¿Qué tal? Buenas tardes en clase. Hoy tocamos casos prácticos, como hemos dicho, pero llevamos los temas 13 y 14, lo que son los temas de la séptima parte, las cautelares, las podríamos ver rápidamente y el día de ahorita podríamos ubicar más casos prácticos. ¿Habéis hecho algo en casa? ¿Algún caso que queréis comentar? Vale, pues luego lo comentamos. ¿Qué son las medidas cautelares? Las medidas cautelares, en primer lugar, la tenemos que distinguir una medida cautelar, no la podemos confundir con las, por ejemplo, con las pruebas anticipadas, con las diligencias preliminares y tampoco, es decir, o con los aseguramientos de pruebas, es decir, aunque se parezca mucho una cautelar a una prueba anticipada. Tienen distintos sentidos, porque la prueba anticipada solamente es cuando, por el estado de las cosas, ¿vale?, es difícil que se pueda llevar a término en el momento en que se pueda practicar en el momento en que sea lo oportuno. Anticipamos esa prueba antes de la demanda o una vez presentada la demanda, pero antes del acto de refugio. El tema de la anticipación de pruebas es básicamente ese, es que por el estado de la cosa, la prueba anticipada, o por el estado de las personas, llegado el momento, porque sea lo oportuno, no se va a poder hacer. La cautelar es distinta. La medida cautelar, lo que vamos a, lo que se pretende con la cautelar es asegurar el cumplimiento de la sentencia. O sea, tiene distinto manío, tiene distinto sentido. Al principio igual se decía que lo vas a tener caliente. ¿Entendido? Igual con las diligencias preliminares, la finalidad es distinta, pero cuando tú adoptas de manera previa una preliminares de la demanda, el matiz que tiene la preliminar simplemente es poder concretar en la demanda aquello que te falta. La legitimación de alguno, la capacidad de alguno, que te exhiba en el documento para poder hacer la demanda. Hay algún documento que te falta para llevar a cabo esa demanda. Pero la cautelar no. La cautelar, lo que pretendemos con la cautelar es asegurar el cumplimiento de la demanda. Es asegurar que el fallo de esa futura sentencia que se dice, se da por el cumpleaños. Bien. Dicho esto, vamos a aumentar un poco la resolución. Bien. El, el, el, el, el, el, el, el, el, el, el, el, el, el, el, el. Según el artículo 117 de la Constitución, eso es un poquito de teorías simplemente para que lo para que lo tenéis en cuenta. Según el concepto primordial de la Constitución, la potencia jurisdiccional la conlleva o comprende dos funciones. La del juzgado y hacer ejecutar a los juzgados. Es eso, para poder ejecutar a los juzgados necesitamos de la cautelar. Para tener esa certeza de que se va a poder ejecutar, tenemos que tener en cuenta los porque sí yo ganó el pleito y no puedo garantizar ese cumplimiento porque en todos los patrimonios no me serviría de nada esa sentencia, como un medio en función del valor, como una... no servía nada por tanto ante esta necesidad de poder asegurar que se va a poder llevar a cabo la sentencia es cuando acudimos a la cautela La cautelar tiene unas características, y esta sí que es pregunta de exámen, que los caracteres de una cautelar es que es, ahora veremos cada uno de ellos, son instrumentales, son provisionales, temporales, variables, son breves y tienen o ciertas medidas cautelares hay diversidad dentro del artículo 720 de la ley, perdón, de la ley de juventud civil veremos que de todas las medidas cautelares que nos da, hay unas que son de aseguramiento otras que exceden de este mero aseguramiento y entre comillas eh, anticipan el fallo de la sentencia porque lo que nunca puede hacer una medida cautelar nunca, es anticipar el fallo de la sentencia esto recordado entonces dentro de esta identidad o no identidad o las medidas ejecutivas vamos a ver que hay, las veremos eh, que hay medidas cautelares que son, lo que estamos diciendo, de simple aseguramiento del fallo de la sentencia pero hay medidas que exceden de este mero aseguramiento para convertirse, de alguna manera, en anticipadoras del fallo de la sentencia hagámoslo, nosotros pero, la ley no las contempla de esta manera si, es decir yo pido una medida cautelar, imaginémonos voy a poner un pleito distinto que hace mi cuenta lo mismo y contestéis el ministerio si yo como funcionario del ministerio de justicia, le digo al ministerio quiero ejercer de abogado el ministerio me va a decir que no entonces yo pongo una un procedimiento contencioso administrativo es lo mismo eh, pero para que veáis yo pongo un procedimiento contencioso y como medida cautelar pido que me dejen ejercer de abogado estoy anticipando el fallo de la futura sentencia ¿qué estoy pidiendo en la sentencia? o sea, ¿qué estoy pidiendo en mi sentencia privada? que me dejen actuar como abogado mientras que se resuelve el pleito ¿qué estoy pidiendo en la cautelar? que me deje estar solo al pleito me dejen actuar como abogado estoy anticipando el fallo no se puede ¿lo entendéis? cuando decimos que las cautelares son instrumentales es que son accesorias ¿por qué? porque están sirviendo de base a una actuación principal son accesorias mientras dura el pleito principal una vez se ponga término al pleito principal la cautelar desaparece ¿entendido? por eso son instrumentales en cuanto a que son provisionales pues es lo mismo o sea, si son instrumentales, son accesorias son provisionales mientras dure el procedimiento principal otra característica también de la provisionalidad es la temporalidad ¿cuánto tiempo va a durar la cautelar? pues dependiendo de lo que dure el pleito principal vamos a los presupuestos para que se pueda alguna medida cautelar es necesario tres presupuestos la apariencia del buen derecho o lo que también se llama el modus cum iuri modus cum iuri otro es lo que es el pelliculum in mora que es el peligro de la muerte procesal y el tercero es la corrupción la ley no lo contiene de manera taxativa de manera especial pero también hay otra cosa que se llama la proporcionalidad por tanto serían cuatro los presupuestos que habilitan la cautelar la apariencia del buen derecho la proporcionalidad aunque no diga así la ley el pelliculum in mora y la caución esos son los cuatro presupuestos que debemos tener la fianza lo que tienes que ofrecer a cambio de que el juez te conceda entonces, ¿qué tenemos por apariencia del buen derecho? y esto lo propongo rojo es que sólo aparentemente tenga posibilidad de ganar el pleno o sea, yo cuando pido la cautelar no es porque tenga la certeza cien por cien de que voy a ganar el pleno simplemente creo que tengo bastantes posibilidades pero la certeza segura nadie la puede tener nunca por tanto, pero por todo lo que yo estoy aduciendo en respecto a mi demanda tengo grandes posibilidades de ganar por tanto, eso es la apariencia del buen derecho que el solicitante de la cautelar aparentemente aparezca como ganador del pleno esta apariencia no es que sea un convencimiento absoluto porque nadie lo puede llevar pero sí esa apariencia de que vas a ganar el juicio de probabilidad entonces ¿en qué consiste? pues abarcar a todos vuestros derechos en los que descansa la pretensión y también en la conclusión jurídica en la cual descansa esa pretensión los hechos que yo alego que motivan o que fundamentan la pretensión también les tengo que dar cabida en la conclusión jurídica en los fundamentos del derecho en los cuales yo me apoyo ese es el convencimiento o lo que es el juicio de probabilidad ¿entendido? bien, el segundo presupuesto es el peligro el peligro de la mora procesada es decir ¿por qué acuerdo a la cautelar? porque como el procedimiento va a durar muchos años es el peligro de la mora el peligro del retraso del proceso entonces como va a durar mucho es posible que durante ese transcurso que dura el pleito tú la pides tu parte ante ese peligro yo pido la cautelar por lo tanto, primero que yo crea que tengo grandes posibilidades de ganar el pleito segundo, si es un procedimiento que va a durar muy poquito hay peligro de la mora no hay mora porque es breve por ejemplo en un proceso sumario es breve, no hay mora no hay peligro de esa mora pero si fuese un ordinario que dura eternamente pues si dura un año, dos años tres años ese procedimiento hay peligro que durante el transcurso de ese proceso tú vendes tu patrimonio o te despojes de todos tus bienes y yo con el tema de mi sentencia en la cual te condenan pues no la puedo llevar a la justicia ¿entendido? este es el peligro de la mora procesada los peligros que pueden ser repediados por medidas cautelares son el riesgo de que el demandado se coloque en situación de insolvencia el riesgo de inejecuencia la disminución de la sentencia referida a una obligación expedita por ejemplo de entregar una cosa mueble porque si tú luego la vendes, ya no te la puedo coger riesgos derivados de transmisiones de cosas litigiosas o riesgos que amenazan la utilidad práctica digamos que estos serían los peligros de la mora por el transcurso del pleito es probable que tú vendas es probable que el objeto desaparezca es probable que y por eso se hacen las cauciones no, por eso son los presupuestos en los cuales te habilitan a pedir la cautelar por mucha caución que tú prestes si no hay peligro de la mora no te lo van a dar, así que hay que dar todo todo tiene que haber apariencia del buen derecho peligro de la mora la proporción de la vida que vamos a ver ahora y la caución se tienen que dar los cuatro si falta alguno, no te lo van a dar la proporcionalidad esa idea de proporcionalidad incluye siempre una operación de comprobación según esto una cautelar será proporcionada cuando se ajuste adecuadamente al riesgo de inefectividad de la sentencia que no es otra cosa que lo que persigue una media cautelar dar efectividad al fallo y a la sentencia la ley, como hemos comentado no prevé expresamente entre los presupuestos de las cautelares el de la proporcionalidad pero aunque no lo contemple de manera expresa si lo contempla de manera implícita ¿cómo? pues cuando habla de adopción de medias necesarias y que otorga preferencia a las medias menos gravosas o perjudiciales de ese contenido del artículo 721 y 726 nos da a entender que la cautelar tiene que ser proporcional, porque no podemos adoptar una media cautelar más gravosa que el pleto principal si yo estoy reclamando aquí 2000 euros no puedo ir con media cautelar en embargo preventivo de tu casa que vale 80 el embargo preventivo tiene que ser proporcional a lo que se persigue con la sentencia por eso muchas veces dentro del embargo del tema del embargo de deuda de la ejecución dineraria el embargo también tiene que ser proporcional a la deuda todo tiene sentido si yo debo 1000 euros no me puedes embargar tú a mi por valor de 200.000 salvo que todos mis bienes sean de ese valor casi todos mis bienes que es un patrimonio exagerado no hay más remedio pues esto es igual si lo que como la cautelar de toda la media cautelar es el embargo preventivo pues si yo acuerdo con el embargo preventivo ese embargo no puede ser desproporcionado y cómo calculamos la proporción en función al fin es asegurarse de la sentencia si la sentencia es que te condenan a pagar 1000 euros el embargo preventivo tiene que ser proporcional si es de un millón de euros proporcional la proporcionalidad no es un concepto que estresamente venga en la ley como requisito pero sí implícito ¿de qué se supone? pues se supone de lo que recoge el artículo 726 que las medidas cautelares tienen que ser las necesarias y que no pueden ser o que se deben cautelar las menos gravosas para el tema una medida cautelar siempre han de ser acordadas a instancia de parte es decir, que el tribunal de oficio no puede acordar medidas cautelares el principio del dispositivo que adopte medidas cautelares no las va a adoptar en materia penal si habéis estudiado ya el penal no os acordáis, si no ya lo digo en penal las cautelares es decir para poder acordar la prisión preventiva o prisión provisional el tribunal tampoco puede acordarla aunque vea si el fiscal no se lo pide o la acusación no le pide la prisión provisional el tribunal no puede acordar la prisión provisional es una medida cautelar aquí no es el fiscal aquí no en penal o el fiscal me refiero que las medidas cautelar son a instancia de parte el tribunal de oficio no las va a hacer ¿alguna pregunta? en casa este tema lo preguntan mucho ¿este tema? las medidas cautelar bien, el último presupuesto de la cautelar es la caución es decir, las medidas cautelares suponen una injerencia en el patrimonio del demandado porque se van a embargar porque se va a intervenir un corrupto cualquier medida cautelar va a suponer una injerencia una inquietud dentro del patrimonio del demandado es normal que la ley diga que el solicitante de la cautelar tiene que prestar la opción suficiente para responder de una manera rápida y efectiva a los daños y perjudicios que esto le pueda ocasionar al demandado ¿vale? junto con la solicitud de la cautelar en la que se tienen que recoger el presupuesto del periculo de inmora el presupuesto de la pereza del buen derecho y el presupuesto de la proporcionalidad tienes que ofrecer tu una caución suficiente para garantizar la cautelar y si yo eso va a depender mucho de la persona contra la cual se acuerda la cautelar y la persona que pide la cautelar porque la caución tiene que ser no podemos olvidarnos de los presupuestos tiene que ser la caudal tiene que ser proporcional y tiene que ser a menos de la bolsa entonces y de todas las que puedas pedir la que menos fastidie, la que menos llenote la injerencia de su patrimonio por eso todo va a ir en consonancia con la caución que te va a solicitar tu tu puedes decir que ofreces caución de 1000 euros cuando la injerencia el perjuicio que le va a solucionar si yo pido que esa empresa conste, inscrita en los registros públicos como morosa el perjuicio va a ser grave, si yo pido que ese administrador cese como administrador de la sociedad que ese cese se inscrito en el registro mercantil entonces eso a esa persona le va a causar un perjuicio puede ser que no vuelva a ganar la demanda yo pongo una demanda por cese del administrador y pido como medida cautelar que cese el administrador que ahí se ha ido al antitipo del fallo la cautelar a fin y al cuento es lo mismo que yo pido en el proyecto principal pero nadie lo permite si la caución es dinero pero ese dinero tiene que ir en proporción con la medida que cumple y con el perjuicio que tu robas si yo pido que tu ceses como administrador a yo ser empresa tu puedes ser una empresa no lo mismo que sea empresa si no es de abajo que Microsoft no es lo mismo el perjuicio que tuviera que hacer antes por cese de esa empresa digamos el glamuro va a ser distinto la caución siempre es dinero o el sitio en que la robes o sea, van puede ser bancario si tu robas un perjuicio y luego pierdes el pleito esa caución por el delito de perjuicio en primeras ocasiones vale la caución se podrá otorgar por cualquiera de las maneras previstas en el artículo 529 es decir, se puede constituir en efectivo o mediante aval solidario etc y los procedimientos en los que se acredita una acción de cesación en defensa de intereses colectivos y también difusos el tribunal podrá dispensar al solitante de esa caución es decir, cuando las asociaciones de consumidores legitimadas por la ley interponen una demanda en defensa de los intereses de los consumidores y tiene una medida cautelar y en el momento en que quede sin aplicación esas causas o demás en estos casos el tribunal puede obviar la necesidad de caución para esas asociaciones o partidos o especiales legitimados para interponer ese tipo de pretención ¿entendido lo que es la basura del presupuesto de la cauta? bueno clases de medidas cautelar importantísimo primero tenemos las medidas de aseguramiento medidas de conservación que exceden el mero aseguramiento y luego medidas satisfactivas dentro del 727 que regula las cauteladas 726 vemos que las podríamos meter en tres cajones unas cuantas las tenemos aquí las metemos dentro de medidas de aseguramiento ¿por qué? porque estas medidas de aseguramiento no anticipan en nada el fallo de la sentencia sino que se limitan a asegurar como por ejemplo el embargo preventivo el depósito de cosas muebles la anotación preventiva de demanda y aquí no anticipo nada simplemente me aseguro si yo te pongo una demanda de restitución de bien inmueble pido que la demanda de sustancia al pleito se inscriba en el registro de la propiedad ¿para qué? para que si alguien compra esa casa que sepa que hay un procedimiento en marcha ¿vale? yo aquí no anticipo nada es asegurador el embargo preventivo lo mismo es medida cautelar pero con una finalidad aseguradora ¿entendido? ahora otro tipo de medidas como las del 727 el 10.8 por ejemplo suspensión de acuerdos sociales intervención y depósito de objetos, secuestro de ejemplares de publicidad estas medidas son de conservación y esas medidas están excediendo ese aseguramiento a la sentencia cuando yo pido que a través de esta cautelar se intervenga esa publicación se intervenga o se suspenda un acuerdo social realmente me estoy pasando me estoy excediendo del aseguramiento estoy en un escalón más es una medida de conservación como dice son medidas que si bien están excediendo ese aseguramiento que tienen que cumplir la cautelar no constituyen todavía una ejecución anticipada estoy en el medio porque teniendo en cuenta lo que yo voy a pedir con la sentencia final es que ese acuerdo no sirve de afecto si yo quiero suspender un acuerdo social ese acuerdo no sirve de afecto y si pido de manera cautelar una suspensión de ese acuerdo claro que en el fallo dirá ese acuerdo cabe identificar pero mientras tanto lo he suspendido no se ha aplicado no es el final pero estoy en medio y luego las que exceden de todo aseguramiento son las medidas satisfactivas no se limitan para nada a asegurar la ejecución de la sentencia ni tampoco se limitan a conservar esas medidas satisfactivas anticipan en algo el fallo de la sentencia cosa que no se puede con una cautelar pues por ejemplo cuando estamos pidiendo una reclamación definitiva en acordar alimentos provisionales a cargo del demandado es anticipando el fallo de la sentencia que si yo pongo una demanda contra este señor o de filiación y mientras tanto como cautelar pido que me vaya pagando las mensualidades por alimento todavía no han dicho que mi padre ya me está pagando los alimentos es decir esa cautelar se está excediendo de aseguramiento y de conservación está anticipando un poquito el fallo de la sentencia si el tribunal se concede esa cautelar da por hecho que vas a ganar el precio lo más seguro un 95% de ganas pues está anticipando el fallo si no, te devuelves el dinero hombre, si no luego de un casual veremos lo que ocurre con la sentencia si es estimatoria si está apelada o no está apelada va a depender del sentido de la sentencia y si se recurre o no a ver qué pasa con la cautelar ¿alguna pregunta en casa? ¿qué medidas cautelares en el artículo 727 es un número apertus esto quiere decir además de la actividad del artículo podemos solicitar cualquier otra como habíamos hablado de número apertus o números clausus si son números clausus las diligencias preliminares son números clausus las medidas cautelares es un número apertus a la mitad de las que nos da podemos pedir la que nos da la gana vale, entonces pasamos del número apertus estas medidas han de acordarse siempre con carácter temporal provisional, condicionado y susceptibles de modificar los beneficios de cualquier cautelar con una cautelar que sea momentánea temporal, proporcional ¿vale? susceptibles de modificación eso dependerá del sentido de la sentencia ¿vale? las medidas cautelares son están todas en el artículo 727 no las voy a comentar pero bueno, ahí están todas el embargo preventivo la intervención o administración judicial el depósito de cosas móviles la formación de inventario la anotación preventiva de demanda fijaos que de todas estas ya hemos visto cuáles están como medidas de aseguramiento cuáles son de conservación que exceden un poquito del aseguramiento activa que pasan totalmente del aseguramiento y se exceden también de la conservación ¿por qué son satisfactivas? porque me están satisfaciendo un poquito del fallo de la sentencia ¿vale? esto es importantísimo, te lo pregunto te lo pregunto bueno aquí os he puesto un poquito no lo voy a comentar por donde se ha resumido, que es el embargo preventivo que es la intervención de la administración judicial un poco de cada medida cautelar el depósito de cosas móviles, la formación de inventarios, la anotación preventiva de demanda, por ejemplo aquí esta se prevé cuando la demanda se refiera a bienes o derechos susceptibles de inscripción en registros públicos y ya que se le va tratando yo solicito que se inscriba preventivamente la demanda ¿vale? bueno porque me interesa que se conozca por tercero que se está debatiendo ese problema si yo tengo que inscribirme en un registro público registro mercantil registro de la propiedad registro de propiedad de bienes móviles donde sea pues me interesa que eso se quede inscrito para que si yo mientras que voy al play vendo que se sepa que se está cuando tu cumple ya no puedes alegar que desconocía que eso no era mío ya sabías que ahí había algo en un procedimiento ¿vale? bueno, la intervención y depoito de ingresos obtenidos mediante actividad que se considera ilícita depoito temporal de ejemplares de obra todas estas son las medidas cautelares del 720 ¿vale? ¿entendido? ahí está podéis ver voy a hablar están resumidas yo las he resumido ahí pero de qué me interesa a mí que os quede claro para la compra más que el concepto de cada una de ellas porque si hemos dicho que son apertura tú cuando quieras soltar una vía cultural para garantizar el fallo de la sentencia que vas a ir al 727 y vas a soltar la que mejor se adapte a tu necesidad ¿vale? pero porque para poder soltar una cautelar no nos la van a conceder si no se dan los cuatro requisitos el fútbol boni yuri el pedido inculcimora la proporcionalidad y la caución si no se dan esos cuatro no nos van a dar la cautelar recordad también que las cautelares pueden ser de asegurativa aseguratoria de conservación o de asegurabilidad ¿vale? esto la idea principal antes que solicitamos la medida cautelar el procedimiento para solicitarla en primer lugar nos vamos a ver con los elementos personales que son el órgano y el solicitante el órgano judicial tenemos que distinguir entre jurisdicción tenemos que dirigir la medida cautelar a un juez la jurisdicción ¿vale? y la regla general es que la competencia para poder conocer la cautelar yo puedo solicitar la medida cautelar en tres momentos distintos primero antes de la demanda segundo junto con la demanda y tercero una vez iniciado el procedimiento depende porque si yo veo que tu yo es una actividad normal y tu estas elaborando la historia y de repente veo que estas esperando yo tengo la opción de antes con o durante ¿vale? si yo la presento la medida cautelar antes de la demanda principal a donde dirijo la cautelar la voy a dirigir al tribunal que tenga que conocerla junto con la demanda ¿eh? junto con la demanda no, porque todavía la presento a la demanda te digo antes yo la cautelar la dirigiré a aquel que sea competente para que en su momento conozca si yo la presento junto con la demanda esta claro y si la presento después de haber puesto la demanda pues al mismo ¿entendido? cuando las medidas cautelares se soliciten que estando pendiente un proceso arbitral o un procedimiento de pendiente compromiso será el tribunal competente en el lugar en el que el laudo deba de ser ejecutado si yo voy al tribunal de arbitraje y el procedimiento digamos que el pleito en sí estaba sometido a arbitraje ¿por qué? porque no importa dijimos que lo sometíamos a arbitraje pero si yo pido la medida cautelar del lado de ese procedimiento que en un futuro tiene que ir al arbitraje esa cautelar, el arbitro no me puede acordar ninguna cautelar el único que es competente es el juez por tanto tengo que dirigir la demanda al juez en el que en su momento ese laudo sea ejecutable que será el tribunal del lugar del domicilio donde se firmó ¿no son ejecutivos los actos? sí, pero se ejecutan ante el juez de primera instancia no ante el juez arbitral en cuanto al solicitante no existen requisitos especiales respecto a la capacidad para ser parte es decir, el solicitante si si yo tengo capacidad para presentar una demanda pues tengo la capacidad el mismo requisito de la capacidad para ser parte que se me exige para una demanda se me exige también para la cautelar ¿dónde está la diferencia en la demostración? porque si yo quiero tener un juicio ordinario un juicio ordinario o un verbal más de 1.000 euros me hace falta abogar el procurador pero si yo pido la cautelar como es una medida de carácter urgente el 26.081 de la ley me exime de esta postulación la medida de carácter urgente por tanto, para poner una cautelar con anterioridad a un juicio ordinario o con anterioridad a un verbal que por cualquier día debería leer con abogado y procurador si yo presento la cautelar no me va a respetar ninguno de estos procesos solamente para presentarla después y para cualquier acto de posterior sí que pasa a ver qué me dicen en casa el periculum in moda la apariencia del buen derecho la proporcionalidad y por último la caución entendido en cuanto a los elementos formales de la cautelar el momento para soltarla bueno ya lo hemos dicho esto es lo que hemos dicho vale es lo mismo venga y ahora por último la tramitación cómo se va a tramitar una medida de cautelar pues se va a tramitar con audiencia del contrario o sin audiencia del contrario sí se llama inaudita parte es decir inaudita parte sin audiencia del contrario lo normal es que cuando se acuerda de una medida cautelar se dé traslado a la otra parte para que en el plazo de cinco días o en el plazo de diez días alegre lo que estimo oportuno es lo normal lo normal es que sea con audiencia de la contraria eh es decir cuando yo pido la medida cautelar te van a dar traslado a ti esa medida cautelar para que tú en diez días alegres lo cuanto derecho convenga por escrito vas a alegar lo que vale entonces alegarás lo que tú quieras y el tribunal resolverá lo que estime procedente en cinco la cautelar se resuelve por auto el auto que estime la cautelar cabe recurso de apelación el auto desestimando a la cautelar sólo cabe apelación al que se da una tramitación preferente que quiere que si yo pido la cautelar y el tribunal me la admite tú puedes pedir apelación por los servicios generales pero si yo pido la cautelar y el tribunal me la inadmite yo voy a apelación pero es súper rápido la tramitación en el momento que llega se la generaliza por esa urgencia de la cautelar entonces la cautelar se puede evitar de dos maneras con audiencia de la cautelar que es la regla general diez días para alegaciones o inaudita parte que es sin audiencia de la cautelar es una se llama cautelarismo es tan sumamente la urgencia que si yo te doy el traslado a ti de esa cautelar lo que vas a hacer es meter el patrimonio la mirada esa es la urgencia tribunal acuerda de la cautelar porque es un peligro cierto que me quedo sin nada porque lo está regalando todo lo está quemando todo lo que sea vale se acuerda inaudita parte entonces el tribunal que yo lo pido dicta el auto pero luego ese auto en el cual se acuerda la cautelar por ejemplo el marco preventivo se acordaría del marco preventivo si quisiera venderlo ya lo podría o ya lo tendría a disposición y luego ese auto se le notifica para que alegre pero la cautelar ya está corrobada vale entendido bien la cautelar es posible cuando se presta la cautelar hemos dicho que se puede acordar esta cautelar en dinero o aval solidario o aval bancario pero también es posible sustituir la cautelar lo que conlleva la cautelar sustitutiva dinero efectivo aval solidario de una forma indefinida o cualquier otro objetivo es decir esa persona que está afectada por la medida cautelar si hay que desembarcarlo como marco preventivo en un coche es proporcional de empalgo yo puedo dirigirla solicito una función sustitutoria en vez de pagar un coche el coche que vale 20.000 euros toma ahí tiene 20.000 que no necesita o para lo que sea eso es posible que el demandado solicite una cocción sustitutoria y por último ya terminamos con esto es la modificación y alzamiento de la cautelar las medidas cautelares hemos dicho una de esas características que era ¿cómo era la medida cautelar? ahí te acuerdas de esos requisitos características de la cautelar no, esos son los presupuestos para adoptarla características no confunda los presupuestos para adoptarla que es el peligro la precaución la proporcionalidad con las características que es esa variabilidad esa temporalidad ¿vale? si hemos dicho que son variables es que pueden modificarse o que se pueden anotar es decir, son instrumentales son accesorias esos requisitos me dicen que yo una cautela o bien la puedo modificar hemos hablado de la cautelar sustitutoria la he modificado pero también puede alzarse dejar sin efecto el alzamiento en el asunto entonces en cuanto al alzamiento no se va a mantener una cautelar cuando el proceso principal haya terminado salvo que la sentencia condenatoria luego lo veremos diga lo contrario tampoco se podrá mantener una cautelar si el proceso queda en sustento durante más de 6 meses y cuando se despache la ejecución provisional de una sentencia vamos a ver ¿cómo hago una medida cautelar? ¿qué motivos tengo para dictar una medida cautelar? nos dice la ley que cuando el proceso principal haya terminado si yo como procedente declarativo pido como cautelar un embargo preventivo y el procedimiento termina y yo no pido de lo que ya he compartido se alzará ¿entendido? si yo he pedido he puesto la demanda contra ti y pongo como medida cautelar tu me des 20.000 euros y yo pido como medida cautelar el embargo de tu coche un Mercedes que vale unos 30.000 promocional si gano el pleito y yo no pido la ejecución de la sentencia se alza ¿para qué se hace la cautelar? para garantizar el fallo si yo no pido que se ejecute ese fallo ¿para qué vas a mantener la cautelar? se alzará se deja así de frente ¿y por qué nos va a pedir el 16? porque se te puede olvidar porque te da la gana porque ya es por otro lado otro motivo de alzamiento es cuando el proceso queda en suspenso durante más de 6 meses si el procedimiento el impulso procesal lo hace el secretario pero si yo no le estoy pidiendo nada si yo por ejemplo paralizo no hago ninguna actuación el secretario impulsa el procedimiento y dice gente aquí hacemos algo que y no digo nada el secretario lo activa si permanece más de 6 meses activado esa cautelar hay que levantarlo ¿vale? levantar bien no alzamiento de la cautelar levantamos la cautelar en argot se refiere si levanto la cautelar es que alzo la cautelar alzar es levantar alzamiento ¿no? alzamiento de la cautelar es levantarla dejarla sin efecto alzamiento de bienes alzamiento de bienes es venderlos alzarlos es que dejen de estar en tu propiedad y pasen a manos de otros bien por compra, bien por donación bien por lo que te da la gana es un alzamiento es poseerte de ellos ¿entendido? vale, pues respecto a los efectos que nos da la sentencia va a depender, si yo tengo una sentencia en la que se ha acordado una cautelar y esa sentencia es condenatoria te condenan a pagar y esa ejecución la voy a pedir por tanto mantendremos la cautelar ¿por qué? porque pido la ejecución si no pido la ejecución como muchacho, se alzará pero si la sentencia es absolutoria si la sentencia es que te da la razón y yo le he acordado cautelar su mantenimiento va a depender de lo que solicite, es decir yo puedo pedirle al tribunal aunque yo recuerdo o sea, yo pongo la demanda a mi instancia se pide la cautelar se me concede la cautelar pero el juez te da la razón yo cuando recurro a esta sentencia le digo al tribunal mantenga la cautelar ¿entendido? se va a depender de lo que diga bueno pues todo esto es el tema de cautelar los dos temas ¿alguna pregunta? hemos visto la parte séptima el tema séptimo ¿cuándo viene? ¿entraremos ya? en la semana que viene ¿la próxima clase la tenemos? la novena clase la tenemos el día 13 de diciembre es la constitución o sea, la próxima tutoría, la novena la tendremos el día 13 de diciembre en el que veremos los temas 15 y 16 veremos la demanda y la contestación a la demanda bueno, demanda contestación a la demanda y me meteré un poquito con la audiencia previa porque hay bastante tela ¿vale? venga, ¿alguna pregunta en casa? si ah pues hacemos un caso pues vamos a hacer este par de ejemplos vale, uno de competencia de territorio que A formula demanda contra B en la que solicita bueno déjame, si quieres tu libro digo, la página de lo que hemos hecho hoy mira, uno de hoy que hemos hecho mira, en la página uno que sea cortito para no leer tanto mira, la página es 132 ¿vale? en la página 132 en la página 132, bueno, en el caso práctico es el, la cuestión es 5 empieza en la página 131 hasta la 131 ese es el caso 5 dice, cuestión caso práctico, bueno aquí exacto, empieza en la 131 caso práctico 1 A presentó demanda contra B solicitando ese declare que el saldo habido en mil y pico euros según una determinada cuenta bancaria era de exclusivo dominio del demandante y se condenase a la demandada a devolver esa carta ¿vale? que dice que aquella sustrajo de la cuenta y de esa comunidad cautelar el depósito judicial de la cantidad de 42.000 ¿entendido? o sea, A pone demanda contra B solicitando que el saldo habido en la cuenta de 100.000 euros era de exclusivo dominio del demandante y se condena a la demandada a pagar 42.000 euros que se ve que ha sacado 42.000 euros y pide como unidad cautelar el depósito judicial de esos 42.000 en la demanda se fijó como peligro en justificación de la medida que B dispuso sustrajo o se apropió en palabras del actor de la cuenta bancaria una cantidad de forma unilateral e injustificada pidiendo al actor que la demandada haga desaparecer o disponga del dinero que se apropió la parte demandada se opone a esta medida cautelar por auto dictado por el juzgado competente se desestima la medida cautelar diciendo que no concurre el peligro pues las alegaciones del actor constituyen meras impresiones subjetivas carentes de cualquier indicio que lo supone sin que haya un mínimo indicio sobre que B carezca de patrimonio o de sostencia para que en el caso de una demanda no se pueda cumplir la restricción vamos a personalizar tu y yo tenemos una cuenta del banco la cuenta puede ser conjunta pero el dinero o es tuyo o es mío o es de los dos si tu y yo tenemos una cuenta del banco y mi madre me hace una donación de un millón de euros ese dinero es mío aunque la cuenta sea titular el dinero es mío porque tiene un nombre se lo doy al matrimonio o diga, se lo doy a ella es una donación de un millón pertenece a una de las personas en el caso tenemos una cuenta que se supone que tiene titularidad conjunta pero el dinero dice A que es suyo y B ha sacado una parte del dinero una parte del dinero A pide como cautelar que se constituya el depósito ¿por qué? ¿cuál es el peligro que yo la apariencia del buen derecho no se cuestiona quiero que voy a ganar si el señor es mío porque tengo una donación de mi madre de un millón de euros tengo una apariencia 100% de que me lo van a ganar segundo presupuesto el peligro de mora ¿cómo acredito yo en el caso que hay peligro de mora según el caso lo he acreditado diciendo tendré que probarle al tribunal que por el transcurso de ese pleito es probable que ese dinero lo la pide y que todas sus posiciones que no tiene más va a ser imposible que me lo devuelvan tengo que hacer una visión a mi punto de vista objetiva de cuál es la situación económica o patrimonial del matado para que el peligro de la mora si esto va a durar dos días puede que se lo gaste pero bueno si esta persona es ludópata esta persona tiene tendencia al juego hace muy probable que ya no tiene nada y que esto que tiene lo va a eliminar hay que hacerle ver que el peligro de la mora del proceso va a hacer imposible ejecutar el fallo el tribunal me dice que como yo no se lo he justificado que no me concede la cautela así es, entendido? pregunta al tener los argumentos expuestos por el actor considera que existía un riesgo racionalmente previsible bueno aquí es nuestra opinión cómo podría haber acreditado de forma efectiva el peligro de la mora de mi punto de vista él no acreditaba bien el peligro de la mora no, el actor el actor no lo acreditaba bien el peligro de la mora por pasar porque significa decir que se va a gastar el dinero qué es el peligro de la mora por pasar qué es lo que conlleva lo hemos visto antes eso que hemos visto es lo que tendríamos que alejar en nuestra demanda para dar cumplimiento a ese segundo presupuesto si el órgano judicial considera no aplicado el peligro de la mora basta con ello para delegar la cautela o adesejar a la concurrencia de los demás si falta un presupuesto no se va a poder conceder es decir el peligro de la mora no es que con uno y hay que conceder de los cuatro como que se dé uno tendría que dar los cuatros los cuatros ¿cabe un recurso contra el auto-denegatorio de la cautela? sí, cabe sólo apelación ¿qué especificidad presenta? que es de tramitación preferente es que no he entendido la pregunta la última no entiendo, ¿cabe algún recurso contra apelación, solamente cabe apelación y nos dice ¿qué especificidad presenta este recurso? la especificidad es que es de tramitación preferente, lo que conlleva que en el momento que llega la apelación a la Conferencia Provincial es la primera que se tramita no es primera instancia la apelación es arriba, es al superior una apelación ¿vale? ¿entendido? bien, pues nada, lo dejamos aquí la semana que viene nos vemos con más de la demanda y la contestación e ir haciendo casos prácticos venga, un abrazo, hasta la próxima semana bueno sí la próxima semana me refiero hasta el día 13 de febrero ¿cómo estoy yo? hasta el 13 de diciembre gracias y veremos si os queréis dar un... aquí de todas maneras, para que vosotros vayáis por detrás de mí, os he puesto ya todo aquello de la demanda, la contestación y todo ¿eh? para que ya vayáis si queréis descargar las presentaciones que... que tenéis ya preparados los temas que vamos a ver la próxima semana para que los descarguéis resumidos y nos vayáis estudiando bueno, un abrazo a todos y nos vemos la próxima semana hasta luego