Bienvenidos a nuestra primera tutoría de Derecho del Trabajo. Mi nombre es María José Ferrandez y voy a ser vuestra tutora a lo largo de todo este cuatrimestre. Y bueno, si os parece, vamos a hacer hoy una pequeña introducción de lo que es el temario, de lo que va a ser esta asignatura y procederemos a explicar las secciones 1 y 2 del manual. Bueno, pues empezamos con estas transparencias que he preparado para vosotros y que las colgaré durante todas las semanas para que tengáis derecho a ellas. Pero siempre os voy a recomendar que tenéis que profundizar con el manual de Derecho del Trabajo, que es la bibliografía básica que nos recomienda el equipo docente. El autor es Ignacio García Perrotes Cartín y la edición que vamos a estudiar es la número 12 del 2022. Tened en cuenta que ha habido un cambio con el Real Decreto Ley 32-2021 del 28 de diciembre, en los cuales la modificación de los contratos de trabajo ha sufrido un cambio, lo que es el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y los Contratos Formativos y el artículo 15 de los contratos de duración determinada, entre otras cosas. ¿Qué vamos a mirar a lo largo de esta tutoría? Bueno, pues tenemos 12 tutorías. Y en estas 12 tutorías vamos a intentar ver los 15 capítulos que existen en este manual. ¿En qué consiste la asignatura? Pues vamos a ver, sobre todo, los objetos de la relación laboral, quién es el trabajador, qué notas de laboralidad tiene que tener con sus derechos y sus deberes, el empleador y sus poderes, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el poder de dirección. Vamos a ver las fuentes del derecho del trabajo y su articulación. Los sujetos de la relación laboral, como son el trabajador y empleador o empresario, van a realizar un contrato de trabajo y vamos a ver qué modalidades de esta contratación laboral, qué salario va a percibir el trabajador, qué tiempo de trabajo va a determinar tanto la ley como el empresario que tengan que permanecer prestando servicios. Hablaremos del poder débil, que es la modificación sustancial de las condiciones de trabajo en la movilidad, que está regulada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Hablaremos de la suspensión, que es la cesación temporal de las funciones, de la prestación de servicio que tiene el trabajador con el empresario y, por supuesto, también veremos la extinción del contrato de trabajo, que es la cesación definitiva de este contrato. Con todo ese guío vamos a saber qué desgracia tiene la asignatura laboral. ¿Qué son los sindicatos? ¿Qué son las asociaciones empresariales, que son importantísimas junto con los representantes de los trabajadores para elaborar los convenios colectivos, que hay un capítulo, que es el capítulo 12, dedicado a la negociación colectiva, que no podríamos llevar a cabo si no existieran tanto los representantes de los trabajadores como las asociaciones empresariales. También veremos cuando hay conflicto qué armas van a tener tanto los trabajadores, como los empleadores, huelga, cierre patronal, soluciones a judicial de conflictos y finalmente hablaremos de la inspección del contrato. Otra cosa, en estas doce tutorías que vemos están prácticamente orientadas para que vosotros miréis los capítulos antes de empezar y deciros que hay unas direcciones muy importantes de la información, una es la revisión de las acciones web de interés, UNED.es, UNEDITIESVALERAS.net, INTECA, la plataforma ALF de la asignatura, se colgarán documentos, materiales y foros y utilidades para que podáis superar con éxito la misma. Hay unas web conferencias de las tutorías, podéis escucharme en directo y participar a través del chat y también estas redacciones estarán disponibles para que podáis visualizarlas posteriormente. Hablamos de revisión de examen, derecho de trabajo, etcétera. Y ahora sí, lo que vamos a explicar ahora es que hay dos tipos de exámenes. Bueno, hay una prueba presencial, esa prueba presencial consiste en tres preguntas de desarrollo, la duración será de 90 minutos, los centros asociados y por supuesto no se va a admitir ningún tipo de material. También hay otra opción para subir nota. Si se opta por la Prueba de Valoración. La Prueba de Valoración continúa. El lugar de realización es la plataforma ALF y ahí nos indicará el día y la hora indicados por el equipo docente, ¿para qué? Pues para realizar un trabajo de desarrollo sobre un supuesto planteado. Realmente es muy interesante porque si realizáis este trabajo, muchas de las cosas y mucha parte del temario pues empezará a refrescar vuestras ideas y realmente yo lo conseguiré. Pero es muy innecesario. ¿Cómo va a repercutir esta PEC en la calificación final? ¿Qué incidencia va a tener la PEC? Pues la PEC, subirá nota siempre que se den dos requisitos. En primer lugar, hay que aprobar la PEC con un mínimo de 1,5 puntos, ¿vale? De los dos si medio posible, que ahí corrige el profesor, tutor, en este caso corregiré yo. Y otro, otra incidencia de la PEC en la calificación final es que la PEC tenga una duración, de la nota de corte de la prueba presidencial tiene que ser de 7 puntos y medio. Eso quiere decir que la calificación máxima total será de 10 puntos y se tendrá en cuenta en junio y en septiembre. Pues ahora sí, avanzamos con esta pequeña introducción y vamos a hablar de las fuentes del derecho de trabajo y su articulación. ¿Qué son las fuentes del derecho? Pues el concepto de derecho del trabajo es el conjunto diferenciado de normas que van a regular el trabajo asalariado. Y las fuentes, el concepto de fuente, es donde se regulan todos los derechos y las obligaciones de la relación laboral, de la relación que hay entre el trabajador y el empleado. ¿Qué fuentes? Pues las fuentes están reguladas en el artículo 3 y ahí nos hablan de la Constitución, de las normas internacionales de las leyes, de los reglamentos, de los convenios colectivos y nos dirán que los principios generales del derecho no son fuente del ordenamiento jurídico de la relación laboral y que la jurisprudencia tampoco es fuente del ordenamiento jurídico pero lo que hace es complementar este ordenamiento. Vamos a hablar de la Constitución simplemente como norma suprema. Sabemos que prevalece sobre el resto de las leyes y las normas y la Constitución es donde realmente se fijan las reglas básicas de este sistema de relaciones laborales como son la libertad de empresa, el artículo 38, el derecho al trabajo, el derecho a una remuneración suficiente, el derecho al descanso, el derecho de huelga, el derecho de la libertad sindical y en esta Constitución se atribuye la competencia legislativa en materia laboral al Estado. Las comunidades autónomas, vamos a ver que no van a tener competencia para elaborar ni para aprobar estas leyes. Y también son fuente... de la relación laboral, de estos derechos y de las obligaciones pues las normas internacionales, los tratados internacionales, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y el derecho comunitario. Hay otras fuentes como son las leyes y los reglamentos que las leyes se encargan de elaborar son elaboradas por el Parlamento como son la ley del Estatuto de los Abajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y lo que hacen los reglamentos que también es una fuente, una fuente del ordenamiento jurídico es desarrollar, desarrollar todo lo que se prevé en las leyes. Y los reglamentos sabemos que están elaborados por el Gobierno, Consejo de Ministros y Ministros y son aplicables a todos los ciudadanos. Otra fuente, lo que hace singular al ordenamiento jurídico es que se considera al convenio colectivo como fuente propia del derecho de trabajo. Al convenio colectivo se le va a reconocer un poder normativo estatal, para regular condiciones de trabajo y empleo y relaciones laborales. Este convenio colectivo se ejercita a través de la negociación colectiva. Dependiendo de estos acuerdos, que son pactos que se realizan entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, son acuerdos que van a vincular según su eficacia. ¿Qué quiere decir esto? Pues que estos pactos, estos convenios pueden tener una eficacia general cuando sean convenios colectivos estatutarios, van a tener efectos sobre todos los trabajadores y los empresarios dentro de su ámbito, tanto las personas afiliadas como los no afiliados y también hay otros convenios que su eficacia es limitada. ¿Qué quiere decir que es limitada? Porque va a limitar solamente sus efectos a las partes negociadoras y se abre la posibilidad de adhesión de otros convenios a posteriori. Y la eficacia limitada es porque no rigen las normas que especifica y que marca el Estatuto de los Trabajadores. Por esto, estos convenios colectivos de eficacia limitada se llamarán convenios colectivos extra-estatutarios. Dicho esto y hablando de las fuentes del convenio colectivo, tenemos un tema que es el capítulo 12, lo hemos hablado antes, donde lo vamos a desarrollar y ahora simplemente estamos enumerando un poquito por encima lo que son las fuentes del derecho al trabajo. Otra fuente del derecho al trabajo es el contrato de trabajo y está regulado también en el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores. Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador y lo que hace el contrato de trabajo es regular el contenido de la relación laboral, pero siempre que se regule es para mejorar lo que ha previsto la ley o lo que haya previsto el convenio colectivo. Esta fuente de la relación laboral tiene la condición más beneficiosa. ¿Y qué es la condición más beneficiosa? La condición más beneficiosa es un acuerdo entre el empresario y el trabajador que regula el contenido de la relación laboral, pero lo que hemos dicho siempre, para mejorar lo previsto en la ley o en el convenio colectivo. ¿Y esta condición más beneficiosa cómo nace? Pues nace por mejoras o simplemente por una decisión unilateral del empresario. ¿Y cómo tiene que estar reflejada esta condición más beneficiosa? Puede ser el nacimiento expreso porque se haya acordado, se haya anotado, o tacito, ¿vale? Cuando es tacito esta decisión unilateral del empresario pues se tiene que acreditar que esa voluntad es inequívoca por parte de la empresa y se incorpora siempre al nexo causal. Esta condición más beneficiosa no es un acto condicionado o de liberalidad o tolerancia. Esta condición más beneficiosa es libre y una vez que sea reconocido en el trabajador, en los trabajadores de la empresa, pues el empresario no puede neutralizarlo así como así siempre podrá quitarlo a través de la compensación o también a través de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Esta condición más beneficiosa puede ser individual o plural, colectiva o unilista, y tiene su origen contractual. Una vez dicho esto, hablamos de los usos y las costumbres que son profesionales, que es la última fuente de la relación laboral que la vemos así anotada en el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores. Los principios generales del derecho y la jurisprudencia no son fuentes de la relación laboral pero la jurisprudencia tampoco es fuente del ordenamiento jurídico pero lo que hace es complementar. Estamos viendo que hay muchas leyes, muchas normas que regulan las relaciones de trabajo. Entonces, como es tan complejo este ordenamiento jurídico laboral, a veces hay ocasiones en las que surgen dudas acerca de qué norma tenemos que aplicar a un supuesto concreto. A un supuesto concreto, a veces no sabemos si aplicar la ley, el convenio colectivo o el contrato individual. Pero sí, en el ordenamiento vemos que existen criterios que van a permitir resolver todas estas dudas. Pero la aplicación va a depender del contenido imperativo de la ley. ¿Qué quiere decir esto? Pues que vamos a ver que hay normas hay varias clases de normas por razón de su contenido. Vamos a ver que hay normas de derecho necesario absoluto, hay normas de derecho necesario relativo y hay normas de derecho dispositivo. Y dependiendo esta naturaleza de las normas pues vamos a ver qué criterio vamos a aplicar. Las situaciones de conflicto más habituales se van a producir entre la ley y el convenio colectivo. Y por esto, cuando hablemos de este tipo de esta naturaleza de las normas lo vamos a entender. Mientras que la relación que hay entre un contrato de trabajo y la ley o la ley y el convenio colectivo es más sencilla. ¿Vale? O sea, es más sencilla la relación entre el contrato de trabajo y la ley que el convenio colectivo. ¿Por qué? Porque el empresario y el trabajador hemos dicho en el contrato de trabajo que no pueden pactar condiciones laborales peores que las previstas en la ley o en el convenio colectivo. Solamente a través del contrato de trabajo se puede mejorar lo allí regulado. Salvo que se trate de normas dispositivas, ¿de acuerdo? Un pacto contrario a la ley o al convenio colectivo se va a tener por nulo y se tiene por no puesto pero permanece válido en el resto del contenido del contrato de trabajo. Y para que entendáis esta articulación y esta relación que hay entre las fuentes del derecho del trabajo, vamos a ver que existen normas de derecho necesario absoluto y lo que hacen es regular materias, la ley regula materias que considera que son indisponibles para los convenios colectivos. Realmente aquí hay una relación de exclusión. La ley contiene una regulación cerrada de una cuestión y lo que hace es prohibir expresamente que se intrometa la intervención del convenio colectivo. Por ejemplo, la ley nos dice que se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de 18 años y esto es una norma de derecho necesario absoluto. Está excluyendo al convenio colectivo que regule y que diga que por ejemplo se prohíbe que sí que pueden realizar horas extraordinarias a los menores de 18 años. Esto es una relación de exclusión porque es una norma de derecho necesario absoluto. Hay otras normas que son de derecho necesario regalativo que lo que hace es la ley fija un máximo o un mínimo de derecho necesario que no puede ser más que mejorado a través de la relación de la negociación colectiva. La ley permite que la negociación colectiva intervenga pero solo para mejorar los máximos o los mínimos que ella establece. Un ejemplo sería que la ley el Estatuto de los Abajadores nos dice los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. ¿Qué quiere decir que es una norma de derecho necesario o regativo? Simplemente que le permite a la negociación colectiva que mejore este máximo o este mínimo realmente el convenio colectivo puede regular que los trabajadores pueden tener derecho a un descanso mínimo semanal de dos días pero nunca puede reducir y empeorar lo que ha dicho el Estatuto de los Abajadores. Y lo mismo pasaría por ejemplo con las vacaciones los trabajadores tendrán un descanso de 30 días naturales y por convenio colectivo podrán regular 34 días 35 días pero nunca podrán bajar por debajo de estos 30 días naturales. ¿Vale? Hay otras normas de derecho dispositivo que lo que hace la ley es ofrecer una regulación y esa regulación que ofrece la ley se puede aplicar siempre que el convenio colectivo no lo haya previsto ¿vale? La ley permite por ejemplo que el convenio colectivo regule una materia pero contempla una regulación para el caso en que no lo haga la negociación colectiva. Un ejemplo sería el periodo de prueba regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Abajadores. La ley dice que las empresas por ejemplo de más de 25 trabajadores se podrá establecer un periodo de prueba que no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados ni de dos meses para los demás trabajadores. Pues bueno un convenio colectivo siempre que no desnaturalice el periodo de prueba ¿vale? pues podrá disponer podrá concertar podrá pactar este periodo de prueba diferente ¿de acuerdo? Pues estas son las normas de derecho discursivo. Cuando hemos hablado antes del convenio del contrato de trabajo no hemos comentado que hay derechos que son indisponibles para los trabajadores. El trabajador no podrá renunciar a los derechos reconocidos como irrenunciables ejemplo unas vacaciones ejemplo una conversión de un contrato parcial a un contrato de duración indefinida. Los trabajadores no pueden disponer validamente antes o después de su adquisición de los derechos que tengan reconocidos por las disposiciones legales de derecho necesario ni por convenio colectivo. Solamente es compatible con la transacción si se puede evitar un pleito o se pone fin al ya comenzado a través de muchas concesiones. Cuando hay un conflicto de leyes en el derecho del trabajo con elementos de extranjería pues lo que se hace es aplicar la ley que elijan las partes. El defecto de la ley que elija las partes se puede aplicar la ley del país donde se realice el trabajo habitualmente y en caso de que no haya ley del país donde se realice el trabajo habitualmente pues la ley del país donde esté situado el establecimiento. Otro tema que tenemos que hablar eh de las fuentes del derecho del trabajo que cómo se aplica la regla aplicable. En primer lugar tenemos que tener conocimiento de que hay una jerarquía normativa y en el caso de que haya convenios colectivos por ejemplo que sean de la misma jerarquía lo que se va a utilizar es la prioridad en el tiempo. Esto quiere decir que un convenio posterior deroga a la anterior entonces por supuesto a un caso particular se tendría que aplicar el tema de la prioridad en el tiempo. Y cómo se sistematizan las interrelaciones entre las diferentes fuentes del trabajo. Por ejemplo tenemos que saber que el derecho de la Unión Europea tiene primacía sobre el derecho de los estados miembros la constitución española tiene su primacía sobre todas las demás fuentes disposiciones de tratados internacionales forman parte del ordenamiento interno luego las disposiciones legales y las disposiciones reglamentarias hay un principio de jerarquía normativa esto ya lo hemos comentado porque está la ley por debajo del reglamento luego los convenios colectivos están por debajo de estas disposiciones legales y reglamentarias los convenios colectivos están por debajo respecto a la ley los principios de prioridad el contrato de trabajo no puede establecer normas menos favorables que las recogidas en la ley o en el convenio colectivo y los usos y las costumbres aplicación en defecto de disposiciones legales convencionales o contractuales pues bien creo que del primer capítulo de las fuentes del derecho de trabajo y su articulación creo que lo más importante os invito a que profundicéis en el manual del derecho este capítulo y ahora pasaremos a hablar de uno de los sujetos de la relación laboral el trabajador vamos a ver cuáles son sus derechos y sus deberes en primer lugar tenemos que tener claro que el concepto de trabajador para que se incluya en el ámbito de aplicación del estatuto de los trabajadores tiene que tener unas notas de laboralidad ¿cuáles son? el artículo del estatuto de los trabajadores nos dice que el trabajador es la persona física que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de la persona física o jurídica denominada empleador las de laboralidad las que definen al trabajador asalariado del trabajador autónomo por ejemplo la actividad que presta el trabajador es voluntaria se opone al trabajo forzoso otra nota es que la actividad que presta el trabajador tiene que ser retribuida ¿por quién va a ser retribuida? pues por el empleador esta es la contraprestación esa retribución que recibe el salario y queda excluida la prestación al título de amistad otra de las cuatro notas de la laboralidad es que el trabajo ha de ser dependiente realmente esta nota la dependencia es la nota más característica de la nota de laboralidad la dependencia que tiene el trabajador con el empresario tiene que tener dependencia jurídica y condicional y por supuesto es la agilidad se tiene que dar el presupuesto de agilidad agilidad de los frutos agilidad de los riesgos y agilidad en los medios realmente el trabajador no tiene por qué sufrir ninguna pérdida todo el material todo el riesgo todo depende es a costa del empleador ¿de acuerdo? pues una vez hemos visto las notas del trabajador también nos dice el estatuto de los trabajadores que hay actividades excluidas del estatuto de los trabajadores a pesar de tener las cuatro notas o también aunque les falte alguna nota hablamos de las constitutivas y las declarativas ¿de acuerdo? constitutivas que quiere decir que tiene las cuatro notas pero la ley el legislador considera que a pesar de tener las cuatro notas no van a estar incluidos estos trabajadores en el estatuto de los trabajadores por ejemplo el tema de los funcionarios públicos personal estatutario los funcionarios de los ayuntamientos pues la ley considera que por menos incapacidad pues tienen que estar regulados y tienen que estar su régimen de aplicación por ejemplo es el estatuto básico del empleo público como les falta alguna de las notas de laboralidad pues se consideran declarativas por ejemplo los trabajos amistosos y de buena vecindad les falta la retribución los trabajados familiares también le falta la retribución en la agilidad si es un trabajo familiar realmente la agilidad en los frutos pues sí que queda repercutido en los trabajadores y el trabajador autónomo por supuesto le falta la nota de la dependencia y de la agilidad también hay unos factores que determinan que hay relaciones laborales especiales pues dependiendo del lugar como son los servicios del hogar familiar es una relación laboral especial los senados en instituciones penitenciarias también tienen una relación laboral especial por el lugar de la prestación del servicio por la relación de confianza que haya entre el empresario y el trabajador también se considera que tiene que haber un régimen laboral especial para los altos cargos y la relación laboral especial también la determina el tipo de trabajo realizado por ejemplo los deportistas profesionales y los artistas en espectáculos públicos pues bien estas son relaciones de carácter especial y hay otras relaciones laborales con singularidades pues por ejemplo la relación laboral de los profesores de religión o los trabajadores civiles en establecimientos mercantiles una vez hemos visto las características de laboralidad de los trabajadores por cuenta ajena para estar incluidos en el ámbito del estatuto de los trabajadores pues vamos a ver que estos trabajadores van a tener unos derechos y unas obligaciones los trabajadores titulares de derechos fundamentales y libertades públicas están recogidos en los artículos del 15 al 29 de la constitución española son derechos específicos de carácter laboral pues el derecho de libertad sindical y el derecho a la huelga qué quiere decir que son titulares de derechos fundamentales pues que si se vulneran pues van a tener un procedimiento sumario y preferente luego hay otros derechos fundamentales inespecíficos que tiene que haber pues el principio de igualdad ante la ley se prohíbe la discriminación vale tanto la directa como la indirecta un ejemplo de discriminación directa es el tema cuando las mujeres estaban se les negaba el acceso a trabajar en las minerías y también se les prohibía el acceso a permanecer a pertenecer al ejército del aire pues esta esta prohibición de la discriminación está regulada en el artículo 14 y por supuesto tiene una una protección eh el sumario es procedimiento sumario y preferente quiénes están legitimados cuando los titulares de derechos fundamentales eh vean vulnerados sus derechos pues hay una modalidad procesal tutelada de derechos fundamentales y libertades públicas y están legitimados los trabajadores y los sindicatos el ministerio fiscal va a formar parte y va a defender este derecho eh fundamental vulnerado la tramitación de esta modalidad procesal es de carácter urgente como medidas cautelares se puede pedir que se suspenda los efectos del acto impugnado dentro de las 48 horas el demandado en este caso el empresario o los empresarios tienen que aportar eh que ha habido una justificación objetiva y razonable de las medidas que han adoptado y la proporcionalidad si la demanda está estimada y se declara que hay vulneración o no de derechos fundamentales pues si hay si ha sido estimada se le va a declarar una nulidad radical de la actuación del empleador va a ordenar al empleador que cese inmediatamente la actuación con este trabajador y se restablecerá se reparará y se indemnizará por los daños eh causados al trabajador otro derecho de los eh trabajadores es el principio de igualdad ante la ley eh la legislación laboral eh la igualdad de trato en sentido absoluto en términos generales lo que se pretende es tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales y eh hay una prohibición del tratamiento de los desiguales que son carentes de justificación o desproporcionados lo que se va a exigir es la razonabilidad de la diferencia normativa de trato y los tratamientos diferenciados entre situaciones eh iguales que respondan a una justificación objetiva y razonable y cuyas consecuencias van a ser proporcionadas y serán conformes con el artículo 14 de la Constitución de España otro derecho de los trabajadores es la discriminación eh por razón de género y la ley orgánica para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres esta esto enlaza con los valores inherentes de esa la dignidad de la persona parte de la existencia de parte de la existencia en la sociedad de grupos o colectivos de personas sistemáticas tradicionalmente marginados protección del sexo motivos religiosos discapacidad etc es un colectivo de personas pues que están marginados y lo que se pretende es exigir un dato desigual compensador o acción positiva para lograr que la igualdad de los colectivos marginados sea real y efectiva la prohibición de la discriminación entre los sexos implica pues un juicio de irracionalibilidad de diferenciación establecido en la propia Constitución impone como fin y como medio la palificación otro de los derechos de los trabajadores es la dignidad e intimidad del trabajador y los derechos relacionados el derecho a la intimidad hay una existencia de un ámbito propio reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás pero este derecho de la dignidad e intimidad del trabajador pues no es un derecho absoluto ¿por qué? porque cede ante el poder de dirección del empresario el empresario tiene el poder de vigilancia y control pues para proteger su patrimonio para obligar al trabajador a cumplir con sus deberes y también un control de enfermedad ¿vale? este derecho a la intimidad que hemos dicho que es no es absoluto es que el empresario al tener su poder de vigilancia y control y su protección del patrimonio puede registrar las taquillas y los efectos personales del trabajador pues siempre dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo respecto más tiene que haber un respeto máximo de la dignidad e intimidad del trabajador y siempre que se registren las taquillas y los efectos personales del trabajador siempre tiene que ser en presencia de un representante del personal y si no hubiese representante del personal entonces pues del trabajador de otro trabajador de la empresa como deberes del trabajador también vamos a tener el deber de buena fe y diligencia en el cumplimiento de las obligaciones el trabajador debe al empresario la diligencia y el secreto profesional pero ambos tanto el empresario como el trabajador están sometidos en sus prestaciones a la buena fe otros deberes del trabajador es el deber de obediencia el trabajador debe de cumplir las órdenes e instrucciones del empleado del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas el trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido hemos dicho convenido bajo la dirección del empresario o persona en quienes se delegue porque porque hemos visto que el poder el empresario tiene poder de dirección poder de organización y de los trabajadores es el deber de observar las medidas de seguridad y salud en el trabajo es un deber básico regulado en el artículo 5.1 del estatuto de los trabajadores su incumplimiento vale es sancionable por el empresario y otro de los deberes del trabajador que es importantísimo sabemos que el trabajador tiene la libertad de extender sin que medie ninguna cosa de acuerdo y el empresario sin embargo no tiene esa libertad el empresario para extinguir un contrato de trabajo pues debe de ser de tener alguna causa porque porque si no tiene una causa el despido se considera improcedente mientras que el trabajador realmente pues tiene derecho a su libertad de buscar trabajo u oficio tiene derecho a estar pluriempleado tiene derecho a la pluriactividad el único eh deber que que se le exige es que no tiene que concurrir con la actividad de la empresa y el pacto de no competencia de acuerdo y el trabajador puede prestar servicios en otra empresa siempre que no concurra en que no incurra en competencia desleal y qué es la competencia desleal pues esta competencia desleal se da pues cuando el trabajador realiza una actividad que coincida material geográficamente y temporalmente con otra empresa vale siempre que no tenga consentimiento de su del empresario porque si el empresario lo consiente pues realmente no está incurriendo en competencia desleal eh por eso decimos que no hay un pacto de plena dedicación con ausencia de pacto simplemente el trabajador no tiene que incurrir en competencia desleal otro pacto eh es el de dedicación exclusiva qué es un pacto de dedicación exclusiva pues aquí también la libertad del trabajador se ve un poco limitada porque por el pacto que firma con el empresario el empresario y el trabajador acuerdan una dedicación exclusiva del trabajador en esta empresa y para que sea válido que tiene que cumplir este pacto pues varios requisitos en primer lugar tiene que haber una compensación económica expresa por parte del empresario al trabajador ¿por qué? porque este pacto está impidiendo al trabajador prestar servicios para otras empresas entonces él tiene que compensar económicamente se puede restringir este pacto de dedicación exclusiva por supuesto pero se tiene que preavisar que el trabajador al empresario con 30 días de antelación y por supuesto si restringe el pacto pues perderá la compensación económica que se le haya dado y también puede perder otros derechos que estén vinculados a este pacto de dedicación exclusiva o de plena dedicación otro de los deberes del trabajador hablando de estos pactos que lo que están impidiendo es al trabajador prestar otro servicio en otra empresa es el pacto de no competencia post contractual ¿qué quiere decir esto? que este pacto lo único que pretende es suscribir a las partes contratantes para evitar que este trabajador en un futuro tenga competencia con el empresario y este pacto de no competencia post contractual cuando va a ser válido pues siempre que la duración la duración no sea superior a los dos años para los técnicos nos dice la ley y si son eh otros eh trabajos no puede durar más de seis meses es un pacto que las partes contratantes se suscriben a fin de evitar la futura competencia del trabajador el empresario tiene que satisfacer al trabajador y tiene que compensarle con una eh un dinero una un salario adecuado si el trabajador incumple el pacto antes de la finalización de este contrato pues va a facultar al empresario a exigir el cumplimiento o la devolución de la compensación al económica con abono en ambos casos de la indemnización esto es cuando no quiera el empresario que el trabajador se ponga a trabajar en otra empresa y otro pacto importante es el pacto de permanencia de la empresa aquí el trabajador ha tenido que recibir por parte del empresario una especialización profesional imagino que tiene que ser eh importante el tiempo de este pacto de permanencia de la empresa no puede ser nunca superior a dos años pero si el trabajador rompe el pacto antes del plazo indicado pues tendrá que indemnizar al empresario y el empresario le podrá exigir daños y perjuicios este esta compensación económica tiene que establecerse de forma anticipada en la referida de la referida indemnización vale aquí con este pacto también vemos que se la libertad del trabajador pues también se ve eh eliminado y ahora sí hemos hablado del capítulo 2 sigo indicándoles que esto son unas presentaciones pero os invito a profundizar en el manual de derecho del trabajo que ha recomendado el equipo docente y lo que vamos a ver a continuación es el capítulo 3 el empleador y sus poderes y la descentralización productiva el concepto laboral de empresario grupo de empresas y centro de trabajo eh el concepto laboral de empresarios son empresarios pues es realmente la definición de empresarios un acto reflejo de lo que es el trabajador porque son empresarios pues las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que reciben la prestación de servicios de otras personas de forma voluntaria remunerada y dentro de su ámbito de organización y dirección un empresario puede ser tanto una persona física como una persona jurídica una persona física por ejemplo empleador sería María José Ferraniz contrata a Elena Tablada para como empleadora sería empleadora una persona jurídica vale eh otro concepto de empresario son tienen con o sin ánimo de lucro puede ser una ONG y pueden ser empresarios de acuerdo carácter público o privado un carácter público por ejemplo tienen el concepto también de empresario o privado ya lo sabemos y luego hay empresarios con empresa o empresarios que no tengan empresa muchas veces se confunde eh el empresario real y el empresario aparente debido a los fenómenos de los grupos de empresa descentralización productiva y la subcontratación empresarial y vamos a tener claro vamos a definir tres conceptos para que realmente eh podamos distinguir lo que es el empresario real y el empresario aparente la empresa para el derecho del trabajo es una unidad técnica donde se presta trabajo bajo el poder de dirección y organización del empresario vale una empresa puede tener varios centros de trabajo tenemos en cuenta Mercadona vale Mercadona es la empresa y tiene varios centros de trabajo en cada barrio pues puede haber un una empresa centro de trabajo pues según el artículo 1.5 del estatuto de los trabajadores el centro de trabajo es la unidad productiva con organización específica que tiene que ser dada de alta como tal ante la autoridad laboral la unidad técnica de soporte para la realización de la actividad empresarial con capacidad para la realización de un ciclo productivo completo y sometida a criterios organizativos específicos a la que quedará adscrita aquella parte de la plantilla total de la empresa la estructura de la empresa puede ser unitaria o plural si es unitaria qué pasa pues con los conceptos de empresa y centro de trabajo se identifica y si es plural la empresa se va a diversificar y se va a fragmentar en diversos centros de trabajo que generalmente se encuentran en lugares diferentes para saber lo que es un grupo de empresas podemos a efectos laborales hablamos de empresas que están integradas por varias empresas en red un ejemplo sería el grupo Inditex que las varias empresas en red serían Zara Pulantir Massimo Dutti Salivarius Vesca y también está formado por una empresa que ejerce el control y las empresas controladas y ahora sí ahora vamos a hablar de un tema importante que son los poderes empresariales vamos a hablar del poder de dirección de la movilidad funcional y del control disciplinario el fundamento del poder empresarial está contenido en el artículo 38 de la constitución española donde se habla de la libertad de empresa y el contenido de este poder empresarial es el poder de organización el poder de dirección que es el y el disciplinario y qué límites tienen estos poderes empresariales pues el poder de dirección las órdenes y las instrucciones a fin de organizar y dirigir el trabajo limitado por los derechos de los trabajadores y por el respeto al espacio regulado por las normas legales convenios colectivos y contratos de trabajo ¿Qué es la movilidad funcional o está regulado en el artículo 39 del estatuto de los trabajadores y esta forma parte dentro del grupo profesional ¿Qué quiere decir esto? pues que la movilidad funcional es una decisión que tiene el empresario que toma el empresario y lo que hace con esa decisión es implica un cambio en las funciones o tareas que inicialmente se le han asignado al trabajador estamos hablando dentro del mismo grupo profesional esa movilidad funcional o yus variandi del artículo 39 es libre dentro de los límites del grupo profesional y por supuesto tienen que tener las titulaciones académicas o profesionales adecuados ¿vale? esta movilidad funcional no puede realizarse de forma arbitraria ni contraria a la buena fe ni vulnerando derechos fundamentales la movilidad funcional puede ser indefinida ¿de acuerdo? cuando esto es lo que hemos hablado dentro del grupo profesional pero un ejemplo sería una enfermera de la planta 3 que está en trauma pues la pasan a la planta primera que hay yo que sé en vez de ser trauma pues que sea neonatos ¿de acuerdo? es decir que simplemente si la trabajadora tiene una titulación académica adecuada o profesional pues es una decisión válida del empresario pues que implica un cambio de las funciones pero dentro del grupo profesional ¿qué pasa con las con la movilidad funcional fuera del grupo profesional? pues fuera del grupo profesional es movilidad funcional descendente o movilidad funcional ascendente ¿qué quiere decir una y otra? pues la movilidad funcional descendente indica que el empresario va a encomendar funciones inferiores no correspondientes al grupo profesional los requisitos que tiene que tener el empleador para encomendar este tipo de funciones inferiores pues tiene que haber razones técnicas que encomendarle a esa enfermera funciones del grupo profesional ¿de acuerdo? por eso decimos que tiene que haber unas acciones técnicas organizativas tiempo impreso y dile bueno tienes que cubrir Marta a Bárbara que ha tenido un incidente con el coche durante este tiempo pues vale y luego hay otra movilidad funcional ascendente aquí lo que se hace es recomendar funciones superiores a las del grupo profesional requisitos también razones técnicas organizativas tiempo imprescindible la retribución ¿vale? tiene que corresponder a las funciones que realmente esté realizando y va a reclamar el ascenso si durante un periodo de seis meses durante un año o de ocho meses durante dos años ha realizado funciones superiores y podrá reclamar ante la jurisdicción social y si existe negativa por parte de la empresa respecto de la retribución y el ascenso pues se tiene que hacer informe a los representantes de los trabajadores y en el caso anterior que hemos comentado de la movilidad funcional descendente pues se tiene que mantener su retribución de origen hay otros poderes empresariales de dirección y el poder de dirección de la empresa es que lo que hace es facultar al empresario para dirigir la prestación convenida ordenando y especificando las condiciones del tiempo y lugar de trabajo ¿el poder disciplinario? pues lo que nos dice el poder disciplinario es que el empresario va a poder sancionar al trabajador en caso de incumplimiento laboral de acuerdo con la graduación de las faltas y las sanciones que están recogidas en la ley o en el convenio colectivo procedimiento de imposición de faltas y sanciones las faltas leves no tienen por qué tener formalidad pero sí que son recepticias las graves y las muy graves tienen que hacerse por escrito y en este escrito tiene que haber fecha y los hechos que la motivan se tiene que informar de estas faltas graves y muy graves a los representantes de los trabajadores y a los representantes pero si el representante si la persona sancionada es un representante de los trabajadores o es un delegado sindical se les da la opción de un expediente contradictorio ¿vale? en el que serán oídos ellos mismos se podrán defender y si las personas sancionadas están afiliados a un sindicato se tendrán que oír los delegados sindicales pues vale importante de este poder disciplinario es que tenemos que tener en cuenta los plazos de prescripción ¿y por qué? porque es una seguridad jurídica es el ejercicio de un derecho en un plazo razonable ¿y por qué es importante? porque si la falta ha prescrito pues ya no hay poder sancionado ¿y cuánto qué tiempo prescriben las faltas? por ejemplo las faltas leves prescriben a los 10 días las graves a los 20 y las muy graves a los 60 días ¿de acuerdo? desde el conocimiento de la empresa hay una prescripción larga que son 6 meses pero este plazo va a contar desde que se cometió la falta ¿vale? las faltas continuadas prescribirán se contarán a partir del último acto y este poder de sancionador es un poder subordinado ¿de acuerdo? ¿qué quiere decir esto? que las sanciones son revisables ante la jurisdicción social aquí hay sanciones con un despido una falta muy grave y realmente tú puedes impugnar tu despido ante la sala de lo social las limitaciones que tiene este poder sancionador es el ejercicio sobre el trabajo convenido y las sanciones prohibidas ¿vale? son el descanso y las multas de haber no te pueden sancionar con dinero solamente si tú has devengado todo el mes y hay una sanción pues si tú has trabajado todo el mes pues realmente las multas de haber no existen no pueden castigar y respecto a por supuesto a los derechos de los trabajadores yo creo que hasta aquí hemos en la tutorial siguiente empezaremos otra vez el tema 3 porque no sé si ha sido un poco rápido y os invito a profundizar en el manual pues muchísimas gracias por su por vuestra atención y nos vemos la semana que viene muchas gracias