Hola, buenas tardes, Alicia. Buenas tardes. ¿Todo en orden? Bueno, pues empezaremos en la tutoría de hoy. Vamos a hablar… ¿Me escucháis bien? Sí. Bueno, en la tutoría de hoy vamos a hablar del derecho a la libertad sindical y vamos a conocer de forma subjetiva lo que son los sindicatos y las asociaciones empresariales. Antes de nada, deciros que en el artículo 28 de la Constitución Española es donde se reconoce el derecho a todos a sindicarse libremente. Se trata de un derecho fundamental de contenido complejo cuyo régimen ha sido desarrollado por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, LOLS. Vamos a ver que existe una titularidad individual y una titularidad colectiva de este derecho. ¿Quiénes son los titulares individuales? Trabajadores por cuenta ajena, los desempleados, los jubilados, los trabajadores por cuenta propia y los funcionarios públicos. Cada uno de todos estos titulares va a ejercer esta libertad sindical de forma particular que en algunas ocasiones de forma limitada. Lo que es la Ley Orgánica de la Libertad Sindical va a contemplar la exclusión de este ejercicio de libertad sindical a los miembros de las Fuerzas Armadas e Institutos Armados de carácter militar y también se le va a limitar a los jueces, a los magistrados y a los fiscales. Y también por su parte los sindicatos van a ser quienes sustenten la titularidad colectiva. El contenido de esta libertad sindical es bastante complejo. ¿Por qué? Porque comprende derechos de ejercicio individual, por ejemplo, el derecho a fundar sindicatos –que ya los veremos más adelante–, a afiliarse o a no afiliarse a un sindicato, a elegir a los representantes del sindicato, a constituir secciones sindicales, etcétera, dentro de la empresa, acceder a los cargos electivos dentro de la organización y también es complejo este contenido de libertad sindical porque van a haber derechos de ejercicio colectivo, por ejemplo, la libertad que van a tener los sindicatos de autoorganizarse, de federarse, de suspender, de disolver el sindicato, van a tener derecho a la negociación colectiva, etcétera. Y como es un derecho fundamental este derecho a la libertad sindical –todo esto lo vamos a ver a continuación–, la legislación ofrece medidas de tutela específica, ¿vale? Por ejemplo, a través del procedimiento especial de tutela de los derechos de libertad sindical, a través de los procedimientos sobre recursos de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad, recurso de amparo. También la tutela será mediante un procedimiento administrativo sancionador que está contemplado en la ley de infracciones y sanciones del orden social, y también por la vía penal cuando se incurra en la comisión del tipo previsto en el artículo 311 del Código Penal. Dicho esto, vamos a ver que hay una titularidad individual, ¿vale? Los trabajadores por cuenta ajena, con relación administrativa estatutaria, van a tener limitaciones los menores por no ser elegibles en las elecciones a representantes unitarios. Por ejemplo, limitaciones… El personal de alta dirección no puede ser electores ni elegibles en las elecciones. El personal civil al servicio de establecimientos militares por no ejercer su derecho a la actividad sindical en el interior del establecimiento militar. También los extranjeros van a tener limitaciones, ¿por qué? Por cualquiera que sea su situación administrativa, no pueden crear sindicatos exclusivamente de extranjeros, pues no es un criterio posicional. Y también los cargos de libre designación en las administraciones públicas de categoría de director general o asimilados o de rango superior por no desempeñar simultáneamente cargos directivos o de representación. Esto con respecto a los trabajadores por cuenta propia, que son titulares del derecho a la libertad sindical y también los funcionarios públicos con ciertas limitaciones y con ciertas peculiaridades. Y los trabajadores por cuenta propia, trabajadores en paro, incapacitados y jubilados… Y estos no van a poder fundar sindicatos con el objeto de tutelar sus intereses singulares, pero lo que sí que van a poder hacer es afiliarse a sindicatos ya existentes. ¿Qué contenido tiene la libertad sindical? Tiene contenido en el artículo 28, van a ser titulares del derecho de libertad sindical, es decir, que van a tener todos derecho a sindicarse libremente. Hay un reconocimiento de la libertad sindical individual, es decir, que van a tener derecho tanto a fundar sindicatos como afiliarse al sindicato de su elección y también nadie va a poder ser obligado a afilarse a un sindicato. Y otro contenido desarrollado en el artículo 28 de la Constitución española es el reconocimiento de la libertad sindical colectiva. Tienen derecho de los sindicatos a formar confederaciones y derecho también de los sindicatos a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. ¿Qué más? No sé, hay una delimitación, hay un contenido esencial y un contenido adicional del derecho a la libertad sindical. Por ejemplo, el contenido esencial es un contenido de un derecho sin el cual éste pierde la peculiaridad de llamarse libertad sindical o, dicho de otro modo, lo que hace que sea reconocible como derecho perteneciente a un determinado tipo. Por ejemplo, el contenido esencial de la libertad sindical es un derecho mínimo e indisponible, su contenido es estable y permanente y es reconocido para todos los titulares del derecho a la libertad sindical. Por ejemplo, el derecho para convocar huelgas, el derecho de acceso a la negociación colectiva, el derecho a la adopción de conflictos colectivos, el derecho a promover procedimientos de conflictos colectivos, el derecho a distribuir información sindical, el derecho de los representantes sindicales a ostentar una serie de facilidades y garantías que no supongan cargas a la empresa… Pues bien, todo esto forma parte del contenido esencial del derecho a la libertad sindical. Y el contenido adicional del derecho a la libertad sindical es un contenido variable que puede estar sujeto a posibles modificaciones normativas. Por ejemplo, algunos derechos no son reconocidos para todos los titulares de la libertad sindical. Por ejemplo, los derechos reconocidos solo a los sindicatos más representativos. Ahora os hablo de sindicatos más representativos y simplemente lo que significa es un tipo de nivel que tienen los sindicatos. Depende la audiencia electoral que tenga cada sindicato, pues van a tener unos niveles. Pues sindicatos más representativos, sindicatos con suficiente representatividad o sindicatos sin representatividad. Esto lo vamos a ver más tarde. ¿Sí? ¿Alguna pregunta? Bueno, os he comentado al principio que está la tutela de la libertad sindical, ¿de acuerdo? Pues la tutela de la libertad sindical… Bueno, no sé si hablar de la tutela de la representación… Bueno, voy a hablar mejor de los niveles, todo claro. Pero antes de hablar de la tutela de los sindicatos prácticamente no voy a hablar, porque esto lo podéis leer. Pero sí que me interesa que tengáis claro los niveles de representatividad y qué criterios se siguen para que haya sindicatos más representativos. ¿De acuerdo? Por ejemplo, en los criterios de selección del sindicato más representativo es la audiencia electoral. ¿Qué quiere decir esto? Que realmente los resultados obtenidos en las selecciones a delegados de personal o miembros de comunidad y de empresa son los correspondientes órganos de las Administraciones públicas. Estos son los criterios que siguen para que haya una selección del sindicato más representativo. También otro criterio es la irradiación y otro criterio es la implantación. Por ejemplo, en los niveles de representatividad está la mayor representatividad estatal. ¿Y cómo se obtiene este nivel de representatividad cuando el 10 % de representantes unitarios en este ámbito? Para que haya mayor representatividad autonómica tienen que acreditar en dicho ámbito al menos el 15 % de representantes unitarios y al menos 1.500 en este ámbito. Esto es para que haya un sindicato con mayor representatividad estatal, el 10 %, o mayor representatividad autonómica cuando se acrediten el 15 % de representantes unitarios y al menos 1.500 en este ámbito. ¿Sabemos lo que son los representantes unitarios? Esto lo vamos a ver en el capítulo 11, pero ahora os diré que la forma de participar los trabajadores en la empresa es a través de un doble canal de representación. Como representantes unitarios estarían los delegados de personal o comités de empresa. Estos dos órganos son excluyentes, ya os diré por qué. Simplemente porque dependen del número de trabajadores que hay en la empresa. Si hay más de 49 trabajadores, los representantes serán comité de empresa y si hay hasta 49, de 10 a 49, pues habrá delegados de personal. ¿De acuerdo? Vale. Otro nivel de representatividad es la suficiente representatividad. ¿Y qué es esto? Son los sindicatos que acrediten en dicho ámbito el 10 % de representantes unitarios, es decir, en el ámbito geográfico o funcional concreto haya 10 % de representantes unitarios, o bien delegados de personal, o bien comité de empresa. Un ejemplo sería el CSIF y, por ejemplo, sindicatos con mayor representatividad estatal estarían UGT y comisiones obreras. Y sindicatos con mayor representatividad a nivel autonómico estarían, por ejemplo, el CIS y el LASTI. Como hemos hablado del otro criterio de selección del sindicato más representativo y hemos hablado del nivel de irradiación, es tanto… puede estar afiliado, federado o confederado a una organización que, a su vez, tenga la consideración de más representativa. Lo que hace es suponer el reconocimiento de funciones, privilegios o derechos de estos sindicatos como más representativos. Un ejemplo serían, por ejemplo, los jugadores vascos de cesta punta a nivel de autonómico. Y también el otro criterio para tener el sindicato más representativo es el criterio de la implantación. Esta selección por este criterio es de creación jurisprudencial y lo que hace es aludir al peso o significado del sindicato en un determinado ámbito funcional o geográfico, medido directamente por el número de trabajadores afiliados al mismo. Esto es importantísimo. ¿Y por qué es importantísimo? Porque, dependiendo de la representatividad sindical, pues van a tener derecho a unas ventajas y a unas funciones. ¿Queréis que le pasemos a verlas? Pues aquí están. Derechos y facultades otorgados a los sindicatos más representativos. Están regulados en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de la Libertad Sindical. Y, por ejemplo, a nivel estatal y a nivel de comunidad autónoma, pues los derechos y las facultades que tienen estos sindicatos más representativos es ostentar, por ejemplo, la representación institucional ante las Administraciones públicas que tengan previstas. También van a tener derecho a la negociación colectiva. En la negociación colectiva se podrán obtener convenios colectivos estatutarios en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. En el título tercero, si realmente se lleva a cabo toda la tramitación para conseguir un convenio colectivo de acuerdo al título 3 del Estatuto de los Trabajadores, serán convenios colectivos estatutarios. También pueden participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo de todos los trabajadores, porque un sindicato sin representatividad realmente no puede ser interlocutor. También pueden participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo, promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa, que hemos dicho que es la representación unitaria. También pueden obtener cesiones temporales de uso de inmuebles públicos en los términos que se establezcan legalmente, porque hemos dicho que forma parte del contenido esencial de la libertad sindical. Y también pueden tener derecho a cualquier otra función representativa que se establezca. Y los derechos y las facultades otorgados a los sindicatos suficientemente representativos, pues se le puede conocer por una ley específica y también con preferencia de los más representativos, prácticamente son los mismos. Todas las prerrogativas pueden ser ejercidas tanto en el ámbito geográfico y funcional específico que corresponda a cada sindicato. A nivel de comunidad autónoma es suficiente con que el sindicato haya obtenido un 10 % de audiencia electoral en este ámbito, esto sí que quiero que lo tengáis claro. La mayor representatividad empresarial, os he dicho que los criterios de selección pueden ser por afiliación un porcentaje de empresas afiliadas a la asociación empresarial, así como los trabajadores empleados por estas empresas. Esto es la mayor representatividad empresarial. Os hemos hablado hasta este momento de los sindicatos más representativos, suficiente representatividad, y ahora estamos hablando de la mayor representatividad estatal. Y aquí el criterio de selección, lo mismo que antes hemos hablado de la audiencia electoral, de la radiación y de la implantación, la mayor representatividad empresarial, el criterio de selección es la afiliación. Es decir, que haya determinados porcentajes de empresas que estén afiliadas a esa asociación empresarial y también como trabajadores empleados por estas empresas. Van a tener mayor representatividad a nivel estatal las empresas que tengan un 10 % de empresas afiliadas y a trabajadores empleados en ese ámbito, y van a tener una mayor representatividad autonómica cuando haya un 15 % de empresas afiliadas y trabajadores empleados en ese ámbito. ¿Qué derechos y qué prerrogativas van a tener la mayor representatividad empresarial? Pues van a ostentar representación institucional en defensa de los intereses de los empresarios. ¿Ante quién? Pues ante las Administraciones públicas y a través de los organismos de carácter estatal. También, como derechos y prerrogativas, la mayor representatividad empresarial va a poder obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos. Y también van a tener legitimación para negociar convenios colectivos estatutarios de ámbito estatal o autonómicos y, en general, a todas las asociaciones empresariales que cuenten al menos con un 10 % de empresas afiliadas y trabajadores ocupados en el ámbito geográfico y funcional, así como asociaciones empresariales que, en dicho ámbito de no ocupación, al 15 % de los trabajadores afectados. ¿Vale? Esto está bien. ¿Qué más? Pues hasta aquí hemos hablado del tema 1, pero no, vamos a concretar que no hemos hablado de la tutela –creo que me he saltado las presentaciones– y no hemos hablado de la tutela del derecho a la libertad sindical. Y tampoco hemos hablado por los actos que responde el sindicato, pero los vamos a ver a continuación. ¿Tutela? Hemos visto –un momentito, aquí estamos, aquí con la tutela–… A ver, aquí. Ahora sí, ahora ya tenéis aquí la tutela de la libertad sindical. Aquí está. Bueno, hay conductas antisindicales, ¿vale? Entonces, cuando hay conductas antisindicales lo que se pretende es que el juez va a considerar nulos y sin efectos los preceptos reglamentarios que supongan una discriminación en el empleo ni en las condiciones de trabajo sean favorables o adversas por razón de la adhesión o no a un sindicato. Hay una tutela judicial, que es un derecho a la libertad sindical. El procedimiento que se lleva a cabo es un procedimiento judicial preferente y sumario y, en su caso, a través del recurso de amparo. Si el juez considera vulnerado el derecho a la libertad sindical, pues va a ordenar el cese inmediato del comportamiento antisindical, va a reponer al trabajador en su situación anterior y, por supuesto, ordenará al empresario la reparación de las consecuencias del acto y lo indemnizará. Por lo que vemos a nivel nacional y luego la tutela administrativa y penal. La tutela administrativa y penal a través de un proceso penal, y en ese proceso penal lo que se va a hacer es analizar los ataques más graves del derecho a la libertad sindical, según tipifica el artículo 315 del Código Penal, con las consiguientes penas privativas de libertad o de libertad. Porque, si hablamos de la tutela judicial, hemos dicho los sujetos legitimados… Bueno, en primer lugar, el objeto para que se efectiva esta tutela judicial de la libertad sindical es la tutela de los derechos fundamentales. Aquí se incluye lo que es el contenido esencial y el contenido adicional de la libertad sindical. Por ejemplo, en casos de despidos y extinción del contrato, en caso de la modificación sustancial, suspensión y reducción de jornada, vacaciones, materia electoral, impugnación del estatuto de sindicatos, impugnación de convenios colectivos… Pues aquí la libertad sindical, la legitimación activa, la van a tener los trabajadores y los sindicatos. El sindicato del afiliado va a ser uno más representativo como ayudante y el Ministerio Fiscal actuará como parte. Y la legitimación pasiva, ¿quiénes la van a tener? Pues el empleador, lo que es la asociación patronal, las administraciones públicas… ¿Es preferente? Según el artículo 179.1 de la ley de jurisdicción social, ¿por qué? Porque es urgente y va a tener preferencia sobre otros procedimientos que estén sustanciándose. ¿Cuantitativamente por qué? Porque va a ser un procedimiento sumario porque es breve en los plazos. De hecho, hay un juicio en cinco días y la sentencia se va a dictar en tres días. El agosto, para este tipo de procedimientos, es hábil y se van a alinear las fases de conciliación, reclamación administrativa, etcétera. Y la sentencia será inmediatamente ejecutida. La prueba va a ser indiciaria por parte del demandante y es importante que tengamos claro que esta tutela judicial va a invertir la carga de la prueba, correspondiéndole siempre al demandado justificar objetivamente la decisión que ha tomado. Por ejemplo, para despedir a un trabajador por el ejercicio de sus funciones mismo o a un representante de los trabajadores. Y la sentencia, si es estimatoria, pues declarativa o condenatoria. Si es condenatoria, va a haber una inmunidad radical, el cese de la conducta y el establecimiento del derecho –lo que os he comentado antes de la indemnización, según el artículo 183–. Y, si es desestimatoria, los motivos y el levantamiento de las medidas cautelares en su caso. Como tutela constitucional, os lo digo, son procedimientos contra disposiciones legislativas que sean antisindicales. El recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad tanto por un juez como por un tribunal. Y con respecto al recurso de amparo, los sujetos legitimados para entretener el recurso de amparo es el sujeto individual o colectivo afectado, el ministerio fiscal y el defensor del pueblo. El objeto es que se reconozca una vulneración del derecho a la libertad sindical y qué medidas van a tener para restablecer o preservar su ejercicio. Siempre se podrá poner cuándo hay un contenido tanto esencial y adicional del derecho a la libertad sindical. Y la sentencia podrá reconocer el derecho, restablecer el derecho o nulidad del acto y las consecuencias. Y con respecto a la tutela penal, pues, realmente dentro del compromiso que tienen los poderes públicos para la promoción de los derechos que conforman la autonomía social, pues, realmente no hay muchos asuntos que hayan sido llevados a la tutela penal. O sea, que tampoco me voy a extender en ello. ¿Qué más? Resumimos, hay una tutela judicial, una tutela constitucional, una tutela administrativa y una tutela penal. Otra cosa que olvidaba deciros es que a nivel internacional también hay un mecanismo de tutela libertad sindical. Por ejemplo, la Organización Internacional del Trabajo, mediante el examen de todas las quejas y las reclamaciones que presenten las organizaciones sindicales ante el Comité de Libertad Sindical porque se hayan incumplido convenios de la Organización Internacional del Trabajo, pues va a dirigir unas recomendaciones a todos los Estados. Y con respecto al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, pues también puede condenar al Estado infractor al pago de indemnizaciones en metálico o a aquellos sujetos que han visto lesionados sus derechos. Y yo creo que hasta aquí podemos terminar. Deciros ya para… no sé si os interesa, también lo podéis leer fácilmente, por qué responden los sindicatos. ¿Os interesa? ¿Seguimos? No. Pues nada, pues vamos a continuar con el capítulo 11. Y aquí, ¿alguna duda? No. Pues aquí vamos a hablar del doble canal de representación. ¿Cómo van a representar, cómo son representados los trabajadores en la empresa? Aquí estamos. Pues realmente hay un doble canal de representación en la empresa, ¿vale? Y este doble canal de representación se hace… Ahora os hago un pequeño resumen y luego vamos a ir extendiéndonos. Pues el doble canal de representaciones, a través hay una representación unitaria, que son los delegados de personal y los comités de empresa, y una representación sindical, que también van a defender los derechos de los trabajadores, a través de las secciones sindicales o a través de los delegados sindicales. En la representación unitaria están los delegados de personal y el comité de empresa, que realmente son órganos excluyentes. ¿Por qué son órganos excluyentes? Porque en la empresa o hay delegados de personal, o hay comité de empresa. Porque dependen del número de trabajadores que haya en la empresa. Es decir, se eligen los delegados de personal en centros de trabajo con más de diez trabajadores y menos de cincuenta trabajadores. ¿Y entre quiénes se eligen? Pues son elegidos por y entre todos los trabajadores del centro de trabajo, y lo que hacen es representar a todos los trabajadores del centro de trabajo. Y cuando hay una comisión de empresa, pues ahí se elegirán también entre todos los trabajadores en centros de trabajo con más de cincuenta trabajadores. También como órganos de representación unitaria está el comité de empresa conjunto –que ya hablaremos más tarde– y el comité intercentro. Y en la representación sindical, el otro canal de representación, están las secciones sindicales que están integradas por todos los trabajadores de un centro de trabajo o empresa que estén afiliados a un mismo sindicato. Y también la representación sindical se hace por los delegados sindicales. Estos órganos no son excluyentes. En una empresa, en un centro de trabajo, puede haber sección sindical y delegado sindical. Y el delegado sindical realmente es un trabajador que actúa como representante de la sección sindical. En las secciones sindicales, en un centro de trabajo habrá tantas secciones sindicales como sindicatos afiliados en la empresa. Y se van a constituir esas secciones sindicales conforme se haya previsto en los estatutos de sindicato. Cada sindicato tiene unos estatutos y en esos estatutos se constituirán las secciones sindicales como ellos hayan previsto. Y los delegados sindicales están elegidos por y entre los miembros de la sección sindical, pero representan exclusivamente a los trabajadores que están afiliados al sindicato. ¿De acuerdo? Una vez dicho esto, vamos a hablar del número de delegados que puede haber en una empresa, que cuente hasta 49 trabajadores y vamos a ver cómo se organizan y cuáles son sus funciones. ¿De acuerdo? Bueno, cuando hablamos de los delegados de personal, que están regulados en el artículo 62, nos dice la ley que los centros de trabajo que cuenten entre seis y diez trabajadores podrá haber un delegado de personal si así lo deciden los trabajadores por mayoría. En centros de trabajo con menos de seis trabajadores no hay representación unitaria. Puede haber un representante, pero no se le va a llamar delegado de personal porque no va a tener ni las garantías, ni los derechos, ni las prerrogativas que tienen los delegados de personal. Pero sí que puede haber un interlocutor. En las empresas que tengan desde 11 trabajadores hasta 30 trabajadores habrá un delegado de personal. En las empresas que tengan 31 trabajadores hasta 49 trabajadores pues habrá tres delegados de personal. En caso de que aumente la plantilla, que implique la necesidad de adecuar el número de representantes, pues se podrá promover una elección parcial para cubrir los puestos necesarios. ¿Cómo se organizan de forma interna y cómo funcionan los delegados de personal? Pues los delegados de personal lo que hacen es ejercer mancomunadamente las funciones representativas. Es decir, que todos y cada uno de los delegados de personal son representantes de todos y cada uno de los trabajadores. La actividad que hagan los delegados de personal tiene que desarrollarse de forma conjunta y de común acuerdo. De manera que la actuación aislada e individual de uno de los delegados realmente no va a vincular al resto. Y las obligaciones y las responsabilidades de los delegados de personal también son compartidas. Si hablamos del comité de empresa, en los comités de empresa también va a haber comité de empresa en función del número de trabajadores que hay en el centro de trabajo. Hemos dicho cuando en la empresa haya 50 a 100 trabajadores, habrá cinco representantes. De 101 a 250 trabajadores habrá nueve. De 251 –esto también está por aquí, tenemos aquí la presentación– hay seis. De 251 trabajadores a 513 miembros, de 501 a 750 trabajadores 17 miembros, de 751 a 1.000 trabajadores 21 miembros y de 2.000 en adelante habrá dos por cada mil o fracción con un máximo de 75. El comité de empresa se constituye siempre como órgano de representación, pero carece de personalidad jurídica. ¿Cómo se organiza de forma interna y cómo funciona el comité de empresa? Pues también que el comité de empresa se debe elegir de entre sus miembros a un presidente y a un secretario, cosa que no existe en los delegados de personal. El comité de empresa tiene que elaborar también un reglamento de procedimiento y enviar copia del mismo a la autoridad laboral de la empresa. También el comité de empresa se tiene que reunir cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de los miembros o un tercio de los trabajadores representados. Y, por otra parte, también como representación unitaria está el comité de empresa intercentro, que siempre que se pacte por convenio colectivo un comité de empresa conjunto se puede constituir y puede funcionar este comité. Y el comité de empresa conjunto se constituye –no lo he puesto en la transparencia, pero sí que está en el libro, por lo que os digo que profundicéis mejor en la materia–. El comité de empresa conjunto se constituye alternativamente a otros órganos de representación unitaria en empresas que tengan –escuchadme, ¿vale?– en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo. Pero el censo, el número de trabajadores, no alcanza 50, pero en su conjunto sí que lo sumen. Pues bien, cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros centros de la misma provincia no, en los primeros se va a constituir un comité de empresa propio y con todos los segundos se va a constituir un comité de empresa ojo. ¿Esto está claro? Sí. La duración del mandato. Pues la duración del mandato de los representantes unitarios es de cuatro años. ¿Qué quiere decir esto? Y se puede extinguir, por supuesto, la extinción de este mandato de los representantes de los trabajadores. Se puede extinguir por expiración de la duración del mandato, por dimisión del representante y también por revocación del mandato. En el primer caso, por expiración de la duración del mandato –es decir, que una vez se hayan cumplido los cuatro años desde la constitución del órgano de representación–, pues finaliza el mandato de los representantes unitarios. Pero tenemos que tener en cuenta que este mandato se puede prorrogar si no se ha constituido el nuevo órgano de representación y también si resultan reelegidos estos miembros, pues el mandato se va a renovar por otro periodo de cuatro años. Dicho esto, creo que por expiración de la duración del mandato –hemos visto estos tres casos– y también por dimisión del representante. El representante sabemos que puede renunciar de forma voluntaria a su cargo en cualquier momento, y en ese momento será cuando finalice su mandato. Pero esto sí, esta dimisión se tiene que comunicar al resto de todos los representantes unitarios. Y en este caso de dimisión no va a operar la garantía de la indemnidad, es decir, frente a despidos y sanciones durante el año siguiente a la extinción del mandato. Esto está regulado en el artículo 68, pero ya os lo comunicaré cuando hablemos de las prorrogativas. Y otra forma de extinguir el mandato de los representantes de los trabajadores es por revocación del mandato. El mandato de los representantes puede ser revocado siempre por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, pero se tiene que adoptar en una Asamblea, y para la celebración de esta Asamblea se tienen que cumplir ciertos requisitos. En primer lugar, se tiene que convocar siempre por un mínimo de un tercio de los trabajadores. El objeto tiene que ser exclusivamente esta revocación del mandato o de los representantes, o de varios. El promotor o promotores de la Asamblea tienen que comunicar su propósito a la Oficina Pública del Registro, se tiene que celebrar en el centro de trabajo en el que se promueva la revocación y, por supuesto, se va a requerir el voto favorable de la mayoría absoluta. Y la revocación, una vez decidida, pues se tendrá que comunicar a la Oficina Pública del Registro de la Selección Sindical. Vamos a hablar de la representación sindical y luego hablaremos de las prerrogativas y las garantías que tienen, o lo podemos comentar antes. No, vamos a hablar primero de la representación sindical de los trabajadores en la empresa y luego hablaremos de las prerrogativas de los representantes. Por ejemplo, hemos dicho que las secciones sindicales y la representación sindical de los trabajadores en las empresas… Y también están los delegados sindicales regulados en el artículo 10. Las secciones sindicales van a celebrar reuniones, asambleas, recaudarán cotas, distribuirá la información sindical, van a participar en la negociación de los convenios colectivos y algunas secciones sindicales van a tener derecho a disponer de un local en el centro de trabajo. Y los delegados sindicales, hemos dicho que en empresas o centros de trabajo que ocupen más de 250 trabajadores podrá haber delegados sindicales y también en secciones sindicales con presencia en los comités de empresa. ¿Cuántos delegados sindicales va a haber? Pues, por ejemplo, en las empresas que haya de 250 trabajadores a 750 trabajadores habrá un delegado sindical. En las empresas que tengan 750 a 2.000 trabajadores, dos delegados sindicales. Y en las empresas que tengan de 2.001 a 5.000 trabajadores, tres delegados sindicales. Y en las empresas que tengan de 5.001 en adelante, cuatro delegados sindicales. Y ahora sí, vamos a hablar de las funciones que tengan los derechos y las prerrogativas que tengan los representantes de los trabajadores. En primer lugar, garantías y facilidades, ¿vale? Es el mecanismo –tienen garantías porque es un mecanismo que el ordenamiento ha previsto para proteger a los representantes de los trabajadores frente a las decisiones y a las actuaciones del empresario. Por ejemplo, en el caso de despidos y sanciones, los despidos y sanciones que estén fundadas en el ejercicio de sus funciones representativas pues están protegidos. Es decir, que es discriminatorio despedir a un representante cuando el empresario funde este despido en el ejercicio de estas funciones de representación. ¿Cómo le va a alcanzar la protección a los representantes de los trabajadores? Pues tanto a los delegados de personal y miembros de la empresa durante su mandato y al año siguiente, salvo que la extinción de su mandato se produza por revocación o dimisión, que es lo que hemos comentado antes. En caso de despidos y sanciones, también van a tener los representantes de los trabajadores un expediente contradictorio. Es decir, en el caso de que se sancione o se despida a un representante de los trabajadores por faltas graves o muy graves, sea cual sea su causa, pues tendrá un expediente contradictorio. ¿Qué quiere decir esto? Que el expediente incluye que por parte del empresario haya un pliego de cargos y por parte del representante de los trabajadores podrá presentar un pliego de descargos y aportar las pruebas que estile convenientes para su defensa. Este expediente contradictorio no interrumpe, sí que interrumpe el plazo de prescripción de las faltas. En el caso del despido improcedente, el representante de los trabajadores tiene el derecho de opción entre la readmisión o la indemnización. Hemos visto cuando la semana pasada hablábamos del despido improcedente, que era el empresario el que tenía la opción de readmitir o de indemnizar al trabajador. Pues si el trabajador despedido es representante de los trabajadores, la opción la tiene. Y otra cosa también, él va a tener derecho a percibir los salarios de tramitación tanto en caso de readmisión como el de indemnización. En un trabajador normal solamente se le van a dar los salarios de tramitación, en caso de que sea readmitido. En caso de que sea indemnizado, no. ¿De acuerdo? Estas garantías alcanzan a todos los representantes de los trabajadores durante el ejercicio y hasta la extinción de su mandato. Otra garantía y otra facilidad de los representantes de los trabajadores es que van a tener prioridad de permanencia. ¿Qué quiere decir esto? Pues que en un centro de trabajo o una empresa donde haya suspensión del contrato de trabajo por causas ETOB, ¿vale?, o extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza mayor, va a tener prioridad de permanencia el representante de los trabajadores. Y en caso de movilidad geográfica también va a tener prioridad de permanencia el representante de los trabajadores. Y otra de las garantías y facilidades que van a tener estos representantes de los trabajadores es la garantía de la inmunidad. ¿Qué quiere decir esto? Que el representante de los trabajadores no puede sufrir una discriminación ni económicamente ni profesionalmente en razón del desempeño de sus funciones representativas. Es decir, que si un trabajador, representante de los trabajadores, si estuviese realizando sus funciones y no estuviera liberado o no tuviese horas sindicales deja de hacer noche, pues el empresario no tiene por qué denegarle ese plus ni de peligrosidad ni toxicidad. No puede decir «Mira, a mí yo no le puedo pagar noches porque realmente este trabajador, este representante de los trabajadores, no viene nunca». No. Nos dice la ley en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores que tiene la garantía de la inmunidad. Es decir, que no van a ser discriminados en su promoción económica ni profesional por razón del desempeño de las funciones representativas. Y va a ser nulo cualquier acto o decisión empresarial que resulte discriminador. ¿Sí? ¿Qué más? Y ahora estas son las funciones, las garantías que me parecen más importantes. Y ahora sí que podemos hablar de las funciones y de las competencias de los representantes de los trabajadores en cuestión. Van a tener derecho de información, derecho de consulta, derecho de vigilancia, derecho de colaboración, de participación y derecho a la información a sus representantes. ¿Vale? Por ejemplo, con respecto a los derechos de información, ¿qué es la información? Pues que el sindicato tenga, el representante de los trabajadores tenga la posibilidad de transmitir los datos por parte del empresario al comité de empresa para que se tenga un conocimiento de una cuestión determinada y que puedan proceder a su examen. También, dentro de otros derechos y competencias del comité de empresa, pues van a tener derechos de consulta. ¿Y qué es la consulta? Pues es intercambiar opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre cuestiones concretas, incluyendo la emisión de informe. Y también van a tener otras competencias, lo que os he comentado, de vigilancia, de control, de participación y de colaboración. Y creo que –a ver lo que nos dice aquí– las competencias de los delegados sindicales, deciros, que son las mismas que las del resto de los miembros del comité de empresa o delegados de personal. Van a tener derecho a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, van a poder asistir a las reuniones del comité de empresa y de los órganos de seguridad y higiene, van a ser oídos por la empresa antes de la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores y afiliados, especialmente en despidos y sanciones, y están vinculados –como todos los representantes de los trabajadores– por el deber exigido. ¿Alguna duda? ¿Alicia? ¿Ninguna? Pues bueno, pues hasta aquí terminamos con la tutoría. Ya tenemos gente que está desesperando. Y cualquier duda que tengáis, la verdad es que os invito a profundizar en el manual de la asignatura. Nos vemos. Muchísimas gracias y hasta la semana que viene. Gracias.