Buenas tardes, estimados alumnos, estimadas alumnas. Vamos a ver el tema 3, la segunda vuelta que vemos a este tema. Pues vamos a ver las cosas más esenciales, más importantes para preparar el examen. Recordad que junto a este vídeo tenéis que hacer muchas veces los test que tenéis, los tenéis resueltos, los tenéis sin resolver, que afectan a este tema y que seguramente volverán a caer en el próximo examen. Así que volverlos a hacer 40 veces, ¿vale? Os servirá para probar. El tema, las fuentes del derecho. Primera pregunta que ha caído varios años de desarrollo. Aproximación crítica al concepto de fuente de derecho. Pues bueno, fuentes de derecho son instancias de las que emana, de las que son fuentes del derecho. Son instrumentos, son dos cosas, ¿no? Las fuentes, las instancias y los instrumentos normativos. De ahí tendríamos pues las fuentes materiales, que son los agentes que lo crean y las fuentes formales, que son las formas, la norma misma, la misma norma. Fuente nos habla de que se trata de, es el origen de algo, la procedencia de cierta fuente donde brota, origen, su creación, donde emana, que puede ser la potestad, la autoridad con potestar para emanar y la normativa que emana de esa autoridad. Hay dos posturas. La positivista. Aceptada en la actualidad, donde no es el derecho, pues nace del legislador, de la voluntad del legislador y las normas que instaura. Estas normas, pues al fin y al cabo, es el derecho escrito y es una visión bastante realista del proceso de creación de la norma, del derecho. Otras posturas, como la naturalista, nos hablan de que el derecho es algo más allá que las normas. Es el elemento jurídico, es algo más, es, pues bueno, no solamente, no solamente no se agota en el derecho, sino que existe una concepción de lo jurídico, de lo que es lo justo que todos tenemos, más allá de lo que aparece en los textos. Es algo más idealista, menos realista. Las fuentes de producción y fuentes de conocimiento, que también se lleva a llamar las fuentes históricas del derecho. Pues bien, ¿a qué tenemos que identificar? Dos tipos de fuentes, las fuentes materiales y las fuentes formales. Todos estos son preguntarles. Tenemos que asociar fuentes materiales con la producción del derecho y fuentes formales con el conocimiento. Tenemos que identificar las fuentes materiales con quienes crean el derecho, los agentes productores, la instancia, es decir, que son esas fuentes de producción. ¿Vale? Ejemplo. Congreso, parlamentos. ¿Las fuentes formales? Pues, ¿qué son las formas en las que se manifiestan los instrumentos en que se plasman las normas? Tenemos que asociar formas con la norma, ¿vale? Forma con norma. Así tenemos que se habla de las fuentes del conocimiento. Son las normas a través de las cuales tenemos conocimiento de esas normas, de ese derecho. Así decimos fuentes formales, que son... Fuentes de conocimiento. Ambos aspectos no están desligados, las fuentes formales, las materiales. La primacía de unas u otras depende de qué sujetos o instituciones tengan el poder normativo en cada momento. La primacía de un instrumento o de otro, ya sea la ley, la costumbre, la jurisprudencia, depende en cada momento histórico de quienes tengan el poder normativo. Que eso lo vamos a ver. En la Antigüedad, en la Edad Media, pues bueno, había coexistencia de fuentes del derecho. El derecho romano clásico, pretores, juriconsultos, el Senado o los emperadores, ostentaban la condición de fuentes. Mientras, ostentaban las fuentes de producción. Ninguno de ellos en exclusiva. Los edictos, las leyes, las constituciones, las opiniones, son las fuentes de conocimiento que se integran entre sí y hacen ese orden complejo. Ese orden complejo y dinámico de la Antigüedad. El derecho medieval, pues que también esa pluralidad de fuentes, pues tenemos que los monarcas, la iglesia, las autoridades municipales, los señores frutales comerciantes, pues son fuentes de producción y de ellos derivan las fuentes de conocimiento, que son las leyes, las bulas, las regulaciones gremiales, todas ellas sin jerarquía entre ellas, sin relación jerárquica. Hay un enjambro. Hay un enjambro de normativas con cierto grado de heterogeneidad y fragmentación muy propia del derecho del medieval. La nota común a todos estos órdenes, hasta los siglos XIV y XV, es el pluralismo jurídico, porque hay una pluralidad y coexistencia de fuentes. Este pluralismo jurídico va a dar paulatinamente paso a un monismo jurídico una vez que el Estado se va a convertir, el Estado moderno, en la única fuente. Es decir, de producción del derecho negando cualquier otra. En cuanto al Estado moderno y contemporáneo vamos a ver que la concentración del poder en el monarca y el triunfo del Estado en los siglos XVII y XVIII se va a configurar como que el Estado absoluto, el absolutismo, porque el rey va a acumular todo el poder y la autoridad va a dictar leyes en el territorio. La idea de una nación, un soberano, sintetiza esta fase en la que la voluntad del monarca va a ser la única fuente de producción y la ley la única forma de conocimiento. Y la soberanía se va a personificar en el gobernante, en exclusiva, sometiendo su voluntad a la forma que va a ser la actividad legislativa, la norma. La jerarquización del sistema de fuentes, en la cúspide va a estar la voluntad del monarca y sus preceptos. Pero claro, todo esto va a ir cambiando en el paso, del Estado absoluto al liberal, del paso del Estado absoluto al Estado liberal, consagrado por la Revolución Francesa y esa traslación de la soberanía que va a pasar del soberano al pueblo y del pueblo al parlamento y se va a ir configurando así ese movimiento de traslación de la soberanía pasando del Estado absoluto al Estado liberal y, pues bueno, se va a pasar esa separación teórica de poderes en el Legislativo, el Parlamento, el Ejecutivo, el Gobierno y el Judicial, la justicia. Con forma de teoría liberal, pues bueno, el Legislativo va a actuar como la representación del pueblo soberano y va a tener la competencia legislativa que va a manifestar en la ley. Bueno, en resumen, este periodo va a haber una reducción de fuentes a una sola, que va a ser el Estado, ya sea absoluto o liberal, la voluntad del legislador va a pasar del monarca, pues al Parlamento y el criterio de validez va a ser el de la norma jurídica porque hay un proceso de constitucionalización de ordenamientos y, pues, esa concepción positivista y monista en el Estado como fuente suprema de las normas y de producción y la ley que emana del Parlamento o del Ejecutivo como fuente de conocimiento. Pero también en la actualidad van a aparecer nuevas fuentes que van a poner en cuestión esa exclusividad. Por ejemplo, la integración en entidades supranacionales como la Unión Europea, pues va a suponer nuevas fuentes de producción y la globalización, pues supone entrar en organizaciones internacionales que te van a obligar a nuevas prácticas y uso de comercio internacional y aceptar nuevas normas o usos internacionales. También va a haber una paulativa de desregulación y privatización de distintos derechos con nuevos procedimientos de resolución de conflictos como la mediación, el arbitraje, la conciliación que van a permitir cierto tipo de regulación de la jurisdicción voluntaria de la posibilidad de voluntariamente llegar a acuerdos o mediante la mediación o el arbitraje o la conciliación. Fuentes del Derecho en el Ordenamiento Jurídico Español pregunta desarrollo de hace muchos años, de muchos de siempre, ¿vale? He oído muchas veces. Por un lado otro es el Código Civil y por otro tenemos la Constitución. Sustancialmente el conjunto del sistema de fuentes está en estos textos. Si acudimos al artículo 1 del Código Civil, uno primero nos dice las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Pregunta de test importante para el desarrollo también. La ley es la fuente de conocimiento del derecho por excelencia, ¿vale? Aprobada por los representantes del Parlamento. Bueno, lo desarrolláis. Sin embargo, la noción de ley en sentido amplio pues abarca otro tipo de... Abarca disposiciones normativas del Parlamento, del Ejecutivo, otros herramientos, las leyes, los decretos legislativos y todos ellos comparten una normativa. La nota común es que las normas jurídicas tienen un carácter general y están dictadas por órganos estatales que son competentes para ello. Así, la ley en este sentido amplio tiene una serie de características. ¿Qué son? La generalidad, pues sí, que regulan supuestos abstractos para una pluralidad de sujetos. La publicidad, que tiene una vigencia generalmente desde su comunicación. Una jerarquización, que cada norma establece su posición de su inferioridad o inferioridad respecto a las demás. Y su permanencia, que salvo excepciones, se supone indefinida hasta su derogación. En el caso de tratados internacionales, aunque en rigor no son leyes, sí que poseen cierto rango de ley y una vigencia análoga porque están ratificados por el Estado y publicados. La costumbre, pues también fue pregunta de desarrollo y tenemos que estudiarnos de memoria el artículo 1.3 del Código Civil que nos dice que la costumbre sólo regirá el defecto de ley aplicable siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y resulte probada. La costumbre es una fuente de derecho, ya que el Código Civil lo nombra y ¿qué ocurre? Pues que tiene varios requisitos. Lo que nos dice es que existe una regulación constatada y demostrable pues bueno, tiene que ser constatada y demostrable. También que... Se ha constatado que quienes ajusten su conducta a esa costumbre le otorgan un valor auténtico de ley del lugar y son conscientes de que cumplen con esa regla vigente y que la vulneración de la misma sería contraria al buen número o al prestigio en definitiva, a la moral y al orden público que nos dice el artículo del Código Civil. Que no exista ley al respecto, porque si existiría al respecto la costumbre no entra en funcionamiento porque la costumbre es una fuente supletoria, pregunta de test, de febrero de 2012. 2022. Esto es, solo rige la costumbre en defecto de ley. Que no sea contraria a la moral ni al orden público. No podemos cobrar un 3% por protección de esta norma o costumbre. Si fuera una sola costumbre, pues sería una costumbre contraria al orden público. La jurisprudencia. Pues bueno, en nuestro tanto jurídico, ya sabéis que es continental, la jurisprudencia no es fuente de conocimiento. No es una fuente formal. Ni los jueces, ni los mafiosos. Ni los magistrados, son fuentes de producción del derecho en sentido propio. Al contrario que en los sistemas anglosajones, ¿no? Somos un sistema continental codificado, ¿vale? La forma, las fuentes formales, la forma es, son la norma escrita y codificada. Y las fuentes materiales o de producción son el legislativo, el Estado que produce esas normas, que las crea. El Código Civil. En su artículo 1.6, que también tenemos que estudiar de memoria, nos dice, tanto para test como para desarrollo, que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La relevancia de la jurisprudencia parece únicamente un ámbito interpretativo en lo que se refiere a determinado órgano judicial. El Tribunal Supremo, que se considera una fuente del derecho en tanto que completa y aclara el sentido y alcance de las demás fuentes. Por eso, se puede considerar que es una fuente del derecho, pero no de ningún tipo, ¿vale? No la clasifique sin ningún tipo, ni formal ni material, nada. Es una fuente a secas. Se puede considerar. La jurisprudencia no es fuente de conocimiento, no es fuente formal. Negarlo en cuanto a los tipos y afirmarlo en la generalidad. Eso es lo que os dice para los test y para el desarrollo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es fuente de derecho, pero no es fuente de conocimiento ni es fuente formal. Esto tenéis que tenerlo muy claro. Sin embargo, que sea este criterio restrictivo del Código Civil, pues bueno, toda jurisprudencia, no sólo la del Tribunal Supremo, se pudiera considerar de alguna forma, puesto que también interpreta la ley, pues fuente del derecho. Pero bueno, esto es un criterio que nos dice también el libro, ¿vale? Es decir, que vivifican las fuentes formales en el proceso de interpretación. Operan como auténtica fuente y última integradora, puesto que las fuentes formales son inseparables del acto jurisprudencial de su aplicación. Las fuentes formales, en su forma, es decir, la ley, es inseparable de la aplicación de la misma, de la aplicación de la justicia que lo aplica, ¿vale? Hay que hacer mención a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, aun cuando no está recogido en el Código Civil, porque es posterior al... Es mucho anterior. Es de 1878 el Código Civil, mientras que la Constitución de 1978, una fuente del derecho... El Tribunal Constitucional es una fuente de derechos de primer orden, aunque no esté recogido en el Código Civil. Pregunta de test. No porque pueda legislar, sino porque su función de control e interpretación de derechos fundamentales en cada caso concreto posee fuerza vinculante para jueces y tribunales. Pregunta de test de desarrollo y tenerlo muy claro. La Constitución como fuente. Bueno, la Constitución tiene un valor normativo directo, directamente aplicable, sin necesidad de desarrollo legal. Pregunta de test. Sus conceptos tienen la condición plena de fuen... Sus preceptos tienen plena condición de fuente de conocimiento. ¿Vale? Es decir, fuente formal. Forma. Del mayor rango y vinculantes para los tribunales. El conjunto del orden jurídico y la ley como fuente ha de interpretarse de conformidad con el texto constitucional. La ley como fuente formal suprema debe concebirse a la luz de los principios y derechos contenidos en la Constitución. La ley como fuente ha de interpretarse de conformidad a la Constitución. La ley como fuente formal suprema debe concebirse a la luz de los principios y derechos contenidos en la Constitución española. Importante. De hecho, el propio Constitucional nos dice que la Constitución dejó de ser un catálogo, es una norma jurídica y por ello sus preceptos son alegables ante los tribunales. Esto es el valor normativo directo. Otra novedad de la Constitución es que incorpora principios y valores de igual valor normativo y que reconfiguran los principios generales. El artículo 1.1 nos dice que los valores superiores que España se construye con un Estado social y democrático de derecho que propuna con valores superiores de su ordenamiento la libertad, la justicia y la igualdad y el pluralismo jurídico informan el conjunto de normas vigentes del ordenamiento jurídico. Por su parte, el 9.3 nos dice que la Constitución garantiza el principio de legalidad vale, este principio de legalidad ¿cómo lo garantiza? Con una serie de garantías de legalidad que son la jerarquía normativa la publicidad de las normas la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales la seguridad jurídica la responsabilidad la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ¿veis? Estos son los principios de legalidad los principios que garantizan esa legalidad. El derecho europeo se integra en el reglamento jurídico de cada Estado el derecho originario de la Unión Europea son los tratados fundacionales y el derecho derivado los instrumentos como son los reglamentos, las directivas y las decisiones los reglamentos son obligatorios de aplicación directa transpublicación aplicación uniforme no precisa en transposición sin embargo las directivas obligan a los Estados en cuanto al resultado porque tienen que plasmar en sus legislaciones los Estados el contenido de esas directivas requieren transposición a la legislación interna salvo excepciones su entrada en vigor es posterior al acto de transposición en el plazo que señala la directiva y por último las decisiones que regulan materias concretas destinadas a destinatarios específicos estados, personas físicas o jurídicas y no requieren un acto de transposición aquí tienes un pequeño esquema de cómo funcionan los reglamentos las directivas y las decisiones que son vinculantes y cuáles son las no vinculantes los dictámenes y las recomendaciones sobre todo la diferencia importante es que las decisiones no requieren transposición los reglamentos son de alcance para todos y de aplicación directa desde su publicación mientras que las directivas requieren ese acto de transposición ¿vale? tenerlo claro en cuanto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el encargado de garantizar la efectiva aplicación de estas normas y de resolver los conflictos entre los estados, miembros y las instituciones europeas ¿qué más tenéis que hacer? pues tenéis que coger y hacer los test tenéis aquí test para hacer pues ya veis desde 2022 más años los tenéis corregidos los tenéis sin corregir para hacer 40 veces ahí lo pongo os lo pongo para hacer 40 veces ¿por qué? porque caen se repiten vuelven a caer es importante que veáis que preguntas de desarrollo han caído o les pueden caer que hay algunos test que no aparecen en el tema porque cambió la edición no pasa nada echarles un vistazo a veces se pueden confundir y ponernos una pregunta de test de otro año ¿que no está bien? sí, no está bien hacer eso no está bien no tenéis por qué saber preguntas de otros años que no aparecen en el contenido pero bueno hacerlos todos los tenéis corregidos los tenéis sin corregir hacerlos muchas veces y os irá bien repasar los temas y aprobaréis así que pues nada mucho ánimo seguir con los test seguir con las preguntas de desarrollo haceros esquemas de las preguntas de desarrollo que más han caído las preguntas de desarrollo que pone aquí cayó tal año desarrollo desarrollo ha caído las epígrafes que veáis pues que ha caído haceros un pequeño test esquema que os permita encontrar las palabras clave para hacer una buena pregunta de desarrollo corta en un momento y bueno pues eso y las preguntas de test y tendréis una buena nota mucho ánimo y a seguir trabajando y a seguir estudiando que dándole vueltas al final se nos quedarán todos estos conceptos muchas gracias y nos vemos en el próximo vídeo chao ánimo contenidos y preguntas aquí debajo chao