Pues nada, buenas tardes. Ya te lo he dicho, y a los que estáis al otro lado, ahora mismo no hay ningún compañero, pero alguno acabará conectándose. Octava clase de Historia del Derecho, continuamos evidentemente por donde lo dejamos. Os aviso, la semana que viene no hay clase, porque es fiesta, el martes. Y después ya tendremos la siguiente sesión dentro de 14 días, y ya veremos si hacemos alguna sesión adicional, si no lo hacemos, o cómo lo hacemos. Entonces, el otro día, lo último que habíamos visto, y que además os dije que me resultaba muy importante y que quería que lo entendiéramos bien, era lo de los señores jurisdiccionales. ¿Se acordáis, no? Básicamente, lo que quiero que entendamos es que son espacios muy cambiantes. O sea, que cada señor... El señor jurisdiccional tiene unas características propias, de extensión, de atribuciones, del paisanunco que ostenta la jurisdicción y tal. Que por lo tanto, cualquier definición que demos es una definición vacua, y dimos definiciones súper abiertas deliberadamente. Entonces, lo que me interesa específicamente es que sepamos que durante la Edad Media y durante la Edad Moderna, había partes de... En primer lugar, los reinos cristianos peninsulares, después las coronas y después la monarquía española, que estaban gobernadas en lo jurisdiccional por persona diferente al rey. Es lo único que me interesa que sepamos. Todo lo demás son ejemplos pequeñitos. Y de todo lo demás, de todo lo que vimos en los últimos 15 minutos, lo que debemos de sacar, lo que debemos de entresacar, mejor dicho, es la certeza de que vivir era muy jodido. Que te cobraban por todo. Y que absolutamente todos los elementos estaban regulados. ¿Vale? Estos señores jurisdiccionales, como os comenté, aparecen en la Edad Media, pero van a seguir apareciendo durante la Baja Edad Media e incluso durante la Edad Moderna. ¿Cuándo aparecen y cuándo no? Cuando los monarcas necesitan ayuda, cuando los monarcas necesitan apoyo. Cuando los monarcas sean fuentes, fuertes, perdón, apenas se van a crear señores jurisdiccionales, cuando los monarcas necesiten apoyo de cualquier tipo, se van a crear. Se van a crear, independientemente del momento histórico. Entonces, continuamos. Hoy vamos a ver estructura económica, vamos a explicar el feudalismo, vais a ver la diferencia entre feudalismo y régimen señorial, etcétera, etcétera. ¿Vale? Nos vamos a saltar algunas cosas. Vamos a ir viendo, casi seleccionando como en un bufet libre, ¿vale? De la estructura económica nosotros vamos a ver, pero yo voy a explicar únicamente, exclusivamente, dos aspectos, que son los más importantes de todos por su alcance histórico, que son la mezcla y el derecho marítimo. Vale, vais a ver, vais a ver por qué. La mezcla porque realmente tiene una trascendencia a nivel histórico brutal y el derecho marítimo porque va a ser una de las patas o parte de una de las patas de algo muy importante como va a ser el derecho común europeo, que veremos... que veremos más adelante. La mezcla, que es básicamente un sindicato de ganaderos. ¿Sindicato de qué? De ganaderos. ¿Qué es lo que pasa? Que no estamos hablando de paisanucos que tienen diez, veinte o quinientas vacas, sino que estamos hablando de superganaderos. Estamos hablando de los tíos que controlan el mecanismo económico más importante en la alta y parte de la baja edad media. ¿Vale? A finales de la baja edad media, ya la agricultura empieza a imponerse. Luego va a haber una recuperación del sector pecuario durante los siglos XVI y XVII. Pero bueno. Pero en la alta edad media y parte de la baja edad media, lo más importante va a ser la ganadería. ¿Por qué? Por una sencilla razón. Si estamos diciendo que el territorio de los reinos es cambiante por la llamada reconquista, que os dije, no es algo que se... sea homogéneo, no es siempre hacia el sur, sino que hay contraataques, en ocasiones el territorio de un reino se mueve a este y oeste porque ataca a otros reinos también cristianos, etcétera, etcétera. Si estamos hablando de un territorio cambiante, entenderemos que el elemento económico básico va a ser la ganadería. Porque se puede mover. Ni más ni menos. Porque si vienen los malos, yo me puedo llevar mis cabezas de ganado unos kilómetros al norte. Y porque si nosotros ganamos a los otros, puedo llevar mis cabezas de ganado unos kilómetros al sur. Entonces, ¿de ahí qué es lo que surge? Surgen los grandes propietarios de ganadería. Y esos grandes propietarios, de forma total y absolutamente natural, se agrupan en una especie de sindicato que se da a llamar Honrado Consejo de la Mesta. El Honrado Consejo de la Mesta. Bien. Que va a tener carácter oficial desde el siglo XIII y ordenamiento propio desde el siglo XIII en adelante. Diferentes ordenanzas que se van regulando, etcétera, etcétera, etcétera. ¿Vale? ¿Qué nos interesa sobre todo de la Mesta? Bueno, que tenían privilegios. Y que los privilegios que tiene la Mesta fundamentan y caracterizan buena parte de la vida en los reinos cristianos peninsulares durante, insisto, la Alta y parte de la Baja Edad Media. La Mesta, por ejemplo, va a tener derecho de paso. La Mesta va a tener unas carreteras que son suyas y por las que no tiene que pagar. ¿Os acordáis cómo vimos el otro día que en los señorías jurisdiccionales tenías que pagar por entrar en una ciudad o por pasar un puente? No, la Mesta tiene carreteras propias, que son las cañadas, las cañadas reales. Y por ahí ellos van a ir gratuitamente. Lo cual hoy nos parece una tontería, pero si estamos en la Edad Media y en la Edad Moderna es una cosa muy potente. Claro, imagínate que estos paisanos pueden ir por todas las autopistas de peaje sin pagar peajes. ¿Vale? Esto ya nos habla un poquitín de lo que son. Tienen una organización propia, tienen una organización propia de gremio. Los pastores de la Mesta, los que llevan, los que guían los ganados de la Mesta, van a tener diferentes privilegios. Por ejemplo, pueden portar armas. En Cantabria, por ejemplo, todos podíamos portar armas porque todos éramos hidalgos. Pero en los sitios que no eran cantables, que eran el Señor Ibizcaya, Bipusco, etc., etc., la gente normalmente no podía portar armas. Esto sí. Los pastores de la Mesta tienen la exención, exención, perdón, de un tributo muy importante que es el tributo de la sal. La sal. La sal es importantísima en la Edad Media y en la Edad Moderna por una sencilla razón. Para hacer la comida más rica, no. Para que no se pudra. ¿Pero qué significa el tributo de la sal? ¿El tributo de la sal, sí? ¿De la Mesta? Vale. Y, bueno, acabamos ahora rápido con la Mesta. A lo mejor me estoy equivocando yo. Y también están exentos de prestar tributos y servicios militares. ¿Vale? Y, sobre todo, la Mesta lo que tiene es el privilegio de posesión. La posibilidad de disfrutar de los pastos indefinidamente al precio fijado en un primer año si el precio no se actualiza de año en año. ¿Vale? Eso en cuanto a la Mesta. Yo creo que es muy pequeñito. En cuanto al derecho mercantil y al derecho marítimo. En el tránsito de la Alta a la Baja Edad Media se produce un cambio. Empezamos a pasar de una sociedad rural a una sociedad urbana y empezamos a pasar de una sociedad única y exclusivamente agropecuaria a una sociedad donde la burguesía, donde el comercio tiene más importancia. Y van a surgir diferentes figuras relacionadas con el derecho mercantil que, insisto, aparecen en este momento y que se conservan hasta la actualidad. Va a aparecer, por ejemplo, la letra de cambio. ¿Vale? La letra de cambio es... Imagínate que tú estás haciendo... Tú vives en Hamburgo y estás haciendo una peregrinación hasta Santiago Compostela. Bueno, pues yo soy el banquero en Hamburgo, te guardo todos tus dineros y te doy una letra, te doy una cartita según la cual tú puedes ir retirando el dinero en diferentes establecimientos a lo largo de toda Europa. Una tarjeta de crédito, ¿vale? Una letra de cambio. Y, sobre todo, va a aparecer el crecimiento y la base jurídica que fomenta ese crecimiento en el comercio marítimo. ¿Vale? El crecimiento del comercio marítimo aparece por una serie de factores. Un crecimiento económico. Un aumento... Un aumento en la armonización entre las diferentes villas. Aquí, en Cantabria, teníamos una hermandad de las cuatro villas, pero es que en todo el norte había una hermandad de las marismas. Teníamos también, en el caso de la corona de Castilla, el hecho de que en un momento dado pasa a tener únicamente salida al Atlántico, a tener salida también al Mediterráneo, cuando se produce la reconquista de los reinos de Murcia, de la zona de Almería, de Granada, etcétera, etcétera. Y, además, se produce en este comercio marítimo un desarrollo gerencial muy grande. Se hace una... Un protocapitalismo, podríamos decir. Dicho de otra forma, en el comercio marítimo, desde muy pronto y de forma muy acusada, el tío que hace el trabajo no es el que está arriesgando la pasta. ¿Vale? O sea, hay un paisano que es el dueño del barco. Y hay otros paisanos que son los que trabajan en el barco. ¿Vale? Se produce ahí un desarrollo muy, muy grande. Se produce un desarrollo muy grande que forzosamente conlleva, lleva aparejado el desarrollo del comercio internacional. El comercio marítimo no es únicamente comercio interno. No se sale del puerto de Laredo para comerciar con Sevilla. Lo normal es que se salga del puerto de Laredo para comerciar con Sevilla. Para comerciar con Flandes, para comerciar con Bogdó, para comerciar con Londres, para comerciar con Hamburgo. Entonces lo que vamos a necesitar es un derecho común que sea similar, que contemple ascripciones de diferentes derechos consuetudinarios del mar y que nos permita entendernos. Que nos permita entendernos a la marinería y a los burgueses cuando estamos haciendo este tipo de cosas. ¿Vale? Este derecho común se va a acabar conformando, se acaba unificando en distintos códigos o en distintos libros. Libros que van a ser distintos para el Mediterráneo y para el Atlántico. Para el Mediterráneo tendremos el libro del Cabildo del Mar. El libro del Cabildo del Mar. ¿Del Cabildo? Del Cabildo. Perdón, del Consulado. No del Cabildo, disculpa. Del Consulado del Mar. El libro del Consulado del Mar. Que es un libro de mediados del siglo XIV. Y en el área atlántica vamos a tener un libro o una agrupación anterior. ¿Vale? Una agrupación de normas anterior. Que se van a dar en llamarlos, o goals, roles, que se van a dar en llamarlos o roles de olerón. Roles de olerón, o goals de olerón. Y que tienen un origen en el siglo XII. ¿Vale? Y lo que se extrae de ahí es diferente derecho constitucionario marítimo de sitios como Bretaña, Francia, la zona de Flandes, etcétera, etcétera. ¿Vale? Y de derecho comercial y de los diferentes cambios comerciales no voy a decir nada más. ¿Vale? Las veetrías, si os acordáis, lo vimos el otro día. ¿Te acuerdas que lo vimos? Lo de las veetrías. Sí. Vale. Perfecto. Pues pasamos directamente al feudalismo y derecho feudal. Feudalismo y derecho feudal. ¿Voy muy rápido? No. Yo estoy apuntando. Guay. Vale. Bien. Feudalismo y derecho feudal. Particularidades y problemas. Nosotros somos historiadores del derecho, ya somos juristas nosotros, ¿no? Nosotros vamos a dar una definición del feudalismo jurídica. Si nosotros fuéramos historiadores, a secas y no historiadores del derecho, daríamos una definición del feudalismo histórica. Iba a ser muy parecida pero nos vamos a focalizar en distintos aspectos. Y... Siendo muy parecida, íbamos a disensir en un elemento fundamental para nosotros como es la existencia del feudalismo o no existencia del feudalismo en la corona de Castilla. ¿Vale? Nosotros, como historiadores del derecho, decimos que en Castilla no hubo feudalismo. ¿Qué es lo que hubo en Castilla? Únicamente señoríos jurisdiccionales. ¿Vale? Únicamente señoríos jurisdiccionales. Si nosotros fuéramos historiadores, diríamos que en Castilla hubo señoríos jurisdiccionales y también feudalismo. Entonces es que nos quedamos con un nuevo problema. Para nosotros no, para un historiador sí. ¿Por qué? Porque al feudalismo le podemos ver desde dos puntos de vista. ¿Vale? Para nosotros no y para ti ahora no por una sencilla razón porque yo voy a explicar ahora el feudalismo en Cataluña. Voy a explicar por qué en Cataluña hay feudalismo y vas a ver cómo esa causa en Castilla no concurre. Entonces no nos liamos. ¿Vale? En Castilla no hay feudalismo, hay señorío jurisdiccional. Luego te voy a poner un ejemplo muy concreto de cosas que pasan en el feudalismo y que no pasan en Castilla. ¿Vale? El feudalismo clásico, la definición de Brimmer, que es de finales del XIX, lo que nos habla es de un feudalismo. Un feudalismo de corte franco. ¿Vale? Lo que se hacía en Francia, es decir, una pirámide social en la cima de la cual está el monarca y a partir de la cual se disgregan cada vez más, ¿vale?, las estructuras de poder. ¿Vale? ¿Qué es lo que pasa? Que a partir de esta visión original, esta visión si quieres un poco, un poco simplona, eh... Hay dos revisiones y hay autores que entienden el feudalismo desde una consideración económico-social y hay autores que entienden el feudalismo desde una posición institucional, ¿vale?, desde una posición jurídico-política. Los primeros consideran el feudalismo como un sistema social constituido por un entramado de dependencias personales entre hombres libres. Los segundos consideran el feudalismo como la forma de organizar la sociedad. ¿Vale? La forma de organización de la sociedad y del Estado, en aquellos momentos el poder está tan disgregado que no existe como tal. Nosotros como juristas, como yus historiadores seguimos la segunda teoría porque a nosotros lo que nos interesa cuando analizamos una institución es analizar precisamente cómo afecta a las estructuras estatales. ¿Vale? Los historiadores a secas toman la primera acción. Entonces, para los historiadores a secas en Castilla sí hay feudalismo porque dicen, no hombre, el feudalismo es un sistema social constituido por un entramado de dependencias realizadas entre hombres libres, es lo mismo que dijimos el otro día, ¿no? Tenemos una pirámide, encima de la pirámide está el monarca y el monarca va cediendo tierras y poder y atribuciones jurisdiccionales a diferentes paisanucos. Estos paisanucos se lo pueden ceder a otros paisanucos más abajo. Estos paisanucos a otros paisanucos más abajo, etcétera, etcétera. ¿Vale? ¿Qué es lo que pasa? Que a nosotros lo que nos interesa es lo otro. Nos interesa cómo el feudalismo ha entendido como un entramado social. Y como un entramado social en Castilla no podemos considerar que exista feudalismo en tanto en cuanto no viene a sustituir a los ciudadanos de Castilla y a los ciudadanos de Castilla. Que el entramado social no tiene la capacidad de sustituir al poder central. Y te digo dos ejemplos muy sencillitos. Primero, explicamos el otro día que el rey siempre va a tener la mayoría justicia. Te dije que era simbólico porque a veces ni siquiera daba tiempo a que hubiera mayoría justicia. La verdad es que lo comenté, que a veces te sentencian por la mañana y te ejecutaban por la tarde. Bueno. Y segundo. El monarca. El monarca nunca renuncia a la jurisdicción sobre el reino. Renuncia a ciertos aspectos de la jurisdicción sobre ciertos lugares del reino. O dicho de otra forma, siempre conserva la soberanía. Siempre sigue siendo el rey. En Francia hemos dicho el feudalismo clásico, el feudalismo franco. En Francia hay lugares, hay feudos donde los señores feudales, por ejemplo, hacen... Eh... Una de las cosas que determinan siempre la independencia de un territorio, que es el acuñar moneda propia. Los monjes de la bahía de Mont-Saint-Michel, que era un feudo, acuñan moneda propia. Y en la isla de Mont-Saint-Michel y en los alrededores de Mont-Saint-Michel se... Se para con esa moneda. Eso es una... Un salto total y absoluto sobre la soberanía del monarca. Eso no existe. En... En Castilla. Porque el monarca siempre va a estar en el centro. Con más o menos poder. Con más o menos capacidad para influir sobre unos y otros. Pero siempre va a seguir en el centro. ¿Sí? Vale. Entonces, evidentemente, esta composición tan particular de la sociedad, este feudalismo, insisto, pensamos que es un feudo. Pensad en él como en una... En una pirámide. ¿Vale? Pensad en una pirámide en la cual el monarca va enajenando diferentes cosas, los de debajo van enajenando diferentes cosas, de tal forma que el monarca no acaba reinando sobre un territorio sino sobre diferentes islitas. ¿Vale? Que le llegan por contrato, que le llegan por cesión, que le llegan por donación, por herencia... Bla, bla, bla, bla, bla. Entonces, esta fundamentación y esta forma de organización tan particular evidentemente genera un derecho propio. ¿Vale? El llamado derecho feudal. Del derecho feudal vamos a ver dos cosas nosotros. Vamos a ver el derecho feudal más perfecto que existe. Vamos a ver el porqué le vamos a verlo. Vamos a explicar qué es el derecho feudal lombardo. Y vamos a ver el derecho feudal... ...que aparece en el único espacio dentro de la península ibérica que podemos decir de forma totalmente segura que tiene feudalismo, que es Cataluña. Vamos a ver que tiene un origen histórico. Entonces, derecho feudal lombardo. ¿Por qué vemos el derecho feudal lombardo? Porque va a ser una de las tres patas que compongan... ...el derecho común europeo. Esto que te he citado ya un montón de veces y siempre te digo... ...bueno, el derecho mercantil del mar es una de las patas que compone chiquitita el derecho común europeo. ¿Vale? Vamos a tener tres patas fundamentales. En realidad, que no nos oiga nadie, vamos a tener dos patas fundamentales. Que es el derecho económico y el derecho romano. Tercera pata, muy por debajo en importancia de estas dos. El derecho feudal. El derecho feudal lombardo. ¿Por qué? Porque es el más perfecto, porque es el más perfectamente recogido. Vamos a ver por qué. Y luego muy por debajo otras patitas chiquititas. El derecho mercantil, por ejemplo. Entonces, el derecho feudal lombardo porque Lombardía, la zona de Milán... ...es el sitio donde más perfecto era el derecho feudal. Es un sitio con un derecho feudal muy puro. Pero además es un sitio donde se van a producir en sus alrededores... ...las primeras enseñanzas de derecho feudal. Porque es el sitio alrededor del cual nacen las universidades europeas. ¿Vale? Bolonia no es Normandía, pero está relativamente cerca. Todo el norte de Italia. Entonces, en este sitio se produce una recopilación de derecho feudal. Que se llama Libri Feudorum. El Libri Feudorum. Está redactado entre los siglos XII y XIII. Y cuando nosotros hablemos de derecho feudal en abstracto... ...la referencia clásica va a ser el Libri Feudorum. Vale. Entonces decíamos... Vamos a ver dos cosas del derecho feudal. El derecho feudal lombardo. Y explicamos la razón. Y en segundo lugar, el derecho catalán. ¿Por qué en Cataluña? Tenemos indiscutiblemente derecho feudal. Bueno, ¿por qué tenemos feudalismo? Hemos comentado... Cuando Primer describe lo que es el feudalismo, describe el feudalismo franco. El feudalismo clásico. Es que Cataluña va a ser... Va a formar parte de Francia. De lo que con el tiempo acabará siendo Francia. Del Imperio Carolincio. Hasta el siglo XII. Es que a Cataluña se le va a llamar la marca hispánica. Y va a depender del norte, no del sur. Entonces como depende del norte, Cataluña... ...los condados catalanes... ...lo que van a tener es una organización, un organigrama de carácter jurídico... ...similar al del Estado del cual depende. Lo del Estado lo ponemos entre comillas. Entonces, en buena lógica, vamos a tener... ...algunos textos. O mejor dicho, vamos a tener un derecho feudal claro. En Cataluña se produce una sucesión de carácter feudal. En Cataluña tenemos costumbres feudales, etc. Vamos a tener un derecho feudal claro. En Cataluña que se manifiesta fundamentalmente en tres textos. Aquí vamos a empezar con los textos medievales. Os va a parecer un poquitín... ...un poquito congato. Va a ser un poquito pesado de memorizar, ¿vale? Los más importantes los vamos a memorizar de forma automática... ...porque... ...por tanto repetirlos, pero... ...sí que es un poco más ávida esta zona, ¿vale? Primer texto del... ...del derecho feudal catalán. Los usaches. Usaches. De Barcelona o de Cataluña. Es una compilación heterogénea... ...inicialmente en latín, posteriormente en catalán... ...de época de Ramón Berenguer I... ...que compila... ...el derecho feudal catalán... ...especialmente... ...desde el punto de vista público. Tiene también derecho privado. Tiene también derecho privado, pero sobre todo tiene... ...derecho público. ¿Por qué tiene solo derecho público? Pues mira, por dos razones. Primera... ...porque en el derecho feudal... ...parte del derecho público es también derecho privado. Si decimos que se ha disgregado por completo el estado... ...si decimos que se ha disgregado por completo la administración central... ...podríamos decir... ...tendremos que entender que las personas... ...los seres... ...las personalidades han pasado a ser administración. Entonces, derecho privado... ...y derecho público se confundirán. Eso en primer lugar. Y en segundo lugar, más importante para el día a día... ...coño, porque los usaches, para lo que sirven sobre todo... ...es para... ...completar... ...subsanar... ...funcionar... ...cuando no encontremos respuesta... ...en el texto legal... ...que aún se sigue aplicando en Cataluña... ...en los condados catalanes en aquella época... ...que es el Liber Judiciorum. Se sigue aplicando el derecho de los visigodos. Entonces estos usaches... ...buscan complementar. ¿Vale? Bien, los usaches. Segundo texto. Las costumas de... ...Catalunya. Como está escrito, costumas de Cataluña. ¿Vale? Esto es una recopilación... ...de 14 capítulos... ...de carácter práctico... ...sobre... ...prácticas feudales... ...específicamente catalanas... ...redactada... ...redactada en el siglo XIII... ...por un autor anónimo... ...en un primer momento en latín... ...y casi inmediatamente en catalán. La lengua romance. ¿Vale? Aquí ya se ve... ...el Libri Feudorum como fuente. Ya vemos que el Libri Feudorum ha... ...influido... ...en la redacción... ...de estos capítulos. ¿Vale? Hemos dicho costumas de Cataluña. Posteriormente va a existir... ...hemos dicho son 14 capítulos... ...posteriormente va a existir otra recopilación... ...de 6 capítulos. Entonces, la suma de esos 14 más 6... ...20... ...van a ser 20 capítulos... ...que se van a denominar... ...Consuetudes... ...Generales... ...de... ...Catalonia. Consuetudes Generales... ...de Cataluña. ¿Vale? Esto en segundo lugar. Y por último ya acabamos con esto... ...yo sé que son muchos nombres... ...y sabéis que no me gustan... ...muchos los nombres. Tenemos las conmemoraciones... ...de Pera... ...Albert. ¿Vale? No lo he escrito. Con-me-mo-ra-cións... ...de Pera... ...Albert. Las conmemoraciones de Pera Albert... ...que yo no sé por qué en álbum está aquí. Ah mira, sí la había escrito. Conmemoraciones de Pera Albert... ...son dos obras... ...eh... ...escritas por Pera Albert... ...¿vale? Que era... ...jurista... ...y canónico de la Catedral de Barcelona. ¿Vale? De la Catedral... ...de la Catedral Gótica que hay en... ...que hay en Barcelona. Y que juntas... ...estas conforman una obra... ...de derecho feudal catalán... ...que acabará teniendo valor oficial... ...que acabará siendo una obra... ...pública, una obra promulgada... ...y sancionada a partir de... ...1470. Ya de finales... ...de... ...la Edad Media, casi entrando en la... ...en la Edad Moderna. ¿Vale? No os digo los nombres de las obras... ...de las obras porque... ...Costumbre General de Cataluña... ...Entre Señor, Sebasallos... ...Tenes Castells, Perseñor... ...blablabla... ...unos nombres muy grandes. A ver si sepáis eso. Que son dos obras que juntas... ...acaban formando eso. Las conmemoraciones... ...que Pérez Albert era... ...jurista... ...y cura, y sacerdote, y clérigo... ...y que esta obra... ...acaba siendo, acaba teniendo... ...emmm... ...valor oficial, pero ojo... ...a finales de la Edad Media. A finales de la Edad Media. ¿Vale? Bien, esta es nuestra primera... ...nuestro primer contacto... ...nuestro primer toquecillo... ...de atención con... ...los derechos... ...de los reinos cristianos peninsulares... ...con el derecho feudal, y en parte veremos con... ...el derecho común europeo. ¿Vale? Entonces... ...hemos visto lo que es el derecho feudal. ¿Correcto? Hemos explicado... ...hemos dicho, ya vamos a ver los tipos de... ...derecho feudal. El lombardo, que es el ejemplo de todo... ...y el derecho feudal catalán, que es el que nos interesa. ¿Vale? Porque está vigente... ...porque en Cataluña... ...blablabla... Bien, vamos a ver cómo es el resto... ...del derecho... ...medieval en los otros... ...reinos cristianos peninsulares. Cuando me refiero a... ...cuando me refiero a derecho... ...medieval, estoy hablando de derecho... ...alto medieval. Cuando veamos derecho... ...bajo medieval, vamos a hablar de derecho... ...bajo medieval o sobre todo de... ...derecho de la recepción del derecho común. ¿Sí? ¿Estamos siguiendo? Vale, guay. Entonces, derecho medieval... ...derecho puramente alto medieval. Cinco rasgos. Cinco características comunes. Primero... ...fundamental, con este podríamos acabar, ¿eh? Derecho... ...fundamentalmente... ...consuetudinario. Basado en la costumbre. En segundo lugar... ...preponderancia del derecho local. Es decir, cada ciudad, cada villa... ...va a tener su propio derecho... ...su propio fuero, que va a ser distinto al de las demás... ...etcétera, etcétera. Tercera característica... ...predominio... ...del derecho privilegiado. ¿Por qué? Porque vivimos... ...en una sociedad estamental... ...y porque además hemos... ...dicho que... ...el derecho local va a ser... ...preponderante. Entonces... ...siempre vamos a tener derecho... ...privilegiado de una... ...de un pueblo respecto a otro... ...o de un paisano respecto a otro. Porque un pueblo tiene fuero y el otro no... ...o porque el paisano es noble y el otro no. ¿Sí? Vale. Eh... En cuarto lugar, se entiende... ...se va a entender que... ...las normas dadas... ...por señores... ...o oficiales regios... ...que no se adecúen... ...a la voluntad... ...popular serán nulas... ...malas y... ...desaguisadas. Es decir... ...que no habrá que cumplirlas. ¿Esto a qué se refiere? A lo de la necesidad... ...de jurar los fueros, las libertades... ...etcétera, etcétera, etcétera. Y por último... ...eh... hemos dicho... ...volvemos al principio... ...fundamentalmente es un derecho... ...consuetudinario. Por último, la costumbre... ...en el derecho medieval será... ...una costumbre jurídica... ... ...evidentemente... ...será una costumbre desde tiempo y... ...demorial... ...y será una costumbre que... ...establezca no sólo una unión... ...de carácter... ...jurídico... ...y político... ...es decir, no solamente tenemos... ...las mismas leyes... ...sino también y a veces... ...sobre todo... ...una unión de carácter social. El compartir la costumbre... ...no hace que tengamos las mismas leyes... ...sino que nos hace compartir... ...la misma comunidad. ¿Vale? Lo cual es muy importante... ...en un estrato... ...como el de la Alta Edad Media... ...y el de la Baja Edad Media... ...y el de la Edad Moderna y el de la Contemporánea... ...y el de la actualidad hasta hace 50 años... ...en el cual... ...por ejemplo, aquí en Cantabria... ...en las zonas rurales... ...el 99%... ...de la vida, del día a día... ...va a girar alrededor... ...del Monte del Común... ...el monte que es de todos... ...de los pastos del Común, de la hierba... ...del Común, del rojo del Común... ...de la madera del Común, de las setas del Común... ...etcétera, etcétera. Ligazón de comunidad. El hecho de tener una misma costumbre... ...nos... ...potencia esa... ...ligazón de comunidad. ¿Vale? Entonces... ...este derecho medieval... ...de... ...que hemos visto ahora cinco características... ...la última partida en todos, ¿no? Lo de... características de la costumbre medieval. ¿Cuál es su naturaleza? ¿De dónde proviene este derecho medieval? Aquí vamos a tener dos teorías. La teoría cierta... ...y la teoría de los chiflados estos... ...entre comillas, los chiflados, ¿eh? La teoría de los excéntricos estos... ...que siempre tienen la teoría alternativa. ¿Te acuerdas que vimos... ...cuando veíamos lo de los... ...los códigos... ...lo de los códigos... ...visigodos y tal? Bueno. Teoría cierta. Claro, el derecho auto medieval... ...tiene mucha relación... ...con el derecho... ...germánico. Con un derecho basado... ...en la costumbre, basado en la... ...en la ayuda mutua... ...basado en criterios de lo que llamaríamos... ...hoy en día vecindad, ¿vale? Cuando explicamos la introducción al derecho... ...visigodo, vimos una serie... ...de características que se mantienen en el derecho... ...auto medieval. Entonces, primera teoría. ¿Por qué se parecen tanto estos dos derechos? Y hay una teoría que es la tesis... ...germanista, que es la que defiende vuestro manual... ...y que es la lógica, que es la de puta... ...lógica, no, perdón. ¿Cómo no va a parecerse... ...el derecho auto medieval... ...al derecho germánico si el derecho... ...auto medieval deriva del derecho germánico? Si es que seguimos manteniendo el libre... ...judiciólogo en muchos sitios. Y en los que no se mantienen... ...o en los que no... ...o en los que se deja de aplicar durante un tiempo... ...se ha aplicado anteriormente. Entonces, ¿cómo no va a tener raíz... ...germánica? Vale. Y luego hay una segunda teoría... ...que es la teoría romanista. Sabes que siempre digo que... ...Álvaro D'Ors y García Gallo... ...llevan el asco a su sardina, ¿no? Ellos son romanistas... ...y para ellos el derecho romano es lo único. Entonces, ellos lo que quieren... ...explicar, me adelanto. Lo que quieren decirnos es que... ...eh... ...el alto derecho... ...o el derecho importante... ...del tránsito de la alta a la baja edad media... ...su única fuente es... ...el derecho romano. Porque insisto... ...a ellos les chifla el derecho romano. Ellos son fans. ¿Vale? Tienen camisetas, llevan el derecho romano y tal. Son locos. Entonces... ...se encuentran con... ...la cruda realidad. Y dice, oye colega... ...si tú dices que lo que pasa a partir del siglo XIII... ...o a partir del siglo XII, o a partir del siglo XI... ...solamente tiene base en el derecho... ...romano, ¿cómo me explicas... ...que en el siglo VIII, IX... ...y X... ...haya un montón de instituciones... ...que son exactamente... ...igual que las instituciones germánicas? Entonces ellos pegan el salto... ...mortal que hacen siempre. ¿Te acuerdas que con los códigos... ...hacían lo mismo, no? Decían, no, es que esto no existía. Es que este era un manual. No era un código de verdad. Pues aquí... ...hacen lo mismo y dicen, no, no. No es que sean iguales que... ...las instituciones... ...germanicas. Es que los... ...germánicos, los pueblos germánicos... ...y los pueblos de la Alta Edad Media estaban... ...igual de atrasados. Y ante... ...problemas idénticos... ...en situaciones geográficas... ...parecidas... ...pueblos con un desarrollo similar... ...van a dar respuestas similares. ¿Vale? Lo cual tiene lógica. Y está demostrado... ...que es una realidad. No se puede ver en cosas tan... ...tan peregrinas... ...como, yo qué sé... ...los juegos o... ...los instrumentos. Todos los pueblos de montaña... ...tenemos más o menos los mismos instrumentos... ...de música. Jugamos todos a unos... ...bolos o a otros bolos. Es de lógica. Pero hombre... ...es dar un salto mortal muy gordo. Es dar un salto mortal... ...para tener tu razón, ¿sabes? Entonces es a lo que me refiero. Yo siempre digo con todo el respeto. Pensaría... ...siete mil millones de veces más que yo. Pero bueno, y yo creo que... ...jugaban a... ...jugaban a ser los enfans terribles... ...y tal. Uno de los de la tesis germanista... ...es el de vuestro manual. Otro era don Claudio Sánchez Albornoz, que fue el último... ...el último presidente de la República... ...en el exilio. Entonces, pues oye... ...de quedarse con unos... ...pues me quedo con estos. ¿Vale? Empezamos un poquitín... ...con los sistemas jurídicos de la España... ...de la España medieval, de los reinos cristianos... ...eh... ...peninsulares. Estamos hablando de... ...la Alta Edad Media. Sí, te lo he explicado. El régimen... ...señorial es como... ...en el régimen señorial nunca se pone en... ...en... ...en cuestión la soberanía... ...última del monarca. Ah, vale, pero sí. ¿Vale? Es básicamente eso. Quiero decir... ...y te insisto en lo de antes... ...yo esto lo explico así porque soy... ...us historiador. En la Universidad de Cantabria... ...hay gente que sabe mucho más de esto que yo... ...de historia, que lo explica de... ...de otra manera. Pero a nosotros nos vale esto. La diferencia es esa. No te van a... ...no te van a preguntar sobre la diferencia entre... ...todas las preguntas van a ser... ...epígrafes. ¿Vale? Entonces no te van a ir... ...porque además sería un... ...muy poroso... ...muy difícil. Vale, entonces, cinco minutos nos quedan. Decíamos, vamos a ver los sistemas... ...júricos de los reinos cristianos peninsulares. Los sistemas júricos en la... ...alta Edad Media. ¿Vale? ¿Con qué se rigen? Esta peña. ¿Vale? Y vamos a ver que se rigen con tres cosas. Con tres cosas. En todos los reinos... ...cristianos peninsulares se van a regir con tres... ...cosas. En algunos con más de una... ...en otros con las tres, bueno... ...bla, bla, bla. Piensa... ...reinos cristianos peninsulares son un... ...espacio que se inicia... ...en los espacios estos del norte que te decía... ...que no habían estado conquistados por... ...los musulmanes o que habían sido rápidamente... ...abandonados y que cada vez va a ser... ...más grande. Entonces... ...tres regiones. Visigodo. Es decir, mantenemos el Liber Judiciario. Segundo. Régimen de fazañas, lo vamos a explicar. Las fazañas que son... ...precedentes judiciales. Y... ...en tercer lugar los fueros. Los fueros que son... ...derecho local. ¿Te acuerdas que hemos dicho la importancia... ...del derecho local? Entonces vamos a explicar... ...muy rápidamente régimen visigodo... ...y régimen... ...de fazañas y los fueros... ...los dejamos para dentro de semanas... ...que es algo más extenso. ¿Vale? Régimen visigodo, coño, de pura lógica. De pura lógica. Si estamos siguiendo el... ...Liber Judiciario cuando nos... ...conquistan los musulmanes o cuando se produce... ...la conquista de los musulmanes en la península ibérica... ...la lógica nos dice que... ...los sitios que los musulmanes no conquistan... ...o los sitios de donde se van rápido... ...o de donde se desechan rápido como... ...como queréis verlo, coño, mantendrán... ...el Liber Judiciario. ¿Qué es lo que pasa? Que va a ser un Liber Judiciario... ...en formato... ...vulgata. Igual que tenemos un derecho romano vulgar... ...a medida que los juristas romanos... ...dejan de tener importancia, etcétera... ...etcétera, vamos a tener... ...un derecho visigodo vulgar... ...o vulgata. Un Liber Judiciario... ...un vulgata. ¿Por qué? Primero... ...porque no vamos a tener... ...una gran estructura estatal... ...segundo, porque el Liber Judiciario... ...lo vamos a forzar para... ...que sea cada vez más casuístico... ...para que... ...que nos sirva a la nueva realidad... ...¿vale? Y tercero, coño... ...va a ser vulgata porque lo vamos a pasar... ...primero al latín vulgar... ...y después a las legues romances. ¿Vale? Entonces... ...¿dónde se conserva... ...el Liber Judiciario? Pues se va a conservar... ...fundamentalmente en dos espacios... ...en la zona oriental... ...los condados pirenaicos... ...¿vale?... ...los condados de Cataluña... ...aquí se conserva... ...el Liber Judiciario... ...como derecho aplicable, lo hemos visto antes... ...durante el periodo Franco... ...tendremos el Liber Judiciario y luego tendremos... ...otros derechos que se aplicarán... ...cuando el Liber Judiciario no llegue... ...a veces serán derechos que vienen desde Francia... ...y a veces serán derechos de aquí... ...aquí de Cataluña, se entiende... ...¿vale?... ...y en segundo lugar, hemos dicho... ...en la zona oriental... ...¿dónde también?... en la zona occidental... ...en los... ...espacios... ...donde no se produce la conquista... ...musulmana, donde se... ...donde... ...los musulmanes dejan de estar muy prontito... ...¿vale?... es decir, en espacios... ...de los nacientes reinos de León... ...y de Castilla... ...¿vale?... ...el León... ...se aplicaba... ...el Liber Judiciario... ...por una institución que se llama... ...el Tribunal del Libro... ...el Tribunal del Liber... ...más claro agua... ...¿vale?... y en Castilla tradicionalmente se pensaba... ...que no se llegó a... ...que no se llegó... ...a aplicar, porque sabes que el nacimiento... ...del Reino de Castilla es posterior... ...es ya el siglo X... ...pero las últimas... ...los últimos estudios... ...han demostrado que sí... ...que aún en el siglo X se seguía... ...se seguía aplicando... insisto... ...¿se aplica todo el Liber?... no... ...no se aplica todo el Liber... ...¿se aplica el Liber tal y como lo escribieron... ...los Visigodos?... no, no se aplica tal y como lo escribieron... ...los Visigodos... ¿por qué?... porque el derecho... ...va mutando, el derecho va moviéndose... ...y el derecho va cambiando... ...¿de acuerdo?... con el paso... ...del tiempo el Liber Judiciario... ...se va a traducir... ...y va a tomar por nombre... ...Fuero, Fuero Juzgo... ...Fuero del Libro, etcétera, etcétera... ...vale... esto... ...en cuanto a... ...el régimen Visigodo... ...en segundo lugar, el régimen de fazañas... ...vemos esto y ya nos vamos, ¿vale?... ...las fazañas que son sentencias... ...precedentes judiciales... ...es decir la aplicación... ...de la costumbre, hemos dicho la importancia... ...de la costumbre en el... ...en el elemento este del... ...derecho auto medieval... bueno pues... ...la forma de aplicar la costumbre es que un juez dicte... ...una sentencia... y la forma de... ...recopilar la costumbre... ...es recopilar esas sentencias... ...¿vale?... ...estas sentencias... ...acaban teniendo el nombre... ...de fazañas y las fazañas se recopilan... ...en libros de fazañas... ...tal cual... ...libros de fazañas que... ...no vayas a pensarte que es una cosa así como... ...muy... ...o sea, a lo mejor una fazaña... ...te cuenta cómo hay que... ...quemar un pueblo... ...si los del pueblo de al lado te han robado cuatro vacas... ...¿cómo hay que hacerlo?... ...como hay que quemarlo, si te roban cuatro vacas... ...hay que ir al centro del pueblo y... ...prenderle fuego a la casa mayor para que ardan... ...todo lo demás, es una fazaña... ...o sea, no es que sean fazañas de que sea algo bonito... ...ni nada, es costumbre... ...¿vale?... ...con su trinario... vale... ...esas son las dos primeras, la tercera que es la más importante... ...será el derecho... ...eh... ...el derecho a los fueros, el derecho local... ...y eso ya lo veremos el siguiente día que será dentro de catorce... ...¿vale?... dentro de dos semanas... ...me habéis seguido hoy... ...que he ido un poco más rápido... sí... ...vale, perfecto... ...¿alguna duda por el otro lado?... ...nada... ...vale... ...pues venga, lo dejamos aquí... ...mañana... ...vale, gracias... ...mañana subo el vídeo de esto y lo tenéis a partir de... ...a partir de mañana... ...cuando suba, ¿vale?... ...venga, muchas gracias...