Hola, buenas tardes. Bienvenidos a la tutoría número tres. En esta tutoría vamos a hablar del contrato de trabajo. Importante de este tema es que con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 38 de 2021, del 28 de diciembre, han quedado modificados los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores. ¿De acuerdo? Los contratos de duración determinada. Por eso os invito a profundizar en el libro y, por favor, no veáis nada de otros años. Este capítulo número cuatro se ha visto modificado en nuestros contratos de duración determinada. Ahora sí, vamos a empezar. Antes de llegar a la realización del contrato de trabajo, vamos a ver que hay unos procesos de intermediación laboral que son los conjuntos de acciones que van a tener por objeto poner en contacto lo que son las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan empleo. Esta intermediación laboral –quiero que sepáis– es gratuita tanto por el Servicio Público de Empleo Estatal como por las agencias de colocación y por las entidades colaboradoras. Los principios que tienen que regir la intermediación laboral, es decir, estos colectivos y servicios prestados con los servicios de empleos a desempleados, trabajadores y empresas, pues tienen que tener la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y la no discriminación, transparencia en el funcionamiento. Y tiene que ser gratuito tanto para los trabajadores como para los empleados. Dentro de lo que es la libertad de la selección y la contratación hay unos límites porque está prohibida la discriminación. Sabemos que el empresario va a tener libertad para contratar a trabajadores, ¿vale? Podrá contratar en su empresa a un vecino, puede contratar a alguien porque realmente le ha caído bien, pero esta libertad está sujeta a ciertos límites. Por ejemplo, está prohibida la discriminación. Se considera infracción muy grave solicitar los datos a los trabajadores que tengan carácter personal en estos procesos de selección o establecer condiciones que constituyan discriminaciones favorables, ¿vale? Por lo tanto, como es una infracción, está prohibida la discriminación, son nulas todas las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo a discriminación desfavorable tanto por razón de edad, sexo, discapacidad, origen, Estado civil, condición social, religión, ideas políticas, condición sexual, afiliación sindical, condición social o lengua dentro del Estado. Por ejemplo, para que lo entendáis, antes estaba prohibida la discriminación directa. Había sectores, por ejemplo, en… no se podía aceptar mujeres en el ejército del aire ni tampoco podían prestar servicio las mujeres en el interior de las minas. Pues esas causas de discriminación directa realmente están prohibidas, y las causas de discriminación indirecta también están prohibidas. Estos gestores de la intervención laboral tienen que velar para evitar que haya discriminación. Una vez se ha realizado esta intervención laboral, el empresario sujeto a ciertos límites contrata a los trabajadores, hay unos estados previos a la celebración del contrato de trabajo. Son los tratos preliminares y el precontrato. Deciros que en este precontrato, cuando las partes acuerdan celebrar un contrato con posterioridad, si una de las partes lo incumple, cabe indemnización de la parte incumplidora. Los estados previos a la celebración del contrato es una vez se ha superado este proceso de selección que hemos hablado y antes de celebrarse el contrato. Eso lo opongo porque lo que sí que vamos a hablar a continuación es del contrato de trabajo. Y antes de empezar a hablar del contrato de trabajo, quiero que sepáis que hay multitud de contratos de trabajo. Pero lo que vamos a ver en esta clase y lo que quiero que os quede claro es que el legislador ha hecho dos grandes grupos. En primer lugar, los contratos de duración indefinida –que ya veremos qué son el fijo discontinuo, etcétera– y los contratos de duración determinada. Del artículo 11 y del artículo 15. El artículo 11 son los contratos formativos y del artículo 15 son los contratos temporales, que hoy por hoy, después de este real decreto 32 del 2021, los contratos de duración determinada son los contratos celebrados por la producción y también los contratos para sustituir a una persona trabajadora. Este real decreto 32 del 2021, del 28 de diciembre, es de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Nos dice que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. El contrato de duración determinada solamente podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. Y para que se entienda celebrado, tiene que concurrir una causa justificada de temporalidad. Una vez dicho esto, vamos a empezar a hablar del contrato de trabajo. Las notas del contrato de trabajo es que decimos que existe cuando una persona presta voluntariamente servicios de forma retribuida, dependiente y por cuenta ajena a favor de otra denominada empleador o empresario. Decimos que se presume entre todo el que presta un servicio por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otro, y el que lo recibe a cambio de una retribución aquella. ¿Por qué decimos que se presume? Se presume porque veremos que cuando hablemos de la forma del contrato, como el contrato puede ser celebrado de forma verbal o de forma escrita, decimos que se presume porque cuando decimos «ay, esta persona no tenía ningún contrato», esto jurídicamente es erróneo. ¿Por qué? Porque cuando una persona presta servicios para un empresario con dependencia recibe una retribución por estos servicios prestados y tiene ajenidad en los frutos, etcétera, esta persona y este empresario están sujetos a lo establecido en el estatuto de los trabajadores. Trabajador por cuenta ajena que presta servicios de forma voluntaria, retribuida y debajo del ámbito y organización de otro empresario. Pues dicho esto, vamos a continuar con qué requisitos son necesarios en el contrato de trabajo para poder celebrarlo. Se necesita capacidad de obrar, consentimiento, objeto y causa. La capacidad de obrar, los menores de 18 años y los mayores de 16 años, si están emancipados o casados, no necesitan… o sea, tienen capacidad de obrar. Si no lo están, tienen autorizado de sus representantes legales, ¿vale? Esta prohibida la admisión al trabajo a los menores de 16 años. Cuando se dice que un contrato es nulo, cuando no se posee titulación o no se está colegiado y es requisito fundamental esa colegiación. Si el consentimiento es prestado por error, violencia, intimidación o dolo, también decimos que el contrato es nulo. Y si su objeto no es lícito, posible ni determinado, también el contrato es nulo. Y ahora sí vamos a hablar del contrato de trabajo, la forma del contrato de trabajo. El contrato se puede celebrar por escrito o de palabra. Lo que pasa es que a la hora de probar que existe un contrato de trabajo, pues si es por escrito lo vamos a tener más fácil. Si es de palabra, vamos a tener que probar que exista ese contrato de trabajo, pues dándole pruebas al juez que tú estabas prestando ese servicio, que tenías la retribución que te daba todos los meses, etcétera. Una serie de requisitos que si se supone que hay un contrato de forma escrita, pues lo vamos a tener mucho más fácil. También nos dice cuándo tiene que tener forma escrita el contrato de trabajo, cuándo lo exija una disposición legal. Para los contratos formativos, formación en alternancia y obtención de la práctica profesional, los contratos a tiempo parcial, los contratos fijos, discontinuos y el de relevo. Los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas. Y los contratos por duración determinada cuya duración sea superior a cuatro semanas. ¿Y cuáles son estos contratos de duración determinada? Pues lo que hemos comentado, el contrato celebrado por circunstancias de la producción y los contratos de duración determinada celebrados para sustituir a una persona trabajadora. ¿Qué más? Una parte puede exigir a la otra la formalización por escrito del contrato durante el transcurso de la relación laboral. ¿Qué pasa si no se observa esta forma escrita que nos indica la disposición legal? Pues se va a presumir celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite su naturaleza temporal o el carácter parcial. El periodo de prueba. El periodo de prueba está regulado, como dijimos en tutoriales anteriores, en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Tiene un carácter facultativo y necesariamente tiene que celebrarse por escrito. ¿Por qué decimos que tiene un carácter facultativo? Porque una persona puede celebrar, un empresario puede celebrar un contrato de trabajo con un trabajador y no necesariamente necesita que haya un periodo de prueba. Pero, como forma parte del contrato, si el empresario considera que esta persona tiene que tener este periodo de prueba para acreditar si el trabajador que va a contratar es idóneo, pues tendrá que celebrarlo por escrito. Y cuando se tiene que celebrar este periodo de prueba, pues se celebra antes o simultáneamente al inicio de la relación laboral. Pero que sepáis que el periodo de prueba no es un tipo de contrato de trabajo, es algo que está dentro del contrato de trabajo. Por lo tanto, va a computar a efectos de antigüedad del trabajador en la empresa. Dijimos que el periodo de prueba es de derecho necesario relativo. La duración podrá ser fijada en los convenios colectivos. En un convenio colectivo se puede regular el periodo de prueba que quiera el empresario, por supuesto, que no se puede desnaturalizar. Pero la ley nos dice que si el convenio colectivo no regula el periodo de prueba, pues la ley nos va a dar unos tiempos y nos dice seguidas opciones. Por ejemplo, para las empresas de menos de 25 trabajadores y en las empresas de más de 25 trabajadores. Por ejemplo, en las empresas de menos de más de 25 trabajadores el tiempo del periodo de prueba no puede exceder de seis meses para los técnicos titulados ni de dos meses para el resto de trabajadores. En las empresas de menos de 25 trabajadores no podrá exceder de tres meses. Y en los contratos de duración determinada del artículo 15, es decir, contratos de duración determinada por circunstancias de la producción y contratos de duración determinada para sustituir trabajadores, pues por tiempo no superior a seis meses el periodo de prueba no puede exceder de un mes. ¿Interrumpen el cómputo de tiempo, la incapacidad temporal, el riesgo durante el embarazo, el nacimiento, la adopción? Pues si se acuerda entre las partes interrumpen el plazo y si no hay acuerdo por las partes no interrumpen el plazo. ¿Y por qué es importante? Porque cuando se extingue el contrato de trabajo en el periodo de prueba no existe indemnización. ¿Qué pasa si en el momento que una persona va a prestar servicios a los tres días causa baja por incapacidad temporal? Pues si no se ha acordado que se interrumpe el cómputo, estos supuestos de suspensión del contrato de trabajo, pues habrá indemnización en caso de extinción del contrato. ¿Alguna duda? Erika Bafelantoni…, no. A ver, un momentito. Ha puesto una duda. Buenas tardes. Un momentito, perdón. Hola, buenas tardes. Para los extranjeros no es igual, pero necesitan regularizar su situación antes de poder realizar su contrato. Por supuesto que sí. Del tema de los permisos de contrato lo vamos a ver también al final de la tutoría. Las obligaciones empresariales. A la hora de formalizar un contrato de trabajo con los trabajadores el empresario tiene una serie de obligaciones. En primer lugar, tiene que comentar, comunicar a los servicios públicos de empleo en los 10 días siguientes a estos contratos que ha celebrado con los trabajadores, sean por escrito o no, a los servicios públicos de empleo. Tiene que entregar también una copia básica de los contratos celebrados a los representantes de los trabajadores, a los delegados sindicales o los delegados de personal. Y estos representantes de los trabajadores serán los que comprueben su legalidad y también se entregará la copia básica del contrato al servicio público de empleo estatal. Otra de las obligaciones empresariales es que tienen que informar a los trabajadores de los elementos esenciales del contrato, siempre que sea superior a cuatro semanas y si no existe forma escrita. Tienen que identificar de las partes cuándo van a iniciar la prestación laboral, la duración, el domicilio social, el centro donde tiene que prestar servicios el trabajador, cuál es el grupo profesional al que pertenece, la cuantía del salario, los complementos, la duración, la distribución de la jornada. Y si se presta servicios en el extranjero, por ejemplo, la duración, la moneda en la que se pagará el salario, las retribuciones en especie, las condiciones de repatriación, etcétera. Pues toda esta información se le tendrá que dar como es una obligación empresarial de los elementos esenciales del contrato. También, antes del inicio de la actividad, tiene que solicitar en la Tesoría General de la Seguridad Social la inscripción en el régimen de la Seguridad Social. También tiene que afiliar al trabajador solo la primera vez y comunicará a la Seguridad Social para que sea dado de alta. Y tiene que también cotizar a la Seguridad Social tanto sus aportaciones como las de los trabajadores, ¿vale? Tiene responsabilidad en caso de cotización no ingresada en los plazos con los recargos correspondientes. Y el trabajador tiene pleno derecho de las cotizaciones no ingresadas en caso de que sufra un accidente de trabajo, una enfermedad profesional, desempleo, riesgo durante el embarazo, asistencia sanitaria por enfermedad común, nacimiento y accidente no laboral. Es decir, que aunque el empresario no cumpla con la obligación de dar de alta al trabajador, el trabajador está en alta del pleno derecho. Y será la tesorería la que repetirá contra el empresario infractor. Cuando hablan de la nulidad de los contratos de trabajo, cuando se firma un contrato de trabajo, si solamente resulta nula una parte del contrato, pues va a permanecer válido en lo restante. Es decir, que no se va a anular todo el contrato. Solamente si resulta nula una parte del contrato, va a permanecer válido en lo restante. Si resultase nulo todo, pues se va a exigir la remuneración correspondiente a un contrato válido. Y lo que te comentaba tú, que en el supuesto de los inmigrantes, en situación irregular de los Estados no miembros de la Unión Europea, pues va a haber una responsabilidad por parte del empresario. No va a invalidar el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, pero lo que no va a obtener nunca es prestación por desempleo. ¿De acuerdo? Y ahora sí vamos a hablar de los dos grandes bloques de los contratos. Están los contratos de duración indefinida, que es un principio del ordenamiento jurídico. Importante recordar que el Real Decreto Ley 32 del 2021, del 28 de diciembre, tiene medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Donde nos dice que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido y el contrato de trabajo de duración determinada solamente se va a poder celebrar por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Y para que se entienda que concurre una causa justificada de temporalidad, va a ser necesario que se especifique con precisión la causa habitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. Antes de hablar de la contratación indefinida, vamos a hablar de los contratos de duración determinada y de los contratos formativos del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. En primer lugar, como ha habido una modificación con este real decreto, vamos a hablar de los contratos de duración determinada. En primer lugar, hablamos de los contratos por circunstancias de la producción y hay dos submodalidades. Esto es importante. Creo que las preguntas a desarrollar, tengo la sensación que el departamento se va a decantar por este tipo de contrato. Esas dos submodalidades de los contratos por circunstancias de la producción se pueden celebrar como máximo seis meses ampliables a un año. Y se puede celebrar este tipo de contratos, por ejemplo, cuando haya un incremento ocasional imprevisible y las ostriblaciones que generan desajuste temporal entre el pleo que tenga el empresario estable, disponible, y el que realmente se requiere para atender a este incremento ocasional. Entre esas ostriblaciones también forman parte las que derivan de las vacaciones de los trabajadores. Se puede celebrar este tipo de modalidad cuando en la empresa hayan causado vacaciones los trabajadores. Otra submodalidad que existe son…, se puede celebrar este contrato por circunstancias de la producción 90 días en el año natural. ¿Qué requisitos tiene que tener estos 90 días? Por ejemplo, estos días no podrán ser utilizados de manera continuada. Se puede celebrar esta modalidad cuando haya situaciones ocasionales previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Se pueden contratar también todas las personas necesarias para las concretas situaciones y las empresas de trabajo temporal podrán celebrar un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos o con empresas diferentes. La cotización adicional será de 26 euros con cada baja en los contratos de menos de 30 días y la extinción de este tipo de contratos por circunstancias de la producción se extinguirá cuando llegue el término pactado en el contrato y, si no hay denuncia y se continúa trabajando, prorroga esta cita por tiempo indefinido. Cuando hablamos de la denuncia es que cuando se llega al término pactado tiene que haber una comunicación tanto del empresario o al trabajador de que se está llegando al fin de este contrato. Y la indemnización, cuando haya una extinción del contrato de trabajo por circunstancias de la producción, será de 12 días por año. Y otro tipo de contrato de duración determinada regulado en el artículo 15 es contrato por sustitución de la persona trabajadora. Y este tipo de contrato lo puede celebrar el empresario cuando exista una de estas tres causas. Primero, porque en su empresa haya trabajadores con reserva de puesto de trabajo. Son trabajadores que tienen suspendido su contrato de trabajo y, por supuesto, tienen esta reserva. Pues bien, para sustituir a esos trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo se podrá celebrar un contrato por sustitución. Nos dice esta regulación del artículo 15 que se podrá celebrar e iniciarse antes de que realmente se produzca esta ausencia de la persona sustituida. Y tiene que coincidir con el tiempo imprescindible para garantizar que vaya a desempeñar el puesto de trabajo de forma adecuada y, como máximo, durante 15 días. Este contrato por sustitución de la persona trabajadora también se puede celebrar para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora en virtud de las causas legales convencionales. Y también se puede celebrar durante el proceso de la selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que la duración pueda exceder de tres meses. Es decir, para la cobertura de vacantes. La duración por sustitución será por el tiempo en que subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva de puesto de trabajo. Por ejemplo, si es una incapacidad temporal, cuando esta incapacidad temporal a su fin y el trabajador ya pueda prestar servicio. Y por vacante, como máximo, tres meses en las empresas privadas. Y la extinción por sustitución será también coincidente con la finalización del derecho a la reserva del puesto de trabajo o por reincorporación del trabajador sustituido. Y la extinción por vacante será por el transcurso del periodo máximo o por cobertura de la vacante. Estos contratos de duración determinada tienen unas disposiciones comunes en todo lo que es la contratación temporal y las vamos a ver porque, a la hora de desarrollar vosotros un tema, si tenéis claro esas disposiciones comunes en la contratación laboral, podéis desarrollar mucho mejor. Por ejemplo, todos los contratos de duración determinada tienen una vigencia temporal limitada y son excepcionales. ¿Por qué decimos que son excepcionales? Porque la regla general en nuestro ordenamiento jurídico es la contratación indefinida porque es la vigencia del principio de estabilidad en el empleo. Y las consecuencias de esta excepcionalidad es que los contratos de duración determinada están tipificados tanto en el artículo 11, contratos de la formación, y en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Importante saber que la causalidad, porque hemos dicho que para celebrar ese tipo de contratos de duración determinada tiene que ser causal, pues tiene que estar tipificada en el contrato de trabajo expresado. Los requisitos formales necesariamente tienen que estar celebrados por escrito y en modelo oficial. Por ejemplo, hay una excepción que si los contratos por tiempo determinado, los de circunstancias de la producción o de sustitución de la persona trabajadora, si no son y no se han pactado por una duración inferior a cuatro semanas, incluso con los contratos formativos, pues no es necesario que se celebren por escrito. Y cuando se extinguen los contratos de duración determinada, ¿qué disposiciones comunes hay? Pues cuando se alcance el término pactado o el máximo legal o convencionalmente previsto. Necesita para su extinción que haya denuncia del contrato por una de las partes y es necesario un preaviso en los contratos de duración determinada que sean superiores a un año. La indemnización, pues se indemnizarán por 12 días de salario por cada año de servicio, excepto en el contrato de interinidad y los formativos. Y si hablamos ahora de los contratos formativos, que están regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, la causa es completar la cualificación del trabajador a través de su formación práctica o teórico-práctica. La finalidad de los contratos formativos que están regulados en el artículo 11 es la que va a determinar la temporalidad de este contrato. Y está regulado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y desorganizado en el Real Decreto Ley 32 del 2021, que entró en vigor el 31 de diciembre del 2021. Y los contratos formativos son de dos clases, los contratos de formación en alternancia y los de obtención de la práctica profesional. ¿Seguimos con los contratos formativos? Voy muy rápido. ¿Me seguís? Sí, vale. Yo quería que tuviéseis claro los contratos de duración determinada y los contratos temporales formativos pero nos hemos dejado al principio otro tipo de contrato. Hemos hablado de las disposiciones comunes. ¿Qué pasa con los encadenamientos de contratos temporales? Aquí ha habido otra nueva reforma. Se dice que hay un encadenamiento de contratos temporales cuando trabajadores han sido contratados más de 18 meses en un periodo de referencia de 24 meses. Da igual que hayan sido contratados de forma continuada o con interrupción en el tiempo para el mismo o diferente puesto de trabajo por la misma empresa o grupos de empresa. Se va a decir que hay un encadenamiento de contratos temporales cuando este trabajador, en el periodo de referencia de 24 meses, ha sido contratado más de 18 meses. ¿Con qué tipo de contratos? Pues con dos o más contratos temporales, con dos o más contratos por circunstancias de la producción si se tienen en cuenta los impuestos de cambio de empresario. Este trabajador que está contratado en periodo de referencia 24 meses más de 18 meses va a adquirir la condición de fijos, excepto los contratos formativos que hemos hablado hace un momento, los de arreglemos y los de interinidad. Y como hemos dicho que el principio del ordenamiento jurídico son los contratos de duración indefinida, vamos a ver qué pasa cuando hay irregularidades en este tipo de contratación temporal. Los incumplimientos contractuales y los contratos temporales que hayan sido celebrados en fraude de ley van a tener la repercusión y el favor para los trabajadores de convertir estos contratos temporales en contratos indefinidos. Ahí es una presunción y un instanto, salvo prueba en contrario. ¿Y cuándo se van a convertir? Cuando se dice que hay una irregularidad en la contratación temporal, por ejemplo, cuando el empresario haya incumplido de forma prolongada el deber de dar de alta en la seguridad social del trabajador. También porque haya una ausencia de forma escrita cuando la ley…, hay una disposición legal que nos indica que tiene que ser celebrado por escrito o también el empresario haya calificado de forma errónea el tipo de contrato. También cuando haya omisión del preaviso y denuncia y se haya continuado con la prestación de servicios, pues estos incumplimientos contractuales, esa irregularidad en la contratación hace que se conviertan los contratos temporales en contratos indefinidos. Otro tipo de irregularidad en la contratación temporal es cuando se celebran…, hola, ¿me oís? Hola. No se oye, no sé si se oyó. Hola, ¿me oís? ¿Me oís? Erika, ¿no me oyes? Estoy al máximo. Ahora sí, vale. ¿Quieres que repita por dónde te has quedado, Erika, en algún momento? Estábamos hablando de la irregularidad de la contratación temporal. Pues estamos hablando de otro tipo…, estoy así un segundo. Ah, vale, de acuerdo. Bueno, pues otro tipo de irregularidad en la contratación temporal es la contratación temporal en fraude de ley. Y aquí también se van a convertir los contratos temporales en contratos indefinidos. ¿Y cuándo se dice que hay una contratación temporal en fraude de ley? Por ejemplo, cuando no exista causa para contratar. Que tú, por ejemplo, estés celebrando un contrato de sustitución de la persona trabajadora y realmente esa persona no tenga suspendido su contrato de trabajo. Pues la inexistencia de causa, la causa falsa, la sucesión fraudulenta de los contratos…, que hemos visto lo del encadenamiento de contratos temporales, es decir, trabajadores que en el periodo de 24 meses hayan estado contratados durante 18 meses más para la misma empresa mediante dos o más contratos temporales. Aquí hablamos de contratación temporal en fraude de ley. Esto es muy importante y yo creo que es muy sencillo y es bueno que lo miréis. Yo os facilitaré estas presentaciones, pero sí que os invito a que profundicéis en el manual. ¿De acuerdo? Otro tipo de contrato de trabajo regulado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores es el que vamos a ver a continuación. A ver si tengo la presentación…, un momentito…, extinción…, un momentito…, aquí, vale. Contrato de trabajo a tiempo parcial regulado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Hablamos de un trabajador contratado a tiempo parcial, pues al trabajador que va a prestar servicios un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, pero inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. ¿Y qué es un trabajador a tiempo completo comparable? Pues es un trabajador de la misma empresa y del mismo centro de trabajo que tenga un mismo contrato igual que el suyo y que tenga un puesto similar al del trabajador a tiempo parcial. Si en la empresa, por ejemplo, no hubiera trabajador comparable a tiempo completo, ¿con quién se va a comparar? Pues con la jornada a tiempo completo previsto en el convenio colectivo de aplicación y si no existiera, pues la jornada máxima legal. ¿Qué sabemos? Lo veremos en el capítulo 6, que son 40 horas semanales. Este contrato de duración, este contrato de trabajo a tiempo parcial, la duración dice que se puede concertar tanto por tiempo indefinido o por duración determinada. Determinada hablamos de circunstancias de la producción y para sustituir a trabajadores. Los contratos formativos pueden celebrarse a tiempo parcial y el contrato de interinidad, si el puesto a cubrir no es a tiempo parcial. Este tipo de contratos de tiempo parcial se tiene que formalizar por supuesto por escrito, lo hemos comentado al principio y en modelo oficial. Y en este tipo, en esta formalización, en este escrito, tiene que constar el número de horas que va a realizar el trabajador a tiempo parcial y cómo van a estar distribuidas. La conversión, cuando un trabajador está contratado a tiempo parcial, si en la empresa existiera un puesto de trabajo a tiempo completo, el empresario tiene que informar a los trabajadores de las vacantes que haya y la aceptación de esta conversión de trabajo a tiempo parcial o a tiempo completo, y de tiempo completo a tiempo parcial, es voluntaria para el trabajador. No puede existir posteriormente ninguna sanción y ninguna que pueda caer sobre este trabajador que voluntariamente no haya querido convertir su trabajo a tiempo parcial, su contrato de tiempo parcial al contrato completo, ¿vale? La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial puede ser continuada o partida, pero nos dice el Estatuto de los Trabajadores que no puede ser interrumpida más de una vez, ¿vale? No puedes contratar a una persona e interrumpir su jornada en tres ocasiones. Los trabajadores a tiempo parcial –es importante– no pueden realizar horas extraordinarias, pero hay una excepción, por supuesto. Cuando se tengan que prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, pues sí que podrán realizar horas extraordinarias, ¿vale? Horas extraordinarias no van a poder realizar, pero sí unas horas complementarias, que en breve hablaremos de su régimen jurídico. La jornada diaria se va a registrar y se va a totalizar mensualmente, y el empresario tendrá que conservar el registro durante cuatro años. Hablamos ahora del régimen jurídico de las horas complementarias. Bueno, pues en los contratos a tiempo parcial hemos dicho que no existen, no se pueden celebrar horas extraordinarias, excepto en causas cuando exista fuerza mayor, y las horas complementarias son aquellas cuya posible realización ha sido acordada como adición a las horas ordinarias que se pacten en el contrato a tiempo parcial. Una cosa deciros, que si el contrato no ha sido celebrado, si las horas pactadas en el contrato a tiempo parcial con una jornada no son inferiores a 10 horas semanales en el cómputo anual, pues no se pueden celebrar. Si son más de 10 horas semanales, en cómputo anual sí que se puede pactar horas complementarias, pero si la jornada pactada es inferior a estas 10 horas semanales, pues no se podrán pactar. Si el contrato es indefinido y a tiempo parcial, tiene que haber un pacto escrito, expreso y específico de ambos sujetos. Se tienen que pactar estas horas complementarias en el momento… A ver, es verdad que se ha propuesto la reducción del tiempo completo de 40 a 32 horas distribuidas en cuatro días laborales, no recuerdo la fuente de mi información. Mira, la jornada máxima legal es de 40 horas semanales, ¿vale? Esa es lo que nos dice la ley. Que se puedan reducir a 32 puede ser. Te digo que, en convenio colectivo, se pueden establecer otro tipo de jornadas. Por ejemplo, en el Estatuto Básico del Empleo Público, ¿vale? Pero todavía todo lo que se proponen muchas cosas todavía no está regulado. O al menos a mí no me ha llegado la información. Las pactadas en el momento… Se tienen que pactar estas horas complementarias en el momento con posterioridad a la celebración de un contrato. Las horas complementarias pueden quedarse en efecto si renuncia el trabajador, pero tiene que penalizar con 15 días una vez cumplido un año de su celebración. ¿Y cuándo puede renunciar el trabajador a estas horas complementarias? Por ejemplo, cuando tenga que atender responsabilidades familiares, cuando tenga necesidad formativa y sea incompatible con estas horas complementarias, y también por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. En estos casos pueden quedar sin efecto y puede renunciar el trabajador a las horas complementarias. Y ahora sí, hablaremos del régimen jurídico. Y como creo que hoy hemos dado mucha información, continuaremos la semana próxima. El régimen jurídico de las horas complementarias serán pactadas en el contrato a tiempo parcial con una jornada no inferior a diez horas semanales en el computador actual. Dice que no van a exceder del 30 % de las ordinarias y puede ampliarse en convenio colectivo hasta el 60 %. La realización de las horas complementarias tiene que respetar los límites en materia de jornada y descanso. Y la suma de ambas, es decir, las de las horas complementarias y las horas pactadas de tiempo parcial, dice que no pueden ser…, tienen que ser inferior a la jornada a tiempo completo. Se tiene que preavisar con tres días de antelación para la realización y se van a retribuir como horas ordinarias, y se van a computar a efectos de base de cotización de la Seguridad Social. Los trabajadores de tiempo parcial, contratados a tiempo parcial, tienen los mismos derechos que los trabajadores contratados a tiempo completo, de manera siempre proporcional al tiempo trabajado. ¿Alguna duda? ¿No? Pues no. ¿Queréis que avancemos un poco con los contratos indefinidos? De momento, no. Bueno, pues la contratación indefinida…, bueno, no, es que creo que es mejor que terminemos de hablar de los contratos celebrados, de los contratos temporales formativos. Los contratos temporales formativos…, hablaremos de dos tipos de contrato, formación en la alternancia y contratos formativos para la obtención de la práctica profesional. Estos dos tipos de contratos formativos están regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y, como os he comentado antes, la causa es completar la cualificación del trabajador a través de su formación práctica o teórico-práctica. Y la finalidad formativa es la que va a determinar la temporalidad de este contrato, porque, como sabemos que el principio del ordenamiento jurídico es la contratación indefinida, pues realmente una vez se haya formado el trabajador se ha determinado la temporalidad del contrato. Formación en alternancia…, ya lo veremos la semana que viene, que hablaremos del objeto, los colectivos a los que va dirigido, las excepciones que no haya un límite de carácter general. Esto y los contratos indefinidos los veremos en la tutoría de la semana que viene. Me estáis preguntando por si no están subidas las clases. Están grabadas, pero tengo que colgarlas y este fin de semana estarán colgadas las tutorías número 1, 2 y 3. ¿De acuerdo? Pues, Erika, Rafael, muchísimas gracias por vuestra atención y cualquier duda que tengáis os invito a que me envíéis un correo a mjferrandis arroba palma punto net punto es. Muchas gracias. Esto sigue y nos vemos la semana que viene. Gracias.