Bueno, buenas tardes. Vamos a continuar con esta tutorial 6. Vamos a tocar unos temas importantes como es el objeto mental. Tenemos el tema 8, el tema 9 y el tema 10. Lo que es el objeto, la posición del objeto y los actores de disposición del objeto. Otra cuestión. Hay alumnos que me están mandando que corrija la P. Yo la P no puedo corregirla toda vez que soy el tutor que tiene que luego dar la calificación oportuna. Por tanto, sí que os puedo dar indicaciones de no si están bien o si están mal. Eso no. Lo que sí que puedo hacer con respecto a la P es dar orientaciones. Por ejemplo, que sepáis distinguir y si no lo podríamos explicar en otro tutorial lo que es la capacidad jurídica, lo que es la capacidad procesal o la capacidad para ser parte de la capacidad procesal, lo que es la legitimación a la causa y la legitimación al proceso. Todo esto, en el caso práctico en el que está colgando la P, va de eso. Hay alumnos, no es solamente un alumno a los que me he mandado que le califique. No que le califique sino que la oriente si esa P está bien. Eso no lo puedo hacer. Lo que sí que puedo hacer es dar una orientación de carácter genérico a lo que hay que poner de cara a la prueba. Tenemos que distinguir lo que es la capacidad procesal y si es o no es subsanable. Eso es importante. También tenemos que ver si esa capacidad procesal que viene es con respecto a la antigua… Mirad, con la ley de 1871, la ley no distinguía entre lo que era la capacidad jurídica y la capacidad procesal. No lo distinguía. Esta ley nueva, la Ley 2000, sí lo distingue. Antiguamente había una constitución presidencial que decía que la capacidad o la legitimación a causa era distinto a la legitimación al proceso. La legitimación a causa es la legitimación que tienen con respecto del objeto procesal que vamos a estudiar hoy. En cambio, la legitimación al proceso, eso era la capacidad procesal. Y decían, según la constitución presidencial como no lo distinguía, decía que la capacidad procesal viene con un defecto que si se aprecia de oficio… Eso va a motivar una inadmisión porque el que no tiene capacidad procesal que no es lo mismo que la capacidad de postulación son tres capacidades distintas. Capacidad para ser parte, capacidad procesal y capacidad de postulación. La de postulación sí que se usará, pero si yo no voy con la abogada o con el abogado pues mañana vengo con él y ya está. No se puede usar la abogada. Pero la capacidad procesal o la capacidad para ser parte o se tiene o no se tiene. Otra cosa es que no aporte el documento que acredita esa capacidad procesal. Por ejemplo, si yo pongo una demanda en nombre de mi hijo, la capacidad procesal la tengo yo en nombre de mi hijo. Pero si no es mi hijo… O sea, tiene que… Si no aportan en los familiares, lo aplicarán para su salud. Pero es un defecto subsanable no la falta de capacidad procesal, sino el documento en cual acredita esa capacidad. ¿Entendido? Esas cuestiones hay que tenerlas claras de cada lado. Le van teniendo de dedo, la construcción muy importante, la construcción jurisprudencial que hacen sus primos, que son los requisitos. Pues todo eso hay que recargarlo, hay que leerlo, hay que leer alguna sentencia por lo menos donde se establece los requisitos de levantamiento en reloj. Hay que construir esa sentencia a los criterios para ir ahí. Eso es, digamos, para mí lo más importante de cada lado. Y luego ya contestamos las preguntas delante, ¿vale? Bien, pues dicho esto, vamos a continuar con el objeto progresivo. Bueno, el objeto viene a ser lo mismo que la pretensión. La pretensión va a consistir en una declaración de voluntad de la parte actora que va a estar fundamentada y que la va a formalizar en el escrito de demanda. El objeto procesal no es otra cosa que la pretensión, lo que yo pido. ¿Y dónde materializo esto? En el suplico de toda la demanda. Hay un último apartado que pone suplico en el cual yo ahí materializo mi pretensión. Una vez que se admite esta demanda, se va a producir su efecto típico, que es la liquis pendencia. La liquis pendencia, los efectos de la liquis procedimiento pendiente a pendiente, los efectos de esa liquis pendencia es que se va a perpetuar la jurisdicción, es que se va a perpetuar la legitimación y ya también se produce lo que es la prohibición de la mutatio liberi. O sea, ya no se puede modificar el objeto procesal. En el momento en que yo presento la demanda, la liquis pendencia se admite desde que se me admite la demanda, pero se retortan esos efectos al momento de la presenta. Tiene como un efecto repartido. Por ejemplo, yo presento hoy la demanda contra mí porque es mil euros. Dentro de cinco días me admite la demanda, la liquis pendencia no se produce a cabo de cinco días, sino que se produciría desde el momento en que yo la presenté. O sea, se retorta literalmente al momento de la presentación. Bueno, los requisitos que ha de reunir la pretensión, vamos a ver los requisitos formales y los requisitos materiales. Los requisitos formales van a condicionar la admisibilidad de la pretensión sin su concurrencia. El juez no puede entrar a exceder la pretensión y estos requisitos son comunes y especiales. Comunes, el gravamen o perjuicio y la conducción profesional o exigencia de haber sido parte en el proceso. Y luego los especiales serían pues al concurrir a la hora de introducir los medios de impugnación como el cumplimiento de una determinada suma de gravamen o el depósito o cauce. Quiere decir que para poner en debate la pretensión ante los tribunales tenemos que cumplir dos tipos de aprendizaje. Los comunes que vendrían a darse por el gravamen y yo tengo que sufrir un perjuicio X, por la obligación de hacer, por la obligación de trabajar, por la obligación de dar, ¿vale? Un perjuicio en un gravamen. Y además tengo que tener conducción profesional, que es un plus de legitimación o recomendación. Yo puedo hacer una demanda de 10.000 euros por declarar al menos, una demanda de adopción verbal de mi hijo. Pero si yo te quiero declarar alimentos porque tú eres mi padre, para ser un buen bechavo, para ir a reclamarte esos alimentos o para poder interpretar una demanda de 10.000 euros, no basta que yo te ponga una demanda contra ti diciendo que eres mi padre. No me la van a permitir porque me exigen conducción profesional. Es decir, un principio de prueba o traducido, lo que se conoce como conducción profesional. O sea, la conducción profesional es un plus de legitimación. Que para poner, admitirse la demanda, tengo que aportar un principio de prueba diciendo, vale, si yo voy a reclamar alimentos a este señor o una prueba de paternidad o de maternidad o de lo que sea, tengo que acreditar por menos que sea una prueba que, de alguna manera, me va a legitimar en reclamarle esos alimentos. ¿Qué sucede es que tiene que ser hecho? Exactamente. ¿Vale? No cualquiera. Eso sería la conducción profesional. Y luego los requisitos materiales, o también el incumplimiento de los presupuestos procesales. Si en ese objeto se incumplen los presupuestos procesales, no se puede admitir la pretensión. Por tanto, daría lugar a un acto de inadmisión. En cambio, si se incumplen los requisitos materiales, tienen que dar lugar a una sentencia de fondo límite. Vamos a entrar a definir entonces el proceso. ¿Vale? Entonces, ¿qué ocurre? Que si hay un incumplimiento de los requisitos materiales de la pretensión, eso será pues que producirá los efectos de la cosa formada. Porque como se entra en el fondo del asunto, hay cosas formadas. Y por tanto, eso que sirvió ya de prioridad sujeto a objeto y fundamento, ya no podemos volver a venir lo mismo porque ya lo hemos pedido antes. Y hay cosas. Por tanto, si incumplimos los requisitos formales, como la protección profesional, el gerardo de la audiencia o más nada, autodead de admisión. Pero si estamos incumpliendo los requisitos materiales, como son los subjetivos, la legitimación del acto, la legitimación de los demandados… Si estamos incumpliendo esos requisitos materiales de la pretensión, ¿eso dónde se ve? Se ve con las pruebas y se exige en sentencia. Por lo tanto, habrá que dar a conocer sobre el fondo del asunto. Y eso va a dar lugar a la cosa formada. De tal manera que si yo te identifico mal a ti en la demanda y en la sentencia dicen que tú no tienes legitimación pasiva, yo ya no puedo reclamar de otra vez la misma cosa a ti porque hubo un efecto en mi interposición de escrito. Le digo, cuando hay efectos materiales subjetivos como por ejemplo la legitimación activa o pasiva, todo esto da lugar a un producimiento de fondo. Los objetivos, que es la colección o lo que está grabado en los subterráneos, esto da lugar a una intermisión de demanda. O sea, por auto. No hemos entrado en el fondo del asunto. En cambio cuando hay incumplimientos materiales de la pretensión… ¿Materiales? Sí, porque son de orden sustantivo. Por ejemplo lo que afecta a la legitimación de la parte y también lo que afecta, por ejemplo, a lo que es la legitimación activa, la legitimación pasiva. Todo esto nos va a dar… O como también aquí vemos los subjetivos. Por ejemplo, la fundamentación, el objeto inmediato, el objeto muy inmediato. Dentro de la medición, dentro de la medición, porque olvidemos las materialidades o sea, lo suplico de la demanda. Aquí el autor utiliza un término técnico. Esto luego a tener cuenta lo damos ya por hecho en la demanda. Cuando dice que dentro de la medición va a haber un objeto inmediato, es la petición… Entonces eso es lo que estoy pidiendo. Pero cuando hablamos del objeto inmediato, esto viene determinado por el derecho subjetivo bien o interés político al que dice la medición secundaria. El bien inmediato, si yo pido por ejemplo, el desahucio o la plenitud. El bien inmediato es que te lancen, ¿vale? Pero el objeto inmediato es que yo tengo derecho a que te lancen porque estás incumpliendo un contrato de abastecimiento. O sea, el objeto inmediato, lo inmediatamente que yo estoy pidiendo es que te lancen, que te lancen. Pero el objetivo inmediato, la mediación de por qué. ¿Por qué yo tengo derecho a que te lancen? Porque me han parado una ley, porque me he incumplido un contrato en base a esa ley… Ese es el derecho subjetivo, dice. Si es que nosotros tendríamos un consenso… Sí, esto luego tampoco se utiliza porque cuando tú… ¿Cuál es la medida? Por ejemplo, en el ejercicio de demanda que os puse al principio del curso sobre el desahucio de la ocupación ilegal de vivienda, sobre el tema de la ocupa, cuando tú pides que te lancen a esa persona, eso es el objeto inmediato. Lo que pides es que se cumpla el desahucio de esa persona. Pero el objeto inmediato vendría al agua por el derecho subjetivo que tú tienes. ¿Y por qué tienes ese derecho subjetivo? Porque camparas a la norma… Y luego dentro de los objetivos, además de la petición, tendríamos la fundamentación. ¿La fundamentación por qué? Porque la petición por sí misma no integra todos los objetos, sino que necesita que ese objeto se fundamente. Es decir, la petición es, junto con la causa de adquirir, la que individualiza el objeto profesional. Y aquí tendríamos la teoría de la sustanciación. Dentro de esa teoría de la sustanciación conviene intervenciar lo que es la ratio petentis del obite abdicta. El obite abdicta son las apreciaciones del juez. Cuando el juez razona la sentencia, ese pase al derecho, los obites abdictas son, digamos, lo que tú crees que debe hacerse o lo que tú crees, pero no la amparas en normativa legal. Tanto tú como portadora de la petición, cuando tú dices que se proceda al desahucio de esta persona de la vivienda, no te basas en por qué crees que es injusto porque crees que no sé qué, porque crees que no sé cuándo, sino porque en base al artículo 3 de la ley de ordenamiento urbano… Eso es lo que constituye la fundamentación. Porque la petición por sí sola no sirve para nada, no integra un objeto. Yo no puedo pedir que el ángel de la vivienda diría, envasea el ángel, envasea el ángel. ¿Qué fundamentación me das para amparar tu petición? Por eso, esos son los objetivos. Lo que es el objeto procesal, lo que es la petición y lo que es la fundamentación. Esa fundamentación es la que de alguna manera ampara… Ampara ella. Bueno, ¿y qué tipo de pretensiones vamos a hacer durante? Pues vamos a hacer tres tipos de peticiones. Peticiones de condición, de ejecución y cautela. No hay más peticiones que estas. Nosotros, cuando hacemos una petición de una hermandad, son de esos tres tipos. Cognitivas, de ejecución y cautela. La pretensión de condición se va a plantear en los procesos de declaración. Y es lo que… A ver si está… Os voy a poner un esquema rápido de lo que son las peticiones. Las peticiones, si vamos a hacer una demanda, ¿vale? Son de condición… Condición… Sí. De ejecución y cautela. Las cautelares simplemente son cuando instamos medidas cautelares. Medidas cautelares. Las de ejecución, cuando vamos a ejecutar un título judicial o un título… Judicial. Las de condición son cuando tenemos pretensiones de tres tipos. Declarativa, constitutiva o de condena. ¿Vale? Declarativas, constitutivas y de condena. Entonces, las pretensiones declarativas son las que pedimos que el tribunal declare algún derecho. Que sea que mi vivienda es mía, o sea, que se inscribe esa vivienda en mi nombre porque tengo derechos sobre ella, ¿no? Entonces pedimos que declare ese derecho. En una pretensión declarativa el derecho… Ese derecho existe, lo único que no está todavía declarado. No queda nada, de nuevo, ya está el libro. Este libro es mío, el libro está, pero necesito que me inscribas a mi nombre. Esto ya estaba dado. Vale, eso es una pretensión declarativa. Una pretensión constitutiva está constituyendo un derecho que hasta ese momento no era existente. Esa persona no tiene padre. Ese hombre no tiene hijo. De momento, cuando pide el hijo que se… La afiliación se constituya un derecho de paternidad. También tiene una fase o una pretensión declarativa, pero también constitutiva. Estamos constituyendo un derecho. Más fácil, un divorcio. Estoy casado y ahora estoy divorciado. Extinguir el derecho. No le da lo mismo estar casado… O sea, todo esto que se crea de nuevo o se extingue ya porque ya se ha hecho, son constituyentes. Solamente estamos creando un derecho o extinguiendo un derecho que existe. En cambio, las declarativas ejercen sí. A lo mejor ya está el declarado a mi nombre. Y en cuanto a las de condena… De condena a dar, a hacer o a no hacer. Condena de dar, a hacer o a no hacer. No, dejamos de decidir. Condena de dar, de hacer o de no hacer. ¿Y la de dar qué es? A la vez las subdividimos en dos. Dar dinero o cosa distinta al dinero. Y si es cosa distinta al dinero, ¿qué será? Bienes muebles o bienes inmuebles. Esos son los tres tipos de pretensiones que vamos a encontrar. Es decir, pretensiones de condición, de ejecución y cautelar. Las cautelares es cuando estamos pidiendo una medida cautelar. Un embargo preventivo, un cese de administrador… ¿Vale? Las medidas cautelares. 314 o 724. ¿La medida que da dinero? No, la medida cautelar. La medida cautelar es cuando estamos de alguna manera… Es cuando queremos garantizar que se va a cumplir el fallo de la futura sentencia que se dice. Entonces, si yo te voy a… te pido aquí 10.000 euros, que me dé vender 10.000 euros y veo que estás vendiendo todos tus bienes, voy a pedir embargo preventivo de lo que sea para garantizar que cuando se haga la sentencia haya cosas para subastar. ¿Entendido? Es una pretensión de carácter cautelar. Una pretensión de carácter ejecutiva, pues solamente vamos a ejecutar los títulos que llevan aparejada esa ejecución. Cuando yo pido que se ejecute esa sentencia será una pretensión de ejecución. Si yo pido que se ejecute en un laudo arbitral, que se ejecute una prueba de mediación, que se ejecute una auditura notarial y en el 17 de la ley, ahí te he hablado de los títulos judiciales, esas son pretensiones de ejecución. No, es que las sentencias como cualquier otra resolución son títulos ejecutivos. Eso lo tenemos que ver con las ejecuciones del segundo cuarto. Los títulos que llevan aparejada la ejecución, que pueden ser títulos ejecutivos, títulos judiciales o títulos no judiciales. Autos, decretos y sentencias son títulos judiciales. ¿Títulos no judiciales? Pues los autos arbitrales, los acordos de mediación, las escrituras en primera copia. El título 17 nos da una lista de estos tipos de documentos. Y luego las pretensiones de condición las enviamos entre, que pueden ser declarativas, constitutivas y de condena. Solo las de condena se pueden ejecutar. Una sentencia que declare que esa vivienda es mía no se puede ejecutar. Para llevar a efecto esa sentencia es necesaria la inscripción en el registro correspondiente. Si me divorcio o declaro la paternidad o la filiación, lo que sea que son sentencias constitutivas, tampoco se puede ejecutar. Para que se lleve a efecto hay que inscribirse en el registro público correspondiente. Si me divorcio tendrán que inscribirse en el registro civil. Para que surza efecto frente al tercero. O sea, es la inscripción en el registro público correspondiente. No se ejecuta nada. En cambio, las de condena de dar dinero o de dar cosas distintas a dinero o de hacer o de no hacer, esas sí que se ejecutan. Esas son las que están dentro del reglamento constitucional. ¿Entendido? Pues esos son los tres tipos de pretensiones. Las constitutivas que ya hemos visto, las de penalización que ya hemos visto y las de condena que ya hemos visto. Bien, las cuestiones prejudiciales. ¿Qué es una cuestión prejuicial? Aquí vamos a integrar el objeto progresal. Una cuestión prejuicial, como su nombre indica, es todo aquello que surge dentro de un procedimiento pero que hay que darle solución antes que al procedimiento principal. Si estamos, por ejemplo, hablando en cuanto a los requisitos, nos dicen que estas cuestiones prejudiciales son elementos de hecho, juicio de una relevancia, valoración jurídica, previsto y pendiente y en cuanto a la competencia paralela. Es decir, el fundamento reside en el principio de seguridad jurídica. Si yo tengo un procedimiento civil contra el detenido a 10.000 euros en base a este contrato que hemos firmado y tú dices, no, yo eso no lo he firmado, eso es una falsificación de firma, ha surgido ahí una cuestión prejuicial hay que resolver antes si ese documento lo has firmado tú o no. Es decir, hay que resolver antes una cuestión prejudicial de carácter penal porque hay que ver qué dice el juez, si eso es firmado por ti, si hay falsificación de documentos y no hay falsificación de documentos Lo que diga el juez en el penal vinculará en la ciudad. ¿Entendido? Esa es una cuestión prejudicial, algo que surge en el procedimiento principal y hay que darle solución antes que el pleno principal. ¿Tipo de cuestiones prejudiciales? Pues dependiente. Esto va a depender de qué. Primero, no se habla de las que son heterogéneas y homogéneas Cuando el juez va a resolver aplicando el derecho civil, si estamos dentro del proceso civil, pues si surge una cuestión prejudicial y para resolverla tiene que aplicar el derecho civil hablaremos de una cuestión homogénea que está resolviendo en base al mismo derecho. Pero si tiene que resolver, como este caso del penal con otro ordenamiento distinto, estaríamos ante una de tipo heterogéneo porque el derecho que tiene que aplicar es distinto. Y atendiendo a los efectos que va a producir, esos efectos profesionales que va a producir, es decir no es lo mismo que resuelva el propio juez a quien le surge esa cuestión prejudicial que tiene que resolver otro. En el caso de la falsedad documental, ¿quién va a resolver? El juez de penal. El juez de instrucción, ¿verdad? Va a resolver él. Por lo tanto será una cuestión devolutiva porque resuelve otro órgano que no es él Si tiene que resolver él, por ejemplo, la gente cree que es un contrato civil. No, eso no es civil. Eso es de carácter administrativo. Si es un contrato civil tú no eres Pepita, eres la administración pública. ¿Ves? Y a los penales la cuestión surge en ver si esto es civil o es condenso administrativo. Entonces el propio juez civil puede resolverla porque solo son devolutivas las penales. Siempre son devolutivas, siempre va a resolver un órgano penal. Pero la que son civil o, perdón, la que son laboral o condensiosa puede ser devolutiva o incidental dependiendo de qué resuelva. Si resuelve el propio órgano de instancia, incidental. Porque no son civiles, son laborales o condensiosas. Pero si la tiene que revivir al laboral o al condensioso para que la resuelvan, devolutiva. ¿Lo habéis entendido en casa? ¿Sí? ¿También lo has entendido? Es que yo confundo cuando un juez no sabe que la gente tiene un problema y lo manda a tribunar con su tribunal. También sería una cuestión constitucional de carácter constitucional. También sería. Si aquí le surge algo del tipo constitucional, también surgiría una cuestión constitucional. Y también reviviría a un constitucional en ese caso. ¿Vale? Es lo mismo. Pueden ser devolutivas o incidentales. Cuando un juez de instancia resuelve que abuela que no sea civil, es incidental. Pero siempre son devolutivas las que son constitucionales y las que son legales. Bien, vamos a hacer ahora el tema de la ampliación del orden. Bueno, hemos visto que el objeto constituye la pretensión. La pretensión por sí sola no define al objeto, sino que definirá la aceptación. Pero ese objeto se puede ampliar. Y lo pueden ampliar tanto el demandante como el demandado, como ambos. ¿Cómo amplía el objeto el demandante? Pues ampliando la demanda o haciendo una o una aceptación. ¿Vale? El objeto es la acción. Acción y objeto son los mismos, o pretensión. Una pretensión, una acción. Dos pretensiones, dos acciones. O dos objetos, da igual como lo llamen. Sí. Entonces, el demandante, ¿cómo va a ampliar el objeto? ¿El demandante cómo puede ampliar el objeto? Pues de dos maneras. O en una demanda pongo dos acciones. O pongo dos demandas y acumulo a dos demandas. Es decir, acumulando demandas o acumulando acciones. Si yo pongo una demanda, ¿cuánto haré? Por mil euros. Y luego me voy a quitar mil euros en otro momento, otro contrato. O en la misma demanda pongo dos acciones con satis. O una acción en una demanda y otra acción en otra demanda. Y luego las acumulo. Esa es la forma que tiene el demandante de acumular. O acumulando procesos o acumulando acciones dentro de un mismo caso. El demandado, ¿cómo amplía el objeto? Con la reconvención o con la ampliación de la contestación. Cuando le das trabajo para contestar a la demanda, el demandado puede reconvenir. Pues si reconviene, ya sabemos lo que significa la reconvención. Cuando reconviene está ampliando el objeto. Porque si el demandante le pide una cosa y el demandado le pide otra, tiene dos acciones dentro del mismo proceso. Y tanto el demandante como el demandado pueden pedir la acumulación de procesos. La acumulación de demanda o la acumulación de acciones o la acumulación de acciones designamos en el dos cosas. Que cuando yo estoy acumulando objetivamente acciones o subjetivamente acciones. La acumulación puede ser de sujetos, de personas. Es decir, si hay un litis consorcio y estoy demandando a tres personas o tres personas me están demandando a mí cuando hay litis consorcio hay una acumulación ¿de qué? De sujetos. Una acumulación subjetiva. Pero si yo le estoy pidiendo una cosa a cada uno hay una acumulación objetiva. El objeto. Cuando hablamos de acumulación y de hecho si vamos al al juicio verbal, que dice que en el juicio verbal no se permite la acumulación objetiva de acciones. O sea, sí que se permite la acumulación de sujetos. Yo puedo mandar a cinco personas o cinco personas me mandan a mí la acumulación de sujetos no hay problema. Lo que no se puede en el verbal, la regla general es acumular acciones de manera objetiva. O sea, buscamos cuatro excepciones que da la ley en cuanto al desahucio, en cuanto a la separación de bienes lo que está en los bienes económicos y dos más que hay. O sea, buscamos cuatro excepciones que nos dan en el verbal por ejemplo también el desahucio o la recuperación de rentas o la recuperación de las casas y de ahí sus datos y demás. Si buscamos esos cuatro que nos dan el verbal no se puede acumular objetivamente acciones. ¿Y eso qué quiere decir? ¿Qué quiere decir? No, es que si yo en el verbal solamente puedo poner un acción no puedo poner dos salvo que provengan de la excepción que provengan del desahucio que provengan del autoaición del automotor que provengan de los bienes económicos matrimonial que me dejan de hacer sino que yo no puedo poner dos acciones por una persona pues sería una acumulación objetiva. Entonces, cuando hablamos de la acumulación objetiva ¿vale? que es una acumulación objetiva pues reunir dentro de una misma demanda y con la que hemos demandado varias acciones varias alternativas ¿De lo mismo? Si son cinco pesos una espera para la otra cosa no se puede hacer. No, el objeto pero las personas son sujetos yo tengo que reclamar esa misma cosa a esos cinco sujetos pero solamente hay una acción yo no puedo poner dos o tres acciones me da igual la gente que haya en el verbal no puedo acumular no puedo pedir más cosas que una entonces cuando hablamos de la acumulación objetiva nosotros no podemos confundir con un concurso de normas ¿vale? O, lo que os he dicho tampoco nos podemos confundir con el ITSCONSOL ¿vale? El concurso de normas es que yo pueda aplicar las normas que mejor me vengan ¿vale? Puedo coger si yo tengo que demandarte por un desahucio si tengo que reclamar las rentas las rentas del arrumpimiento y yo puedo cogerme un horario puedo coger un verbal lo que os diga hay un concurso de normas aplicables a ese pues no es lo mismo o sea, un concurso de normas todas las normas que se pueden aplicar a esa lídia y otra cosa también sería la diferencia que hemos dicho en el ITSCONSOL no podemos confundir lo que es la acumulación de objetos de acción sencilla con la acumulación de personas y la de personas en la acumulación suficiente bueno, las clases conforme a la acumulación objetiva de acciones puede ser de carácter simple alternativas o eventual una acumulación simple es una acumulación cuando en una demanda pido más de una cosa que es el desahucio apuradito que es el reclamo de la renta y además hay el pedido de presa es una acumulación simple porque sale a la misma demanda una acumulación alternativa solo sucede cuando se trata de exigir el cumplimiento por ejemplo la dejamos al tribunal la alternativa que estaba dejando al tribunal tiene el impulso la que es mejor yo pido cinco acciones y digo, coge usted la que quiera y eso no se puede yo para acumular solamente puedo acumular de dos maneras acumular de manera eventual o acumular de manera simple yo puedo acumular en una demanda tres acciones que son que no se excluyen mutuamente ¿vale? que no se excluyan y si se tuviese que excluir porque son incompatibles yo no puedo acumular una unidad de contrato y yo no puedo acumular en una demanda que declaren la crueldad del contrato más la condena al acoso físico del contrato que es bien neumático porque si es incompatible porque si estás nudo no te pueden aplicar las causas agencias del contrato ¿vale? entonces cuando yo acumulo, dice la ley que no se permite acumular acciones incompatibles pero luego no da una excepción si me las pide de manera eventual sí eventual ¿qué quiere? yo digo al tribunal que se le cree la crueldad del contrato punto uno para el caso de que no acuerde la medida primera que se haga un segundo y si tuviese que pedir otra más por ejemplo el tema de las causas ¿no? pues que declaren nuda la causa de mentiría anticipada para el caso de que no declaren nuda las causas de esta mentiría anticipada que se me conceda una rebaja de los tipos de interés y tal para el caso de que tampoco se me conceda esto esta porque si me da la primera yo no puedo dar la segunda porque son eventuales ¿vale? bueno, algunos autores utilizan para decir esto utilizan el evento acumulante pero lo que está claro es que no podemos dejar al tribunal que elija yo le tengo que decir al tribunal cualquier y cuando estoy acumulando acciones que son incompatibles solamente me van a permitir cuando una sea el defecto de la otra pero yo no me decía al tribunal dame la uno, si le voy a dar uno dame la dos, si le voy a dar uno dame la tres no dejo al tribunal que elija la que quiera de las tres ¿vale? los requisitos que se dan y dan para acumular acciones son requisitos subjetivos y objetivos con respecto a los objetivos tenemos identidad de partes e identidad del órgano jurídico si las partes tienen que ser idénticas el demandante y el demandado tienen que ser los mismos y si el artículo 71 que el actor puede acumular en la demanda cuantas acciones le convocan contra el demandante el demandante y el demandado tienen que ser los mismos ¿vale? en cuanto a competencia objetiva no autoriza la acumulación de pretensiones que puedan proceder de la competencia de los jueces quien pueda lo más puede gobernar yo puedo acumular una acción que va de verdad a un ordenario pero no una que va a una ordenaria ¿vale? luego además hemos dicho que los jueces tienen que ser objetivamente confidentes si aquí hay el opuesto en rojo porque es una reforma de la ley que se hizo hace poco en el cual yo puedo acumular una acción de civil a mercantil pero no una acción de mercantil a civil por ejemplo eso ya en otras clases anteriores años anteriores eso ya estaba solucionado por la jurisprudencia porque decían que si un mercantil un órgano, un fundador de un mercantil no deja de ser un juez de primera instancia pero especializado en materia de mercantil por lo tanto tiene lógica que una acción y esto pasaba por ejemplo cuando tuve día responsabilidad y le sumaba responsabilidad de los socios de la administración de la sociedad son dos acciones que unen con lo civil y la verdad mercantil la responsabilidad de los socios es mercantil entonces en mi vista ya no puede reconocer porque la primera sí pero la segunda no es mercantil entonces se decía por jurisprudencia es un órgano civil y no deja de ser un órgano civil pues eso ahora ha venido solucionado por la ley la reforma de tal manera que aunque se dice la norma que tiene que tener competencia objetiva y factorial bueno, salvo que sea o se tenga que derivar el mercantil porque la competencia objetiva civil y la competencia objetiva en materia que son distintas o derivar al mercantil el juez lo tendrá que reconocer cuando acumulamos acciones de las que deben de conocer distintos jueces territorialmente competentes los jueces de competencia territorial que estudiamos en la clase segunda que vivimos ya decidimos que se alteran porque cuando yo estoy acumulando dos acciones si yo acumulo una acción hay unos foros para conocer de esa acción si es un foro dispositivo si es un foro convencional si es un foro operativo bueno, pues cuando estamos acumulando acciones esta competencia territorial se altera de tal manera que será en primer lugar competente si esas tres acciones que se acumulan no son de identidad fundamental o no son fundamentales entonces conocerá el que deba recoger del mayor número de retenciones y si, por algún casual imagínese que son dos acciones las dos son de igual fundamento y las dos son idénticas en cualquier modo son idénticas entonces corresponderá a la que sea más importante primero, la pretensión el que sea la fundamental o la demás si las dos son de igual de fundamentales entonces el que conozca del mayor número de pretensiones y si quiere coincidir entre las pretensiones pues la más importante con los que son de carácter objetivo sería el procedimiento adecuado y la compatibilidad no se pueden acumular acciones que por razón de la materia se deben entrar en procedimientos de diferentes tipos no puedo acumular acciones que uno sea procedimientos declarativos y otra acción sea el procedimiento especial tiene que ser el procedimiento adecuado y después de lo más probablemente de manera cuantitativa una acción general de manera cuantitativa puede ir a acumular algún ordinario pero no un ordinario cualquiera de las dos y la única cosa la compatibilidad tiene que acumular cuantas acciones le competan aunque provengan de distintos pero tiene que ser compatible acciones que sean incompatibles no puedo acumular y que se hagan de manera eventual una en defenso de la otra Bueno, en el regimen procesal en el caso de que el actor haya acumulado indebidamente acciones bueno, pues esto se apresenta desde el oficio como instante de parte bueno, el secretario de judicio bueno, con el letrado que se hace en justicia al inicio, una vez que se admite a la demanda o en fase de admisión o antes de admitir la demanda para que se usara ese defecto en el plazo de 15 días en acuario de este plazo si es que se haya subsalado o se mantiene que esas dos acciones son compatibles pues dará cuenta el tribunal para qué resulta sobre la admisión general lo que hará el tribunal será admitir la demanda con respecto de aquellas acciones que competen las otras no la admitirán y en la juición binaria también es posible que en fase de admisión al secretario policial se le pase pero en la juición binaria también el demandado pues desde el oficio es al inicio antes de admitir la demanda y a instante de parte una vez que admite la demanda cuando ha entrado para contestar en la contestación el demandado lo alegara y se resolvería esto en la audiencia previa si estamos en el ordinario o al inicio de la juición verbal si estamos en la juición verbal el objeto procesal es lo más importante junto con la conveniencia hacer una demanda en la que tú no sabes lo que estás pidiendo o lo que estás pidiendo es incompatible para mí es lo más porque te tumban la lista te van a tumbar el defecto de la contención procesales o materiales si son procesales a uno a uno en el mismo tiempo se puede volverla a presentar pero como serán defectos materiales con respecto a la jurisdicción si no le compramos y nos saca una sentencia de confinamiento de fondo ya no podemos volverla pidiendo Bueno, hemos visto la acumulación de acciones ahora entraremos en la acumulación de procesos en anterior ley hablaba de acumulación de autos aquí habla de acumulación de procesos la acumulación de procesos es el mecanismo con el cual se van a unir varios procesos pendientes aquí una acción en ese proceso otra acción en otro va a acumular los dos procesos el fundamento de la acumulación ¿cuál es? la economía procesal y también el principio de seguridad jurídica ¿por qué? porque tú imagínate que en esta acción me dicen que sí, en ese proceso directamente es que no uno de los fundamentos de poder acumular procesos es evitar sentencias contra el territorio ¿lo veis? eso es importante cuando hay dos procesos pero con lo mismo rechazo ya hay partes, objeto y si esos objetos o esta segunda demanda la puedo quitar con la interdependencia la quitaré no acumularé pero si no la puedo quitar con la interdependencia entonces tengo acumulación ¿para qué? para evitar producimientos contradictorios la sustitución puede ser tanto de oficio como de estrategia aparte tiene que haber una conexión entre procesos porque la ley dispone que no va a proceder la acumulación de procesos cuando el riesgo de sentencias y comportamientos contradictorios se pueda evitar mediante la interdependencia si yo puedo no me van a permitir la acumulación de procesos si yo estoy pidiendo dos cosas y uno ya viene del anterior también los requisitos los procesos tienen que ser homogéneos tienen que ser, por ejemplo se tienen que encontrar en primera instancia no puedo acumular procesos que uno esté en fase de recurso y otro en fase declarativa etc. También ha de solicitarse del tribunal que conozca el proceso más antiguo que pide al tribunal el proceso más antiguo ¿cómo se termina el proceso más antiguo? por la fecha del reparto yo quisiera marcar primero ese más antiguo pues a ese tribunal hay que decirle que otros contados siguen otro proceso y que se solicita acumulación ¿y esto no quiere decir que ya me han salido pruebas con las mismas? o las mismas yo puedo decirle imagínate en un procedimiento nulidad de actuaciones nulidad contra actual y en el otro procedimiento tú me estás teniendo a mí incumpliente de contratos entonces si aquí me declaran nulidad ese ya si ahí me dan nulidad aquí no te pueden declarar en el otro procedimiento si aquí me dan nulidad por un lado y aquí te dan nulidad por el otro son dos procedimientos contradictorios porque a nosotros ese es incompatible entonces si no se puede solucionar por la indipendencia habría que acumular acumular esas dos acciones y si las unas no dan las otras ¿vale? si la acumulación de procesos se pueda ante procesos que estén en el mismo tribunal o también ante procesos que se están intervaliendo y sin asegurarse en el mismo juzgado es posible que tengamos dos procedimientos en instancia 4 o en instancia 22 no es igual que estemos en el mismo que lo que pasa es que literalmente menos la ley es distinto cuando estamos ante juzgado distinto se va a solucionar el proceso más rápido si estamos dentro del mismo juzgado pues también sea más fácil porque entonces el secretario verá si es posible la acumulación o no es posible la acumulación en cambio si estamos ante insinuaciones hay que suspender el procedimiento que no continúe no hay que mirar el oficio decirles que solicitan la acumulación y que se abstengan de seguir con el fin del asunto ¿eh? Exhordo aquí se llama bien oficio se llama bien un oficio de un juzgado a otro vale entonces aquí cuando están ante el insinuación yo os he resumido un poquito el tema de la solicitud se solicita por escrito el tribunal puede rechazar esta petición de acumulación por auto y cuando sea auto se va a solicitar la permiso de reforestación los efectos es que el tribunal ordenará que los procesos más volados se unan a lo más antiguo y si llega la acumulación pues los juzgados se sustanten de manera separada y se acumulan bueno aquí os he puesto el esquema para que tengáis lo que hemos visto la acumulación de procesos seguidos ante un mismo juzgado lo básico lo que es la acumulación la teoría pero bueno aquí tenéis todo el concepto, las causas los requisitos la legislación la solicitud el acuerdo, el desacuerdo y aquí lo que hay el auto tocando el juzgado o el auto detectando la acumulación todo lo que hemos dicho en los presuntos aquí la acumulación de procesos por ejemplo podréis hacerse la acumulación esto recordadlo y después de instalar la acumulación voy a bajar un poco ante el código mercantil porque en principio no cabe acumulación subtribunal del proceso más antiguo con competencia objetiva recordad añadir uno bien esto no eso lo tenéis que poner en el libro anotado bueno, o sea ahora que tenga que tener competencia objetiva recordad lo que pasa con mercantil aunque tenga que tener competencia objetiva en el tema la ampliación de los objetos en la sexta parte en el tema 11 en el tema 9 la ampliación de los objetos procesados aquí voy a decirles que va la acumulación de procesos el otro esquema vamos ahora al tema 10 los actos de disposición a ver si me llevo tiempo bueno, los actos de disposición lo que es el principio dispositivo en el proceso civil conlleva este producto de disposición de las partes sobre el derecho sobre la pretensión entonces aunque hay determinadas secciones en procesos especiales digamos que en el 99% de los casos en el proceso civil la parte dispone del objeto procesado tiene que disponer lo que su palabra dice disponer si quiere denuncia si quiere señala si quiere resiste pero en el 99% de los casos hay un 1% en el que este poder de disposición viene insado cuando es interventas menores o discapacitados o personas con bienestar son los únicos casos en los que no se permiten a las partes el principio dispositivo no se les permite ni añadarse ni conseguir ni renunciar y para resistir necesitan un sentimiento de miseria claro entonces estos actos de disposición lo cual son actos unilaterales de las partes o también por ejemplo la renuncia y el resistimiento son actos que se dan dentro del proceso como el allanamiento pero la renuncia y el resistimiento no son por ejemplo el demandante y el allanamiento se refiere al demandado y estas procesales serían las aceptaciones bilaterales la transacción y el resistimiento el resistimiento fíjate que tanto puede ser unilateral como bilateral ¿por qué? porque si ha contestado la demanda para resistir el actor necesita que el demandado consienta o se puede tener que si yo pongo una demanda contra ti y antes de que tu contestes yo resisto pero si tú has contestado la demanda y yo quiero resistir yo tengo que resistir y eso es lo que es la renuncia ¿vale? aquí tenéis un resumen de todo lo que podemos tomar nosotros o sea, lo que es la renuncia a la acción lo que es el allanamiento lo que es el resistimiento la transacción la cancelación de la instancia y las tarjetas de esta cota con estas dos fichas tenéis el tema bien ¿vale? bueno, aquí sólo podemos explicar lo que es la suspensión en el proceso en los que se puede producir mediante el reglamento del secretario pues una suspensión que va hasta 60 días pues nos queremos ofrecer la negación hemos llegado a algún acuerdo podemos pedir que se suspende el proceso y hay que tener un acuerdo con las partes y luego un tope máximo de 60 y luego también lo que es la inauguración o el desahucio inaugurar es suspender suspendemos el desahucio ¿por qué? porque el emandado paga las rentas que se deben dentro del plazo de los requerimientos es decir, si dentro del plazo de los requerimientos el emandado paga la renta puede suspender el desahucio pero solamente puede errar una vez una vez por culpa suya, una vez por culpa del arruinador, muchísimas veces si tú eres mi arruinadora te vas a pagar y yo te cojo la renta con las siete pagas que tú quieras pero si tú no me pagas y yo te demando que me hagan la acción pagándome dentro del plazo de los requerimientos suspenderás pero si me lo vuelves a hacer ya no suspende el desahucio eso es lo que se debe bueno y con esto hemos terminado esta parte nos quedaría la semana que viene ya entramos en la quinta parte lo que es la legitimación y empezamos la semana que viene con el tema y la quinta parte ¿alguna pregunta? bueno pues ya sabéis que tenéis puesta colocada ya la prueba de evaluación a instancia la prueba para que la miráis y cualquier duda sin culpa no podemos cometer pero no me mandéis las penas muchas gracias y hasta la próxima semana ¡hasta luego!