La ampliación del objeto, los actos de disposición del objeto, es decir, todos los presupuestos procesales con referencia al objeto del proceso. Vivimos los presupuestos procesales del juez, los de las partes y ahora los de lo que se pretende. ¿Cuáles son los presupuestos del objeto? Esto es importante que lo tengamos en cuenta a la hora de... De todas maneras, me gustaría hacer, os dejé preparado una demanda en la primera clase y estas clases, según vayáis escuchando la grabación, yo os dejé una demanda hecha sobre el tema de la ocupación de vivienda y luego cómo hay que redactar esa vivienda. Pues todo lo que estamos hablando está reflejado en ese caso práctico. Ahora cuando hablamos del objeto, igual que hablamos de los presupuestos procesales del juez, de las funciones, de la competencia, en el principio de la demanda hablábamos, yo lo enfoqué así, al juez de primera instancia de Palma. Ahí vimos, juez de primera instancia, competencia objetiva de Palma, competencia territorial. Todo se va enfocado en esa demanda, o sea, todo lo que estamos estudiando es de cara a cuando vayamos a intervenir en una demanda que esté bien enfocada. Tanto con sus presupuestos objetivos, ya juez, ya das parte y ahora de lo otro. Bien, los presupuestos procesales con referencia al objeto lo vamos a encontrar en la caducidad de la acción en el pago de las casas, en la litigio, en la cosa juzgada, en el arbitraje penal de compromiso y si existe o no algún medio dispositivo de finalización del litigio o como el procedimiento adecuado. Todos estos presupuestos del objeto se van a hacer constar por el demandado en la contestación a la demanda y se van a resolver en el ordinario, en la audiencia previa o en el verbal al inicio de la vista del juez. Esto es importante, o sea, si nosotros ponemos una demanda y ha caducado la acción, si yo tengo un año para interponer una demanda, por ejemplo, de tutela sumaria de la posesión y tengo un año de capacidades de la ley para interponer la demanda y le interpongo a dos años, en la contestación, aunque tenga razón sustantiva, ha caducado la acción. O el tema del pago de las casas, si para el pago de las casas judicial para interponer una demanda personas públicas tienen que pagar las casas judiciales y no las ha pagado, pues tenéis un presupuesto de objeto. ¿Entendido? Eso es lo principal. Igualmente el objeto va a estar determinado por la concreta acción que el actor va a pedir en la demanda. Esto lo vamos a hacer en el suplico de esa demanda y, por ello, la pretensión que la materializamos. Lo que es la pretensión es el objeto y ese objeto o pretensión lo materializamos en el suplico de la demanda. Al final, nos ponemos suplico. Pues ahí ese suplico está compuesto por tres elementos. Los sujetos, la petición y la causa de la ley. Es decir, el objeto que engloba nuestra pretensión declarativa, constructiva, reformera, esa pretensión nosotros materializamos en el suplico, está compuesta por tres requisitos. Los sujetos, la petición y la causa de pedir. ¿Por qué tenemos lo que estamos pidiendo? Ahí lo tenemos en cada uno de ellos. Entonces, pregunta del examen. Bueno, con respecto a la comodidad de la acción, esto conlleva la imposibilidad de plantear una pretensión constitutiva por el transcurso del tiempo. Como ya hemos dicho, el ejemplo de las que pretendemos reclamar la primera semana de la posición que nos da la ley es plazo de un año de caducidad. Pasado el año, pues ya ha caducado la acción. Son plazos de caducidad importantes, porque los plazos de caducidad no están sujetos ni a prescripción ni a suspensión. Es decir, tú me ocupas la vivienda. Cuando yo empiezo la primera semana de posición, tengo un año desde que se produce la perturbación o el despojo. Un año desde que se produce esa perturbación o el despojo. Me cuenta todo el año. No se puede interrumpir ni por actos de conciliación, ni por actos de mediano. No. Es un año. Eso es la caducidad. No está ni sometido a prescripción ni a suspensión. Por ejemplo, aquí en la página que dice hay algunos supuestos. Yo he supuesto aquí algunos de ellos. Impugnación de la paternidad, someta un plazo de un año. Cualquier acción de impugnación de paternidad hay un año desde que se inscribe la filiación en el registro. Acción y captación de negocio jurídico. También hay un plazo de caducidad de cuatro años. Si se mete por juicios ocultos, seis meses. Impugnación de acuerdos sociales va de uno a dos meses dependiendo de ti. Dependiendo la acción que yo vaya a interponer en mi demanda va a estar sujeta o no a plazo de caducidad. ¿La demanda es acción? El derecho de acción debe estar en la demanda. Pero yo en esa demanda voy a pedir algo. Mi pretensión, lo que yo pido, se va a materializar en esa demanda que luego vendrá sujeta en lo que es el pedido o suplico. Pero que deviene ese suplico va a depender de lo que es la causa de pedir. ¿Por qué yo le pido que desafíe la acción de mi domicilio? ¿Cuál es el motivo, cuál es la causa de pedir que te desalojen de mi domicilio? Pues que hay un contrato de arruinamiento, que se ha producido un impago del arruinamiento, por ende se ha producido un incumplimiento de un contrato. La causa, el desalojo. Pero todo eso es donde viene la causa de pedir y en esa causa de pedir hay unos fundamentos materiales y jurídicos. Materiales, la LAO. La LAO, la Ley de Arrepentimientos Humanos, que dice todo eso y luego los esclavíes, los fundamentos políticos que encomiendan la causa de pedir a este órgano concreto a través de este procedimiento concreto, etcétera. ¿Otra cosa? Bueno, el plazo de caducidad no es un plazo procesal, y esto es muy importante. Sino un plazo material. Por tanto, no rige la disposición ni de la ley orgánica ni de la ley humanitaria civil, sino que rige el código civil. Por tanto, no se van a descontar los días y años. Esto es muy importante. Y esto parece una chocada, ¿no? En plan de decir, bueno, vamos a poner un ejemplo claro que yo estoy cansado de verlo aprobar. Cuando hay... y bueno, aquí hay jueces de un lado y jueces de otro lado. Por ejemplo, en un procedimiento auditorio si hay oposición, y eso lo veremos el segundo cuarto de mes, pero para que os quede claro ese concepto de plazo procesal o plazo material. Estamos en un plazo material que rige el código civil y no rige la ley orgánica y general del procedimiento civil. Porque el código civil dice que los plazos cuentan a mí de seis días y me cuentan todos los días del año, sin excepción. No vengo a tener veinte días para hacer algo si me acojo al código civil, que son veinte días uno sin uno veinte días con respecto a la ley. Que voy a descontar sábados y domingos y empiezo a guardar. ¿No es lo mismo? Entonces, si yo estoy en un procedimiento auditorio en el que hay oposición por el demandado y tengo veinte días... Bueno, en el auditorio tengo treinta días para interponer la demanda de ordinario correspondiente. ¿Esos treinta días qué son? ¿Plazo procesal o plazo material? Porque si yo soy el demandante... En el auditorio se llama peticionario. Si yo soy el peticionario y te requiero de pago por veinte días para que te opongas a la demanda del auditorio tú te opones y por cuantía va al juicio ordinario, ya lo veremos más adelante ahí me da la ley treinta días para interponer la oportuna demanda. ¿Ese plazo qué es? ¿De caducidad o material? Algunos jueces entienden que es de caducidad y por lo tanto se sujeta al plazo procesal les contaríamos sábado, domingo, semana y otros jueces entienden que es un plazo material del Código Civil y por lo tanto contarían todo el día. Esto lo podéis comprobar en muchísimas... ¿Y qué hacemos? Pues ahí está la independencia de los jueces Yo, mi consejo es que me acogerían con un plazo natural más vale primero que curar Si el demandado se opone mañana a partir de mañana, el día siguiente veinte días para interponer la demanda. Bueno, por eso es que la caducidad no es susceptible ni de interrupción ni de suspensión y a diferencia de la prescripción la prescripción que es una auténtica excepción porque si el plazo está sometido a prescripción el juez puede entrar a conocer de la misma aunque el derecho de crédito esté efectivamente prescrito. ¿Entendido? Si el plazo está sometido a prescripción el juez lo va a examinar pero si el plazo está sometido a caducidad no lo va a examinar a menos que la parte de guarda. ¿Entendido? Esto también es importante No, la verdadera guarda O sea, en la demandante si yo te pido una pretensión de condena de 20.000 euros tú te tienes que encargar de decirle al juez que eso ha prescrito Yo lo subo a él pero si no se lo dice no va a entrar en ello ¿Qué es la legispendencia? La legispendencia es una figura jurídica en la que liquid procedimiento pendiente es decir, que un mismo procedimiento con respecto a las mismas partes y en base al mismo objeto progresal se está llevando a cabo en dos juzgados distintos y esto también es una excepción procesal De tal manera que si yo te demando a ti por 10.000 euros o sea, el juzgado de primera instancia número 4 de Palma y luego subo la misma pretensión sujetor objeto y causa de peligro la misma ante otro órgano tú tienes que alegar en el segundo juzgado lo que pasa en este juzgado no lo va a conocer este juzgado si tú no lo alegas en el segundo juzgado es probable que te encuentres contra dos sentencias condenadoras por lo mismo entonces la legispendencia es la misma figura que la cosa jurídica lo único que la diferencia es que la cosa juzgada ya hay sentencia firme y los juzgados juzgados están y la legispendencia todavía está en la tendencia aníbal o sea, si yo pongo un procedimiento y está en el 4 y pasado mañana pongo otro procedimiento y toca en el 8 tú en el 8 tienes que alegar la legispendencia oiga, que ya hay un procedimiento pendiente en el 4 y no este juez lo que hará es activar este procedimiento y ya está ¿y el juzgado será el mismo caso otra vez? no, lo archiva porque ya está porque si tú no alegas la legispendencia en el segundo procedimiento te van a ver dos sentencias que condenan vas a pagar 20.000 aquí y cuando haya sentencia con cosa juzgada ya está entonces eres tú la carga la que tiene de fiebre señoría, hay legispendencia ¿vale? para que se genere en una demanda los efectos típicos de la legispendencia tienen que concluir una serie de presupuestos que se puede sistematizar en subjetivos y objetivos para que haya legispendencia para que lo que se está llevando desde un juzgado no se pueda llevar en otro a la vez es necesario que se dé una jurisdicción es decir, hay que tener una identidad subjetiva como jurisdicción y competencia es decir, hay que tener que el órgano judicial asuma su jurisdicción y competencia objetiva y territorial indisputa y en segundo lugar que haya una identidad de orden jurídica es necesario que ambos tribunales pertenezcan al mismo orden jurídico si llevo una demanda ante el civil ante el primer instante y la segunda ante el contencioso ni el sabio no hay legispendencia porque los dos juzgados tienen jurisdicciones distintas lo mismo que si pongo una demanda contra ti y toca al 4 ¿cuál es el objeto por usar? y luego la pongo contra tu marido y toca al 8 son dos sujetos distintos y para que haya legispendencia resumiendo todo sujetos objeto y fundamento la fundamentación jurídica ni causa determinosa o sea, si la causa de pedida es idéntica el objeto es idéntico y los sujetos son idénticos si el procedimiento ha concluido habrá causa juzgada si el procedimiento no ha concluido habrá legispendencia ¿he entendido esto? ¿vale? no entiendo porque tienes que poner siendo todo igual en dos juzgados diferentes pues te puedo decir un truco imagínate que he tocado mi demanda en el 4 y van muy lentos con un retraso de 10 años la pongo otra vez esto antes antes se hacía mucho cuando los registros en el decanato eran en papel y duraban mucho ponía una demanda cada dos días la misma si me ha tocado en el 3 a ver la que me toca en el 4 y cuando me tocó en el 4 el abogado que hacía desistía tras otro y se acabó ese era un truco que hacía anteriormente anteriormente fue informático ahora es informático y hay unas normas de arrebatos que dicen entonces si yo ahora quiero hacer ese truco ya no puedo porque si pongo la demanda y toca en el 3 y desisto y la vuelvo a presentar para que toque en el 4 el del 4 la va a mandar al 3 ¿entendido? eso es el tema de la indiferencia y la indiferencia lo que voy a decir es que un procedimiento en el que hay identidad de parte de objeto y de fundamento esta pendiente es una excepción que ha de plantearse en el segundo procedimiento y viene de la misma fuente que la cosa jugada lo único de la indiferencia es que la cosa jugada es porque se licencia firme ya y la indiferencia es porque el procedimiento está firme ¿vale? en la identidad objetiva propia los objetos procesales tienen que ser idénticos ¿vale? tiene que pedirse lo mismo la causa de la indiferencia es idéntica y el procedimiento esto también es importante en cuanto a para que surja la indiferencia como requisito es necesario que se haya interpuesto demanda en un acto preparatorio la diligencia preliminar y la demanda estas son dos cosas extremadamente distintas la diligencia preliminar no deja de ser un mero acto preparatorio para la demanda municipal y la demanda municipal es una cosa muy distinta a lo que es una diligencia preliminar por tanto, es necesario que para que surja la indiferencia que los dos procedimientos sean demandas en un acto preparatorio tiene que haber dos demandas pero esas dos demandas es necesario que se pueda exponer la independencia de cosas juzgadas es decir que si en el primer procedimiento finaliza sin cosas juzgadas en el otro no me puede suponer la indiferencia por ejemplo no por ejemplo si yo te proponía una demanda de justicia verbal de desahucio no produce cosas juzgadas son las mismas yo te han tirado mi piso no me pagas el arrendamiento y en base a él te voy a pedir el desahucio es un procedimiento cuya sentencia no va a tener cosas juzgadas si yo te propongo otro procedimiento reclamando daños en el inmueble tú no me puedes agregar en ese segundo ¿por qué? o la independencia ¿por qué? porque este primero finaliza sin cosas juzgadas en cambio si este primero finaliza con cosas juzgadas ya en el segundo me podría excepcionar esa cuestión del crimen lo requisito general es que en los dos hayan demandas hay un requisito que en el primer procedimiento la sentencia proyecta cosas juzgadas ¿vale? y tercer requisito que hay procedimientos en los que nunca van a operar las cosas juzgadas por ejemplo si estamos hablando de un recurso de constitucionalidad de amparo y un proceso en el segundo como no son de la misma clase y esto sería el sistema jurídico que ambos procedimientos sean de la misma clase ordinario o especial deben ser de la misma clase si yo pongo una demanda de ajuste declarativo ordinario ¿vale? el segundo tiene que ser de carácter ordinario no puede haber una demanda de ajuste voluntaria y de un procedimiento por exceso o si estamos ante un proceso sumario y otro especial u ordinario básicamente porque los sumarios no producen cosas juzgadas esto sería básicamente lo que hemos dicho ¿cuáles son estos criterios? los sumarios son los primeros los de titular sumario de la posesión y los subnormales algunos de ellos subnormales ¿alguna pregunta en casa? bien, la cosa juzgada es igual que la indispendiente la diferencia entre las dos es que para llegar a la cosa juzgada el primer procedimiento tiene que estar legitimizado y para llegar a la indispendencia el procedimiento tiene que estar todavía pero los requisitos son los mismos identidad de sujeto identidad de objeto ¿entendido? aquí les he puesto una distinción con figuras afines el procedimiento todas estas excepciones todas esas excepciones de la indispendencia de la cosa juzgada del procedimiento adecuado de la parte de legitimación pasiva y demás todas estas excepciones el demandado se las tiene que hacer ver al juez en la contestación a la demanda y el juez va a resolver todas estas cuestiones en la audiencia previa si estamos en la juzgada unitaria o al inicio del juicio si estamos en la juzgada unitaria ¿para qué la submisión al arbitraje o pendiente de compromiso? esta es otra excepción profesional si, bueno submisión al arbitraje o pendiente de compromiso viene a ser lo mismo pero dependiendo las cuestiones si tú y yo hemos quedado en el contrato que nos vamos a someter al arbitraje en el caso de controversia nos estamos sometiendo al arbitraje ¿si o no? eso es la submisión al arbitraje pendiente de compromiso es que si yo he dicho en el contrato tú como excepción vas a decir pendiente de compromiso que tú y yo habíamos convenido un compromiso de arbitraje y eso es como una legispendencia es lo mismo lo pasa que se llama de otra manera la legispendencia es porque yo he puesto una demanda en el 4 y otra en el 8 mismas partes, mismos objetos mismos fundamentos pendiente de compromiso es que yo había acordado contigo que en caso de controversia me iba al arbitraje pero me he ido a la via juicia pues tú en la via juicia como excepción no vas a alegar legispendencia sino vas a alegar pendiente de compromiso ¿entendido? y los presupuestos pues que el objeto litigioso sea de naturalidad disponible y ya sabemos lo que es que no se trata de un arbitraje excluido en la ley del arbitraje y que las partes hayan suscrito este convenio que se hace a través del contrato ¿a mí si yo no quiero ir al contrato normal una de las partes no quiere ir al contrato normal no, es que si vas al arbitraje tienes que ir al arbitraje de la ley 66-23 al arbitraje de calidad o al arbitraje de derecho que sea el contrato normal y es que si no va las consecuencias que establezca un arbitraje eso es título ejecutivo no, digo que haces el pendiente de compromiso y dices tú quieres ajudar con el compromiso es porque estaba acordado que iríamos a la vía viva y ya está ¿y si cambio de opinión? no puedes cambiar de opinión porque estás en el contrato si cambias de opinión y te vas al juzgado a demandarme seré yo el demandado el que vaya al juzgado y decir, hay pendiente de compromiso y eso se tiene que resolver en vía viva bueno, luego hay unos medios adecuados de resolución de conflictos los famosos MACS no sé si os suena bueno, pues el pasado 15 de diciembre el consejo del ministro aprobó el anteproyecto de ley de medida de eficiencia procesal de servicios públicos de justicia este anteproyecto lo que hace es introducir el uso obligatorio de medios alternativos de la solución de conflictos es decir, hemos vuelto a la ley de 1881 entre comillas ¿por qué? porque esa ley de 1881 que derogó la ley de 1882 establecía que antes de acudir a la vía judicial teníamos que pasar por la vía de la conciliación el obligatorio y el acto de conciliación esto se lo cargó la ley de 2000 bueno, hemos vuelto estos medios alternativos de solución de conflictos lo que nos viene a decir este anteproyecto es que en el ámbito civil y mercantil antes de acudir a la vía judicial tenemos que pasar por la conciliación privada por la opinión judicial de un experto independiente por la negociación directa de las partes lo que se llama oferta vinculante confidencial o la reclamación extrajudicial o cualquier otra modalidad que prevé la legislación especial es decir, que antes de saturar el servicio público de justicia hay que aportar cualquier vía conciliatoria extrajudicial esto ya está esto posiblemente entre vigor a partir del año porque la ley ya está modificada pero con una vacación lo que está claro es que el anteproyecto ya está aprobado y tiene pisos de entrada en el ¿pues si nos piden esto en el examen? No, de momento no pero están convistos en estar en vigor a partir del año entonces dicen bueno estos medios o métodos adecuados o esta tipología de métodos adecuados es un número de ofertas o sea no son ocho ¿por qué? porque hay una cláusula de cierre que habla de otras modalidades por lo tanto esta cláusula de cierre cualquier otro tipo de actividad negocial no significará que quede abierta tú y yo podemos llegar a un acuerdo o mejor dicho tú y yo podemos llegar a podemos intentar llegar a un acuerdo para resolver un conflicto la ley nos habla de todos estos que son muy buenos ¿vale? pero podemos hacer ¿esto con qué objetivo? con el objetivo de no saturar el servicio público y esto conllevará de hecho hay muchas modificaciones con respecto de la oficina española en el que se da la competencia y mayoría de los casos son audiencias policial para resolver esas controversias esto es lo que va a conllevar y el procedimiento que ya vimos la semana pasada sobre el procedimiento del testigo esto va a llevar a una limpieza en el tema de las cosas como sale de manera que si yo intento arreglarlo a través de estos mecanismos y tú no has querido tener que poner el costado de cara a un procedimiento que no quiere tener que pagar vale en los más conocidos por sus siglas como alternativa de los métodos alternativos de resolución de disputa se han definido como cualquier tipo de actividad negocial a la que las partes de un proyecto acuden de buen ajer y con el objeto de encontrar una solución extrapolable por lo tanto no es un parte sino que se instauran unos nuevos modelos disruptivos de eficiencia progresal entre ellos los MAP son métodos alternativos o complementarios es un método obligatorio para poder ir a la vía judicial civil civil y mercantil de momento queda excluido del laboral, del penal y del contexto civil y mercantil solamente por el momento civiles y mercantiles los efectos de los acuerdos en el artículo 10 del anteproyecto va a establecer validez y eficacia a esos acuerdos las partes ciegas que tenemos MAP en el caso de que los acuerdos fueran un objeto de ejecución por lo tanto tendrán que elevarse a la escritura pública esto viene también de la ley entre el artículo 117 y el siguiente cuando llegamos a un acuerdo a través de la mediación para poder ejecutar un acuerdo de mediación o un laudo con título arbitral yo no sé si es una exigencia si es un acuerdo de mediación pero ahora es escritura pública en cambio si es un laudo arbitral ya tiene título ejecutivo ¿vale? se protocoliza pero ya está o sea tiene menos luego veremos qué requisitos van a tener que tener esos documentos para que adquieran la validez de un título judicial porque si no hay un título judicial no lo podemos ejecutar ¿tiene que ser en ejecutivo? tiene que ser ejecutivo bueno pues todo esto lo tenemos aquí con respecto a los documentos estos mecanismos, estos medios alternativos a la solución de conflictos uno de ellos era la conciliación privada bueno yo os he puesto aquí resumido lo que dice en el libro por ejemplo para ser conciliador es necesario estar inscrito y estar activo en un colegio profesional de la autografía y si se trata de una sociedad profesional que tenga que cumplir con los requisitos de la ley para ser una sociedad profesional cualquiera que se constituya pues abogado tiene un tanto por ciento de las participaciones bueno el encargo en cuanto al encargo es preciso hacer que pueda realizarse por ambas partes de mutuo acuerdo una vez remitido el encargo la persona conciliadora y con la incorporación a la legislación española normal se van a modificar varios artículos de la ley que ya están hechos como por ejemplo el apartado segundo del artículo 403 este artículo incorporará la inadmisión de las demandas cuando no se haya intentado previamente esta actividad negociada es un requisito previo este artículo 403 no se va a admitir ninguna demanda y es un requisito previo hablamos de un nuevo artículo no se ha iniciado un medio conmediatorio como un proyecto a los dos ¿alguna pregunta? Otro medio alternativo es la oferta vinculante no es en sí mismo un método de solución de controversias pero liderado como una futura e hipolítica condena en costo la oferta vinculante yo os he puesto un ejemplo práctico de cuál sería si hay cualquier contrato o cualquier manifiesto que se quiera hacer a la contraparte esto sería lo que tendríamos que decir por ejemplo, imaginaos me he puesto yo que Vicente le vengo reclamando a ti 200 euros por servicios prestados pero Pedro alega incumplimiento de Vicente esa carta explicativa y dependiendo de mi posición vendría como oferta vinculante sería esto un anexo confidencial que no se puede porque el secreto profesional no solamente es del abogado sino también se extiende a todos los departamentos públicos ese despacho abogado esto sería lo que habría que alejar sea bueno que la parte vinculante confidencial no puede pasar de lo que sea el secreto profesional ¿y el servicio circuncultivo? No, esa oferta sin previvencia me debe 200 me da el servicio circuncultivo y lo deja pasar ahí está ¿sí o no? sí o no, si me dices que no entonces yo ya he intentado aportar un medio alternativo a la solución del conflicto en fin, la vía judicial para ir a la vía judicial yo tengo que aportar cualquier mecanismo de los más cualquiera de todos estos que hemos dicho la mediación la conciliación la conciliación privada la opinión de un diario independiente la oferta vinculante cualquiera de estos o cualquier otro lo que pasa es que en el libro he hablado de estos y por eso yo me he centrado en los que me dicen ¿vale? Bueno, el tratamiento procesal de los más es un nuevo presupuesto procesal vigilable de oficio y también instantáneo en parte ojo, muy importante si tú me demandas a mí y no has intentado un mecanismo alternativo a la solución del conflicto puedo ponerlo para conseguirme archivo de la demanda con debe y costa y luego si yo soy la gente que tú eres Brian ¿no? una compañía y ha llegado el ayuntamiento con este caso antes de reclamar de vía judicial 251 por ambos casos tengo que intentar a través de los más reclamarte esos 250 enteritos o unas ofertas vinculantes 180 cualquier mecanismo si yo soy nombrado, no voy a la vía judicial tú como compañía aérea de efecto procesal en el sentido de que no se ha votado la vía extrajudicial obligatoria que serían los más eso pues lleva a que me archive la demanda a que me ponen en costa y que luego te vaya por la vía extrajudicial que lo que ya te he pagado es lo que me vas a dar ¿me entiendes? es que siempre sentimos que esto hay que hacerlo porque es vigilar el medio oficio y la instancia de voto como uno lo identifica los presupuestos van a ser al igual que la función la potencia o los defectos del objeto o del acto ¿es un defecto subsanable? es decir si en la demanda cuando yo presento mi demanda al secretario del entrado le pregunto eso que no el demandado lo alegre su contestación y impóngala con una encuesta ¿vale? es un defecto subsanable basta haberlo intentado con diferencia de aceptado hasta intentarlo perspectivo abogado y procurador cuando el procedimiento sea de dos mil euros la cuantía general el objeto vinculante y la conciliación o privación es perspectivo abogado y procurador cuando la cuantía del procedimiento exceda de los defectos y me vaya a la cuenta vinculante o a la conciliación privada o a la queda suspensión del proceso para someter a la controversia puede haber una interrupción de la prescripción o suspensión de la autoridad durante treinta días durante un plazo máximo de tres meses o durante un plazo máximo de sesenta días aquí el plazo máximo de suspensión no lo eleva hasta noventa días y luego en cuanto a los honorarios el juez va a valorar posiblemente la conducta arrestosa de cara a fijar las costas ¿vale? y si se inicia un pleito judicial pues habría cuestión de costar por abuso público todavía no se ha definido qué se tiene por abuso habría que decirle pero me da un pleito muy incómodo es lo mismo que había antes pero traído a la declaración de ahora está bien porque esto al ciudadano le va a ahorrar tiempo le va a ahorrar tiempo y no es lo mismo ir a hablar me han pedido devuélvanme el dinero no, había judicial y había judicial seguro que hay costa aquí es más para nosotros pues es más fácil llegar a un acuerdo a veces yo por ejemplo tengo que reclamar la nota la causa de gasto de la hipoteca yo porque soy abogado no puedo hostear y son mil quinientos euros por año pero si tengo que pagar un abogado para que me lo haga y me va a cobrar una cosa por otra pues si tú ya vas a la dieza judicial y le reclamas al banco déme los mil y pico no te los doy vas a judía y ya te coges el abogado más caro que haya podrías decirle vale bien, vamos ahora los actos de disposición del derecho subjetivo material los actos de disposición del derecho subjetivo material van a impedir la ecuación de un proceso o van a poner fin a uno que ya se haya iniciado estos actos de disposición lo son también de lo que se llama la penalización anormal del proceso todos estos actos de disposición del derecho subjetivo es un proceso dispositivo disponemos del objeto ¿entendéis? si yo tengo mi derecho a la acción yo dispongo de ese objeto normalmente en el 99% de los casos y en el 1% no cuando hayan menos o discapacitados ya veremos por qué entonces, los medios a través de los cuales el allanamiento la transacción, la conciliación y la satisfacción ¿pero estos son derechos subjetivos materiales? si, esos son los actos de disposición sobre el derecho subjetivo material pero sobre el objeto si yo te demando solamente mil euros yo dispongo si renuncio a la acción si desisto si transigimos si conciliamos vamos a decidir o uno o los dos sobre el objeto ¿por qué? porque es de naturaleza disponible podemos disponer de ese objeto entonces, si yo renuncio a la acción si desisto de la presención los resultados son distintos si yo renuncio si yo desisto de la presención la puedo volver a interponer sin que cuando no me haya prescrito el derecho si yo renuncio a la acción ya he renunciado ya no puedo volver otra vez a interponer la presención porque he renunciado a la acción o al derecho si desisto de la presención porque queremos llegar a un acuerdo extraprofesal si luego no materializamos ese acuerdo extraprofesal podríamos volver otra vez a interponer la presención pero, si no me había prescrito una queda de que me has ocupado la vivienda y yo pido la tercera sumaria de la posesión tengo la perduración del despojo un año plazo de caducidad y tú me dices vamos a llegar a un acuerdo venga, vale y ese acuerdo dura 5 o 6 meses cuando me quiero dar cuenta ya me ha pasado el año ¿qué hacemos? pues que ya me habría caducado la acción si tú luego no quieres cumplir con el acuerdo no pasaría nada por eso es importante ver si los plazos están sometidos a prescripción o a suspensión en ese caso, en los plazos de caducidad los de tercera sumaria de la posesión son plazos de caducidad que no están sometidos ni a prescripción ni a suspensión, como pase es más vale no empezarlo o empezarlo pero sin suspender el procedimiento sin desistir del procedimiento a ver porque como suspende al proceso aunque yo creo que lo he suspendido el plazo continúa bueno, pues todos esos son fórmulas autopositivas para dar solución a un conflicto ¿vale? bueno tan solo contempla como excepciones la ley del procedimiento civil que puede utilizar el demandado el solicito de contestación la transacción judicial pero no existe ningún problema en que las partes puedan agregar también la audiencia preliminar la imposibilidad de continuación requisita algún otro acto de disposición como por ejemplo cuando la audiencia previa nos habla de podrá alegar cualquier otra excepción análoga quiere decir que podemos alegar cualquier otra excepción que imposibilice la apertura del juicio nos contempla la transacción y la conciliación pues también podemos alegar la renuncia o el allanamiento o cualquier otra que se justifique que imposibilite la apertura del acto bien, ¿qué es el procedimiento adecuado? todo esto también lo vamos a entender detenidamente cuando hablamos de la audiencia previa el procedimiento adecuado también es un presupuesto procesal que impone una carga de carácter al actor ¿por qué? porque el actor tiene que solicitar en su demanda que su pretensión sea emitida a través de un procedimiento sea ordinario o especial si yo pongo un monitorio sería un procedimiento especial yo digo al juez que me tramite ese objeto a través de ese determinado procedimiento no puedo dejarlo al nivel del juez ¿no? yo tengo que decir que me tramite eso conforme a la barba o que me tramite eso conforme al ordinario o que me tramite eso conforme al monitorio o al cambiario yo se lo tengo que decir al juez porque si yo le digo al juez que me tramite esto como un verbal y da la casualidad de que ese objeto no se puede tramitar como un verbal sino como un ordinario es procedimiento adecuado por ejemplo el tema de los carteles de coche que la gente está pidiendo 1.200 euros por una práctica colusoria de esos carteles de coche y yo en un primer momento a los que me consultan digo no, esto no es un verbal es una acción de inmunidad de cláusula no estás pidiendo 1.200 euros si deriva si te da la inmunidad de esa práctica colusoria allí te tienen como cláusula tienen que devolver lo que tú has pago además pero no es que te esté reclamando 1.200 euros yo estoy reclamando que te anule ese contrato porque se has apretado bueno hay gente ya dando la razón todos los que han comprado un coche desde 2006 a 2013 tienen que arreglarlo porque ahí ha habido práctica colusoria es la gente cuando ha presentado verbales sin abogados y sin procurador por 1.200 euros se lo van a cepillar todo se lo van a zumbar ¿por qué? porque es un conocimiento ordinario tú estás pidiendo la inmunidad de una práctica colusoria pactos de bueno, de muchas de muchas no, concesiones o no de marcas porque el concesionario está fuera marcas Opec, Mercurio, Nissan muchísimos hicieron pacto pactaron precios entre ellos eso es vulnerar la competencia bueno, pues si yo pongo una demanda de verbal por ello la misa, por decirte alguna marca alegará procedimiento inadecuado y yo tengo que demandar ese objeto directamente al ordinario ¿vale? bien, pues eso por eso el actor le compete en su objetivo de demanda decir qué procedimiento se va a aplicar si es un ordinario verbal o ordinario o si es un especial matrimonial cambiario, monitorio lo que sea estamos en el tribunal al demandado su carga es la de denunciar su incumplimiento claro, si yo he dicho que va por verbal el demandador tendrá que decir su contestación que no es verbal, que es ordinario y acuerd la obligación de exceder de oficio si el procedimiento inadecuado es el ordenario hay una carga que él lo tiene que exceder de oficio aunque el demandador no lo diga el juez lo tiene que exceder y las normas que deben haber en el tribunal inadecuado los tenemos en el artículo 241 y 250 en lo que habla la función ordinario 249 y 250 el procedimiento bueno, procedimientos inadecuados y ordinarios ya lo vimos al principio de la clase es el ordinario y el verbal 249 con respecto del ordinario y el 250 verbal recordad que es referente de la materia a la cuantía en el 249.1 nos sale la materia en el 249.2 la cuantía y en el 250.1 las materias y en el 250.2 las cuales bueno, el el ámbito de aplicación de los ordenarios verbales esto no lo voy a repetir porque ya lo dije en la primera clase el ámbito procesal es igual la definición de la cuantía del bien litigioso y del procedimiento aplicable es una carga del actor es una carga del demandador de evidenciar la condensación de la demanda y es una carga para el tribunal de examinarlo directo todo esto ¿dónde lo va a hacer el demandador? en su consideración ¿dónde se resuelve todo esto? en el ámbito de aplicación ¿sí o no? bien, vamos al tema 8 el objeto procesal bueno, en el artículo 5 contempla el objeto del proceso u objeto litigioso como la pretensión esto viene un poquito la pretensión viene remarcada por el objeto litigioso y para el autor es una pretensión procesal o petitum que va a formular el demandante al juez de que diga una resolución con autoridad de cosa acordada que ponga de manera definitiva fin al proceso resumiendo el objeto es igual que la pretensión la veremos qué tipo de pretensión o sea, el fundamento es que si yo le pido al juez que diga esto que diga una pretensión de condena de 20.000 euros él tiene que dictar 20.000 euros no puede dictar 40.000 ni 8.000 ni uvas por peda o sea, se tiene que tiene que ser congruente con la pretensión que al fin de cuentas es con el objeto litigioso si yo le pido al juez que condene a pagar 20.000 el juez tiene que condenar a 40.000 porque habría una extra a lo que se quiere o infraperitum, si me da menos o también una pretensión incongruente o por omisión porque no se produce eso es lo mismo el juez tiene que ser congruente con la pretensión una vez que se admite surge el efecto de la dispertencia la dispertencia cuando se produce se produce una vez que se admite la demanda pero se retrocede sus efectos al día de su presentación o sea, si yo presento la demanda y toca al 4 y no me da la mínima y pasa a presentar otra demanda y toca al 8 ¿la demanda hay dispertencia en esta? no porque todavía la primera no se ha admitido pero en el momento en que se admita se retrocede sus efectos digamos que la dispertencia tiene un efecto retroactivo que se retrocede los efectos al día de la presentación pero que no se mantiene alejada hasta el momento en que la admite ¿no es así? ¿vale? o sea, la indiferencia de la ley esa es un poco confusa porque se retrocede sus efectos en el momento en que se admite la demanda pero que se van a retroceder al día de su presentación porque yo la puedo presentar hoy y admitirla el día que viene pues, de momento no hay indiferencia porque no está admitida ah, pero amigo cuando se lo admita se retrocede los efectos al momento de la presentación ¿y qué efectos de la dispertencia son? pues que se pervertúa la jurisdicción que se pervertúa las partes y que ya no se pueden modificar los pedos del profesor ¿vale? son los efectos específicos de la dispertencia ¿eh? mientras tanto se puede alejar cosas ¿cómo que aleja? ¿tú de momento no sabes nada? tú de momento no sabes nada porque no te han dado tal aula pero cuando yo presento mi demanda se pervertúa la jurisdicción se pervertúan las partes, los sujetos y el objeto del profesor ya no se puede mudar no se puede tocar ¿vale? como demandante yo puedo poner más cosas ¿puedo poner otra demanda por lo mismo? podría ponerla pero cuando te dé entrada esa demanda de la segunda tú alejarás la dispertencia al momento en que cierres ¿vale? bien, alguna pregunta lo dejamos aquí y continuamos con ese tema la semana que viene hemos empezado el tema 8 lo dejaremos aquí para la semana que viene y continuamos ¿alguna pregunta en casa? muy bien bueno, muchas gracias y hasta la próxima semana se pasaba la palabra a Ugo