Hola, ¿qué tal? Hola, ¿qué tal? Buenas tardes. Bueno, esta es nuestra cuarta tutoría. Hoy vamos a terminar lo que nos faltaba de los presupuestos procesales ¿vale? Y si nos queda tiempo, creo que nos quedan por lo menos 15 o 20 minutitos a ver que nos... Como esta tutoría yo la he planificada para hacer casos prácticos bueno, quiero terminar lo de los presupuestos procesales de las partes, lo que es la capacidad procesal, capacidad para hacer parte, capacidad de configuración que hay puntos interesantes y luego ya de aquí haremos los casos prácticos. Y así la semana que viene entramos con el objeto. Bueno, de los presupuestos que nos faltaba por ver voy a ampliar fijaos que dentro de los presupuestos que ya dijimos que eran los presupuestos del juez, los presupuestos del órgano, después la función de la competencia, súper importante que se podía revisar son examinables de oficio durante todo el estado del proceso o a instancia de parte en los 10 primeros días para contestar mediante la eliminatoria, ¿vale? Para denunciar la falta de responsabilidad de competencia. Luego tenemos otros presupuestos que son digamos, van destinados a las partes, ¿vale? En estos son los de la capacidad procesal, la capacidad para ser parte y la capacidad jurídica. La capacidad jurídica, la capacidad de lograr y la capacidad de postulación. Dentro de las características de las partes el actor Cuando ha instado la pretensión, tiene dos opciones para apartarse de ella. O a través del desistimiento o a través de la renuncia. Pero los efectos no son los mismos. Si el actor desiste, desiste de la acción. Y siempre podrá volver a interponer la acción siempre y cuando ésta no haya prescrito. En cambio, cuando renuncia, si renuncia ya renuncia al derecho. Por lo tanto, ya nunca más podría reclamar solo lo mismo. ¿Entendido? Las dos opciones que se le presentan al actor, al demandante es el desistimiento o la renuncia. Y al demandado se le presenta el allanamiento. El allanamiento del demandado es dar la razón al demandante de su pretensión. Por lo tanto, el allanamiento tiene que producir efectos. El allanamiento es dar la razón al demandante de su pretensión. El allanamiento tiene que producir efectos. El allanamiento tiene que producir efectos. Es decir, el demandante va a invocar un derecho frente al demandado. Aunque el derecho no le pertenezca o aunque el obligador no sea la persona contra la cual ha de sacrificarlo. Aquí es donde vamos a estar con lo de la capacidad jurídica que o se tiene o no se tiene. Es un defecto que de afición es insubsanable. Y la capacidad para ser parte. esta capacidad para hacer parte al igual que la capacidad jurídica son defectos insubstanables pero distinguamos una cosa puntual y eso lo digo la capacidad para aceptar desde quien va a representar a la actitud en actitud como capacidad jurídica para todo lo que sea favorable de la barriga no va a salir alguien tiene que representar esos derechos y que una vez nacido tuviese que representar entonces si hay un defecto si el efecto está en la acreditación de esa capacidad pero si no tuviese pero una persona jurídica o una persona sin personas políticas y alguien tiene que representar entonces si no tiene capacidad para ser parte pero si la gente no se acredita es cuando va a dar 10 días el secretario para subsanar para que aportes el título que justifique por ejemplo si ahora vamos en avión y mi hijo de 15 años quiere interponer una demanda contra el rayanero por la compañía que sea ahora en la jurisdicción civil ya deja el seno también el agosto de todo esto ya escribí las declaraciones de aérea equipaje o brazos o maletas y demás bueno pues si va el niño de 15 años tiene capacidad jurídica si concebido y no tiene capacidad jurídica tiene capacidad política pero no tiene capacidad para ser parte entonces si yo como una demanda en nombre de mi hijo y no aportó el libro de familia pero si yo no soy su padre entendido eso es el efecto que se pueda subsanar bien la capacidad para ser parte nos dice la ley pero concibe con la misma cantidad política el código civil de las personas físicas todas las personas físicas tenemos incapacidad para ser parte o capacidad jurídica que es lo mismo fijaos que esto es nuevo porque con la ley con la ley de manera que antes de que las personas físicas tenían capacidad para ser parte siempre cuando estuviese en pleno uso de sus derechos civiles es decir que no estudiar incapacitada como ya desde el 8 21 no se puede incapacitar a nadie solamente es posible dar la medida de apoyo pues desde ese momento son todas las personas físicas tienen capacidad para ser ya está prohibido incapacitar habrá que al dar una medida de apoyo que en ese caso son con funciones representativas o no sería una curatela pero ya no se puede incapacitar para todo aquello que les hace las personas políticas las masas patrimoniales o si yo fallezco y mis herederos no han aceptado la herencia la herencia tiene personas políticas tuvo esa creadora y yo fallezco y que tengo 300.000 euros y yo fallezco y tengo un fallecimiento de 2 millones y eso está en carácter de mis hijos el testamento pues la mas tu puedes ir contra la herencia yacente ojo antes de que se divide esa herencia que me paga a mi lo que me debe entendido entidades de responsabilidad jurídica como por ejemplo una comunidad de bienes una comunidad de propietarios todas estas entidades que te pongo aquí todas tienen capacidad jurídica es decir capacidad necesaria para ser titular de derechos titular vale y que es la capacidad procesal o capacidad para hacer el trabajo pues es esa capacidad que tienen estos para poder ejercer esos derechos mi hijo de 15 años tendrá capacidad jurídica para reclamar los 250 euros de los gastos por voto pero no tendrá capacidad procesal no puede interponer en la demanda necesita que yo que soy su padre le supla esa falta de capacidad procesal No, no tiene capacidad procesal. Firmará su padre, que es el que tiene la... Vale, solamente reclamar. El que va a suplantar esas defectos de capacidad procesal será el padre, el tutor, porque legalmente lo... ¿Vale? Entonces las personas físicas, con las limitaciones a la capacidad de que están sometidos a concursos, si hay una persona que está concursada, ¿le debe concursar de dónde? Pues si está concursada, no tiene la capacidad de concursar. Dependrá lo que diga el autor de la defensa del concurso. Una medida de apoyo con función administrativa de curatela, pues habrá que estar al auto que declare esa curatela. Y los menores de edad tienen que ser reconocidos por los derechos civiles y los menores de edad pueden que estén no enganchipados, que estén sujetos a... O bien, pueden estar emancipados. Si un menor de edad está emancipado, pues ¿quién va a comparecer por el juicio? Igualmente existe un defensor judicial. O sea, no tienen restricciones en principio para compartir por sí solos o independiente de las limitaciones que concurren para plantear determinados actos contractuales. Por ejemplo, un menor emancipado no puede tomar dinero a hombre, y tampoco puede enajenar un grado de bienes inmuebles o ser individuo mercantil. Pues esto tú no lo podrías reclamar en vía judicial. No tendrías esa... O mejor dicho, tendrías ese defecto de capacidad procesal. Pero si es cualquier negocio jurídico que tú puedes hacer dentro de la vida civil, también lo podrás hacer dentro de la vía judicial. ¿Bienvenido? Los ausentes... Pues serán representados por las personas que establezcan el 184 del Código Civil. Un ausente es el que primero hay un desaparecido, una dependiente de desaparición, luego vendría la declaración de ausencia y, por último, la declaración del fallecimiento. El Código Civil, en ese artículo que lo recordamos, hablaba de que más suplantara ausente pues serían cónyugeos, los asistentes o los descendientes. O bien, si a juicio del juez ninguno de ellos tuviese, digamos, esa condición que se requiere, pues el juez lograría ser un defensor judicial o podría ser... Bueno, las medidas de apoyo son estas que os he puesto aquí. Los concebidos no nacidos, una persona que está en el Estado, pues comparecerá en juicio a la persona que definitivamente lo representaría en el caso de que yo hubiera nacido, ¿vale? Y que todas estas personas van a estar representadas en juicio por algo. Eso es la capacidad para ser parte, la capacidad para poder ejercer los derechos que esa capacidad jurídica te confiere. Bueno, aquí os he puesto todo para que lo tengáis en cuenta en la compartencia de supuestos especiales, por ejemplo, en una masa patrimonial que carezca transitoriamente titular. Bueno, pues aquí, en el caso... En el caso de la herencia adyacente, comparecerá el albacea o el administrador. Bueno, si tú eres mi acreedora y vas a reclamar mi herencia adyacente, yo he fallecido y he dejado mi herencia adyacente es porque todavía no ha sido aceptada por los suegueros. Pues, si tú demandas a la herencia, el que va a defender, el que tiene esa capacidad procesal para hablar en nombre de la herencia adyacente será pues el albacea o el administrador. que yo en mi testamento haya designado. Si no he designado ninguno, pues habrá que estar a la división judicial de patrimonio, lo que sería la división del ente, en caso de que se impugnase en el testamento, y ahí por los secretarios se nombraría, pues, un artista. Pero siempre va a haber alguien que defienda o que mejor es el que represente. Bueno, ¿y qué es la otra capacidad? La de postulación. Pues es la de capacidad para compartir el juicio con o sin abogado o procurador. ¿Con o sin? ¿Por qué? Porque no siempre es necesario compartir con abogado o procurador. La ley nos exceptúa en el artículo 26 y en el artículo 33, hablo de memoria, puede que sea este, me suena que sea el 27 o el 33, lo podríamos consultar si tenéis el código de ley, mirad. En el 4. En el 4 nos dice supuestos en los cuales no es necesario compartir con abogado. Por ejemplo, no es necesario compartir con abogado los escritos que tengan por objeto personas de juicio, solicitar miedos urgentes con anterioridad al juicio, pedir sucesión de vistas urgente. Todo esto se puede pedir sin necesidad de abogado. Si yo quiero pedir una cautelarísima en un pleito guantioso, me da igual, ¿no me hace falta? No es necesario. Ahora, una vez esté ese trámite hecho, para cualquier actuación posterior, sí hay que rebatir el patrón. Pero lo que sea una frustración de juicio, lo que sea solitaria o una medida urgente, las cautelares son urgentes, los hermanos preventivos como medidas cautelares son urgentes. una medida provisional para hacer el divorcio son urgentes que se interponen antes de la demanda todo este carácter urgente no es necesario que vayamos con abogado y procurador ahora, sin procurador porque nosotros también tenemos un pervale en atención a la cuantía que será de 2.000 euros los pervales ya vimos en la semana anterior que para ingresar al ordinario o el verbal era por materia con preferencia a la cuantía ¿os acordáis? los 45 y 250 exacto, los 45 para ir al ordinario por cuantía más de 6.000 euros en el 250 verbal para ir al verbal por cuantía hasta 2.000 bien, pues hasta 6.000 si la cuantía que voy a pedir es hasta 2.000 no me hará falta ni abogado ni procurador por ejemplo me voy a demedir con mi familia y llega el vuelo por retraso 400 euros por familiar son 1.200 euros 1.200 euros cuando ya la demanda ante la jurisdicción civil sin necesidad de abogado ni procurador me bajo un modelo de internet voy a juicio digo que efectivamente ha pasado esto tal, tal, tal aprueba importante aprueba siempre siempre, ¿vale? y ya ¿alguna pregunta? ¿queda claro lo que es la capacidad jurídica? ¿queda claro lo que es la capacidad procesal? ¿y queda claro lo que es la capacidad de postulación? pero lo importante es tener la idea clara, la clara, la clara política, capacidad para ser titular de precios. Y ahí tenemos unos supuestos como las personas físicas, la actitud, las identidades de acentes, etc. La asociación de consumidores, el determinado, el determinado, hay un arreglante por sí mismo. Y luego, una vez que tenemos claro que la capacidad jurídica, que es la capacidad para ser titular de derechos, capacidad procesal, la capacidad para poder ejercerlo. ¿Qué nos va a ejercer por una actitud en la que una vez nacido en tu vieja representante? Por un menor, por una persona física, pues depende si está sometido a medidas de apoyo, dependrá si está menor en participado o dependrá si está menor. Habrá que ir a cada uno de esos sitios. Pero la capacidad jurídica y la capacidad procesal no es suficiente para ir a la juventud. A veces es necesaria tener capacidad de postulación. Pues si yo voy a hacer una demanda por materia de ordinario o por materia de verbal, en todo caso será necesario algo de truca. Ahora, si voy a hacer una demanda de ordinario o de verbal, ¿por cuál? Cuantía y esa cuantía no supera los 2.000 euros, ¿cuándo me la mandan yo o a mi mamá? Cuantía es una materia. No, cuantía no es materia, cuantía es cuantía. En el 250, o dos cuantiones, dos cuantiones, se decidirá por juicio de ordinario con independencia de la cuantía, la siguiente es materia. y en el punto 2 te pide y aquella cuya cuantía sea superior a 7. La materia es preferencia a la cuantía. Si yo voy a demandar a Iberia por 10.000 euros, no, no, no, voy a reclamar 10.000 euros porque estaría en el 2.49.2 pero si yo te iba a declarar un 10 a un arreglamiento que me debes en un arreglamiento de 8.000 euros siempre te pongo un barbado porque va por materia 250.1 las que verse son reclamaciones. Bueno, la capacidad procesal y la capacidad para ser parte son presupuestos del proceso. Por tanto, de faltar alguna medida el juez no puede examinar el fondo. Como he dicho, los presupuestos son eh... defectos insubsanados. Cuestión distinta es las personas que no tengan plena capacidad de obrar a las personas jurídicas clientes sin personalidad. En este caso, habrá que abordar los documentos que adquieren esta representación. Lo que digo es que si un litigante adhorece de capacidad jurídica el tribunal tiene que editar un auto sobre seguido del proceso. No puede entrar en el fondo de la suya. Si tiene capacidad procesal insubsable no es que le falte el documento sino que realmente es que no la tiene tampoco el tribunal puede entrar en el fondo de la suya. Tiene que sobreseer el... ¿Vale? Y en el caso de que se diera una falta de capacidad de obra, por falta de acreditación, pues por economía procesal, lo vas a requerir para que se salga el bien. ¿Cuándo podemos apreciar esa falta de capacidad o ese defecto de procesal de capacidad para ser parte de la capacidad jurídica? Pues la falta de capacidad para ser parte de la capacidad procesal se puede apreciar de oficio y política en cualquier momento del proceso. Y esta apreciación puede ser en el momento mismo de admitir la demanda o en cualquier otro momento del proceso. Cuando se presenta una demanda, si tú pones una demanda contra mí, lo primero que va a hacer el secretario, el letrado, es examinarla. Es lo primero que va a hacer, examinarla. Fulanito de tal interpone demanda contra tal. Fulanito de tal, un menor. A ver, este menor. Tiene que venir su padre o su tío, quien sea él, tutor legal, el secretario. Se viene el año. Está correcto. Dice un decreto de admisión de la demanda. Pero si encuentra que, o se da cuenta de que el tributario carece de competencia o que carece de jurisdicción, o que la persona... No tiene capacidad jurídica. Por ejemplo, yo interpongo una demanda en nombre de mi hijo que todavía no está concebido. No tiene capacidad jurídica. La ley solamente da capacidad jurídica en las que tú lo pretendías tener un diente. No. La capacidad jurídica se le da a la ley, a la madre, sobre el nasciturus, es decir, que está en el vientre de su madre, al concebido y no nacido, que es el nasciturus. Pero no se la da al futuro hijo que está por concebir, que es el de un concepto. ¿Entienden? El Código Civil sí que establece derechos favorables para el concepto. Yo puedo dejar una herencia al nombre del futuro hijo que tenga mi mujer. ¿Se puede hacer? Sí, sí que se puede hacer. Yo puedo dejar una herencia al nombre de, por ejemplo, mi sobrina que tiene 15 años, dejar la herencia a su futuro hijo. No puedo. Y si no viene ese futuro hijo, pues nada. Pero mi sobrina no me puede mandar en nombre de ese futuro hijo. ¿Qué? ¿Qué está? ¿Entienden? Por lo tanto, cuando el secretario ve que hay un defecto de ese tipo que es insubstanable, le hará trasladar al tribunal para que él inadmita. Porque el secretario nunca puede inadmitir ninguna demanda. El único que puede inadmitirlas es el juez a través de él. ¿Vale? Y luego el otro momento en el cual puede apreciarla, pues está claro que... ...que ante dicta sentencia es cuando, ante dicta sentencia, el juez de oficio puede detectar que tenga, pues puede ir a través del auto, a través del auto, decidir que no tiene policía o que no tiene competencia. O que la parte de lo que le ha aplicado. Sí, bueno, pues dicta también esto. Bien, ¿y cómo lo, en la parte cómo lo va a hacer? Pues en el juicio ordinario tiene un trámite y en el juicio oral le da el mismo trámite. es la debilidad. En el acuicio ordinario, si el efecto es subsanable, tendrá que subsanar en un plazo no superior a 10 días. Pero si el efecto no es subsanable, cuando puede instalar un plazo, por ejemplo, 5 años. Y en el acuicio verbal, se va a denunciar esta falta de efecto de incapacidad durante el desarrollo de la lista. Realmente, aquí en Lima no es mucho porque en el acuicio ordinario, si ya dijimos en la primera clase que todo defecto que se haga constar por el demandado se hará en la contestación a la demanda y se va a resolver en la audiencia previa. En el acuicio verbal no tiene audiencia previa. En el acuicio verbal todos estos defectos se van a hacer constar la contestación. Pero se va a resolver en el inicio del juicio o al inicio del juicio. ¿Con la grabación? ¿Eh? ¿Con la grabación? ¿Cómo con la grabación? No se graba. Todos los juicios se graban. Todos los juicios se graban. Siempre y cuando hay algún instrumento que haya... Sí, se graban, pero a veces los instrumentos fallan o no existen. Y entonces si no existen, tendrán que estar secretarios para dar fe del acto. Pero si no está el secretario... Se graban. O se graban o el secretario da fe del acto. Tienen que estar presentes. A lo que yo me refiero es que cuando se enuncia estafante de expedición, estafante de competencia o estafante de capacidad, es en la contestación a la demanda. Porque el demandante no puede alegar falta de capacidad al demandado. Por el sentido de la verdad, oiga, si usted ha demandado a fulano, si usted ha demandado a esa persona, ¿cómo ahora usted me dice que fulano no tiene capacidad? No tiene capacidad. Bueno, si no ha demandado usted. en el mando de probar en la carta de probar su capacidad y no confundir la capacidad pero distinto bueno presupuestos en el segundo apartado cuando comparecen muchas partes yo puedo poner una demanda contra ti o sea, yo puedo poner una demanda contra uno, contra dos o dos, puede poner una demanda contra uno la pluralidad de partes se va a dar tanto en el lado de la legitimación activa como en la pasiva y cuando hablamos de pluralidad de partes, me da igual en el lado del actor o en el lado del demandado o en ambos lados cuando hablamos de pluralidad hablamos de litigio consorcio litigio esplaito consorcio mucha gente en el mismo de igual que en el lado del actor o en el lado del hermano con curso de acerrero no, con curso de acerrero eso es un tipo de procedimiento de gestión universal claro no, no tengo que hablar con mucha gente porque si yo me encargo de un curso voluntario soy el socio si tú me destas el concurso necesario o tengo una multitud de empresas y todas creemos en un concurso habrá multitud de empresas pero no hago negocios cuando hablamos de negocio con socios no se refiere a negocios se refiere simplemente a que haya mucha gente en un bar yo puedo mandar a Bayanet y al FLAG y habría un único consorcio en la parte pasiva ¿empresas también? a quien sea personas físicas o jurídicas cuando hablamos de la intervención procesal a diferencia del disconsorcio la intervención procesal es que gente que no era parte principal va a intervenir en ese proceso partes principales o partes subordinadas no están en los conceptos parte principal yo soy demandante pero demandaba partes principales pero si ahora tú mandas llamar a una persona que fortalezca el juicio una intervención procesal voluntaria o provocada la legitimización varios supuestos no son destinos no hablamos de partes a los que sí o sí van a resultar alcanzados por las cosas buenas de la serpiente es decir, si yo pongo una demanda contra ti y resulta que también está involucrado tu marido o comparece bien de manera voluntaria una intervención voluntaria, o bien que tú lo mandes llamar intervención provocada o comparece con la sentencia que se dice que le va a afectar de una manera o de otra le va a afectar ¿ok? esos son los tipos de compartimiento otro tipo de extrañas procedimientos ya no como partes principales sino como partes subordinadas ¿vale? estas subordinadas a una relación principal que es la nuestra ¿ok? ¿vale? y luego tenéis impuestos en que tú y yo hemos empezado un procedimiento que es el supuesto del cambio de parte y yo fallezco pues mi heredero asume mi posición tú falleces, pues tu heredero asume tu posición porque en civil la deuda y los deudas se le dan en penal no, en penal no o sea, penal no se le da la civil sí ¿vale? si yo debo cien mil euros y yo fallezco tú vas a reclamar la deuda a mi heredero ¿ok? y aquí hay un cambio de parte también es posible que haya un cambio de parte por que el objeto ya no está si yo te demando a ti que me des un caballo un caballo que piense legado y tú ese caballo lo has vendido a ese a otra persona pues por mutación del objeto procesar ¿A quién voy a tener que llamar también a la Junta de Salud para que me dé el trabajo? El equipaje del cambio del plan. Partes principales, lo más normal, demanda y demanda. Intervención en el proceso voluntaria porque ellos quieran comparecer o provocada porque se les manda a llamar. ¿Y por qué? Porque la sentencia se les puede afectar. Y es conveniente que se... Y también que haya una sucesión de cambio de alcance. Por ejemplo, la indemnización sería un supuesto de sucesión procesal. La... Está infinito en algunos de los limitantes. O la mutación del objeto. Que mutia el objeto procesal. Pero para que vean... Esto luego es que ya vi el trabajo. Pero para que vean la idea. De lo que se tiene aquí tenemos el concepto plan. Lo voy a memorizar. Y lo voy a ir como se ha hecho. Pero está claro. Entonces está quedando entendido, ¿no? Lo que es el... O son... Lo que es la intervención procesal. Y lo que es el cambio de alcance. Bueno, aquí ya... Os pongo... De una manera un poquito más desarrollada lo que es el disconsorcio. Y lo que lo diferencia de la intervención. Que va a ser también lo que os acabo de decir. ¿Vale? Lo que es el disconsorcio voluntario. Si saben lo que es el disconsorcio. ¿Qué será voluntario? Que tú combates porque quieres. ¿Y qué es el disconsorcio necesario? Que es obligatorio. O no lo que combate. Entonces, realmente, el que a nosotros nos va a importar mucho es el disconsorcio necesario. Y más si es pasivo. Porque si estamos en la parte del actor, si ya es mi mujer y yo, yo era muy amiga mía. Pero de mi mujer no. y hemos dejado a cuenta de la ganancia 10.000 euros y yo digo, pues yo no se lo voy a hacer nada más porque como mi amiga yo, mi mujer quiere pedirte que te mandan por ese dinero y yo no yo soy un disconsorte, si yo me fui a persona sería un disconsorte voluntario ¿me entiendes? ahora, si ese dinero te lo hemos dejado a ti y a tu marido es una deuda de carácter mancomunada, si mi mujer te manda a ti, tú dirás ahí me dejó 10.000 euros, pero 3.000 eran para mí y 7.000 eran para mi marido entonces tú me dices que aquí hay una falta de disconsorcio pasivo necesario ella tiene que elegir la demanda también por tu marido ¿cierto? ¿me entiendes? porque si no, tú pagarás los 10 y tú no has cogido 10, tú has cogido 3 entonces los 10.000 euros de tu marido cuando se ha hecho el contrato requisito de la deuda la deuda se hace con carácter mancomunado 3.000 para Polarito 7.000 para mi marido porque si yo en otro caso te digo que la deuda es solidaria ya te puedo vender a ti o te mandan a yo o te mandan a vosotros ¿me entiendes? que el carácter necesario de la deuda se puede hacer son unos ejemplos por ejemplo, la demanda de alimentos las acciones sobre el estado civil de las personas la anulidad de matrimonio el divorcio la anulidad del contrato hay de coheredero hay supuestos en los que de reclamar cualquier cosa de esta Si vamos a elegir acción contra uno que se encuentra en esa situación, será un disconsorcio innecesario. Por lo tanto, de no demandar a los dos o a los tres o a los cuatro al que hayamos demandado, tendrá que excepcionar en la contestación una falta del disconsorcio pasivo necesario. Eso lo hará la contestación y se resolverá en la ley de arreglo. Si eso da en el verbal, se alegará en la contestación y se resolverá al inicio de la acción. ¿Entendido? ¿Por eso tiene que ir a la contestación? Bueno, el tratamiento procesal de la falta del disconsorcio, yo os lo he puesto aquí porque ahí lo desarrollaremos más cuando veamos la audiencia, pero para que me vean, para que me entendáis un poco. Si yo soy el demandado, tú me demandas a mí y yo te alego falta del disconsorcio pasivo necesario. Es que tendría que haber demandado también a mi mujer. Tú puedes hacer dos cosas, aceptarlo o negarlo. Pues no soy el día, yo le deje el dinero en el contrato, el contrato es de carácter solidario. O, sí señoría, estoy de acuerdo con mi tente, el contrato era de carácter más acumulado, muy evidente la demanda de la acción. Tú puedes adoptar dos posiciones. Pues de acuerdo a esas dos posiciones hay un trámite dentro de la audiencia previa, que lo veremos dentro de los días. Para que lo estudieis, yo lo postularé. Es decir, que el paciente puede haber aceptación por el demandante a la falta de un disconsorcio o puede haber oposición del demandante a la falta de un discurso. Cada cosa tiene un trámite distinto y esto se resuelve en la audiencia previa, en el ordinario o al inicio de los juicios en el ordinario. Y este sería el último supuesto de la intervención procesada. Puede haber una intervención principal o una intervención adhesiva. Y fijaos que lo que es la intervención voluntaria está claro, tú intervienes porque quieres o la intervención provocada intervienes porque alguien te manda a llamar. Dentro de esa intervención tendríamos una intervención principal que sería puramente y claramente principal en la que tú compareces porque tú quieres. Si yo pongo la mata contra ti y luego viene mi mujer y se une al procedimiento, ella ha intervino ¿por qué? Porque ha querido y la intervención voluntaria. Pero si imagínate ahora que estoy alargando la moto y viene el auténtico propietario de la moto y se persona en el procedimiento con una tercera de dominio, él cuando interviene, interviene. Interviene ¿por qué? Porque quiere, pero los efectos son distintos. No es el concepto de mi mujer que interviene en ese procedimiento en mi posición activa que el tercerista que interviene en posición de mandato. ¿Para qué? Simplemente para que se hace el embargo de ese bien, porque ese bien no es tuyo, ese bien es de él. Y si no interviene, la sentencia que se dice le va a afectar, porque si te subastabas de la moto, él se queda sin moto. Y que dice moto, dice piso. O dice coche. Esa es la forma de interviene. Por eso las formas son líquidas consorcial o adhesivas simples y cada una tiene sus mágicas. Y esto es también, cuando hablamos de las líquidas de enunciación, que es un supuesto de sucesión procesal. Lo he dicho, cuando hay un cambio de parte, podría ser por mutación del objeto o podría ser por... ...por fallecimiento en el mandato del demandado o también la otra era por líquida enunciación. Es cuando lo que se llama intervención provoca. Aquí no es el cartero el que quiere venir o el que solicita venir, sino que la líquida enunciación es que nosotros, partes principales del procedimiento, decimos al juez que llame a esa persona y que comparte. Y los supuestos son las... ...como que la exige. Forzada o provoca. El cartero no comparte porque quiere. Por defecto de líquidas consorciales o por defecto de la adhesiva simple, ¿no? Él compadece porque alguien lo manda a él. ¿Vale? Y dentro de esos supuestos de la intervención provoca son estos tres exclusivamente. No hay más. La llamada de garantía. ¿Vale? Regaudatio auctoris y la llamada en causa de terceros pretendientes. estos tres supuestos son los únicos de intervención provocada o también llamada litigio y derogación. Lo hacemos aquí para que... Bueno, y lo de la suspensión procesal, que ya lo he comentado, suspensión por causa de muerte, por transmisión del objeto litigioso o en los casos de intervención provocada. Y con esto hemos terminado el tema. Pues ya habíamos terminado los temas de la declaración de lo que darían los presupuestos del objeto procesal y esos presupuestos del objeto procesal junto con toda la parte que integra la cuarta parte los veremos la próxima semana. El 7 y el 8. El 8, el 9 y el 10. 7, 8, 9 y 10. Y quizás también el 11, ¿eh? Quizás también nos metamos con el 11. ¿Alguna pregunta? ¿En casa hay alguna pregunta que queráis hacer? No. Bien, pues dicho esto vamos a hacer algún caso práctico para que os acostumbréis a todos. Veamos. Para mí los casos que son más... más importantes, bueno, no son importantes, pero... los que se refieran a los presupuestos procesados porque no vamos a hacer uno de la página que sea cortito por ejemplo en la elección 2 en la página 7 no lo veo aquí sí que me gustaría que cuando hagamos casos prácticos que yo ya os avisaré que los casos los estáis viendo así no tenemos que leer todo denunciado porque si le hemos anunciado entonces yo lo voy a hacer este es el cuarto vamos a ver si tenemos tantos casos pero cuando tengamos que acercar al final de mes haremos casos prácticos para el final de noviembre un par de días el procurador en nombre de x interpone demandas contra la compañía mercantil se contiene al pago de la suma de un millón de un millón de dólares importe de la cantidad ayudada a su principal malos intereses una gran mercadilla de 8.000 de un millón de zetas contesta la demanda oponiéndose a los hechos y fundamentos de derechos suplicando jugado que dice sentencia para que estimando la atención de incompetencia de jurisdicción por razón de fueron territorial o la de defecto legal en el modo de proponer la demanda, o sea, se tenga que entrar a conocer en el fondo de las cosas. Aquí hay una persona, siempre es bueno que los casos los personalicemos y en el enunciado del caso, en el examen, extraigamos las notas esenciales del caso. Pretensión, en este caso, bueno, no hemos visto el objeto procesal, pero por el lado de un ser hombre de conciencia veremos que hay pretensiones de creativa, pretensiones constitutivas, pretensiones de condena, de ejecución y cautelar. Aquí si yo quiero que se condene a pagarme tanto dinero, estamos hablando de una pretensión de carácter de condena, de condena a dar dinero. Una pretensión... ¿Cómo? Para poder ejecutar, pero no tengo que condenar. A veces, escucha, a veces... ¿Por qué? Yo puedo ejecutar sin un declarativo. ¿Por qué? Porque el cliente decide, cuando me hablan de los títulos ejecutivos que llevan a la ejecución, si yo ejecuto una letra nominativa, o ejecuto una escritura primera copia, o ejecuto alguno de estos títulos, no me hace falta un pleito declarativo anterior. Pero si no tengo... Es decir, cuando yo me aprieto el deficiente para poder ejecutarlo, primero tengo que tener un título. Si tengo el título, ya está. Puedo ejecutar. Pero si no tengo el título, no tengo que ajustar. Entonces, si tengo que buscar un título en base a esos 8.000 euros, tendrá que haber alguna sentencia que me condena a pagármelo. Y esa sentencia ya será título ejecutivo. ¿Entendido? ¿Vale? Entonces, nos dice... A partir de esta aceptación, respecto de competencia de condición fuera correcta... imagínate que la falta de competencia aquí nos dice que hay una persona que le ha ido reclamando un millón de euros y el demandado alega falta de jurisdicción dice que los tribunales españoles que ya lo vimos en la primera clase no tienen jurisdicción para avanzar el caso y segundo o defecto legal en el modo de proponer al mandato o sea me está alegando dos defectos dos defectos en la condensación falta de jurisdicción y falta en el modo de proponer al mandato partiendo de que eso sea correcto puede ser denuncia de patria no dice el caso partiendo de que esta afirmación del demandado fuera correcta imagínate que es verdad que el juez tiene falta o defecto de jurisdicción imagínate que es verdad esta puede ser apreciada a beneficio o el demandado solo tiene que no tiene que usar al demandado en casa la jurisdicción es el primer presupuesto procesal por tanto los presupuestos procesales del juez que sería la jurisdicción son denunciables o son apreciables tanto de oficio como instancia de patria tanto de oficio como instancia de patria ¿eh? si no hace nada Sería el nulo del pleno derecho. Un juez que elige sentencia con falta de jurisdicción, o con falta de competencia objetiva, o con falta de competencia funcional, esa resolución es nula del pleno derecho. Bueno, pues tú que sabes ya hacer terceros, una resolución que es nula no tiene plazo de prescriptibilidad. En cualquier momento se podría tirar a un. ¿Vale? Entonces, ¿puede ser apreciable el oficio o precisa la denuncia de parte? Respuesta. Estamos ante un presupuesto procesal que afecta al órgano judicial legal de subjetivo al órgano y estos presupuestos procesales con la apreciabilidad competencial son apreciables tanto de oficios como de funciones. ¿En qué momento debería plantear? Si considera que existe esta falta de jurisdicción, ¿en qué momento debería plantearse? ¿En qué momento debería plantearse? Si la tiene que plantear el juez y el oficio en cualquier estadio del proceso. Si es instancia de parte, mediante la declinatoria, en los diez primeros días, los veinte días para contestar. ¿Cuál sería el mecanismo que debería utilizar la demanda para denunciarlo? Me remito a la propuesta anterior. Debería utilizar el instrumento procesal de la declinatoria. Declinatoria de juicio. Ese sería el otro caso. No tenemos que resolver el caso, entonces. Tenemos que exponer el caso. Yo lo resuelto, pero exponiendo. Exponiendo lo que hemos estudiado. No ponemos desde sí, no, está bien o está mal. Eso no, eso está mal. Resuelvo. ¿Vale? Vamos a hacerlo. conmigo hemos hecho uno de los vamos a hacer otro de la elección 3 en la página 15 desde la comunidad de propietarios que la presenta demanda de juicio monitorio al amparo del proyecto de la ley propiedad del total que remite a las reglas de los artículos 312 y siguientes de la ley o sea que una propietario con propietario por morosidad de 2.500 euros la demanda se presenta ante los jugadores y por ser lugar donde está la cinta resumiendo el caso tú vives en una comunidad propietaria yo soy el presidente de la propiedad de los jugadores a los jugadores de competencia si el inmueble está en palma los juegos de palma si el inmueble estuviese en madrid a los juegos de madrid y estuviese en manacor a los juegos de manacor pues muy bien por ahí está correctamente establecida la competencia territorial al presentarse un procedimiento monitorio Bueno, pues si la vivienda, la demanda se presenta ante los jugados técnicos por ser el lugar donde está la finca, entonces la demanda está correctamente presentada por ser un fuero legal y operativo. Debe obligatoriamente denunciarse la falta de competencia territorial o se puede exagerar lo suficiente. La falta de competencia territorial, si esa demanda se hubiera puesto en otro sitio, en los jugados de ese otro sitio, ¿deberían examinarla de oficio o no? ¿Cuándo hay falta de competencia territorial? Antes hemos dicho de la jurisdicción. Hay jurisdicción, competencia objetiva, competencia funcional y competencia territorial. Todos los presupuestos procesales. Examinan de oficio o extranjera. Pero cuando hablamos de la competencia territorial, acotado, lo que dijimos, son de oficio cuando estén sometidos a foros imperativos. Como tanto, porque si la competencia territorial no está sometida a foro imperativo, no hay que mirar. Estoy por lo de la demanda sin ver si es concreta. ¿Vale? Si está sometido a foro imperativo, la competencia territorial. El secretario está obligado a examinarla. Pero si no, si no está sometido a foro imperativo, la competencia territorial, el Estado no tiene la obligación de examinarla. ¿Qué es lo que sucede para eliminar la competencia territorial? La ley de asistencia jurídica del Estado. ¿Cuál sería la competencia correcta? ¿Cuál sería la ley de asistencia jurídica del Estado? Vale, una cuestión importante que ahora la he visto. La demanda va no contra un particular. El que no paga la comunidad es la comunidad autónoma. No es el graficante, ¿vale? Por lo tanto, la demanda está mal presentada porque el fuero de la ley 52 barra 97 establece como competencia territorial de carácter obligatoria que no lo haga cualquier país. Esa es la ley que se oponga donde está la comunidad autónoma, la capital de la comunidad autónoma. Por lo tanto, esa demanda está mal presentada porque el demandado no es el vecino del quinto, es un ente público, es la comunidad autónoma. Y si nos vamos a esta ley 52 barra 97, seguramente nos diga que el fuero de la ley 52 barra 97 establece como competencia territorial de carácter obligatoria que no lo haga cualquier país. en casa de mis padres nos divorciamos nos divorciamos yo voy a la casa y tú te quedas en casa y mis padres piden que te vaya eso es un desahucio del precario porque no hay ningún contrato hay consentimiento pero de contra entonces si yo tengo una demanda para la que tú te vayas yo no tengo legitimación porque la casa no es mía y eso es otro caso puede ser la acción o sea yo marido puede quitar la acción en caso afirmativo lo que pueda hacer individualmente o sería necesario un político social basaría con que las hermanas practicar la demanda o acudieran al juicio de testigos dice que han fallecido porque este a la fecha de la demanda no se ha procedido a alquilar la herencia y hemos visto que la gente tiene capacidad jurídica y de capacidad el que la demanda o acudan al juicio de testigos en caso alternativo lo que puede ser individualmente o sería político social que tiene si yo pongo la demanda contra ti mis hermanos y mis hermanas para a esa misma demanda podrían adherirse yo entiendo que como le dice el consorcio activo podría ¿Cómo debería de hacerte su alegación? O sea, tú, para contestar en qué defecto estaría incurriendo A. Si yo pongo la demanda yo solo y tú quieres decir que yo no puedo ir solo, ¿qué alegación harías tú en la contestación a la demanda? Que no está legitimada. No, legitimada estoy. Lo que no fijo es capacidad procesal. La capacidad procesal, en nombre de la ley no la tengo yo. La tendrá de administración. La legitimación pasiva es cuando va al demandado y la legitimación activa en el demandante. No hay que confundir. La legitimación activa la veremos la semana próxima. No confundamos. La capacidad jurídica es una cosa, la capacidad de obra es otra, la capacidad de postular es otra y la legitimación es otra cosa. Tú puedes tener capacidad jurídica, capacidad de obra, capacidad de postulación y no tener legitimación. Que no eres tú la de la relación jurídica. ¿Y en este caso, en el precario? No, en el precario lo que no tendría es capacidad procesal. Si yo te voy a demandar a ti en nombre de la herencia y a gente yo no represento a la herencia. No tengo esa capacidad procesal. Legitimación la tengo activa. ¿Por qué? Porque me afecta. Por parte de la herencia me afecta. Pero yo no tengo esa capacidad procesal. Yo lo veo así. ¿Vale? Bueno, muchas gracias y nos dejamos por la semana que viene. la parte de hacer el cuarto todo lo que es la legitimación