que es primera instancia al jugador de primera instancia Ahora, de los que correspondan ¿De dónde? Esa es la competencia territorial De Palma, de Madrid de Valencia ¿De dónde? ¿Quién me va a determinar la competencia territorial? Pues los pactos de sumisión especia y de sumisión táctica Los fueros imperativos los fueros imperativos o los fueros legales Me tengo que ir a la ley del procedimiento civil y me dirán si yo voy a demandar a una persona física lo tengo que demandar en su domicilio Si yo voy a demandar a una persona jurídica lo tengo que demandar donde tenga establecimiento del Estado Republico o donde tenga su domicilio social Depende del tipo de persona jurídica sobre un río inmueble ya no es tu domicilio ya es donde radique el inmueble Es decir, yo atendiendo a eso esta demanda la dirigiré a los jugadores de Palma de Manacor de Inca de Valencia ¿El domicilio dónde está? Depende del objeto Si yo voy a demandarte aquí porque bebes 100 euros a una persona física pero si te voy a demandar aquí sobre un impago de renta como el objeto principal es bien inmueble me dice que te puedo demandarte ya no en tu domicilio sino donde radique el inmueble ¿Entendido? Esto sería con respecto a la competencia y luego la competencia funcional fase declarativa En la competencia objetiva de primera instancia corresponderá el conocimiento de todos los asuntos que por disposición legal no van a ir atribuidos a otros tribunales es lo que dice la Liga Orgánica es clausura residual lo que no vaya al Supremo, lo que no vaya al TSJ o lo que no vaya al Corte de Paz todo va a venir Conocerá a sí mismo de los asuntos, cuestiones que trae cada diálogo a lo que me refiero que la competencia objetiva se determina dentro de la Liga Orgánica del Poder Judicial y a la ley del QNP para saber a qué órgano debemos dirigir esta demanda si es a juez de primera instancia si es a juez de paz o si es al TSJ Esta competencia objetiva al igual que la jurisdicción se puede examinar por supuesto procesado que es, de acuerdo se va a examinar de dos maneras de oficio o de paz de oficio al igual que la jurisdicción hasta el mismo momento y la sentencia juez de clase de oficio con falta de competencia objetiva si es la parte atributada a la Liga de Tribunales Oye, los burseros de competencia objetiva son los jueces de paz el supremo, ¿no? Si interviene abogado si interviene abogado si es obligando a intervenir al abogado Luego hay dos supuestos de pérdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre el abogado O sea, los jueces civiles sí que van a conocer desde el principio de estas materias que el juez de primera instancia que ha conocido una manera de divorcio una manera de filiación o de libertad del tema de familia y tiene noticias que se han instruido de que se han encuadrado previamente en penada por un delito, un resultado de violencia sobre la mujer pues si él ya ha iniciado el trámite de contestación a la manda desde aquí le dice hay tres supuestos en los que el juez de instancia va a perder su competencia objetiva y va a tener que inhibirse para evitar las actuaciones al de violencia sobre la mujer Es cuando esté conocido de un asunto civil tenga conocimiento o tenga indicios de que se han empezado a hacer cosas pero si el juez de violencia le idealiza ya para ir y mandarle las cosas hay tres supuestos que los pongo aquí con pérdida de competencia objetiva del juez de instancia a favor del de violencia sobre la mujer Pues aquí tenéis un esquema de lo que es la competencia territorial estas normas hemos dicho que van a ser de conocimiento del objeto a determinados tribunales del mismo hombro y del mismo grado o sea, cuando esta demanda que hemos visto de los OCUPA la hemos dirigido por primera instancia de puntos extensivos puede ser de Valencia o de Madrid ¿Cuál va a ser el criterio técnico y determinante para dirigirse a demanda a los manos competentes territorialmente hablando? Pues me tengo que ir a los fueros que establece la ley Estos fueros primero son convencionales y las partes por su misión expresa o por su misión cápita van a dar el asunto a conocer a un determinado tribunal por ejemplo, si nos metemos a los tribunales de Santiago de Compostela si no te pago me tendrás que demandar al OCUPA de Santiago de Compostela ¿Por qué? Porque en el contrato nos hemos sometido expresamente en este fuero de su misión expresa cuando las partes ¿Vale? designan los tribunales a los cuales se van a someter ¿Vale? De su misión cápita ¿Cuándo? Pues cuando el demandante se somete a uno de los agentes que vas a demandar en Santiago, en el contrato pero luego me pones la demanda en Palma me pones tu demanda en Palma es lo correcto que decir que me vas a demandar en caso de incumplimiento tu de manera cápita demandante te has sometido a los dos de Palma porque han designado uno que en principio no era competente pero tú al presentar la demanda aquí de manera cápita te sometes de manera cápita y yo he mandado pues si yo comparezco ante el de Palma sin oponer declinatoria por falta de competencia de manera cápita también me he sometido a Palma ¿No? Ya no quiero ir a Santiago ya me quiero ir a Palma O la segunda manera que no diga nada que no conteste a la demanda y de manera cápita me someto Y aquí el juez tendría que corregir ¿Vale? ¿Expresa no? Expresa tiene que ser de manera escrita y la cápita hay dos formas el demandante por acudir a un tribunal que en principio era competente y el demandador de dos maneras o no decir nada porque sería gran travestía o decir cualquier otra cosa que no sea declinatoria o aparecer y no oponer a la declinatoria Venga, y luego tenemos esos son los convencionales Ya tendríamos los fueros legales Los legales son de dos tipos generales y especial ¿Cuál es el fuero legal general? Pues aquí va a depender a quién voy a demandar yo Voy a demandar a una persona física Voy a demandar a una persona jurídica Voy a demandar a un ente sin personalidad jurídica Pues tendré que poner la demanda en este sitio Si yo voy a demandar a una persona física, por ejemplo a ti tendría que demandarte en el domicilio de donde tú residas en el domicilio del mercado ¿Vale? Pero siempre y cuando lo tengas en España porque si no lo tienes en España entonces tendré que ir al donde haya residido donde te pueda encontrar y si no en el domicilio del mercado Hay dos criterios A la hora de terminar la falta de competencia te abrimos Y estos son los fueros legales, generales con respecto a personas físicas Si yo voy a demandar a un empresario pues tendré que demandarle donde está su actividad y si tiene varios establecimientos en cualquiera de ellos a elección del demandante Si yo voy a demandar a una persona jurídica pues la voy a demandar en el domicilio social donde tenga ella en el domicilio social También puedo demandarla en el lugar de nacimiento de la relación público-material siempre que haya establecimiento abierto al público Yo ahora voy a mandar una demanda contraria por el tema de los cárceles de coches ¿Vale? ¿Dónde la voy a mandar? Yo me compro un coche aquí en Palma ¿Dónde la tengo que demandar yo? ¿En Palma? ¿O en Barcelona, que ya es un domicilio social? No, porque en Palma es un concesionario no es la empresa Aquí no son concesionarios El domicilio de Ana Luisa la tiene en Barcelona Si yo la mando aquí lo que voy a conseguir es que el demandador o postal declinatoria por falta de competencia territorial y se tenga un clien ¿Vale? ¿Entendido lo que son los fútboles generales? Pues si yo tengo que mandar a este o a este en un clien esto está en el artículo 52 Entes sin personalidad política es el domicilio de los gestores los movimientos de ejercer la actividad Sí, comunidad de bienes que tengamos en comunidad de propietarios pero no tenemos personalidad política Y luego tenemos los foros especiales Los foros especiales hay dos tipos los imperativos y los dispuestos ¿Qué quiere decir los imperativos? Que tengo que demandar donde me dice el artículo O sea, aquí no pueden ser derogados un foro imperativo no puede ser derogado ni por sumisión expresa ni por sumisión directa Derogado ¿Qué quiere decir esto? Que si en el contrato decimos, en el contrato abierto aquí En caso de empatos nos sometemos a los tribunales La casa está en Palma Yo digo, en caso de desacuerdo nos sometemos a los tribunales de Valencia Si no me pasa el alquiler y yo te pongo la demanda en Valencia ¿Por qué? Porque siguen cumpliendo un foro imperativo El foro imperativo me está diciendo que cuando la IT sobrevive en su inmueble tengo que poder dar demanda en los dos lados de la IT Por tanto, a través de la sumisión expresa esa no quedaría derogado Los foros imperativos no pueden ser derogados ni por sumisión expresa ni por sumisión directa Hay una materia Aquí, el 1 el 4 aquí los he puesto Los imperativos son el 1, el 4 y del 4 al 5 de la ley número 52 No, de la ley número 52 de la ley Todas las competencias territoriales las vamos a encontrar en la ley En la ley lo que se trata es solo la jurisdicción y competencia objetiva En la ley y la competencia fina, creo Y luego llegamos a los foros dispositivos Los dispositivos que es, por ejemplo el artículo 52 2 del punto 1 el 2 y el 3 esto de aquí y el 16 del artículo 52 Esto es lo que viene a decir los dispositivos es que si el bien dirigioso yo puedo entablar por ejemplo, en el punto 2 del artículo 52.1 nos habla de la responsabilidad de los administradores Cuando yo pidan fecha de un administrador yo sí que puedo entablar en el contrato que nos sometemos al tribunal O sea, los dispositivos permiten excepcionarlos a través del pacto del poder social Entonces, si se da el supuesto en un momento que yo voy a demandar a ese administrador de la sociedad tendría que poder me demandar donde haya dicho en la escritura de la sociedad o donde lo haya puesto Pero si no digo nada como es una persona física y le hago nada más pues lo tengo que mandar en el lugar de su domicilio No, lo tengo que demandar para que lo vean No sé si os suena Leen Esto es bueno que tengáis la ley en delante Mirad El artículo 52 competencias en casos especiales El punto 1 con los que metemos acciones reales esos son foros imperativos Estamos viendo los foros imperativos ¿Eh? Foros imperativos Que yo tengo que poner la demanda donde me diga el artículo Es decir Si hay una tribuna competente el lugar donde esté cita las cosas legítimas En la demanda de cuando la acción real se aplique sobre varias cosas inmuebles puedo elegir cualquiera de donde esté si yo tengo la demanda de tres pisos que tengo afilados yo puedo poner la demanda donde yo quiero ¿Y está en los tres? Depende si necesito cumplir lo que sea Tengo que poner la demanda donde me diga el artículo El 2 del 52 este es un foro dispositivo Fíjate que tiene En la demanda sobre aprobación de cuentas que deban dar los realizadores de bienes a cero será tribuna competente demandarte donde hayamos puesto el contrato o si no he puesto nada tengo que demandarte donde debas presentar las cuentas El foro dispositivo lo que me está diciendo es que lo puedo excepcionar a través de un pacto de subvisión pero si no he puesto el pacto de subvisión tengo que demandarte donde me diga el propio artículo ¿Entendido? Aquí leí todo el tema Bueno, al igual que los foros al igual que las condiciones de la competencia igual se puede excepcionar en cualquier momento del procedimiento y por la parte a través de la ley ¿Vale? Es el mismo El mismo Dispositivo Yo pensaba que podían usarlo Dispositivo que se puede disponer sobre Dispositivo Por dispositivo, claro Submisiones Estamos disponiendo sobre el foro Bueno, aquí tenéis un esquema de artículo 52 Sobre el tema de los foros Lugar del inmueble Lugar donde hay los hechos Por domicilio Eso es un resumen ¿Cada uno la competencia? Cada uno tiene su competencia Pero si estamos una demanda que es que la pretensión es de derecho o no pues tenemos que ir por el domicilio Primero donde se produce el derecho y si no tiene domicilio en España se produce Ahí tenéis un resumen Bueno, ¿qué ocurre? Que en una demanda podemos poner y esto también se le convierte en una acción o dos acciones Yo te puedo pedir la renta y el alquiler Y también pedir de la renta y el desahucio Esas son dos acciones Dos cosas Una acumulación de acciones Por tanto, cuando yo estoy ejercitando conjuntamente varias acciones La competencia territorial va a cambiar Entonces ¿Qué tribunal será territorialmente competente? Pues aquel que sea competente para hacer la acción que sea firmamento de la OPA Si yo pido dos acciones La primera acción puede ser la de Valencia Y la otra acción sea el de Palma Tuve ese Palenque Me han dejado en la casa y ha sido a Palma Me han dejado dos acciones La renta, los daños y perjuicios Y el desahucio ¿Cuál es la acción principal? El desahucio Por tanto, esa va a absorber a la otra Y las dos acciones las tiene que coger el tribunal que tenga competencia para conceder la principal Fundamento ¿Tiene que ser una o otra? Sí Como es la que sea fundamental la primera va a tomar Si las dos presenten igual de fundamento pues el que tenga que conocer mayor número de acciones Y si no, la última es la que se ponga en cuantitativa ¿Y qué pasa cuando voy a demandar a varios demandados? Pues entonces yo puedo decir la demanda a cualquiera de los 200.000 Si yo te he dejado 10.000 euros a él 8.000 euros y es una obligación tan comunada Yo tengo que demandar a los tres Si tú quieres el palo aquí en Madrid y aquí en Valencia Puedo demandar a los tres de una vez por semana Cuando son varios demandados Puedo mandar en el domicilio de cualquiera de los demandados ¿Y yo puedo mandar a Santiago? No, no. Todos tienen que venir O sea, si tú quieres el palo Él es de Madrid Yo le voy a mandar a Madrid Yo soy de Madrid De Palma y de Valencia Yo me voy a mandar a donde yo quiera O por videoconferencia o donde sea Pero yo la demanda la voy a poner A elección del demandante Donde yo quiera Cuando hayan varios demandados En el domicilio de cualquiera Bueno, eso de la subvención ya lo hemos hablado La prestación de oficio Igual que la subvención Lo mismo Venga, otra competencia La competencia es funcional Lo hemos dicho al principio ¿Qué es competencia funcional? Que es competencia para conseguir una fase declarativa Una fase de ejecución Y una fase de recurso Después de primera instancia Si yo presento la demanda de esa opción ¿Qué tipo de funcionalidad es? ¿Declarativa, ejecutiva o recurso? Estoy ejecutando algo Estoy declarando algo ¿Vale? Si yo una vez le he hecho sentencia Quiero que se ejecute esa sentencia ¿Y salga? Entonces ya será fase ejecutiva Es decir, cuando yo voy a ejecutar un título de 1517 De la ley De esos títulos ejecutivos Sentencia, escritura Letras Hay un montón Y sólo vemos el 1-4-6 Cualquier título que yo quiera ejecutar Mi pretensión es declarativa Ejecutiva Competencia ejecutiva Porque si es competencia Y luego, si yo pongo sentencia Quiero recurrir a la audiencia provincial ¿Qué tipo de competencia funcional será esa? Competencia funcional En fase de recurso La funcional es el testigo Es declarativa Cuando uno toma la demanda por primera vez La fase ejecutiva Cuando estoy ejecutando un título La fase ejecutiva Y la fase de recurso Cuando se hace la sentencia Recurrir Cuando la pretensión La estamos debatiendo Está en fase declarativa Bueno, aquí tenemos la legislatoria Bueno Un tipo de competencia funcional También estaría en lo que es El reparto de asuntos Cuando un asunto llega A decanato, a la oficina judicial O decano Esa demanda hay que repartirla Entre todos Por ejemplo, cuando tú dices La demanda puede tener instancia de palma Aquí hay 24 ¿A dónde va? De esos 24 Esa es competencia funcional En fase de reparto Y el reparto También entra dentro De la competencia funcional ¿Vale? El juzgado decano ¿Cómo reparte? Entra en demanda Y el juzgador hace Porque vulnerar La competencia funcional También vulnera La función ejecutiva Y si yo pongo esa demanda Y saldría el 2 ¿Vale? Entonces tiene que ir a la oficina ¿Qué plaza hay para repartir esa demanda? Dos días Dos días para repartir una demanda Hay dos días para ¿Entendido? Venga, aquí hay un caso práctico Vamos a verlo Cristóbal García Dispone de una escritura pública En la que se documenta El derecho de crédito De que escriturar frente a su función Y al final Que figura como deudora solidaria O sea Cristóbal García Tiene una escritura pública En la que se documenta Un derecho de crédito En la que figuran como deudoras solidarias Asunción y piramide La verdad es un bien mío Primero tenemos que saber Lo que es una deudora solidaria En este derecho civil Cristóbal puede demandar a las dos Por el mismo importe O cualquiera de ellas Cristóbal Ante la falta de pago voluntario Pretende iniciar una ejecución forzosa Asunción tiene su domicilio En San Juan de Alicante Y Pilar en Amplio Una viene en San Juan Y otra en Amplio La obligación de pago Según figura en el contrato Debe cumplirse En la localidad de Alicante Y en Furos Territorio del Distrito Asunción además Es propietaria de un gran huerto De naranjos en Gandía Pilar por su parte Es propietaria de varios inmuebles En Islata, Valencia Y de tres cuentas bancarias En el Banco de Santa Ana Esto es importante Que en el resto del tráctico Todos esos fondos ¿Qué órgano jurisdiccional Es competente Entonces tendríamos que ir Al artículo Esto en el contrato En el caso práctico Tendríamos que ir al artículo 517 La acción ejecutiva Y en el ¿Vale? 517, que son los tritos ejecutivos ¿Vale? Vale Se me ha ido la grabación Bueno, bueno Ya no nos queda Lo dejamos aquí Ya no nos queda nada Está bien por ahora ¿Vale? Sí, ya la solución Mirarlo y acá la solución Y luego ya Y seguimos por la semana que viene Pero esto es un tema muy importante Los presupuestos judiciales Es muy importante La clase de hoy, la tercera mañana Muy importante O sea, la clase de la próxima semana No, que va, posible Aquí lo que dice Pues los cuatro temas resumimos En la grabación Te di los cuatro temas que debemos ver hoy Resumidos Descargarlo, estudiarlo Hacer los casos prácticos Y la semana que viene Continuaremos con el tema 4, 5 y 6 Y debemos avanzar 517 de la ley Mira aquí ¿Eh? Pues es una sentencia o un alto Aquí mira Ya Tritos ejecutivos La acción Sentencia de condena firme La UROJ, la Sociedad Judicial Está aprobada como homologa En escrituras públicas Como en la del caso práctico Policía Metropolitana Cantile No, escritura pública que cumpla Con este requisito Que sea primera copia O si es segunda Que esté dada en virtud de mandamiento Tienes que mirar el artículo ¿Vale? Venga, pues nada Sí, pero mírate