Muy buenas tardes, a los que estáis conectados, a los que habéis venido aquí, no sé si tenéis alguna duda de lo que vimos el otro día, acabo de comprobarlo y está correctamente subido el vídeo de la clase del último día, están subidos los dos vídeos de las dos clases que hemos dado, el vídeo de la clase del último día le subí el jueves por la mañana, no sé cuándo estaría disponible efectivamente, pero en principio está todo bien. ¿Alguna duda, alguna cuestión? Nada. Vale, pues muy bien, seguimos hoy entonces, si no tenéis ninguna duda con los romanos, y seguramente veamos el principio de las invasiones, en el caso de nuestra asignatura fundamentalmente de los disimodos. Si os acordáis, el otro día que vimos, vimos el derecho romano en Hispania de forma más o menos general, vimos los diferentes tramos, los diferentes periodos de la invasión en Hispania, la invasión romana de Hispania, de la península ibérica, vimos el derecho romano como tiene un aspecto de forma abstracta, y en el caso de Hispania tiene otro aspecto diferente, os acordáis, ¿no? Porque fundamentalmente estamos hablando de época imperial, y en la época imperial el derecho romano es de menor calidad, con menos posibilidades, donde en el fondo quien manda... dicta y decide es únicamente el emperador. Vimos además la romanización jurídica, y vimos la aparición del derecho romano vulgar. Dentro de todo eso, fuimos haciendo referencias a algo de lo cual vamos a hablar hoy, sobre lo cual, mejor dicho, nos vamos a extender hoy. ¿Qué es la organización? Si os acordáis, cuando estuvimos hablando del derecho romano en Hispania, estuvimos hablando de... en un determinado momento, de las normas emanadas de los comicios, de las normas emanadas de la magistratura, de los magistrados, etcétera, etcétera. Hoy vamos a ver cómo se produce esa organización, y nos va a servir también como ejemplo esquemático. ¿Por qué? Porque lo que vamos a ver con los romanos, con esa organización romana, va a ser exactamente lo mismo que vamos a ir viendo después. Con los distintos tipos de organización. O dicho de otra manera, ¿qué es lo que vamos a hacer? Ir bajando. Vamos a verlo primero, la administración general del Estado, diríamos hoy en día, que es lo que vimos el martes anterior. Luego veremos la administración territorial, cómo ese Estado se va organizando territorialmente, y por último, la administración local. Hoy vamos a ver la administración territorial y local. Estoy usando deliberadamente... ¿Qué es lo que se llama? Que se escapa al momento histórico del cual tratamos, pero yo creo que nos va a servir. Cuando veamos los visigodos, exactamente lo mismo. Administración general del Estado, administración territorial, administración local. Cuando veamos reinos cristianos peninsulares, exactamente lo mismo. Si vemos en la asignatura del segundo cuatrimestre, lo mismo. Entonces, dentro de ese esquema, ya os digo, el otro día vimos la administración general del Estado, por así decirlo, y nos tocaría la administración territorial. La administración provincial romana, en Hispania. Cuando Roma conquistaba, integraba un nuevo territorio, bien le adjudicaba la cualidad de provincia, o bien lo dividía en provincias. Una provincia que es un territorio sobre el cual Roma, o al cual Roma, dota de una ley provincial, de una ley provinque, de una ley a los vencidos. Una forma de organización territorial cualquiera. ¿Vale? Ven, como estamos hablando de un lapso temporal muy amplio, la evolución provincial en la península ibérica, en Hispania, es cambiante. ¿Vale? En un primer momento, durante la época republicana, es decir, hasta Octavio Augusto, Hispania se divide en dos provincias, la Hispania citerior y la Hispania ulterior. La citerior, ¿cuál es? La quites. La citerior, ¿cuál es? La más cercana a Roma. El Mediterráneo. La ulterior, ¿cuál es? La más ultra, la más lejana, alejada de Roma. Es decir, Andalucía y partes del interior de la península ibérica. Olvidamos aquí el norte y olvidamos el sur. Es decir, Andalucía y partes del interior de la península ibérica, que o bien aún no había sido invadido, o bien aún no había sido romanizado, por así decir. Entonces, en un primer momento, Hispania republicana, Hispania citerior y Hispania ulterior. Época imperial. Cuando llega el imperio, ¿os acordáis lo que os dije el otro día? Que los romanos odiaban a los reyes, que habían tenido una muy mala experiencia monárquica en un primer momento, y ellos no querían, los emperadores nunca toman el título de reyes y además querían siempre lucir apariencia de legalidad. ¿Os acordáis, no? Bueno, yo estoy aquí, pero de paso. Con las provincias pasa lo mismo. Entonces, el emperador, o durante el imperio, durante la primera época del imperio, antes del principado de Domitiano, lo veremos después, las provincias se dividen en dos tipos. Provincias imperiales y provincias senatoriales. Provincias senatoriales, ¿cuáles serán? Aquellas que estén suficientemente romanizadas como para que el emperador deje su gobierno en manos del senador. ¿Veis la idea, no? El emperador piensa que el senado es una panda de viejos gordos, que no tienen fuerza suficiente, y dice, bueno, vosotros podéis gobernar los sitios que ya se gobiernan solos, los que están suficientemente civilizados. En realidad sí, en realidad gobierna el emperador. Si el emperador quiere poner o quitar, pone o quita. Pero la ficción, esa ficción que os decía, nos lleva a eso. Nos lleva a que el emperador diga, bueno, estas son provincias senatoriales. La idea, en realidad, del emperador es decir, todas las provincias son senatoriales, lo que pasa es que en algunas tengo que gobernar yo, porque soy la persona que tiene la fuerza, soy el tío con la potencia militar. Entonces, igual que en las provincias senatoriales gobierna el senado, porque son sitios pacificados, en las provincias levantiscas, en las provincias con problemas, en las provincias donde no hemos romanizado de sobra, tengo que gobernar yo en primera persona. Por si hay alzamientos, por si hay problemillas, por si hay tal y cual. Lo vemos, ¿no? Entonces, esas dos iniciales provincias que teníamos en época republicana se convierten en tres, ¿vale? La Hispania interior pasa a denominarse Tarraconense y la Hispania ulterior se divide en la Lusitania y en la Bética. De estas tres, la única que va a ser provincia senatorial será la Bética, que se corresponde a lo que hoy en día es Andalucía, Murcia, etcétera, etcétera. ¿La ulterior en qué se dividiría por hoy? En la Bética y en la Lusitania. La Lusitana, la Lusitania. ¿Vale? Entonces, ¿cómo os digo? Bueno, la única que queda... ¿Cómo? Senatorial será la Bética. Y dices, oye, Marcos, pero si nos has dicho antes que la Citerior, que era la más cercana a Roma, que pasa a ser la Tarraconense, esa porque levantisca. Si son las zonas más civilizadas y es el Levante. Es el Levante, pero la Tarraconense incorpora todas las zonas del interior de la Submeseta Norte y sobre todo del norte de la Península Ibérica. Es decir, Cantabria, Asturias, los Vascones y África. El último sitio, Marcos, el último sitio conquistado y el sitio menos romanizado de todos. Entonces, ahí gobierna el emperador. ¿Dónde gobierna también el emperador? En la Lusitania. La Lusitania, con todo este rollo, Viriato, los alzamientos, etcétera, etcétera, etcétera. Vale. Veis que ya hemos tenido dos momentos. Republicana y Primer Imperio. Con la concesión de la ciudadanía, con cara a cara, 212, se hace una nueva división administrativa. O mejor dicho, se crea una nueva división administrativa, que es la Nova Hispania Citerior Antoniniana, que cubre Astúrica y Galaetia. Astúrica y Galaetia. Lo que hoy en día es... Astúrica y Galaetia es la parte occidental de Asturias, León, Galicia y la parte norte de Portugal. ¿Vale? En ese momento, a partir del Bajo Imperio, un poco después de esto, ya todas las provincias van a ser imperiales. Ya no hay ficción que valga. Y con Diocleciano se produce la... La definitiva y última división provincial de Hispania. ¿Vale? Hispania, en conjunto, se denomina una diócesis, la diócesis de Hispania, que estará integrada en la prefectura de las Galias. Si interesa esto demasiado ahora... Y la diócesis de Hispania estará dividida en siete provincias. Insisto, esto es a partir de Diocleciano, ¿vale? Siete provincias. La Bética. La Lusitania. La Galaetia Astúrica. La Tarraconense. La Cartaginense. La Baleárica, las Islas Baleares. Y la Mauritano-Tinguitana. Que cubre el norte de África. Esta Mauritano-Tinguitana será la provincia, será la división administrativa, que reclamen en el siglo XV los reyes de Castilla cuando vayan a invadir y a integrar en su reino las Islas Canarias. ¿Vale? ¿Lo hemos pillado? Sí, ¿no? Está chupado. Vale. Hemos dicho administración central, administración territorial, administración municipal. Régimen municipal. Lo primero, recordad algo que ya dijimos el otro día. Roma entiende el universo desde la ciudad, con C mayúscula, que es Roma, hasta la ciudad, con C minúscula, que son todas las demás, todas las que no son romana. ¿Y cómo tal organiza ese universo? A partir de la ciudad se participa del derecho romano. A partir de la ciudad se organiza el territorio. A partir de la ciudad se organiza la administración de esa propia ciudad. Y a partir de la ciudad se organiza lo que se denomina el cinturón agrícola. ¿El cinturón agrícola qué es? Todo lo que rodea las ciudades. Todo lo que rodea las ciudades incluyendo pueblos e incluyendo personas. Dicho de otra manera, lo que dijimos el otro día, como Roma entiende el universo de la ciudad y de la ciudad, todo lo que queda fuera de las ciudades es un espacio escasamente, o mejor dicho, mucho menos romanizado. No voy a decir escasamente, que ahora está esto en discusión y no me voy a meter yo en problemas, pero mucho menos romanizado. ¿Vale? Entonces, ¿qué clases de ciudades con minúscula hay en Hispania? Pues fundamentalmente vamos a tener tres. Tres. Empezamos con las raras, las ciudades peregrinas. Las que menos nos interesan. ¿Cuáles son las ciudades peregrinas? Pues la mejor forma de definirlas es en negativo. Son las que no son ni colonias ni municipios. Vamos a ver ahora colonias y municipios. Son ciudades que han quedado fuera de la organización romana. ¿Vale? La mayoría de ellas no son ni ciudades. Bonito de esto que os digo, Italia. ¿Vale? Y hemos dicho, ciudades peregrinas, las que no son ni colonias ni municipios. ¿Qué es una colonia y qué es un municipio? Una colonia es una ciudad de nueva planta fundada por los romanos. Bajo un esquema romano, siguiendo las pautas romanas y la organización administrativa romana. Vamos a ver ahora qué es. No siempre, estas ciudades surgen en sitios antaño despoblados. Es muy habitual que surgiera una colonia junto a una ciudad que ya existía, junto a una población que ya existía. La población prerromana. En ese caso vamos a hablar de dipolis o duopolis. Fijaos porque es importante la distinción. Tenemos una ciudad antigua y tenemos una ciudad nueva. Otra cosa es que ocupen el mismo espacio geográfico, pero una no se superpone a la otra, no viene a sustituirla. ¿Por qué? Porque si viniera a sustituirla, no estaríamos ante una colonia, estaríamos ante un municipio. Los municipios son ciudades ya existentes que por diversas vías, acceden a la ciudadanía romana, a la concesión de ciudad romana. ¿Veis la diferencia, no? Sí. Luego hay otro montón de posibles localidades. Los Ópidum, los Castellum, los Carnata... No nos detenemos en eso, lo veis, si tenéis alguna duda me lo preguntáis. ¿Cómo se rigen? A nosotros nos interesa la ciudad peregrina, no nos interesa, ¿no? Nos interesan las colonias y los municipios. ¿Cómo se rigen? Se rigen por leyes coloniales y municipales. Conservamos restos de ambas, tanto de leyes coloniales, como la ley de Urso, la Lex de Urso de Osuna, como leyes municipales, la Lex Alpensa, por ejemplo. Sospechamos que existió tanto de leyes coloniales, como de leyes municipales, un tronco común. Un ejemplo, ¿vale? Un tipo en el cual tú solamente tienes que rellenar sobre la línea de puntos. Ponga aquí el nombre de su ciudad. ¿Por qué? Porque lo que conservamos en la península ibérica, en Hispania, son muy parecidas unas cosas a las otras. Entonces, bueno, nos parece que lo más lógico es que exista una tipología común. Y... en esas leyes, ¿qué se establece? Se establece fundamentalmente el gobierno de la ciudad, el gobierno local, el gobierno de colonia y el gobierno de municipios. Que es compartido, es el mismo, ¿vale? Y que se produce a través de tres figuras. Tres figuras equilibradas, aparentemente. Aunque vamos a ver cómo no lo es tanto. ¿Por qué? Porque hay una que soporta fundamentalmente el poder ejecutivo. Y el poder ejecutivo siempre... acaba imponiéndose a lo largo de la historia, ¿vale? Tres instituciones equilibradas. La asamblea municipal o comicios. El senado, senatum o curia. Y los magistrados. Vale, muy rápidamente. Asamblea municipal o comicios. Que es la reunión... de todos los ciudadanos... legitimados... para la participación política en una ciudad. Que, como comprenderéis, son cuatro amigos. ¿Vale? ¿Qué hacen los comicios? Bueno, pues lo dijimos el otro día. Proponen leyes comerciales, etcétera, etcétera. Tienen actividad jurídica, tienen actividad legislativa. Sobre todo que hacen una cosa. Elegir a los magistrados. Al poder ejecutivo se le elige... en asambleas comiciales. Se le elige por los comicios. ¿Vale? En segundo lugar tenemos a... al senado, a la curia municipal, al senatum o al ordo. O-R-H... Perdón. O-R-D-O. Ordo. Bueno, al senado. ¿El senado qué es? Un órgano colegiado... compuesto por más o menos 100 personas. Varia su número dependiendo del lugar. Que tiene fundamentalmente... capacidad consultiva. Tiene también capacidad legislativa, capacidad liberativa. Pero fundamentalmente consultiva. Capacidad consultiva en aspectos jurisdiccionales y en aspectos relacionados con la economía de la ciudad, con los fondos municipales. Vale. Comicios, senado. En tercer lugar, las magistraturas, los magistrados. Lo que sería hoy en día el ayuntamiento. ¿Qué es lo que sería hoy en día el ayuntamiento? Características de estas magistraturas. Son anuales. Es decir, a los magistrados se les escoge por un año. Les escogen los comicios. Veis como todo está imprincado, ¿no? Son colegiadas. Es decir, hay dos magistrados. Cada magistratura tiene dos paisanos al frente. Se supone que para echarse un ojillo el uno al otro. Son honoríficas. No se cobran por ellas. Y, además, son responsables. No sólo no cobramos por ella, sino que nos responsabilizamos de los gastos. Si yo he sido el magistrado encargado de las obras públicas de Flabrióbriga muy difícil decirlo durante el año anterior y yo entré y en la bolsa de Flabrióbriga había diez y cuando me voy hay ocho yo tengo que justificar qué pasó con esos dos. No diga, mire, que levanté un puente y entonces me dice el Senado pero su puente costó uno y medio, no dos. Pues ese medio le tengo que poner yo de mi pasta. Esto va a ser una constante a lo largo de la historia. O sea, los cargos municipales remunerados es algo muy moderno y además no existen en el... os diría que en el 95% de los municipios españoles. ¿Y qué beneficio tenía eso para ellos? Poder. Es lo que te iba a decir. Va a ser una constante a lo largo de la historia y va a provocar una segunda constante. Si yo soy cargo municipal en Tarraco, en Cartagonoa si yo soy cargo municipal en el año 1500 en Salamanca o en Sevilla voy a tener mucho poder en mis manos. Mejor no me forro el año de mi magistratura, pero voy a tener poder. Ahora bien, si yo soy cargo municipal en una pequeña ciudad de la provincia de Cantábrica o en un pequeño pueblo en el año 1500, yo qué sé, en Treviso, ahí yo no voy a tener tanta influencia. Entonces, yo esto lo voy a decir varias veces porque una de las pocas cosas que se pueden criticar de vuestro manual, que os he dicho que es acojonante, buenísimo, es que se fija mucho en la gran ciudad a la hora de exponer las cosas. Entonces tenemos que tener siempre en cuenta las dos visiones. No es lo mismo ser cargo municipal en un sitio grande donde tú puedes no cobrar nada y además tener que poner dinero de tu bolsillo pero ahí tienes ese poder, esa facultad. No es lo mismo serlo allí que ser cargo municipal en un sitio pequeño. Va a ser una constante a lo largo de la historia. ¿Vale? Imaginaos que el concejal de Obras Públicas de Madrid no cobrase nada. ¿Vale? Insisto, habrá un 90% de ayuntamientos donde nadie cobra nada. Entendemos que el paisanoco que va a un ayuntamiento de 30 vecinos sin cobrar nada está palmando ahí nada porque palma tiempo. El de Madrid puede que no... no tenga un enriquecimiento ilícito, vamos a pensar bien, pero hombre, no es lo mismo. ¿Vale? Insisto, pensamos bien, ¿eh? No estamos hablando de meter la mano en la bolsa. Estamos diciendo que no es lo mismo cobrarte con unos que con otros. Vale, bien. Entonces, estas magistraturas había diversas de ellas. Muy cambiantes dependiendo del lugar, dependiendo del momento, dependiendo especialmente del tamaño tanto de la colonia como del municipio. Y había algunas que aparecían prácticamente siempre. Las más importantes eran los duoviris. Los duoviris, con V. Era la más alta magistratura. Los alcaldes. Los que convocan y presiden el Senado y los que tienen jurisdicción tanto civil como militar. Particularidad. ¿Sabemos algo de latín? Duoviris, dos hombres, ¿no? ¿Cuántos son entonces? Ya tiene truco. Os he dicho antes que las magistraturas son colegiadas. Si siempre son dos, los duoviris es dos por dos. Cada hombre de las magistraturas normales son dos. Vale, entonces son cuatro. No pasa nada que hay unos alumnos todos los años. Es una cosa muy recurrente. Vale. Entonces, estos son los más importantes. Por debajo, los ediles. Los ediles son, digamos, los encargados de la vigilancia. Lo que podríamos llamar un jefe de policía o algo así. Por debajo, los cuestores. Por debajo, los duoviris. Ediles, cuestores. El resto están más o menos a la par. Los cuestores, que son los encargados de los dineros. Son aquellos a los que fiscalizan los senadores. Por debajo, el prefecto yurediquendo. Lo que hace el encargado de la administración de justicia. Habrá también magistraturas religiosas. Habrá también otro tipo de magistratura, dependiendo del momento y del lugar, como os dije. Vale, pero fundamentalmente es eso. La idea que quiero que tengáis es esa. Un gobierno basado en tres patas, con una pata más importante. Claro, decíamos, el Senado se encarga de vigilar a las magistraturas. Pero es que resulta que el magistrado más grande es el que preside el Senado. Lo vemos aquí, ¿no? Y evidentemente, los comicios son quienes eligen a los magistrados. Pero es que los magistrados salen de entre los comicios. Está todo interrelacionado. Y aquí tenemos que tener en cuenta lo que también os decía. El hecho de que hablamos de ... un volumen demográfico muy inferior al volumen demográfico total de cualquier sitio. No solamente antes de la concesión de ciudadanía por parte de Caracalla, sino incluso después. Pues ya os dije que la concesión de ciudadanía mola mucho sobre el papel, pero en la práctica no tiene tanta importancia porque había mucha gente que estaba a lo suyo. Bueno. ¿Alguna duda sobre esto? Vamos encaminando hacia el final de lo romano. La crisis del Bajo Imperio. ¿Vale? Vamos a hacer ahora un par de temas. Mejor dicho, un par de reflexiones entre el final del Imperio Romano y el nacimiento de la Monarquía Visigoda o del Estado Visigodo, si queréis. No me gusta llamarle Estado, pero bueno. El nacimiento de la Monarquía Visigoda en Hispania. ... Que vamos a ver de una forma un poco más superficial. Vamos a ver de una forma un poco más superficial porque fundamentalmente son temas de contenido meramente histórico. Entonces, ya os dije que el contenido histórico no me voy a detener mucho en él, pero os voy a dar las orientaciones básicas para que podamos entenderlo, pero que esta asignatura es historia del derecho. Entonces, ¿cómo llega el final del Imperio Romano? Bueno, de primeras ... Llega mil años después de lo que vamos a estudiar nosotros. Porque sabéis que el Imperio Romano continúa, lo hicimos el otro día en el Imperio Romano Oriente. Y sabéis que cuando cae el Imperio Romano, en esas fechas cerradas que ponemos muchas veces, los paisanos que habitaban el Imperio Romano no se enteraron, ¿no? Porque esto es un proceso muy lento y es un proceso donde Roma ya no es Roma, los emperadores ni siquiera están en Roma, están en Rávena, los emperadores fuertes están en Constantinopla, etcétera, etcétera. Pero más o menos sí que podemos entender diversos diversos factores. Diversos factores que traen causa de una crisis, la llamada crisis del Bajo Imperio. Una crisis que tiene un montón de causas que sobre todo podemos ejemplificar en tres grandes grupos. Crisis de carácter militar. La crisis de carácter militar, ¿por qué viene? Bueno, porque los bárbaros se saltan el limes. Los bárbaros se saltan el limes. Porque Roma hay un momento que tiene tal inmensidad que no puede sostener sus propias fronteras. Y eso provoca una segunda crisis, que es la crisis de tipo político. Roma tiene tal inmensidad que la gestión del Imperio es meramente militar. Y por lo tanto el Ejército tendrá un papel cada vez más y más importante. Pensad qué puede oponer el emperador que está en Roma frente al carisma de un general que está combatiendo en lo que es Armenia. No sólo qué puede oponer, sino cuánto y cuándo puede oponerlo. Estamos hablando de muchas semanas de viaje. Entonces, en un momento en el cual nosotros tenemos que repartir las fuerzas por todas las fronteras, los bárbaros rompen esas fronteras. ¡Ojo! Los bárbaros a veces rompen esas fronteras y a veces les invitamos a romperlas. Los visigodos, lo vamos a ver después, cuando rompen las fronteras del Imperio Romano, o mejor dicho cuando saltan las fronteras en el límite del Imperio Romano, es invitado por los romanos. Los romanos invitan a los visigodos a los que consideraban el menos bárbaro de los pueblos bárbaros, les invitan y les pagan para que curren como mercenarios de las legiones romanas para oponerse a sus otros bárbaros, a sus primos. ¿Vale? ¿Veis? No es tan fácil como... como nos... como nos cuentan en ocasiones. Y tercera causa, hemos visto la militar y la política, y veis que son muy similares, tercera causa económica y fiscal. Devaluación de la moneda, crisis poblacional y crisis de producción. ¿Por qué? Porque el establecimiento del cristianismo, fundamentalmente, no es una única causa, pero la principal es que el establecimiento del cristianismo como religión oficial del Imperio Romano conlleva un repudio cada vez más grande y cada vez mayor contra la esclavitud y la eliminación de la esclavitud de la mano de obra esclava lo que hace es provocar que se derrumbe todo el organigrama, toda la pirámide productiva romana. ¿Vale? Es muy fácil producir un montón muy barato cuando tienes esclavos. En cambio, cuando empiezas a dejar de tener esclavos en España le pasó en las colonias en el siglo XIX, cuando empiezas a dejar de tener esclavos se te va todo a tomar por saco. ¿Vale? Y es en ese contexto en el cual se va desmoronando todo y aparecen los llamados pueblos bárbaros. ¿Vale? Pueblos bárbaros, cuando nos refiramos a pueblos bárbaros en este contexto en este momento bárbaro será toda aquella persona que viva fuera de los límites del Imperio Romano. ¿Os acordáis que dentro de los límites del Imperio Romano les llamaban peregrinos y todo esto? ¿Vale? Para los griegos es lo mismo. No es... no es peyorativo o mejor dicho, no es más peyorativo que si te llamaran no romano porque es a lo que se refiere. Dentro de nuestra explicación nos vamos a detener fundamentalmente en cuatro pueblos bárbaros. Los tres iniciales que ocupan la Península Ibérica en distintos momentos o mejor dicho, en momentos casi seguidos viniendo desde distintos lugares que son suevos, vándalos y alanos y el que definitivamente se establece veremos de qué manera que son los visigodos. Los suevos ocupan la zona noroeste el Reino Suevo lo que acabará siendo el Reino de Galicia por así decirlo de una forma muy general. Los vándalos perdón, los alanos ocupan el interior de la Península Ibérica y los vándalos ocupan el sur Vandalucía Valvándalus la tierra de los vándalos ¿vale? Los vándalos son un pueblo bárbaro o sea, un pueblo germánico pero que llega por África, da toda la vuelta ¿vale? Y luego ya veremos cómo llegan aquí los visigodos cómo unifican todo el rollo, etc. Como digo, todos estos pueblos bárbaros son pueblos germánicos ¿vale? Son pueblos que llegan de más allá del límite romano pero en la zona nororiental de Europa y son pueblos regidos originalmente por el derecho germánico Esto es importante porque nos va a hablar de una de las patas fundamentales que tiene nuestro derecho de hoy en día que es el derecho germánico Claro, un derecho germánico que se va a ir modelando El derecho germánico en este primer momento cuando estamos hablando ahora de los suegos, los vándalos, los aranos los primeros visigodos teotoburgos, todos estos rollos el derecho germánico se caracteriza por una no homogeneidad Es un derecho sujeto a la casuística ¿Por qué? Porque es un derecho muy parecido a los derechos preromanos que vimos aquí ¿Os acordáis de los pueblos preromanos? Ni más ni menos Es un derecho del cual sí que podemos sacar algunos principios básicos que explican dos características fundamentales Primera Fragmentación Es un derecho que no es el mismo entre los distintos pueblos y que además aparece disgregado Y segunda Colaboración colectiva Viene el ejemplo más claro Antes de entrar con los principios básicos del derecho germánico Que insisto, son principios básicos generales, no más El ejemplo más claro del paso del derecho romano al derecho germánico o del estado o de la diferencia entre el derecho romano y los derechos germánicos son dos instituciones que aún se mantienen hoy en día en nuestro código civil Que son la comunidad vienes germánica y la comunidad vienes romana Las tenemos hoy en día en origen aquí Es muy sencillito de entender Comunidad de vienes romana Somos seis personas Tenemos una tarta y cada uno de nosotros somos dueño de la sexta parte de la tarta La parte de más de seis porciones y nos conoce cada uno de nosotros Es una comunidad romana Somos seis hermanos y nos han dejado nuestros padres un edificio con seis pisos Cada uno un piso Comunidad germánica Insisto, sigue existiendo esto hoy en día Cada uno de nosotros somos dueños de toda la tarta o de todos los pisos pero en conjunto ¿Vale? Entonces Montes comunales Montes de mano común Los bienes de propios Las fuentes del concejo Todas estas cosas tienen su origen en esta forma de organización basada en corrientes germánicas o dependiendo de las teorías veremos como hay otra teoría que nos dice que es que en un estrato inicial de evolución del derecho ante problemas similares se llega a conclusiones similares Eso lo veremos la semana que viene ¿Vale? Habéis entendido, ¿no? Lo de las comunidades Principio básico del derecho germánico 7 u 8 y ya pasamos directamente a los visigodos Religiosidad Fijaos, el derecho romano acabó siendo no cero religioso pero sí mantenía la religiosidad solo en las formas No es simbólico, esto es no Religiosidad En segundo lugar, reciprocidad Es un derecho recíproco Desde dos puntos de vista Lo que das lo recibes ¿Vale? Es decir es un ojo por ojo Y desde otro punto de vista Yo soy un pueblo y recíprocamente te ceda a ti que eres otro pueblo mi derecho Participar de mi derecho Y tú lo mismo ¿Te acuerdas de las teseras de hospitalidad? Lo que dijimos de los medallones estos de Hollywood Pues esto es lo mismo Desde esos dos puntos de vista Es un derecho incardinado en el dar y recibir Tercera característica Materialidad Es un derecho apegado a la tierra No tiene pensamientos abstractos Cuarta característica Muy parecida Literalidad Pero, o sea La materialidad no tiene pensamientos abstractos Pero otra característica es la religiosidad Sí, no, pero A ver, pero La religiosidad te lleva a pensamientos abstractos Ultraterrenos A lo que me refiero con pensamientos abstractos es que Materialidad, no tenemos tipos Un tipo penal, no lo tenemos No tenemos Bueno, lo primero Oralidad No vamos a tener sentencias Imagínate que tuviéramos una sentencia aquí escrita No tendríamos algo que nos pusiera Ataulfo ha sido acusado De homicidio ¿Vale? Pondríamos ataulfo mató a no sé quién Y debe por tanto ser castigado por no sé cuánto Eso es materialidad No tenemos el salto este Romano De alcanzar Tipos abstractos Dentro de los cuales debemos encajar conductas concretas ¿Lo entiendes? Sí Vale Lo mismo, literalidad Es un derecho que va así con orejeras Como los caballos Todo lo que se sale de lo literalmente prescrito Nos chirría Quinta característica Formalismo Es un derecho basado en las formalidades Como todos los derechos de este tipo Cuanto más Entre comillas Primitivo es el derecho Más formalidades exige ¿Vale? Sexta Publicidad Es un derecho público Porque es un derecho del común Es un derecho que se hace delante de todas las personas Delante de todo el pueblo Séptima Agrupación Nuevamente La idea de comunidad Y Octava Autoayuda Es un derecho que busca la autoayuda Que busca la autojusticia Que busca la posibilidad Para poner un ejemplo muy Muy radical De la venganza La venganza de sangre De la venganza de familia Vamos a mantener esto hasta bien entrado La edad media Vale Como os digo Esto es en general Entonces hay un momento A partir del siglo V Más o menos Que En una serie de Pueblos bárbaros Que van rompiendo el límite romano Aprietan y rompen En algunos sitios ¿Vale? En lo que hoy en día es Gran Bretaña En la isla de Gran Bretaña En la zona En la zona de Alemania Específicamente también Oriente Etcétera, etcétera Y hay algunos que saltan Directamente en Limes Se los cuelan por la Por los límites del Imperio Romano Y establecen sus propios lugares Establecen sus propios estados Establecen sus propias monarquías Aún dentro de lo que es El Imperio Romano ¿Vale? Entonces si nosotros vamos Al siglo V Después de Cristo y le preguntamos a un romano Le dices, oye ¿Hispania qué es? Y te dibuja las provincias de Hispania Pero en realidad En Hispania había diferentes pueblos En ese contexto Es en el cual los romanos Es lo que os comentaba antes Ven que ellos no se pueden Defender por sí mismos Porque Tenemos problemas poblacionales Porque todo el asunto De la eliminación de la esclavitud Ha provocado una crisis de hambre Que ha provocado una bajada De población Porque los límites cada vez son más grandes Etcétera, etcétera Y los romanos se dedican a escoger Dicen mira colega vamos a hacer Vamos a coger entre los pueblos potentes De los bárbaros al que sea más romanizado Vamos a escoger unos tíos que hablen Algo parecido al romano Vamos a escoger unos tíos cuyos reyes Estén relativamente romanizados O latinizados Que hayan mandado A cachorros de las grandes familias A estudiar a romano Igual que se manda a estudiar A universidades buenas, etcétera Y pillan a los visigodos Y los visigodos van a hacer una cosa Que harán luego los musulmanes En la conquista de la península ibérica Los visigodos entran como Como Como mercenarios Como estipendiarios Entonces Ellos se enfrentan a sus primos Con un general romano al mando Ganan la batalla o la pierden Normalmente la ganan Porque son muy fuertes Y están muy avanzados Son muy buenos militarmente Y cobran Pero entonces hay un momento Los visigodos se van dando cuenta Dicen oye Nosotros ya estamos dentro del límite romano Porque somos mercenarios Nos enfrentamos a los tíos Que están fuera del límite romano Estamos como en tierra de nadie Como en tierra de nadie Y además los visigodos van pensando Dicen coño Si estamos ayudando a estos tíos En la guerra Es porque son más débiles que nosotros Entonces ellos piensan Dicen joder Porque en vez de pagarnos con pasta No les exigimos Una finca Para quedarnos ahí a vivir Porque claro No podemos irnos fuera del límite Ahora Porque nos hemos cascado con los tíos Del otro lado del límite Y porque somos un pueblo nómada Todos estos pueblos son existencialmente nómadas Entonces se lo piden a los romanos Y van firmando lo que se llaman Foedus, feudos O sea feudalizando la tierra ¿Vale? Es el principio Es el origen del régimen feudal Que lo veremos mucho más adelante Lo explicaremos además desde dos puntos de vista Desde el punto de vista histórico Y desde el punto de vista ius histórico La historia del derecho Y eso van pidiendo Primero les conceden una tierra aquí Luego les conceden otra finca allá Y les acaban concediendo Acaban estableciéndose En el sur de Francia En la Narbonense ¿Vale? Y desde allí Una vez caído ya El imperio romano O el imperio romano occidente Cuando aquellos son sin dios Los visigodos lo que hacen es Mirar hacia el sur Dicen vamos a cepillarnos La península ibérica Y se van extendiendo cada vez más Estamos hablando de un proceso Tienen un proceso que empieza En el finales Del siglo V ¿Vale? Y que concluye O podemos decir Que concluye En torno al año 570 Con la unificación De la península ibérica Por parte de la vigilia ¿Vale? Unificación Bueno de aquella manera Las zonas del norte quedaban Un poquitín Semi independientes En la zona del sureste Seguían establecidos en un primer momento Los los Una parte del imperio romano oriente Los los Los bizantinos Bueno pero Más o menos lo podemos decir Y se abre entonces El campo de trabajo Que será el estado visigodo Que durará hasta el año 701 ¿Vale? Aunque en realidad dura Un poco hasta un poco después Y veremos también como Los musulmanes Se denominan a sí mismos Herederos del estado del estado visigodo ¿Vale? Todo esto los poemus y tal Lo miráis en el libro Esto si es si tiene importancia Pero esto es un batiburrillo De fechas y de lugares Que yo tampoco me voy a detener en ello Porque no tiene mayor cosa Y pensando eso Pensad que los visigodos entran Los visigodos tienen su origen geográfico En la isla de Gotland En Suecia A partir de ahí va bajando al sur Se dividen en ostrogodos y visigodos Los ostrogodos son los godos Del oeste Y se establecen en las llanuras de Ucrania Los visigodos son los godos del este Perdón Los ostrogodos son los godos del este Se establecen en las llanuras de Ucrania Y los visigodos Y los visigodos son los godos del oeste Y van entrando en Europa Occidental Y pensad que se van distribuyendo Cada vez más hacia occidente Hasta que definitivamente Los godos llegan Los visigodos llegan a A Santa Roma La dico primero A Salta, Roma Los godos llegan a poner A una goda, una visigoda Como emperatriz romana La gala Placidia Es esposa, hermana Y madre de emperadores ¿Vale? Entonces pensad que En ese momento En el cual ya no estamos hablando De unos tíos cubiertos de pieles y tal Sino que es un pueblo bastante Relativamente romanizado Se van extendiendo cada vez más Hacia el oeste Establecen un primer Un primer reino como tal En la zona de Tolosa La zona sureste de Francia Y después se van extendiendo Más hacia el sur Por toda la península ibérica Y acaban teniendo una implantación En toda la península ibérica Hasta el 708 ¿Vale? Entonces llegamos al tema directo A la fuente del derecho visigodo Que como os digo Como os decía al principio Es uno de los temas más importantes Los códigos visigodos Son realmente importantes Entre otras cosas Porque aunque parezca de coña Lo hemos visto antes a modo de ejemplo Hay cosas del último código visigodo Del libro que hicieron Que aún se mantiene En nuestro ordenamiento jurídico ¿Vale? Bien ¿Qué es lo que vamos a ver En este tema? Vamos a ver como os digo Las fuentes del derecho visigodo Como tal Vamos a dejarlo esbozado Y en segundo lugar Vamos a establecer Una diferenciación muy importante Que es la diferenciación Entre los diferentes tipos de fuentes Del derecho visigodo O mejor dicho Los diferentes tipos de fuentes jurídicas Que existen en el estado visigodo En el estado visigodo vamos a tener Dos tipos de habitantes De habitantes Dos tipos de habitantes ¿Qué vamos a tener? Los visigodos y los hispanoromanos O los hispanovisigados Como queráis llamarles ¿Os acordáis que lo explicaba el otro día? Nosotros pensamos en la invasión de Hispania Y decimos bueno Llegan aquí los romanos Y al día siguiente estamos todos con túnica y tal Llegan los visigodos Y al día siguiente somos todos rubios ¿Os acordáis que lo dije? Un grueso de la población Inmensamente mayoritario Que son los hispanohíos ¿Os acordáis? Son pequeñajos, morenitos Tienen una huerta e intentan sobrevivir Y se les pega todo lo demás ¿Os acordáis? Lo dije tal cual Bueno pues en este momento Tenemos a los hispanoguionvisigodos Hispanoguionromanos Tardillos y a los visigodos Vamos a tener dos tipos De personas dentro De la península ibérica Y esto es muy importante Y vamos a tener hasta tres tipos De fuentes jurídicas Decimos esto y nos vamos En la península ibérica Durante los visigodos Primero vamos a tener El derecho puramente visigodo Lo que elegible en los visigodos En segundo lugar Vamos a tener Las fuentes romanas Los reyes visigodos Van a seguir tirando De la legislación romana Y en tercer lugar Vamos a tener El derecho germánico Consuetudinario Este batiburrillo Que hemos explicado antes El de la autoayuda Y la formalidad Y todas estas cosas ¿Vale? Entonces lo que vamos a ver La semana que viene Insisto, aquí ya lo dejamos Es cómo conviven estas fuentes A qué tipo de población Se aplica cada una de estas fuentes Y cómo en un momento definitivo Con el Liber Judiciorum Hay distintas teorías Pero hay una cosa Que nadie niega Y es cómo en un momento definitivo Con el Liber Judiciorum Todos empezamos a tener El mismo derecho ¿Vale? Entonces, ¿alguna duda, alguna cuestión? He ido muy rápido ¿No? ¿Vamos bien? ¿Vale? ¿Alguna duda al otro lado? Nadie me dice nada así que perfecto Lo dejamos aquí Nos vemos la semana que viene ¿Vale chicos? Venga, gracias