Ahora sí. Bueno, bienvenidos a la tutoría número 4. En esta, en la tutoría número 3, pero vamos a hablar del capítulo número 4, el contrato de trabajo y las modalidades de la contratación laboral. Importante que tengamos en cuenta el Real Decreto Ley, ¿vale?, 32 del 2021 del 28 de diciembre, porque han sufrido importantes cambios, lo que son el artículo número 11 del Estatuto de los Abajadores y el artículo número 15. Hablamos de los contratos de duración determinada y los contratos formativos. Han sufrido cambios importantes por esto. Esto os indico que no escuchéis las tutorías del año pasado porque sí que hay muchos cambios y imagino que el departamento lo que le interesará es que tengamos en cuenta, pues, los cambios que hay. En primer lugar, o sea, esta tutoría es un poco larga. Lo que tenemos que tener en cuenta, en primer lugar, ¿qué es lo que es la intervención laboral? Sabemos que hay colectivos prioritarios y servicios prestados por los servicios de empleo a desempleado y lo que hace esta intermediación laboral es, tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan empleo, ¿vale? Esta intermediación laboral tiene que ser realizada de forma gratuita. ¿Y quiénes son los organismos encargados de realizarla? Pues hablamos de los servicios, el servicio publicitario. El servicio público de empleo estatal, el SEPE. También las agencias de colocación. Sabemos que las empresas de trabajo temporal pueden actuar también como agencias de colocación y las entidades colaboradoras. ¿Y qué principios tiene que regir esta intermediación laboral? Pues el principio de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y, por supuesto, que no puede existir la discriminación y por razón de edad, sexo, religión, etcétera. Tienen que tener también como principio... Tienen que tener también como principio una transparencia en su funcionamiento y tiene que ser gratuito para los trabajadores y los empleadores. Sabemos que el Gobierno puede facilitar también la colocación de los trabajadores y fomentar el empleo mediante planes de reserva. ¿De acuerdo? ¿Para quiénes? Pues para los discapacitados, las mujeres jóvenes, trabajadores maduros, desempleados de larga duración... Pues vale, todos estos colectivos son prioritarios. Los colectivos son prioritarios y el Gobierno los va a tener en cuenta en el Plan Anual de Política de Empleo. También conocemos, por parte del empresario, que está la libertad de empresa. Y en esta libertad de empresa conlleva la libertad de selección y contratación a los empleados. Un empleador puede contratar a alguien, si bien porque sea su vecino, porque le haya caído bien, no tiene... Es decir, unos principios, por ejemplo, cuando tú accedes a la función pública, te tienen que contratar con los principios de mérito y capacidad. Pero un empresario privado dice, no, yo te voy a contratar aquí porque me has caído bien, y a ti porque eres mi vecino, y a ti porque me han recomendado. Pero esta libertad tiene unos límites. ¿Y cuáles son? Pues no se puede discriminar a nadie, por ejemplo. Es una infracción muy grave. Antes, sabéis, que estaba prohibida... Prohibido el acceso a mujeres, por ejemplo, en acceso a las minas. O también estaba prohibida el acceso a mujeres en el ejército de la AIRO. No podían... Bueno, pues la discriminación, como está prohibida, es una infracción muy grave. Y también es grave solicitar actos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones que constituyan discriminaciones favorables. ¿Qué pasa? Si un empleador, empresario, contrata a alguien vulnerando este principio de discriminación, pues son nulas todas estas decisiones. ¿Y qué pueden hacer? Pues los gestores de la intermediación laboral son los que tienen que velar para evitar esta discriminación. El contrato de trabajo... Hay unos estados previos, sabemos, ¿no?, al contrato de trabajo. Tiene que haber un... El trabajador o el futuro trabajador tiene que superar un proceso de selección antes de celebrarse el contrato. Hay unos tratos preliminares, estas negociaciones entre el empresario y el trabajador, ¿vale?, donde se oferta el trabajo. Y hay un precontrato donde las partes van a acordar celebrar posteriormente un contrato de trabajo. ¿Qué pasa si alguna de las partes a la hora de celebrar el contrato no lo quiere? Pues cabe la indemnización de la parte incumplidora. Hemos hablado de la intermediación, de la intermediación laboral, hemos hablado de los estados previos del contrato y ahora sí ya empezamos a entrar en materia. Vamos a hablar de las notas del contrato de trabajo. ¿Cuándo existe un contrato de trabajo? Pues cuando una persona va a prestar voluntariamente servicios de forma retribuida, dependiente y por cuenta ajena a favor de otra, denominada empleador o empresario. Trabajador y empresario. Esto lo vimos en el concepto de trabajador y en el concepto de empresario. ¿Os acordáis las notas de voluntariedad, retribución, agilidad y dependencia? Pues en este contrato de trabajo es una relación bilateral. Un trabajador presta sus servicios y el empresario pues le retribuye. Y el contrato de trabajo se presume. ¿Y por qué decimos que se presume? Pues se presume porque, aunque ya lo veremos más adelante, sabemos que el contrato se puede hacer de forma verbal o por escrito. Entonces cuando oímos que alguien dice no, no estaba contratado, eso realmente jurídicamente no es cierto. Porque si tú estás prestando un trabajo, que lo hemos comentado en otras tutorías, si tú prestas un servicio y se te retribuye este servicio prestado, tú estás bajo la dependencia de otra persona y trabajas por cuenta ajena, aunque no hayas celebrado un contrato por escrito, tú sí que, el empresario y el trabajador, si tú eres un trabajador por cuenta ajena, estás sometido al estatuto de los trabajadores ya que tienes unos derechos y unas obligaciones, que las vemos en el capítulo 2. Por eso decimos que se presume entre todo el que presta un servicio por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución. ¿Qué requisitos tiene que tener un trabajador para poder ser contratado para una relación laboral? Pues tiene que tener capacidad Consentimiento, objeto, causa y forma. Tiene que tener capacidad de obrar. ¿Qué quiere decir esto? Porque una persona menor de 18 años y mayor de 16, si no están emancipados o no casados, pues no pueden celebrar un contrato a no ser que haya una autorización de sus representantes legales. Dijimos que está prohibida la admisión al trabajo a los menores de 16 años. Cuando se celebra un contrato con un menor de 16 años, a no ser que sea, por ejemplo, para celebrar espectáculos públicos, si no cuenta con la autorización administrativa, pues este contrato tampoco sería válido. También, cuando se puede anular un contrato, pues si una persona firma un contrato y yo digo que soy licenciada en derecho, yo firmo un contrato para dar clases y luego no tengo esa titulación, pues el contrato es mío. Si tengo que estar colegiada en el colegio de abogados para poder ejercer una actividad profesional por cuenta ajena y no estoy colegiada, pues realmente ese contrato va a ser nulo. También va a ser nulo si yo presto mi consentimiento para hacer un trabajo, pero si estoy intimidado. Si mi consentimiento es por error, violencia, intimidación o dolor. Dijimos que el trabajo tiene que ser voluntario, es una de las notas. Y luego, por supuesto, el objeto tiene que ser lícito, posible y determinado. Si a mí me contratan para traficar con droga, pues como no es posible ni loco ni determinado, pues tampoco, también sería nulo. Y ahora, importante, la forma del contrato de trabajo. El contrato de trabajo se puede celebrar por escrito o descrito. ¿Cuándo tenemos que celebrar un contrato por escrito? Pues cuando no lo exija una disposición legal. Cuando veamos los contratos de duración determinada y los contratos para la formación, los contratos a tiempo parcial, los contratos fijos y continuos y de relevo, pues cuando lo exija una disposición legal, el contrato se tiene que celebrar por escrito. ¿Qué pasa? Si no se celebra por escrito, si no se observa la forma escrita y el empresario celebra con un trabajador un contrato, los de prácticas, los contratos a tiempo parcial, los fijos discontinuos, los contratos formativos, los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. Estos son los tipos de contrato que exigen que sean por escrito y si no se observa la forma escrita, pues se va a presumir celebrado por tiempo indefinido. Los contratos de duración determinada tienen unos requisitos diferentes a los contratos de duración indefinida, ¿de acuerdo? Sobre todo la indemnización a la hora de extinguir el contrato no es lo mismo que una extinción del contrato de duración determinada que uno indefinido. Pero también puede acreditar el empresario que queda un contrato a tiempo parcial, esto lo tendría que probar el empresario. ¿De acuerdo? Esto no lo he comentado ahora, lo he comentado en la anterior grabación, he dicho antes que existen multitud de contratos de trabajo, muchísimos, pero el legislador lo que hace es separarlo. Contratos indefinidos, que realmente es el principio del ordenamiento jurídico, lo que se pretende es esa estabilidad en el empleo y luego también la ley indica que tiene que haber contratos de duración determinada y ¿cuáles son los contratos de duración determinada? Están regulados en el artículo 11 del executo de los trabajadores y en el artículo 15. ¿Cuáles son los contratos del artículo 15? Pues los contratos celebrados por circunstancias de la producción, que ya veremos sus condiciones, porque esto es importantísimo. Veréis que el libro es muy amplio, pero estos contratos de duración determinada, el de circunstancias de la producción y los contratos por sustitución forman parte del Real Decreto 32 del 2021 del 28 de diciembre y los contratos formativos, también que están regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, pues también forman parte de este nuevo Real Decreto. ¿Continuamos? Patricia, ¿alguna duda? ¿Alguna duda? ¿No? Bueno, pues vamos a continuar. Vamos a hablar de otro subtema que está dentro de los contratos de trabajo que es el periodo de prueba. Hemos hablado ya del periodo de prueba, ¿verdad? Bueno, pues es tan importante este periodo de prueba regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores que en este capítulo vuelve a nombrárnoslo el Departamento. El carácter es facultativo y por escrito. ¿Por qué decimos que es facultativo? Porque si no se quiere establecer por parte del empresario un periodo de prueba, pues no lo establece. ¿Por qué no lo establece? Porque ya dijimos en su día que esto era un dispositivo. Es decir, que si el convenio colectivo no regula el periodo de prueba para un trabajador pues lo que hace el trabajador es ir al Estatuto de los Trabajadores y si no lo ha regulado el convenio colectivo pues vamos a lo que indica el Estatuto de los Trabajadores. Pero eso sí, si se pacta tiene que ser por escrito. ¿Cuándo se puede celebrar este periodo de prueba? Pues antes o simultáneamente al inicio de la relación laboral. Antes o simultáneamente, nunca después. ¿Por qué? Porque el periodo de prueba no es un contrato de trabajo. Es algo que está metido dentro del contrato de trabajo. Y lo que hemos dicho que su duración puede ser fijada en los convenios colectivos y en defecto de pacto de convenio nos dice el Estatuto de los Trabajadores que no puede exceder de seis meses para los técnicos titulados ni de dos meses para el resto de los trabajadores. ¿Qué pasa si la empresa tiene menos de 25 trabajadores? Pues no podrá exceder de tres meses si son técnicos titulados. Es decir, para empresas de más de 25 trabajadores existe una duración de este periodo de prueba si no lo regula el convenio colectivo y si la empresa tiene menos de 25 trabajadores pues el periodo de prueba se dice que no puede exceder de tres meses si no son técnicos titulados. También nos dice la ley que en los contratos de duración determinada en el contrato por circunstancias de la producción y en los contratos por sustitución por tiempo no superior a seis meses el periodo de prueba no puede exceder de un mes. Imaginad que se está celebrando una relación laboral y en el mismo momento de este periodo de prueba pues tenéis un accidente al ir al trabajo y tenéis una baja por incapacidad temporal. Nos dice la ley que puede interrumpir el plazo siempre que se haya especificado. Es decir, si tú tienes dos meses en tu periodo de prueba y el día tres tú tienes un accidente al ir al trabajo o un accidente o te has postulado o tienes una baja por incapacidad temporal por circunstancias comunes pues dice que se interrumpe el plazo que quiere decir que cuando tú vuelvas a reincorporarte a la empresa empezará a contar el plazo. Pero eso siempre tiene que estar acordado. Si no se ha acordado si no se ha acordado que se interrumpe el plazo y tú tienes un periodo de prueba de dos meses y el día tres tu causa es baja por nacimiento por incapacidad temporal o riesgo durante el embarazo pues si no se ha dicho nada todo ese tiempo se computa como trabajo efectivo. Se supone que tú el periodo de prueba ya lo has pasado y que tu contrato adquiere algo importante. ¿Por qué? ¿Qué es lo importante? Normalmente los periodos de prueba como hemos dicho un periodo de prueba es para saber si a ti te gustan las condiciones de trabajo y al empresario si le gustas tú. Cuando se extingue la relación laboral en el periodo de prueba pues no tienes derecho a indemnización. Tienes ese periodo de prueba para conoceros. Si realmente pasa ese periodo de prueba y al empresario al cabo de los siete meses no le gusta a lo mejor tú has tenido una baja de seis meses y el séptimo mes él dice mira realmente no hemos pactado que se interrumpa el plazo pero no me gustas, pues no. Aquí este despido tiene que ser motivado. El empresario se puede despedir puede rescindir el contrato siempre que haya una causa justificada. ¿Por qué? Porque tú podrás, el trabajador podrá impugnar ese despido. En un periodo de prueba nunca podrás impugnar el despido. Porque hemos dicho que el periodo de prueba la finalidad que tiene es acreditar la idoneidad en el trabajo. Por eso que es nulo el pacto si se ha desempeñado en las mismas funciones con anterioridad de la empresa. Y los derechos y las obligaciones propias del puesto de trabajo y no indemnización en caso de extinción del contrato en dicho periodo. Creo que está claro, ¿verdad? El contrato de trabajo ¿Qué obligación tiene el empresario cuando se cierra un contrato de trabajo? Pues tiene que comunicar el contenido de este contrato de trabajo a los servicios públicos de empleo. ¿En qué tiempo? Pues en los diez días siguientes sean celebrados por escrito o no. Pero por supuesto que hay que comunicar el contenido del contrato de trabajo a los representantes, bueno al servicio público de empleo estatal. Tiene que entregar una copia básica del contrato, ¿a quién? A los representantes de los trabajadores. ¿Sabéis lo que son los representantes de los trabajadores? Pues los delegados de personal o los delegados sindicales. Estos son los representantes de los trabajadores. Se tiene que informar también a los trabajadores de los elementos esenciales del contrato y ¿cuáles son estos elementos esenciales? Pues la identidad de las partes, la fecha de inicio de la relación laboral, la duración, el domicilio social, la categoría o el grupo profesional al que estará sometido, la cuantía del salario que es lo que va a percibir, la periodicidad, cuál va a ser su duración y cómo se va a distribuir su jornada laboral, qué tiempo, qué duración van a tener las vacaciones, qué plazos van a tener de preaviso en caso de extinción y, por supuesto, el convenio colectivo de la relación laboral. ¿Por qué? Porque hemos dicho que existe la ley que es el estatuto de los trabajadores pero luego están los convenios colectivos. Hemos dicho que el convenio colectivo siempre va a favorecer lo que siempre va a ser más favorable para el trabajador que lo que es el estatuto de los trabajadores. Entonces tenemos que saber nuestro convenio colectivo. Hay gente que me dice ¿Te puedo decir cuánto tengo que ganar yo? Pues yo no lo sé. ¿Qué convenio colectivo tienes? Nunca puedes ganar menos del salario mínimo interprofesional pero la cuantía está determinada por tu convenio colectivo y si se fija por contrato de trabajo siempre tiene que ser superior el contrato de trabajo al convenio colectivo. Por ejemplo, si el salario mínimo interprofesional ahora está en 1.000 euros salario mínimo interprofesional 1.000 euros en el 2022 luego pues por convenio colectivo podrás tener 1.200 euros y por contrato de trabajo 1.400. O sea, el que actúa de suelo es el salario mínimo interprofesional. Pensad que muchas veces los empresarios como no pueden hacer no quieren contratar a un trabajador 8 horas a 1.000 euros lo que hace es reducirle la jornada máxima. Si está contratado por 8 horas lo contratarán por un número de horas inferior a la jornada máxima legal. ¿Y qué tipo de contrato tiene el empresario? Pues el contrato a tiempo parcial que este contrato es súper importante que lo vamos a ver a continuación. El empresario también tiene que inscribir la afiliación sabéis lo que es la afiliación el alta y cotización a la Seguridad Social. Antes del inicio de sus actividades tiene que solicitar en la Tesorería General de la Seguridad Social lo vamos a poner aquí por la presentación que toca y así me seguís mejor. Inscripción en el régimen de la Seguridad Social y tiene que afiliar al trabajador. La afiliación solamente se hace una vez en la vida las altas muchas la afiliación coincide con el alta inicial pero luego puede haber alta sucesiva ¿de acuerdo? Y la cotización a la Seguridad Social de las aportaciones y la de los trabajadores. Sabemos que hay sujetos obligados a hacer las aportaciones realmente el pago de las cotizaciones las hacen tanto el trabajador como el empresario pero el que se encarga de hacer esos pagos es el empresario aunque realmente de su salario se le descuente el pago que tenga que hacer a la Seguridad Social el que se encarga de hacer el pago es el empresario ¿vale? Imagina que celebráis un contrato de trabajo y en este contrato de trabajo pues es maravilloso y te ponen una cláusula donde diga que tu tiempo de vacaciones va a ser de 15 días al mes ¿vale? Pues si sólo resulta nula una parte del contrato el contrato va a permanecer válido en lo restante quiere decir que por muchas por muchas cláusulas que te pongan de renuncia de tus derechos el contrato va a ser válido lo que pasa que lo que sea nulo lo que no sea acorde a la ley pues se va a tener por no puesto o sea que si a ti te van a dar unas condiciones de trabajo maravillosas pensando que tú has firmado que vas a tener 15 días de vacaciones que vas a renunciar que solamente vas a coger las vacaciones en el mes de mayo por ejemplo pues se va a tener por no puesto todo lo que vulnere los los derechos absolutos porque dijimos en el primer capítulo en el primer tema que son irrenunciables ¿verdad? Pues en un contrato se van a tener por no puestos y ahora sí hemos hablado de un montón de cosas y vamos a hablar de la contratación indefinida hemos hablado de estos dos grupos de la contratación indefinida y la contratación de duración determinada pero creo que empezaremos por la contratación de duración determinada vemos que el ordenamiento jurídico se inclina porque por la contratación de duración indefinida y este real decreto ley que es muy importante el 32 barra del 2021 del 28 de diciembre de medidas urgentes lo voy a repetir así para la reforma laboral la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo el contrato de trabajo siempre se presume concertado por tiempo indefinido siempre pero el contrato de trabajo definitivamente por una duración determinada solamente se podrá celebrar por circunstancias de la producción que lo hemos comentado hace un momento o por sustitución de la persona que esté trabajando imagina una persona con derecho a reserva del puesto de trabajo por una experiencia forzosa porque tenga una incapacidad temporal porque su contrato ese suspendido suspendido por riesgo durante la embarazo la lactancia esta persona sabemos que tiene derecho a su reserva cuando terminen esas circunstancias de esa suspensión pues ella volverá de acuerdo pues el contrato de duración determinada puede ser por estos dos motivos vale por sustitución de por sustitución de la persona trabajadora o por circunstancias de la producción temas para que se entienda que concurre causa justifica de temporalidad porque si no puede ser sancionado el empresario y por supuesto el trabajador que realmente le celebre un contrato de duración determinada sin causa habilitante pues se va a entender celebrado su contrato por tiempo definido sí y para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión la causa habilitante de la contratación temporal las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista contrato por circunstancias de la producción importantísimo vale porque es la novedad y esto tiene dos submodalidades vale en primer lugar el contrato por duración determinada por circunstancias de la producción solamente se puede celebrar como máximo seis meses se puede celebrar como máximo seis meses y se puede ampliar a un año vale y cuando se puede celebrar este tipo de contrato pues cuando el empresario considere que ha habido un incremento ocasional e imprevisible y ciertas oscilaciones en la empresa que generan un desajuste temporal entre el empleo y el que se requiere esto es textual y entre las oscilaciones se entienden las que derivan de las vacaciones imagina una empresa que hay cinco personas que cogen vacaciones pues antes pues no sabían qué tipo de contrato celebrar pues ahora realmente se puede celebrar para sustituir las vacaciones de una persona que está en activo a otra persona y la modalidad tiene que ser por circunstancias de la producción de acuerdo y hay otra submodalidad que se puede celebrar un contrato por circunstancias de la producción 90 días en el año natural y cuáles son las condiciones estas pues una situación ocasional previsible antes habíamos dicho que los seis meses ampliables a un año eran situaciones imprevisibles pues otro tipo de modalidad que son situaciones ocasionales previsibles y que tengan una duración reducida delimitada también se pueden contratar todas las personas necesarias para estas concretas situaciones pero estos 90 días no se pueden contratar vale no se pueden utilizar de manera continuada tienen que ser intermitente de acuerdo y las empresas de trabajo temporal podrán celebrar un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos que he puesto a disposición recordáis cuando hablamos de las empresas de trabajo temporal tú no estuviste la semana pasada no habéis escuchado las tutoriales escuchaste la viste vale pues las empresas de trabajo temporal pueden celebrar un contrato pueden celebrar un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de trabajo que he puesto a disposición vale el otro tipo de contrato de duración determinada se puede celebrar por tres causas en primer lugar lo que os he comentado por sustitución con derecho a reserva del puesto vale se tiene que iniciar antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida coincidiendo con el tiempo imprescindible pero que como máximo se adecua el puesto cuáles son estos trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo pues realmente cuando hablemos en el capítulo 8 de la suspensión del contrato de trabajo esperemos por ejemplo por incapacidad temporal riesgo durante el embarazo riesgo durante la lactancia por nacimiento por etcétera una vez termina esto este esta suspensión en el trabajador tiene que volver a su sitio y aquí es cuando se va a extinguir también esta relación laboral que nos dice también la ley que los contratos por sustitución pues no se recibe indemnización alguna vale se suspenden y no se recibe también se puede utilizar este tipo de contrato pues para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora hay trabajadores que tienen derecho a una reducción que no va a hacer el trabajador de la empresa pues se le puede contratar a otra persona para que complete esta jornada vale y también se puede utilizar este contrato por sustitución de persona trabajadora pues durante el proceso de selección vale para cubrir mediante un contrato fijo pero que la duración dicen que no puede de tres meses sabemos que hay vacantes en las empresas y cuando se está celebrando el proceso de selección pues antes de que se celebre pues también se puede recurrir a este tipo de contrato es importante que aceptamos estas causas porque si se celebra un contrato por sustitución y no obedece a ninguna de esas tres causas pues el trabajo el contrato de trabajo se tiene se entiende celebrado por tiempo indefinido y vamos a ver a saber también que no entre en fraude de ley vale que ya veremos las consecuencias que tiene cuánto crees que va a durar un contrato por sustitución pues el tiempo en el que suscita el derecho del trabajador sustituido a la reserva del puesto de trabajo y por vacante cuánto pues será máximo de tres meses el contrato pues coincide el momento de la extinción con el de la duración por extinción por cuando finaliza el derecho a la reserva de la plaza y por vacante cuando por el transcurso del tiempo máximo o por cobertura de la vaca hay otros tipos de de contratos de duración determinada que los he enumerado pero no los voy a no los voy a porque si no no habría suficiente tres tutorías para hablar de todos ellos pero lo que lo que sí que sí que os voy a decir que hay unas disposiciones comunes a toda los contratos de duración determinada y por qué os voy a hablar de las disposiciones comunes porque como sabemos que las preguntas a desarrollar las puntas de examen son preguntas a desarrollar si tenemos claramente cuáles son las con las no se nos va a olvidar por ejemplo vigencia temporal limitada eso está claro si son temporales la vigencia temporal es limitada y son excepcionales porque decimos que son excepcionales porque porque la regla cuál es el contrato tiene que ser celebrado por tiempo indefinido entonces por eso decimos que los contratos de duración determinada son excepciones vale consecuencias porque son excepcionales porque solamente hay unos contratos típicos que son los del artículo 11 y los del artículo 15 del estatuto de los trabajadores vale en estos tipos de contrato la causalidad tiene que estar reflejada en el contrato cuando nosotros veamos circunstancias de la producción vamos a ver qué requisitos se tienen que cumplir y cuando veamos los contactos formativos que los vamos a ver también a continuación también tiene que haber en uno no tiene que existir titulación en el otro tiene que haber una titulación de grado requisitos formales de todos los contratos de duración determinada se tienen que celebrar como por escrito y en modelo artificial vale pero sabemos que la libertad de forma en los contratos es son pero en los de duración determinada por escrito y bueno también dice que los contratos por tiempo determinado pactados serán si duran más de cuatro semanas vale importante cuando se van a extinguir los contratos de duración determinada pues cuando se alcance el término pactado o el máximo legal que ya hemos visto que podría ser de seis meses máximos un año o de los 90 días cuando dicen que los contratos de trabajo de duración determinada necesitan denuncia por una de las partes qué quiere decir esto denunciando pensar no pensáis que tenemos que ir a la policía no denuncia que dice que tú tienes que avisar al trabajador una denuncia es diciendo oye mira en dos meses en 15 días se extingue la relación laboral vale tiene que haber una comunicación entre el empresario y el trabajador y hay necesidad de preaviso en los contratos de duración superior a un año vale en estas disposiciones comunes sabemos que hay indemnización vale en el contrato de interinidad y los formativos no eso no es cierto no esto hay un error no hay en los contratos de sustitución no hay indemnización y en los formativos sí que hay vale y en los de duración determinada justo claro indemnización excepto en el contrato de interinidad y los formativos está es correcto lo que dice la presentación no había leído mal aquí estamos y en los contratos de duración determinada vale los de circunstancias de la producción la indemnización que va a recibir el trabajador cuando se explica su relación laboral será de 12 días de salario por cada año de servicio celebrados a partir del 1 de enero del 25 vale qué más vale en los contratos de duración determinada esto también es una modificación que ha habido con este real decreto y vamos a hablar del encadenamiento de contratos temporales como hemos dicho que el principio del ordenamiento jurídico es un es el contacto indefinido pues pensar que a veces el empresario lo que pretende para no contratar alguien de forma indefinida pues es ir haciéndole contratos temporales vale esto también está se ha regulado y nos dicen que por ejemplo cuando un trabajador se ha contratado por ejemplo 24 meses en 24 meses hubiese estado contratado 18 meses periodo de referencia de 24 18 anteriormente era periodo de referencia 30 24 por eso te digo que esto ha cambiado trabajadores que en un periodo de referencia de 24 meses pensar que a 2 años haya estado contratado durante más de 18 meses tanto de forma continuada o con interrupciones en el tiempo para el mismo diferente puestos de trabajo con la misma empresa grupo de empresas adquirirán la condición de fijos en la empresa vale no importa se han sido con dos o más contratos temporales por circunstancias de la producción si se tienen un cambio de empresario es decir un trabajador no puede estar contratado en un periodo de 24 meses más de 18 si eso está así el trabajador va a adquirir la formación de fijos esto se aplica en todos los contratos de circunstancias de la producción menos los contratos formativos que hablaremos que son los del artículo 11 los de relevo y los de interinidad son los de sustitución vale o sea realmente a un trabajador se le puede ir contratando muchas veces para sustituir a trabajadores con reserva del proceso de trabajo o cubrir por vacante pero por circunstancias de la producción tú no puedes contratar a una persona dices ahora la contrato seis meses luego la contrato tres meses y luego si realmente suma la prestación de servicios de este trabajador más de 18 meses pues este trabajador pasa a tener la condición de fijo vale vamos a ver qué pasa también cuando hay irregularidades en la contratación laboral pues cuando hay incumplimiento contractual por ejemplo cuando el empresario no da de alta al trabajador en la seguridad social cuando realmente hay una ausencia de forma escrita o de forma ha calificado el tipo de contrato de forma errónea cuando ha habido omisión de esta del preaviso de la denuncia en la prestación de servicios pues se van a convertir los contratos temporales en contratos indefinidos tu trabajadora vas a prestar servicios y te necesito para las circunstancias de la producción y estás trabajando y no te doy de alta en la seguridad social vale no califico o digo que tú eres una becaria califico de forma errónea el contrato de trabajo que realmente tú sabes que yo te he contratado porque en navidades lo que sea hay una subida de juguetes y a lo mejor tú tienes que dedicarte pues en recursos humanos yo que sé a contratar a más trabajadores bueno esto sería circunstancial de la producción pues si yo califico tu contrato de forma errónea y cuando se extingue esta relación laboral no te pedí aviso y no hay denuncia por mi parte pues este contrato que yo he celebrado contigo por circunstancias de la producción pues pasa a cometerse el tiempo indefinido y la indemnización por supuesto será diferente verdad porque hemos dicho que los contratos temporales es un máximo de 12 días por año de servicio y los contratos indefinidos ya lo veremos a continuación pero los días son mucho mayores ¿qué más? y luego también se pueden celebrar contratos temporales en fraude de ley es otra irregularidad vale de de los contratos temporales pues aquí lo que va a pasar también es que se van a convertir los contratos temporales en contratos indefinidos pero siempre la presunción jure se jure sólo solo cabe prueba en contrario ¿por qué decimos que un contato está celebrado en fraude de ley? por ejemplo porque por inexistencia de causa o una causa falsa lo que te he comentado del contrato de un contrato de becario vale cuando hay una sucesión fraudulenta de contratos trabajadores que en periodos de 24 meses hayan sido contratados durante más de 18 meses pues aquí también hay una conversión de los contratos de duración determinada a partir en contratos indefinidos alguna pausa me refiero a un momentito que no te he dicho aunque sea por temporada en la contratación aunque me refiero a que si una persona para ser fija si pasa 18 meses aunque sean contratos de temporada bueno para que ser me refiero a que así una persona para que ser fija si pasa 18 meses aunque sean contratos de temporada hemos dicho que en el periodo patricia en un periodo de 24 meses el trabajador no puede estar contratado más de 18 meses en los contratos de duración determinada lo que hemos comentado por circunstancias de la función o por si de acuerdo antes pensar que antes de esta regulación existía el contrato por obra o servicio determinado este contrato por obra o servicio determinado o por el otro tipo de contrato temporal era los eventuales no se había olvidado nada es que con el real decreto esto ha cambiado se ha modificado es una nueva modalidad de contratación y el tiempo lo mismo si veis presentaciones anteriores el periodo de referencia era en un periodo de 30 meses 24 meses que hayan sido contratados esto también se ha modificado son 24 máximo 18 meses trabajados dicho esto vamos a hablar del contrato de trabajo a tiempo parcial este está regulado en el artículo 12 vale y este contrato a tiempo parcial le encanta también al departamento perdón es que el teclado a veces corrige palabras no se entiende que pongo el teclado se queda completamente congelada la imagen vamos al contrato de trabajo a tiempo parcial tenéis mucha información ya no va bien continuamos vale pues continuamos bueno pues vamos a hablar del contrato a tiempo parcial y luego por supuesto miraremos los contratos de trabajo una clase magistral como vamos a mirar todo lo que nos dimos del capítulo 3 vamos a ver lo que hemos visto del capítulo 4 y vamos a hacer como una especie de resumen algo muy rápido de estas cuatro tutorías de acuerdo o si no lo dejaremos para el capítulo 6 cuando hayamos hablado de la extensión o sea que no os perdáis la tutoría número 6 y otra cosa que todas las presentaciones sí que las este fin de semana tuve el ordenador estropeado y no he podido bajarlas no he podido grabar o sea colgar las clases pero vais a tener derecho a bajaros estas presentaciones vale bueno pues seguimos sabemos lo que es un trabajador a tiempo parcial pues es una persona que presta servicios en vez de la jornada máxima legal pues un número de horas al día a la semana al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparado sabemos lo que estamos diciendo es fácil que se considera un trabajador a tiempo completo comparable pues se considera como tal el trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro con el mismo contato y con un puesto similar qué pasa si en la empresa no hay un trabajador comparable a tiempo completo pues se va a considerar a la jornada a tiempo completo previsos en el convenio colectivo de aplicación o en su defecto la jornada máxima legal que son 40 horas semanales verdad es una persona está contratada 25 es un contrato se celebra un contacto a tiempo parcial 20 horas vamos a ver qué peculiaridad tiene este tipo de contrato si el contrato no se ha celebrado una duración superior a 10 horas vale a la semana bueno la duración dice que se puede celebrar tanto por tiempo indefinido como de duración determinada y cuando estamos hablando de duración determina ya lo tenemos claro no circunstancias de la producción y por sustitución vale de la persona trabajadora y los contratos formativos pueden celebrarse vale a tiempo continuada o partida qué más el contrato a tiempo parcial también se tiene que formalizar por escrito y en el modelo oficial era otra de las excepciones a la libertad de forma que pasa que si no se celebra por escrito y el modelo oficial se entiende celebrado por tiempo indefinido pasa vale voy a ir cogiendo datos de temporal e indefinido imagina que una persona tiene celebrado un contrato a tiempo parcial y se entera que la empresa necesita alguien para una jornada completa pues el trabajador podrá decidir de forma voluntaria si quiere convertir ese trabajo a tiempo parcial en jornada completa vale porque el empresario siempre es voluntario pero el empresario tiene que informar a los trabajadores de las vacantes que haya vale la jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial puede ser continuada o partida pero pensar que para evitar prácticas de la empresa que diga bueno voy a contratar a María José y le voy a contar una hora dos horitas a las ocho de la mañana dos horas a las cuatro de la tarde otras dos horas a las siete de la tarde ¿no? entonces yo estoy todo el día en mi trabajo para realmente no cumplir el horario pues te dicen que solamente puede haber una interrupción ¿vale? o sea si no quieren contratar un trabajador durante ocho horas al día que está trabajando en que está trabajando en la hostelería por ejemplo pues van a admitirle que haya una interrupción ¿de acuerdo? otra cosa imaginad que los trabajadores a tiempo parcial dicen que no pueden realizar horas extraordinarias yo como empresa no te puedo contratar catorce horas y decir bueno pues vas a cumplir el resto con horas extraordinarias porque no computan igual entonces te dicen que los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias salvo para reparar siniestro porque yo que sé había ido haya habido una inundación entonces yo necesito a mis trabajadores pues para que me ayuden yo que sé a estoy en una empresa de limpieza a limpiar estas aguas bueno pues como fuerza mayor sí que pueden celebrar sí que puedo concertar con ellos horas extraordinarias ¿vale? la jornada se va a registrar por parte del empresario día a día y se va a totalizar mensualmente todas las horas que ha hecho el trabajador y el empresario tiene que conservar el registro durante cuatro años hemos dicho que no se pueden realizar horas extraordinarias pero hay otro tipo de horas que son las complementarias esas sí que se pueden celebrar con los trabajadores que tengan un contrato a tiempo parcial lo dejamos aquí son cincuenta ya son y media y están esperando ay las lo dejamos aquí y la semana que viene continuaremos con la con el tema número cuatro ¿vale? muchísimas gracias por vuestra atención y nos vemos gracias ¿sabéis lo que ha pasado? había gente pero aquí marcaba cincuenta