Mi nombre es Maggie Tomás y soy la encargada del área de distribución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Por si alguno lo desconoce, el área de distribución es el departamento de la Dirección General de Seguros donde llevamos el registro de los distribuidores de seguros y reseguros y desde donde se realiza la supervisión de dichos distribuidores. Me han pedido que os hable durante los próximos 20 minutos sobre algunas cuestiones prácticas para cuando acabéis el curso que estáis realizando y os preguntéis ahora qué, cómo ejerzo mi actividad de corredor. Así que voy a intentar arrojaros un poco de luz sobre cómo procede para obtener la inscripción como corredor de seguros o reseguros. La solicitud para la inscripción como distribuidor en la Dirección General de Seguros debe realizarse a través de los procedimientos cinemáticos previstos y disponibles en la sede electrónica del portal web de la EGS. En concreto, el procedimiento previsto para la inscripción les he denominado TEL35. En la página correspondiente podréis encontrar los diferentes documentos que hay que cumplimentar y una breve guía en la que se intenta facilitar la labor de cumplimentación. Voy a comenzar haciendo una breve referencia a los requisitos previstos por la normativa para la actividad de corredoría de seguros y luego os compartiré en mi pantalla para que podamos ver, de una forma un poco más práctica, la documentación que debe presentarse y dónde se encuentra el procedimiento temático correspondiente. Pues bien, los requisitos previstos para el ejercicio de la actividad de distribución en concreto de corredoría se encuentran recogidos en el artículo 157 del Real Decreto Ley 3 barra 2021, por el que se transpone al ordenamiento jurídico español la directiva comunitaria de distribución. El primer requisito al que podemos hacer referencia es el de tener capacidad legal para el ejercicio del comercio. En el caso en el que se trate una persona jurídica además es necesario ser una sociedad mercantil o cooperativa, inscrita en el registro mercantil o en el registro de cooperativas según el caso. Deberá presentarse en unos estatutos donde se debe recoger como objeto social de la entidad la realización de actividades de distribución. No obstante, es importante destacar que esta actividad no tiene por qué ser exclusiva, puedes realizar una actividad de distribución y a la vez otro tipo de actividades. En el caso de las sociedades por acciones, es importante señalar que éstas habrán de ser nominativas. El siguiente requisito que se recoge en el artículo 157 es la presentación de un programa de actividades en el que se deben establecer una serie de circunstancias que describan la actividad que se va a llevar a cabo y las condiciones en las que se va a realizar. Aspectos tales como el ámbito territorial de actuación, los ramos y los riesgos en los que se proyecta mediar, los sistemas de comercialización que se van a utilizar, la estructura de la organización indicando aspectos tales como los medios personales y los materiales de los que se va a disponer y una breve descripción de la publicidad que se va a realizar y, por ejemplo, muy importante el establecer los mecanismos adoptados por la entidad para la solución de los conflictos por quejas y reclamaciones que presenten los clientes. Otro requisito previsto por la normativa es el que se refiere a los tres primeros ejercicios de la actividad. En este caso debe presentarse un plan con la previsión de los tres próximos años estableciendo los ingresos y gastos y las primas que se prevé que se van a mediar. Los siguientes requisitos hacen referencia a determinadas capacitaciones y cualificaciones de los accionistas, de los administradores y los responsables de actividad y distribución. El primero de estos requisitos hace referencia a la necesidad de acreditar la honorabilidad comercial y profesional en los términos dispuestos en el artículo 128 del Real Decreto-Ley tanto de los corredores como de los administradores de las corredorías de seguros, de los responsables de la actividad y distribución o, en su caso, de las personas que integran el órgano de dirección responsable de la actividad y distribución y, por último, de todas las demás personas que participen en la actividad y distribución en una entidad. También será necesario acreditar los conocimientos y las actitudes apropiadas mediante la superación de los cursos de formación conforme lo previsto en la normativa del Real Decreto-Ley y en su normativa de desarrollo. Esta acreditación debe arraizarse respecto de los corredores y, en el caso de las personas jurídicas, también respecto de las personas responsables de la actividad y distribución o, en su caso, de las personas que integran el órgano de dirección responsable de la actividad y distribución y de todas las demás personas que participen directamente en la distribución de la segura. Por último, habrá que acreditarse un programa de formación continua que debe dirigirse tanto a corredores seguros como, en el caso de las personas jurídicas, a los responsables de la actividad y distribución y, como he mencionado antes, a todas las demás personas que participan en la actividad y distribución. El contenido de esa formación debe dirigirse conforme a lo expuesto en el Real Decreto 287-2001, de formación y de la remisión de documentación estadístico-contable de los distribuidores y por lo previsto en la resolución emitida por la Dirección General de Seguros con fecha 3 de junio de 2021, que establece los principios básicos de los cursos y programas de formación para los distribuidores de seguros y reaseguro. El siguiente requisito previsto por la normativa es el de la capacidad financiera. La capacidad financiera debe acreditarse por un importe igual al 4 % del volumen total de las primas anuales percibidas o, en su caso, por 19.510 euros si el importe de 4 % de las primas es inferior. Existen dos excepciones a la necesidad de disponer de esa capacidad financiera. El primero de ellos es aquel en el que la entidad aseguradora y el corredor pactan que las primas van a ser pagadas directamente por el tomador de seguros a la entidad aseguradora a través de la domiciliación bancaria y que, además, el pago de las posibles indemnizaciones en caso de siniestro van a realizarse directamente por la entidad aseguradora al tomador asegurado o beneficiario. El segundo supuesto de excepción a la capacidad financiera es aquel en el que el corredor de seguros o corredoría van a realizar una cobertura inmediata. Es en aquellos casos en los que la entidad aseguradora haya autorizado al corredor de seguros para recibir en su nombre y por su cuenta los importes de las primas abonadas por el tomador de seguros, que en ese momento recibirá el régimen de prima emitido por la entidad aseguradora. En estos casos, como el caso anterior, la entidad aseguradora será la que directamente abone a sus indemnizaciones en caso de siniestro. Por estos dos supuestos deberá acreditarse la capacidad financiera y esto podrá realizarse por dos vías, mediante aval emitido por una entidad financiera o mediante la suscripción del seguro de caución. ¿Cuál es la finalidad de este requisito? Proteger a los clientes frente a la incapacidad de los corredores de seguros para transferir la prima a la entidad aseguradora o para transferir la cantidad de la indemnización o el reembolso de la prima al asombrado. En caso de recibir fondos de clientes, también es importante que el corredor o la corredoría acredite que dispone de cuentas separadas para la gestión de dichas fondos. Y como último requisito hay que mencionar la obligación de disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional conforme a lo dispuesto en la normativa. Se será por un importe mínimo de 1.300.380 euros para cada siniestro y una suma total de 1.924.560 euros para el conjunto de los siniestros correspondientes a un ejercicio determinado. Una vez vistos todos estos requisitos, voy a compartir la pantalla de mi ordenador para que podáis ver dónde se encuentra el procedimiento telemático y la documentación que hay que cumplimentar. Iremos viéndolos uno a uno brevemente para poder comentar algunas cuestiones prácticas. En primer lugar voy a enseñaros la pantalla de la sede electrónica que se encuentra en el portal de la Dirección General de Seguros, sede electrónica y como veis aquí tenemos la parte de las entidades, de los distribuidores, ciudadanos y administraciones públicas. En este caso deberíamos irnos a la parte de los distribuidores y al TEL35 que os he comentado antes. Como veréis en esta parte de la derecha de la pantalla aparecen las guías de cumplimentación y los modelos de documentación por cada uno de los tipos de distribuidores. Los agentes vinculados, los corredores de reaseguro, los corredores de seguros y los operadores de bancas seguros. Vamos a ver en este caso los de corredores seguros persona jurídica ya que los corredores persona física es prácticamente lo mismo pero existe alguna diferencia y así la vemos de forma más completa. En lugar de enseñaros los que hay colgados en la página web esta voy a enseñaros los que estamos revisando que los vamos a colgar en breve y así tenéis los modelos definitivos. En primer lugar os enseño la guía de cumplimentación que como veréis tiene diferentes apartados, el ámbito de actuación y actividad, los estatutos sociales, las participaciones significativas, altos cargos. A lo largo de estos diferentes apartados establece qué es lo que se debe presentar, cómo debe presentarse y los anexos correspondientes a cumplimentar. Pasamos ahora a ver los anexos 1-1. El anexo 1 que se refiere al ámbito territorial de actuación estatal es simplemente la declaración del representante legal de la entidad en la que se dice que los corredores realizan una actividad que no se limita al espacio territorial de la comunidad autónoma de su domicilio. ¿Por qué? En el caso de que la actividad se realice en el ámbito de una comunidad autónoma y esta tenga competencias, la solicitud de inscripción debe realizarse en la correspondiente comunidad autónoma ya que irá a su registro y no al de la Dirección General de Seguros. El anexo 2, por su parte, establece una declaración de socios y de altos cargos. En este caso el responsable o el representante legal de la entidad lo que hace es una declaración en la que determinará, en primer lugar, en este cuadro establecerá todos los socios con una participación superior al 10% en el accionarial indicando sus datos y la fecha de alta como tal. Es importante deciros que no solo hay que poner los socios con participación directa sino también los socios con participación indirecta. Después de los socios, el siguiente cuadro establece el listado de todos los administradores con su fecha de nombramiento. Deben adjuntarse el acta o el acuerdo social de nombramiento o una certificación de dicho acuerdo y deben establecerse todos sus datos. El último cuadro de este anexo contiene el listado de los responsables de la actividad de mediación. En ese caso hay que establecer también cuál es la formación de los mismos y deberá adjuntarse la acreditación de dicha formación, que puede ser bien un certificado emitido por el que realiza la formación, por impartidor de los cursos o bien un diploma de mediador del seguro. Esa declaración, como he dicho, la firma el representante legal de la entidad. El anexo 3 por su parte es una declaración de honorabilidad comercial y profesional de cada uno de los socios. En la primera parte del anexo tenemos los datos identificativos, en esta segunda parte irán las actividades previas tanto en el ámbito de los seguros, el resto del sector financiero, como en otros ámbitos diferentes. Y por último, los últimos puntos de la declaración se refieren a una manifestación sobre las posibles inhabilitaciones administrativas o para el ejercicio de cargos públicos, los posibles antecedentes penales, las posibles sanciones que se han impuesto al interesado y las posibles incapacitaciones. En este caso cada declaración deberá ir firmada por cada uno de los interesados, es decir, se necesita remitir una declaración por cada uno de los accionistas y en el caso de que un accionista sea una entidad jurídica deberá remitirse una declaración por cada uno de los accionistas de dicha entidad jurídica. Esto es muy importante y se deberá remitir una declaración por cada uno de los accionistas con participación directa o con participación indirecta como se ha dicho anteriormente. El siguiente anexo es otra declaración de vulnerabilidad, pero en este caso relativa a los administradores de las entidades de correduría. La estructura es la misma y deberá ir firmada por cada uno de los interesados. El anexo 5 es la declaración relativa a las personas responsables de actividad distribución. En este caso cada uno de los responsables firmará esa declaración y lo que hace es manifestar sus actividades previas, así como las posibles antecedentes penales, incapacitaciones o posibles inhabilitaciones. Por último el anexo 6 establece la declaración de vulnerabilidad en este caso referida al resto de personas que participan en la distribución de los seguros. Esta declaración al contrario que a las anteriores es general y se refiere a todas dichas personas por lo cual irá firmada por el representante legal de la entidad y que declarará lo mismo que antes, posibles inhabilitaciones, incapacitaciones o antecedentes penales de todas estas personas. Pasamos ahora a los anexos 7 y 8 que están íntimamente ligados porque se refieren uno de ellos a las situaciones en las que hay que acreditar la capacidad financiera y el otro al cálculo de esa capacidad financiera. El anexo 8 como estamos viendo se refiere a la capacidad financiera que los supuestos son los que hay que acreditarla. Comienza este anexo declarando si la entidad recibe o no fondos pertenecientes a los clientes. En este primer caso que no se reciben fondos a clientes simplemente el corredor o corredoría no va a tocar en ningún momento dinero perteneciente al tomador del seguro ya que se realiza el abono de la prima a través de la domicilación bancaria y el pago de la indemnización la realizará la entidad directamente al asegurado beneficiario o tomador del seguro. En el caso de que se gestionen fondos de clientes lo primero que se debe hacer es comunicar que se impone de cuentas de clientes completamente separadas del resto de recursos económicos del corredor o corredoría. De esa manera se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 136.4 del real decreto ley 3 barra 2020. Además hay que adjuntar una certificación de titularidad de dichas cuentas corrientes bancarias que se dedican únicamente a la gestión de los fondos de clientes. Además en este caso lo que hay que en esta gestión de fondos se puede optar bien por este supuesto de una cobertura inmediata a la que hemos hecho referencia anteriormente en cuyo caso no habrá que acreditar la capacidad financiera y una segunda posibilidad es en la que no se realice cobertura inmediata. En este caso se deberá optar por acreditar la capacidad financiera a través de un contrato aval o el seguro de caución y se deberá poner aquí el importe y la entidad que concederá aval o con la que se suscribe el seguro de caución. Y para poner el importe de la capacidad financiera debemos acudir entonces al anexo 7. En este anexo, como veremos, hay dos posibilidades es establecer el 4% de los fondos recibidos de los clientes en concepto de primas o el importe mínimo de 19.510 euros. Es decir, si el resultado del 4% de las primas es inferior a 19.510 euros, tendremos que demostrar una capacidad de este importe. El anexo 9 hace referencia al programa de actividades y como hemos dicho anteriormente se debe recoger determinados aspectos de esa actividad como pueden ser el ámbito territorial de actuación, las actividades previas de mediación que se hayan realizado, la condición de mediador de seguros complementario, las posibles reacciones de vínculos estrechos previstas en el artículo 160 del Real decreto ley, los sistemas de comercialización que se vayan a adoptar o la posible publicidad que se vaya a realizar. Por otra parte, el programa de actividades establecerá la estructura de la organización indicando un listado de los medios personales como vemos aquí y de los medios materiales. Se deberán establecer un detalle de los ramos y riesgos con los que se vaya a mediar y también las entidades aseguradoras con las que se van a realizar las labores de distribución. Por último, se establecerá si se trae al ejercicio como a corredores seguros una cartera de seguros de una actividad de mediación previa debiendo siempre acreditar la titularidad de esta cartera y en algunos casos el compromiso o la aceptación por parte de la entidad aseguradora con la que se estuviese realizando la actividad de distribución. Se deberán establecer las previsiones para los tres primeros ejercicios de ingresos y gastos y por último, y muy importante, el departamento de servicios de atención al cliente o en su caso el defensor del cliente. Deberá determinarse quién va a ser el titular de dicho servicio y se deberá juntar toda la documentación referida al mismo. Currículum vitae con formación y actividades profesionales. Se deberán establecer todos sus datos identificativos y se deberá ajuntar el reglamento de funcionamiento de dicho servicio de defensa de la atención al cliente y se deberá presentar una declaración de vulnerabilidad de dicho titular del servicio. Este programa de actividades deberá ir firmado y fechado por parte del representante legal de la entidad. Por su parte, el anexo 10 se refiere al programa de formación continua que se vaya a aplicar tanto al propio corredor como a todo su personal relevante. En este caso se deberá indicar si la formación va a ser externa o interna. Se establecerá la duración del programa y por supuesto se establecerá el contenido del mismo que es lo más importante de todos. Finalmente, el anexo 11 establece una declaración del representante legal en la que se debe manifestar que no se va a realizar ninguna actividad que pueda suponer un perjuicio para la actividad de distribución y que no se incurre en ninguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 159 del real decreto ley. Decir que las incompatibilidades anteriormente al que entrase en vigor el real decreto ley era mucho más abundante, pero en la actualidad se han reducido. En el caso de las personas físicas no se podrá compaginar con ser agente de seguros, con ser colaborador externo de los agentes o de operadores bancas seguro, ni con la realización de actividades como peritos de seguros, como comisarios de averías o como liquidadores de avería. En el caso de las entidades jurídicas tampoco se podrá compaginar con ser entidad aseguradora o reaseguradora con el ejercicio como agencia de suscripción, como operadoras de bancas seguros ni cualquier otro supuesto en cuyo ejercicio se exija un objeto social exclusivo. Bien, a todos estos anexos que acabamos de ver habrá de adjuntarse determinada documentación como son la escritura de constitución y los estatutos de la entidad y su inscripción en el registro correspondiente. Además, se deberá adjuntar copia de la de seguro de responsabilidad civil profesional, aunque es verdad que para el inicio del expediente bastará con la solicitud del mismo sellado por la entidad a la que vaya a prestar. Y por último, y muy importante, debe presentarse la justificación del pago de la tasa por inscripción. Estas tasas vienen recogidas en el Real Decreto-Ley y también en la página web de la Dirección General de Seguros podéis encontrar un cuadro con las diferentes tasas por cada hecho inscribible. Además, el modelo que se debe adjuntar de autoliquidación es el modelo 790, que también se encuentra en la página web. Importante deciros que cada una de las inscripciones puede suponer un hecho imponible. Es decir, en el caso de la inscripción, en este caso como corredor, no solo es la inscripción de la entidad hecho imponible sino también la inscripción del responsable de la actividad y distribución. Una inscripción del administrador, cada uno de ellos supone una tasa diferente. Y ahora que ya hemos finalizado con las anexas voy a dejar de compartiros la pantalla para que me volváis a ver. Me gustaría, antes de finalizar, hacer referencia a algunas cuestiones que considero importantes una vez que vais a realizar la actividad de distribución como corredores de seguros. Es fundamental para toda actividad de correduría conocer las necesidades del cliente. Aseguraros de que vuestro cliente contrata el producto que mejor se adecue a dichas necesidades. ¿Y cómo se consigue esto? Pues bien, en primer lugar y por supuesto prestando atención al cliente tomándose el tiempo necesario para saber qué es lo que necesita. Pero no solo basta con saber qué es lo que necesita también debes estar formado a ofrecer a que el producto que le satisfaga es imprescindible que cada distribuidor cuente con los elementos formativos que su actividad requiere. No se puede prestar un asesoramiento correcto si no se dispone de la formación adecuada. Y no solo me refiero a la formación inicial que deberéis acreditar en el momento de la inscripción sino también a una formación continua que se debe recibir para ir adaptándose a los cambios normativos, a las posibles transformaciones del mercado asegurador y por supuesto a los cambios en las necesidades del cliente. Y por último es necesario y muy importante la información que se da antes de la contratación del seguro para poder tomar una decisión razonada y consciente el tomador necesita conocer todos los detalles de aquel producto que va a contratar. Tiene que conocer las derechos y obligaciones que derivan del contrato que va a suscribir, la prima que se va a pagar, las posibles situaciones de rescisión del contrato y por supuesto las coberturas de las que va a disfrutar y las exclusiones a dicha cobertura. Eso requiere que se conozca muy bien el producto que se va a ofrecer por parte del corredor porque si no, no se puede dar una información objetiva clara y precisa que le ayude a tomar la decisión correcta. Y con eso finalizo espero que os haya servido de algo la explicación de los requisitos y todos los procedimientos sistemáticos y que en el futuro cuando tengáis que presentar la inscripción se os facilite la tarea. No obstante deciros que estamos a vuestra disposición para ayudaros con las dudas que os puedan surgir tanto en el ámbito administrativo como en el telemático. Sabemos que la aplicación de los procesos telemáticos lleva su tiempo y que en ocasiones resulta complicado para aquellos que no están familiarizados por lo que haremos todo posible por ayudarles. Buenas tardes y espero veros pronto en el ejercicio de la actividad de distribución de las obras como corredores.