Buenas tardes, hoy empezamos con el tema 11, las partes del proceso y continuaremos con los actos preparatorios y según nos lleve más o menos tiempo, nos podremos introducir ya en las medidas cautelares. Bueno, tenemos 12 tutorías a las que me preguntabas, tenemos 12, esta es la tutoría número 7 y 22, que vamos a ver, bueno, hasta el tema 14, yo quiero ver hasta el tema 14, de los 14 que podemos ver, y la octava clase la hacemos el día 29, el martes que viene, estamos en noviembre, y hacemos 12 tutorías, están marcadas 12 clases, están marcadas 12, la última es 17 de noviembre, o sea que 0,20. Bueno, pues vamos a comenzar con la legitimación. ¿Qué tenemos por legitimación? La legitimación, al igual que la capacidad para ser parte y la capacidad procesal, indica qué personas pueden competir en el proceso y actuar en él. La legitimación se refiere a la actitud de la persona que participe en el negocio jurídico, que sea, y que le va a legitimar para ser parte activa, es decir, para poder ser demandante o para poder ser demandante o legitimación básica. O sea, no todos confunden la legitimación con la capacidad jurídica o con la capacidad moral. Porque yo tengo capacidad jurídica, yo tengo capacidad jurídica, soy persona, he nacido, no, capacidad jurídica es... Olvídate lo de mayor. Capacidad jurídica se tiene o no se tiene, es decir, es la actitud que te confiere la titularidad de derecho y se exige a personas físicas, a todas las personas físicas, y al instituto también. O sea, yo soy persona física, he nacido, cumplo con los criterios de la personalidad y tengo capacidad jurídica. Pero eso no quiere decir que tengas capacidad procesal, porque la capacidad procesal de un menor de edad la suple el editor, ¿no? La persona jurídica la suple el que ilegítimamente la administre. Y la legitimación es otra cosa distinta. Yo soy persona con capacidad jurídica, con capacidad procesal, pero no tengo legitimación para reclamarte aquí lo que te repite. ¿Por qué? Porque yo no intervengo en el negocio jurídico. Eso es la legitimación. La actitud que te concede el negocio jurídico en sí para poder ser demandante o demandado en el reto. Si tú me debes mil euros, porque tenemos un contrato de tres camas, tú y yo, yo tengo la legitimación activa para reclamar cosas aquí y la legitimación pasiva, pero no soy por reclamar a tu marido, que no ha sido partícipe. ¿Entendido? Pues eso es la legitimación. El punto subjetivo, como digo, tenemos un punto subjetivo, la legitimación activa y la legitimación pasiva. Activa cuando se da en la posición del actor y pasiva cuando se da en la posición del actor. Desde un punto de vista subjetivo. Si yo pido, legitimación activa. Si esto es obligado a darme, legitimación pasiva. Pero desde un punto de vista subjetivo tenemos una legitimación ordinaria y extraordinaria. La legitimación ordinaria es la que nos corresponde por cualidad de parte principal. Es decir, parte principal es el que es demandante y el que es demandado. Lo que son partes sobrevenidas serán los terceros que se incorporan a la protesta. Lo que hablábamos de la diligenciación, lo de la... Entonces, cuando hablamos de la legitimación ordinaria, que es la que se tiene para comparcer el proceso en calidad de parte principal, es el demandante y el demandado. Y la extraordinaria es la que se establece en los casos que así lo diga la ley. Es decir, una legitimación extraordinaria puede ser la legitimación de la ley, la legitimación de la ley, la legitimación de la ley, la que sea en nombre propio y en interés propio o en nombre propio y en interesación, por ejemplo. Cuando nosotros, cuando yo comparezco, el Ministerio Fiscal comparece en un procedimiento, él comparece en nombre propio como Ministerio Fiscal. Pero el interés que ejecuta, ¿de qué? Un interés ajeno de un tercero. Eso es una legitimación. Extraordinaria. Cuando yo comparezco en nombre, por ejemplo, o una comunidad protetaria comparece en un proceso en nombre ajeno, porque la comunidad protetaria cuando se persona, se persona en nombre de la comunidad. Es en nombre del presidente, en nombre, que no es propio, en nombre ajeno, pero también en interés ajeno. No es suyo. Cuando el presidente de la comunidad protetaria, en nombre de la comunidad protetaria, pone un monitoreo contra un propietario moroso, no es para él el dinero, es para la comunidad. O sea, el interés que representa y el nombre al que representa es ajeno. ¿Lo entienden? La legitimación básicamente es esa cualidad que en base al recorte político que hayamos, que hayamos, en el que hayamos participado, nos da la... Esa particularidad para ser parte activa o pasiva del procedimiento. Eso es la legitimación de un punto de vista subjetivo. Y de un punto de vista objetivo, si es originaria, si entramos como parte demandada o si es sobrevenida, nos llaman al proceso. Un disconsorte, una parte de disconsorcio pasivo, si yo te llamo, es una sobrevenida. Pero bueno, tampoco tiene nada que ver. Y de un punto de vista también objetivo, si es originaria de manera demandada o como parte principal. O también cuando actúes de manera extraordinaria en nombre propio e interés ajeno o en nombre e interés ajeno. Cuando alguien comparece en su propio nombre, ministerio fiscal. Yo compare como ministerio fiscal en mi propio nombre, pero el interés que defino no es el del ministerio fiscal, es el interés del menor, del incapaz. Es otro interés, no es el mío. Lo que pasa es que yo comparezco como ministerio fiscal. En cambio, la comunidad propietaria es cuando comparto una comunidad propietaria, el presidente, el nombre de la comunidad propietaria es ajeno a él, al presidente, y el interés también es ajeno a él. Es el interés de la comunidad para reclamar las deudas a los otros. ¿Vale? Eso es la legitimación. La legitimación importante... Bueno, aquí os he puesto algunos supuestos de legitimación. Los colegios profesionales también, por ejemplo, el supuesto de la comunidad propietaria, los colegios profesionales, las redes generales de autores... O sea, aquí os he puesto algunos ejemplos de... Bueno, en ese sentido, la legitimación, por ejemplo, legitimación en supuestos especiales, y la legitimación a la causa y la legitimación al proceso. ¿Por qué los supuestos especiales? Quiero que lo vean en el libro, pero sí que es interesante que lo entendáis. Nuestra ley de juiciamiento civil actual no distingue entre legitimación a la causa o a causa y legitimación al proceso de legitimación actual. No lo distingue. La anterior ley, que fue la ley que se hizo en el 81, la ley del 81, cuando se refería a la legitimación, había una confusión porque no venía su distinción que era legitimación a la causa, que es lo que es la capacidad o la legitimación al proceso. Yo digo legitimación, que es lo que viene a darse con la capacidad procesal. Como antiguamente, esto no está en la ley de juiciamiento civil actual. No está en la ley del 81. La nueva ley sí que te distingue entre la capacidad jurídica y la capacidad procesal. Esta ley sí que te distingue capacidad jurídica, que lo hemos estudiado en el artículo 7, y la capacidad procesal, que lo hemos estudiado. Sí que te habla de dos tipos de capacidad jurídica, pero antes no estaba. ¿Qué pasa? Entonces, ¿qué ocurre? Con la legitimación a la causa, que es la que le corresponde a una persona el poder activar una relación material, lo que es la legitimación activa, es lo que antiguamente era la legitimación a la causa. Y la legitimación al proceso era antes lo que es ahora la capacidad procesal. ¿Entendido? Entonces, hoy en día podemos escuchar que muchos jueces lo utilizan, legitimación a la causa, legitimación al proceso, lo utilizan. ¿Y por qué tanta cosa? ¿Qué importa? Porque la legitimación, si una persona tiene o no tiene legitimación, se va a ver en la sentencia. A ver, o se va a decidir en la sentencia. Por lo tanto, la legitimación a la causa, antigua, ¿vale? La legitimación a la causa va a ver o va a decir sobre el fondo del asunto. Entonces, si yo me equivoco en demandarte aquí por este objeto procesal, en la sentencia van a decir, si tú tienes legitimación pasiva o no, si luego quiero volver a encargar la relación contra ti en base al mismo objeto, ya hay cosa juzgada. Porque se ha debatido sobre el objeto procesal. La legitimación activa o la legitimación pasiva, si yo tengo una legitimación activa y tú en la contestación dices que no la tengo, o tú dices que no tienes legitimación pasiva, eso fue lo de la sentencia. Y es sentencia sobre el fondo. Si es sentencia sobre el fondo, producirán cosa juzgada. Pues eso es importante. En cambio, la legitimación al proceso, lo que antiguamente era la legitimación a los procesos y lo que actualmente es capacidad procesal, es un defecto insubsanado. Por lo cual, no va a originar una sentencia de fondo, sino que dará una sentencia, que dijimos la semana pasada, absolutoria de instancia. Es decir, que el juez dictará un auto de sobreseguimiento porque no se ha asesorado o porque no se tiene capacidad procesal. ¿Entendido? Por eso es importante esto. ¿Entendido? ¿Encasa alguna pregunta? ¿Entendido esto? ¿Encasa? Marta. Bueno, por eso os he puesto aquí un resumen para que lo entendáis, de lo que es la legitimación a la causa y la legitimación al proceso. Y luego, unos supuestos de legitimación especial. Cuando estamos hablando de la legitimación que se tiene para el proceso, para las asociaciones profesionales, para la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, aquí tenemos que entender dos opciones. Que estos consumidores sean fácilmente determinables o que sean de difícil determinación. Esto porque es importante. Veis que con la nueva ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia, no lo van a preguntar todos. No lo van a preguntar todos, ni obligatoriamente. Con esa nueva ley que ya está aprobada y que tendrá en vigor, igual para enero, con la ley de eficiencia de los administrativos del Servicio Público de Justicia, que se va a entrar en el Objetivo 2030, el Objetivo 2030, la Agenda Social de 2030. Os hable de un procedimiento testigo, ¿verdad? A primeros de la clase. Bueno, pues, y no dijimos que este procedimiento testigo tenía que ver con las... con estas demandas de nulidad, de cláusulas en las cuales la parte perjudicada es un consumidor o usuario. Bueno, pues fijaos que cuando estos consumidores estén perfectamente determinados, la legitimación va a corresponder a las asociaciones de consumidores y usuarios que tengan por objeto la defensa o protección de estas. Y cuando no sean determinados, es decir, que sean de difícil determinación... Son muchos. ...de difícil determinación. O sea, por ejemplo, si ahora la Asociación X pone una demanda de nulidad de cláusulas abusivas de prensa musicotecaria, las personas son fácilmente determinables porque cada uno tiene una hipoteca, es decir, no están determinados pero son de fácil determinación. Bueno, pues estas personas, la sentencia que se dicte les va a vincular, va a dar cosas totales. Es decir, no podremos interponer como se está haciendo ahora de manera individual demanda contra el valor porque ya se dictó una sentencia que tiene que afectar a toda la colectividad porque esa asociación que tiene como objetivo la defensa de los derechos de los consumidores... ¿Almitaje? ¿Eh? ¿Almitaje? No, no. No es arbitraje, es vía judicial. O sea, las asociaciones que tengan un proyecto de defensa, de protección de los derechos de los consumidores y usuarios, cuando se ponga una demanda en nombre de ellos, la va a poner esa asociación. Y la sentencia, la cosa juzgada que haya, va a afectar a toda la colectividad. Por eso el procedimiento testigo, que es importante cuando lo entendió, nos va a decir, oye, que ese procedimiento testigo de todos estos consumidores que han presentado esta demanda se ha desestimado. ¿Ustedes quieren continuar con lo suyo o quieren desistir? ¿Importante para qué? Pues para las futuras costas que jugarán luego en nuestro proyecto. Ya que eso de la legitimación es importante. ¿Vale? ¿Alguna pregunta que tengáis sobre esto? Sobre la legitimación, ¿te ha quedado...? Vale. Bueno, luego tenemos la capacidad de postulación. Tener capacidad jurídica. Capacidad de obrar. Legitimación. Esto no nos habilita para interponer una demanda. Porque a veces nos hace falta representación procesal, es decir, lo que es la capacidad de postulación procesal. Tenemos abogados que nos defienden y procuradores que nos representan. Pero a veces la ley, el artículo 27 y el artículo 31, si no recuerdo mal, nos hablan de esos artículos que el abogado y el procurador nos dicen en qué procedimiento no es necesario contar con ese asistente. Entonces, en primer lugar, para que un procurador nos represente se necesitan dos cosas. Primero, que tenga poder notarial, otro lado del efecto. O, una de las dos. O que ese poder se le confía a Prodacta, es decir, ante el Estado o la oficina judicial. O bien, si tiene firma electrónica, también lo puede sacar su propio abogado en su propio despacho. No hace falta que se desplazo a las oficinas judiciales. Y otorgarle el poder, lo que se llama poder electrónico. O puede tener el poder notarial, ante el notario, pagando 50 o 60 euros de lo que le cuesta al fray. O bien, de manera gratuita, poder a Prodacta, que es poder electrónico. A veces, el poder general de los que estoy hablando no es suficiente para determinados actos en los que se exige un poder especial. Entonces, si el poder que se le otorga al Procurador a Prodacta o notarial es general, ese poder general no vale para desistir, no vale para someter al arbitraje, no vale para transigir. Es un poder general de representación. Pero esas actuaciones del actor para desistir, o del demandado para enlace, exige un plus al poder, un poder especial para eso. Por lo tanto, si en el poder notarial o en el apoderante no posee que el apoderante le da otro tipo de facultades al apoderado, no podrá desistir. El apoderado... El apoderador dice que da el poder y el apoderador es el Procurador. Entonces, si en ese poder no se establece como apartado especial y diversas facultades, no va a poder. O sea que con un poder general no puede desistir. Necesita poder especial. Y si hubiese un poder general y quiere desistir, tendrán que llamar al actor para que se ratifique en esa desistencia. ¿En qué me enseño el poder especial? Bienvenido. Vale, luego hay unas intervenciones que no son perspectivas de Procurador. Por ejemplo, en los verbales, cuya determinación de pleito haya sido por cuantía y ésta no exceda los dos mil euros, tampoco es necesario que no exceda los dos mil euros. Por cuantía, ¿eh? El verbal, acuérdate que tiene un apartado primero y un apartado segundo. El apartado primero es por materia y el apartado segundo es por cuantía. Pues cuando yo pongo un verbal por la cuantía y ésta no sea superior a dos mil euros, no hace falta que vaya ni con abogado ni con procurador. ¿Eh? Seis mil euros es para determinar el cuánto de un ordinario o un verbal. Pero para poder ir sin abogado o procurador es hasta dos mil. En todo caso, es verbal. Porque si es verbal, es hasta seis mil. Ya que en un ordinario siempre, siempre debemos de ir con abogado y procurador. Siempre, siempre. Porque por cuantía, por materia siempre y por cuantía ya son más de seis mil euros, por lo tanto no. Vale, hemos dicho lo verbal. Luego tenemos los universales, todo lo que sean juicios universales y los incidentes de impugnación en materia de justicia agraria. Esto no es necesario que vaya con procurador. El abogado o la misma persona los juega. Eso es todo. Luego, la intervención que no sea perspectiva de abogado. Los juicios verbales igual, los peticiones de monitoreo, un monitoreo de igual a cuantía que esté reclamando uno a un euro o mil millones de euros, no me falta ningún abogado. La petición. Pero en lo que es la oposición al monitoreo, si pasa por dos mil euros, entonces sí me falta. Y luego los escritos que tengan un proyecto personal sea en juicio tampoco es necesario abogado. Los escritos que tengan un proyecto personal sea en juicio o solicitar vida a su gente, porque una vida es provisionalísima. Un escrito de personación. O sea, eso no es necesario. Lo puedo hacer de manera directa la persona o el abogado. Si voy a pedir una vida cautelar, son gente. No me hace falta abogado. Pero una vida provisionalísima tampoco me hace falta abogado. Lo que pasa es que luego esto va a dar falta para cualquier trámite posterior que haya. Pero si voy a pedir una vida cautelar con la petición, sí. Hay otra cuestión importante que de acuerdo a este principio que tenemos del principio de igualdad de alma, un principio inherente a la estructura del proceso, si en esos procedimientos en los que no es obligatorio ir con amor al procurador, aunque sea obligatorio, no quiero ir por ahí. Si no quiero ir, pues sí. Pero si yo voy con ello, la otra parte que voy con ello, porque si yo voy y no lo aviso, se vulneraría el principio inherente que es de igualdad, el principio de igualdad de alma. Por lo tanto, si yo intento una demanda de verbal en la que por cuantía y no en el seneto vaya con abogado y la interpongo con abogado, en el emplazamiento al demandador le tienen que decir que tiene tres días para designar abogado porque yo voy con él. Si él no quiere ir con abogado, como no está obligado, pero por lo menos se le ha puesto él con su cliente. Lo mismo al revés, si yo pongo una demanda de verbal en mi nombre y el demandado quiere, contesta con abogado y dice que va a ir a la vista con abogado, me lo tienen que decir a mí para que yo, el día de la vista, pueda comparecer con él. ¿Vale? Para esto son diferentes lo que viene. Bien, entramos ahora a las diligencias preliminares del tema 12 como acto previo al proceso. ¿Qué es una diligencia preliminar? Es un acto procesal de postulación de actos instructorios o de aseguramiento de prueba. Una diligencia preliminar es la que es del todo necesaria para poder interponer el pleito principal. Por ejemplo, está en el artículo 256 de la Ley de Contenimiento Civil y dice que todo procedimiento podrá prepararse estamos hablando de una preparatoria, preparatoria del pleito principal por petición de la persona a quien se dirija, que declare, jure o prometa decir verdad mediante su ayuda personal a la que se pretende demandar exhiba la cosa. Es decir, todas estas o todos estos motivos por los cuales se pueden pedir unas preliminares del artículo 256 son los motivos que nos van a desarrollar el propio acto y ahora vamos a verlo. Bien, pero en primer lugar ¿qué es una diligencia preliminar? Una diligencia del todo necesaria para poder llevar a cabo el pleito principal. Yo no puedo interponer un pleito principal sin esa diligencia preliminar. Ahora pondremos un ejemplo, mira, un ejemplo. Si tú me dices Vicente cuando yo me muda te voy a dar al día llegado este caballo que tanto te gusta. Y cuando fallece el heredero vio que no me da nada. Y digo, jolines ahí me acuerdo que me decía mi amiga que me iba a dar cuando falleciera ese caballo que tanto me gusta y yo mismo voy a actuar heredero y digo, oye ¿te has dejado tu madre o tal un legado a mi nombre? No, no me ha dejado nada. Qué mal. Porque ese caballo pues está de valer un millón de euros. Qué raro. ¿Sabes? Yo para demandar a él ¿qué tengo que hacer? Yo no puedo demandar a una persona sin saber si efectivamente hay un legado o no. ¿Por qué? Porque tú imagínate que no hay un legado. Te van a condenar en costa porque te han pedido algo que no te corresponde. O sea, estoy reclamando algo en lo cual yo no tengo legitimación activa. Si yo le digo a él que me dé el caballo porque el caballo fue una parte de la herencia salvo que me haya dejado un legado pertenece a él como heredero. Entonces si a mí el testador no me ha dado el caballo yo no tengo legitimación activa para reclamárselo a él. Entonces cuando eso es donde se ve la legitimación activa y la pasiva en la sentencia, ¿no? El juez se ha trasladado a un juicio de un año o de dos años en el cual dice vendedor tú has pedido aquí un caballo y no tiene ninguna legitimación para reclamarlo. por 200.000 euros de costas o 6.000 euros o 50.000 euros Entonces ¿qué hay que hacer cuando alguien no está seguro del objeto? Si yo estoy seguro la ley me ampara y me dice bueno, pida usted unas diligencias preliminares de exhibición de documento. No, de exhibición es un las diligencias preliminares participan de la naturaleza del aseguramiento de la prueba o de la anticipación de la prueba pero no son anticipación de prueba es decir si usted no me deja si no me exhibe el testamento bueno además de poder cogerlo por la fuerza ni habilitar ni le dar poca demanda si yo veo el testamento porque la preliminar va con caución yo para eh subsanarle o no para subsanarlo yo para compensarle por el daño o el perjuicio que le he dado a usar exhibir el testamento que prestar una caución tengo que prestar una caución entonces con esa caución pues dirá exhibe de usted el testamento a Vicente y yo veo el testamento y veo legado a favor de Vicente al caballo oye te puedo demandar pero si veo que declaro del universal todo lo que viene es amigo ahí he no me nombra la caución sí la con sí como una ya vale legal y esto es obligatorio que te enseñe el objeto si la tienes que ofrecer en la preliminar eh como que se diga no si se llega el señal pues entonces no te acuerda de la preliminar el juez no declara que tenga derecho a exhibir el documento si a mí me dice pues para que te exhiba el documento tiene que pedir una caución casi loca y no la aporto pues no acuerda de la preliminar ¿entendido? eso es el tema de la legenda preliminar es competente para conocer de las preliminares va a depender os lo voy a resumir aquí va a depender de la preliminar si es hasta la número cinco que es la exhibición del documento vale será el juzgado del primer instante de los mercantil del domicilio del futuro demandado en cambio todo lo que tenga que ver de las seis al final será competente el tribunal que tenga que conocer de la futura demanda o sea la competencia a la hora de presentar las preliminares va a depender si son de las cinco primeras que es hasta la exhibición del documento las todas las tribunales exhibición del testamento acreditar la capacidad procesal esa será competente para presentar la prelimina el del domicilio de ese futuro demandado pero si es con respecto a tema de patentes temas marcas todo lo que tenga que ver del seis en adelante del artículo será competente el juez de prensa que vaya a conocer de esa futura demanda y no se admite nunca la declinatoria para que sería para como herramienta para eliminar la falta de competencia de cargo de arte pues el futuro demandado por eso se le comienza al juez que de oficio examina su competencia y el juez antes de acordarse tiene que tener claro que es competente o no competente si es competente acordará y si no es competente pues se acerca de conocer y le dirá al actor a dónde tienen que poner esas entendido yo me puedo equivocar y mandarla al juez de primera instancia de futura demanda cuando realmente tengo que pero el demandador no me puede oponer es el juez que está obligado a revisarlo y decirme si y por último lo que se comentaba es necesario prestar caución si la caución que ordena el tribunal no se presentaría el secretario dictará decreto dando archivo definitivo al archivo y yo le pido a la compañía de seguros que me enseñe la fuerza entonces yo me voy al juzgado pido dirigentes perianos dirigentes preliminares para que tú me enseñes la fuerza de seguro a nuestra compañía tu compañía, en este caso es la compañera de la fuerza para ver el control de la fuerza ¿y si digo no? si dices que no, habremos las consecuencias porque depende de qué tipo de dirigente preliminar, habilita a la juez para que vaya a la policía y las coja o para que se den por ciertos los hechos que yo pueda poner en mi demanda entonces para practicar la dirigente preliminar el futuro demandado tiene un plazo de 5 días para oponerse entonces después el jefe preliminar para poder oponerse pero pregúntesame, la negativa a llevar a cabo esa dirigente preliminar conlleva a que el tribunal mediante auto fijaos lo resumimos de todas las que tiene de la número 1 a la 4 se puede tener como cierta las preguntas que se quiso formular es decir, las medidas si lo que se pide es declaración ¿no? de representación y legitimación sobre la exhibición de títulos y documentos o sobre la exhibición de una cosa en el primer caso si yo, por ejemplo voy a matar a una persona menor y no sé como el menor no tiene capacidad procesar tengo que demandar a quien legítimamente lo he puesto por ahí ¿no? pues yo creo que el niño este su padre es una dirigente preliminar para que te identifique si eres la madre de ese niño es decir hechos relativos a la capacidad o a la representación o a la legitimación porque si yo tengo que demandar a alguien y ese alguien no es que viste ser por ejemplo en lo que dice la LOE la Ley de Administración de la Edificación por cada efecto de construcción responde por cada uno la LOE te lo detectó esto responde el arquitecto superior esto responde el arquitecto técnico y esto responde el promotor ¿no? si yo no sé si tú eres o no eres el promotor necesito saberlo para poder demandarme entonces si tú eres y tú me dices ah yo no soy el arquitecto superior soy el arquitecto técnico yo soy el solo nada entonces yo pido una diligencia preliminar para que me digan ¿tú qué carácter tienes? ¿qué legitimación tienes? pues mira yo fui el arquitecto superior es ahora pues ya sé que tienes legitimación para poder ser demandado porque si yo te levantase a ti imagínate que tú me vendes un piso y en ese piso hay una corriente que es enorme que se está cayendo al suelo el techo y tal ¿a quién le mando yo? ¿al arquitecto superior? ¿al arquitecto técnico? ¿al aparejador? perdón ¿al promotor? ¿a quién? porque como se me ocurra demandar al arquitecto superior porque se me ha quedado lo de bien no porque dirá el arquitecto superior eso es responsabilidad mía eso es responsabilidad del arquitecto técnico o a la inversa hay un movimiento de tierra y la casa se le cae a la mitad y yo lo hago como hay un antiguo que se me ha quedado y me hicieron el alquiler del limón pero eso no es problema de que esto esté mal es problema de que el suelo se ha movido porque está construido sobre tierra moviliza y eso es el que lo desalina es el arquitecto superior entonces ¿qué ocurre si yo demando a una persona que luego no tiene legitimación pasiva que me van a continuar en costa porque si tú eres la arquitecta superior y él es el arquitecto técnico y yo demando a los dos por ese defecto cuando resulta que el defecto es tuyo él aquí nos da juicio con un abogado y un comprador quien se lo va a pagar yo por las costas o sea yo tengo que saber a quién le mando un pleito yo no puedo demandar al rojo tengo que dirigir la demanda vale para eso y para más entonces la negativa es con respecto de la 1 a la 4 en tener por cierta las preguntas que se puedan afrontar en su momento en cambio de la 2 de la 3 de la 5 de la 7 de la 8 de la 7 para juntarnos pues para entrar y registrar ya lugar si ahora a la aseguradora o a la que tiene el testamento le pido que me lo exhiba y no lo quieren archivar se habilita el tribunal para que pueda ordenar la entrada y registro de ese lugar y si se encuentra ocupar ese documento el actor el juez habilita para que las puertas del cuerpo de seguridad puedan allí y eso son las negativas se llevan a cabo las colectivas bien vamos ahora lo que es la anticipación y el aseguramiento de la prueba en el tema anticipar una prueba es ante el temor fundado de no poder posponer esa petición por causa de las personas o el estado de las cosas un aseguramiento de prueba antes de juicio porque la prueba no se plantea en el juicio si yo estoy anticipando prueba es que la estoy haciendo antes del juicio pero ¿por qué pido anticipación de prueba? pues porque por el temor fundado de la persona que se vaya o que se muera o de la cosa que se destruya tengo que hacerlo por eso es ante el temor fundado es como una canción ¿eh? es como una canción no el aseguramiento el motivo es porque va a ser imposible su práctica en el momento procesado los motivos para aprobar un aseguramiento o una anticipación son distintos o sea el aseguramiento de la prueba es lo mismo aunque no lo diga la ley pero es lo mismo que una debida cautelar es lo mismo o sea cuando va a ser imposible llevar a cabo la práctica en el momento procesado oportuno ¿vale? es y además lo mismo aquí es similar a las medidas cautelar para proteger o asegurar la fuente de la verdad es como una eso sería cautelar pero ¿por qué el aseguramiento? porque va a ser imposible llegado ese momento imposible no esté muy fundado de que no pueda posponer esa medición por la causa o el estado de las personas o de las cosas es que va a ser imposible o sea es como el aseguramiento es un 90% de probabilidad de que no se puede hacer igual asegurado es porque si no es un 100% de que no se va a poder hacer ¿vale? digamos el 90% de la probabilidad pero el motivo es la anticipación es por que por la causa de las personas o por el estado de las cosas o lo hacemos ahora o anticipamos la prueba ahora o llegado al juicio la persona se ha muerto la persona se ha ido a su país o la cosa se destruye en cambio cuando aseguramos es como de manera adicional ¿para qué? para proteger la fuente de la prueba ese caballo lo tengo ahí acuerdo de embargo preventivo ese caballo para que no se pueda utilizar porque como se pone el caballo si destruye el objeto y hace clic pues destruye otro objeto ¿vale? bien la averiguación de los hechos aseguramiento y de prueba y de práctica anticipada de prueba la ley establece que la prueba tiene por objeto los hechos que guardan relación con la tutela jurídica que se accede es decir los hechos que alineamos en una demanda tienen que ser robados ¿sí o no? pues sí la verdad general es que si yo alejo un hecho tengo la carga de la demanda la carga de la prueba tengo la carga vale hasta aquí estamos de acuerdo pero todo ello que se alega es necesario que se prevea o mire todos no ¿por qué? porque si yo alego que esto es negro y tú dices que efectivamente es negro ya no tengo que probarlo que sea negro porque tú lo estabas diciendo bueno aquellos hechos que sean reconocidos por parte contraria no necesitan ser robados si yo alego un hecho que está publicado en un volumen oficial del estado tampoco tengo que probarlo porque el juez tiene la obligación de conocer el derecho si eso si además está publicado o está publicado en el volumen oficial de la comunidad autónoma si es juez de esa comunidad autónoma pues tampoco tiene que probarlo pero si es juez de otra comunidad autónoma sí que tendría que probarlo que si yo un hecho que está aprobado por la comunidad autónoma de valencia o sea puede baleares que va a salir de la norma actual de valencia tendría que aportarlo una copia de esa normativa al propietario entendido si yo aporto o quiero probar algún hecho extranjero pues deberé probarlo porque el juez no va a conocer todo el derecho del mundo mundial está obligado a aportar el derecho de españa pero todavía fuera de españa entendido con ciertas excepciones que os pongo aquí también toda prueba que se quiera aportar si es inútil o impertinente no se obtiene donde se admite o se niega la prueba en una función ordinaria en la audiencia previa pues entonces en la audiencia previa si el juez declara inútil o impertinente esa normativa esa prueba llegada por la parte no se va a admitir contra la denegación contra esa inadmisión cabe protesta o sea cada recurso de reposición que se resuelve del acto y contra esta resolución cabe protesta si no protestamos no podemos practicar esa prueba y esto es súper importante que si yo quiero el tuyo estamos en el tuyo y yo propongo como prueba esto no yo en la audiencia previa propongo como prueba la declaración testifical de pepito y tú dices señoría esto es absurdo que pepito venga a declarar por esto y por esto y el juez definirá lo que quiera si él dice que venga pepito tú puedes reconocerlo si dice que es una resolución oral te digo recurso recurro en reposición oral ¿por qué? pues porque no le cajeron a pepito ni nada y el juez me dirá es que pepito no pinta nada en ese procedimiento ah pues dice de una y yo hombre da igual yo quiero que venga declarar aquí después de que lo denie me resuelve en reposición oral pues contra esa resolución oral del juez cabe protestar y yo digo protesto significa que entonces si yo he protestado y el pleito lo pierdo y yo espero que pepito declare en la apelación es necesario que haya protestado porque si no he protestado la audiencia provincial no lo va a denunciar y donde queda la en el acta de la audiencia en el acta de la audiencia previa si yo recurro en la apelación le diré a la audiencia provincial quiero que declare pepito que en el minuto 27 fue venerado por el juez exacto vale entendido lo de la prueba y esto es un juicio si es en el juicio ordinario tenemos esa fase indiferenciada de audiencia previa y todo se hace ahí se admite y se decida en la audiencia previa pero si estamos en el juicio verbal como no hay audiencia previa se hace al inicio en la fase de audiencia previa eso es la fase indiferencial en la ordenación o demanda contestación audiencia previa juicio y sentencia en el verbal tenemos demanda contestación juicio y sentencia como notemos en la fase indiferencial de audiencia previa todo lo que se hace en audiencia previa en el ordinario se hace al inicio del juicio en el verbal audiencia previa audiencia previa es o audiencia se llama audiencia previa o audiencia preliminar y el juicio se le llama a audiencia principal o juicio vale bueno qué medios de prueba el orden es primero el interrogatorio de parte luego el interrogatorio del testigo y después vendría ese es el orden vendría la declaración de peritos el reconocimiento judicial y por último la reproducción de palabras imágenes este es el orden de cómo se va a llevar a cabo la prueba en el acto lo primero será el interrogatorio de parte luego el interrogatorio del testigo después la declaración de peritos sobre los informes que hay emitidos reconocimiento judicial y por último la reproducción de imagen hecho bueno si queremos asegurar prueba o queremos anticipar prueba antes de haber interpuesto la demanda principal porque tanto el aseguramiento de prueba es importante la ley me exige que ponga la futura demanda en un plazo máximo de 20 porque si no las medidas que se hayan acordado para asegurar esa fuente de prueba quedará en un día 20 o sea yo pongo la demanda de aseguramiento de prueba una solicitud de aseguramiento de prueba hoy después me la envía mañana y en 20 días tengo que presentar mi demanda porque estas medidas de aseguramiento de prueba tienen vigencia sólo de 20 días en cambio si presento una petición de anticipación de prueba oiga que la petición de prueba que se tome declaración a Pepito o a Pecanito porque se va a ir a su país y si está a punto de morirse en el hospital o en la fuente de tráfico tengo que reclamar una demanda del tal Juan eso es la solicitud si hace el juez acuerda esas acuerdas en medidas de dictación de prueba pero me condiciona a que la futura demanda la presente en un plazo máximo de la ley de juicio voluntaria 2015 de Antonio la conciliación de momento como está conformada ahora no se configura como un presupuesto procesal y tampoco en un requisito previo a la futura demanda acordados de los más en la medida de suceso de conflicto que ahí sí que venía la conciliación como un medio obligatorio pero de momento lo que está en vivo hoy por hoy es esta conciliación previa de la ley de juicio voluntaria esta conciliación previa no se dice en presupuestos necesarios para la futura demanda si quiero concilio o si quiero no concilio si quiero la demanda de conciliación porque es importante la interposición de esta petición de conciliación de cara a las futuras cosas que haya ido en el juicio porque si yo pongo la demanda de conciliación no comparece el el demandado y luego en la futura demanda gana es posible pero supone siempre que ha habido un mal hacer procesado mal hacer procesado si lo requiero que hacen directamente de pago o si yo pongo una demanda de conciliación son los dos únicos casos que la ley contempla en todo caso de que ha habido un mal hacer procesado y habilitarían para que el cuerpo le condenara en constancia vale quieres competir de la conciliación pues puedes conocer tanto un notario como un registrador mercantil como el juez de primera instancia como el el juez de paz como el secretario de primera instancia de los mercantiles la conciliación no va a conocer nunca un juez o conoce el notario o el registrador mercantil o el secretario de primera instancia o secretario del mercantil o el juez de paz pero un juez de primera instancia o del mercantil no ha quedado relegado al secretario a lo que se le llama el secretario entendido aquí lo lo he subido para que lo quede bueno y luego tenéis un caso práctico de tiene un tengo un tiene tres una pues no, porque lo tengo copiado no sabría decir de qué página entonces este abuso es de lo que dice aquí resuelto este caso que se encuentra aquí lo tiene resuelto para que, bueno, lo hagáis y luego veáis la solución super, eso requiere una asignatura mira, vamos a hacer lo del libro vamos a ver, en la página 11 en el caso 4, dice por la actividad ZX y que está en la página 11 en el caso 4 ¿es 8.000? edición ¿qué tiene que ver con esto? ¿eh? vale, bueno ¿qué caso? ¿has hecho algún delay? dime ¿has hecho algún caso? mira aquí está aquí está un caso aquí aquí, en la página 48 el caso sí, pero por el otro es el que dice en la subvención de cosa común subvención A o en el caso del abuso ¿qué es? es de este año, creo mira, vamos a hacer de tu libro ese es el libro actual ¿no? sí la última edición ¿no? sí vale bueno, pues de aquí yo lo leí y lo leo ¿vale? eso es bueno mira, este en la página del libro de la página 50 ¿vale? caso práctico 2 A formula demanda de juicio verbal en los juegos de primera instancia de Z contra B por la que solicita que se le pegue suelto el contrato de alquiler de alquiler de entorazamiento para exposición publicitaria suscrito entre las partes por extracción del plazo conveniente en el suplico de la demanda solicita que se condena la demandada a retirar de manera inmediata las vallas publicitarias así como abonar el encuentro de alquiler correspondiente por el periodo de ocupación de un terreno la demandada presenta la inclinatoria por falta de competencia territorial entendiendo que debe ser demandada en el domicilio de la finca sobre la que se encontraba en el procedimiento publicitario y que no serían los jugadores de primera instancia de esa localidad Z sino los de la localidad V que si yo he puesto una demanda publicitaria aquí y tú me demandas me demandas donde hay un foro invertido que es donde se puede de la finca entonces si tú me demandas aquí o me mandas allí yo entiendo que tiene que ser aquí porque donde está aquí hay que ver qué se tiene por la competencia territorial el enclave publicitario entonces cuál sería la argumentación del demandante para mantener la competencia aquí es un criterio argumentativo del artículo 50 el código de ley ¿dónde veis? el código y la ley es procesada en el artículo 50 el foro general de personas físicas ¿vale? el 52 el 54 y el 69 todos los artículos que nos da el libro nos habla de la competencia y de la competencia territorial y aquí lo dejamos ahí porque lo va a dar a nosotros los veis en casa y luego me lo comentáis si si donde está la valla la acción se convierte como foro de competencia un foro de competencia imperativo bueno y aquí desde la casa sentí algunas dudas que me comentó una alumna que decía que hay diferencia entre procedimiento ordinario y juicio ordinario cuando tenemos los procedimientos declarativos de la ley por ejemplo si bien no sabes los tipos de procedimientos los declarativos ordinarios y los declarativos especiales cuando estamos hablando de un juicio ordinario es porque estoy dentro de esos procesos declarativos ordinarios junto con el tratado procesos declarativos ordinarios tengo juicio ordinario y juicio y dentro de los declarativos especiales tengo el proceso monitoreo el proceso cambiario la diferencia en que hay entre un proceso ordinario y un juicio ordinario es que el proceso se está refiriendo a la frase del procedimiento en el cual yo interpongo mi objeto comercial en función declarativa de convicción o de ejecución y bueno el juicio ordinario es el mecanismo a través del cual es el procedimiento o la herramienta a través del cual materializo mi pretensión del proceso declarativo a ver si en la pizarra puedo poner antes de que me cojan el aula que si yo tengo si yo tengo los ejemplos el proceso del proceso en los procesos declarativos tengo declarativos ordinarios y declarativos especiales y dentro de los declarativos ordinarios tengo al juicio ordinario y al juicio verbal y dentro de los declarativos especiales al monitorio al cambiario a los de familia etc. por tanto el juicio ordinario está dentro de los procesos declarativos ordinarios y el proceso declarativo para que se utiliza para debatir o para entender ¿vale? mis pretensiones de cognición tanto pretensiones declarativas como constitutivas como decógnitas yo si quiero hacer valer este tipo de pretensiones tengo que irme a este tipo de procedimientos y voy a hacer el juicio ordinario o el juicio verbal en función del 2.49 o en función del 2.50 ¿vale? venga pues aquí queda la noticia de la dota nos vemos la próxima semana un abrazo hasta luego