Hola, me escucháis. Bueno, disculpad. Bienvenidos a la tutoría número 8, a la tutoría número 7. En esta tutoría vamos a hablar de la suspensión del contrato de trabajo. Aparte veremos las excedencias y la transmisión de empresas. Y en primer lugar deciros que la suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal del servicio. Digo temporal, la cesación temporal, porque si hablamos de cesación o de interrupción definitiva estamos hablando de la interrupción de los contratos de trabajo que entran en el capítulo número 1. Las causas de interrupción temporal de los contratos están recogidas en el artículo 45 del Estatuto de Justicia. En el artículo 45 del Estatuto de Justicia, el contrato va a tener unos efectos u otros. En muchos casos las causas pueden ser por mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador y la reserva del puesto de trabajo va a ser en función de lo pactado. Y la duración será lo que hayan pactado las partes. Otra de las causas es la suspensión Es una causa legal de la suspensión del contrato de trabajo. Son consensuales, lo que os he dicho, son consensuales cuando son por mutuo acuerdo y también por las causas válidamente consignadas en el contrato. Aquí, la reserva del puesto de trabajo, como os he dicho, va a ser en función de lo pactado. Hay otras causas legales y ambos, tanto las causas consensuales y las causas legales, es que lo que se suspende es el derecho al salario y también se suspende el deber de trabajar. Estos son los efectos de las suspensiones de los contratos de trabajo. Entre todas, entre las que vamos a nombrar hoy, están las de mutuo acuerdo, las consignadas válidamente en el contrato, suspensión por incapacidad temporal, por nacimiento, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia natural, cargo público o representativo, privación de libertad, sanción disciplinaria, fuerza mayor temporal, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Otra causa legal de suspensión del contrato de trabajo es la excedencia forzosa. Otra causa es la excedencia por cuidado de hijos o familiares. Otra causa de suspensión es la huelga, otra el cierre patronal y finalmente hablaremos del abandono del puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Muchas de estas causas de suspensión, cuando el trabajador no perciba el salario por parte del empresario, en algunas ocasiones se recibirán prestaciones de la Seguridad Social siempre que se reúnan los requisitos que determine la ley. En otros casos va a haber derecho a la reserva de su puesto de trabajo y en otros casos va a tener derecho a la reserva del puesto de trabajo. En otros casos va a haber derecho a la reserva del puesto de trabajo y en otros casos va a tener derecho a la reserva del puesto de trabajo. Está impedido para el trabajo, hemos dicho que se suspende el deber de trabajar, está impedido para el trabajo y va a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social o también puede ser que esté en periodo de observación médica porque tenga una enfermedad profesional. Y el motivo de esta incapacidad temporal va a ser tanto por enfermedad común o profesional y puede ser también por accidente laboral o no laboral. La retribución que va a percibir el trabajador dependiendo de esta causa, de este motivo de la enfermedad, va a ser diferente según tenga una enfermedad común o un accidente laboral o enfermedad profesional. Por ejemplo, si la persona que está impedida para el trabajo tiene una enfermedad común o un accidente no laboral, pues va a percibir una parte del salario por parte del empresario y otra prestación por parte de la Seguridad Social siempre que reúna los requisitos. Desde el día 4 al día 15, la prestación que recibe el trabajador va a ser a cargo del empresario. Y a partir del día 16, del decimosexto, la prestación que va a recibir el trabajador será a cargo de la Seguridad Social. ¿Qué pasa? Cuando la incapacidad temporal viene producida por una enfermedad profesional o por un accidente laboral, pues el trabajador va a percibir el salario íntegro del día del accidente o baja y será a cargo del empresario. Y, como hemos dicho, en una enfermedad profesional o en un accidente laboral, pues desde el día siguiente al de la baja, el 75% de la base de cotización para las contingencias profesionales. ¿Y cuánto va a durar la situación de incapacidad temporal? La duración máxima va a ser de 12 meses y se van a prorrogar por otros 6 cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación. O incluso puede durar hasta 24 meses. ¿En qué casos? Pues en los casos que la necesidad del tratamiento médico que necesite la persona. Hiciera aconsejable demorar la calificación de la incapacidad. ¿Y por qué es así? Porque sabemos que durante la incapacidad temporal sí que hay una causa de suspensión del contrato de trabajo porque es una interrupción temporal, pero si la calificación de la incapacidad es permanente, tanto absoluta o total, pues ya se extinguiría el contrato de trabajo. Gracias. Los periodos de observación por enfermedad profesional van a tener una duración máxima de 6 meses y se prorrogarán por otros 6 cuando se estime necesario. ¿Y cuándo se va a reincorporar el trabajador a su puesto de trabajo? Pues cuando se ha dado de alta médica por curación. O también puede ser declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes o de incapacidad permanente parcial. Porque, repito, que si la calificación de la incapacidad permanente es total o absoluta, se produciría la extinción del contrato de trabajo. Con respecto al otro supuesto, al supuesto de nacimiento, lo que os quería comentar antes. A ver, estamos aquí en esta presentación. El otro supuesto de suspensión del contrato de trabajo es la suspensión por nacimiento. Esa suspensión por nacimiento de un hijo. También puede ser… Hemos dicho que el nacimiento comprende tanto el parto como el cuidador. Cuidador del menor de 12 meses. Con respecto a la madre biológica, durante el nacimiento se suspende el contrato de trabajo de la madre biológica. ¿Cuánto tiempo? Durante la regla general son 16 semanas. Pero se amplían estas 16 semanas tanto por parto, adopción o acogimiento múltiple. ¿En cuánto se amplía? Pues en una semana para cada progenitor, por cada hijo a partir del segundo. También, se puede ampliar estas 16 semanas por discapacidad del hijo. ¿En cuánto se amplía? Pues en una semana para cada progenitor. También hemos dicho que la regla general por nacimiento son 16 semanas, pero se ampliarán también por hospitalización del neonato por un tiempo superior a 7 días y se van a ampliar tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, no más de 13 semanas. ¿Qué particularidades tiene esta duración? Pues en el supuesto del fallecimiento del hijo o de la hija, el periodo de suspensión no se va a ver reducido. ¿Y cómo va a computar esta duración? Pues la regla general es que tras el pacto o tras la resolución administrativa o judicial por la que se constituye esta adopción, es la regla general y las excepciones que la madre biológica pueda anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista para el pacto. ¿Vale? ¿Qué pasa en los supuestos de adopción internacional? Esto sí que está… En el caso de que las madres que tienen más de un hijo en el pacto, el descanso no son dos semanas más, sino una. Antes de la nueva ley de igualdad eran 18, pero ahora esas dos semanas se reparten una para cada progenitor. Sí, realmente es así ahora. Sí, justo. Ahí es donde hemos perdido. Así que hemos perdido una semana. A ver, un momentito. Pues luego ya, a ver, cuarto prematuro. Luego lo miro a Ana, ¿vale? Y lo corrijo. Bueno, en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción. Y en los casos de parto prematuro y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, pues el periodo de suspensión podrá computarse a instancia de la madre biológica o del otro progenitor a partir de la fecha de la hospitalización, ¿vale? Y se van a excluir de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica. ¿Cuándo se va el ejercicio y el disute? Pues las primeras seis semanas tras el parto. Tras la resolución administrativa o judicial por la que se constituye la adopción a tiempo completo y de forma ininterrumpida. A ver, esto ya está mostrado aquí. Luego, en los casos de parto prematuro y en los casos que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse a instancia de la madre biológica o del otro progenitor a partir de la fecha de la alta hospitalaria. Y se excluyen del dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica. Las seis semanas restantes. Y el acuerdo con la empresa. ¿Qué pasa con el supuesto de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo? Bueno, pues el riesgo durante el embarazo, que es lo que supone, nos dice que la ley que el contrato se va a suspender ante la absoluta incompatibilidad entre el desempeño de la actividad laboral y el estado de la trabajadora. Embarazada. Siempre y cuando no sea posible, por parte del empresario, cambiar a la trabajadora a otro puesto de trabajo que sea compatible con su estado. Para ello se tienen que adoptar medidas por parte del empresario antes de suspenderse el contrato de trabajo. Tiene que adaptar las condiciones del puesto de trabajo de la mujer embarazada o del tiempo de trabajo. No podrá realizar trabajo de turnos ni nocturno. También tiene que haber una certificación por parte de los órganos competentes de que hay una influencia negativa en su embarazo por el puesto de trabajo que está realizando. La suspensión de este contrato. ¿Cuándo va a finalizar? Pues en el día en que se inicie la suspensión del contrato por nacimiento biológico o también cuando desaparezca esta imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o autocompatible con su estado. No hace falta que termine cuando haya un derecho por nacimiento, sino que el empresario, si con la… Si la movilidad funcional consigue un puesto de trabajo compatible con su estado y no hay riesgo para la persona embarazada, pues podrá terminar, es decir, a la duración. Otra causa de suspensión del contrato de trabajo… Es el riesgo durante la lactancia natural. Y aquí también nos dice la ley que el contrato se puede suspender ante la absoluta incompatibilidad entre el desempeño de la actividad laboral y el estado de la trabajadora lactante, siempre y cuando no sea posible cambiar a la trabajadora a otro puesto de trabajo compatible con su estado. Por supuesto, aquí también tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. Se tienen que las medidas adoptadas por el empresario antes de suspenderse el contrato de trabajo. Se tienen que adaptar las condiciones del puesto de trabajo a la trabajadora lactante o del tiempo de trabajo sin realizar trabajo nocturno ni a turno. Tiene que haber también una certificación de los órganos. Hay que tener los órganos competentes de que hay una influencia negativa en la trabajadora lactante y, por supuesto, el empresario podrá hacer cargo de la movilidad funcional para evitar que el contrato se suspenda. Otra causa de suspensión del contrato de trabajo es la privación de la libertad sin que exista sentencia condenatoria, porque en el momento en que haya una sentencia… … firme será cuando dure, tanto absolutoria o condenatoria, pero mientras se reserva el puesto de trabajo. Otra causa de suspensión del contrato de trabajo es la suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias. ¿Cuánto va a durar esta suspensión del contrato de trabajo? Pues lo que haya previsto en el convenio colectivo. Pero en estos casos no tiene que mantener en alta ni cotizar por el trabajador. Otra causa de suspensión del contrato de trabajo son las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Aquí nos dice la ley que el contrato de trabajo puede ser suspendido a iniciativa del empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción siempre que de la documentación obrante se desprenda. Por ejemplo, qué tal medida es necesaria para que se supere una situación de carácter coyuntural. Cuando decimos que hay unas causas económicas, esto es un poco farragoso. Yo os invito a que profundicéis en el programa porque en 50 minutos es demasiado extenso el tema para darlo. Yo he cogido las cosas más importantes. ¿Y se desprenden? Se desprenden causas económicas, por ejemplo, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. Por ejemplo, porque haya pérdidas actuales o previstas, por la disminución persistente del nivel de ingresos o de ventas y también se entiende que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos o de ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre. Se agregarán causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretenda colocar en el mercado. Deciros que en estas causas económicas el procedimiento es el que vimos anteriormente. Prácticamente con la reducción de la jornada del capítulo 5 y nos dice que el procedimiento va a ser aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de los afectados por la suspensión, ¿vale? Y se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y a la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a 15 días. La consulta se va a llevar a cabo en una única comisión negociadora y, si bien de existir varios centros de trabajo, va a quedar circunscrita a los centros afectados. Comentaros que entre las novedades todo el procedimiento lo vamos a pasar, pero quiero que sepáis que una de las novedades es la posibilidad, bueno, una vez se transcurre el periodo de consulta, el empresario va a notificar a las personas trabajadoras y a la autoridad laboral la decisión sobre la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos, que debe incluir un periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de esta medida. ¿Qué pasa si se alcanza el acuerdo en este periodo de consultas? Pues se supone que realmente se han visto que hay causas económicas, técnicas o organizativas sobre producción y si no hay acuerdo, pues se va a remitir a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión sobre la medida, ¿vale? Y va a contemplar un calendario. Con los días concretos de suspensión de los contratos individualizados. Lo que os comentaba, una novedad de la reforma del 2022 es la posibilidad de solicitar una prórroga en la aplicación del ERTE mediando un nuevo periodo de consulta. Este periodo de consulta, la duración máxima será de cinco días y la decisión empresarial será comunicada a la autoridad laboral en un plazo. De siete días. Os lo he puesto en subrayado, quiero que lo veáis. A ver un momentito. Aquí está, subrayado en el tercer visto, porque quiero que si os ponen esta pregunta en el examen, que es muy probable que tengáis claro al menos la reforma del 2022. La posibilidad de solicitar una prórroga en la aplicación del ERTE mediando un nuevo periodo de consulta con una duración máxima de cinco días y la decisión empresarial será comunicada a la autoridad laboral en el plazo de siete días, surgiendo efectos desde el día siguiente a la finalización del periodo inicial. La sentencia, bueno, si hemos dicho, se puede impugnar, aunque hayan llegado con acuerdo o no acuerdo, pero se puede impugnar ante la jurisdicción social. La decisión empresarial, incluso por parte de la autoridad laboral, lo puede impugnar si ve que los acuerdos adoptados se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso del derecho. Y también porque sabemos que la misión de esta autoridad laboral es velar por la efectividad de este periodo de consulta. ¿Qué pasa si la sentencia, cuando se ha impugnado, declara la decisión empresarial justificada? ¿Por qué? Pues si la declara justificada. Declarará la inmediata reanudación del contrato de trabajo y va a condenar al empresario al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de finalización del…, de reanudación del contrato, ¿vale? También podrá condenar al empresario al abono de las diferencias que haya con respecto al importe que haya recibido de las prestaciones por desempleo y sin perjuicio del reintegro que proceda por el empresario del importe de las distintas prestaciones, ¿de acuerdo? ¿Y qué causas son comunes del ERTE-ECTO? Pues mira, se va a reducir la jornada entre un 10%. Se va a priorizar en estas causas comunes con el ERTE-ECTO y el ERTE de fuerza mayor, que lo vamos a ver a continuación. La reducción, os he dicho, entre el 10% y el 70%, se prioriza la reducción de la jornada a la suspensión de los contratos de trabajo. La empresa, ¿qué es lo que debe comunicar? Tanto la identificación de los trabajadores afectados, el periodo durante el cual se va a aplicar la medida… …y el tipo de medida aplicada sobre cada empleado. Mientras viva este ERTE, se va a poder afectar o desafectar a los trabajadores… …y a los empleados. En función de las necesidades que tenga la empresa. ¿Y qué pasa durante esta medida? Pues que está prohibida la realización de horas extraordinarias, que está prohibido también que haya nuevas externalizaciones de la actividad y nuevas contrataciones. Esta medida tiene una excepción, que es cuando los afectados por el ERTE no puedan ni estén capacitados para desarrollar las funciones encomendadas. Bien porque no estén capacitados, porque no tengan formación o por otros motivos. ¿Qué pueden hacer las empresas? Pues en estos casos de ERTE-ETO pueden realizar acciones formativas para los trabajadores. Son los afectados por el ERTE y su objetivo debe ser el de mejorar sus competencias profesionales y su empleabilidad. Las empresas que las lleven a cabo podrán tener derecho a incrementar el crédito para la financiación de las acciones formativas. Otra causa de escasez. Suspensión del contrato de trabajo es por fuerza mayor temporal. Quiero que sepáis que los ERTE de fuerza mayor, desde la regulación del Real Decreto Ley 8 del 2020, Tienen una regulación específica, ¿vale? Y se distinguen dos modalidades. Está la fuerza mayor temporal clásica, que es cuando se solicita a la autoridad laboral competente y también se le comunica de forma simultánea a la representación legal de los trabajadores, donde se acompañan los medios que acrediten que hay una fuerza mayor temporal, que justifiquen esta medida. En esta fuerza mayor temporal, ¿qué es lo que hace la autoridad laboral? Pues solicita un informe preceptivo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social antes de poder dictar resolución. La autoridad laboral tiene un plazo de cinco días naturales desde la solicitud para dictar resolución sobre la existencia de fuerza mayor o no. ¿Qué pasa si la Administración… ¿Qué pasa si la Administración laboral no resuelve? Pues se entiende aprobada esa fuerza mayor temporal clásica por silencio administrativo. ¿Y qué efectos va a tener la resolución, los efectos de esta resolución? Pues serán hasta la fecha determinada en la propia resolución. Y si persiste la fuerza mayor, se debe solicitar una nueva autorización, ¿vale? Y también hay una… Fuerza mayor… causa de suspensión del contrato de trabajo, que está determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normal de la empresa. ¿Vale? Nos dice la ley que cuando como consecuencia de las decisiones tomadas por la autoridad pública competente para la protección de la salud, el procedimiento va a ser igual que el de la fuerza mayor que os he comentado anteriormente. Salvo por el hecho de que en el informe de la inspección técnica de la seguridad social, inspección de trabajo de la seguridad social, no sea preceptivo. Entonces, nos dice que la solicitud del informe por parte de la autoridad laboral a la inspección de trabajo y seguridad social no va a ser preceptiva, que la empresa tiene que justificar en la documentación remitida junto con la solicitud la existencia de las medidas de las limitaciones o del impedimento a su actividad como consecuencia de la decisión de la autoridad competente y nos dice que… …que la autoridad laboral va a autorizar el expediente si se entienden justificadas las limitaciones o el impedimento referido. Las personas trabajadoras afectadas por estos ERTEs autorizados se van a beneficiar de las prestaciones contributivas por desempleo. ¿Con qué cuantía? Pues dice que la cuantía de estas prestaciones se van a determinar aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70% durante la vigencia de la medida. También nos dice que se van a beneficiar porque el acceso a esta prestación no va a implicar el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto. Y las personas afectadas van a tener derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada mínimo para ello. Y otra vez, deciros… Este ERTE de fuerza mayor es común al ERTE que os he comentado antes por causas económicas, técnicas o organizativas o de producción. O sea, que si recordáis el anterior, recordáis este. La reducción de la jornada, ¿cuánto va a ser? Entre un 10 y un 70%. Se va a priorizar la reducción de la jornada, la suspensión del contrato de trabajo. La empresa debe comunicar… En primer lugar… La identificación de los trabajadores afectados por esta medida. El periodo de tiempo durante el cual se va a aplicar la medida y el tipo de medida a aplicar. A ver, en el caso de la incapacidad temporal hay convenios que complementan el salario hasta el 100%. Por supuesto, esto lo podríamos matizar si nos entra. Por supuesto que sí, porque sabemos, siempre decimos que la ley nos marca y como es un derecho necesario relativo, pues siempre puede ser modificado, por supuesto, y superado por convenio colectivo. Siempre que pongáis y hagáis cualquier respuesta, tened en cuenta que es como el salario mínimo interprofesional, ¿de acuerdo? La ley nos dice que está en 1.000 euros, pero el convenio colectivo lo puede poner en 1.400 euros, ¿vale? Y, por supuesto… El contrato de trabajo podrá ponerse en 1.500. Siempre hace como suelo, ¿de acuerdo? Y muchas veces hay, por ejemplo, en las administraciones públicas cobras desde el primer día hasta el día de la incorporación. En muchos convenios, en muchas empresas, pues a los trabajadores que no están en servicio, pues estos cuatro días de… como no está regulado el convenio, pues no los cobran. ¿De acuerdo? Otra cosa, que durante la aplicación, que bueno, que mientras viva el ERTE, se pueden afectar o desafectar a trabajadores en función de las concretas necesidades de la empresa. Y durante la aplicación de la medida está prohibida lo mismo, la realización de horas extraordinarias, las nuevas externalizaciones de actividad y nuevas contrataciones, solamente en una excepción, si las personas afectadas por el ERTE no puedan desarrollar las funciones que se le hayan encomendado porque no tengan capacitación o porque no tengan formación. ¿De acuerdo? Y ahora sí, otro caso de suspensión de los contratos de trabajo, que también forma parte de la novedad de la reforma del artículo, o sea, de la reforma del 2022, ¿eh? Es el mecanismo red de flexibilidad y estabilización del empleo, ¿vale? Este mecanismo red es una figura, una nueva figura, que lo que va a permitir a las empresas, pues, tomar o solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo en determinado supuesto. Entonces, posee dos modalidades. La modalidad cíclica y la modalidad sectorial. ¿Qué es la modalidad cíclica? Cuando el empresario aprecie una coyuntura macroeconómica o general que aconseje al empresario la adopción de instrumentos adicionales de estabilización y la duración máxima será de un año. La otra modalidad del mecanismo red de flexibilidad y estabilización del empleo que os he dicho que forma parte de la reforma del 2022 y es muy importante. La otra modalidad es sectorial y se dice que es sectorial cuando en un determinado sector de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de los trabajadores con una duración máxima inicial. La otra modalidad del mecanismo red de flexibilidad y estabilización del empleo va a ser el consejo de ministros. Este consejo de ministros tiene que ser propuesto por los ministerios. De Trabajo y Economía Social, de Asuntos Económicos y Transformación Digital y también por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Eso bien, si en esta modalidad sectorial, cuando os he dicho que este determinado sector de actividad se aprecia en cambios permanentes que generen necesidades de recualificación, pues las organizaciones sindicales y las empresariales más representativas del Estado pueden solicitar la convocatoria de una comisión tripartita que va a determinar si es necesario activar este mecanismo en un sector concreto. Y la segunda fase de esta tramitación es la solicitud. Una vez activado por el Consejo de Ministros, pues es aquí cuando la empresa puede solicitar a la autoridad laboral competente la reducción de la jornada o la suspensión de contratos de trabajo, comunicándolo simultáneamente a la representación legal de los trabajadores estas solicitudes. Y el procedimiento a seguir… Es una mezcla entre lo que se lleva a cabo por los ERTE de fuerza mayor y los ERTE por causa seto, pero con las particularidades que ahora las comentaré. En este mecanismo RED resultan de aplicación lo que son las medidas comunes. ¿Y cuáles son las medidas comunes? Pues que la reducción de la jornada será entre el 10 y el 70%, que se prioriza la reducción de la jornada a la suspensión de los contratos de trabajo, que la empresa debe comunicar tanto la identificación de los trabajadores afectados, el periodo en el cual se va a aplicar esta medida y el tipo de medida que se va a aplicar sobre cada empleado. También que mientras viva este ERTE se podrán afectar o desafectar a trabajadores. En función de las necesidades que tenga la empresa y que durante la aplicación de esta medida, pues está prohibida tanto la realización de horas extraordinarias como las nuevas externalizaciones. Y que las empresas puedan realizar funciones y acciones formativas para los trabajadores afectados por el ERTE. Esto es lo que me he puesto, que sí que os invito a profundizar en el manual. los beneficios en materia de cotizaciones vinculadas a los ERTE, ¿vale? Nos dice que durante la reducción de la jornada o suspensión de los contactos de trabajo, las empresas voluntariamente pueden acogerse a porcentajes de exoneración sobre los conceptos de la recaudación conjunta. ¿Vale? Que no las he puesto. Los ERTEs por causa CETO, un 20%, ¿vale? Los ERTEs de fuerza mayor clásico, un 90%. Y los ERTEs por impedimentos o limitaciones de las actividades normalizadas, un 90%. Y con respecto al mecanismo RED, en la modalidad cíclica, se aplica un tipo progresivo descendiente. Por ejemplo, un 60% desde su aplicación y durante los cuatro primeros meses. El 30% durante los cuatro meses. Y el 20% durante los cuatro meses posteriores, o sea, desde el mes 5 al mes 8. Y el 20% durante los cuatro meses siguientes, entre el mes 9 y el mes 12. ¿Vale? Y el mecanismo RED, en su modalidad sectorial, la exención y las cotizaciones a la seguridad social serán del 40%. Ahora sí, ya pasamos de las novedades y pasamos a otro tipo de suspensión del contrato de trabajo, que es el ejercicio del derecho al trabajo. La huelga. Importante saber que aquí el trabajador se halla en situación de alta especial en la seguridad social. Por lo tanto, se suspende la obligación de cotización por parte del empresario y del trabajador. Tiene derecho el trabajador a reservar el puesto de trabajo, pero la duración va a ser lo que dure la huelga. Otra causa de suspensión, que es la número 13 en el manual, es el cierre legal de la empresa, el cierre patronal. Aquí también se encuentran los trabajadores en situación de alta especial en la Seguridad Social. Deciros que si este cierre legal de la empresa, el cierre patronal, es ilegal, se tienen que pagar a los trabajadores los salarios, se suspende la obligación de cotizar y lo que es importante que sepáis es que los trabajadores no huelguistas también están afectados por esta medida. La causa de suspensión del contrato de trabajo, la número 14, es la violencia de género. Tiene reserva a su puesto de trabajo y tiene derecho a recibir una prestación de la Seguridad Social por desempleo. Y la duración será como máximo de seis meses, prorrogable a 18 por periodos de tres meses. Otra causa de suspensión del contrato de trabajo es el ejercicio de cargo público representativo. Nos dice que el trabajador tiene derecho desde el cese o un máximo de 30 días para su reincorporación Dicen que no es posible su delimitación entre la excedencia forzosa y la suspensión del contrato de trabajo. Se suspenden las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo y se reserva el puesto. Y ahora sí, de forma rápida, pasaremos a hablar de las excedencias forzosas por cuidado de familiares, por puestos públicos y la excedencia voluntaria. ¿De acuerdo? La excedencia forzosa está regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. El concepto es que si por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, un trabajador queda imposibilitado para la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborales en un periodo de tres meses, la empresa está facultada para situar al trabajador en excedencia forzosa. La excedencia forzosa no se encuentra sujeta a ningún límite temporal. La duración se va a condicionar al tiempo por el que se prolongue el desempeño del cargo público. La incorporación del trabajador se tiene que producir en los 30 días siguientes a la cesación del cargo. Y los requisitos que necesita el trabajador para poder pedir la excedencia forzosa es que ejerza un cargo público representativo o un cargo electivo a nivel provincial, autonómico o estatal en una organización sindical más representativa, según la Ley Orgánica de la Libertad Sindical. Y que el desarrollo de dicho cargo sea incompatible con la normal continuidad de la relación laboral, que presente un 20% de las horas laborales en un periodo de tres meses. ¿Qué efectos produce la excedencia forzosa? Obviamente van a cesar las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo. Pero el trabajador excedente… Tiene derecho a la conservación de su mismo puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de antigüedad en la empresa. ¿De acuerdo? Y si durante el tiempo de excedencia el trabajo es dado de baja en la Seguridad Social, aunque se le considera en situación asimilada a la de la ley. ¿De acuerdo? Otro tipo de excedencia es el excedente… Es la excedencia… por cuidado de familiares y vamos a ver los supuestos. Uno de ellos está la excedencia solicitada por los trabajadores por un periodo no superior a tres años. ¿Para qué? Pues para atender al cuidado de cada hijo, tanto de naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y se cuentan desde la fecha de nacimiento de este o desde la fecha de la resolución administrativa por la que se haya acordado esta adopción. Tiene los efectos de la excedencia forzosa, también es computable a efectos de antigüedad en la empresa, también el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año y a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional durante el segundo y tercer año. Con respecto… Con respecto a la excedencia solicitada por los trabajadores por un periodo no superior a dos años, también para atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, impedido que no desempeñe actividad retribuida. También las consecuencias son propias de la excedencia forzosa porque es computable a efectos de antigüedad. Tiene derecho a asistencias a cursos de formación y a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año. El primero. Otro tipo de excedencia, la excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria está regulada en el artículo 46, que es el uso de los trabajadores. La excedencia voluntaria es un supuesto de suspensión del contrato de trabajo, pues que supone un derecho del trabajador. ¿Por qué? Porque es postretractiva y un deber del empresario, ¿vale? El empresario tiene que concederlo obligatoriamente. ¿Cuánto va a durar la excedencia voluntaria? Pues el estatuto de los trabajadores reconoce el derecho a solicitar la excedencia voluntaria con una duración mínima, ¿vale?, de cuatro meses y máxima de cinco años. ¿Qué requisitos tiene que acreditar el trabajador? Pues tiene que acreditar… Hay que acreditar un año de antigüedad de la empresa, aparte que nos dice que el personal tiene que ser fijo, que entre una excedencia y la siguiente tienen que mediar al menos cuatro años de servicios efectivos. Otro de los requisitos es que se tiene que solicitar la excedencia por un periodo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Y los efectos que produce la excedencia. La excedencia voluntaria es que, obviamente, van a cesar las obligaciones… de trabajar y remunerar el trabajo. El trabajador no mantiene el derecho a la reserva del puesto de trabajo, sino hay una mera expectativa al reingreso, pero esta mera expectativa del reingreso está condicionada con la existencia de vacantes de puesto igual o análogo. Deciros que, si no se produce este reingreso y el trabajador considera que sí que tiene derecho a ser readmitido, puede presentar una demanda en el juzgado de los socios. ¿De acuerdo? El tiempo de excedencia en las excedencias voluntarias no computa a efectos de antigüedad y durante el tiempo de excedencia el trabajador es dado de baja en la Seguridad Social, y no está en situación legal de desempleo. ¿De acuerdo? Ana, Alicia, Pérez. Continuamos con la transmisión de empresa. La transmisión de empresa…, dos minutos, me están…, hay solo un minuto y medio. Bueno, la transmisión de empresa no me da tiempo a verla, me está esperando mi compañero, lo siento, no me he dado cuenta del tiempo. Y nada, pues muchísimas gracias por vuestra atención. Y nos vemos el jueves, ¿de acuerdo? Gracias.