y bienvenidos a la cuarta tutoría de la asignatura de derecho del trabajo hoy en la tutorial de hoy vamos a terminar con el tema 4 de la contratación de los contratos y ahora sí como ya entramos la semana pasada en materia y os dije que era importante tener el manual del 2012 por la reforma laboral que ha habido en el 2022 entonces lo que vamos a ver con la bienvenida lo que vamos a ver son las reformas esta reforma que ha sido el real decreto ley 32 del 2021 que está en vigor desde el 31 de diciembre del 2021 las reformas prácticamente tienen que ver con los contratos formativos ahora son el contrato de formación en alternancia los Lo que vamos a ver en esta auditoria son los contratos de duración determinada, que solamente se pueden realizar, el empresario solamente los podrá realizar por dos motivos, bien por circunstancias de la producción y bien por sustitución. Con respecto a los contratos formativos, vamos a ver en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, veremos los contratos de formación en alternancia y la obtención de la práctica profesional. Esto es la reforma que ha habido. Con respecto a los contratos indefinidos, también ha habido una modificación de lo que es el contrato fijo discontinuo, que también lo vamos a ver. Entonces, en primer lugar, deciros… Deciros que, como comentamos la semana pasada, hay un montón de contratos de trabajo, pero el legislador lo que ha hecho ha sido separarlo en dos grupos, los contratos de duración determinada y los contratos indefinidos. Siempre el legislador ha optado por el tema de la estabilidad en el empleo, ha optado por los contratos indefinidos, pero siempre las regulaciones… Entonces, siempre hay unos contratos de duración determinada. Ahora realmente para llevar un contrato de duración determinada tienen que haber unas causas y estas causas tienen que concurrir una causa justificada para llevar a cabo este contrato de duración determinada. Y será necesario que se especifique en este contrato de trabajo la causa que ha habilitado a que haya esa contratación temporal. Tiene que haber y existir las circunstancias concretas que han justificado esta contratación temporal y también la conexión con la duración prevista. ¿Por qué? Porque si no los contratos pasarán de ser de duración determinada a duración indefinida. Ahora, en el momento en que un empresariado... ...haga una contratación temporal en estado de él o que erróneamente califique y haga una contratación con un trabajador por causas de duración determinada, el contrato pasará. Esto es por el Real Decreto Ley 32 del 2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Esto es lo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Por lo que os diré que el contrato se presume concertado por tiempo indefinido, siempre. El contrato de trabajo de duración determinada, repetimos que solamente va a poder celebrarse por dos tipos de circunstancias. Uno por circunstancias de la producción, que tiene dos submodalidades que las vamos a repetir a continuación, y otro por sustitución. Y el otro por sustitución de la persona trabajadora. El contrato que le vamos a pasar a la presentación. Bueno, es que creo que aquí en las presentaciones lo que estamos hablando del… Bueno, en vez de hablar de la contratación temporal hablaremos, porque para seguir las presentaciones… de la contratación indefinida, ¿de acuerdo? Pues bueno, el principio general del ordenamiento jurídico, ¿cuál es? Pues la contratación indefinida, ¿vale? Está el ordinario común fijo y el no fijo. Pero la novedad que ha habido en este Real Decreto Ley 32 del 2021 es que en el sector de la construcción hay unos contratos adscritos a la obra. Antes había contratos temporales por obra o servicio determinado y ahora en el indefinido lo que hay es un contrato adscrito a la obra, ¿vale? Y este contrato indefinido adscrito a la obra tiene que tener por objeto tareas o servicios vinculados. A obras de la construcción, ¿de acuerdo? ¿Qué pasa cuando una empresa celebra con un trabajador un contrato indefinido adscrito a la obra? Pues simplemente que tiene que ofrecer una propuesta cuando se termina la obra, tiene que ofrecer al trabajador una propuesta de recolocación a la persona trabajadora. Y si fuera preciso, debería de facilitarle un proceso de formación a cargo de la empresa. ¿Qué pasa si la persona trabajadora rechaza esta oferta o determina que es imposible su recolocación porque no haya un puesto adecuado? Pues entonces sí que se produce la extinción del contrato. Y en esta extinción, una vez se produce esta extinción, se le tendrá que pagar al trabajador un 7% de todos los conceptos salariales que se hayan establecido en el convenio. Este es el contrato indefinido adscrito a una hora. Y hay otro contrato indefinido fijo discontinuo que también ha sufrido reformas y el contrato indefinido fijo discontinuo se va a celebrar siempre. Que la empresa necesite trabajadores cuya prestación de servicios siempre sea de naturaleza estacional. Pensad en los hoteles, ¿de acuerdo? Cuando… Un hotel tiene la actividad, a lo mejor, desde el mes de, yo qué sé, desde mayo hasta noviembre, ¿vale? Pues cuando un empresario tenga que realizar trabajos de naturaleza estacional o estén vinculados a actividades productivas de temporada, podrá realizar este contrato indefinido fijo discontinuo, ¿vale? La palabra dice fijo discontinuo. Y también en aquellas empresas que la prestación de servicio sea para desarrollar puestos que no tengan naturaleza estacional, pero la prestación sea intermitente. O sea, no tiene por qué ser primavera-verano, que sea una prestación intermitente y tengan periodos de ejecución. Entonces, con datos fijos indefinidos discontinuo, ¿vale? En aquellas empresas temporales que dijimos en su día que pueden celebrar contratos de disposición a otras empresas usuarias, ¿de acuerdo? Pues también las empresas, la cobertura de estos contratos de puesta a disposición vinculados a las necesidades temporales por las empresas temporales también se puede realizar. También por convenio sectorial se puede establecer la celebración a tiempo parcial, periodos mínimos de llamamiento anual, la cuantía por el fin del llamamiento, los criterios del llamamiento, todo esto se establecerá por convenio. No está regulado por la ley del estatuto de los trabajadores. En este tipo de contratos, ¿vale? La antigüedad atiende a toda la duración de la relación laboral, ¿de acuerdo? Y al tiempo también. Efectivo. ¿Qué colectivo prioritario va a tener acceso a estas iniciativas? Pues todos los contratos formativos, los que hemos comentado antes, ¿vale? Del sistema de formación profesional para empleo durante los periodos de actividad. El acceso a los subsidios de desempleo, ¿cómo será? Pues en las mismas condiciones y con los mismos derechos que el resto de los contratos. El contrato indefinido. Dijimos también la semana pasada que el contrato de trabajo se puede celebrar de forma verbal o de forma escrita, ¿de acuerdo? Pero cuando una disposición legal indique que el contrato se tenga que celebrar por escrito, pues se tendrá que hacer. ¿Por qué? Porque si no hay forma escrita, ¿el contrato de qué pasa? De ser temporal indefinido. ¿De acuerdo? Bueno, pues el contrato indefinido tiene que tener la forma escrita, fijo discontinuo, y ahí tiene que haber una duración estimada de la actividad, la jornada laboral que va a tener y la distribución horaria. Eso es lo que tiene que contener la forma escrita. ¿Sabéis lo que es el llamamiento? Pues el llamamiento es cuando el hotel cierra o el hotel se va a abrir. Pues hay un llamamiento. Y este llamamiento está también realizado por escritor o por otra persona que deje constancia, de otra forma, de su notificación. Una pregunta, y os voy a poner un ejemplo. Imaginad que vosotros estáis trabajando en el hotel Portichón la temporada de mayo hasta octubre, ¿de acuerdo? Entonces, consideráis que una vez termina, pasáis a situación de desempleo y el año siguiente, en octubre, vosotros tenéis constancia de que tenéis que empezar a trabajar, pero veis que el hotel ha cerrado. Entonces, muchos trabajadores piensan que como el hotel ha cerrado, pues como tu contrato era de verano para tu hotel, pues que tú no tienes derecho a nada. Bueno, pues el Estatuto de los Trabajadores nos indica que si no ha habido una extinción del contrato de trabajo y no te han notificado que tú ya no vas a trabajar más, pues tú puedes impugnar y puedes impugnar por despido improcedente. O sea, el hecho de que el hotel haya cerrado… Por causas económicas, organizativas o de producción, no indican que tu contrato se haya terminado. Para que haya una extinción del contrato, se tiene que notificar. Pero no toméis nota de esto, simplemente os lo comento porque la extinción de los contratos de trabajo la vamos a ver en otro capítulo. Pero quiero que sepáis que el llamamiento… Por eso es importante, ¿vale? El llamamiento se tiene que realizar por escrito o por otra forma que deje constancia en su notificación, las condiciones de la incorporación. Y siempre con la ventilación adecuada. La empresa va a comunicar a los representantes de los trabajadores el inicio de cada año, puede ser que un año empiece en octubre, a lo mejor el año siguiente tenga que empezar en noviembre, por cualquier cosa, por pandemia, por cualquier cosa. Tiene que establecer también y comunicarle a los representantes de los trabajadores las previsiones del llamamiento anual o semestral y los datos de las altas efectivas. ¿Por qué es importante las altas? Porque en el momento que un trabajador, cuando tiene, dijimos que entre las obligaciones que tienen los empresarios al inicio de la actividad de los trabajadores es comunicar el alta, ¿de acuerdo? Las cotizaciones. Si no hay alta, dijimos que el… Si no hay alta, dijimos que el trabajador, si sufre un accidente laboral, pues va a tener cubierta todas las prestaciones de la Seguridad Social, ¿de acuerdo? Pero la Seguridad Social luego va a repetir contra el empresario y el trabajador también va a pasar de una situación de duración determinada a indefinida. ¿De acuerdo? Importante, comunicación de alta a la Seguridad Social. Importante calificar el contrato adecuadamente, porque si no, los contratos pasarán de duración determinada a duración definida. Una vez hemos hablado de la contratación definida, pues ahora vamos a hablar de la contratación determinada. Repetimos otra vez y os digo que prestéis mucha atención a los contratos temporales de otras ediciones, porque sí que han sucedido modificaciones en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Real decreto ley 32 del 2021, del 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. El contrato de trabajo, repetimos, se presume concertado por tiempo indefinido y el contrato de trabajo de duración determinada solamente se puede celebrar por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. Y para que se entienda que… Y que ocurre en una causa justificada, porque pensad que siempre que hay un contrato temporal tenemos que decir qué causa… Ha motivado para celebrar un contrato temporal indefinido, que es lo que indica la ley. Pues se tiene que especificar la causa que ha habilitado esta contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y la conexión con la duración prevista. Y hay dos submodalidades solamente que puede celebrar. Por ejemplo, la submodalidad de seis meses. Se puede contratar un trabajador por una duración temporal de seis meses. Siempre se puede ampliar a un año por convenio colectivo. ¿Y cuándo puede celebrar el empresario este tipo de contratos? Por cuando en su empresa haya un incremento ocasional e imprevisible. Y oscilaciones que estas y que este incremento ocasional e imprevisible generen un desajuste temporal entre el empleo estable, entre los trabajadores estables que tenga esta empresa disponible y el que se requiere. ¿Está claro? Por ejemplo, cuando en una empresa hay cuatro personas que han cogido vacaciones, pues el empresario en este momento, incluso para estas oscilaciones, pues podrá celebrar un contrato por circunstancias de la producción con un trabajador, incluso cuando derivan de las vacaciones. Antes eran los contratos eventuales, ¿vale? Y ahora son las circunstancias de la producción. Y otra, la segunda submodalidad en el contrato por duración, por circunstancias de la producción, son cuando en la empresa hay situaciones ocasionales previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Y el empresario podrá celebrar contratos, este tipo de contratos de circunstancias de la producción durante un periodo de 90 días en el año natural. Se puede contratar este tipo de contratos por circunstancias de la producción con estos 90 días todas las personas necesarias para las concretas situaciones, ¿de acuerdo? Y también estos días, estos 90 días, no pueden ser utilizados de manera continuada. Y las empresas de trabajo temporal podrán celebrar un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas diferentes. Lo que no os he comentado, en la tutoría anterior, no sé si me preguntaron por un correo, que estos seis meses, cuántas prórrogas, o sea, si lo máximo que puede celebrar un empresario con un trabajador son seis meses, ¿cuántas prórrogas se pueden hacer? El convenio no dice ninguno, pero el estatuto de los trabajadores dice una prórroga. Yo te puedo celebrar un contrato de dos meses, bueno, tres meses, y hace una prórroga. Los seis meses, ¿de acuerdo? Y cuando se extingue la relación laboral, es decir, cuando llega a término, pactado en el contrato, si no hay denuncia, ¿sabéis lo que es denuncia? Cuando hay un contrato de duración determinada, una denuncia es cuando el empresario comunica al trabajador que el contrato llega a término. Pues si no hay denuncia y se continúa trabajando, se prorroga exactamente por tiempo indefinido, ¿de acuerdo? Y si realmente se extingue, pues se le indemnizará al trabajador una indemnización de 12 días por año de servicio. El otro tipo de contrato de nutrición determinada es el contrato de sustitución de la persona trabajadora. Y el empresario podrá celebrar este tipo de contratos cuando concurran tres causas. En primer lugar, cuando las personas trabajadoras en un momento de suspensión de su contrato de trabajo tengan derecho a su reserva del puesto. Por ejemplo, hablamos de una incapacidad temporal, de una incapacidad permanente. Pues se puede celebrar por sustitución con derecho a reserva del puesto de trabajo. Y se podrá iniciar antes de que se produzca la ausencia de esta persona. Con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Por ejemplo, con un tiempo máximo de 15 días. ¿De acuerdo? Pues para que se adecue este puesto de trabajo. Otro contrato por sustitución de persona trabajadora sería para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora en virtud de las causas legales o convencionales, ¿de acuerdo? Una persona que tenga derecho a jornada reducida, pues ese tiempo de jornada reducida también podrá celebrar el empresario un contrato de duración determinada por sustitución de persona trabajadora. Y también podrá celebrar un contrato de sustitución de persona trabajadora cuando en el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva mediante un contrato físico, ¿de acuerdo? Pero la duración no puede ser nunca de tres meses. Repito, las causas son sustitución con derecho a reserva del puesto de trabajo, segundo, para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora y, en tercer lugar, durante el proceso de selección o promoción. ¿Cuánto tiempo va a durar este contrato por sustitución de la persona trabajadora? Pues dependiendo de la causa. por la cual se haya contratado a la persona, ¿de acuerdo? Si se ha contratado a una persona por sustitución de la persona trabajadora, pues por el tiempo en que subsista este derecho del trabajador sustituido. Es decir, si mi incapacidad temporal es de tres meses, pues la duración del contrato temporal con esa persona que me ha sustituido será el tiempo que subsista mi derecho a la reincorporación al puesto, ¿de acuerdo? Y cuando la duración es por vacante, pues máximo hemos dicho que sea de tres meses, ¿vale? En las empresas privadas. ¿Qué más? ¿Qué más? ¿Qué más? Vale. Bueno. Deciros que en todos los contratos por sustitución de la persona trabajadora se tiene que decir a qué trabajador está sustituyendo. Tiene que constar el nombre de la trabajadora para que realmente una persona cese cuando esa persona se reincorpore, porque puede ser que en una empresa hayan tres personas, por ejemplo, con incapacidad temporal… Tú seas contratada y que cuando venga una de las personas tú creas que tengas que cesar, ¿no? Tú en el momento en que tomas posesión, ¿vale? En el momento en que se celebra contigo un contrato por sustitución de la persona trabajadora, tienen que decirte el nombre. ¿Por qué? Porque si somos tres personas las que optamos a tres reservas del puesto de trabajo, ¿de acuerdo? Cuando una de ellas se reincorpore, ¿quién de las tenemos que cesar? Pues bueno, pues eso. Es importante, por supuesto, y con respecto a la vacante, tiene que especificar el puesto también de trabajo, ¿de acuerdo? Bueno, pues nada. Como las tutorías son de 50 minutos. Hay otros contratos de duración determinada, yo sí que he hablado del de relevo porque lo considero, pues, no es que más importante, pero hay otros contratos para sustituir a los trabajadores que se jubilan a los 64 años, contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad, contratos temporales de las universidades con personal docente e investigador, todos estos tipos de contratos los tenéis en el manual. Pero yo no me voy a poner a explicarlos todos, pero sí que hago una enumeración, ¿vale? Para que los tengáis en cuenta. Contratación en el marco de fondos de la Unión Europea vinculados a programas de activación para el empleo y contratos temporales en el sector agrario durante el estado de alarma, ¿sí? Bueno, como hemos hablado de los contratos de duración determinada, vamos a ver que hay unas disposiciones comunes a esta contratación temporal. Y es importante porque al departamento… Al departamento creo que les encantan los contratos temporales, les encantan los contratos que hay disposiciones comunes. Pues entonces, vamos a ver, esas disposiciones comunes, por si os ponen a desarrollar un tipo de contratación… determinada pues que no olvidéis las disposiciones comunes en primer lugar por supuesto vigencia temporal como base indefinida o limitada limitada y son excepcionales y porque son excepcionales porque la regla general nos habla de contratación definida las consecuencias de su excepcionalidad es que están regulados en el artículo 11 yo no sé si se ve bien si te puedes entrar más adelante bueno seguimos catalina y santos que nos he saludado a primera hora disculpadme patricia las consecuencias de la excepcionalidad la típica tipicidad contractual hemos hablado del artículo 11 que son los contratos formativos que los vamos a ver al final y los Hay contratos temporales, que es el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que es la importancia de la producción, ¿de acuerdo? Y los contratos de sustitución de la persona trabajadora. Los requisitos formales, ¿cuáles son? Necesariamente por escrito y en modelo oficial, ¿vale? Excepto los contratos que no superen las cuatro semanas, ¿vale? Sí o sí. ¿Cuándo se van a extinguir estos contratos? Pues cuando se alcance el término pactado, el máximo legal o convencionalmente previsto. Y si no hay denuncia, ¿qué pasa? Pues que se va a entender el prorrogado por tiempo indefinido. Se tienen que preavisar los contratos de duración superior a un año, ¿vale? La indemnización, pues van a… ¿cuántos días de salario hemos dicho antes? 12 días por año de servicio, ¿verdad? Los contratos de duración determinada. Excepto el contrato de interinidad… Y los formativos que no tienen, solamente van a ser indemnizables los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción. Otra pregunta que me hicisteis, los contratos de duración determinada. Hemos hablado del encadenamiento de contratos temporales. Ya os he dicho que como las circunstancias de la producción máximo son seis meses prorrogables para un año, pues el legislador, como ha visto, que a veces hay contratos en trato de ley o que se hace un encadenamiento no correcto de las contrataciones temporales, pues ha legislado. Que dice que los trabajadores en un periodo de 24 meses hayan estado contratados más de 18 meses, tanto de forma continuada o con interrupciones para el mismo o diferente puesto de trabajo, con la misma empresa o con grupos de empresa. Bueno, pues aquí, con dos o más contratos temporales, van a adquirir la condición definitiva. Así que, fijo. Y el tiempo, repito, son trabajadores que en periodos de referencia de 24 meses hubieran sido contratados más de 18 meses. Y se van a tener en cuenta los supuestos de cambio de empresario, por supuesto, pues aquí van a alcanzar la condición de fijos. ¿Qué responsabilidad va a tener el empresario cuando haya una irregularidad en la contratación temporal? ¿Qué beneficios va a tener el trabajador? Pues indiscutiblemente hemos dicho que van a pasar a ser trabajadores indefinidos, ¿de acuerdo? Por incumplimiento prolongado del deber de dar el alta en la seguridad social al trabajador. Ahí se convertirá el contrato temporal en contrato indefinido. También cuando haya una ausencia de la forma escrita o errónea calificación del tipo contractual. También, cuando haya una omisión del preaviso que os he comentado y denuncia y se continúe con la prestación de servicios, también habrá una conversión del contrato gestor. ¿Y qué pasa cuando un empresario contrata a un trabajador en fraude ley? Imaginad una persona que ha terminado su carrera, entonces hay un tipo de contratos formativos. Cuando alguien ha terminado su carrera, que lo vamos a ver en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, lo único que necesita es un contrato en prácticas. Pues si el empresario hace una contratación de un tipo de contrato de alguien que no necesite ese tipo de contratos, entra en fraude ley y el trabajador también pasará a convertir su contrato temporal en contrato indefinido. ¿Sí? Bueno, ¿y cuándo tiene que contratar un empresario a través de un contrato formativo? Pues realmente la causa que tiene que tener el empresario es que tiene que completar la cualificación del trabajador a través de su formación práctica, porque ya tenga una titulación o teórico práctica cuando… Aquí está, un momentito. Vamos a completar la cualificación del trabajador a través de su formación práctica o teórico práctica y también la finalidad tiene que ser formativa. Y esa finalidad formativa es la que va a determinar la temporalidad del contrato. Si el trabajador ya está formado, realmente no debería firmar un contrato de duración determinada, formativo, ¿de acuerdo? ¿Y cuál es la regulación? Pues el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 3. Y otro, obtención de la práctica profesional. Obtención en alternancia es, imaginaos un trabajador que no tiene ni formación teórica ni práctica, pues el objeto de formación en alternancia es cuando el trabajador quiera compatibilizar la actividad laboral, red de huida, por supuesto, con una formación profesional, con estudios universitarios y especialidades formativas del servicio de empleo estatal. ¿A qué colectivos va dirigido? Pues no existe límite, tiene un carácter general. Entonces, las excepciones, por ejemplo, hasta los 30 años en contratos suscritos en el marco de certificados. Estos son los programas de profesionalidad de nivel 1 y 2 y programas del denominado catálogo de especialidades formativas del SETE. Y también las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de exclusión social, pues no tiene límite de edad, ¿de acuerdo? ¿Qué requisitos se tienen que tener para celebrar un contrato de formación en la alternancia? Pues el trabajador tiene que tener una ausencia total de titulación para formalizar un contrato formativo, para la obtención de la práctica profesional. ¿Qué quiere decir esto? Que si una persona ya es graduada, por ejemplo como vosotros, cuando terminéis, pues solamente podrán los empresarios formalizar con vosotros un contrato para la obtención de la práctica profesional, cuando se hayáis graduado y no de ausencia de titulación para la formación profesional. ¿El contenido de este contrato qué va a tener? Pues formación teórica, escolarización. Caridad obligatoria, formación en el oficio para el que se contrata en un centro formativo de la red prevista legalmente y reconocido por el Sistema Nacional de Empleo. El tiempo de trabajo efectivo que tenga este contrato de formación en la alternancia tiene que ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas. Y dice que no va a poder ser superior al 65% durante el primer año o al 85% durante el segundo año de la jornada máxima legal. La jornada máxima legal la veremos en el capítulo número 6, ¿de acuerdo? ¿De acuerdo? Los trabajadores que sean contratados en formación y alternancia no podrán realizar horas extraordinarias. Salgo fuerza mayor, ¿sabéis lo que es la fuerza mayor? Pues, por ejemplo, si hay una inundación, pues ahí sí que se puede contratar. Ni horas complementarias y no lleva periodo de prueba. ¿De acuerdo? Hemos dicho que el periodo de prueba es de derecho dispositivo. Realmente, recuerdo que está regulado en el artículo 14. ¿Por qué? Porque es el convenio con el que se puede contratar. Y es el que decide poner un periodo de prueba a los trabajadores. Si no dice nada del periodo de prueba, pues realmente pasaremos a lo que dice la regulación del estatuto de los trabajadores. Una novedad del Real Decreto 32 del 2021 es que sí que puede concertarse a tiempo parcial. Son varios contratos con varias empresas y solamente puede hacerse un contrato por cada ciclo formativo o formación profesional universitaria. Y cuando con un tipo de contrato formativo de formación en alternancia lo que se consigue es un certificado de profesionalidad. ¿Qué duración van a tener este tipo de contratos de formación en alternancia? O sea, pues duración mínimo tres meses y máximo dos años continuados o no. Pero hemos dicho que solamente con un tipo de contrato, ¿verdad? La retribución se va a fijar en convenio, pero nunca será menos del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Aquí no se remunera el tiempo de formación, ¿vale? Solamente vamos a remunerar el tiempo de trabajo efectivo. La empresa tendrá que tener un plan formativo individual. Y tiene que haber un tutor por el centro, entidad formativa y otro por la empresa. Y la conversión del contrato de formación en la alternancia en contrato por tiempo indefinido, ¿cuándo se hará? Pues cuando haya una ausencia de forma escrita, cuando el trabajador no haya sido de alta, dado en la Seguridad Social y también cuando se haya celebrado un contrato infradere. Estas disposiciones, hemos hablado de las disposiciones comunes, pero las he puesto aquí para que no os olvidéis nunca. Y otro tipo de contrato, obtención de la práctica profesional, es otro contrato formativo. El objeto de este contrato es, el empresario solamente podrá celebrar este contrato de obtención de la práctica profesional con un trabajador cuando este trabajador necesite completar la formación teórica obligatoria. O obtenida con determinadas titulaciones oficiales o la experiencia que aporta el trabajo. ¿Qué requisitos tiene que tener el trabajador? Pues tiene que tener una titulación universitaria, grado y posgrado, de formación profesional, grado medio superior o titulación oficialmente reconocida como privada. Y, por supuesto, se podrá celebrar este tipo de contrato de obtención de la práctica profesional con un tiempo. Por ejemplo, dice la ley, que también es otro cambio, otra novedad, que no haya transcurrido más de tres años desde la terminación de los estudios correspondientes. Vamos, que si os graduáis en el 2022, en el 2027 no podrá haber nadie que os contacte por este tipo de… contrato, porque si no se entendería celebrado en fraude de ley. Cinco años en el caso de trabajadores con discapacidad siguientes a la terminación de los estudios. Para las personas con discapacidad sí que se les amplía a cinco años, pero para el resto de los trabajadores no. Se tiene que adecuar, por supuesto, el puesto de trabajo a la titulación del trabajador. Es decir, vosotros termináis ahora derecho y os contratan en una empresa para obtención de la práctica profesional y estáis ejerciendo de administrativo. ¿De acuerdo? Pues este contrato también se entendería celebrado en todo el sistema. Pues nunca menos del 60% durante el primer año de vigencia o del 75% durante el segundo, del salario fijado en convenio para un trabajador que ocupe el mismo o equivalente puesto de trabajo. ¿Cuándo se va a extinguir este contrato? contrato de trabajo por la inspiración del periodo validamente pactado siempre que exista denuncia por alguna de las partes y con la obtención de la certificación correspondiente nunca a lo mejor no sé si aquí está nunca menos del 60% durante el primer año ahí es por convenio por el estado por la ley y del 75 durante el segundo año sí por qué a ver un momentito es lo que yo había pensado y a lo mejor por convenio colectivo se puede ampliar siempre normalmente cuando hay está este desajuste pero te lo voy a comunicar enseguida vale normas comunes un momentito me dice una pregunta que si solamente dura un año la duración del contrato será previsto en el correspondiente plano programa con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años y poder salir al zampar o de un solo contrato de forma no continuada este es el mismo En función de la práctica profesional, un momentito. Duración. La duración de ese contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Dentro de estos límites, estoy leyendo textualmente el libro, ¿vale? Dentro de estos límites, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o autonómico, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar su duración atendiendo las características del sector y de las prácticas profesionales. Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos en virtud de la misma titulación o certificado profesional. A ver, vamos, el requisito del puesto, los pagos. La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será fijada en el convenio colectivo aplicable de la empresa para estos contratos en su defecto las del grupo profesional. Dice, en ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida por el contrato para formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. A ver, un momentito. ¿Dónde pone la…? En alternancia ponía el primer año, 60%. Un momento. En alternancia… ¿Ves? Aquí la duración. Te dice, la duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o prórroga formativo con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. El trabajo y la retribución. Dice, el tiempo de trabajo que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas no podrá… Aquí pone el 65%, al 60% dentro del primer año y al 75% dentro del segundo año por convenio colectivo. ¿Vale? Porque el libro nos remite al contrato formativo para saber la retribución. Entonces, si en el contrato formativo… Pero yo estoy contigo porque yo cuando he hecho las presentaciones lo he pensado. Pero digo, siempre que se establece un plan es como máximo seis meses, un año por convenio colectivo. Cuando veáis un plan, también puede haber alguna erradura. Porque por ley… Mira, el tiempo de trabajo efectivo y la resolución dice el tiempo de trabajo estos en los contratos de formación en alternancia. Dice, el tiempo de trabajo efectivo que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación no podrá ser superior al 65% durante el primer año, tienes el libro ahí, o al 85% durante el segundo. De la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa o en su defecto en la jornada máxima legal. Dice, la resolución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. Os lo comunicaré, haré un escrito al departamento. A ver un segundito, voy a mirar una cosa. Tengo, creo que tenía aquí un momentito. Mira, yo creo en unas esquemas que yo puse, dije el periodo de prueba dice que no podrá, mira, obtención de la práctica profesional, desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir la práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudio. Periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo. La duración mínimo seis meses y máximo un año. Y como retribución por tiempo de trabajo efectivo, que nos remita a los contratos de formación en alternancia, pero yo pondría por el tiempo de trabajo efectivo. Dice que la empresa puede elaborar un plan formativo individual. Bueno, podrán elaborar un plan formativo individual y asignar a un tutor. Ese tutor también tendrá que ir, pero esto es lo que tiene la obligación de tener la empresa. Y ambas modalidades, bueno, nos podrán realizar por horas extraordinarias, ¿vale? Importante, salvo por causa mayor. Y ahora sí, la concertación con título universitario, título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo. Dentro de los tres años, hemos dicho cinco en caso de discapacitados siguientes a la terminación de los estudios. Y ambas modalidades, tanto en los contratos, estos contratos formativos, se podrán realizar en empresas en ERTE, esto es informática. Importante, ¿vale? Siempre que no se instituyan funciones o tareas realizadas por las personas afectadas. La acción protectora de la seguridad social va a comprender todas las contingencias protegibles y todas las prestaciones. Y se va a modificar con el 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes cuando se concierten con personas con discapacidad. Estas son las ayudas que van a tener las empresas cuando se concierten este tipo de contratos con personas con discapacidad. Y con respecto al estatuto del becario, el Gobierno en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta ley, va a convocar a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para abordar. ¿De acuerdo? Lo que haré, modificaré esto de los dos años y pondré restricción. Conveno para estos contratos en el subdefecto del grupo profesional. En ningún caso la restricción podrá ser inferior a la restricción. La restricción mínima establecida para el contrato para la formación de alternación y al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Claro, nos remite al trabajo para la formación con respecto al 65, al 60 y al 75. ¿Tienes el libro? Ah, lo tienes ahí. Ah, vale. Míralo en la página 439. 438, la retribución. ¿Sí? ¿Cuál es tu nombre? Teresa. Continuamos con el contrato de trabajo a tiempo parcial. Este también le encanta al departamento, ¿vale? Están regulados en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. ¿Y qué es un trabajador a tiempo parcial? Pues aquel que presta servicios un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. ¿Sabemos lo que es un trabajador a tiempo completo comparable? Pues imagina una empresa, en la empresa se consideraría como tal al trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro con el mismo contrato y con un puesto similar. ¿De acuerdo? Se considera como tal y si en la empresa no hubiera trabajador comparable a tiempo completo, ¿qué es lo que van a hacer? Pues se va a considerar la jornada a tiempo completo prevista. O sea, en el convenio colectivo de aplicación o en su defecto remitiríamos también al Estatuto de los Trabajadores, a lo que dice la jornada máxima legal. ¿El contrato a tiempo parcial se puede celebrar? A jornada por tiempo indefinido o por duración determinada. Y los contratos informativos pueden celebrarse, habíamos dicho, a tiempo parcial. Esto también forma parte de la reforma del Real Decreto Líder. El contrato de interinidad también se puede celebrar a tiempo parcial si el puesto a cubrir es a tiempo parcial. ¿Cómo se tiene que formalizar el contrato? Por escrito y en modelo oficial. Y debe constar en este contrato el número de horas que va a realizar el trabajador y la distribución, cómo se van a distribuir. La conversión, si un trabajador está contratado a tiempo parcial y quiere… Y sale la empresa un puesto de trabajo a tiempo completo, pues es voluntaria para el trabajador. El empresario debe informar a los contratados a tiempo parcial que existe una vacancia a tiempo completo y si el trabajador quiere… pero tanto de un trabajo de un trabajo desde un contrato parcial a tiempo completo como el tiempo completo a tiempo parcial de acuerdo la comunicación a los trabajadores que estén en la empresa es fundamental tiene que informar la jornada diaria del trabajo a tiempo parcial puede ser continuado o partida pero el estatuto de los trabajadores nos habla solamente puede haber una interrupción si un contrato su trabajador está contratado a seguir seis horas en una empresa pues lo que no puedo hacer es trabajar dos horas desde las siete hasta las nueve y se a su casa y otro contrato vale solamente no dice nada pero tiene que existir una interrupción también en los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias solamente para prevenir obstáculos para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes vale la jornada se va a tener que registrar día a día y se va a totalizar mensualmente Y el empresario va a tener que conservar el registro durante cuatro años. Hemos dicho que no pueden celebrar horas extraordinarias, pero atentos, sí que se pueden celebrar horas complementarias. Estas horas complementarias tienen un régimen jurídico diferente a las extraordinarias. ¿Y qué son horas complementarias? Pues son horas cuya realización ha tenido que ser concertada con el empresario como adicción a las horas ordinarias pactadas. Pero siempre que sean superiores a diez horas. Si el contrato es indefinido y a tiempo parcial, se tienen que pactar. El pacto de estas horas complementarias es por escrito expreso y específico por ambos sujetos. Se pueden pactar en el momento que se celebre el contrato a tiempo parcial o con posterioridad a la celebración del contrato. Si se ha pactado en el momento de la celebración del contrato. El trabajador puede renunciar a estas horas complementarias, sí, pero siempre que se den tres circunstancias. Una de ellas, por ejemplo, si tiene que atender a responsabilidades familiares, siempre avisa con quinterías de antelación al empresario, pero eso sí, una vez haya cumplido un año de la celebración de acuerdo de este contrato. Pues para atender responsabilidades familiares puede ser revocada, también por necesidades formativas, que el trabajador necesite una actividad formativa y sea incompatible con el horario. Y también porque haya celebrado otro tipo de contrato a tiempo parcial y sea incompatible. Hemos dicho que si el contrato a tiempo parcial se celebra con una jornada que no sea… inferior a diez horas semanales, pues en cómputo anual no se podrá pactar. ¿Estáis de acuerdo? Si se celebra un contrato a tiempo parcial de nueve horas… en el cómputo semanal computa anual 8 horas semanales en cómputo anual 9 horas pues no se podrán celebrar obras complementarias nos dicen que no van a exceder del 30% de las ordinarias y se puede ampliar por convenio colectivo hasta el 60% de las ordenadas la realización se tiene que respetar los límites en materia de jornada y descansos y la suma de las ordinarias más las complementarias nunca será superior a las realizadas a tiempo completo porque porque si no pues tendremos que celebrar el contrato a tiempo completo se van a retribuir estas horas complementarias como horas ordinarias que se van a computar a efectos de base de cotización de la seguridad social y eso sí los trabajadores que estén contratados a tiempo parcial van a tener los mismos derechos que los trabajadores que hayan realizado un contrato laboral A tiempo completo, siempre de manera proporcional al tiempo trabajado. ¿De acuerdo? Pues nada, hasta aquí hemos visto lo más importante. Os invito a que continuéis profundizando en el manual del derecho del trabajo y la semana que viene hablaremos, bueno, la semana que viene no tenemos clase. La siguiente tutorial, porque es máster, ¿no? El máster es día 1, entonces veremos el capítulo 5 y el capítulo 6 la semana siguiente. ¿De acuerdo? Pues nada, muchísimas gracias por vuestra atención. Catalina, si tenéis alguna duda os comento que podéis enviarme un correo a mjcerrantes arroba palma punto unel punto es y allí os atenderé a todos. ¿Vale? Pues nada. Gracias y nos vemos dentro de la semana. Chao. Gracias.