Buenas tardes, estimados alumnos, estimadas alumnas. Hoy vamos a ver el tema 2 de nociones jurídicas básicas, concepto unitario y plural del derecho. Y pues también vamos a ver las preguntas de test que más caen, las de desarrollo, para que nos sirva para preparar el examen. Bueno, pues vamos allá. La edición del libro del paradaño para el curso 2022-2023. Y vamos a hablar en primer lugar de ese concepto unitario del derecho. Lo que nos dice que, independientemente de las distinciones entre derecho público y derecho privado, pues la realidad es que el derecho responde siempre a un todo unitario. El hombre es un ser social por naturaleza, nos dice Aristóteles, y lo define como un son politicón, un animal político o cívico. Ser crítico. Vive con otros seres, con sus iguales, en la polis. ¿Y esto por qué lo dice Aristóteles? Lo dice porque considera Aristóteles al Estado como una creación natural. Y para ello le ha otorgado la naturaleza al hombre el don del habla. Y por eso el Estado o el lugar para alcanzar la felicidad es la polis, el Estado. El fin del hombre, pues la felicidad. El medio para conseguir esa felicidad, pues la virtud. Y la felicidad. La finalidad, pues es la felicidad. ¿Y cómo ejercita el hombre esa virtud que le es más propia? Pues con su actividad más propia, que es la racional. Esa actividad racional o intelectual, que no es otra que la contemplación filosófica para Aristóteles. Bueno, en definitiva, la convivencia político-social y las relaciones nos dice que el libro que tiene que ser reguladas, porque si no va a haber... Conflictos y controversias entre las personas. Es imprescindible para que haya paz, pues que la vida en sociedad esté regulada por unas normas objetivas que regulen las esferas de libertad y la actuación de los particulares. En definitiva, surge el derecho como una necesidad imperiosa de organizar la vida social. Este concepto de derecho se corresponde con el que la dogmática moderna, y aquí en dogmática moderna tenéis que entender dogmática, jurídica moderna, no dogmática como parte de la teología, sino de la parte del derecho que estudia la sistematización de conceptos o la simplificación de conceptos en categorías. Entonces, ¿qué hace la dogmática jurídica moderna? Lo que hace es crear conceptos, abstrae conceptos para crear clasificaciones. Así, hace la clasificación entre derecho objetivo y tributo. Derecho subjetivo. El derecho objetivo, se habla de derecho objetivo en el sentido de conjunto normativo. Por ejemplo, puedo decir, yo estudio derecho y eso es un conjunto normativo, lógicamente. Y luego se puede hablar de derecho como derecho subjetivo, derecho que tiene un sujeto, ¿vale? Entonces, se entiende por tal la facultad de un particular sobre una cosa o frente a otra persona. Ejemplo. Derecho al desempleo, ¿vale? Entonces, pues esto es un derecho subjetivo que está relacionado con un sujeto y que tiene una facultad o una disposición hacia algo o alguien, ¿no? Bueno, cada escuela, ¿qué hace? Cada escuela tradicional del derecho, pues define lo que entiende por derecho. Pero claro, a pesar de ello, pues todos tienen que recurrir a qué, pues el derecho romano, para... explicar y entender el derecho, pues porque es lo que regula la historia de nuestra cultura y por eso de la historia continental europea y por eso nos lleva a hablar del derecho romano para explicar muchas de las cosas que vivimos. El gran legado de Roma a la prosperidad ha sido el derecho. Su genial creación jurisprudencial se desarrolla en la época clásica, los juristas dan una solución a una cuestión litigiosa y, pues bueno, así, un tesoro recopilatorio, pues ¿qué pasa? Pues que el derecho se encierra en unos textos recopilatorios que contienen constituciones imperiales, obras de los juristas de la etapa clásica. Bueno, en Roma el derecho ha sido creado para dar respuesta a los distintos causas emanadas de la autoritas de los juriconsultos. ¿Qué es la autoritas de los juriconsultos? Pues bueno, quizás nos tienen que haber explicado que los juriconsultos... que se dividía en los juriconsultos romanos en tres potestades. Imperium, autoritas y potestas. Pero bueno, simplemente nos dicen el imperium era la posibilidad de, pues, de establecer leyes sobre ese territorio. La autoritas era el poder. Era el poder moral que tenía el juriconsulto y la potestas era la potestad de impartir esa justicia. Pero bueno, lo dejamos en que se creaba con ese autoritas, ¿vale? Pero debe advertirse que ese mismo derecho disperso y sistemático se ha transmitido en tiempos posteriores. ¿Por qué? Porque la transmisión del derecho romano se produce porque se viene codificando y metiendo en códigos esa tradición romana en distintas... códigos, sobre todo en ese proceso de codificación que ocurre entre el siglo XVIII y XIX a través del resurgir de la compilación justinénea denominada desde el siglo XV corpus juris civis. Ahora bien, siempre habrá que recurrir al qué? Pues al derecho romano. ¿Por qué? Porque es compilado, casuístico, para comprender que la realidad, tanto el common law, que es el derecho abierto que hablamos el otro día... como he denominado derecho continental o cerrado en códigos con base de tradición también napoleónica. Así hay como dos sistemas, el anglosajón abierto que sirve para el derecho práctico, problemático, casuístico, emanado de la jurisprudencia romano clásica también y el sistema codificador que entroncaría con el derecho recogido en la compilación justinénea, esa tradición de recopilar en textos el derecho. Bueno, la unidad y unicidad del derecho que se declara en relación a un ordenamiento jurídico concreto, se contrapone al hecho de que esté formado por una pluralidad de normas. O sea, hay unidad pero hay muchas normas. ¿Esto se complementa o esto se contradice? Lo vamos a ver. Esto plantea, esta diversidad de normas plantea dos posibles problemas que nos vamos a encontrar y a los que le vamos a dar solución. Los problemas son las contradicciones que puede haber entre los dos tipos de normas. Hay que ver entre normas y las lagunas entre la realidad y el derecho. Pues cuando a un mismo supuesto se produce una contradicción entre dos normas con un mismo hecho, un resultado distinto, decimos que hay una antinomia, una contradicción. La otra posibilidad, otro problema es que no exista en el ordenamiento jurídico una norma que contemple o regule, pues imaginaros. Las criptomonedas, ¿vale? Pues claro, hasta que se regulen las criptomonedas, pues hay momentos en que no hay nada, ¿no? Entonces, ¿qué es lo que hay? Una laguna. Pues bien, tenemos las dos dificultades. La contradicción, la antinomia y las lagunas. Ahora vemos qué respuesta da el derecho a estos dos problemas. Pues bien, para resolver esto, el derecho como responde a un todo unitario de estructura jerárquica piramidal. Como decía Hans Kelsen, pues bueno, hay una teoría, esta teoría que se denomina normativista, que declara la interconexión y provoca una subordinación en escalera o en pirámide entre el vértice donde se figura la constitución, la pirámide legislativa, que es una fuente fundamental, una norma fundamental de la que derivamos. Entonces, ¿cómo se derivan las demás normas? Bueno, esta es una posibilidad, ¿no?, que es la que no se utiliza en la actualidad. Pero bueno, en suma, ¿para qué sirve esa estructura piramidal de una norma suprema de la que van derivando en pirámide otras género de normas? Pues bueno, pues que a esa unidad del ordenamiento jurídico derivan también otros dos rasgos de esa unidad. Claro, ¿por qué es unidad? ¿Por qué se declara la unidad? Pues porque si hay jerarquía, hay una norma superior y luego hay normas inferiores, pues resulta que hay unidad. Hay una unidad de ese sistema, ¿no?, de ese orden. Pues bueno, de aquí derivan dos rasgos muy importantes, muy importante para examen también. Uno es la coherencia, la coherencia y es que a pesar de esas contradicciones a las que le vamos a la solución, existen principios que determinan cuál de las normas debe ser aplicada en cada caso. Es decir, si hay una contradicción entre dos normas y yo he hecho una estructura piramidal, eso supone que la unidad del ordenamiento jurídico en pirámide me supone que puedo determinar cuál de las dos normas en la contradicción cuál puede aplicar. ¿Por qué? Porque siempre voy a poder acudir a la norma superior, que es la Constitución. Puedo acudir a ella porque hay unos principios que me van a decir cuál o unos criterios que me van a decir qué norma tengo que aplicar. Luego está la plenitud. ¿La plenitud qué ocurre? Pues que cuando va a aparecer una laguna normativa donde no existe norma, pues se me van a dar una serie de herramientas como la analogía. O la planología, una norma parecida. O la aplicación extensiva que me va a permitir también colmar esa laguna. Así voy a conseguir que el sistema legal sea eficaz y pueda dar respuesta a la demanda social. Además del principio de unidad, el derecho provoca además si soy capaz de eliminar las contradicciones con coherencia. Aplicando la norma que sea aplicable. Y colmando las lagunas con plenitud voy a provocar que haya una seguridad jurídica. Que no haya problemas. Si no hay problemas, hay seguridad jurídica. Y eso va a ser garantía de que se defiendan los derechos de los ciudadanos. Los derechos subjetivos de los ciudadanos. Pues bien. En cuanto al concepto nuclear del derecho, pues el derecho viene de directum origen latino. Pues bueno. Tras el cristianismo, el derecho se asocia a lo recto. Claro, el bien y el mal. Qué es lo bueno y lo malo. Qué es lo justo y lo injusto. Qué es el derecho. Pues a lo recto. Lo que adecua la conducta de las personas a la norma. Entonces lo justo, el derecho va a coincidir con lo recto. El correcto. Bien. ¿No? Entendiendo por tal la adecuación de la conducta a las normas que nos hemos dado para establecer el comportamiento para un actuar correctamente. ¿No? Así los jurisconsultos clásicos utilizaron preferentemente la voz ius, derecho, que puede equiparse a lo justo. ¿No? Para iniciarse en el conocimiento del derecho. Pues bueno. Eso para acudir al digesto del Justiniano, un verdadero tesoro jurídico. El digesto es una parte esencial de la compilación justinianea, también llamada corpus miscibilis, que desde el siglo XV, pues bueno, se descubrió. Se inicia con el digesto en el tomo 1, libro 1, donde se dice sobre la justicia y el derecho. Bueno. ¿Qué es el digesto? Pues el digesto es uno de los tomos, una de las partes, una obra de recopilación elaborada en el siglo VI por mandato del emperador Justiniano. La recopilación se hace sobre la base de ordenar materias de distintos fragmentos de juicios clásicos que se denomina la etapa clásica. Comprende pues los siglos I hasta comienzos del siglo III. Se lo comprobaré. Un piano lo que dice es que conviene que el que se dedique al derecho, pues conozca primeramente de dónde deriva el término ius. Perdón. Es llamado así porque deriva de justicia. Así pues, Celso define que el derecho es el arte de lo bueno y lo justo. El juriconsulto está diciendo que primero es la justicia y después sería el ius. Lógico sería que el ius lo es por ser justo y la justicia es tal por acomodarse a lo justo. Pero bueno. El pensamiento griego, cuando se habla de una justicia, el pensamiento griego considera que la justicia es una virtud. Y puede entenderse por tal una disposición. Bueno, ¿qué es una virtud para el mundo griego, para los filósofos griegos? Pues la virtud de la justicia es una aptitud del alma hacia la excelencia, básicamente. En general, pues de hacer el bien, ¿no? La persona dirige sus acciones de acuerdo con lo perceptuado en las virtudes y tiende hacia el bien. Claro. Es que el pensamiento platón, pues para Platón la justicia es la armonía. Cuando todas las partes del alma cumplen su función de manera virtuosa, entonces el hombre será justo, será sabio, fuerte e inmoderado. Sin embargo, para Aristóteles la justicia es el término medio. Recordáis que Aristóteles decía que en el término medio está la virtud. Por eso dice que la justicia es el propio medio. El medio, el centro, ¿no? Entre los extremos. Mientras que la injusticia son los extremos. Bueno, aquí empiezan a hablaros un poco del mito del carro alado de Fedro. Y claro, os lo cuentan un poco raro, entonces un poco distinto, ¿no? Y os dicen que la justicia forma parte, junto con la prudencia, la fortaleza y la templanza, del conjunto de las virtudes cardinales. Claro, se convierten en cardinales cuando habla de ellas el cristianismo, cuando los cristianos traducen los textos griegos. Se trata de virtudes humanas que tienen por objeto ordenar las conductas de los hombres para alcanzar una vida moral. Son denominadas cardinales porque tienen, bueno, tres o cuatro puntos cardinales. Cada una de las cuatro virtudes cardinales forman parte del quehacer humano. La templanza es la virtud. La virtud que procura el equilibrio de disfrute de los bienes materiales, la fortaleza proporcional al hombre, la firmeza y la constancia, la justicia y la voluntad de dar a cada uno lo suyo y la prudencia y la virtud que dispone la razón de discernir. Bueno, aquí os cuentan un poco la conclusión del mito del carro al lado. Así que, ¿qué es lo que pensé yo hacer? Pues bueno, os voy a contar o lo voy a explicar el mito del carro al lado de Platón, el diálogo Fedro, ¿vale? Porque aquí os hacen una conclusión. Entonces, a ver, supongo que si no lo conocéis, pues os dejaré un enlace a un audio para que está todo explicado y aquí pues está resumido. ¿Entra esto? Pues no, esto no entra. Lo que entra es un poco la conclusión. Pero bueno, ¿en qué consiste? Bueno, lo que habla Platón en este diálogo es que existe dos cosas. Dos tipos de mundos, ¿no? El mundo sensible, el que podemos tocar, el que podemos sentir y el mundo inteligible, el mundo de las ideas y al que se trata de alcanzar. Entonces, cada parte, el caballo, el auro, cada uno representa algo. Entonces, partes del alma. Entonces, el auriga representa el alma racional, el cerebro, el que dirige los caballos, el caballo blanco y el caballo negro. Entonces, ¿qué virtudes tiene el alma racional representada por el auriga? Pues la prudencia para manejar el caballo blanco y el caballo negro y la prudencia y la sabiduría. El caballo blanco representa el alma irascible, cuya función es ayudar al auriga a controlar, sobre todo, el caballo negro. ¿Vale? Representa la virtud, la fortaleza y la voluntad y el coraje. ¿Qué es el caballo negro? Pues el alma conquistible. ¿Qué función tiene? Pues dejarse dirigir y no caer en las tentaciones del auriga. Las virtudes en la templanza y la moderación. En definitiva, ¿por qué el carro alado? ¿Por qué es alado? Pues nos lleva el alma del mundo sensible al mundo inteligente. ¿Vale? Y evita que no caiga en el mundo sensible y siga ascendiendo al mundo de las ideas, el mundo inteligente. Pues bien, en esta alegoría la prudencia es el auriga. Ahora que ya habéis visto un poco la representación del mito del carro alado, viene la explicación que viene en el libro. Creo que así se puede entender un poco mejor. Aunque, ya os digo, habría que profundizar más para entenderlo bien. La prudencia es el auriga, que en cada circunstancia indica qué es lo justo, qué es lo templado o qué es lo conforme a la fortaleza. Caballo blanco, caballo negro. El desorden de las virtudes puede ser por exceso o por defecto. En uno u otro caso, cualquier de estas tres virtudes, el hombre no actúa prudentemente, es decir, prescindiendo de su conducta por prudencia. Provoca que dichas virtudes no alcancen su finalidad, por lo que su comportamiento no será virtuoso si no es bien dirigido por la razón, por el alma racional. ¿Cuándo hay justicia? Pues armonía y, por tanto, justicia cuando las partes del alma cumplen su función de manera virtuosa, habrá un hombre justo, sabio, fuerte y moderado. También puede haber armonía entre las casas sociales. Básicamente esto. Así que vemos que la justicia como virtud es causa del derecho y por eso cabe afirmar que la justicia, entendida como tal meta y objetivo, es la razón de ser del derecho, que sea justo. El derecho aplicado debe tender a alcanzar la justicia. La justicia es el principio y el fin del derecho. No ha sido frecuente entre los juristas ofrecer otras definiciones de conceptos que eran objeto de atención total de la jurisprudencia romana, definió. A las cautelas lo que vino a decir es que había que tener cautelas y riesgos por las definiciones del derecho. Entonces, ya Jaboleno dijo el derecho civil en toda definición es peligrosa, hay que decidir que no sea alterada. Y Servidio Escébola dice no podemos dar una definición pues depende siempre de qué es. ¿Qué es más justo en cada caso? Cuidado con las definiciones del derecho, nos decían algunos juristas romanos. A pasar de eso, de ese cuidado, de esos riesgos que podía haber en las definiciones del derecho, pues Ulpiano, uno de los juriconjuntos más importantes, nos dice el derecho elegantemente, como define Celso, dice el derecho es el arte de lo bueno y de lo justo. Otros estudiosos dicen, mira, el derecho es arte, también es ciencia y es así mismo práctica, es ciencia aplicada a la práctica que reviste canones de arte. Bueno, hay distintas opiniones. Ulpiano explicando entonces lo que está diciendo, dice la razón de lo cual se nos puede llamar sacerdotes en efecto, pues que rendimos culto a la justicia y profesamos el saber de lo bueno y lo justo separando lo justo de lo injusto y discerniendo lo lícito de lo ilícito, anhelando hacer buenas cosas. No somos hombres, aquí tienes una estatua de Ulpiano. La tarea de discernir lo justo y lo injusto se centra en la labor del jurista por eso está llamado a ser prudente o jurisprudencial. La prudencia además de una virtud que posibilita la relación práctica debe saber hacer discernir lo que debe evitar y es evidente que cuando se aplica el derecho, el ius pues surge la ius prudencia que tiene por objeto discernir lo justo de lo injusto Ulpiano define la jurisprudencia que es el conocimiento de las cosas divinas y humanas la ciencia de lo justo y lo injusto. Habiendo definido en los griegos la justicia como la virtud por la cual debe darse a cada uno lo suyo pues Ulpiano transforma esta noción en algo más práctico, dice la justicia es la constante y perpetua voluntad que dará a cada uno lo suyo es decir, su derecho que dará a cada uno su derecho así pues esta constancia supone la repetición entonces las nociones pragmáticas son matizadas por diferentes corrientes ius filosóficas que se pueden profundizar más o menos pero bueno, el catedrático de la asignatura lo que nos dice el señor Fernández Buján es que a su juicio las notas más características que conforman el derecho son que es un conjunto orgánico, sistemático y concatenado que trata de evitar las antinomias entre las normas estas normas tienen por objeto la regulación la regulación de la vida social del hombre dichas normas también pueden regularse formularse conforme a algunos valores y principios que serán referentes para la correcta organización de la sociedad las normas son imperativas por lo que son coercitivas y de obligado cumplimiento ahí tenéis las notas pues bien, otro punto importante es el concepto de ley en su relación con derecho aquí pues este concepto pues hoy es una tendencia a reducir el concepto de derecho al conjunto normativo legislado o sea muy codificado en la legislación por eso la RAE en su definición en la Academia Española da varias definiciones una dice que el derecho es una norma constante e invariable de las cosas nacida de la causa primera y de las cualidades da un concepto amplio de norma en esta acepción las condiciones, una norma constante nacida de una primera causa de cualidades, condiciones constante significa que se aplica a toda circunstancia mientras que hace referencia a su carácter atemporal bueno, también la tercera acepción ya va a la parte más práctica y dice es un precepto el derecho como definición es un precepto dictado por la autoridad bueno, es norma el concepto precepto dictado por la autoridad competente en el que se manda o prohíbe algo inconsonante con la justicia y para el bien de los gobernados el precepto implica el carácter legal dictado por la autoridad en el marco del poder legislativo el autor considera del libro que hablar de autoridad cuando debería decir potestad bueno, dice que eso es una corrupción el contenido de la ley viene alternativamente señalado como mandato o prohibición para resaltar esa nota definición de ley como algo imperativo algo coercitivo algo que obliga y por último se trata de destacar la finalidad de la ley cuando se afirma que debe estar en consonancia con la justicia y dictarse para el bien de los gobernantes distintas cosas de ese contenido la cuarta sección se dice del régimen constitucional respecto de la disposición votada por las cortes pues bueno, ya veis que se refiere a una acepción de norma votada en un parlamento a un concepto descriptivo y que, pues bueno eso hace que la ley sea una fuente de conocimiento fuente de conocimiento la ley es la ley positiva la ley que se ha votado en una cámara representativa la ley es la expresión de la voluntad del pueblo elector en consideración aparece más claramente con cuestiones legales directamente aprobadas por los ciudadanos referéndum, sería un poco pues esa forma más más clara de que los ciudadanos aprueban algo, ¿no? con la expresión de la democracia directa y no representativa claro, aquí hay que matizar sabiendo que el referéndum son respuestas las respuestas suelen ser sí, no o nunca a goscueto, ¿no? decir que el pueblo establece normas mediante el referéndum pues no, el referéndum es una forma de consulta simple otra cosa es que dice ¿está usted de acuerdo con la constitución? bueno eso es, pues habría para más debate, ¿no? la cosa es que si es cierto que la forma más clara de concreción legal es la del referéndum a través del cual los ciudadanos aprueban directamente y no mediante un mandato representativo por los políticos sino directamente evidente positivismo en español las expresiones se encuentran esto que decimos un evidente positivismo en español hay expresiones que se adentran en el ámbito moral del derecho, no tanto en el ámbito tan, pues no tan legal, ¿no? sino más bien en otro ámbito un poco más moral ¿qué expresiones son estas que han caído en exámenes? pues por ejemplo, a toda ley se refiere cuando se habla de con estricta sujeción a lo justo, ley de caballero cuando se asegura la verdad de lo afirmado con todo alarde de la ley el cumplimiento ético de lo debido de buena ley cuando está con perfectas condiciones morales de ley cuando se dice algo que es recto o honrado por eso el saber y la sensibilidad popular han expresado bajo el vocablo de ley algo más que lo legislado por el poder constitutivo porque está más allá el árbol del derecho, ¿qué pasa? pues que el derecho conforma un conjunto unitario pero dentro de él hay clasificaciones, distintas parcelas lo que podemos considerar como ramas que fueron configurándose a través de un proceso diferenciación en las distintas disciplinas jurídicas ¿para qué? pues para individualizar las construcciones doctrinales y así, pues nos viene a la imagen un árbol ¿por qué? pues porque de cada rama de cada rama del derecho surgen otra serie de ramas más específicas en el propio ejercicio de la actividad de la abogacía individualizada dentro de la rama del derecho administrativo tenemos el derecho urbanístico tenemos el derecho no sé hay muchas ramas del derecho dentro de cada rama bueno aparte de esto hay una principal bipartición del derecho que debemos conocer es la distinción entre el derecho público y el derecho privado que es la mayor clasificación histórica que hay entre el derecho público y el privado se hace más de veinte siglos esta bipartición es una creación jurisprudencial romana se encuentra formulada ya por Ulpiano en un fragmento que conocemos, gracias a que aparece en el digesto de Justiniano donde se comprueba que la referida distinción hace referencia a una u otra categoría o sea al derecho público o al derecho privado por razón del interés si el interés es público derecho público si el interés es privado, derecho privado podríamos terminar aquí ya pero no, es un poco más complejo Ulpiano nos dice eso pues que el derecho público es aquello que respecta al Estado a la cosa pública, a la res pública y el privado es lo que respeta a la utilidad de los particulares pues ya veis, interés público o interés privado es el que diferencia uno de otra distinción del derecho luego dice que el derecho público consiste en el ordenamiento religioso de sacerdotes o de magistrados gracias a multiplicidad el derecho privado es el partido que está compuesto por precios naturales, de gentes, civiles bueno, eso ya va profundizando un poco más en cómo era esta distinción en esa época ¿qué diferencia es por razón del interés? la diferencia es eso el interés por la cosa pública o el beneficio particular derecho público, derecho privado la teoría del interés también se diferencia la relación jurídica entre lo público y lo privado lo privado estaría en un plano de igualdad mientras que el público no está en un plano de igualdad esta se aplicaría en una posición de superioridad el derecho público en las relaciones jurídicas reguladas por el derecho público el ente público interviene en una posición de superioridad sobre el particular ¿por qué? pues por ese interés general el conjunto de las normas de derecho público presenta un carácter imperativo que impide que podamos pactar en contrario de esas normas y implica también que las normas son coercitivas o coactivas en el derecho privado pues no, las normas tienen un carácter dispositivo y suele ser que tengan carácter subsidiario es decir en el público hay superioridad hay algo imperativo hay norma imperativa no se puede pactar en contra del derecho público en el privado pues lo contrario hay inferioridad o sea, hay igualdad las posiciones particulares no son de carácter imperativo porque podemos negociar entre los privados y no hay normas de carácter las normas no son de carácter imperativo sino que son de carácter dispositivo es decir, podemos disponer y pactar las condiciones bueno, esta tabla no os entra pero para que entendáis esa diferencia no solamente en el interés sino un poco más desarrollado el derecho público contiene una serie de normas en el interés del Estado irrenunciable, imperativo sin embargo, el derecho privado contiene normas de conductas de los hombres va dirigido a las personas está centrado en el interés del individuo no del Estado el derecho privado es facultativo es decir, podemos negociar y el derecho privado se impone la voluntad personal bueno, hay dos criterios de clasificación distintos como es el hablar de un derecho general y un derecho especial se denomina derecho general pues al que regula la vida social y por excelencia es el derecho civil ya desde su origen ya se recogen principios y preceptos que luego sirven para para otros muchos derechos ya sea de forma directa o de forma subsidiaria se considera derecho especial todas las materias en los que el conjunto normativo tiene un ámbito de regulación y aplicación más concreto, más determinado así tenemos pues que sería norma general y una norma especial pues sería más dentro de esa norma general ¿qué vemos? pues que nuestro código civil que data de 1889 pues en el capítulo segundo ya dice las disposiciones de este código se aplicarán como supletorias de las materias regidas por otras leyes eso está dando un carácter de ley general al código civil si es supletoria de todas las materias de otras leyes pues tenemos que el código civil es una ley general y que se aplica de carácter supletorio de último grado respecto a una ley especial es decir si hay una ley especial, se aplicará la ley especial y si no o si hay una ley especial pues vamos a tener de forma supletoria el código civil para aplicar por eso es supletorio el código civil nos está diciendo ese artículo 4.3 que es supletorio de otras materias como el derecho privado el derecho penal pues tenemos la ley de enjuiciamiento criminal y lo que no cura tenemos que ir al final a las normas de derechos civil y en derecho administrativo y en derecho de propiedad pues al final tenemos que ir si vamos al final a un derecho administrativo una responsabilidad civil como tasamos esa responsabilidad civil pues al final tenemos que ir a la ley de enjuiciamiento civil a ejecutar una cantidad que para darle a un señor haciendo un embargo, donde venimos los embargos en la ley de enjuiciamiento civil y eso porque tiene unos derechos sobre unas propiedades pues ya vamos otra vez al código civil por eso dice que es supletoria de todas las materias porque cuando no hay nada en las leyes especiales vamos al código civil donde está la más amplia supletoridad pues en la constitución española donde nos dice que en el título octavo del artículo 149.3 nos dice que las materias que no tenga el estado atribuidas corresponderán a las comunidades autónomas si lo dicen sus respectivos estatutos pero si no lo dicen los estatutos pues entonces corresponderá al estado todo lo que no esté atribuido en exclusiva a las comunidades autónomas será del estado no puede haber una competencia que no sea de nadie por eso el derecho estatal en todo caso es supletorio del derecho de las comunidades autónomas entonces que tenemos el derecho estatal es supletorio si los estatutos de las comunidades autónomas no recogen esa competencia pues se aplicará el estatal y es general tened en cuenta que tenemos 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas que regulan un derecho especial el derecho autonómico con algunas materias otros ejemplos serían el contrato humana desarrollo histórico surgen variantes el contrato administrativo de carácter público o el contrato mercantil en carácter privado serían las dos ramas el contrato laboral también de carácter místico porque es imperativo tenemos dos partes si el derecho especial se considera un ámbito campo concreto determinado dentro del derecho mercantil bursátil, bancario, marítimo muchas ramas se acaban en hojas derecho común, derecho particular en España hay una especial proyección de estos conceptos porque hay derecho común el que afecta a todo el estado español y el derecho particular es una distinción territorial y que afecta a los distintos territorios comunidades autónomas concretamente así se denomina derecho común aquel conjunto normativo que tiene una aplicación generalizada a todo el territorio del estado es el derecho común en este aspecto el derecho contenido en el código civil presenta la característica de que se configura como un derecho común porque su ámbito de aplicación directa o subsidiaria se extiende a todo el estado restringe el ámbito de aplicación una concreta y determinada parte del territorio que se concreta en nuestro estado en una comunidad autónoma y pues que como particular se puede distinguir derechos históricos, derechos forales el desarrollo del derecho administrativo a través de los derechos forales perdón, el derecho civil a través del derecho foral y el derecho autonómico y una nueva concreción del derecho territorial que es el derecho autonómico porque deriva de los productos de autonomía de las distintas regiones de las comunidades autónomas título 7 perdón, título 8 ordenación organización, ordenación territorial de las constituciones bueno ¿qué pasa? pues que hay disposiciones adicionales como la primera que nos dice en la constitución que la constitución ampara y respeta los derechos históricos y forales la actualización general del régimen foral se llevará a cabo a través del marco de la constitución española y los estatutos de autonomía el tribunal constitucional identifica derechos históricos con foralidad y uno de los orígenes de los derechos históricos es el reconocimiento legislativo de los actuales derechos forales a través de los derechos de nueva planta ¿qué pasa? pues que se produce un proceso de reconocimiento de las compilaciones Valencia, Cataluña, Baleares Galicia, Aragón y Navarra que es el prototipo del derecho particular frente al común del estado aunque el código civil se mantiene como derecho supletorio en todo caso la constitución tiene esa sensibilidad histórica respetar la pluralidad en el artículo 149.8 donde deja esa legislación la legislación el 149 habla de las competencias exclusivas del estado dice que la legislación civil corresponde al estado sin perjuicio de que se conserve la modificación de las comunidades autónomas por esos derechos civiles, forales o especiales allí donde existan y se respeto a las normas de derecho foral especial los derechos forales deben ser considerados como una manifestación de ese iu singular y no como un privilegio la razón que justifica su existencia no está que el contenido especial y no su explicación histórica en razón a la vigencia territorial ¿qué pasa? pues que la ley foral de Navarra pues si hablan de un derecho supletorio dicen que el código civil, las leyes generales de España serán de hecho supletorio por el contrario el derecho autonómico es absolutamente distinto del derecho local porque el derecho autonómico surge del estado de autonomía el derecho foral surge de los derechos históricos derechos forales que es derecho civil ¿por qué? porque regía las personas y no el ámbito autonómico que es la constitución española el derecho autonómico pues es el legislado por las asambleas y las cortes desarrollando la constitución así tenemos el artículo 148 que regula una serie de materias que pueden asumir las comunidades autónomas y la constitución española se observa el marco de competencias exclusivas y dentro de ese marco pues se pueden desarrollar ¿y cómo explicamos visualmente esto? pero bueno así, vale, fijaros el marco, este blanco que veis aquí son las competencias exclusivas del estado son una serie de materias que por ser fuerzas armadas nacionalidad, inmigración son una serie de materias que son competencias exclusivas del estado y que solo las puede pues desarrollar el estado ¿por qué? porque corresponden a todo el estado entonces las comunidades autónomas desde el inicio pueden asumir las competencias, una serie de competencias del artículo 148 de la 1 al 22 por su propio autogobierno asistencia social, sanitaria deporte, tras 5 años y una reforma del estatuto las comunidades autónomas que fueron que no accedieron directamente de una forma que no accedieron por la vía rápida sino por la vía lenta pues y en definitiva muchas de ellas la totalidad prácticamente pues van a desarrollar sus competencias dentro del marco del artículo 148 veis el marco, esto es el marco pues ¿qué hacen las comunidades autónomas? desarrollan su legislación en este marco es decir, no pueden pisar el marco de las competencias exclusivas del estado no lo pueden pisar ¿qué ocurre? pues que el artículo 150 nos dice las cortes o el gobierno puede permitir que con una serie de condiciones, algunas comunidades autónomas puedan con el control de las cortes pues puedan desarrollar dentro de su propia comunidad autónoma alguna de las competencias que tiene asumida del estado bueno vale, eso es un poco la excepción pero esto es lo general bueno, espero que más o menos tengáis una idea de por dónde va la distribución de competencias entre el estado España y las comunidades autónomas dicho esto, el derecho autonómico corresponde a contenidos de derecho administrativo y el derecho foral a materias instituciones de derecho civil porque era el derecho histórico entre las personas entre los civiles bueno derecho escrito derecho consuetudinario el derecho escrito, el derecho de derechos continentales como España el descodificado, si os acordáis el derecho a los sistemas cerrados que hablábamos es un conjunto ordenado de normas que configuran un todo orgánico y la norma fundamental es la constitución de acuerdo con la pirámide legislativa después es que se encontrarían por las leyes orgánicas que se aprueba el poder legislativo a través de una mayoría cualificada en España mayoría absoluta según el artículo 81 por las cámaras legislativas como el Senado lo aprueba después estarían las leyes ordinarias una mayoría simple y los decretos aprobados las órdenes ministeriales un conjunto normativo que es manifestación del derecho escrito la vigencia, donde está la vigencia pues bueno la vigencia conforme a cada ley y de forma subsidiaria la vigencia de las normas según lo que diga la propia ley en el caso de que no diga nada la ley ¿dónde vamos? a lo subsidiario, a lo general al código civil las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE si en ellas no se dispone otra cosa entonces lo normal lo subsidiario, lo general es lo que dice el código civil que las normas entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación salvo que la propia ley diga otra cosa esto os cayó el año pasado en febrero de 2022 así que pues todas estas cosas que pone FED 22 son preguntas de test o preguntas de desarrollo cuando aparecen en textos en epígrafes concretos bueno frente a la manifestación del derecho escrito el reglamento jurídico tiene también un derecho no escrito es el derecho consuetudinario este derecho se encuentra tanto en los sistemas de derecho constitucional en los cerrados como en los sistemas abiertos esto fue pregunta de test también se me olvidó ponerlo pero a vosotros tenerlo en cuenta es muy importante el derecho consuetudinario el derecho no escrito el constitucionario el que deriva de la reiteración de las sentencias el derecho no escrito el que deriva el derecho consuetudinario pues que es el de la costumbre este derecho de las costumbres se llama consuetudinario pues se encuentra tanto en los sistemas jurídicos de derecho continental los que son los cerrados como el español como en el sistema del common law abiertos como el inglés los orígenes de este derecho son tan antiguos como la misma realidad jurídica y coincide con la primigenia irregular y propia convivencia social puede decirse que el derecho consuetudinario es un conjunto orgánico en la costumbre pero una costumbre que todos entendemos que es obligatorio si no, no sería derecho hay una serie de notas características o necesarias que vemos más adelante para que una costumbre se convierta en derecho una de ellas es la conciencia de obligatoriedad es aquello que transforma una mera costumbre en una costumbre social no auténtica norma jurídica es que entendamos todos que es algo obligatorio el derecho consuetudinario surge de forma espontánea y su protagonista creador es el conjunto social a diferencia del derecho legislado cuya fuente de producción es el poder normativo el estado ya sean los poderes del estado el legislativo o el ejecutivo en los que corresponde al legislativo que deban emanar las normas pero a veces del ejecutivo emanan algunas normas como los decretos ley y los decretos legislativos pero donde realmente emanan son del legislativo pues bien la costumbre como fuente del derecho lo veremos en el tema siguiente profundizaremos más en esta materia os voy a dejar unos enlaces a unos test junto a este vídeo para que podáis hacer test sobre este tema me falta actualizarlos al 2022 pero en cuanto se actualice os los dejaré en los enlaces de este vídeo así que mucho ánimo y seguiremos en la próxima clase con el tema 3 muchas gracias y nos vemos en la próxima clase chao adiós