Hola a todos, bienvenidos a esta clase práctica del tema 24, en el cual vamos a abordar las ventajas e inconvenientes que tienen las distintas sociedades que tienen personalidad jurídica propia. Es decir, ya hemos visto en la clase anterior que podemos simplemente ser un empresario individual, es decir, ser un autónomo, pero también podemos constituirnos en otras entidades que no tienen personalidad jurídica propia, como puede ser la comunidad de bienes o las sociedades civiles. Y en esta clase vamos a ver, una vez hemos decidido dejar de ser empresarios individuales y hemos visto que las comunidades de bienes, pues pueden ser que no queramos constituirla y queramos pensar en qué sociedad nos puede venir mejor para nuestro negocio, pues debemos conocerlas y ver qué ventajas hay entre unas y otras. Para ello vamos a hablar de las principales características que tienen las formas jurídicas de las empresas con personalidad jurídica propia. Aquí podemos hablar de sociedad de responsabilidad limitada, podemos hablar de la sociedad anónima, evidentemente luego hay pequeños subgrupos de este tipo de sociedades que cumplen una serie de especificidades, como pueden ser las sociedades de responsabilidad limitada de nueva constitución o como pueden ser las sociedades anónimas pero nos interesa conocer estas dos principalmente. También vamos a hablar de lo que son las sociedades laborales y las sociedades cooperativas, que también tendríamos otras especificidades como pueden ser la sociedad cooperativa pequeña. Bueno, ya hemos visto que nosotros podemos ser empresarios individuales y somos autónomos y lo que nos ocurre es que si contraemos una serie de deudas o todas las obligaciones que nosotros tengamos. Pues respondemos contra nuestro patrimonio presente y futuro. Entonces, estamos ante un riesgo que evidentemente, aunque parezca que en un principio no, no, todos pensamos que va a haber una buena aventura y que el negocio va a ir bien, pues cuando vamos contratando personal o vamos atendiendo a diferentes financiaciones para poder acometer otras líneas de negocio, nos encontramos que tenemos deudas. Y evidentemente esas deudas son las que nos afectan más. Tenemos que responder con nuestro propio patrimonio. Entonces, en ese caso o en el caso también en el cual estemos obteniendo unas ganancias en nuestro negocio que puedan ser de 40.000 o de 50.000 euros y por lo tanto estemos tributando con el IRPF y quizá nuestro tipo medio sea de un 30% o ya nuestro tipo marginal esté porque ganemos más de 60.000 euros a un 45%, pues si nos constituimos como una serie de deudas, tenemos que responder con nuestro patrimonio. En una sociedad de responsabilidad limitada, lo que va a ocurrir es que de las deudas contraídas que tengamos solo vamos a responder con el capital de dicha sociedad, con el capital social de la misma, que mínimo va a tener que ser 3.000 euros. Es decir, que podríamos establecerlo como 3.000 euros y solo responderíamos hasta 3.000 euros de las deudas que estuviésemos contrayendo porque las hacemos dentro de esa actividad profesional, dentro de una sociedad de responsabilidad limitada. Y nos quitamos esta responsabilidad limitada que teníamos anteriormente con el empresario individual o autónomo. ¿Qué ocurre también? Pues ocurre que directamente la fiscalidad que tengamos será la del impuesto de sociedades. En consecuencia, evidentemente nos podremos deducir una serie de reducciones o deducciones y luego pues normalmente un tipo general del 25% del impuesto de sociedades, que bueno, puede ser un 30% también, pero más o menos estaríamos en un 30%. Entonces, vamos hablando de ello, que en este caso sí que sería a todo el beneficio que hubiésemos declarado. Sin embargo, evidentemente cuando somos autónomos pues no tenemos que constituir un capital social, no tenemos que hacer un determinado papeleo, ¿no? Entonces, tenemos una mayor flexibilidad porque no tenemos que tener tantos costes de constitución. Entonces, tenemos esta pequeña ventaja. Pero como os decía, si queremos ir por un lado a tener responsabilidad limitada al capital y por otro lado que nos tributen por el impuesto de sociedades, pues podríamos constituirnos en una sociedad de responsabilidad limitada. Cuando nos constituimos en una sociedad de responsabilidad limitada y en el caso hipotético en el cual nosotros queramos ser autónomos societarios es decir, porque hemos constituido una correduría y decimos que al menos el 25% de ese capital, esos 3000€ que hemos establecido, aunque como es un capital mínimo, no tenemos que estar en una sociedad de responsabilidad. pues podrían ser 10.000 euros, ¿vale? Y vamos a ejecutar una serie de labores de dirección o de gerencia, pues tenemos que constituirnos o darnos de alta como autónomos societarios. También si trabajamos en la empresa y tenemos al menos un 33% de ese capital mínimo, de ese capital social, también tendríamos que constituirnos como autónomos societarios. Y en el caso de que no tuviésemos, de que tuviésemos, conviviésemos con uno de los socios que tuviese un 50% del capital y trabajásemos en la misma, pues también tendríamos que constituirnos como autónomos societarios. Lo que ocurre con los autónomos societarios es que, en primer lugar, no pueden verse beneficiados por la tarifa plana de este primer año de nuevos autónomos y, en segundo lugar, la cuota mínima de cotización que tienen es más elevada que para los autónomos normales. Entonces se dice que, bueno, no sé exactamente cómo está ahora, pero el año pasado estaba en 1.234 euros la base mínima de cotización que tenía el autónomo societario y que, por lo tanto, pues pagaba una cuota mínima de 377 euros. Evidentemente es una cuota más alta. Pero bueno, ya no tenemos esa responsabilidad, la tenemos limitada ese capital y estamos por el impuesto de sociedades. En este sentido, hablamos que podríamos en una sociedad de responsabilidad limitada únicamente tener un socio, ¿vale? Y entonces llamaríamos a dicha sociedad, sociedad limitada unipersonal. En tipos de socio, pues como hablábamos anteriormente, podemos tener socios trabajadores y socios capitalistas. Y como hemos dicho, la división del capital social se denomina participaciones, ¿vale? No se denominan actividades. No se denominan acciones, sino que se denominan participaciones. El capital mínimo es 3.000 euros. Veremos que en las sociedades anónimas es 60.000 euros el capital mínimo y que se llaman acciones en vez de participaciones. Entonces, al llamarse a participaciones, lo que ocurre es que van a ser más difíciles de transmitir que en una sociedad anónima. Porque en una sociedad anónima las acciones son nominales, pero pueden ser transferidas directamente. Entonces, la transferencia de una acción de un socio que de repente vende, pues vende sus acciones y no hay ningún problema. En el caso de las participaciones es un poquito más complejo. Entonces, a la hora de liquidar la posible sociedad de responsabilidad limitada, pues puede haber algunos temas algo más complejos. Lo que ocurre en la responsabilidad, en la sociedad de responsabilidades limitadas, es que todo el capital tiene que ser desembolsado en el momento de la constitución. Y cuando hablamos de los órganos de gobierno, pues decimos que tienen los administradores únicos solidarios o mancomunados, como se establezcan, el Consejo de Administración y la Junta General que es establecido. El administrador, que en el caso que hemos dicho anteriormente, hombre, si vosotros os constituís en una correduría y tenéis, os vais con un socio, y ese socio aporta una parte de la cartera, vosotros otra parte, y tú aportas 1.500 euros de capital social, él aporta otros 1.500, 50%. Y estáis trabajando los dos en los mismos, y queréis ser alguno de ellos administradores, pues bueno, ya sabéis que como estáis, tenéis más de ese 33% y estáis trabajando dentro de la empresa, os tenéis que constituir como autónomos societarios. Pero bueno, que tenéis que tener estos órganos de gobierno determinados. El administrador, ¿a qué régimen está sujeto? Pues va a estar sujeto en la seguridad social al RETA, ¿vale? Luego, si hay otros tipos de trabajadores, pues pueden estar a un régimen general o a un régimen general, asociado, pero en este caso hablaremos de que su régimen es el RETA para los administradores. Y si queremos hablar un poco de cómo se constituyen los trámites para poner en marcha esta determinada sociedad, pues tenemos que tener en cuenta que uno de los socios debe solicitar en el registro mercantil central lo que se denomina la denominación social, para dar redundancia, que aquí lo que estamos estableciendo son, cinco posibles nombres para nuestra sociedad. Es decir, pues yo me voy a asociar conmigo mismo y me voy a hacer Muñoz & Martínez, compañía Muñoz & Martínez. ¿Y qué ocurre? Que como en el registro mercantil central ya puede estar este nombre registrado, pues cuando yo voy a solicitarlo, lo que tengo que hacer es cinco posibles nombres, una determinada eterna. Y en 24 horas el registro mercantil central me va a contestar. Y me va a dar el certificado de denominación social negativa. Es decir, que no hay dentro de ese registro un nombre igual al mío. Si no me han cogido el primero, me van a coger el segundo, y si no el tercero, y si no el cuarto. Así correlativamente. Este certificado pues cuesta unos 17 euros. Por lo tanto, poner cinco nombres si lo hacéis, porque claro, si ponéis solo uno y resulta que ese está registrado, pues vais a tener que pagar dos veces. Y tiene una validez de seis meses y normalmente te lo otorgan... ...en 24 horas. Después, ¿qué es lo que haría? Pues me tendría que ir al banco con uno de los socios. Uno de los socios también ha sido el que ha tenido que solicitar esto en el registro mercantil central. Pero entonces también diríamos que nos vamos al banco, a una entidad financiera, y solicitamos la apertura de una cuenta de sociedad limitada en Constitución. Entonces le decimos al banco, pues mira, somos dos socios. Vamos a establecer justo el capital social mínimo, 1.500 euros cada uno. Nos puedes abrir una cuenta. Que esta cuenta se denomine para una sociedad limitada en Constitución. Y el banco accede y nos proporciona un certificado que lo que hace es un certificado de aportación dineraria a cada uno de esos socios. Es decir, tú, César Muñoz, has aportado 1.500 euros. Tú, César Martínez, pues has aportado otros 1.500 euros. ¿Se puede constituir este capital social solo con dinero? Se puede constituir con dinero, pero también con bienes. Lo que pasa es que hay que presentar una documentación que acredite la valoración de esos bienes en al menos esos 3.000 euros. Posteriormente, ¿qué haríamos? Pues redactaríamos unos estatutos, que normalmente los suelen hacer abogados o consultores, o incluso el propio notario que te está llevando la escritura. Hay muchos modelos en Internet. Y bueno, básicamente tiene que contener la denominación de la empresa, el objeto social, el domicilio de la misma, la participación de cada socio en el capital, y los órganos de gobierno que se hayan establecido. Con estos estatutos, iríamos a elevarlos a escritura pública y los firmaríamos ante el notario. El notario nos pediría este certificado social negativo que nos había dado el registro mercantil antes y el certificado que nos haya dado el banco de la aportación que hemos hecho. Y una vez tenemos esta escritura pública, esta documentación, nos vamos a Hacienda y en Hacienda tenemos que hacer unos trámites, que son los modelos 036 y 037, en los que solicitamos un NIF y en los que determinamos una fecha en la cual nos vamos a poner de alta o vamos a empezar la actividad de la sociedad. Tendríamos que darnos de alta en el registro de actividades económicas y liquidar algunos impuestos de actos jurídicos documentados, pero bueno, en este caso prácticamente en algunos casos están exentos desde hace unos años. Y con toda esa información me iría al registro mercantil y procedería a elevarlo, a documentarlo y a registrarlo allí. Evidentemente, esto lo tengo que hacer en un plazo de tiempo. Es hasta dos meses después de la firma que haya realizado con el notario. Por lo tanto, ya sé que si empiezo el certificado de denominación social negativa, pues que me va a durar sólo seis meses. Que si acabo de firmar con el notario, pues que luego sólo voy a tener dos meses para llevarlo al registro mercantil. Y luego, finalmente, pues Hacienda me va a dar un NID definitivo. Allí luego también voy a tener que solicitar el certificado digital para ponerme en contacto con todas las administraciones y luego tendré que ir al banco a consolidar esa cuenta bancaria que anteriormente era una constitución en fin, anteriormente era para la Constitución. Entonces, ¿qué ventajas tiene esta sociedad de responsabilidad limitada? Pues bueno, las principales ventajas que tiene es principalmente que los trámites son relativamente sencillos porque incluso podrían llegar a ser más sencillos si estuviésemos hablando de lo que se denomina irnos a los centros PAE o a los centros de atención al emprendedor en los que estos plazos se reducen mucho porque ya hemos visto que en el otro lado, en lo que sería un procedimiento tradicional, pues tardaríamos aproximadamente casi entre dos y seis meses para realizar el procedimiento. Pero en los centros PAE, en estos centros de atención al emprendedor nos reducen los plazos, se hace todo telemáticamente y en 48-72 horas te pueden dar incluso de alta en una sociedad de responsabilidad limitada. Incluso se reducen tanto que el registro mercantil pasa a valer únicamente 60 euros y los notarios también están ahí en torno a unos 60 euros. Entonces, en vez de lo que hemos hablado anteriormente que nos podemos ir a unos 3.000 euros, pues con algún sistema de estos centros PAE o incluso hay muchas asociaciones de nuevas empresas que te cobran una determinada cuota o por internet podéis encontrar las que os dan códigos y que os asesoran de forma gratuita y que en el momento en el que la queráis constituir puede ser una de las opciones. Entonces, como os decía, una sociedad de responsabilidad limitada pues todos los beneficios que hemos visto con respecto a los autónomos, la constitución que va a ser siempre más sencilla que una sociedad anónima y luego incluso el propio proceder o la propia gestión es más sencilla también la de una sociedad de responsabilidad limitada. Sin embargo, como inconvenientes pues tenemos el tema de las participaciones que son muy difíciles de transmitir, no tanto como las acciones y bueno, que evidentemente pues hay unos costes. Otra de las ventajas que tiene la sociedad de responsabilidad limitada es que puedes establecer que uno de los socios tenga personalidad jurídica, es decir, que uno de los socios sea otra sociedad. Entonces, pues yo podría abrir directamente una correduría en la cual una parte fuese una persona y en la otra fuese otra empresa en la que se constituye como otro socio o como incluso socio capitalista. Bueno, vamos ahora con las sociedades anónimas. Las sociedades anónimas, volvemos un poco a lo mismo porque comparten muchas de estas particularidades. Simplemente vamos a decir que en este caso pues pueden ser también sociedades anónimas unitarias, si solo hay uno de ellos, que también puede haber socios que sean otras empresas o sociedades, que puede haber socios que sean trabajadores y socios que sean capitalistas, que la aportación del capital social se divide, en acciones, el capital mínimo exigido son 60.000 euros, pero en el momento de la constitución, es decir, cuando yo voy a elevar la escritura pública ya tengo que desembolsar un 25% de esos 60.000 euros. Entonces tengo que disponer de ese dinero para cuando vaya directamente al banco a pedir ese certificado haber mínimo aportado ese 25% de esos 60.000 euros. La responsabilidad se va a limitar al capital aportado. Vamos a hablar también de Junta General de Accionistas, de Administrador Único Solidario Mancomunado y del Consejo de Administración. Tendremos también a los administradores que serán pues el régimen en el que estarán constituidos será el RETA, otros en función de las labores que tengan otros socios o otros trabajadores pues veremos si están al régimen general o al régimen general abreviado. La fiscalidad va a ser al impuesto de sociedades y la constitución de una sociedad anónima pues es muy parecida como hemos explicado en la Sociedad de Responsabilidad Limitada y suele costar unos 3.000 euros. Lo único que no nos podemos acoger a este sistema PAE que cuesta más bien 300 euritos como hemos explicado anteriormente y además es más rápido y telemático. Aproximadamente decimos que hay unas 80.000 sociedades anónimas en España que si las comparamos con todas las sociedades de responsabilidad limitada que son más de un millón, pues evidentemente vemos que el modelo más sencillo de constituir es una sociedad limitada pero vemos que tenemos una serie de ventajas con la sociedad anónima que es principalmente lo que hemos contado de la facilidad de transmitir acciones porque las acciones son nominativas pero luego van al portador y pueden ir cambiándose entonces es muy sencillo, yo me puedo ir de una determinada sociedad anónima de forma muy sencilla, voy viendo mis acciones, se le va a escritura pública y ya está pero sin embargo pues tendríamos el tema del capital social mínimo que es 60.000 euros en vez de los 3.000 anteriores y evidentemente esto es un inconveniente y además tiene una mayor dificultad en la gestión administrativa que las sociedades limitadas. Después tendríamos las sociedades laborales, las sociedades laborales tienen que estar integradas al menos por tres socios, luego de ahí puede haber muchos más pero al menos de esos tres socios dos tienen que ser trabajadores en la propia sociedad y ahí el nombre de sociedad laboral, o sea que tenemos que ir en ese mito de dos-tres y vemos que hay una gran representatividad del socio trabajador con respecto al socio capitalista. Las sociedades laborales pueden constituirse en sociedades laborales limitadas es decir que con el capital de 3.000 euros pues las tendríamos o en sociedades laborales anónimas en las cuales pues regirían las normas de constitución de las sociedades anónimas. La responsabilidad lo mismo al capital limitado. Y luego tenemos pues igual una junta general, un administrador único que puede ser solidario o que puede ser único y mancomunado, el consejo de administración lo que hemos hablado anteriormente del RETA para los administraciones para los administradores y del régimen general en este caso para los trabajadores tenemos también que están fiscalidades para el impuesto de sociedades y la constitución que realizan pues suele tener los mismos trámites unos 3.000 euros pero tienen que ir a un registro autonómico especial de sociedades laborales no son muy populares la verdad y lo único bueno que tienen es que pues que los beneficios, o sea tienen mayor facilidad de obtener beneficios fiscales y de poder acceder a determinadas ayudas y subvenciones una parte de los beneficios tiene que ir destinada a un fondo especial de reserva ese fondo especial de reserva pues es un 10% que se hace el líquido se va metiendo cada vez más en el capital social hasta que ese capital social se duplica pues se tiene que hacer una aportación a ese fondo especial de reserva por lo tanto los trabajadores digamos que están más protegidos por otro lado pues el socio capitalista tiene determinadas limitaciones a la hora de necesitar a trabajadores o a la hora de repartir dividendos con este fondo especial de reserva y evidentemente pues tiene unas restricciones con el número de socios y con dificultades de gestión administrativa que hacen pues que normalmente no sea la mejor forma de constituir a no ser que sea un negocio que empiezan a constituirlo determinados trabajadores que buscan a un determinado socio capitalista como digo hay que ver en cada uno de los casos cuál sería nuestra mejor opción y luego por último tendríamos a las sociedades cooperativas que también necesitaríamos a tres socios que tendríamos o los trabajadores que estarían dentro de las mismas se denominarían asociados que el capital se repartiría en participaciones y que sería tal y como se ha establecido en la escritura pública que se hagan al momento de la constitución aquí hay lo que se denomina en los órganos de gobierno una asamblea general de socios o un consejo rector y lo veremos ahora un poquito más tarde por qué hay esto esta asamblea general de socios que siempre va a tener que existir en cuanto al régimen pues volvemos a decir lo mismo el RETA para los administradores o el régimen general para los trabajadores el impuesto de sociedades la constitución sabemos pues los pasos que vamos a tener que hacer sí que hay un registro de sociedades cooperativas especial al que nos tenemos que incluir y luego pues los beneficios pues igual que hablábamos de las sociedades laborales que podemos acceder a beneficios fiscales que tenemos otro fondo especial de reserva para el caso de las cooperativas como hemos explicado anteriormente y en cuanto a los inconvenientes pues aquí viene la parte que decimos que lo que ocurre es igual que las sociedades laborales que se necesita un número de socios y que hay unas restricciones a los capitalistas pero sobre todo vamos a decir que lo que ocurre en esta asamblea general de socios es que cada uno de los cooperativistas o de los asociados tiene un voto a la hora de decidir sobre los acuerdos de dicha sociedad es decir que los votos no están repartidos en función de la participación que se ha realizado de las participaciones que se tengan sino que son pues de forma democrática cada uno de los socios tiene un voto no va en función de las participaciones sino que va en función de las personas qué ocurre esto pues que esto eterniza cuando se quieren llevar a acuerdos o a procesos de tomas de decisiones dentro de estas asambleas generales pues evidentemente tienes que convencer o llegar a un 51% de cada uno de ellos si no vas con unas determinadas participaciones por lo tanto es menos ágil y es más complejo desde el punto de vista administrativo entonces en este sentido pues no estarían recomendadas para vuestros ámbitos pero sí que es cierto pues que muchas veces en la explotación agraria pues para mantener directamente el poder de los trabajadores o de los asociados pues se le da esta posibilidad y bueno pues con ello creo que vemos todas ellas si posteriormente tenéis alguna duda pues me vais comentando y nada espero que os haya gustado la clase de hoy venga un saludo a todos