¿Alguna cuestión de lo que hemos visto hasta ahora? Aquí me habéis dicho que no, al otro lado. A ver si tenemos algo. Vale. Bueno, pues entonces... Pues eso, continuamos. Estábamos viendo, si os acordáis, el... Bueno, pues todo el régimen penitenciario lo hemos estado viendo desde 1833, desde el liberalismo y habíamos llegado ya hasta la democracia. Lo habíamos dejado justo con los primeros 10 años de vigencia de la ley orgánica general penitenciaria. Es decir, a mediados de los años 80, redondeando. Habíamos visto los problemas previos que había, habíamos visto el estado de tensión desde varios puntos de vista, con el terrorismo, con el problema de la drogadicción, que hoy nos vamos a extender un poco más sobre ello. ¿Cuál es el análisis? ¿Cuál es el análisis de estos 10 primeros años? ¿Cuál es lo que podemos establecer? Vamos a entresacar sobre todo los elementos negativos, porque los positivos van de suyo. Es la primera ley orgánica penitenciaria de la época constitucional y evidentemente establece un montón de avances, pero también tiene cosas criticables. No tanto la ley, sino la aplicación de la ley. Y no tanto la aplicación. sino especialmente la falta de pasta para aplicarla de ir. Más ni menos. Todo lo que vamos a decir, o prácticamente todo, no está en las bases de la ley, sino que está en la falta de pasta. Tenemos, por ejemplo, problemas de superpoblación en las cárceles. Tenemos problemas de superpoblación en las cárceles que provocan evidentemente un peor estado de los presos en las cárceles, una más difícil reeducación y reinserción y además, como se ha visto, con el paso del tiempo, lo que vamos a ver aquí después, lo del problema de la drogadicción, va a provocar o va a ayudar a la consecución o a que se extiendan dos problemáticas adicionales que van de la mano. La no eliminación de la droga, de la drogadicción dentro de las cárceles y con el paso del tiempo, en los años 80, la faulatina, casi epidemia, del virus de inmunodeficiencia humana, también en las cárceles. Evidentemente, todo esto no tiene una relación directa con la superpoblación en las cárceles, pero sí que podemos decir que es una causa. No necesaria, pero es una causa. Tendremos también como elemento negativo en estos diez primeros años una deficiente clasificación de los presos, de los reclusos. Nuevamente vamos a hacer referencia a ello cuando veamos el tema de la drogadicción. Tendremos un déficit de trabajo en las cárceles, déficit de trabajo práctico, o sea, de trabajo de verdad y déficit de trabajo formativo, de formación, de educación, por así decir. Y por último tendremos problemáticas particulares en relación a las cárceles femeninas. Problemáticas particulares que se resumen en un ejemplo. Únicamente en este momento hay tres cárceles íntegramente femeninas. Madrid, Barcelona y Valencia. El resto de las mujeres están incluidas, están encerradas, recluidas en espacios destinados a ellas dentro de cárceles masculinas. Más dificultad para hacer un seguimiento individualizado, reeducación, reinserción, etcétera. Esto tiene mucha relación, mejor dicho la pescadilla que se muerde la cola. Podemos verlo de una forma u otra. Con el problema de la drogadicción. El problema de la drogadicción a lo largo de los años 80. El problema de la drogadicción lo que hace es crear, ya os digo, una pescadilla que se muerde la cola. Tenemos un montón, tenemos un aumento generalizado de las penas porque tenemos un montón de reclusos a los cuales se les está, o con los cuales se está emprendiendo una respuesta de carácter jurídico penal. ¿Cuándo la respuesta debería ser eminentemente sanitaria? Entonces es gente que tiene una enfermedad y que si no se la cura, lo primero que hace al salir a la calle es reincidir. Reincidir con pequeños o grandes delitos. Normalmente pequeños hurtos, pero que pueden ser robo con violencia en algunos casos. La respuesta como os digo es penal y no sanitaria y esta respuesta no sanitaria se ve agravada con la extensión del SIDA durante los años 80. ¿Vale? Por mucho que se hicieran más cárceles, por mucho que se ampliase, todo era insuficiente. Porque insisto, estamos hablando, he hablado antes, he utilizado la palabra epidemia para hablar del virus, estamos hablando también de una epidemia con la drogadicción en los años 80. Una epidemia que además tenía mucho de estigmatización social. Porque paradójicamente en los años 80 había una serie de drogas que tenían una visión social no solamente neutra, sino incluso positiva como la cocaína, que era la droga de los triunfadores, la droga de los yuppies y tal. Podéis ver perfectamente American Psycho y lo veis perfectamente. Mientras que el caballo, la heroína, era la droga de los perdedores, la droga de los pobres, etcétera, etcétera. ¿Vale? Es todo una, ya os digo, una pescadilla que se muerde la cola y que no permitía o no ayudaba de ninguna forma a hacer una adecuada política de reeducación y reinserción de los presos porque no podía reeducar y reinsertar a alguien que está enfermo. ¿Vale? Afortunadamente soy muy joven y si no habéis visto todas esas cosas tan feas, pero yo sí que las he visto y es mejor no verlas. Y en este momento, en los años 80, es cuando se empiezan a dar movimientos, no voy a decir bandazos porque si digo bandazos va a parecer que son aboleo y son movimientos muy pensados en relación a la agrupación o dispersión de los políticos terroristas, de los presos de bandas terroristas. ¿Vale? A primeros de los 80 se mantiene el criterio de agrupación. Ese criterio que vimos a finales de los 70, ¿os acordáis? Que situaba los grapo en un sitio, los de derecha en otro, los de extrema derecha en otro... Os dije, era una política de agrupación que seguía el ejemplo de otros países europeos y después la política de dispersión va a seguir el ejemplo de otros países europeos. Como teníamos terrorismo de sobra en el continente, vamos a escoger. Únicamente en estos primeros momentos hay hechos aislados de dispersión o de alejamiento de los presos como el traslado en 1983 de diversos presos etarras a la cárcel de Herrera de la Mancha, que era mucho más lejos. Os comenté ya las dificultades de todas estas cosas. En el fondo vas a estar dificultando la reeducación pero a la vez si les dejas lo que se hace es un cierto reconocimiento de que no estás tratando con presos comunes sino que estás tratando con presos con una fuerte carga política que si están cerca de su entorno va a ser muy difícil, etc. ¿Cuándo cambia esto? ¿Cuándo cambia lo de agruparlos a todos en un sitio? Cambia a partir del fracaso de las negociaciones de Argel que emprende el gobierno socialista que se llevan a cabo en esa ciudad y son negociaciones con la cúpula de ETA para conseguir su disolución. Entonces estas negociaciones que en un momento dado parece que están muy bien encaminadas acaban fracasando y a partir de entonces lo que se hace es una nueva política penitenciaria. Los presos más beligerantes los presos que tenían delitos de sangre y que habían mostrado su oposición tanto a las negociaciones como a cualquier tipo de salida se les va a enviar al sur o a Canarias. Mientras que los presos menos beligerantes los que se consideran más fácilmente reinsertables se van a quedar en las cárceles del norte. Si os fijáis lo que os he dicho se puede ver también desde el punto de vista contrario. Lo que estás haciendo es alejar a los presos de un entorno en el cual es muy difícil salir, etc. También lo podemos ver desde otro punto de vista. Estás alejando a los más cañeros para que los más fácilmente reinsertables puedan hacer una reinserción más o menos lógica más o menos similar a la de otro tipo de presos. Esto mismo se hace también con los grapo. Hay también un currículum sangriento bastante grande. Pese a que algunos estén ahora dando por ahí lecciones en libros y en panfletos. Todo esto deriva en distintas protestas. Nuevamente, dos tipos de protestas. ETA empieza a poner el punto de mira en funcionarios de prisiones. Empieza a realizar secuestros de funcionarios de prisiones y el grapo opta por seguir la política que iniciaron en su día los presos de Lira. Es decir, declaran una huelga de hambre. Hay un debate enorme porque hay una difícil interpretación constitucional con respecto a lo que hay que hacer con un preso que se pone en huelga de hambre hasta donde llega la libertad de esa persona y hasta donde llega la custodia que debe tener el Estado sobre él siempre que esté dentro del centro penitenciario. Es decir, dicho de forma cruda si hay que dejarles morir o no. Con los presos de Lira se les dejó morir. Aquí el Tribunal Constitucional resolvió que había que alimentarlos a la puerta. Pero aun con todo el privado de los de las carencias y de los problemas que tuvieron durante esa huelga de hambre, un preso del grapo fallece. Y el grapo ejecuta después del fallecimiento de este hombre al médico que en la cárcel de Zaragoza le había obligado a comer. Le había puesto el suelo. No es que le meta una cuchara en la boca. ¿Vale? Claro. Fijaos, es como un ovillo, ¿no? Primero teníamos a los presos de carácter terrorista de una forma ahora los tenemos de otra como consecuencia de esto los presos de carácter terrorista o mejor dicho las bandas terroristas hacen diversas reacciones y este aumento de la conflictividad cada vez va subiendo más y más este aumento de la conflictividad propicia la creación de unos instrumentos más aberrantes dentro del sistema jurídico dentro del sistema jurídico legal español que son los ficheros internos de especial seguimiento los CIEs que son una base de datos que por seguridad y control controlan y vigilan a determinados presos especialmente conflictivos. En la práctica se suponen estas CIEs un sistema al margen de la ley de dudosa legalidad que propicia la eliminación temporal de todo tipo de derechos a los presos ¿vale? Dicho de otra forma un sistema que se cepilla la constitución en cuanto es incompatible con un respecto a la dignidad de los presos a las personas y es incompatible con un régimen de reeducación y reinserción Esto es una de las cosas más aberrantes establecidas legalmente no hace falta que os diga a qué me estoy refiriendo con las establecidas extralegalmente porque tampoco vamos a extender Y ya por último aprobación del Código Penal de 1995 y del Reglamento Penitenciario de 1996 Os dije el otro día el Código Penal de 1995 es un ejemplo perfecto de cómo no hacer las cosas ¿vale? No digo que esté mal el Código Penal porque yo no soy penalista pero es un ejemplo perfecto de cómo no hacer las cosas desde un punto de vista de política jurídica incluso de filosofía jurídica ¿Por qué? Porque es un Código Penal que aparece marcado por elementos externos no por elementos meramente jurídicos sino por elementos externos por elementos importantes y por elementos y se va a entender bien lo que voy a decir porque voy a decir una burrada que no tienen importancia a nivel general ¿Elementos importantes qué es? La influencia del terrorismo Elementos que no tienen ninguna importancia a nivel general que es que estemos cerca de unas elecciones generales que son las que definitivamente le dan la victoria al PP después de 14 años de victorias socialistas ¿Vale? Las del 96 las del 93 estuvieron a punto de ganarlas el PP y las perdió de forma, o sea las ganó el PSOE de forma milagrosa con una remontada al final muy muy llamativa entonces se vive un clima de electoralismo durante tres años y eso nunca es bueno para hacer leyes y en segundo lugar algo que es una tragedia pero que no es mensurable desde un punto de vista jurídico este código penal se aprueba en plena polémica y en pleno huracán mediático por todo el asunto de las niñas de Alcácer dicho de otra forma se le cisla en caliente y le cislar en caliente es siempre malo ¿Vale? siempre malo aunque pensemos que lo estamos haciendo bien ¿Qué es lo que se consigue con todo esto? Se consigue un código penal de extraordinaria dureza un código penal de extraordinaria dureza que aun así tuvo en el Congreso de los Diputados el voto contrario perdón, la abstención del voto del Partido Popular porque consideraba que era poco duro ¿Vale? El Partido Popular abogaba por un endurecimiento general del código penal lo cual es perfectamente legítimo y abogaba por una cosa que es inconstitucional que es el cumplimiento íntegro de las penas ¿Vale? Entonces ¿Qué acabamos creando? Acabamos creando un código penal de extraordinaria dureza un código penal que suprime por ejemplo la pena de prisión inferior a 6 meses pero que por contra aumenta un montón las penas en delitos que podríamos considerar como los más frecuentes en robos, en tráfico de drogas en la reducción de penas por trabajo y que incorpora una doctrina por la cual la Unión Europea con toda la razón del mundo nos acabó pegando hostias después y tuvimos que comernos con patatas, que es la doctrina de acumulación de penas a efectos de beneficios penitenciarios es decir que si a mí me impones una pena de estas loquísimas pensada sobre todo para delitos de terrorismo que a mí me consideren culpable de un delito de poner una bomba donde han muerto 10 personas y a mí me ponen las penas estas de 2000 años de cárcel y tal este código penal lo que establecía es que a efectos de beneficios penitenciarios se tendrían en cuenta esos 2000 años y no la pena máxima que yo iba a poder estar en la cárcel que es de 25 o 30 años ya os digo una auténtica barbaridad suena a lo de la doctrina Parotti que no suena un poquitín esto es estas cosas que nos pega una hostia la Unión Europea con toda la razón del mundo porque a veces se se legisla mal y no pasa nada por reconocerlo se lo dicen desde fuera y se reconoce y se establecen las cosas como deberían estar esto es el código penal del 95 al resultado del código penal aparece el nuevo reglamento penitenciario de 1996 que profundiza en el principio de individualización que redefine el régimen cerrado que potencia y diversifica la oferta de tratamientos posibles dentro de las cárceles y que facilita el acceso a trabajadores externos de asistencia a los reclusos facilita el acceso a que alguien vaya allí a hacer un recital de poesía o a ver una charla sobre cualquier historia bien la pregunta de esto no nos hemos venido hasta muy cerca no he visto cosas super feas vamos a seguir viendo cosas feas pero desde hace un montón de tiempo la jurisdicción militar en España hasta la constitución de 1978 bien que es la jurisdicción militar que es un fuero jurisdicción militar es una jurisdicción aforada es un fuero particular un fuero para lo que a nosotros nos interesa hace media hora cuando estaba con los alumnos de otra asignatura os explicaría otra cosa pero para lo que a nosotros nos interesa un fuero que es una jurisdicción privilegiada una jurisdicción especial es decir la peña aforada se rige por unas normas distintas a las del resto vale entonces como puede llegar a ser esto la jurisdicción militar como pueden existir como veis aquí jurisdicciones especiales porque tienen una raíz histórica históricamente ya desde el libro de jurisdicción tenemos varias jurisdicciones especiales tendremos jurisdicciones especiales que podemos considerar relativamente lógicas a lo largo de la historia y otras que a lo mejor no tanto tendremos una jurisdicción especial para los judíos tendremos otra para los los burgueses para los comerciantes una jurisdicción mercantil porque el comercio necesita resoluciones rápidas si yo tengo un pleito con un barco que está aquí en el puerto vale yo lo que necesito es que se resuelva rápido porque se me jode la mercancía vale para tener jurisdicción eclesiástica y tendremos también jurisdicción militar jurisdicción militar que tiene una particularidad y por eso la estudiamos aquí tiene una particularidad que en ocasiones trasciende lo militar ¿qué es la jurisdicción militar? el código jurisdiccional que rige a las personas de profesión militar pero que en ocasiones va a regir también a otras personas y que en ocasiones va a trascender los delitos puramente militares y aquí es cuando se nos escapa y aquí es cuando deja de tener lógica tú te puedes montar las historietas que quieras dentro de la constitución en tu club dentro de las diferentes constituciones pero cuando ya trasciende ya tenemos un problemilla vale fijaos la constitución de 1812 la primera elimina las jurisdicciones especiales dice que todos los españoles tienen que estar en 1812 teníamos distintas jurisdicciones si estábamos por ejemplo lo que explicaba antes a vuestros compañeros del otro curso si estábamos por ejemplo en un sitio de señalio jurisdiccional nuestra jurisdicción era distinta el juez que nos juzgaba no llegaba allí por carrera llegaba allí porque le ponía un paisano a dedazo eso no podía ser en toda la vega, en cartes no penséis que era en sitios grandes ni en sitios lejanos entonces la constitución de 1812 dice a tomar por culo las jurisdicciones especiales porque esto es una idea propia de la ilustración todos los ciudadanos son iguales ante la ley salvo los militares tenemos vaivenes absolutistas evidentemente en los vaivenes absolutistas no se toca nada de la jurisdicción militar pero es que vamos a tener otras constituciones vamos a tener incluso una constitución que es precuela si me permite la expresión de lo que se da en llamar un sexenio democrático un momento en el cual hemos llegado a tener el voto para todos los españoles para todos los españoles hombres tampoco nos vayamos muy arriba porque somos demócratas pero no tanto bueno, pues ni siquiera en ese momento nos cepillamos la jurisdicción militar es más la constitución de la segunda república restringe un montón la jurisdicción militar pero no la elimina vale y luego evidentemente con Franco pues con la guerra civil y la posguerra pues se amplía hasta llegar a ser casi plenipotenciaria evidentemente porque es esto coño, por mí era un golpe de estado por mí era un golpe de estado vale abrimos paréntesis un poquitín cínico por mí era un golpe de estado que en el siglo XIX seguramente sobre todo en el último tercio del siglo XIX en la segunda mitad hubiera sido un golpe de estado liberal, no conservador el estamento militar o las élites del estamento militar en la España del siglo XIX eran élites liberales no conservadores vale entonces bueno por miedo a eso pues se les deja a los militares seguir funcionando y seguir haciendo las cosas como como ellos quieran vale ¿por qué? porque nos tenemos, esto es la edad media no la edad media los medios son otra ¿por qué? porque es que tenemos una una referencia histórica o tenemos una evolución histórica muy grande es que podemos irnos hasta el código de las siete partidas Alfonso X el Sabio 1280 redondeando digo redondeando redondeando para ver un reconocimiento expreso de jurisdicción militar y de ahí en adelante lo vamos a ver en todas las grandes normas vamos a ver regulación de jurisdicción militar por parte de los reyes católicos por parte de Felipe II por parte de Felipe V en la nueva, en la novísima en todos los sitios una enorme variedad de normas que se van acumulando y acumulando y que acaban creando un batiburrillo falta de claridad y un batiburrillo muy difícil de entender donde conceptos como legalidad y honor vale un batiburrillo que además tiene reformas muy lentas y reformas muy complicadas tiene reformas muy lentas y muy complicadas por dos razones, la primera ya la hemos visto y la podemos reactualizar inestabilidad política como el siglo XIX de España es como es pues no nos atrevemos a meternos con estas cosas y la segunda la el apego el apego de los militares sobre todo de las élites a las viejas ordenanzas el apego de las élites a sobre todo insisto, a la oficialidad a esa autonomía y a esa unión insisto entre lo legal y lo honorífico que representaban las viejas ordenanzas militares y que hacía muy complicado meter mano a todo esto vale con todo va a haber intentos de cambio intentos de cambio basados en nunca lo he dicho en la ley de bases que se aprueba en 1882 vale casi recién aterrizado Alfonso XII el pinpollito, se aprueba una ley de bases a partir de la cual una ley de bases es una ley que establece los principios básicos de una regulación posterior de una o varias vale, decimos para el ordenamiento militar necesitamos esto esto y esto, las leyes de bases son relativamente cortas y son muy dogmáticas establecen principios la regulación concreta viene después vale, entonces a partir de esta ley de bases se va se van a aprobar entre 1884 y 1894 en apenas 10 años, fijaros, la ley orgánica de tribunales militares, el código penal militar la ley orgánica militar, el código penal de la armada, la ley de organización y atribuciones de los tribunales de marina y la ley orgánica militar de marina es decir, le vamos a dar la vuelta a todo el ordenamiento militar pero lo vamos a dar la vuelta basándonos siempre en el derecho penal militar histórico y le vamos a dar la vuelta además extendiendo de forma si queréis un poco torticera, algunos elementos ajenos a la jurisdicción militar hasta la jurisdicción militar ¿por qué digo de forma un poco torticera? porque en las leyes especiales se va a hacer que la jurisdicción militar conozca de asuntos como el contrabando la marina mercante vale, jurisdicción militar en la marina mercante y los accidentes ferroviarios si, ¿por qué los accidentes ferroviarios? por la sobreabundancia de terrorismo anarquista que había a finales del XIX y principios del XX sólo tiene una explicación histórica vale, ¿cuáles son los rasgos de este derecho penal militar a nivel histórico? fundamentalmente dos, primero dureza segundo rapidez una práctica sumaria ¿dureza por qué? porque establece castigos ejemplares, ¿por qué establece castigos ejemplares? porque se considera que quien realiza un delito ostentando un cargo militar no solamente está haciendo un delito sino que está deshonrándose y deshonrando a todo el pueblo por lo tanto castigo ejemplar y en segundo lugar práctica sumaria bueno pues eso, muy rápido no tenemos ningún tipo de problema como los castigos son ejemplares los castigos también serán públicos y como los castigos son ejemplares los castigos arrastrarán una gran carga de infamia para el castigado es decir, muchos de los aspectos básicos del cambio del derecho penal del antiguo régimen al derecho penal liberal o de la actualidad se quedan por el camino en el derecho penal militar ¿vale? durante el siglo XVIII si entramos en el siglo XIX para que os hagáis cuenta de todo esto los delitos con penas más rigurosas eran los sacrilegios rotura de vasos sagrados es decir, que se me caiga el cali que le caiga un tiro al cali ahorcamiento y descuartizamiento te arrancaban y te descuartizaban y te enterraban los restos cada uno en un sitio para que no pudieras unirte eso es rotura de vasos sagrados ultraje a imágenes divinas y sacerdotes es decir, pegarle un bofetón a un cura o rasgar una imagen o tirar una estatua al suelo o lo que fuera ahorcamiento y en este caso de forma mucho más mucho más suave, sólo te cortaban la mano la mano con la que habías pecado y por último insulto a lugares sagrados cagarte en la iglesia no sé dónde únicamente ahorcamiento ¿vale? existían también otras penas que iban casi desde desde lo simbólico hasta lo humillante hasta lo infamante, existía por ejemplo la pena de baquetas la pena de baquetas es que cuando se había declarado culpable por ejemplo a un soldado de una compañía todos los soldados de la compañía se ponían en dos pasillos y el soldado tenía que ir pasando caminando o sea en dos hileras tenía que ir pasando por el pasillo central y le iba pegando hostias con las baquetas con las baquetas de los fusiles ¿de acuerdo? como los pasillos estos de los niños ¿vale? y en la armada en el ejército de marina teníamos penas particulares, teníamos por ejemplo el paseo por la quilla y teníamos azotes sobre cañón, te amarraban un cañón y te empezaban a pegar azotes normalmente con vergajos ¿vale? estos son penas del 18 el rigor de las penas se atenúa durante el siglo 19 aunque siguen siendo siempre penas con un carácter muy simbólico, con un carácter muy infamante ¿vale? claro aun con todo esto te puede parecer mejor o peor pero una vez que aceptas una jurisdicción militar va de suyo ¿cuál es el problema? cuando la jurisdicción militar se extiende extensión de la jurisdicción militar cuando se extiende fuera de los militares cuando entra dentro de la administración militar administración militar que es desde la secretaria del general hasta la cocinera del cuartel la cocinera o el cocinero y la secretaria o el secretario médicos los obreros que están levantando un nuevo barracón en un cuartel los tesoreros los obreros que curraban en la fábrica de cañones de la cabada, la fábrica que teníamos aquí ¿vale? en la cabada de Lierganes primero en Lierganes y luego en la cabada que era la fábrica, en tiempos fueron los altos hornos más grandes del mundo los obreros que curraban allí estaban sometidos a jurisdicción militar ¿vale? eran obreros manuales eran como cualquier trabajador que iba a una fábrica estos estaban sometidos a jurisdicción militar e incluso paisanucos que cometen delitos que se consideran propios de la jurisdicción militar, por ejemplo delitos de espionaje por ejemplo delitos contra el rey por ejemplo delitos de insubordinación ¿vale? veis el problema ¿no? una capacidad expansiva e insisto puedes asumir o no puedes ver bien o no las características de la jurisdicción militar, pero una vez que aceptas la existencia de una jurisdicción militar, mira te jodes pero cuando tiene una capacidad expansiva ya es distinto ¿vale? estos delitos y esta capacidad expansiva se va atenuando paulatinamente en el siglo XIX y vuelve a explotar nunca mejor dicho en el código justicia militar de 1945 aprobado en pleno franquismo ¿vale? en ese código de justicia militar conocerá la justicia militar al margen de los aspectos de los soldados de delitos contra la seguridad de la patria es decir, los maquis delitos contra la seguridad del estado y de los ejércitos es decir cualquier cosa delitos contra la disciplina militar te van a hacer el saludo o lo haces? delitos contra el honor militar blasfemias ¿vale? delitos contra los fines y medios de acción del ejército delitos contra los intereses del ejército y delitos de naturaleza común cometidos por los militares o en lugar sujeto a jurisdicción militar fijaos lo que os estoy diciendo si un militar robaba algo conocía de ese delito la jurisdicción militar y no la jurisdicción ordinaria si robaba algo por ahí si robaba una zanahoria de una vuelta no algo dentro del cuartel entonces veis el asunto bien, y penas que establece acabamos muy pronto con este tema penas que establece este código penal de 1945 la pena de muerte evidentemente la pena de amputación de mano la pena de mordaza por blasfemias reiteradas de amordazada vale la perdida del empleo militar cada vez suyo la pena corporal azotes o baquetas y por último de manera extraordinariamente infrecuente la pena de prisión vale alguna pregunta sobre esto no guay pues avanza la gente que trabajaba en las fábricas sabían que tenían esa jurisdicción cuando contaban ya sabían que en parte hecho un poco de trampa porque tu entras en la fábrica de cañones de la cabada por ejemplo en el siglo XVII y tu entras en una jurisdicción especial pero lo más posible es que salga de otra jurisdicción especial a lo mejor tu entras en donde puedes entrar en una jurisdicción especial yo que sé imagínate que bajas de pesquera y es jurisdicción especial de señores jurisdiccional o de Torralavega o de Mogro, de Miengo, de Cártez o Ibuña o de partes de Toranzo o de Villacantil o de no se que o de no se cuanto vale entonces prácticamente todos están en una jurisdicción especial la particularidad de esto es que se mantiene en el tiempo se mantiene en el tiempo y no está tanto en la idea esta de las fábricas, de la producción de armas y tal que es muy diminuta en realidad sino cuando la jurisdicción militar se ha expandido a lo que podríamos denominar delitos comunes y que en algunos casos incluso podríamos denominar delitos políticos las acciones anarquistas en el tránsito del siglo XIX al siglo XX seguramente fueron delitos políticos y como poco eran delitos comunes entendía de ella la jurisdicción militar la jurisdicción militar es diferente entonces ahí estaba el problema era como una vía de escape dependiendo de la interpretación que dieras a la ley y dependiendo incluso de la ley de cada momento, era una vía de escape por donde podía entrar un montón de cosas te voy a poner otro ejemplo y fíjate, voy a decir una cosa que ahora suena un poco rara incluso hasta de manera lógica en los primeros años de la posguerra el extraperlo iba por jurisdicción militar y he dicho igual hasta de manera lógica porque realmente en un estado de total miseria de miseria total y absoluta el delito extraperlo era uno de los más graves que podían existir en aquel momento entonces se deriva el problema es ese, cuando una jurisdicción que es un recuerdo de otros tiempos y es algo ajeno a la realidad jurídica no ya del siglo XX sino incluso del siglo XIX tiene una actitud expansiva vale bueno, antes de que me metan más líos vamos a las brujas las herejías vamos a ver la inquisición me voy a meter en un montón de líos porque voy a decir que la inquisición no era tan mala como la pinta me voy a meter en líos con los ingleses voy a meter en líos con los alemanes os voy a contar que hubo muy pocas brujas quemadas eso es una gaita y eso es una chorrada y voy a meter en líos con los cátaros que eran unos gilipollas y unos imbéciles vale, todo esto desde un punto de vista un poco jocoso cuando yo os diga que en 300 años solo se quemaron tantas brujas en la corona española tenemos que entender que una sola quemada ya es demasiado no me busquéis las cosquillas con esto porque no me las vais a encontrar ahora, lo que si quiero es poner en consideración que 100 brujas es un fin de semana un poco tonto en Alemania pillan la Oktoberfest y se quemaron más de 100 brujas sobradamente porque voy a adelantar las cifras en vuestro manual ni las incorporo yo que las encuentre por aquí en los siglos XVI y XVII 600 personas fueron ajusticiadas por la inquisición española en ese mismo tiempo 600 personas, 300 por siglo 3 por año en ese mismo tiempo en Alemania hubo 200.000 y en Inglaterra 70.000 la inquisición inglesa es una auténtica barbaridad vale es una auténtica barbaridad porque es una inquisición real en Alemania meten ajusticiamientos de las guerras de religión que es una cosa total y absolutamente horrible, espantosa habéis leído los cuentos de los hermanos Grimm los originales cuando se abandonan los niños en el bosque porque no hay para darles a comer y todas estas cosas esos cuentos están inspirados en las guerras de religión en Alemania eran horribles espantosas con un montón de mercenarios superchiflados que pasaban de un sitio a otro entraban en un pueblo y se les cepillaban o llegaban a un pueblo cogían a las doncellas del pueblo y las tiraban al lago por el puro gusto de hacerlo vale bueno pero hasta llegar a eso que tenemos que hacer estamos persiguiendo la herejía estamos manteniendo la ortodoxia católica hasta llegar a eso que tenemos que hacer explicar lo que es una inquisición y explicar algunas particularidades si yo os pregunto por la inquisición me vais a hablar siempre de la inquisición española y la mayoría aunque sepáis que no es así de manera casi automática vamos a decir bueno pues es medieval la inquisición gorda la inquisición gruesa, la inquisición potente es una inquisición moderna, de edad moderna vale la inquisición medieval es otra cosa vamos a ir viéndolo la inquisición tiene origen medieval origen en el tránsito de la alta a la baja era media pero su mayor manifestación se va a producir en la edad moderna y se va a producir en la edad moderna desde diversos puntos de vista vamos a ver como igual que os he dicho que la inquisición española no es tan cruenta como las de otros países si os diré que fue un instrumento mucho más perfeccionado para la consecución de una aspiración política y social vale, lo vamos a ver la semana que viene pero os lo adelanto la inquisición española no como diría no es tan dramática por su derramamiento de sangre sino por el control total y absoluto que mantiene sobre todo a la población vale cuando digo inquisición española me refiero sobre todo a inquisición castellana mantenimiento ideológico total y absoluto que mantiene sobre todo a la población lo veremos la semana que viene el origen medieval de la inquisición es bastante claro y es bastante lógico porque es que los reyes eran considerados como los mantenedores como los tenedores, como los protectores de la iglesia los reyes, perdón de la iglesia los tribunales eclesiásticos van a tener desde antiguo tres formatos para perseguir la herejía a nosotros nos va a interesar el tercero el formato inquisitorial es el que finalmente impera el formato inquisitorial tiene como característica principal y dais su nombre el hecho de que el juez que instruye el proceso sea también el que formula la acusación y sea también el que dicta las agencias de ahí la inquisitio al margen de eso otras dos formas de perseguir la herejía mediante la acusación que es el procedimiento más antiguo que deriva del derecho romano alguien formula cargos contra otra persona en un tribunal y por último tendremos un tercer elemento un tercer formato que es la denuncia la denuncia es propia del medio eclesiástico requiere primero una admonición y busca no el castigo sino la rehabilitación del denunciado como digo esto de la inquisición ya terminamos con ello lo dejamos enfocado no fue un fenómeno ni único ni homogéneo es un fenómeno muy distinto entre países y es un fenómeno dentro de esas distinciones a lo largo de la historia esquema siglo XII inquisición episcopal es decir por parte de los obispos siglo XIII inquisición medieval o inquisición papal antigua los procesos normalmente los procesos inquisitoriales en este momento se adjudican a órdenes normalmente a los dominicos a órdenes religiosas la que acaba con los cáteros siglo XV inquisiciones españolas y portuguesas son inquisiciones ya de la edad moderna y son inquisiciones que tienen una consideración estatal interviene el estado y en la edad media existirá también la inquisición papal moderna o inquisición romana inquisitio romano vale bien pues lo dejamos aquí la semana que viene empezamos con a ver si cambia bueno empezamos con la inquisición medieval con los cáteros con el concilio de Tours los valdenses Pedro Baldo y todas estas cosas medievales los templarios ¿alguna pregunta? ¿alguna cosa sobre todo esto que hemos visto? vale pues muy guay venga pues entonces lo dejamos aquí y mañana nos vemos en el spa venga gracias