Buenas tardes bueno, vamos hoy a hablar de lo que es la fase intermedia y hemos terminado la fase instructora ya hemos hablado de la fase intermedia y de los actos de interposición los temas 22 y 21 ya para la próxima tutoría, que bueno, recordad que la semana que viene es fiesta, por lo tanto la próxima que tendremos será el 15, a ver, si no recuerdo mal vamos a mirarlo, creo que la próxima, hoy es la novena exacto, hoy es día 1 y la próxima la tendremos el día 15, ¿vale? Bien, pues ¿qué decir de la fase intermedia? La fase intermedia dentro de el juicio ordinario, veo por la pizarra en lo que es la fase intermedia ya dijimos dentro de lo que era el proceso penal, dijimos que había una fase instructora que la acabamos de estudiar, ahora vamos a ver hoy la fase intermedia y ya para el final, para finalizar el 4 de mes veremos lo que es el plenario o el juicio. La fase intermedia se caracteriza porque la audiencia provincial que va a ser la que conozca de esta fase en el juicio ordinario o en el procedimiento abreviado, esta fase intermedia dentro del ordinario la va a conocer la audiencia, en cambio en el procedimiento abreviado va a ser competente de los que vamos a hablar ahora va a ser competente el juez de lo penal o la audiencia provincial en función de la pena que ve el delito, menos 5 años o más de 5 años de prisión respectiva. Por tanto, dentro de esta fase intermedia que vamos a ver, el sobreseñito, la devolución del sumario me voy a referir al ordinario, ¿vale? Cuando el juez de instrucción reemite el sumario a la audiencia provincial desde la última conclusión del sumario, la audiencia provincial va a hacer tres cosas o bien devolvérselo, ¿por qué? pues porque entiende que tiene que ser una audiencia provincial, de que hay pruebas o hay diligencias que no se han practicado, bien por omisión o bien por descuido. Es decir, la audiencia puede ver que aunque no se le haya tomado declaración a una persona, es necesaria para la causa que se le tome declaración. Entonces, lo devolverá al juez de instrucción o al director de la mujer, dependiendo quién esté inscribiendo la causa. Bien, si no devuelve porque todo está correcto, la segunda opción es sobreseer la causa, veremos por qué el sobreseimiento y en el caso de que no proceda el sobreseimiento, pues entonces ya dictaría el auto de apertura de los judiciales. Un proceso de sobreseimiento, como su nombre indica, es una resolución del juez por la cual va a sostener el proceso penal, bien de forma provisional o bien de manera definitiva. Es decir, el sobreseimiento se regula dentro de lo que es el procedimiento ordinario para los delitos de operar, aunque dada la naturaleza de este procedimiento común, también se aplica de manera supletorial a los demás procedimientos, tanto al abreviado como incluso en el jurado o en el encruciamiento. Los requisitos para poder sobreseer la causa van a estar condicionados a la petición de la parte acusada. Vamos a necesitar, vamos a tener que ver si en ese proceso penal interviene o no acusación particular. ¿Por qué? Porque es importantísima a la hora de decidir el sobreseimiento provisional. Bueno, el sobreseimiento libre, provisional, total o parcial, que son las cuatro fórmulas que han de interesarse. Bien, pues si en la causa interviene el acusado particular y también obviamente hace un delito grave, un delito público, va a intervenir el fiscal, es decir, que si intervienen los dos y los dos piden el sobreseimiento, fijaos que el fiscal no lo puede pedir por razón de inoportunidad, sino por causa del artículo 267 o del 641. Por tanto, sobreseimiento libre. Si, porque la persona no es culpable, o sea, no hay indicio de culpabilidad de esa persona, o lo que ha cometido no es culpable. Los motivos del sobreseimiento libre. Bueno, pues si interviniendo los dos, los dos piden el sobreseimiento, el tribunal tiene que acordarlo. ¿Por qué? En base al principio acusatorio. Si no hay acusación que se sostenga en el plenario, el juez tiene que sobreseerla. Ahora, si por cualquiera de estas partes... Se pide en el plenario funcional, si uno lo pide y el otro no lo pide, el tribunal tiene que acordar con la única excepción de que procediera el sobreseimiento libre. En este caso, si uno pide el sobreseimiento y el otro no pide el sobreseimiento, el juez, la audiencia en este caso, va a decretar el sobreseimiento solo si... Si uno pide el sobreseimiento es el libre, no el provisional. ¿Entendido? Es decir, el sobreseimiento libre, para que el tribunal decida en el caso de que una parte acusadora lo pida y el otro no. ¿Pero qué ocurre cuando no interviene la acusación particular y el fiscal pida el sobreseimiento? Pues en este caso, el tribunal podrá acordarlo, pero deberá hacer saber qué está pasando. ¿Por qué? Porque si el tribunal no pide el sobreseimiento, pues el fiscal no quiere que se le acuse ni la petición del fiscal. ¿Por qué? Porque a los interesados a las partes perjudicadas. ¿Para qué? Para que dentro del término que se les añade se personen y quieran ellos continuar con la acusación. ¿Entendido? Si hay acusación particular y hay fiscal y los dos piden el sobreseimiento, el juez acordará porque en base al tipo de acusatorio no le quedaba nada en este caso. Pero si uno dice que sí, que hay sobreseguimiento y el otro dice que no, el tribunal ha aprobado el sobreseguimiento solo en el caso de que ese sobreseguimiento proceda por causa del sobreseguimiento libre. Y si no interviniera la acusación particular y el fiscal pide el sobreseguimiento, en este caso el juez tiene que dar la palabra a esas partes, las publicadas, para que, si quiere, sostengan la cárcel. Exacto. Bueno, ya hemos hablado de los tipos de sobreseguimiento. Vamos a profundizar un poquito más en cada uno. ¿El sobreseguimiento cuándo va a ser libre? Pues va a ser libre cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho, faltaría el elemento fáctico, o sea, no hay indicios racionales de que se haya cometido ese hecho. O bien, que el hecho que se haya cometido es el que se ha cometido. Si el hecho que se ha cometido no se ha cometido, aquí lo que falta no es el elemento fáctico, sino lo que falta es el elemento jurídico. ¿Por qué puede pasar esto? ¿Por qué ha podido cometerse el hecho pero no se realiza? Pues muy fácil, porque puede darse alguna causa de justificación. ¿Entendido? Y el otro supuesto en el que procedería el sobreseguimiento libre sería... Cuando las personas forzadas como autores, los forzados como autores, hombres, etcétera, pues aparezcan exentos de responsabilidad criminal. ¿Cuándo serían esos casos que esta persona, pese a cometer la acción, queda exento de responsabilidad criminal? Pues cuando se da causa de inculpabilidad o de inimputabilidad. ¿Entendido? Bien. El Tribunal Supremo ha distinguido entre lo que son causas de justificación, por un lado, y, por otro lado, lo que son causas de inculpabilidad o de inimputabilidad. Que si concurre alguna de las causas de justificación, aplicaría el motivo del sobreseguimiento del artículo 67.2, porque entiende que la expresión cuando el hecho no sea constitutivo de delito, significa no sólo que el mismo sea atípico, sino también que no sea antipolítico. Lo que sucede cuando se da alguna causa de justificación. ¿Entendido? En el armoniaco, en cambio, por ese motivo, no tiene lugar un sobreseguimiento libre. Es decir, que cuando la petición se basa en la concurrencia de exigentes de anomalías con las terapias físicas, como el artículo 20, el punto 1, el punto 2 del Código Penal, alteraciones en la concepción, como puede ser el 23, en estos casos no tiene lugar el sobreseguimiento libre. El auto por el cual se decide el sobreseguimiento tiene que contener una detallada fundamentación en la que habrá de plasmarse los elementos de convicción en base a los cuales el juez decide lo que hace. ¿Qué efectos va a producir el sobreseguimiento libre? Bueno. Pues respecto al proceso y al creyente, el efecto que va a producir va a ser esa posibilidad de que, y esto es curioso, la posibilidad de que el auto del sobreseguimiento se declare, que en ese auto se declare que la formación de la causa no perjudica la presentación. Esto es súper importante. Es importante que lo que se caiga es de cara a la vida práctica. Cuando interponemos una querella y se decreta por el juez en el auto un sobreseguimiento libre respecto del creyente, surge esa posibilidad de que en el auto se declare que la formulación de la querella no perjudica su representación. O. Que se le reserve el derecho para perseguir al creyente como calumniado. Esto es importante, ¿vale? Eso es muy importante. Entonces, lo suyo es que cuando interponemos una querella o, en ese caso, cuando nos oponemos en la defensa contra el creyente, deberemos de decir que se nos... Cuando somos creyentes deberemos de decir que se nos reserve el derecho a que se nos ofenda la defensa ante un hombre. de hecho, para perseguir al creyente como candidato. O, el juez igual puede acordar que esa creyente no perturba para la edad de esa reeducación. Eso es importante. Porque claro, cuando una persona a través de una declaración de conducta o de la creyente dirige una acción penal contra mí, aquí te pueden perjudicar y tu mujer se creyó por lo que sea, por lo gustado, cualquier cosa de estas. Pues eso nos puede de alguna manera perturbar nuestro honor, nuestra reeducación. Cuando sale el auto con el cual resuelve ese subsidio libre, que se declare allí o que se nos resuelva el derecho de acción contra el creyente por calma. Eso con respecto al proceso o al creyente. Pero también, con respecto al proceso, el subsidio libre en el que vamos a producir la excepción de cosas contra la materia por lo cual va a impedir que se inicie una nueva excepción sobre el mismo hecho que ha dado lugar a esa persona. ¿Entendido? Es importante que lo tengáis en cuenta. Bueno, con respecto al al sobreseguimiento libre, poco más. Hay más cositas en el libro. Otro tipo de sobreseguimiento, si no es libre, es provisional. Este sobreseguimiento, provisional, lo único que implica es que se va a suspender el proceso hasta que aparezca un nuevo dato que atribuya el exegio al autor o cuando no resulte debidamente justificada la acción pues se pueda volver afirmado. Es decir, que las causas que imposibilitan el sobreseguimiento provisional es cuando no resulta evidentemente justificada la acción o cuando no hay indicios suficientes para atribuirse al resultado. Bueno, pues paralizaremos la causa hasta que aparezca más prueba que eso lo reatribuye. Entre el sobreseguimiento libre y el sobreseguimiento provisional hay tres diferencias importantes. Por ejemplo, en el sobreseguimiento provisional, este sobreseguimiento es temporal y están basadas en una duda que se puede disipar. Mientras que cuando decretamos un sobreseguimiento libre, esto es definitiva al estar fundadas en la certeza por lo cual resultaría inmunificado. Es decir, que el sobreseguimiento libre se basa en la certeza y el sobreseguimiento provisional se basa en la incertidumbre. El elemento clarificador es el indicador de ambos sobreseguimientos. Por otro lado, el provisional lleva consigo una simple o un simple aplazamiento del proceso, mientras que el libre provoca su terminación definitiva. Y por último, el provisional se funda exclusivamente en motivos fácticos, es decir, dudas acerca de los hechos. Mientras que el sobreseguimiento libre se basa en la certeza de la existencia de los hechos o de algún dato jurídico que excluye la comisión del libro. El sobreseguimiento provisional va a provocar la suspensión del proceso y también el activo provisional de las actuaciones. A diferencia del libre, que sí que provocaba cosas fugadas, el provisional no la produce y por lo tanto si no produce ese efecto de cosas fugadas material y se descubren nuevos hechos fácticos o probatorios que permitan reformular la acusación, pues se puede reabrir el proceso. Pero ojo, si es un delito, no hay actos. El auto de sobreseguimiento en el abreviado junto con el sobreseguimiento provisional, la del CRIM y el abreviado permiten que se activen las actuaciones. De hecho, cuando la policía judicial, por falta de autor conocido, no puede reivindicar esa diligencia bajo discusión. Antiguamente, ante la reforma del 15, todo era en ese peso, sobreseguimiento provisional por falta de autor conocido. A partir del 2015, sobreseguimiento provisional solamente se va a remitir una diligencia por falta de autor conocido cuando se traten de delitos sobre la vida, cuando se haya practicado diligencias de más de 62 horas o bien cuando fue de instrucción así. Pero de lo normal, por reglas general, ya que se remiten las instrucciones por falta de autor conocido a la policía. Otro tipo de sobreseguimiento además del libre y el provisional, queda el total o el parcial. Total, cuando existiendo una pluralidad de imputados, se dedica ese sobreseguimiento contra otros. Y parcial, pues cuando se da contra una parte de esas pluralidades. Aquí no hay mayor... Hablamos de un liquisponsor, cuando hay varios investigados, pues si el sobreseguimiento es un sobreseguimiento provisional contra todos, pues sería un sobreseguimiento provisional y además total. Si es libre para uno y provisional para otro, pues sería un sobreseguimiento libre total para fulanito y mecanito y provisional parcial para fulanito y mecanito. Simplemente hablamos cuando nos referimos al sobreseguimiento total o parcial, es cuando nos referimos a la totalidad o alguna parte de los imputados. Y los recursos que proceden contra los autos de sobreseguimiento también va a depender si estamos ante laboriado o ante el ordinario. El sobreseguimiento provisional estos autos de SP como hemos dicho, que no producen efectos en esa juzgada, ¿por qué? Porque no consta en este carácter definitivo, no son susceptibles de casación. En cambio, en el sobreseguimiento libre contra estos no cabe un recurso de súplica, sino que lo que procede es el de casación previsto en el artículo 848 de la ley. Este artículo en su apartado segundo nos dice que solamente se permite el recurso de casación por infracción de ley, esto lo estudiaremos cuando veamos el recurso que es infracción de ley o quebrantamiento de forma. Pues desde el artículo 348 del segundo párrafo nos dice que solamente se va a permitir el recurso de casación por infracción de ley cuando se decrete el sobreseguimiento libre para entender que los hechos no son constructivos de delito o bien que alguien asiste, que alguien se esté procesando como culpable de esto. Es decir que si nos vamos al artículo 636 y lo leemos en general y escribimos de este artículo podemos deducir que no va a caber contra los autos de sobreseguimiento libre recurso de casación por quebrantamiento de forma ni tampoco infracción de ley en los restantes supuestos del artículo 717. El único que cabe es infracción de ley y por este motivo sólo por el motivo de que el hecho con el cual se esté enjuiciendo una persona no sea constitutivo de delito. Hay más motivos del 717 que lo que requiere un sobreseguimiento libre aunque el hecho sea delictivo pero la persona a la cual se está investigando no sea causada ¿entendido? Y otra cosa importante contra un auto de sobreseguimiento no cede nunca un recurso leal para él. Si procede en ese caso sería o bien estamos en abrigado estamos en ordinario sería el recurso de casación por infracción. Los autos que supongan finalización del proceso por falta de jurisdicción o bien el auto que lo ponga un sobreseguimiento libre y también aquí se entiende o la sala penal de la provincia van a ser recurribles en apelación en el caso de que no viniera de la provincia provincial o bien en el caso de que no viniera de la sala penal de la provincia. El auto por el cual se decreta el sobreseguimiento ha de comunicarse a las víctimas del delito tanto en la dirección electrónica que haya manifestado por correo ordinario en la dirección postal Efectivamente en el caso de que los ciudadanos sean fuera de la orden europea y no se haya dispuesto una dirección de correo electrónico o dirección postal para practicar esas comunicaciones de sobreseguimiento se va a tener que remitir a la oficina diplomática consular española en ese país donde sea una vez que la corra cinco días esa comunicación se entiende validamente efectuada a la misma y las víctimas podrán recurrir el auto del sobreseguimiento en el plazo de 20 días aunque no subiran gustados parte del año ¿entendido? Bueno, como habíamos dicho hemos visto ya lo que es el sobreseguimiento es importante vamos a ir un poquito a la fase intermedia dentro del sumario ordinario porque su tratamiento procesal es bien distinto según estemos en el ordinario o en el abreviado porque el sobreseguimiento en el ordinario recordadlo, lo dicta la audiencia provincial y en el abreviado lo dicta el juez de instrucción si la finalidad esencial de la fase intermedia es decidir acerca o no de la apertura del juicio oral esta fase tiene que comenzar con el auto de conclusión intersubjetiva y como hemos comentado esta intermedia va a concluir bien remontando el sumario bien sobreseguiendo, ya lo hemos visto o bien la apertura del juicio oral pero una vez que hemos detectado la apertura del juicio oral es posible también sobreseguir la causa ¿por qué? pues porque haya triunfado al inicio de la sesión del juicio oral haya triunfado un artículo de prueba una de las cuestiones previas del artículo 666 o bien si no ha triunfado ninguna excepción previa o alegación previa del 666 al inicio del juicio oral o la formulación de los sustitutos de acusación y de éxitos y en realidad en los juicios en el abreviado hemos dicho que esta fase la lleva el juez de instrucción y esto va a tener dos ventajas primero economía judicial ¿por qué? porque el otorgamiento de esta fase intermedia a la audiencia no hay no hay dilaciones del procedimiento será el mismo juez el que lo acuerde evitamos el riesgo de que no lo pueda hacer y segundo pues que proporciona un mayor reforzamiento a la garantía de los jueces imparciales ¿por qué? porque debido a que la principal función de la fase intermedia va a conseguir en decidir o no su concesión a la audiencia le va a ocasionar una pérdida aunque sea poca pero pérdida de esa imparcialidad porque va a haber en la instrucción ya va a ser ella la devolverá sobre si era o ha habido alguna alteración se pierde quizá un poquito se pierde esa imparcialidad un poquito porque el juez en el momento que con la instrucción suelta esto ¿vale? para decretar la apertura del juicio ya no hay opción de demolición vamos a hablar de los actos de interposición en el tema 23 los actos de interposición de la pretensión penal un segundo grupo importante los actos de postulación van a venir integrados por los de deducción o también llamados formalización de la pretensión que a diferencia del procedimiento civil en el ejercicio de la acción y en el momento de la interposición se confunden porque yo presento una demanda en el civil y aquí no hay distinción entre acción y pretensión todo va en un mismo paquete aquí en penal sí que hay un orden de escándalo primero ejecutamos la acción en el escrito de iniciación del proceso penal ¿cómo ejecutamos la acción? pues a través de la querella o a través de la denuncia o a través incluso del ejercicio de beneficio primero acercamos la acción y a continuación es decir, a lo largo de toda la fase de instructora introduciremos hechos veremos si hay o no imputación judicial y prepararemos prepararíamos la fundamentación de la pretensión a través de los hechos de acusación que vemos que en un procedimiento civil cuando yo presento la demanda ahí se confunde está en un mismo escrito la acción y la pretensión en cambio en penal está totalmente diferenciada la acción con los hechos de querella o denuncia prácticamente y la pretensión la fundamentación de esa pretensión durante el proceso que materializaríamos con los hechos de calificación venga pues esos actos de formalización de la pretensión reciben en el abreviado o en el ordinario distinto nombre en el procedimiento común recibe el nombre de escrito de calificación calificación y en el de abreviado reciben el nombre de escrito de acusación es lo mismo pero se llama de manera distinta una vez, esos son escritos provisionales entonces calificaciones provisionales o de acusación es provisional y a través de esos escritos vamos a introducir la pretensión pero la formalización de la pretensión de estos actos no es definitiva, ¿por qué? porque luego después de los juicios tendríamos las calificaciones definitivas y ese sí que es esa conclusión definitiva a partir de ahí ya no podemos modificar el fundamento de los escritos de acusación que estemos en el ordinario que estemos en el abreviado el fundamento es que una vez se ha concluido la instrucción y dentro de esta fase intermedia se le ha de conferir a las partes un plazo de cinco días para que redacten precisamente esos escritos de calificación a fin de que se pueda garantizar también el derecho de defensa no es suficiente que se formule esa instrucción sino que también es necesario que el acusado pueda eficazmente para ello es imprescindible que cronológicamente la acusación prefiera la defensa y que se le notifique esa acusación al investigado concediéndole un tiempo prudencial para preparar bien su defensa por otro lado los escritos de calificación provisional en su manera ordinaria o de acusación en el abreviado son actos de postulación porque van a asistir a todas las partes procesadas si bien en atención a la posición que ocupan pues pueden asumir frente al hecho su contenido es diverso por tanto cabe decir que las calificaciones provisionales relativas a la protección penal que han de decir del inicio fiscal del diario público particular o privado por un lado y por otro lado las referencias a la protección civil es decir que son actos de postulación que abarcan a todas las partes procesadas por otro lado van a determinar el elemento subjetivo de protección penal es decir, van a determinar el acusado o el investigado el contenido esencial de los escritos de calificación por donde va a consistir en decir la protección penal y en su caso la civil que demanía la comisión por otro lado el escrito de calificación provisional va a quedar integrado al objeto procesado el cual consiste en la adquisición de una pena basada en un título de condena y fundamentada en la presunta comisión de un hecho punible de carácter histórico por una persona que previamente ha debido de ser imputable esto ocasionará una calificación provisional con respecto a la cual las partes van a ser libres de modificarla tras el resultado de la prueba en las conclusiones definitivas bien cambiando el título de condena o bien cambiando las circunstancias modificativas de la prueba incluso ya vimos que el tribunal a través de la fórmula del artículo 7.3c autoriza a las partes a sugerir esa tesis pueda adentrar a conocer de ella y así incrementar la pena sin incurrir en motivo de interés casado y por otro lado también esos escritos van a asumir la función de determinar el tema letal tan solo sobre los hechos afirmados y contraditos por las partes y los escritos de calificación versará la actividad probable sobre lo dicho y sobre lo contradecido tenemos ahora en cuanto a sus clases los escritos de calificación provisional van a ser sustentibles de ser calificados conforme a cuatro contenidos primero atendiendo a su contenido pueden ser de calificación de pretensión penal o de pretensión segundo según sus efectos y trámite procesal se puede distinguir entre calificación provisional y calificaciones definitivas atendiendo al número de pretensiones esos escritos pueden contener pretensiones únicas o afirmativas y también complejas o alternativas artículo 650 y por otro lado en el procedimiento ante el tribunal do jurado puede suceder hasta esas tres calificaciones provisionales primero la que nos dice el artículo 29 que ofrece la particularidad de que se pueda solicitar en ella la práctica de diligencias sumariales en audiencia premia la segunda al término de establecer la audiencia en el artículo 31.3 de la biblioteca y luego las que al amparo del artículo 36 que no procede y que debiesen exprimir bajo la fórmula de cuestiones previas al tribunal do jurado ¿qué requisitos formales tienen que contener los escritos? pues esto lo encontraremos en el artículo 641 y ese artículo nos dice que hay que concurrir los escritos formales de escritura y de fundamentación fáctica el título está claro y la fundamentación fáctica es que tenemos que contener los hechos punibles del sumario los hechos que resulten del sumario y que además constituyan o eximente circunstancias modificativas de la responsabilidad y por último la cantidad en que aparecen los daños y perdidos esto lo que ha de contener como requisito formal la calificación jurídica es decir, la conclusión segunda de estos escritos de calificación provisional tiene que contener la calificación que estamos dando al tribunal las partes por tanto tienen que proceder a subir el hecho de escritos en la conclusión primera pero en las correspondientes normas que tienen que calificar si fueran varios los hechos o que no es la calificación tendrán que reflejarse si existen entre ellos alguna razón de causar y también deberán determinar el grado de consumación y eso la semana próxima os traeré un escrito de calificación para que veamos y si no me lo pedís a través de email yo lo mandaré por mi modelo de escritos de calificación bueno, en cuanto a la legitimación pasiva de conformidad con la posibilidad de acumular tanto la protección penal como la civil pues tendremos que individualizar cada uno de sus destinatarios es decir, tenemos que individualizar tanto al acusado como al responsable la participación que de ellos hubiera tenido el procesador o procesador en el caso de que sean varios y la persona a personas que a practicar como responsables de los daños en el juicio o de la restitución también esos escritos tienen que finalizar con la descripción de la pena en la que al juicio creyente o que interpuso el escrito pues haya podido incurrir otra vez es decir, que el escrito tiene que contener también una petición de pena pero de todos los requisitos que hayan de observarse en los escritos de calificación provisional éste es sin duda el menos suficientemente cuando en función de penales en cuanto a la proporción de prueba eh con los hechos escritos y sin necesidad de solicitar la calcula del procedimiento a prueba ¿por qué? porque rige el juicio penal el principio de investigación pues tienen que investigar para tener el fallo cualitario sustentable debido al principio de investigación sin necesidad de que la parte suficiente pero sí que es verdad que pueden proponer antecedentes convenientes de acuerdo a los hechos que han sido discutidos y apuntando listas de testigos listas de peritos bueno, en cuanto a los actos de disposición de la pretensión van a subsistir determinados actos de disposición impropios los queremos sistematizar podemos ver actos de disposición propios o impropios ¿cuáles serían los impropios? pues actos en los cuales la petición vinculante al exceso de smith y la retirada de la acusación son importantes el abandono de querella retirada de acusación o la petición que hemos comentado antes esa petición vinculante de eso mismo eso sería un acto impropio desecimiento o abandono de querella en los derechos públicos la petición vinculante al solo seguimiento y la retirada de la acusación como actos propios serían aquellos actos de postulación en los que por un lado exista una acción típica culpable, impudible y habiendo determinado por otro su resultado esos actos de disposición a disposición por el patrón del ofendido y la conformidad el patrón del ofendido no sucede efectos en los derechos públicos ni siquiera públicos la conformidad vale para todos pero para todos no solamente caben los delitos primarios y con el tema de la conformidad la conformidad es un acto bilateral de postulación y también de disposición de la protección que va a efectuar la defensa y que requiere digamos que la conformidad se opone al principio de de oficialidad cuando hablamos de conformidad estamos hablando del principio de oportunidad de oportunidad penal ese principio de oportunidad que es más acuciante en la justicia de menores digamos que se refiere a la conformidad cuando la defensa se conforma con la pena manda de solidaridad de todas partes que no supere los seis si se conforma con la pena superior que no puede ser con la pena superior máximo sus años pero es de superior a la pena correccional que no puede ser superior a la pena correccional que en la día antigua se establecía penas de hasta cinco años hoy en día se admite esa conformidad siempre es la pena en una entidad de los seis años de violación penitenciaria pero se refiere a la pena correccional tenemos que entender que la pena correccional va referida a penas que nos quedan de los seis años de violación delito y desde un punto de vista subjetivo la conformidad puede ser total o parcial es decir me puedo conformar con todo me puedo conformar cuando somos varios acusados todos nos conformamos y cuando es parcial se conforma una vez pero ojo, cuando hablamos de la conformidad y hay varios significados tiene que ser para todos no pueden conformarse si hay dos coautores y uno se conforma y el otro no no vale, tienen que conformarse los dos y además los dos tienen que ser absoluta en el sentido de que han de conformarse tanto el abogado como su cliente si hay dos acusados tienen que conformarse con la pena en general los dos acusados con sus dos abogados y la pena máximo superior a los seis esta conformidad puede ser solamente a lo penal pero no a lo civil que ocurre si yo me puedo conformar por lo penal, si yo robo el coche pero no estoy conforme con la responsabilidad civil es 20.000 euros es posible que me conforme con lo penal y no con lo civil entonces el juicio oral se abre solo para debatir la parte final la pretensión final desde una perspectiva del procedimiento podemos distinguir una conformidad en el escrito de acusación bien ante un juzgado de guardia en el escuchamiento rápido o bien ante un juicio de instrucción en el procedimiento abreviado también podemos ver otra perspectiva procedimental de conformidad al inicio del juicio oral que es lo más frecuente y una tercera solo ante el jurador en el escrito de conclusiones definitivas esos son los momentos procedimentales en los cuales nos podemos conformar con la pena superior que no sea con la pena superior a los seis años que viene en referida a la pena correcta el procedimiento para proceder a la conformidad puede ser por escrito que se va a dar en la contestación de la defensa al trámite de la acusación o bien en la fase intermedia dependiendo del procedimiento que estemos la conformidad se va a manifestar o bien oralmente también podría darse alguna pregunta todo esto que estamos hablando lo tenéis aquí os he subido los apuntes y ya para el fin terminamos este tema con los efectos de la conformidad que son todos los efectos que puede tener una sentencia que son los de la acusación si la conformidad fuera absoluta tiene efectos y se va a descender tanto con la pena positiva como el fallo civil mientras que si fuera limitada se va a descender únicamente sobre el fallo penal y no con lo civil dependiendo el tipo de conformidad contra sentencias de conformidad no va a caber recurso agudo porque si yo me conformo con la pena yo no puedo ir contra mis propios actos en cambio si concluyen vicios de consentimiento o la pena impuesta no fuese la procedente entonces sí que puede la parte grabada por la ejecución ejercitar contra la sentencia los medios de recursos que se va a hacer por lo menos se puede determinar el recurso debido a que si yo me conformo y se dicta el sentente de conformidad porque la pena más superior de las que había pedido las acusaciones era 4 años en los pueblos conocidos me conformo con 6 y ahí cabría este recurso vale, alguna pregunta no pues con esto hemos terminado el tema 22 y el tema 23 si queréis podemos comentar un poco lo de la semana pasada un tema que si hay algún tipo de duda es la que lo vimos a ver si está esto de las teorías es importante vamos a ver un poco porque lo considero importante el tema de la prisión provisional no sé si lo vimos bien bueno recordar que la prisión provisional se podría decretar cuando ocurrieran estos requisitos, es decir para causar hechos cuya pena sea igual o superior a los años de prisión o bien si es inferior cuando el imputado tenga diferentes penales que no hayan sido cancelados ni susceptibles de cancelación además que aparezcan motivos bastantes para creerlo responsable y que con esta medida se persiga o bien asegurar la presencia del imputado dentro del proceso evitar la ocultación o alteración de pruebas evitar que el imputado de contra bienes políticos de la víctima o bien para evitar que el imputado siga cometiendo delitos es curioso y esto lo puse así resumido para sistematizar un poquito más el asunto en que en el caso primero tercero y cuarto no se aplica este límite respecto de la pena este límite de los dos años no se va a aplicar cuando se acuerde la prisión preventiva para acordar la presencia en juicio evitar que atiende a bienes políticos de la víctima o evitar que siga cometiendo hechos delictos fijaos que solamente se va a exigir que tiene que ser igual si supera dos años o en la limitación ocultación o alteración de pruebas bueno y aquí la duración solamente es por el tiempo imprescindible y cuando se hubiera decretado por los tres motivos de los cuales no se daba este plazo de dos años pues la duración no va a ser superior a un año cuando el delito tenga pena igual o inferior a tres años y en este caso se podría prorrogar seis veces pero si el delito tiene pena aparejada superior a tres años se puede acordar la prisión preventiva por dos años y prorrogable por dos años en cambio cuando sea por ocultación de pruebas además de que no estaba sujeta bueno perdón cuando se trata por ocultación o alteración de pruebas a ese cuantum de pena igual o superior a dos años la duración de ella no puede exceder de seis meses aunque se puede prorrogar seis meses entendido? eso es importante para que lo tengáis y luego el control de la duración una vez que transcurran las dos terceras partes de su duración hay que darle aquí imprimir en la máxima facilidad porque todo el tiempo que permanezca en prisión preventiva vale? muchas gracias por vuestra atención la semana que viene como hemos dicho no hay clase y los próximos temas que vamos a ver en la tutoría 10 serán los temas comprendidos en la octava parte de temas 24 y 25 si tenéis algún caso práctico que queráis comentar lo resolveríamos aquí en las tutorías muchas gracias por vuestra atención y nos vemos el día 15 de diciembre que será la última clase que hagamos un abrazo y hasta allí