Bien, ¿qué tal? Buenas tardes a todos, bienvenidos a un nuevo tutorial de la Juventud. Bueno, a modo de repasón, todos estos esquemas ya digo que los podéis descargar desde la grabación, digo porque me llegan correos a casa ¿vale? y no os preocupéis, todo eso se puede descargar una vez se hace la grabación se pueden descargar. Ahora ya está, como vamos a hacer la semana que viene en las siguientes casas prácticas, los próximos esquemas que os ponga será la teoría 6 y ya los descargaré todos, para que tengáis, si nos ponéis más avanzados podáis ir adelantando. Y me podéis preguntar también en clase, aunque yo llevo un ritmo pero si me preguntáis desde el final del temario no pasa nada, o sea, que tenéis que ir por delante de mí que sería lo ideal ¿vale? Bueno, los juzgados y tribunales. Dentro de los juzgados y tribunales... Ese sí ¿no? Vamos a hacer el tema 9. El tema 7 lo vimos la semana pasada también que hablaba del derecho a juzgar. Hasta el tema 7 es siempre lo mismo. Jurisdicción, exclusividad de la jurisdicción, el derecho al juez legal, el juez obligado a ser determinado por la ley... Pero todo es lo mismo. O sea, si nos vamos al tema 7, si nos preguntaron el tema 1 y le contestamos el tema 7 mejor que mejor porque es una definición más extensa. ¿Qué es la jurisdicción? ¿Quién sabría decir qué es la jurisdicción? No. Esto es básico. La jurisdicción, primero, es un presupuesto procesal. Es un presupuesto procesal del juez. Pero es la portestad que tiene... La jurisdicción lo dice el 717.3 de la Constitución. La portestad jurisdiccional juzgando y ejecutando los juzgados le corresponde a los jueces y tribunales determinados por la ley. Punto. Ahora, si le queremos dar os le corresponde una acción del tema 5, del tema 6 que decía ¿cómo los jueces juzgan y ejecutan a los juzgados? A través del proceso. Para que haya un proceso es necesario que haya un conflicto. Conflicto intersubjetivo. Y vamos a ir hilando las definiciones pero siempre va a ser lo mismo. Siempre va a ser igual. Vale, ahora para... Dentro de los juzgados y tribunales que tenemos en España yo os puse un esquema. Os puse un esquema que tenéis aquí en el cual vamos a distinguir los juzgados según lo dice la ley orgánica del Poder Judicial, toda la red de justicia, toda la ley orgánica la vamos a diferenciar por jurisdicción. O sea, a dónde llega, a dónde abarca la jurisdicción de un determinado órgano. Entonces nos dice la ley orgánica que España a nivel de justicia se divide en, de menor a mayor, municipio, partido judicial, provincia y comunidad autónoma. El territorio más pequeñito donde un órgano abarca su jurisdicción, esa posibilidad judicial de acudir y ejecutar a los juzgados, ahí son los jueces de paz. Los jueces de paz abarcan en su jurisdicción al municipio. Por encima del municipio que tenemos partido judicial. ¿Qué órganos ejecen en el partido judicial la jurisdicción? Los jueces de primera instancia, los juzgados de primera instancia, los juzgados de instrucción y los juzgados de violencia segura. A nivel del partido no vamos a entrar si puede ser de las más o menos del partido, nos quedamos con eso ¿vale? Porque luego hay uno que puede ser el juzgado de la más del partido, menos del partido… Nos quedamos con lo básico. Por encima del municipio, partido judicial, por encima del partido judicial ¿qué tenemos ahora? La provincia, pues que juzgados abarcan en su jurisdicción a toda la provincia. Los de familia, los de menores, los convenciosos administrativos, los sociales, los de vigilancia, los penales… ¿Vale? Esos tienen su jurisdicción a la comunidad autónoma. Y ya por encima de ellos la comunidad autónoma, un órgano colegiado que sería la audiencia provincial y el TSJ. La audiencia provincial es a la provincia y el TSJ a la comunidad autónoma ¿vale? Esto sería su… La ordenación de todos órganos que tenemos, ahora diremos cuáles son civiles, cuáles son penales ¿vale? Pero eso es toda la jurisdicción que tenemos de cara a los juzgados ¿vale? A nivel de municipio, a nivel luego del partido judicial, de provincia y de comunidad autónoma. No estoy diciendo los de ámbito nacional porque la ley orgánica no me lo dice. Me dice que a nivel de justicia se regulan en cuantos criterios territoriales. A nivel de municipio, del partido, de provincia y de comunidad autónoma. Pero por encima de la comunidad autónoma también tengo órganos que van a ejercer su jurisdicción a todo el territorio nacional. Que son como órganos unipersonales los juzgados centrales. Juzgado central de instrucción, juzgado central de lo penal, juzgado central de lo contencioso, juzgado central de menores, juzgado central de vigilancia penitenciaria. ¿Vale? Y ya como órgano colegiado también de ámbito nacional la Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. ¿Lo habéis entendido? Tienes un esquema ahí muy chulo para que lo memoricéis porque es un secundario. Ahora ¿qué órdenes jurisdiccionales tenemos? Tenemos cuatro órdenes jurisdiccionales. Policía ordinaria y dentro de esta policía ordinaria cuatro órdenes jurisdiccionales. Civil, penal, contencioso y social. Los órganos judiciales que integran el orden civil van a conocer de todos los litigios que sean civiles. No confundamos mercantil, familia. Esto es civil pero está especializado porque dentro de cada órgano nos vamos a especializar. Tenemos órganos... Los órdenes son cuatro, no hay más. Civil, penal, contencioso y social. Pero dentro de cada órgano vamos a especializar ¿De qué manera? ¿Por ley o por acuerdo del Consejo General, del Poder Judicial? De dos maneras un juzgado se especializa. Os voy a poner un ejemplo. Juzgado de los mercantiles ¿Por qué juzgado de los mercantiles? Porque una ley orgánica dijo que habría un juzgado de los mercantiles. Tenemos órganos especializados civiles en materia de mercantil ¿Por qué? Porque una ley así lo establece. Juzgados que conocen de temas de divorcios, humildades, incapacidades, casos a suelo ¿Por qué se especializan? Son civiles porque un matrimonio es civil. No puede ser civil sino que la rama es del derecho civil. ¿Por qué? Pues porque el Consejo General del Poder Judicial a petición de la sala de gobierno del TSJ de Badajoz dijo que aquí era necesario que hubiera tres, cuatro, siete, doce juzgados que se encargaran de los divorcios, de las humildades, de las separaciones y demás. Pero esto es civil. Pertenece al orden civil. Si queremos hacer un poco de nota. Orden civil especializada. Que sería más correcto. No, no, no. Estamos en el orden civil y dentro del orden civil tenemos órganos especializados en mercantil, en familia, en incapacitaciones, en desahucios, pero es civil. En el orden penal también tenemos órganos especializados. De todos estos que hemos dicho hay unos que son civiles y otros que son penales. Por ejemplo, el juzgado de instrucción es penal. El juzgado de violencia sobre la mujer es penal. El juzgado de los penales, ¿de qué decir tienen? Es penal. La Audiencia Nacional tiene una sección penal. El TSJ tiene una sala civil y penal. La Audiencia Nacional tiene sala penal y sala de apelación de temas penales. Y el Supremo también tiene sala segunda de los penales. Todos estos son órganos penales. Especializados, claro que también los hay. Juzgado de menores es un órgano penal especializado. Juzgado de violencia de la mujer, penal, especializado en estos delitos. El jurado, el tribunal del jurado también lo tenemos especializado para temas de delitos que sean competencia del jurado. Vigilancia penal es penal. Para temas de presos. Todo lo que tenga que ver con los presos, el tema de cumplimiento de pena es vigilancia penal. También sería un órgano de carácter penal. ¿Sería de qué carácter? Penal, vigilancia penal. ¿He entendido esto? Siguiente punto. Nos vamos al contencioso administrativo. Dentro del orden judicial contencioso, todos los pleitos, todos los actos y disposiciones o temas de reglamento que tengan que ver con una Administración pública o con un ente público, el que lo va a conocer van a ser los juzgados de los contenciosos administrativos. Y, por último, la rama social. El orden social va a conocer todas las cuestiones que tengan que ver entre un empleado y un empresario. Todas las relaciones que versen en tema laboral, en relación laboral. Cualquier problema, vacaciones, nóminas, salario, despido… Cualquier relación que surja o cualquier conflicto que surja dentro de la región laboral irá a la juzgación social. Órganos del social. El juzgado de lo social y el TSJ, como sala de lo social. La audiencia nacional que tiene la sala de lo social y el tribunal superior, la sala cuarta de lo social. Estos serían los órganos sociales. ¿He entendido? En la sala de contenciosos administrativos, por ejemplo, sería el tribunal… Los órganos de los contenciosos. Los juzgados a nivel provincial, que son juzgados de los contenciosos administrativos. Por encima de ellos ya está el TSJ, la sala de los contenciosos administrativos. Y ya por encima de ellos, a nivel nacional, juzgado central de los contenciosos y tribunal supremo a la cárcel. ¿Para qué cada uno de ellos? Pues, por ejemplo, temas que tengan que ver… Todo eso viene de la ley orgánica. ¿Cuándo va a conocer un juzgado de los contenciosos? Habrá que ir a la ley de la jurisdicción judicial administrativa y te dirá este acto que provenga de fulanito aquí. Este acto que provenga de venganito allá. A mí, por ejemplo, como miembro de la Administración de Justicia, pido una compatibilidad a las dos clases. Y me dicen que no. ¿El acto de dónde proviene? Del ministro. Pues me voy a la ley y me dicen los actos de los ministros serán competenciales de la Audiencia Federal. Y yo tendría que recurrir ese acto a la Audiencia Federal. ¿Que pido vacaciones y no me las dan? La vacación, por ejemplo, me la concede el subsecretario de Justicia. Pues los actos que provengan del subsecretario de Justicia al juzgado central de los contenciosos. ¿Que me ponen una multa de tráfico como a muchos de tal? Pues en los actos que provengan del alcalde o de tal al juzgado central de los contenciosos. Así estaremos determinando la competencia objetiva de cada uno. ¿Vale? ¿Alguna pregunta? ¿Alguna pregunta en casa? El divorcio. Si te divorcias y hay órganos especializados, a los especializados. Si no, en primera instancia. Por ejemplo, tú estás en Palma. Si te divorcias en Palma, aquí tenemos órganos especializados, los juzgados de familia. Hay cuatro. Pues tendrías que divorciarte en uno de estos cuatro. Pero si estás en Manacor, que no hay, y el fuero por competencia territorial es aquel, pues los juzgados de primera instancia. Vale. Bien, vamos ahora a la organización de los órganos colegiados, las salas y secciones. Los órganos colegiados se componen de dos tipos de salas. Venderos y vacas. Salas de gobierno y salas de justicia. Todos órganos colegiados tienen sala de gobierno y sala de justicia, excepto uno, la audiencia provincial. ¿Por qué no tienen sala? La audiencia provincial tiene sección. Secciones civiles y secciones penales. Pero, ¿cuántos órganos colegiados me faltan por hablar? PSJ tiene salas de justicia, sala civil y penal, sala contencioso y sala social. Y además tienen salas de gobierno. Ahora diré la diferencia entre una y otra. La audiencia nacional también tiene salas de justicia y salas de gobierno. Y el supremo, salas de justicia y salas de gobierno. ¿Por qué? Pues porque en las salas de justicia lo que van a hacer es impartir justicia, aplicar ese principio jurisdiccional de juzgaría ejecutada o aprobada. Y en las salas de gobierno, gobernar es de carácter gubernativo. Competencias en las salas de gobierno, aprobar normales repartos, temas de vacaciones de los jueces, temas de aprobación de cursos, escalafones, cosas que son administrativas. Entonces, todo lo que es administrativo tiene un recurso administrativo. ¿Lo entendéis? Y las salas de justicia imparten justicia, juzgar y ejecutar los juzgados. Dentro de la página 137, que nos habla el Tribunal Supremo que conoce cada una de las salas, yo no me lo estudiaré porque no me van a preguntar. Si os preguntan las competencias de cada una de las salas, se pueden morir. Esto es donde puede caer, en un caso práctico. Es decir, que pone el artículo, imagínate, el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial donde regular las competencias de las salas primeras de los tribunales. Responsabilidad civil que se promueva contra el presidente del gobierno, diputados, senadores, presidentes de tribunales policiales, todas las demandas de responsabilidad civil que vayan contra ellos, van a conocer, como son aforados, van a esta sala. Puede que haya un caso práctico que te diga si hay alguna demanda de responsabilidad civil contra el presidente del gobierno y te pongan en el artículo. ¿Qué órgano es competente para su conocimiento? La Sala Primera del Tribunal Supremo. O, imagínate, la Sala Segunda de los Penales. Si ha cometido un delito, el presidente del gobierno ha cometido una traición a España y lo van a proposar. ¿Qué órgano es competente para conocerte la instrucción del juicio de 25 años? Pues ahí el artículo te lo pondrá. La Sala Segunda del Tribunal Supremo conocerá del instrucción y el copiamiento. Te lo pondrán todos, simplemente hay que leerlo y plasmarlo con tus palabras. No copias ni perdes. Por eso digo que no hará falta estudiarte todas las competencias. Aquí tenemos todas las competencias de todos los órganos, esto no lo van a preguntar. Ya os digo yo que esto no lo van a preguntar. Ahora que lo pregunten me hicieron la broma. Yo vamos. Puede haber casos prácticos, pero como no dejan llevar el código de ley, sino que os van a transcribir en el examen el artículo aplicado, en el mío te lo ponen. No dejan llevar el código de ley. El programa de la asignatura creo que sí, si no lo quitan también. El programa sí, pero lo que es el código de ley ya no. Cualquier caso práctico de referencia será así. Te ponen el artículo copiado al pie del caso y… Lo que tengas que aplicar al caso te lo van a poner en el EREX, los artículos que tengas que aplicar. De esta manera cuando hagáis la P, veréis cómo va a ser el examen. ¿Y qué artículos sería este que ha mencionado sobre el instalo al EREX? Las competencias, están en el libro y también en la ley. O sea, el artículo cincuenta y pico, el cincuenta y dos son los conflictos de competencia, pues a partir del sesenta y algo. El siete, por ahí estamos. ¿Segundo? ¿Alguna pregunta? Bueno, pues de este tema nueve que es todas las competencias, si no hay preguntas lo damos por finito. Creo que ha quedado comprendido. Y aquí tenéis, en este esquema que veis en la pizarra… Bueno, es el esquema que deberíais de ver en la pizarra. Bueno, ¿qué dice la pizarra? ¿O la he tocado yo? Es la misma. Bueno, pues en la grabación, cuando dejaréis el esquema, veréis que hay un resumen de todos los juzgados que van por conyección a nivel nacional hasta… Eso es para mí lo más importante. Y luego sepáis que hay órganos especializados, órganos que no son, y los cuatro órdenes que hay. Civil, penal, contingencia y laboral. Las competencias yo no las he hecho. Vamos ahora al tema diez y si nos da tiempo podríamos hacer un caso práctico de estos diez primeros temas. En el tema diez nos habla de la extensión y límites de las jurisdicciones, ¿vale? Bien. Y en el tema diez algo bacán, seguro. El conflicto de jurisdicción o conflicto de competencia, algo de esto no. Entonces, las jurisdicciones hemos dicho… Bueno, aquí os he hecho un resumen por orden civil, penal, etcétera. En cuanto a la extensión y límites de la jurisdicción hemos dicho que la jurisdicción es el primer presupuesto procesal de los jueces, más importante, porque un órgano que no esté dotado de jurisdicción si conoce de algo es nulo de tener derecho. Por lo tanto, es el más importante. Pero ¿a quién se extiende esta jurisdicción? Pues se extiende, dice la leorémica, a todas las personas. Da igual que estés aforado, que no estés aforado, que lleves sombrero, que no lleves sombrero, da igual, la jurisdicción se extiende a todas las personas. Pero claro, alguno me dirá, ¿y el rey qué pasa? ¿El rey se le extiende la jurisdicción? Cuando hablamos de que se extiende la jurisdicción es que está sometido a la jurisdicción. Pero el rey no. Es decir, hay inmunidades de jurisdicción. Hay gente que es inmune, ¿quién? El rey, jefes de misiones diplomáticas, embajadores... Hay gente que es inmune. Pueden hacer lo que les dé la gana. Pero el único que tiene una inmunidad absoluta es el rey. El resto, esa inmunidad es, entre comillas, relativa. Porque se le aplica un fuero. El fuero quiere decir que lo va a procesar un órgano distinto al resto de los mortales. Si yo cometo un delito, el primer delito va a ir a un juez de instrucción o un juez de violencia a la mujer, el primer delito que sea, y luego iré al juez local o al juez local o a una audiencia judicial y dependiendo la pena, uno de los dos me importa la pena. Pero si ellos cometen el delito, como son aforados, tienen ese privilegio profesal, va a ser un órgano que se encargue de su enjuiciamiento. Que será el Supremo o el Tesoro. ¿Vale? Entonces vemos que esta extensión y límite viene dada por los aforamientos. Luego también para en materia de penas, sobre todo en materia civil, lo voy a decir un poquito ahora, el libro viene muy desarrollado. Luego además en derecho internacional estamos en civil, en derecho internacional las partes, la gente, las personas pueden pactar jurados distintos para conocer esa controversia. Es decir, se permiten pactos de sumisión expresa o fácil. Y también puede ser un límite dependiendo a quién nos queramos someter para que conozcan el asunto. Un tribunal, por ejemplo si yo alquilo mi casa que está en Italia, en principio los tribunales competentes, la jurisdicción competente serían los tribunales de Italia. Pero si me voy al reglamento europeo me dice si no pasa de seis meses el arreglamiento también puede conocer los procesos. Hay límites, hay cuestiones que se tratan por el derecho internacional y hay que hacer al caso de compra. Dicho esto, en materia penal lo mismo. En materia penal para determinar la jurisdicción de los órganos españoles tenemos que irnos a cuatro principios. Por ejemplo el principio de la territorialidad dice que todo delito que se comete en España por el estallido extranjero es competente de los tribunales españoles. Pero luego si yo cometo un delito fuera de España o un extranjero con residencia virtual en España comete un delito fuera de España también puede ser competente la justicia española. ¿Cuándo? El hecho que se cometa en ese país también sea delito allí cuando no se le haya procesado y cuando haya denuncia del agraviador o del ofendido o del ministerio fiscal. Y hay otros requisitos que son principios de la jurisdicción penal. ¿Entendido? Hay cuatro principios de territorialidad el de personalidad el real de protección y el de universalidad. A grandes rasgos el de territorialidad para determinar si España es competente es sí o sí todo delito que se cometa en España un buque salarial español. Segundo el que cometa un español en el extranjero o que cometa en el extranjero un extranjero también que tenga residencia virtual en España. Un francés que tenga residencia virtual en España comete un delito en China pues España también lo puede juzgar. ¿Pero qué requisitos tiene que darse? Que en China ese hecho también sea delito que se interponga ante España denuncia por el fiscado o otro adjudicado y tercero, más importante para mí que no se le haya condenado ya en China porque no se puede condenar dos veces por dinero el principio de no visibilidad. Tercer criterio el principio real de protección cometido delito una lista de delitos por ejemplo, delitos contra la corona falsificación de moneda atentados contra el rey hay una serie de delitos que son 10 o 12 en los que ese delito cometido por un español o por un extranjero lo va a conocer España ahora voy a decir un japonés un japonés después de falsificar moneda española pues España también es competente para conocer eso y luego estaría el tercero perdón, el cuarto y el último que es el principio de universalidad que en atención a cada delito de los que genocidio por ejemplo, el delito de genocidio el de trata de blanca el derecho a la humanidad para cada delito hay unos requisitos si se cumple, pues España conducirá a eso el derecho al contencioso administrativo muy fácil para que los tribunales contenciosos españoles conozcan el acto tiene que provenir de una administración española y la jurisdicción social bueno, pues aquí en materia de justicia social controlar la legalidad es decir tiene que ser de acuerdo a los criterios relaciones que surjan entre empresarios que sea empresario bueno, que el domicilio tenga el domicilio social en España o que el trabajador preste sus servicios en una empresa española hay unos requisitos que si se cumple entonces entraríamos a conocer nosotros de este ejemplo bueno de este tema para mí, de lo que hemos dicho lo más importante para mí es los conflictos que se pueden dar conflictos de cohesión conflictos de competencia esto es muy preguntable esto para mí es muy preguntable más que lo que hemos dicho el conflicto de jurisdicción qué jurisdicción a ver, hemos escuchado mucho durante ya tres semanas hablar de la jurisdicción y nadie me ha dicho oye es que hay muchas jurisdicciones está la jurisdicción política está la jurisdicción administrativa contables de qué jurisdicción me hablan y yo diré la jurisdicción que te hablo es la que dice el artículo 117 de la constitución esa jurisdicción, ¿cuál es? pues es la ordenaria la jurisdicción ordinaria pues la jurisdicción ordinaria puede tener un conflicto con la jurisdicción militar ¿por qué? porque si la jurisdicción ordinaria penal va a procesar a una persona que puede hacer competencia de la jurisdicción militar ¡pam! conflicto ¿conflicto de qué? de jurisdicción y si un asunto que creemos es competencia de la jurisdicción ordinaria y da la cuestión que es del tribunal de cuentas que es la jurisdicción administrativa ¡pam! conflicto pues entre estas jurisdicciones se forman 5 miembros lo que te dije antes la composición ¿me habéis entendido lo que es el conflicto? de jurisdicción si tenemos la jurisdicción ordinaria civil, penal, competencia y social y entran en conflicto con la jurisdicción militar tendríamos ahí el primer conflicto ¡ahí se ve! este sería el primero el segundo entre la jurisdicción militar y la jurisdicción ordinaria esos son los conflictos que se encuentran de jurisdicción y los va a resolver la sala de conflictos judiciales que está en el tribunal ese es el artículo 52 o 53 de la ley oral ¿otro tipo de conflicto? de competencia conflicto de competencia es el que se da entre juzgados y tribunales del mismo orden o individual por ejemplo si estamos en civil órganos del orden civil juez de paz, juez de instancia audiencia provincial TSJ y tribunal supremo esto se conoce de materia civil juez de paz, juez de civil verbales hasta 90 euros juez de primera instancia todo lo que no venga atribuido al supremo todo apaisado por encima de ella la sala civil y penales que se encuentra como sala civil que son demandas de responsabilidad civil con altos cargos de autonomía y ya por encima de ellos el supremo en la sala primera de autonomía ¿vale? pues cuando se da un conflicto entre ellos es un conflicto de competencia aquí si ahora un verbal lo está conociendo imagínate al supremo y dice que es el de primera instancia conflicto de competencia ¿vale? oye que esto no es civil esto es administrativo estamos conociendo que es un asunto civilista y es administrativista no es convencioso conflicto de competencia pues imagínate que ponemos una demanda por incumplimiento de contrato a la administración ante un juez de primera instancia y se declaran incompetentes de primera instancia porque es un contrato administrativo no es un contrato civil conflicto de competencia ahí el juez se tendría que inhibir archivar y mandarlo a la colisión que corresponde ¿vale? esto sería un conflicto de competencia y ahora entraríamos en la cuestión de competencia la cuestión de competencia siempre se va a analizar en el mismo orden y en el mismo grado y que siempre se va a analizar en el plano de la territorialidad por ejemplo mismo orden y mismo grado mismo orden, civil mismo grado, dos jueces de primera instancia esto lo pongo ante el primer instante de palma y resulta que es competencia del primer instante de Valencia una cuestión de competencia ¿quién resuelve? siempre el superior común en el conflicto de jurisdicción habíamos creado que era la sala de conflicto del supremo ¿no? en el conflicto de competencia también resuelve el tribunal supremo ahí son tres miembros el presidente y uno por cada sala en distancia pero en la cuestión de competencia aquel que resuelve es el superior común portando, si sea una cuestión de competencia entre dos primeras instancias palma y Manacor ¿quién sería competente? ¿el superior común? sí, pero ¿qué órgano? acordados de la jurisdicción si yo tengo en un conflicto de competencia entre dos jueces de paz Calviar y Marrachí ¿quién es el superior común de ellos? ¿cuál? no, está haciendo muy lejos después del municipio ¿quién viene? el partido judicial ¿y quién está en el partido judicial? el de primera instancia o sea, entre dos de paz el superior común primera instancia y es un partido sí, lo he puesto ahí bien cuando vamos a decir esta calidad de la pizarra esto, imagínate que es la isla de Mallorca dijimos que habían tres partidos judiciales uno es Palma dos es Inca y tres que es Manacor aquí tenemos tres partidos judiciales pero cada partido judicial está englobando a circunscripciones más pequeñitas ¿y para qué? en cada partido judicial lo que tenemos son municipios el partido judicial de Palma engloba es que no, a ver por la el partido judicial de Palma va englobando municipios mirad, pues no satisfiquen ni tanto esto es la isla de Mallorca ¿vale? y la dividimos en tres municipios perdona, la dividimos en tres partidos judiciales uno es Palma dos es Inca y tres que es Manacor pero cada partido judicial tiene municipio que los engloba entonces cuando entre estos dos hay una cuestión de calidad de la pizarra la cuestión de competencia el superior común será el de aquí, ¿no? el juez de primera instancia pero si la cuestión de competencia será entre este que es de Manacor y este que es de Palma ¿quién es el superior común? la audiencia provincial porque la audiencia provincial abarcaría a toda la provincia ¿verdad? lo que pasa es que Mallorca las Baleares será todo lo que es uniprovincial y la Comunidad Autónoma también es una una provincia y encima de la Comunidad Autónoma entonces si fuese Valencia Castellón Valencia y Alicante la audiencia provincial está en cada provincia ¿verdad? pues el partido judicial es el majer de Valencia el partido judicial de Libia que tendrá varios municipios con el partido judicial de Cuad que tendrá también varios municipios si entre ellos dos se dan esta cuestión de competencia a cuál tiene que ser su partido pero si se da entre este y este entre el partido judicial de Libia y el partido judicial de Cuad el superior común es la audiencia provincial y si se diera entre distintas provincias imagina que entre uno de este y uno de este ¿cuál es el superior común a la provincia? el tribunal superior así es la cuestión porque están muy lejos así es, decimos que era el superior común y al superior común lo vamos a definir por su jurisdicción municipio o departamento partido judicial en primera instancia solamente va a conocer cuestiones de competencia cuando no tengan otro por ejemplo, entre uno de Valencia y uno de Madrid es un órgano que no tiene nada que ver con el Poder Judicial si tenemos una cuestión de competencia entre un juez de primera instancia de Palma y un juez de primera instancia de Madrid ¿cuál es el superior común? uno de Valencia y uno de Palma ¿cuál es el superior común? el superior muy bien vamos a ir siempre al superior común ¿vale? pues esto sería el tema día ¿alguna pregunta? ¿no? bien pues entonces hemos adelantado mucho el tema hemos adelantado una clase diez temas pero no es complicado esto se aprende en tres horas con que me separe los conflictos ¿cómo se solucionan los conflictos? tipos de conflicto y solución a los conflictos ¿qué es juez ordinario predeterminado por la ley? la jurisdicción y el principio de exclusividad jurisdiccional que tengáis una mente el tema de la distribución territorial de los juzgados lo tenéis pasado ¿vale? entonces diez temas ahora, ¿qué vamos a hacer? algún caso práctico que vosotros queráis habéis hecho casos prácticos siempre es importante que cuando leéis un tema que os pongáis a hacer un caso práctico de ese tema yo os aconsejo eso venga, pues si me leéis uno lo hacemos y en esa también hay que participar desde casa con los casos ¿y el tema que estamos haciendo? el que os dé la gana ¿uno que sea cortito? para que... para dar tiempo a más si he denunciado súper grande mira, haz uno de conflicto del tema primero que será cortito en ser denunciado pues el caso primero al presupuesto derecho lo leo yo y así también de casa me escucha por si no bueno, lo leo yo ¿no? porque no me quiero las gafas bueno, dice nuestro amigo acaba de comprar una magnífica casa y un magnífico a un magnífico precio pero que necesita una gran reforma antes de iniciar la obra ha solicitado del Ayuntamiento la correspondiente licencia pero esa tarda en concederse esperando a la concesión de la licencia de obras un buen día fue a comprobar el estado de su casa al intentar introducir la llave de la puerta de acceso al patio comprueba que la cerradura había sido modificada también ha escuchado voces también ha escuchado voces en el interior de la casa comprobando horrorizado que uno se ocupa ahí ¿qué soluciones siempre hay que hablar de la solución pacífica y siempre de la solución acorde a derecho pues yo aquí por eso digo que aquí hay que resolver siempre a derecho ¿cabe solucionar este tipo de conflictos a través de la autotutela el debate es autotutela ¿vale? eso es autotutela pero no podemos decir que no hay que desarrollar hay que desarrollar esa respuesta y además ¿por qué? porque admitir la tutela ¿qué estaríamos admitiendo? si admitimos la tutela estaríamos dando por buena las coacciones y las amenazas y eso es delito por lo tanto pero ¿y si me tengo que ocuparte la casa a ti se la ocupan al ayuntamiento? ahí te dicen al momento al momento si yo me meto en el ayuntamiento que ocupa al momento te lanzan porque la autotutela pero no para que lo tengas en cuenta segundo ¿cabe acudir con carácter previo a la conciliación? si antes de hacer cualquier cosa con respecto de ello tenemos que ir a un acto de conciliación aquí no se ve si es obligatorio ¿cabe acudir a la conciliación con carácter previo? hombre no, no, pero lo que tú dices no lo personalicemos personalicemos aquí te dicen ¿es posible acudir a la conciliación con carácter previo? si estamos ante un conflicto intersubjetivo de naturaleza disponible podemos dar solución a ese conflicto a través de una medida autocompositiva en este caso podemos hacernos porque si esto fuese un delito no podríamos ir a la mediación si fuese algo que sea social tampoco, la ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles fuera de ahí yo no me puedo ir a la mediación bueno, en este caso la conciliación también podemos decir eso es la conciliación si es un presupuesto procesal ¿qué quiere decir esto? si es un presupuesto procesal es de obligatorio cumplimiento no pero dentro de poquitos sí que lo va a ser porque se van a aprobar bueno, ya está aprobada la ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia en el que introducen los MACS M A S C medios alternativos de solución de conflictos que viene en determinadas materias va a ser obligatorio intentar la conciliación ¿vale? pero bueno, ahora mismo no es un presupuesto procesal y yo diría ni del juez ni de las partes ni del objeto porque los presupuestos procesales no me pregunta si eso es un presupuesto procesal los presupuestos procesales son de tres tipos del juez de la parte y del objeto la ley de eficiencia de la parte es la legitimación, la capacidad la capacidad procesal y la capacidad de conducción procesal y la capacidad de postulación ¿y del objeto? pues si el objeto si la acción ha prescrito si se ha suspendido por tanto que no queremos desarrollar tampoco no es un presupuesto del juez ni de la parte ni del objeto mejor ¿qué medio de solución al conflicto escogería para echarlo más rápidamente? el proceso pero como un medio heterocompositivo ¿vale? heterocompositivo cuando estamos hablando de la solución a los conflictos tenemos métodos autocompositivos que tú y yo podemos llegar a acuerdo con métodos heterocompositivos en que la solución al conflicto la marca un cárcel ¿es que hoy día hay mejores? no porque si hay menores se pueden acoger a la lectura de estudios más bien procesal se podrían acoger a la ley de no al tema a vivienda social de que tú para desahuciarlo tienes que dar una alternativa a la habitación ¿vale? pero bueno esto ya sería más de o también podemos decir le voy a dar otro para que veáis que el caso práctico les voy a dar mil historias ahora por ejemplo se me ha ocurrido que se ocupa está ocupando la vivienda con violencia que ha entrado con violencia a la vivienda entonces ya no me vale aquí le cambio toda la respuesta porque ya estaría ante un ilícito penal un delito de usurpación de bienes muebles ya no cabe conciliación en materia penal sería un delito leve de usurpación entonces para que veáis que un caso depende de la situación que tú le des también es verdad que el caso práctico no dice que ha entrado con violencia pero tampoco te dice que no ha entrado sin ella dice que está ocupando ¿vale? ¿alguna pregunta en casa? venga vamos a hacer otro venga este cortito A y B han heredado de su padre una finca indivisible valorada en 500.000 euros A desea vender la finca porque necesita el dinero pero B no quiere ¿vale? ¿qué quiere decir indivisible? que han adquirido por mitades indivisas nadie en el Código Civil seguramente aquí lo diga el Código Civil que nadie está obligado a permanecer en condominio obligado a permanecer en condominio por lo tanto cualquiera puede pedir la división de la cosa compra si tú eres o compras con tu hermano con quien quieras una vivienda a mitad se le dice que adquiere el condominio por mitades pues como nadie está obligado a vivir en mitad cualquiera de los dos puede pedir es lo que venían a decir los casos pero bueno vamos a ver si le podemos meter porque lo que hay que meter son cosas del temario o sea los de Madrid quieren ver si tú eres el líder te van a leer entonces dice ¿puede vender directamente la finca sin contar con el consentimiento de B? bueno yo aquí lo principal definiría el caso intersubjetivo ¿vale? de naturaleza disponible en el que las partes pueden llegar a un acuerdo a través de la fórmula de otro y ahí ya remarcaría lo que es lo principal del caso y luego ya contestaría pues puede uno vender sin el consentimiento del otro no porque también en mitad pero ¿tú puedes vender tu parte? si mi parte si es ¿puedes vender? entonces bueno dicho esto luego puede ver indivisible no pero eso es lo que quiere decir cuando tú compras esto es una finca cuando tú compras un trozo de la finca y tú compras otro trozo de la finca son mitad pero es una no se puede dividir es una al saquear por mitad de mitad de indivisa pues coger y partir de ahí con una sierra media casa para uno y media casa para otro claro si yo por ejemplo yo tengo mi casa comprada en medias con mi hermana una casa amiga y los dos adquirimos por mitad de sin divisa mitad de sin divisa no la puedo cortar toma esta para ti y esta para ti porque no se puede cortar entonces ni ella ni yo por ley estamos obligados a estar toda la vida así es decir que si yo quiero vender y ella no quiere vender eso se subasta para el que quiera alquilar unidad porque lo que quiere el estado son unitarios no quiere medias cintas entonces si yo digo a mi hermana oye te lo vendo a ti o me lo vendes tú pues no pues lo vendemos a un tercero entonces yo provocaré la venda pública una especie de depresión voluntaria y subastaré y subastaré las dos unidades y si quiere o me la quedo yo y subasta pero rompemos el condominio esa es mitad y quedaría unidad ¿entendido? también es posible que yo mi mitad la venda aquí yo le digo a mi hermana vendiéndote la mitad ya no tengo bueno, mi mitad la puedo vender a quien me dé la gana pero nadie va a querer comprar algo que no puede porque si ¿entendido? porque el uso y disfrute lo tiene ella son más temas de derecho protestal aquí es lo que me está diciendo dentro del caso práctico diríamos que estamos ante un conflicto intersuggerido de naturaleza disponible y los dos hermanos los más normales que se pongan de acuerdo dentro de una fórmula autocompositiva ¿vale? segunda pregunta ¿puede renunciar a su derecho de propiedad para beneficiar a su hermano? sí, renunciar al condominio si yo renuncio al condominio ella ya adquiere el entero ahora paga esa hacienda el total esto no lo entiendo yo porque si la casa me cuesta 100.000 50.000 son tuyos y 50.000 son míos cuando tú renuncias yo tengo un dibuto por 100.000 no por 50 es 1% sí, sí que tiene y luego otra ¿qué deberá hacer para poder vender la finca y así cobrar dinero? pues si entre las dos partes no han llegado a acuerdo a través de fórmulas autocompositivas habría que poner demanda ante los jueces correspondientes o ante el Estado correspondiente para que suba salas sí lo suyo ya hemos pasado por la fórmula autocompositiva y he visto que no ha habido acuerdo sobre las partes a través de una ya directamente a la vía judicial porque en este caso sería que la lleva el secretario diríamos que iríamos a la vía heterocompositiva a los juzgados y tribunales bueno, ya que os habéis conocido el detalle en caso de que una parte de la subasta podrían ir para encontrar la parte y de hecho creo hablo de memoria que tiene preferencia creo porque claro cuando hablamos de eso cuando en la ley te hablan de del estoy con el penalti se llama el tanteo el hecho del tanteo cuando hablamos del tanteo los que viven uno al otro tienen preferencia de adquisición a un tercero y ese es el retracto legalico el retracto legal que son de comuneros vale, pues hay una serie habría que mirarlo hay una serie en las cuales ese comunero tiene más preferencia que otro si un aire me parece que es el retracto me parece que es una vale vale, a ver pero yo he visto en subasta que no se subastan enteras se venden porcentajes de la casa lo que estamos diciendo aquí cuando se subasta si se subasta es a través de la subasta de exposición voluntaria entonces lo que se trata es de extinguir el condominio porque por ejemplo claro si y el tema de subasta que no sea por impago de deuda claro, si ella no está pagando su parte de hipoteca claro que van a sacar su pasta la van a sacar la mía aquí estamos hablando de sacar a subasta para que alguien adquiera el entero vale porque si tú sacas a subasta la mitad y adquieres la mitad vuelves a estar en el condominio vale es que esto depende del aire suena que en el en el derecho de reclarto de comuneros depende de lo que están colombianos y aquí algo me suena que sí no sé por qué me suena no, pero en este caso cuando vives cuando estás en condominio y uno no quiere vender y tú obligas a promover la venta de la superficie me parece pero esto lo llevo con tanto tema de subasta venga pues nada pues dejamos aquí y nos vemos la próxima semana la semana que viene estaré el caso preparado de los 10 primeros temas los hemos resolvido hasta luego y preparar casos en casa también y los vamos comentando y si los vemos todos hechos podemos hacer mucho porque un caso será el que caiga en el examen en el libro muchas gracias a vosotros hasta luego