¿Qué es la teoría del derecho? Hoy es la tercera sesión, digamos que sería la mitad de todas. No nos preocupamos por eso porque si hay que hacer más clases, sí. ¿Qué estábamos haciendo en esta asignatura? Os acordáis, ¿no? Habíamos cogido el derecho y lo estábamos analizando desde todos los puntos de vista. Entonces, uno de esos puntos de vista... importante es la relación entre el derecho y la sociedad vamos a empezar a preguntarnos sobre la eficacia del derecho vamos a preguntar más fundamentalmente dos cosas que incidencia real tiene el derecho sobre la sociedad y viceversa qué incidencia tiene la sociedad sobre el derecho si nos lo vamos a preguntar por qué si entendemos que la sociedad es una realidad intrínsecamente humana es decir que no hay seres humanos sin sociedad y si hemos visto como algunos autores indican que el derecho es algo innato para los seres humanos debemos entender que la relación entre sociedad y derecho es extraordinariamente implicado. El interés por las funciones del derecho se incrementó fundamentalmente a partir de la obra de Bobbio, Norberto Bobbio. Antes se consideraba que era algo secundario y ahora se le pone en el centro del mismo debate sobre lo que es y no es el derecho. Entonces, influencia del derecho sobre la realidad social. Vamos a empezar por lo primero. Como digo, el derecho no es algo aislado sino que funciona en sociedad y a lo largo de la historia de los seres humanos el derecho se ha mostrado como seguramente el mayor factor civilizador y uno de los mayores factores culturales en este sentido. Como digo, la sociedad es inconcebible sin derecho y viceversa, los factores sociales han incidido igualmente en el mundo del derecho. ¿Cómo han incidido los factores sociales en el mundo del derecho? En muchas ocasiones dinamizándolo. El dinamismo de los grupos sociales, el dinamismo de la propia sociedad, el estar en continuo movimiento por parte de la sociedad obliga necesariamente a que el derecho cambie a una velocidad similar. En tanto en cuanto si tenemos una sociedad dinámica, una sociedad en cambio y un derecho que no cambia, lo que tendremos es un derecho que no sirve para nada. Porque tendremos un derecho que era válido para la sociedad antes de ayer, no es para la sociedad de ahora. ¿Vale? No solamente eso. No solamente es que sea un derecho inútil, sino que será un derecho, ese derecho que no ha cambiado, que la sociedad no comprenderá como propio y que la sociedad no respetará. Y por lo tanto, será un derecho que fracasará en su grado de eficacia, en la eficacia de la norma. ¿Vale? Un ejemplo claro de cómo el propio derecho ha de evolucionar al mismo tiempo o a la misma velocidad que la sociedad. ¿Cómo os digo? Bueno, antes lo digo. Un ejemplo claro es la doctrina del Tribunal Constitucional. Las sentencias del Tribunal Constitucional lo que hacen es adaptar al momento preciso, al momento cronológico, al momento preciso, el alcance y la interpretación del... Frío texto constitucional. Entendemos que no tiene nada que ver la sociedad española del 78 con la actual y, por lo tanto, la interpretación de la Constitución se va readaptando mediante la doctrina del Tribunal Constitucional. Tanto legisladores como operadores jurídicos deben de estar atentos, por tanto, a los cambios que se producen en la sociedad si se pretende que el derecho sea eficaz. ¿Y luego cuáles serán las funciones del derecho? Si decimos que el derecho debe ser eficaz, ¿cómo graduamos? La eficacia del derecho. ¿Qué funciones debe de cumplir el derecho? Si os acordáis, dijimos que este señor, Marberto Góbeo, es el que llevó al centro de la discusión jurídica la idea sobre las funciones del derecho. La discusión, el debate sobre las funciones del derecho. Entonces se consideraba algo accesorio. Ahora ya no. Bueno, ¿vale? Veis aquí las cinco funciones fundamentales del derecho. Orientación y organización, integración y control, planificación y resolución de conflictos, limitación y legitimación de poderes, función promocional de la justicia y el bienestar de los ciudadanos. Cada una de ellas la vamos a ir analizando. La función más clásica, seguramente... La más característica desde cierto punto de vista del mundo del derecho es la función de orientación y organización. Es la función sobre la que se fijan... Los grandes autores grecolatinos, fundamentalmente griegos, de la filosofía griega, cuando están hablando del derecho. Es la función a la cual hacen referencia Plasonia y Aristóteles, pero también es una función sobre la que volverá Kant o sobre la que volverá Hegel. También en algunas ocasiones se la conoce como función pedagógica del derecho. Básicamente, la idea del mundo del derecho como orientador de conducta. Esta orientación y organización, para que sea realmente plena, no debe estar orientada o no debe de transmitirse únicamente a los operadores jurídicos, los profesionales del derecho. Sino que debe gravitar. Sobre todos aquellos que hagan uso de las normas jurídicas. Es decir, sobre toda la población. ¿Vale? Y es además una función muy relacionada con esta idea de la necesidad del derecho de adaptarse al dinamismo de las sociedades humanas, ¿vale? El dinamismo en el mundo del derecho no solamente debe evitar situaciones antijurídicas, sino también orientar y transformar el comportamiento de todos aquellos sujetos que hacen uso de esas normas jurídicas, ¿vale? ¿Cómo se produce esta orientación y organización? Pues en muchas ocasiones mediante la resolución de los conflictos. que se plantean dentro de un marco jurídico. Resolución de conflictos que sigue cuatro pasos. Primer paso, el mundo del derecho delimita los bienes en conflicto dividiéndolos en dos categorías. Aquellos bienes que merecen protección jurídica y los que no merecen protección jurídica. Nos fijamos en los primeros, evidentemente. En segundo lugar, establece jerarquías entre los bienes que merecen protección jurídica. Hay bienes más valiosos que otros. En tercer lugar, va a definir específicamente los límites dentro de los cuales esos bienes merecen ser reconocidos y protegidos. Y en cuarto y último lugar, establece y estructura órganos para declarar normas que protejan esos bienes, es decir, el poder legislativo, y ejecutar esas normas, es decir, el poder ejecutivo, y dictar sentencias al respecto, es decir, el poder judicial. Hay una separación de poderes clásica de la justicia. ¿Vale? Segunda función, función de integración y control. Una función que es consecuencia directa de la función anterior, de orientación y organización. A integración y control. A través de la orientación de las conductas de los ciudadanos, se consigue... el control de las mismas esto se produce o dentro de las posibilidades para que se produzca esto vamos a contemplar diferentes tipos de técnicas en primer lugar técnicas de represión unas típicas del estado liberal bien obligaciones o bien prohibiciones tienes que hacer esto no puedes hacer esto en segundo lugar técnicas promocionales las típicas del estado social y constitucional tienes que hacer esto o no puedes hacer esto si haces esto obtienes un premio o una una técnica mucho más fácilmente comprensible en noruega te pagan por reciclar hagan una miseria eso es una técnica de promoción ¿vale? y por último tendremos técnicas organizativas directivas y reguladoras son aquellas que verifican establecen los criterios y juguetean con el esquema en el cual las demás se mueven ¿vale? o dicho de otra forma las que crean y dibujan la estructura burocrática del Estado vamos a hablar sobre esto con la cuarta con la limitación y legitimación de poderes que ahí lo veis, lo leéis y os puede parecer algo contradictorio pero en realidad es lo mismo tercer elemento pacificación y resolución de conflictos Dos elementos. No se trata sólo de resolver los conflictos, sino de tratarlos. Tres elementos, no dos. No se trata sólo de conflictos judiciales, sino también de cualquier conflicto contra el fondo jurídico que nos podamos echar a la cara en nuestro día a día. Y tercer elemento, la palabra conflicto, que tiene unas connotaciones negativas, no la debemos entender aquí de esa manera, sino única y exclusivamente como un intercambio de situaciones que propicia el dinamismo. En ocasiones el conflicto es lo que nos permite caminar, ¿vale? Más aún, en ocasiones... Será el propio derecho el que crea los conflictos. Es lo que Ferrari... Denomina la capacidad disgregadora del derecho. ¿Cuándo el derecho puede crear los mismos conflictos? Cuando está contribuyendo a cambiar la sociedad. Cuando se aprobó la ley del divorcio hace 40 años, ¿creó el derecho a conflictos? Sí, porque estaba contribuyendo a cambiar la sociedad. Cuando se aprobó la ley del aborto, ¿creó el derecho a conflictos? Sí, exactamente por lo mismo. Podéis poner también leyes que han sido o que consideréis injustas o que consideréis inadecuadas para sus tiempos. ¿Vale? Cuando el derecho mete mano para intentar cambiar la sociedad, crea conflictos. Función disgregadora del derecho. ¿De acuerdo? Como decía, cuarto elemento, función de limitación y legitimación de poderes. Es exactamente lo mismo. Cuando un poder se limita, se está legitimando. ¿Qué es la administración? ¿Qué es el derecho administrativo? ¿Qué son los diferentes derechos procesales? Es la autolimitación del Estado a su propio poder. Nosotros establecemos unos límites dentro de los cuales estamos legitimados. Si nos salimos de los límites que nosotros mismos hemos preestablecido, nos estamos deslegitimando. Es como escribir un soneto, que tiene unas limitaciones muy precisas. Si hacemos un soneto de 15 versos, puede sonar súper chulo, pero ya no es un soneto. Aquí lo mismo. Limitar y legitimar es exactamente lo mismo que estamos hablando de los poderes de la administración. Y luego, por último, función promocional de la justicia y el bienestar de los ciudadanos. Hay que aclarar, hay otras muchas funciones. Pero nosotros nos fijamos en esta. Esta función promocional de la justicia se posibilita también con técnicas promocionales, igual que las que vimos antes. Las becas serían un buen ejemplo de esto y tiene como cada vez que aparece la palabra justicia un problema de base bastante gordo. Y es que la definición de justicia no es la misma para dos personas. ¿Vale? Siempre que veamos aparecer el término justicia nos tenemos que acojonar un poquitín. Si tenemos en cuenta que una de las bases de la filosofía del derecho es la teoría general de la justicia, pues podéis imaginar cómo funcionamos en estas cosas. ¿Vale? Bien, ¿no? Bueno. Este tema se os va a hacer un poco pesado, ya os lo aviso, lo siento mucho, es muy tarde, pero tema quinto, derecho objetivo, derecho subjetivo y deber jurídico. ¿Por qué se os va a hacer un poco pesado? Porque es un tema de derecho. Vale, vamos a definir estas tres cosas y vamos a intentar ver cómo se interrelacionan las unas con las otras. Derecho objetivo, ¿qué es? Vale, definición rápida. Conjunto de normas que configuran un sistema jurídico. Puede ser un conjunto amplio o puede ser un conjunto sectorial. O dicho de otra forma, derecho objetivo, ordenamiento jurídico español. O derecho objetivo, derecho civil francés. ¿Vale? Bien, desde un punto de vista más reducido, desde un punto de vista más concreto, podemos denominar derecho objetivo a toda aquella norma jurídica, de la cual emana posteriormente veremos un derecho subjetivo. Es decir, un artículo de un código. Pero nosotros nos quedamos con la primera definición, ¿vale? ¿Qué es el derecho objetivo? El ordenamiento jurídico. Punto. Es lo que nos van a preguntar. Bien, ¿qué es el derecho objetivo? El ordenamiento jurídico. ¿Quién crea el derecho objetivo? Bueno, pues la idea clásica, al menos desde la edad moderna, es que el ordenamiento jurídico, el derecho objetivo, es una creación exclusiva del Estado. ¿Vale? Hoy en día esa idea está superada. De tal forma que nos tendremos que hacer dos preguntas. Las veis ahí. ¿Qué sujetos sociales pueden crear derecho? y de qué manera se manifiestan las normas jurídicas. Ya os advierto que tiene truquito esto, ¿eh? Tiene truquito. ¿Por qué? Porque decíamos que sujetos sociales pueden crear derecho y hemos dicho tradicionalmente desde la edad moderna decíamos que pueden crear derecho única y exclusivamente el Estado. Hoy sabemos que no es así pero por otra parte si nosotros nos ponemos muy estrictos de un positivismo estricto, así en plan positivistas gordos decimos, oye, me estás haciendo trampas. Porque todos estos sujetos que os voy a citar ahora que pueden crear derecho también pueden crear derecho único y exclusivamente porque se lo permite el Estado. ¿Vale? El 1.1 del Código Civil establece una primacía de la ley Primacía de la ley entendida como norma jurídica escrita Emanada del poder legislativo, creada siguiendo un esquema preestablecido, sancionada, promulgada y publicada. ¿Por qué se establece? ¿Por qué establece el Código Civil que es de 1888-1889 esta primacía de la ley? Porque la ley es la gran norma del liberalismo. Es la norma preferida por el liberalismo. Lo que tiene lógica, porque el liberalismo, os acordáis de lo que huía, ¿no? Nosotros estamos en el liberalismo en el siglo XIX y os acordáis de las dos ideas que dijimos hace tres semanas, ya ni más ni menos, que eran las más importantes que teníamos que tener en la cabeza. Lo de justnaturalismo y justpositivismo, ¿os acordáis? Dijimos, justnaturalismo es sobre todo, para entendernos, falta de seguridad jurídica. Sabemos que hay un derecho perfecto, pero no sabemos dónde está, no sabemos quién nos lo dice. El liberalismo jurídicamente se manifiesta contra eso. Entonces, ante la falta de seguridad jurídica, ¿el liberalismo qué es lo que busca? Seguridad jurídica. ¿Y cuál es la norma que da seguridad jurídica? Contra la ley. La ley es la norma que da seguridad jurídica, porque la ley es muy fácil de ver. La ley está escrita y está publicada. Pero es que más aún, la ley funciona, entre otras razones, porque es muy cómoda para los juristas. Y por eso hoy, que se considera que estamos en una crisis de ley, o en una crisis de la preeminencia de la ley, la ley sigue estando en lo más alto del escalafón, porque es muy cómoda para nosotros, los juristas. Es mucho más fácil jugar, trabajar y reflexionar sobre una ley que sobre una costumbre. ¿La costumbre es una fuente del derecho? La costumbre es una fuente del derecho. Pero fijaos dos cosas. Primera, ¿cuándo es la costumbre una fuente del derecho? Cuando se demuestre que es una costumbre de raíz jurídica, cuando se demuestre que está en uso y cuando se demuestre que es conocida en ese espacio territorial y en ese contexto social desde tiempo inmemorial. Tiempo inmemorial es lo que su propio hombre indica, desde que se nos muere el abuelo. ¿Vale? Un siglo consideramos. Fijaos qué curro tenemos que hacer para jugar con la ley, con la costumbre. En cambio la ley solamente adquiere al sitio y te la ves. Y segundo elemento, es que no solamente es eso. ¿Por qué la costumbre es fuente del ordenamiento jurídico? Coño, porque está reconocida como tal en una ley, que es el Código Civil. Entonces es la propia ley la que establece la posibilidad de que la costumbre sea fuente del ordenamiento jurídico. Y la ley, una de sus características, es su carácter estatal. Entonces, volvemos a esto mismo. ¿Qué sujetos sociales pueden crear derecho? La solución o la respuesta clásica es de la edad moderna, nos dice el Estado. Hoy sabemos que no es así. Sabemos que existen normas interestatales, sabemos que existen normas emanadas o creadas, mejor dicho, por organizaciones o instituciones internacionales. Sabemos que existen normas, incluso, que no solamente emanan del poder legislativo, sino que emanan de un diálogo entre diferentes... ...elementos de carácter social. Por ejemplo, los convenios colectivos. sabemos que existen por existir incluso normas de organizaciones supranacionales no es lo mismo una organización internacional en la cual está conformada por los gobiernos de diferentes naciones que una organización supranacional, que es en la cual se integran las diferentes naciones es decir, sabemos que existen normas emanadas de la Unión Europea, una organización supranacional dicho de otra forma y en resumen, quienes generan o quienes están posibilitados en la actualidad para generar normas jurídicas, fijaos, los gobiernos, las administraciones públicas las instituciones autonómicas, las instituciones locales, las organizaciones internacionales las organizaciones supranacionales y también, tanto los tribunales, una sentencia es una norma jurídica como los sujetos nosotros hacemos normas jurídicas si yo te compro el bolsito de ser estamos haciendo una compra venta pero entonces decimos que hay un montón de sujetos ajenos al estado que pueden hacer que pueden hacer normas jurídicas así o no porque porque todos estos sujetos pueden hacernos más únicas únicas exclusivamente porque hay una norma jurídica de carácter estatal que es una ley que se facilita si el gobierno de cantabria puede hacer leyes autonómicas ahí adelante es porque se lo garantiza o porque se autoriza el estado de autonomía que es una ley orgánica y se está en todo no existe es porque estos por otra vía que la constitución Si existe lo que decíamos antes, la costumbre como fuente del derecho es porque aparece en el Código Civil. Si tú y yo hacemos una norma jurídica con la compra-venta del bolso, es porque estamos auspiciados por una serie de artículos del Código Civil. ¿De acuerdo con lo que os dije el primer día? Vamos a tener un montón de preguntas y no vamos a tener respuestas satisfactorias. En este caso se da respuestas satisfactorias, pero dos que son igual de satisfactorias en diferentes sentidos. Primero, ¿quién crea el derecho? Un montón de agentes sociales. ¿Quién crea el derecho? Única y exclusivamente el Estado. Las dos nos valen. Desde el punto de vista filosófico tenemos que atenernos al primero. Pluralidad de agentes creadores del derecho. Y segunda pregunta, si tenemos pluralidad de agentes creadores del derecho, también tenemos pluralidad de creaciones del derecho, de creaciones de esos agentes. ¿Cómo se manifiestan las normas jurídicas? En primer lugar, vamos a ver cinco tipos de manifestaciones. Constituciones y leyes. Constitución como la ley más gorda de todas. Y luego leyes en sentido amplio, como lo que os decía, la norma jurídica, la norma del poder legislativo, escrita, etc. Y teniendo en cuenta que hay diferentes tipos de leyes. En el ordenamiento jurídico español, a nivel nacional, tenemos por lo menos cuatro tipos de leyes. Tendremos las leyes orgánicas, que son las que deciden sobre asuntos contenidos en el 14, 29 y 30.2 de la Constitución. Las leyes sobre cosas gordas, que necesitan un consenso mayor. Tendremos las leyes ordinarias, que necesitan un consenso menor. Y luego tendremos dos normas con rango de ley, que son los decretos leyes y los decretos legislativos. no tenéis por qué aprenderos esto no sois juristas ¿de qué forma se manifiesta? constitución y leyes, una segunda, costumbre, ya lo he explicado porque la costumbre aparece en el código civil necesitamos que esté demostrada etcétera, etcétera aún hoy en día se siguen dictando sentencias basadas en la costumbre ¿vale? en el ámbito rural es mucho más frecuente de lo que pudiéramos pensar de lo que pudiéramos pensar ¿vale? constitución y leyes, qué fácil lo leemos, costumbre, bueno, mucho más difícil tercer elemento principios generales del derecho esto ya se la acabo ¿vale? ¿qué son los principios generales del derecho? esta serie de principios orientados hacia la ética, la moral la justicia que deben regir todo el ordenamiento jurídico es decir es decir, nada. Es decir, aire. ¿Cuál es el problema? Que están reconocidos como fuente jurídica. Que aparecen en el Código Civil y que aparecen además en la Constitución. ¿Hay un listado de principios generales del derecho? No. ¿Qué podemos anclar como principios generales del derecho? Pues dependa, que pregunte eso. Fundamentalmente ¿qué vamos a anclar? Los mínimos. La Declaración Universal. ¿Vale? Los derechos universales. Los derechos humanos. Que os lo dije el primer día y os lo repito. Son unos putos mínimos. O sea, no respetar los derechos humanos es convertirse en animales del monte. ¿Vale? No es una cosa súper loca. No es, como dicen ahora, no es low woke. Esto es no convertirse en animales. Constitución y leyes son Costumbre, Principios Generales del Derecho Tratados Internacionales y Derechos Europeos y Derecho Europeo Yo digo que no tiene nada que ver una cosa con otra porque uno es internacional y el otro es supranacional pero bueno, lo metemos junto porque al final es extranacional, podríamos decir Y por último Quinto elemento, quinta manifestación La jurisprudencia La jurisprudencia no está reconocida como fuente del derecho como fuente del derecho general con una única salvedad Sabéis que la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuando es reiterada y reiterada significa dos sentencias o más en la misma dirección, toma fuerza de ley Pero, dos elementos Primero, la jurisprudencia No es fuente del derecho, pero sí es un anclaje muy habitual a partir del cual se dictan otras normas que sí son fuente del derecho, como las sentencias. ¿Por qué? Segundo elemento, la jurisprudencia es fuente del derecho en tanto en cuanto una sentencia es una norma de obligado cumplimiento a quienes va dirigida. ¿Vale? Si nosotros tenemos un pleito, se dicta sentencia, esa sentencia es una norma de obligado cumplimiento. ¿Ve la jugada? Entonces la jurisprudencia no es fuente en sí misma, salvo para ti y para mí cuando se dicta sentencia en ese pleito, pero ojo, es que la jurisprudencia es un órgano necesario y un órgano que se utiliza para dictar esa sentencia que luego sí será fuente del derecho. ¿Me vais siguiendo? Sí. Era más entretenido lo de las cárceles de antes, ¿no? Pues nota que sufrís con esta asignatura como... ¿Cómo qué? Bueno, esto es el derecho objetivo. ¿Qué es el derecho objetivo? Cuando nos lo preguntan en el examen, en el ordenamiento jurídico. Vale, lo que podemos leer, lo fácil, la norma. Bien, entenderemos que hay una relación entre derecho objetivo y derecho subjetivo. Derecho subjetivo, definición, determinadas facultades que pertenecen al sujeto y que le permiten exigir o realizar una conducta. Y también la facultad que tiene el sujeto para iniciar una acción procesal. ¿No habéis entendido nada? Vale. ¿Qué es el derecho subjetivo? Derecho subjetivo. De primeras, el derecho subjetivo es una realidad jurídica que gravita sobre el derecho objetivo. O dicho de otra forma, el derecho subjetivo es todo aquello que nos permite el derecho objetivo. ¿Vale? Ella me vendió antes el bolso, yo me venda ahora a ella el móvil. ¿Vale? Es un contrato de compra-venta. Derecho objetivo. Estamos siguiendo la normativa de la compra-venta. Ella se queda con el móvil. ¿Cuál es el derecho subjetivo suyo sobre el móvil? Se llama el haz de facultades. El haz de facultades en la propiedad, ¿cuál es? Prácticamente inmensa, inabarcable. El móvil le puedes utilizar, le puedes volver a vender, le puedes arrendar, le puedes tirar, le puedes hacer lo que quieras. Esos son tus derechos subjetivos. Y además... Hemos visto... Una serie de facultades que tiene el sujeto con respecto a las normas, etcétera, etcétera. Y hemos dicho y en segundo lugar también es la posibilidad que tiene el sujeto de iniciar una respuesta procesal. Yo a ella le he vendido el móvil, ella tiene el móvil y la compañera que es muy taimada se lo roba. Entonces ella tiene el derecho subjetivo de iniciar una acción procesal, de iniciar una acción reivindicatoria, de reivindicar, vindicar la red, solicitar la cosa. Reivindicar, reivindicatoria. Entonces veis que el derecho subjetivo gravita sobre el derecho objetivo. Básicamente es lo que nos permite, porque claro, estamos hablando, os he puesto el ejemplo más fácil, ¿no? La propiedad es el derecho más amplio. Como decían los romanos, la propiedad va desde... Subínfero y Pascuali, del infierno a los cielos. Tú tienes un prado y con tu prado puedes hacer lo que quieras. ¿Vale? Hay derechos que no son así. Imaginaos que somos de alquiler en un piso. ¿Cuáles son nuestros derechos subjetivos? Pues ya no son todos. No podemos subarrendar una habitación. ¿Vale? Entonces, insisto, siempre el derecho subjetivo gravita, bascula, se identifica y se explica en base a un derecho objetivo. ¿Vale? Para nosotros definir el derecho subjetivo tendremos que acudir al derecho objetivo. Ojo, hay autores que dicen, vale, esto es cierto. Para nosotros definir el acto de facultades de un derecho subjetivo vamos a un derecho objetivo. Pero, dicen estos autores, el derecho subjetivo preexistía al reconocimiento que le hace el derecho objetivo. Ahí os habéis perdido del todo, ¿no? Pero os lo voy a explicar muy fácil. ¿Qué están diciendo estos autores? El derecho subjetivo preexiste al reconocimiento escrito. ¿Qué están diciendo estos autores? Dios naturalismo, ¿no? Están diciendo, oye colega, oye colega, que tenemos un derecho que existe aún antes de que tú lo reconozcas por escrito. ¿Lo veis? ¿Os acordáis lo que era el dios naturalismo? Lo de los dos derechos, un derecho aquí que era perfecto y el otro que tenía que reconocerle aquí. ¿Os acordáis? ¿Sí o no? ¿Lo volvemos a explicar? ¿Damos la clase más pronto? Vamos a ver, bueno, venga, dios naturalismo, venga. Las dos grandes corrientes. De entender todo el rollo jurídico a lo largo de la historia. ¿Vale? Yus naturalismo. Fundamentalmente, desde la Edad Media y hasta bien entrada de la Edad Moderna, yus positivismo lo ponemos en el siglo XIX. A partir de la ilustración y del positivismo. ¿Vale? ¿Qué nos dice el yus naturalismo? Nos dice, mira, tenemos dos derechos. Tenemos un derecho que está aquí arriba. Y que es un derecho perfecto. Que es un derecho vigente. Y que es un derecho válido en cualquier momento, en cualquier lugar. Y que es perfecto. Dios dice, hay más ejemplos, pero os pongo el ejemplo más sencillo. Es el derecho de Dios, el derecho divino. Nosotros creemos en Dios y consideramos que Dios es el legislador perfecto. Porque si Dios legisla, Dios que es omnipotente, pues el derecho que salga de su omnipotencia será un derecho perfecto, ¿no? Será un derecho justo. ¿Vale? Entonces. El derecho de abajo tiene que imitar al derecho de arriba. Porque tenemos un espejo perfecto. Sí, ¿no? Es como si a nosotros nos dicen lo que es una circunferencia. Dibujando una circunferencia. Mira, macho, no. Es que la circunferencia es como te la hemos dibujado, no puede ser así o así o cuadrada. ¿No entendéis? Si tú no imitas lo que realmente es el derecho, no estás creando derecho. Entonces el diosnaturalismo más, de comillas, radical, radical, lo que llega a decir es, no, no, mira, es que si lo de abajo no imita lo de arriba, lo de abajo no es derecho. Luego tú no tienes por qué respetar lo de abajo. Porque no es derecho. Es más, a lo mejor lo que tienes que hacer es oponerte a ello. Porque para actuar justamente te tienes que oponer a la injusticia. Y si lo justo es lo de arriba y lo de abajo no es espejo de lo de arriba, lo de abajo es justo. Es injusto. He hecho un trabajo adecuado, pero si lo analizáis es muy sencillito. ¿Me vais siguiendo o no? Esto lo repito las veces que haga falta. ¿Qué nos dice el yusnaturalismo? Nos dice que existe un derecho previo a que nosotros lo pongamos por escrito. Punto. Claro, ¿cuál es el problema del yusnaturalismo? El problema del yusnaturalismo es súper atractivo, porque nos dice, oye, mira, tenemos, si el derecho no es justo, te opones al derecho. El derecho tiene que ser justo. Es lo que todos pensamos. ¿No? Hasta que empezamos a desgranar las palabras. tenemos un derecho que es justo. Pero ¿quién nos dice cuál es ese derecho? ¿Quién nos desencripta el derecho que está aquí arriba? ¿El labriego de ahí en el fondo, que está plantando patatas? Ahí no hay ningún hombre, es una forma de hablar. Se me ha robado el otro día patatas y lo tengo ahí metido aquí. El abrigo del fondo, nos lo dice un sacerdote, nos lo dice un rey. ¿Entendéis la idea? Cero seguridad jurídica. Entonces, de forma natural, es el juego este del péndulo. Si nosotros soltamos el péndulo muy arriba, se va muy arriba al otro lado. Si nosotros estamos en un sitio de cero seguridad jurídica, se va muy arriba al otro lado y queremos una seguridad jurídica total y absoluta. Entonces pasamos al just positivismo. ¿Y el just positivismo qué nos dice? Lo contrario. Nos dice, mira, el derecho a mí no me vengas con... ...con cosas ni de justicia, ni de moral, ni de gaitas de estar derecho. Es esto lo que viene aquí en el libro. ¿Vale? ¿Quieres saber todo el derecho? Léete el libro. No hay nada más. No hay nada más. Entonces, seguridad jurídica absoluta. Problema. Que si desposeemos por completo al mundo del derecho... de un mínimo criterio de moral o de justicia, corremos un peligro muy grande. Corremos el peligro de que cualquier barra basada que venga en el libro sea justa, sea legal y tengamos que seguirla. Imaginaos que en el libro pone que tenemos que ir matando gatitos por la calle. Si somos justpositivistas, tendremos que hacerlo. Ahora imaginaos que en vez de gatitos son judíos y tenemos que ir cerrándoles las tiendas y rompiéndoles los cristales y robándoles todo lo que tienen. ¿Ven la diferencia entre justpositivismo y justnaturalismo? O al revés, entre justnaturalismo y justpositivismo. Entonces, de esa manera, ahora vemos que las dos teorías que os he dicho con respecto al derecho subjetivo se aplican a una u otra cosa. ¿Qué es el derecho subjetivo? Hemos hecho en ello la compra-venta, las posibilidades que el código penal le ofrece a ella. con respecto a la compra-venta al móvil que me ha comprado las posibilidades del código penal positivismo ¿vale? y hemos dicho también pero hay otros autores que nos dicen no, no, oiga, mire es que esas posibilidades estarán en el código penal pero existían antes, el código penal lo único que ha hecho es ponerlas por escrito luego, just naturalismo ¿lo veis? ¿lo veis? el just naturalismo puede tener textos escritos la particularidad es que el just naturalismo lo que nos dice es que ese derecho preexistía y ahí está el problema ahí está la falta de seguridad jurídica ¿vale? porque insisto ¿quién te desencripta la historia? ¿quién te dice qué es lo que preexiste? ¿vale? ¿lo veis? seguro vale vamos a ver los tipos de derechos subjetivos yo creo que nos quizás nos da tiempo quizás no y terminamos este este tipo de derechos subjetivos lo vamos a hacer diferentes clasificaciones dependiendo del sujeto pasivo no estoy entendiendo nada ya lo explico tenemos derechos subjetivos absolutos y relativos derechos subjetivos absolutos aquellos en los cuales el sujeto pasivo somos todos es decir la compra venta no hayan vendido un móvil y todos estamos obligados a no quitarle el móvil vale la propiedad mejor dicho no la compra venta la propiedad que ya tiene sobre el móvil derecho subjetivo relativo en la compra venta yo ya le vendo un móvil y yo estoy obligado a darle el móvil y ya estoy obligado a mí a darme el dinero dependiendo del sujeto pasivo ¿Absolutos o relativos? En relación a las facultades que otorgan al titular. ¿Simples o complejas? Facultades simples, se agotan con su uso. Se agotan con la realización de una conducta. De hecho, de otra forma, pagar un café. ¿Complejas? No se agotan con la realización de una conducta. Ella tiene la propiedad del móvil y la propiedad no se agota. La sigue manteniendo. Tercera clasificación, derechos subjetivos en relación al ámbito de su ejercicio. Entre derechos subjetivos públicos y privados. Derechos subjetivos públicos son aquellos que se oponen o que nosotros oponemos al Estado. Es decir, los derechos fundamentales, los derechos de los cuales nos protegemos con respecto al Estado. Y derechos subjetivos privados los podemos diferenciar o podemos distinguir entre derechos personales o de crédito y derechos reales. Derechos personales o de crédito, aquellos que podemos exigir a una sola persona. Derechos reales, aquellos que exigimos a todos. Cuarta clasificación y última en relación a los bienes o valores que protege. Y aquí es mucho más sencillo porque son la diferencia entre derechos fundamentales y derechos no fundamentales. Y ahora muy rápidamente vemos el deber jurídico. Y terminamos con este tema. Muy sencillo, deber jurídico es una obligación establecida por una norma jurídica. ¿Qué significa esto? O ¿cómo podemos dibujar este deber jurídico? Fundamentalmente en base a tres rasgos. Tenemos posibilidad de sanción, posibilidad de imposición coáctiva y el origen normativo de la obligación. No es una norma asociada, no es una norma moral, es una norma jurídica. Y evidentemente, con esto terminamos, existe una clara relación entre el deber jurídico y el derecho subjetivo. En tanto en cuanto las normas que prescriben deberes, están relacionadas directamente con los derechos subjetivos que tiene cada una de las personas sobre las cuales están prescritos esos deberes. ¿Vale? Disculpadme esta clase un poco aburrida. ¿Me habéis seguido más o menos? ¿Dónde veo la grabación de la clase 800 veces para que se me quede? Porque los materiales del curso y vídeos pregrabados pues no son los de este año. Mira, lo pones en... Entras en Inteka pones mi nombre y allí buscas las clases. ¿Vale? Pues nada, muchas gracias y nos vemos en 15 días. ¿Vale? Se ha entendido bastante más de lo que he dicho. Sí, me parece.