Bueno, sí, vimos el otro día el tema 1, entonces empezamos hoy con el tema 2, como os acordáis lo que os dije, ¿no? Que básicamente lo que vamos a ver en esta asignatura es, vamos a coger derecho, le vamos a tirar al suelo y vamos a ver los diferentes cachitos y cómo se interrelacionan los unos con los otros. Entonces, el primer día, dejando claro también otra cosa que os dije de primeras, que esta es una asignatura de preguntas y no hay respuestas, el primer día intentamos definir el derecho y vimos que era imposible, ¿no? Porque es una palabra polisémica, porque el derecho tiene varias dimensiones, etc. Bueno, pues ahora vamos a ver la relación entre el derecho, el poder y el Estado. Os adelanto que tampoco nos va a... tampoco vamos a llegar a ningún consenso, ¿vale? Bien, antecedente claro, derecho y poder político como realidades muestras. Muy relacionadas. No hace falta que nos excedamos más sobre ello. Así que nos excedemos más sobre lo de abajo. Existen diferentes teorías sobre cómo debe ser la relación entre derecho y poder político. Y existen diferentes teorías muy vinculadas al momento histórico. Radical contraposición, es decir, no significa que estén enfrentadas, significa que son cosas distintas, ¿vale? Derecho y poder son cosas distintas. Esto cuando aparece en la Edad Media. Esto cuando aparece cuando la filosofía dominante es la teología, cuando la filosofía dominante es los hijos de la escolástica, el tomismo. ¿Por qué radical contraposición? ¿Por qué no tiene nada que ver? Porque en este momento se sigue la teoría del derecho natural. Se sigue el diosnaturalismo. Se adelanta una idea de las dos grandes teorías diosfilosóficas a lo largo de la historia, de las cuales vamos a hacer referencia un montón de veces. Las vamos a entender muy rápido, luego las iremos matizando, iremos poniéndole emoticonos y todos estos rollos, pero lo grueso lo vamos a tirar y lo vamos a entender muy rápido. En la Edad Media, principios de la Edad Contemporánea. ¿Qué nos dice la Edad Moderna también? Diosnaturalismo. ¿Qué nos dice el diosnaturalismo? Diosnaturalismo, derecho natural. Nos dice, oye mira, hay dos derechos. Es una teoría que nos dice que hay dos derechos. Y nos dice, miradme, que hay un derecho aquí arriba, que es un derecho perfecto. Es un derecho válido en cualquier momento y en cualquier lugar. Es un derecho universal. Retrocedemos a lo que... ¿Qué he dicho antes? Digo, bueno, en este momento la filosofía, teología, etcétera, etcétera. nos vamos a esa idea que hay un montón de dichas cosas derecho perfecto válido en cualquier momento universal no es la única noción de esta teoría del dios naturalismo pero es la que vamos a utilizar para entendernos el derecho de Dios ¿por qué digo que es la que vamos a utilizar? porque también otros dicen que es el derecho a la naturaleza el derecho al racionalismo si os da más rollo le echamos si os da más rollo yo no podría estar en clase ¿es verdad? pero para entendernos el derecho de Dios imaginaos que nosotros creemos en Dios creemos que Dios ha hecho una serie de elementos jurídicos y evidentemente los elementos jurídicos que hace Dios son perfectos ¿vale? y son válidos en todo momento y en todo lugar ¿vale? ¿de acuerdo? entonces ¿qué nos dice el dios naturalismo? fijaos decíamos hay dos derechos el de aquí arriba el de Dios que es perfecto que va en todo momento y en todo lugar y el de aquí que es el de los hombres entonces para que el derecho de los hombres sea buen derecho tiene que imitar al derecho de Dios ¿no? tenemos un modelo perfecto tío ¿lo entendemos? ¿sí? vale entonces dos consecuencias ¿vale? tres mejor dicho primera consecuencia si el derecho de los hombres no imita al derecho de Dios El derecho de los hombres no es auténtico derecho, porque es injusto. Por lo tanto, realizar contraposición entre derecho y poder no sólo está justificado que nos opongamos a ese derecho, sino que incluso desde ciertos matices tenemos la obligación de oponernos a ese derecho. Sí, imaginaos un soberano que dicta una norma injusta. Estamos en el yusnaturalismo. Es una norma contraria a las leyes de Dios. Nuestra obligación es oponernos a la misma. Derecho a la rebelión. ¿Entendemos, no? Segundo matiz. Coño, esto del yusnaturalismo mola. Porque es un derecho basado en la moral, es un derecho basado en la justicia. Decimos, si el derecho es injusto, nos tenemos que oponer al derecho. Está justificado oponernos al derecho. No, es una idea muy atractiva, es una idea muy potente. Tercera variación. Es una idea muy atractiva, una idea muy potente. Pero, ¿quién nos dice cuál es este derecho? Es una idea que carece de seguridad jurídica. ¿Quién nos transcribe el derecho de Dios? No lo sabemos, ¿no? No. No aparece escrito en ningún sitio. Alguien nos lo tiene que transcribir. Nos lo transcribe el monarca, nos lo transcribe el sacerdote, nos lo transcribe quien sea. ¿Entendéis la idea? Eso es el justnaturalismo. Entonces, en términos de lo que decíamos en la clase anterior, en términos de seguridad jurídica, el justnaturalismo está aquí, cero. ¿Y os acordáis lo que hablábamos con respecto a la Revolución Francesa? Antes, que os hice la del péndulo. Os dije, si en términos de seguridad jurídica estamos aquí, el péndulo lo soltamos y va hasta el otro lado. Pasamos del justnaturalismo a la otra gran teoría, que es el justpositivismo. El justpositivismo es la teoría más fácil del mundo, la entiende un criótico. Oye, ¿qué es el derecho? ¿Qué derecho es esto? El libro. ¿Qué es el derecho? El derecho positivo en un determinado momento, en un determinado lugar. Punto. Lo que viene en el libro. El derecho. El derecho escrito, el derecho positivo. Oigan, fuera del libro, no me importa. Oigan, en el libro pone que tengo que matar gatitos. Es derecho. ¿Vale? ¿Por qué? Porque hemos ido de aquí a aquí. Porque si nosotros venimos de un momento en el cual tenemos cero seguridad jurídica, lo que queremos es llegar a una seguridad jurídica. Y la seguridad jurídica apenas nos la proporciona el libro. ¿No? Oiga, apenas estás... 214 páginas y si se las sabe de memoria, sabe que es derecho y que no. Usted, que es juez, aplique únicamente la BNI. ¿Vale? Esto que nos lleva a situaciones ridículas, por ejemplo, Parlesi, que es uno de los grandes filimistas del siglo XIX en Francia, ultrapositivista, en sus clases se dedicaba a leer el código filifrancés, que es el cóctel, que hemos hablado antes, tan importante el cóctel, y lo que hacía era traducirlo. Te explicaba las palabras. Mira, aquí pone un sucapión. ¿Qué significa un sucapión? Porque no se sabía en el código. Entonces, esto de consecuencias a carrera, digo, dos. Una ridícula, que es esta, ¿no? Casi caricaturesca y otra muy peligrosa. Si decimos que esto es el derecho y decimos que todo lo que está aquí es el derecho, cualquier barra basada que pongamos aquí, nos vale como derecho. Y cualquier actuación bárbara que se haga siguiéndolo aquí escrito, será una actuación jurídica. Antes he dicho lo de matar gatitos y os puede hacer más o menos gracia porque sabéis que lo digo de broma. Pero si nos vamos al 39, o al 38 en alemán y en vez de matar gatitos digo matar judíos, ya no hace tanta gracia. Eso es la exacerbación del justpositivismo. De tal manera que lo que nos queda claro es que no sirve ni una cosa ni la otra. Que no podemos tener un derecho basado única y exclusivamente en la moral porque carece de seguridad jurídica, como el justnaturalismo, y no podemos tener un derecho basado única y exclusivamente en lo positivo sin tener matices morales porque carece de justicia. ¿Vale? Hemos entendido estas dos, es muy sencillito y vamos a ver sobre ellas un montón de veces. Las vamos a matizar, vamos a contar historietas, ¿de acuerdo? Igual voy a cerrar la ventana porque se nos está metiendo aquí la mitad de la aldea del arte y tampoco es claro. ¿Vale? No pasa nada, no tenéis cosas, ¿no? No es la gente que tiene cosillas con esto. ¿Cuál? Realmente para que no... que a lo mejor hay alguna que muerde, yo no lo sabía. Bueno, a estas alturas está la mejor cita que venga por mí. Vale, lo hemos visto, ¿no? Todo esto, insisto, al hilo de explicar la radical contraposición entre derecho y poder político. Queda sobre todo, insisto, en la Edad Media y el principio de la Edad Moderna. Complementariedad. entre derecho y poder político en el tránsito de la edad moderna de la contemporánea dos ideas como podemos hacer complementar el derecho del poder político mediante dos ideas la primera soberanía y veis que he hecho soberanía no le he puesto apellido porque porque vamos a ver las diferencias tenemos la diferencia entre soberanía nacional soberanía popular básicamente qué qué quiere decir con soberanía ahora desvincular el derecho de dios desvincular el derecho de cualquier cuerpo en la carrera y se me vea contrato social el contrato social es una de las ideas con más influencia en la teoría política contemporánea básicamente en abstracto y también veremos diferentes tipos de contratos sociales en abstracto que es un contrato social un contrato que firman los ciudadanos con el estado y ya no los súbditos con el soberano sino los ciudadanos con el estado en su mecanismo más básico que se firma yo te reconozco la soberanía yo como ciudad no te reconozco a ti como estado la soberanía y tú como estado me proteges a mí como ciudad es una vuelta de tuerca a una concepción casi ciudad La única diferencia es que aquí partimos de un pie de igualdad, y no como en el feudalismo, de un pie de desigualdad. Y luego, teorías que surgen sobre todo a partir del siglo XIX, subordinación del derecho al poder. Teorías sobre todo que surgen a partir de la interpretación marxista del derecho. Subordinación entendida como formas de dominación de unos a otros. Cuando Marx habla de la subordinación del derecho al poder, no habla de la subordinación en su estado ideal del derecho al poder, que también. Sino habla de la subordinación histórica del derecho al poder. Esta interpretación ha seguido luego otros autores como Huckol, diferentes miembros de escuelas derivadas de la obra de Nietzsche, la sociología crítica, etc. Dime que si de vez en cuando le ponemos. Que es una motivación. Derecho y sociedad. ¿De dónde proviene el derecho? Estamos hablando de las relaciones entre el derecho y el estado. Ya hemos visto, bueno, pues es complementariedad, diferenciación o subordinación. Ahora, ¿de dónde viene el derecho? O dicho de otra manera, ¿viene solamente del estado? Veis que ahí planteo dos posibilidades, ¿no? Derecho como producto de la sociedad o derecho como producto del estado. dios aviso que tiene truco esa dicotomía si nosotros respondemos sólo segundo lo estamos haciendo pero vais a ver que tiene truco por qué proveer el derecho de la sociedad como en esta primera como en esa primera opción vale de primeras hemos visto que el derecho hermana de la sociedad o del estado o no y no de dios eso ya es un salto es la sociedad la productora del derecho podemos decir que sí pero desde un punto de vista únicamente material dicho otra forma la sociedad no puede crear derechos desvinculados del estado o media vuelta de tuerca más la sociedad puede crear el contenido de las normas jurídicas pero va a ser forzosamente el estado quien faculte a esa norma jurídica con sus características de normas jurídicas vamos que nosotros podemos crear todo el contenido de la norma podemos hacer una proposición no de ley pero no podemos aprobar la ley y Por cierto, cuando me refiero al Estado, me refiero a todas las manifestaciones del Estado. Que nadie me venga con la gaita de que hay alante del Parlamento de Cantabria o se aprueban leyes porque está contenida en esto. ¿Vale? Entonces, como digo, nos va de la solución segunda. ¿Estamos haciendo trampa? Bueno, pues igual no. Pero nos va de la solución segunda. La sociedad puede crear materialmente derecho, pero la creación formal del derecho es siempre de origen estatal. ¿Vale? Claro, entonces, ¿qué pasa cuando hay colisión de derechos? O dicho de otra manera, puede existir. ¿Qué pasa cuando hay colisión de derechos? Puede existir un variado número de derechos dentro de un mismo Estado. Pensemos, por ejemplo, en derechos de pueblos indígenas, que van a reconocer ahora en la Constitución non-nata de Chile, están reconocidos en la nueva Constitución brasileña, están reconocidos en la Constitución de Bolivia, están reconocidos en diversos textos legales. Siempre que los derechos indígenas. Por poner un ejemplo. Siempre que los derechos ajenos al derecho estatal tengan reconocido su capacidad coercitiva y su capacidad coactiva. no se les puede negar o no podemos negarle su naturaleza de derechos. Entonces, a la hora de hablar de una colisión de derechos entre el derecho estatal y los derechos indígenas, tendríamos que ir a diferentes vías en la resolución de esos conflictos, vías que veremos más adelante. Y estamos hablando siempre de Estado y Derecho. Vamos a acabar ya el tema, ¿veis qué rápido vamos? Estado y Derecho, ¿no? ¿Vale? Vamos a hablar del Estado y Derecho, que también se escucha mucho en las teles y en los discursos y tal, y muchas veces se escucha mal, con una definición inadecuada. De primeras, el Estado y Derecho es una realidad que pasa por distintas fases históricas. El Estado y Derecho no nace con el Estado. No hay Estado sin Derecho. Pero el Estado y Derecho nace única y exclusivamente en el Estado Liberal. Sí, lo voy a decir nueve para redondearlos. Lo de antes era un Estado sin Derecho, no, era un Estado con Derecho, pero no era un Estado de Derecho. Ya sé que es como un trabalenguas, ¿eh? Por cierto, el Estado como tal nace en el XVI. Entonces, Entonces, pasamos por diferentes fases históricas, pasamos por diferentes fases históricas a las cuales cada uno de los países, cada uno de los estados va llegando en un momento determinado, vamos a poner una serie de hitos, pero tenemos que tener en cuenta que no todos los países llegan a esos hitos en el mismo momento. Y además es una serie de estratos que son adicionales, se van adicionando cosas. El Estado Liberal de Derecho, tú llegas y cuando pasas al Estado Social de Derecho no es que hay una transformación, sino que le añades más cosas. Y cuando pasas al Estado Constitucional de Derecho le añades más cosas. Vamos a ver también las causas históricas de estas añadiciones, ¿vale? Estado Liberal de Derecho. Si lo decimos... En el siglo XIX, Estado Liberal, revoluciones liberales, revolución francesa, revolución belga, revolución americana, todo este rollo que hemos visto antes y caracterizado fundamentalmente por tres cosas. Primero, imperio de la ley. La ley como la norma suprema. Ley entendida como lo que decíamos antes, una norma escrita, emanada del poder legislativo, discutida en sede parlamentaria, sancionada, promulgada y publicada. ¿Vale? Puede tener diferentes nombres en otros sitios, pero eso es la ley. Siglo XIX, Estado Liberal... ... No solo es imperio la ley, sino que la ley es la norma más prestigiosa y la norma a partir de la cual se incardina el Estado. ¿Por qué? Porque estamos en el siglo XIX y porque estamos en este sitio del péndulo. Venimos de una inseguridad jurídica y queremos ir a la máxima seguridad jurídica. La máxima seguridad jurídica es la ley. Es la ley. Hoy en día estamos en una crisis de ley, ¿vale? Porque gran parte de las características positivas de la ley se han ido atenuando con el tiempo o no han sabido adaptarse a los nuevos tiempos. La ley no es tan dinámica como exigen los nuevos tiempos. Pero aún así, la ley sigue siendo el eje fundamental, el eje axial de nuestro ordenamiento jurídico. Entre otras razones, por dos que son muy importantes. Primera, porque sigue funcionando, macho. Porque es la forma de hacer las cosas. O la más efectiva. Segunda, porque a nosotros los juristas nos viene muy cómoda. ¿Vale? El mundo del derecho continental es mucho más aburrido que las series de abogados estadounidenses donde están todo el rato haciendo declaraciones grandinocuentes y teniendo ideas geniales y tal. Aquí no. ¿Vale? Aquí tú vas con tu código, tío, y si no sale en el código te la comiste. Es mucho más cómodo. ¿No? Son menos creativos, pero es mucho más cómodo. Bastantes abogados creativos, ¿sabes? No vamos a pasar, ¿no? Vale, entonces, dijimos Estado Liberal de Derecho, tres características. Imperio de la ley. Segundo, separación de poderes. separación de poderes ojo no es tranquilas de poderes el hecho de que los poderes estén separados no significa que los poderes no estén interrelacionados la idea es que un único poder no concentre todos los demás o dicho de otra forma que un único poder no gobierne sobre todo los demás pero el clásico la pirámide está que nos puede decir así separada y no es lo que querían los autores ilustrados que son los que dan lugar a esto y tercera característica reconocimiento y garantías de derechos y libertades fundamentales qué tipo de derechos y libertades fundamentales de derecho que es el liberalismo aparte de una palabra resobeteada y mal utilizada también un montón de veces el liberalismo del todo la doctrina jurídica que antepone la libertad individual sobre todas las cosas por lo tanto cuando hablamos de derechos y libertades estamos hablando de derechos y libertades individuales como es lógico Porque si estamos en un momento en el cual no tenemos ningún tipo de derecho y libertad, lo más lógico es que las primeras que se reconozcan sean las individuales. O dicho de otra forma, mi derecho a no coger a cualquiera de vosotros o vosotras, llevarme a la casa y encerrarme. ¿Vale? Esos son los derechos y libertades que se reconocen. Derechos y libertades individuales. Propiedad privada. ¿Vale? Propiedad privada. Fundamentalmente propiedad privada. En política y tal, eso es propiedad privada. ¿Vale? Estado liberal de derecho. Revoluciones liberales. Siglo XIX. ¡Papapá! Estamos llegando, poco a poco, unos primeros, otros después. ¿Vale? Época entre guerras. Entre la primera y la segunda guerra mundial. ¿Vale? Y pasamos al Estado social y democrático de derecho. Social y democrático de derecho. Características. Sufragio universal. El Estado liberal de derecho no propone un sufragio universal. Propone un sufragio censitario. ¿Vale? El sufragio universal masculino no llega a España hasta los últimos años del siglo XIX. El masculino. Y no sabéis que es de la segunda república. ¿Vale? ¿Queréis un...? otra pregunta estás con truco a ver si alguien se la sabe cuál es el primer país con su fracción universal masculino y femenino nada no nos suena de triga ni nada así es que también el truco lleva esto para eso y eso es típica institucional y respuesta para que no el primer país que reconoce la capacidad de voto a todos los hombres y mujeres con independencia de su nivel pecuniario porque ya no tiene truco porque no es universal entonces es bastante más complicado lo que podríamos pensar en lo que se pide este estado social de derecho y se piden además se reclaman derechos de segunda generación derechos de segunda generación que son derechos sociales y asistenciales ya tenemos los derechos privados por la calle tenemos el derecho de participación política tenemos el derecho a la propiedad privada vamos a pedir derechos sociales y asistenciales publica educación pública derechos que buscan un equilibrio una igualdad época entre guerras y tercer momento con esto acabamos el tema muy rápido he estado constitucional Constitucional, esta es la clave, la palabra. Aparece tras la Segunda Guerra Mundial, aparece después del drama de la Segunda Guerra Mundial y esta palabrita, constitucional, se refiere a la clave de todo el asunto. ¿Por qué? Porque se constitucionaliza en una serie de derechos. Las constituciones cambian después de la Segunda Guerra Mundial. Antes de la Segunda Guerra Mundial las constituciones eran fundamentalmente espacios de organización jurídica, de organización administrativa. ¿Vale? Y solían ser constituciones flexibles. Eran muy fácilmente modulables, muy fácilmente reformables. Después de la Segunda Guerra Mundial las constituciones se convierten en rígidas, muy, muy complicado. Modularlas es muy, muy complicado cambiarlas. ¿Por qué? Porque las constituciones pasan a tener parte dogmática. Se las incorpora un mínimo de, recordamos lo que dijimos antes, yo es naturalismo y yo es positivismo, se las incorpora un mínimo de elementos éticos, elementos de justicia, un mínimo de derechos humanos que deben de ser cuidados, que deben de ser respetados. ¿Vale? ¿Por qué? Porque, insisto, después de la Segunda Guerra Mundial nos hemos dado cuenta de que el diospositivismo estricto nos puede llevar a horrores. ¿Os acordáis? Hemos puesto el ejemplo. Entonces hemos dicho, vale, reconocemos que necesitamos un sistema fundamentalmente positivo y estamos en un sistema fundamentalmente positivo, por eso tenemos códigos y estudiamos leyes y tal y cual. Pero, reconocemos que un sistema fundamentalmente positivo tiene que tener un anclaje moral, tiene que tener un anclaje ético, tiene que tener un anclaje axiológico, de principios. Y ese anclaje moral, ético, axiológico son los derechos humanos y esos derechos humanos que es el mínimo, los derechos humanos en la puta vida pueden ser el máximo, es el mínimo. A partir de ahí empezamos a hablar, porque de ahí para abajo somos animales. Esos derechos humanos que es el mínimo se incorporan en las constituciones y por eso las constituciones son más rígidas y no se pueden cambiar de manera tan sencilla. ¿Vale? Y por eso nosotros para cambiar nuestra constitución... Tenemos un sistema para cambiar el artículo X y otro sistema diferente, mucho más complicado y mucho más... Que exige muchos mayores consensos si queremos cambiar los artículos del 1429 y el 30.2 que son los derechos fundamentales. ¿Vale? Todo eso aparece en el estado constitucional de derecho. Y aparecen también los derechos de tercera generación. No casualmente por el movimiento histórico, aparecen los derechos de los pueblos, los derechos de los pueblos vinculados al proceso descolonizador que se produce a raíz de la Segunda Guerra Mundial. Vale. Van a aparecer también derechos que se van incorporando poco a poco. Derechos de las minorías o de las mayorías. Los derechos femeninos. Los derechos de los niños. Los derechos de los pueblos. Con el paso del tiempo, en el momento actual, los derechos vinculados a las nuevas tecnologías. Se considera que estamos en una cuarta generación de derechos. ¿Vale? Entonces, ¿estamos en este estado constitucional de derechos? Sí, pero le tenemos en crisis. Lo veis todos los días. Lo veis todos los días. ¿Es algo nuevo o no? Esto se denuncia desde mayo del 68. ¿Por qué? Porque tenemos fundamentalmente... Bueno, tenemos varias crisis. Pero fundamentalmente, yo creo que es la principal porque al final... Yo entiendo... ¿Veis cuándo va? Yo entiendo la historia que siempre lo veo todo por la parte pecuniaria. Es todo, Ferraz. Es lo que mueve. Entonces, tenemos una crisis de carácter económico. Ni más ni menos. A nivel mundial. Una crisis de carácter económico que es muy sencillita de explicar. El estado constitucional de derecho, que viene a añadirse al estado social y asistencial de derecho, se mantiene mientras haya un montón de jóvenes trabajando para pagar pensiones. ¿Vale? Lo reducimos todo al máximo, ¿eh? Ya esto, un economista se me tira encima y todo lo que queda ahí. La base es eso. En el momento en el cual la curva demográfica de Europa se va para abajo, esto empieza a tener problemas. ¿Cómo tenemos otros problemas? Pero insisto, yo creo que son derivados de este. Tenemos un problema de legitimidad política, ¿vale? En el 68 se hablaba ya de la partitocracia. Esta era de que en los parlamentos no tenemos, en el caso del Parlamento Español, 350 diputados, 349 ahora que sabéis que ahí está ausente un escaño. No tenemos 350 diputados, sino X. Los que haya... Los partidos que haya. ¿Por qué? Porque hay una unidad de voto. Antes no era así. Cada diputado votaba lo suyo, ¿vale? Este señor, el primer discurso que dio en las Cortes, lo acabo de leer, fue para atizar a un ministro de su partido. Hoy no se hace eso. ¿Vale? Y hay una deslegitimación también del mismo poder, ¿de acuerdo? En tanto en cuanto uno de los tres poderes... ...se está asumiendo cada vez más y más importancia, que es el poder ejecutivo. El poder ejecutivo, siendo el más importante siempre, hoy en día parece casi omnímodo. ¿De acuerdo? Todo esto lo vieron en mayo del 68. Seguimos con ello. Bueno, entonces sigamos con ello porque... todas las respuestas que se nos ocurren y seguro que aquí si nos ponemos a hablar si nos ocurren un montón, a lo mejor no son tan fáciles de aplicar como pensamos tomando un vino o lo que sea bueno, ¿hemos visto esto? ¿qué me interesa este tema? dos cosas yo es naturalismo y yo es positivismo, que es algo que no estaba en este tema pero aprovecho para explicaros y cuando lo volvamos a explicar ya lo vamos a tener en la cabeza y esto esto sí que me interesa, esto último, me interesa sobre todo a nivel histórico, que sepamos cuándo hay cada cosa Estado liberal durante el liberalismo, siglo XIX Estado social, época entre guerras fundamentalmente insisto, Estado constitucional después de la segunda guerra mundial ¿por qué? porque vamos a hacer referencia a estos tres estados bastantes veces y si lo tenemos en la cabeza va a ser todo mucho más sencillo bien ¿qué vamos a hacer en esta asignatura? tirar el derecho al suelo y analizarlo, ¿no? analizar los trocitos hemos visto cómo se relaciona el derecho con el Estado, el derecho con el poder bueno, vamos a ver ahora cómo se relaciona el derecho con otros órdenes normativos porque el derecho es un orden normativo evidentemente, ¿no? el derecho está compuesto en normas vamos a ver cómo se relaciona con otros órdenes normativos vais a ver que tiene mucho es muy interesante, ¿vale? ¿qué? ¿Las normas qué son? Las normas no es una descripción de la realidad. Las normas no están, ojo, palabra de Kelsen. Cuidado ahí con la expresión. Las normas no están en el plano del ser, sino en el plano del deber ser. Bueno, esto es una construcción de esta que mola mucho. Cuando las pones en un artículo filosófico vamos a transformarlas. Las normas no están en el plano de lo que hacemos, sino en lo que debemos hacer. Cuando las normas nos prescriben que no aparquemos en menos válido, no están en el plano de lo que estamos haciendo. Porque la norma lo prescribe. No nos está mirando si hemos aparcado ahí o no. Nos está diciendo lo que debe ser. Las normas no están en el plano del ser, sino en el plano del deber ser. Eso las separa paradójicamente, y voy a explicar esto ahora, de las leyes de la física y de la naturaleza. Las leyes de la física y de la naturaleza son inmutables. Las normas no. ¿Por qué digo paradójicamente? Porque esta construcción que es de Kelsen, que es kelseniana, él curiosamente quería construir el derecho como si fuera una manifestación de normas de la física y de la naturaleza. ¿Os acordáis cuando os dije en la anterior clase que Savigny es el mayor jurista del XIX y estaba equivocado? Y pierde lo de la codificación y tal. Bueno, pues Kelsen es el mayor jurista del XX y también está equivocado. Bueno, pero son piezas grandes que se le reconocen ahí sus cosas. ¿Qué es lo que quiero hacer? Es una plasmación ultrapositiva del ordenamiento. Hemos visto que el ultrapositivismo, por muy listo que seas, puede llevarte a cometer problemas. Las normas, el derecho, o mejor dicho, las normas diferenciadas de las leyes de la naturaleza, presuponen libertad de decisión. ¿Se pueden seguir o no? Las normas físicas no. Y las normas, como elementos reglados, rigen la vida de los seres humanos en todo momento. ¿Vale? Ahora mismo estáis escribiendo y estoy siguiendo normas de ortografía. Vamos vestidos de una determinada manera porque seguimos normas de la moda, de la moral, de la decencia o de lo que sea. ¿Vale? Hay por ahí luces que son LED porque seguimos normas de ahorro o de no sé qué. ¿Qué es? En todo momento. Nosotros nos vamos a fijar, o vamos a fijar nuestra mirada en una serie de normas especialmente importantes. Las normas jurídicas, también las normas morales y los usos sociales. ¿Vale? Vamos a ver las diferencias entre unas cosas y otras. ¿Por qué digo las normas morales? Porque el individuo es un ser moral. El ser humano tiene dimensión moral. ¿Vale? Problemas. No estoy diciendo absolutamente nada. La moral no solamente es una palabra polisémica. Vamos a ver ahora. hasta cuatro acepciones de la palabra moral, sino que además, aunque tomemos cualquiera de ellas, tiene un montón de matices. Sí que hay que diferenciar entre la moral, que es el conjunto de hábitos que tienen los seres humanos, conjunto de hábitos que tenemos cada uno de nosotros, y la ética, que es el fundamento de esas actuaciones, de esos hábitos. ¿Vale? Lo que decía, moral, os he dicho que íbamos a ver tres acepciones, vamos a ver dos. Perdón, os he dicho que íbamos a ver cuatro y vamos a ver tres. Polisemia, otra vez el mismo problema que ocurre con el derecho, polisemia. Vimos que en el derecho hay muchas formas de entender esa palabra. Con moral lo mismo, y algunas coinciden. Moral como fuerza, como impulso vital, cuando alguien tiene mucha moral para hacer algo. Moral como justificación a los actos propios, la moral personal. ¿Vale? El que deja siempre propina o el que no deja, y lo justifica, justifica sus actos propios, la moral personal. Y por último, la moral como justicia, entendida como justicia. Y la moral como justicia, que es la que nos interesa a nosotros, da lugar a diferentes tipos de ética. Porque la moral como justicia... ¿Os acordáis de la diferencia entre moral y ética? La moral son los actos, la ética es la reflexión sobre los actos. La moral como justicia sí que exige una reflexión ética. Si entendemos que nuestra actuación es acorde a lo que consideramos justo o injusto, lo que estamos haciendo es una reflexión ética sobre nuestra actuación. ¿Cómo lo podemos hacer o no? ¿Entendemos, no? Vale, perfecto. La ética, por lo tanto, será la fundamentación de eso. Cuando entendemos la moral como justicia vamos a necesitar una reflexión sobre dicha fundamentación. ¿Por aquí? Claro, la idea ahora es clara, ¿no? Diferencias y similitudes entre normas morales y normas jurídicas. Hemos hablado de las normas, hemos hablado de la moral, entendemos que hay normas morales. ¿Hasta qué punto coinciden o de qué punto podemos enfrentar normas morales y normas jurídicas? Vamos a diferenciar en este tema lo que nos queda de clase, yo creo que nos va a dar tiempo para acabarlo. Derecho, moral y usos sociales. O si queréis, normas jurídicas, normas morales y normas sociales. Es muy interesante eso, ¿eh? ¿Veis que ahora no suena como súper aburrido? Pero vais a ver que tiene... institucional derecho y moral están separadas al menos desde cannes desde la obra desde la crítica a la reforma es decir desde la ilustración antes unidas después de la ilustración separadas lo que hemos ido viendo en la casa anterior cuando hablamos de la separación entre la moral y el delito y todo esto la ilustración de todas estas cosas desde el punto de vista práctico por lo tanto desde el punto de vista institucional derecho y moral separadas al menos desde acá qué es lo que ocurre que las normas y las normas jurídicas tienen varios elementos en común las características son muy similares o pueden ser muy similares algo que nos va a ocurrir lo mismo igualmente con los los usos sociales veis aquí no normas jurídicas y normas morales plasmamos aquí las diferencias normas jurídicas exterioridad coercibilidad y heteronomía normas morales interioridad no coercibilidad individualidad qué significa cada una de estas cosas os adelanto lo realmente importante es lo primero Normas jurídicas, esterilidad. Al derecho le importa lo que haces, no lo que piensas. Siempre pongo el mismo ejemplo de aquí, que nadie se lo tome a mal. Este ejemplo lo puse una vez hace muchos años. Me levantó la mano un alumno y me dijo, joder, que soy guay de civil, ¿qué estás diciendo? Si a nosotros nos ponen guay de civil porque vamos demasiado deprisa y nos ponen una multa, el derecho que nos exige, que paguemos la multa o que no la paguemos, es una actuación jurídica a más. ¿Qué nos exige la moral? Es una actuación exterior, por lo tanto. ¿Qué nos exige la moral? Que paguemos la multa y que además seamos conscientes de nuestra mala actuación. Al derecho no le importa si por dentro nos estamos ciscando en el guay de civil. Porque el derecho quiere una actuación exterior. La moral quiere una actuación, exige una actuación interior. En segundo lugar, el derecho es coercible y la moral no. Es decir, el derecho puede ser impuesto por un tercer elemento, el Estado, y la moral no. Y por último, el derecho es heterónomo y la moral es individual. ¿Qué significa heterónomo? Que las normas están creadas por personas diferentes a mí. Y la moral hemos visto que no, la moral es individual. La moral es propia. Yo creo mi propia moral. aunque sea ilógica aunque aunque tenga fallas aunque tenga lagunas esa es la diferencia entre normas morales y normas jurídicas y luego a mí esto me interesa todavía más porque es la relación entre derecho y reglas de usos sociales porque digo que me interesa más porque prácticamente todas son similares a las del derecho que son los usos sociales las normas que seguimos socialmente en nuestras interactuaciones sociales en el día a día y veis que tiene unas características que son muy parecidas al derecho alteridad prescriben la actuación de los individuos en sociedad igual que el derecho de hecho no me importa lo que hago de puerto en mis interrelaciones heteronomía son normas no creadas por el individuo sino por otro ente estado o el ente abstracto que la sociedad por lo tanto nuevamente coincidimos generalidad son normas observadas por todos nuevamente lo mismo Pese a ello, damos un salto más para abajo, pese a la generalidad, también tenemos sectorialidad. ¿Por qué? Porque son normas que varían dependiendo de los sectores. En el mundo del derecho, los criminólogos tenéis una normativa particular, los juristas tenemos una normativa particular, pero es que el agricultor tiene una normativa particular. Hasta en los trimestres del IVA tienen una normativa particular. En el elemento social, en los usos sociales, no son lo mismo las normas sociales que tenéis vosotras con vuestra edad que las que tengo yo con la mía, ni las que tengo yo con las que tiene mi padre. Y no son las mismas las normas sociales que tiene una persona que vive en un determinado sitio a otra persona que vive en otro. ¿Vale? No estoy diciendo locura. No estoy diciendo locura, ni estoy diciendo barbaridades. Más características. Impersonalidad, tanto en su origen como en su manifestación. ¿Impersonalidad en su origen? No sabemos quién las ha creado. No conocemos ni al legislador, porque es un ente, ni al creador de los usos sociales. Y en su manifestación son comportamientos que no son atribuibles a nadie en concreto. No hay un uso social que diga que tienes que hacer una determinada cosa ante Pepito Pérez. Igual que no hay una norma jurídica. ¿Vale? Y ahora tenemos los dos elementos que pueden suponer cambios. El primero idealmente y el segundo realmente. Irracionalidad. Idealmente tenemos que entender que las normas sociales atienden, mejor dicho, a pensamientos racionales, mientras que los usos sociales, las normas jurídicas, creo que lo he dicho mal. Las normas jurídicas atienden a pensamientos racionales, mientras que los usos sociales no. Desafortunadamente este ejemplo, y yo lo llevo poniendo un montón de años, ahora se entiende mucho mejor. Os juro que mejoría desde antes y lo vais a entender muy fácil. Hay una norma, un uso social, que me dice que cuando me presentan a otra persona le dé la mano o dos besos, ¿no? Eso es irracional. ¿Os acordáis que hemos tenido una pandemia hace cuatro días? Si nos decían que no nos diéramos la mano y todo esto, hemos vuelto a darnos la mano. O sea, desde un punto de vista racional, a mí me presentas a una persona, le saludo y ya está. No tengo por qué entender lo que os quiero decir. Insisto, este mismo ejemplo lo ponía hace ocho años y ahora se entiende mucho más fácil. Es irracional. Y ahí, en teoría, el uso social es irracional. Es irracional, yo que sé, tratar con el usted a una persona a partir de determinada edad y no. Para mí es irracional siempre. Me entendéis, son comportamientos irracionales. Las normas jurídicas atienden a comportamientos racionales. Digo en teoría, ¿eh? Ojalá fuera así, pero bueno. En teoría. Y luego, por último, ya terminamos con el tema y terminamos con la clase, en lo que sí difieren de todas todas es en el distinto grado de presión. Y esto es muy sencillito. Aspectos realmente importantes, derecho. Grado de presión realmente importante, derecho. Grado de sanción realmente importante, derecho. Ojo, grado de sanción abstracto. Grado de sanción en concreto te puede destrozar la vida. Así como en tu personalidad, una sanción social. ¿Vale? Imaginaos que os echan de un grupo social. Un grupo social determinado. ¿Lo entendemos? Se te puede caer la vida al fin. Pero, desde un punto de vista abstracto, el derecho, vuelvo a otra cosa que también comenté en la otra clase, es lo que reservamos para las cosas realmente importantes. ¿Vale? El derecho es el último recurso y dentro de los últimos recursos, si no de alguno de los últimos recursos, es el derecho penal. ¿Vale? ¿Alguna pregunta sobre esto? ¿Alguna historia? ¿Nada? Vale. Bueno, pues entonces lo dejamos aquí. Subo esto mañana. Nos vemos en 14 días. Y eso, si tenéis alguna duda, cualquier historieta, me podéis escribir o... pues nada, venga, muchas gracias