de la asignatura Introducción a la teoría del derecho vamos a entrar en la última unidad la última clase la tendremos por cierto justo después de las vacaciones navideñas vamos a entrar en la tercera y última unidad que es Introducción a la teoría de la justicia porque esta tercera y última unidad es muy sencilla, salvo en un elemento relativamente complicado sobre el cual ya hemos hablado abundantemente y no va a ser necesaria hacer más referencias que un pequeño recordatorio bueno, recuerdo que esta clase la subiré estoy grabando y la subiré adecuadamente mañana bueno entonces, Introducción a la teoría de la justicia tema noveno del mismo nombre vamos a ver qué es la justicia y vamos a ver sobre todo cómo se aplica desde un punto de vista práctico no vamos a andar tanto con cosas abstractas que no corresponden Sí, claro, por supuesto dime, sí, dime, dime si te lo sé responder te lo respondo aquí y si veo qué tal te lo respondo en otro momento o al mail, dime Laguna legal y vacío legal es lo mismo, es lo mismo sí, sí utilizamos normalmente el término laguna ¿vale? porque además utilizamos la expresión colmar lagunas para resolver esa situación pero vamos, no te preocupes por eso ¿vale? ¿sí? perfecto bueno pues eso que no vamos a estar tanto a los elementos puramente abstractos sino a los elementos concretos de la justicia como cómo se aplica de hecho de otra forma vamos a hablar de los derechos humanos los derechos fundamentales, etcétera, etcétera pero primero tenemos que hablar de los valores jurídicos ¿vale? antes de hablar sobre cómo se aplican esos valores jurídicos lo primero que tenemos que hacer es diferenciar entre valores jurídicos colectivos y valores jurídicos individuales la diferenciación no hace falta ni que la diga depende si afectan a toda la sociedad o afectan solamente a nosotros o afectan solamente a una persona vamos a hacer una pequeña definición de dos o tres en cada uno de estos de estos grupos y luego vamos a hacer una definición más larga del valor jurídico fundamental a todo que va a ser la justicia ¿de acuerdo? advertencia hemos escogido estos valores jurídicos en este caso lo veis los valores jurídicos colectivos para social, bien común, seguridad jurídica son evidentemente los que aparecen en vuestro manual vuestro manual los autores han escogido estos como podrían haber escogido 70 más ¿de acuerdo? podemos hacer concrecciones prácticamente hasta el infinito entonces, valores jurídicos colectivos en primer lugar la paz social la paz social es una aspiración de cualquier grupo, pero la paz social es una aspiración de cualquier grupo que únicamente nos valdrá si se alcanza a través de la justicia en el caso de alcanzar una paz paz social por medios diferentes a la justicia o por medios injustos o en situaciones injustas no estaremos hablando de paz social sino de opresión ¿de acuerdo? la paz social la podemos ver desde dos puntos de vista desde un punto de vista, desde un sentido objetivo paz social en este caso será cuando un sistema social y jurídico sea eficaz para realizar aquellos valores para los que fue instituido y desde un punto de vista subjetivo paz social aparecerá cuando los miembros de una sociedad tengan la convicción de que las normas son eficaces y justas segundo valor jurídico colectivo el bien común el bien común que es igual a la suma del bien de todos los miembros en esa sociedad el ideal bien común se alcanzará cuando todos los miembros de la sociedad puedan acceder a los medios que les sean necesarios para establecer y satisfacer sus necesidades y satisfacer igualmente el desarrollo de su personalidad finalmente para que haya bien común tiene que concurrir justicia en el caso de que alcancemos los objetivos anteriores sin la concurrencia de justicia no estaremos hablando de bien común sino de opresión y por último la seguridad jurídica parece directamente vinculada al concepto de estado de derecho la certeza y la confianza en el ordenamiento jurídico este elemento también es tan importante que hemos visto que aparece en el tránsito desde el estado absoluto desde el estado de la edad moderna al estado liberal esta seguridad jurídica o para que aparezca esta seguridad jurídica han de concurrir los siguientes seis elementos generalidad de las normas publicidad de las normas claridad de las normas estabilidad de las normas plenitud de las normas y por último irretroactividad de las normas salvo en el caso de las normas penales que sean favorables al reo en el caso de normas penales favorables al reo sabéis que la norma es la retroactividad eso en cuanto a los valores cúnicos colectivos es muy sencillito esto en cuanto a los valores cúnicos individuales veis aquí dignidad personal libertad personal igualdad personal dignidad personal diferentes visiones diferentes matices es un valor fundamental en la dignidad personal se fundamentan el resto de los valores individuales si no existe la dignidad personal no existiendo la dignidad personal no pueden aparecer individuales es además un valor protector es una garantía de que la persona no será objeto de ofensa o humillación es además un valor que tiene carácter de autoconciencia dicho de otra forma su detentador tiene conciencia del mismo y por último es un valor que es autodisponible y autodeterminante o dicho de otra forma es un valor al cual se puede renunciar podemos renunciar a nuestra dignidad personal vale bien en segundo lugar segundo valor cúlico individual la libertad personal donde pone ahí acotación que es lo que vamos a hacer vamos a responder a tres preguntas de qué se es libre y de quién se es libre de qué se es libre estamos hablando de la autonomía vale o dicho de otra forma estamos hablando de la ausencia de violencia coacciones o presiones externas para qué se es libre para establecer o para disfrutar de una libertad positiva para disfrutar de la capacidad de realizar cualquier conducta determinada permitida por el ordenamiento y por último de quién se es libre estamos aquí hablando de la dimensión social y comunitaria de la igualdad personal el contexto del ejercicio de la propia libertad vale y por último último valor cúlico individual que vamos a ver nosotros la igualdad personal evidentemente estamos hablando de un listado abierto lo que os decía la igualdad personal que aparece radicada en dos manifestaciones distintas la igualdad formal y la igualdad material la igualdad material es la igualdad de bienes y sistemas económicos y sociales en cuanto a la igualdad formal es la llamada igualdad ante la ley es aquella que viene caracterizada por tres asuntos la generalidad de la ley la equiparación ante la ley y ojo, la diferenciación ante la ley la igualdad es tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales vale vamos a poner un ejemplo muy burro por eso hay aparcamientos para personas con problemas de movilidad reducida de acuerdo entonces la igualdad como os digo igualdad ante la ley y desigualdad ante la ley vale vamos siguiendo esto es muy sencillito vale y ahora la justicia como valor jurídico fundamental la justicia es el valor jurídico por excelencia vale es el valor jurídico casi definitorio es incluso dependiendo de las teorías el valor jurídico único ¿cómo se relacionan? justicia y derecho como veis hay bueno pues tenemos fundamentalmente tres grandes teorías insisto como lo hemos visto no vamos a tener problemas con esto la primera es aquella que nos dice que la justicia es un criterio esencial del derecho es decir la teoría yo es naturalista os acordáis no aquella que nos decía que hay un derecho aquí que es un derecho aquí debajo que es un derecho que es el de los hombres y por tanto el de los hombres tiene que imitar al de arriba decíamos que el de arriba en nuestro ejemplo era el derecho divino etc, etc y decíamos en esta concepción del derecho se nos dice que si tenemos un derecho perfecto y nuestro derecho el derecho de abajo no lo imita es que nuestro derecho no es realmente derecho porque no está imitando al derecho que sabemos que es perfecto que es válido en todo momento y en todo lugar y por lo tanto decíamos en las concepciones más radicales de esto pues incluso se nos dice que debemos oponernos no seguir ese derecho dicho de otra forma en el contexto que estamos hablando ahora para el yo es naturalismo la justicia es un valor de contenido esencial sin justicia no hay derecho en el punto contrario segundo segundo criterio es una teoría que nos explica las relaciones entre justicia y derecho el just positivismo directamente la justicia no es un contenido esencial del derecho el derecho será algo amoral siempre os digo lo mismo amoral no como contrario a la moral sino que partiendo la palabra según su significado original en griego a como no y moral el derecho como algo que no tiene moral no es que sea distinto de la moral no es que sea contrario a la moral es que no tiene moral de acuerdo porque porque se nos dice que el derecho es únicamente el derecho positivo en un determinado momento o en un determinado lugar es decir el derecho contenido en un libro un código si aceptamos que el derecho es único y exclusivamente el derecho contenido en un código en un libro el derecho vigente en un determinado momento en un determinado lugar, tenemos que aceptar que cualquier cosa que esté descrita será derecho. Por lo tanto, el componente de justicia es irrelevante. Y en tercer lugar tenemos una teoría que podríamos denominar ecléctica, que nos dice que la justicia es un valor fundamental que debe perseguir el derecho. Y fijáis que es diferente a estos dos elementos anteriores. El primer elemento anterior que nos decía, nos decía el justnaturalismo, sin justicia no hay derecho. El segundo elemento que nos decía, nos decía el justpositivismo, derecho y justicia son dos cosas distintas. El tercer elemento, tercera teoría, la ecléctica, nos dice, es un valor que debemos buscar en el mundo del derecho. Debemos buscarlo en el mundo del derecho. Debemos buscarlo. Entonces, evidentemente, esta última teoría ecléctica la veremos después. Veremos después una traslación denominada teoría axiológica. Es grosso modo lo que seguimos en la actualidad. Que no deja de ser un positivismo matizado, con un cierto aire de justnaturalismo. ¿Vale? Entonces, ¿cómo se establece esa justicia dentro de la organización social? Dos conclusiones, o dos ideas principalmente. Cada grupo humano va a necesitar de valores. Cada grupo humano necesitará de valores que le otorgarán cohesión y que le ayudarán a definirse. Y en segundo lugar, va a existir un nicho común de valores, que será, como digo, común a todos los grupos. Todo esto lo podemos relacionar con este fenómeno de la llamada globalización. La globalización lo que hace es entender la humanidad como un gran pueblo que tiene y que necesita las dos cosas. Mejor dicho, vamos a darle la vuelta. Que necesita y que tiene valores mundiales de carácter común. Valores como la paz. La libertad. El progreso. La igualdad ante el derecho y la dignidad humana. ¿Vale? Valores que existen y que están recogidos o deberían estar recogidos en códigos éticos de carácter mundial. Códigos éticos que exijan el respeto a la dignidad humana, el respeto a la sensibilidad de los otros, el respeto a la libre elección de la identidad del otro y el reconocimiento de los elementos humanos que se comparten. Y todo eso lo podemos dibujar en esta preciosa última diapositiva del tema que es justicia y derechos humanos. ¿Vale? Hoy en día, superar las dos visiones contrapuestas, la visión ius naturalista y la visión ius positivista, la justicia vendrá dada por el reconocimiento de los derechos humanos. La existencia de derechos humanos supondrá el reconocimiento, de nuevo, de elementos comunes que hacen funcionar de manera, insisto, justa esa aldea global. En las otras dos visiones esto es distinto, ¿no? En la visión ius naturalista necesitamos siempre la justicia, esa justicia ambigua, esa justicia que no sabemos muy bien de dónde viene, en la visión ius positivista, justicia y derechos son dos cosas distintas. Aquí, ¿de qué estamos hablando? Estamos hablando de que el componente mínimo de justicia que exigimos viene dado por el reconocimiento de los derechos humanos. ¿Vale? El reconocimiento de derechos humanos que se caracterizan por una serie de elementos, elementos muy básicos. En primer lugar, son exigencias morales. Son exigencias morales. En segundo, suponen criterios superiores a todo el ordenamiento jurídico. El hecho de que sean criterios superiores al ordenamiento jurídico, lo que dictamina o lo que establece es que deben ordenar, uniformizar e inspirar el ordenamiento jurídico. ¿Vale? Cualquier elemento del ordenamiento jurídico debe estar basado en estos derechos humanos. En tercer lugar, comparten una característica esencial que es el rango moral. Son exigencias morales, como dijimos en primer lugar, y en tercer lugar, tienen rango moral. Y por último, cuarto y último lugar, van a suponer el criterio último de la justicia en las leyes. ¿Vale? Estos derechos humanos tienen fundamentalmente tres funciones. Orientar, criticar y proteger. Orientar sistemas jurídicos. Digamos qué dicen, hacia dónde debe tender un sistema jurídico o una interpretación jurídica. En segundo lugar, criticar los mismos sistemas jurídicos. ¿Qué está mal? En esta ley. ¿Qué está mal en este ordenamiento? Y por último, proteger. Los derechos humanos protegen grupos y protegen individuos. Los derechos humanos los podemos extractar de esto que apuntamos aquí al final, estos valores en torno a la declaración del milenio. Son cosas básicas. Son cosas mínimas. Es lo que nos diferencia de convertirnos en un oso pardo, en un perro, en un animal. Es lo que nos hace humanos. No son cosas locas. No son cosas que nos cueste cumplir. Es el mínimo. Por debajo de ahí no somos seres humanos. ¿Vale? Entonces la declaración del milenio ha reconocido una serie de valores, ya os digo, extremadamente básicos. El respeto a los derechos humanos, el respeto a la dignidad, a la igualdad y a la equidad. El establecimiento y la búsqueda de una paz que sea justa y duradera. El respeto a la igualdad, integridad e independencia de los estados. Y por último, la consolidación de la mundialización como un elemento positivo para el conjunto de la humanidad. ¿Vale? Bien. ¿Alguna pregunta? ¿Alguna cuestión? ¿Nada? ¿Vale? Pues entonces continuamos. El tema 10. Ya veis que estamos... Vale, perfecto. Gracias. Ya veis que estamos... Que estamos avanzando y que estamos prácticamente muy cerquita del final del tema. Y vale. Entonces, tema 10. Derechos humanos y derechos fundamentales. Funda. Fundamentalmente. Va a quedar redundancia. En este tema vamos a ver la diferencia entre estos dos elementos. Vamos a andar. Viniendo. Gradando y tal. Pero vamos a establecer la diferencia entre estos dos elementos. ¿Vale? Y la diferencia, os lo adelanto, es que los derechos fundamentales son los derechos humanos constitucionalizados. ¿Vale? Positivizados y eventualmente constitucionalizados. Pero ya os digo. Vamos a ver los diferentes conceptos, etcétera, etcétera. Bien. Concepto de los derechos humanos. ¿Vale? Vamos a ver qué son. ¿Qué son? Lo que os decía antes. Es una realidad común a todo el género humano. Pero claro, esto es una definición muy abierta. Es una definición muy abierta que además no se ve favorecida, sino más bien al contrario por la falta de concreción terminológica. A lo largo de la historia por derecho, esto que hoy en día denominamos derechos humanos lo hemos denominado también derechos naturales, derechos innatos, derechos individuales, derechos de los ciudadanos, derechos fundamentales, derechos del hombre. ¿Vale? Todo eso lo único que define es un elemento fundamental que es aquellos derechos que deben ser reconocidos individualmente con independencia de la sociedad a la que se pertenezca. Son derechos que suponen el fundamento de todo ordenamiento jurídico y que además establecen una dotación mínima de humanidad idéntica para todos los seres humanos. Insisto, es el mínimo. Por debajo de esto es otra cosa, no es humanidad. Son por lo tanto un orden superior a objetivo que ofrece un fundamento de carácter universal y que puede aplicarse en cualquier tiempo o lugar. No se es titular de estos derechos humanos por haber nacido en un determinado momento o bajo un determinado ordenamiento jurídico. Se es titular de estos derechos humanos por el mero hecho de ser un ser humano. ¿Vale? Estos derechos humanos, además, tienen cuatro características. Son universales, son válidos en cualquier momento o en cualquier lugar. Son irrenunciables, no podemos renunciar a ellos. Son imprescriptibles, no caducan. Y son inalienables. Los derechos humanos no se pueden vender. ¿Vale? ¿Vale? Como aparecen fundamentados estos derechos humanos. Nuevamente, las dos teorías que os dije que no tenemos ningún problema porque las explicamos muy extensamente al principio del curso y, por lo tanto, no hay o no vamos a tener ningún tipo de problemas con esto. Teoría naturalista, dispositivista y axiológica. ¿Qué es la tercera y qué es, digamos, una mezcla de las dos? Os la voy a explicar ahora. ¿Vale? Los derechos humanos, desde el punto de vista de ellos naturalista, ¿qué se nos dice? Bueno, pues que tienen naturaleza prepositiva. Los derechos humanos existen antes de ser reconocidos. Son facultades intrínsecas al hombre. Son facultades que deben de ser positivizadas por los ordenamientos jurídicos si no se quiere caer en una deslegitimación. Pero existen antes, existen antes de su positivización. ¿Por qué, coño? Porque el ius naturalismo lo que nos dice es que hay un derecho existente que está aquí, os acordáis, ¿no? Vale, lo de siete. Fundamentación positivista, la contraria, nos dice, no, no, oye, es que los derechos humanos solamente existen una vez que se positivizan. Una vez que son reconocidos en un texto. Como siempre, ventajas e inconvenientes. Ventajas, coño. Seguridad jurídica, si no, inconvenientes que no son universales y la imposibilidad de relacionar jurídicamente los derechos humanos con la propia evolución jurídica. O dicho de otra forma, el hecho de que sea necesario su reconocimiento positivo, lo que hace es alejar a los derechos humanos de varias delincuencias. Las características básicas de las cuales, o con las cuales, los estuvimos caracterizando antes. Ninguna de las dos cosas nos satisface del todo, ¿verdad? Bueno, vuelvo a decir que si hacemos descansar la definición de derechos humanos única y exclusivamente en su reconocimiento positivo, lo que podemos acabar teniendo son aberraciones de carácter jurídico y humanitario en las cuales, cualquier locura y cualquier barrabasada es jurídicamente vinculante, ¿vale? Lo que hemos comentado siempre. Entonces, para oponernos a esto, para olvidarnos de esto, después de la Segunda Guerra Mundial, después de que precisamente esa ultrapositivización de los derechos humanos nos haya llevado a barbaridades como las de la Segunda Guerra Mundial, surge la fundamentalidad. La fundamentalidad es la fundamentación axiológica. La Fundamentación Just Naturalista no nos sirve porque la Fundamentación Just Naturalista carece de seguridad jurídica, ¿vale? Porque siempre os digo lo mismo, ¿quién nos dice lo que está aquí arriba? ¿Vale? ¿Quién nos dice cuál es el ordenamiento jurídico perfecto, etcétera, etcétera? La Fundamentación Positivista y Just Positivista hemos visto sus problemáticas, ¿no? No nos sirve a nivel... Universal. Entonces, después de la Segunda Guerra Mundial, con todos estos problemas, surge una tercera visión que es la Fundamentación Axiológica, que es una fundamentación que se basa en la concepción ética. Los derechos humanos entendidos como derechos morales. No es Just Naturalista, ¿vale? Nos dice que los derechos humanos no van a pertenecer a un ordenamiento jurídico superior a esto que decíamos, sino que serán derechos prevalentes, no positivos, que deben de ser incorporados al ordenamiento jurídico del Estado. Confuso. Nos dice que no están en un ordenamiento jurídico superior, pero nos dice, no, es que existen antes de existir. Existen y deben de ser incorporados al Estado. Por eso os digo que es confuso. Porque en el fondo... Claro, evidentemente todo esto tiene muchos matices, pero en el fondo... ¿Qué es lo que estamos haciendo? Estamos introduciendo elementos de carácter Just Positivista en una tradición ya marcadamente... Perdón, elementos de carácter Just Naturalista en una tradición marcadamente Just Positivista. ¿Vale? Muy bien. Ya os digo. Hoy en día estamos cerca de esta posición axiológica. Aunque insisto. Presenta diversos problemas desde... A la hora de establecer con claridad los elementos, los límites. En el fondo no deja de ser un Just Naturalismo con otro nombre. Vale. Bien. Entonces. El tema se llama Derechos Humanos y Derechos Fundamentales. ¿Cómo se diferencian? Bueno, pues lo importante es que no hay que confundirlos. Según vuestro manual, según definición de Pérez Luño, Los derechos humanos son el conjunto de facultades e instituciones Que en cada momento histórico Concretan la exigencia de Dignidad Libertad E igualdad humana Y que deben ser Reconocidos por los ordenamientos. ¿Y los derechos fundamentales? Que es eso mismo pero constitucionalizado. Los derechos humanos llevados a una constitución. Legalizados. Puestos por escrito. ¿Vale? Derechos fundamentales, derechos humanos Puestos por escrito. ¿Cómo se lleva a cabo? Ese poner por escrito. ¿Cómo se lleva a cabo la recepción de los derechos humanos En los ordenamientos jurídicos? ¿Cómo se transforman En derechos fundamentales? Pues es una evolución histórica Que viene de antiguo. ¿Vale? Viene desde finales del siglo XVIII. En la constitución de 1787 De Estados Unidos, no hay derecho fundamental. No hay derechos humanos. Estos aparecen En las diez primeras enmiendas Que se incorporan en 1791 La Francia revolucionaria por contra Si que recoge, recoge derechos humanos Recoge lo que denomina La declaración del hombre y del ciudadano En ese 1791 Y en la constitución De 1814 A un Bonapartista Se recogen Derechos humanos dentro de la constitución Es decir Derechos fundamentales En el articulado En España Se reconocen derechos fundamentales Por primera vez en la constitución de 1812 Aunque sabéis que Los altibajos Del siglo XIX español Van a ser muy acusados en este sentido Sobre todo En el primer tercio Los altibajos entre Liberalismo y Socialismo Y posteriormente Otros lugares van incorporando Estos derechos fundamentales a su articulado En el siglo XX Se empiezan a reconocer dentro de las constituciones Los derechos económicos Y tras la segunda guerra mundial Las constituciones se reforman Empiezan a ser Constituciones rígidas Constituciones muy difíciles De modificar, constituciones que no buscan Solo la organización Sino también un contenido Muy grande De la parte dogmática Y incorporan ya de forma Totalmente decidida Los llamados Derechos fundamentales ¿Vale? Entonces hemos visto Que hay diferentes momentos En la relación Entre los derechos fundamentales Y el estado de derecho Fundamentalmente vamos a tener tres momentos Eh... Que se corresponde cada uno de ellos Con Un momento histórico diferente Vamos a tener por ejemplo Siguiendo un criterio cronológico Lo primero que nos vamos a encontrar Es el estado liberal de derecho En el estado liberal de derecho Que es el surgido a partir de las revoluciones liberales De finales del XVIII y principios del XIX Se van a reconocer Los llamados derechos humanos de primera generación Son derechos de libertad individual Derechos del ciudadano Son los derechos que Se considera que son Los más importantes para Eh... Los más trascendentales para reconocer Y custodiar Porque venimos de donde venimos Venimos del estado absoluto En un momento en el cual no se justificaban O no se custodiaban No se cuidaban estos No se protegían estos derechos Entonces los primeros derechos fundamentales Van a ser los derechos De derechos humanos de primera generación Que aparecen en el estado liberal de derecho A raíz de las De las revoluciones liberales Y son derechos de libertad individual Eh... Cuando pasamos del estado liberal de derecho Al estado social de derecho Algo que sucede fundamentalmente En la época de entreguerras El ejemplo paradigmático de la república Weimar Eh... Lo que se va a buscar es una redistribución De riqueza Y una potenciación Aparición en algunos momentos Potenciación en otros Los llamados derechos sociales Van a ser estos derechos humanos De segunda generación Y van a ser los llamados derechos de igualdad Salida pública Educación pública, etcétera Y por último A partir Del final de la segunda guerra mundial Vamos a entrar en el estado Constitucional de derecho El estado constitucional de derecho Da lugar a los derechos humanos De tercera generación Los derechos de solidaridad La característica del estado constitucional de derecho Es lo que su propio nombre indica El... La posición Centralizada de la constitución ¿De acuerdo? De tal manera que La constitución interviene En todos los momentos De la elaboración Y aplicación jurídica Y teniendo en cuenta que la constitución Ya no es solamente orgánica No es solamente eh... Un ordenador Como pretendía Kelsing, por ejemplo Sino que tiene una fuerte parte dogmática Directamente aplicable El hecho de que Esta constitución esté Presente En todos los momentos De la aplicación Y elaboración jurídica Hace que los derechos La parte dogmática Los derechos fundamentales contenidos en ella Deban estar presentes en todo momento ¿Vale? Insisto Aparece muy vinculado al momento histórico Pero es el final De la Segunda Guerra Mundial Y tiene toda la lógica del mundo ¿Vale? ¿Me vais siguiendo? ¿Sí? Vale, ya por último Terminamos este tema Con el ejercicio y la protección de los derechos humanos ¿Vale? Ejercicio y la protección de los derechos humanos Vamos a tener dos tipos de garantías Que son Generales Particulares Y dentro de las particulares Nacionales e internacionales Las garantías generales son aquellas Que se establecen sobre Son las garantías imprescindibles ¿Vale? Los presupuestos básicos De toda De toda democracia ¿De acuerdo? No merece más Desarrollo argumental esto Y luego vamos a tener Las garantías específicas Las nacionales y las internacionales Las garantías nacionales En nuestro caso Vamos a ejemplificarlo con el caso del ordenamiento español Tenemos esos tres Escalones Por así decir Tribunales ordinarios, tribunal constitucional Y defensor del pueblo Los derechos fundamentales Se pueden proteger directamente Por los tribunales ordinarios En segundo lugar se pueden proteger Ante el tribunal constitucional Podemos proteger de forma directa Por Mediante Mediante la interposición de un recurso de amparo Un recurso de amparo le puede interponer Cualquier persona que tenga un interés legítimo En una Bueno, pues en un proceso O en la elaboración de una ley O de una norma Y De forma indirecta Los derechos fundamentales se protegen Ante el tribunal constitucional a través de El recurso y constitucionalidad y la cuestión De inconstitucionalidad El recurso de inconstitucionalidad Es aquel que Interponen Los parlamentarios, los senadores Etcétera Y la cuestión de Inconstitucionalidad Es aquella que interponen Los jueces o tribunales Es decir, los jueces o tribunales En el Transcurso de sus Atribuciones En el transcurso de sus labores Contemplan que una determinada norma No se atiene perfectamente A lo establecido o a lo que deben Establecer los derechos fundamentales Según la constitución E interponen, elevan ante el tribunal Constitucional una cuestión de Inconstitucionalidad De la que deberán resolver Los magistrados de ese Órgano Y por último Los derechos fundamentales se protegen también Directamente a través de El recurso del defensor Vamos a tener también Garantías internacionales Garantías que van a ser de ámbito Supraestatal, universal y de ámbito regional De ámbito supraestatal, universal Vamos a tener Las establecidas por la ONU A través de su tribunal de justicia El tribunal de justicia de la ONU Rara vez se ocupa de derechos humanos También es verdad A las establecidas Por la declaración universal de los Derechos del Hombre, que tiene problema que no es vinculante, entonces no tenemos nada ahí, y las establecidas a través de una Corte Penal Internacional. La Corte Penal Internacional tiene diversas problemáticas desde un punto de vista jurídico y desde un punto de vista orgánico. Las primeras veces que se estableció fueron tribunales ad hoc, tribunales ad hoc, los de Nuremberg y posteriormente los relacionados con los genocidios de Ruanda y las guerras en la antigua Yugoslavia, y tuvieron todos los problemas desde un punto de vista, yo digo, puramente jurídico. No estamos justificando a nadie, sino estamos diciendo que se hicieron las cosas de manera inadecuada desde un punto de vista jurídico, en tanto en cuanto el establecimiento de tribunales ad hoc es lo que tiene. O sea, estás, no improvisando, pero sí estás creando sobre la marcha la normativa a partir de la cual juzgarás si eso no es coherente y no es lo correcto. Y luego tenemos, como decíamos, garantías internacionales de ámbito regional que existen en todos los espacios regionales, en Europa, en África, en Latinoamérica. Ya por último, terminamos con este tema. Tenemos los límites al ejercicio de los derechos fundamentales. Los derechos fundamentales no son ilimitados. Eso se pensaba en el siglo XVIII, eso se pensaba en la Ilustración, eso se pensaba en los primeros momentos de la construcción ideológica del liberalismo, eso se pensaba en los primeros reconocimientos. En los primeros reconocimientos de derechos humanos, por ejemplo, en la Constitución de Virginia, de 1776, se dice que la libertad de la persona, que la libertad de prensa, por ejemplo, solo puede ser limitada por un gobierno despótico. Hoy en día se considera que el límite de los derechos humanos lo constituye el ejercicio de otros derechos humanos. Es una concepción, la antigua concepción, perdón, atípicamente individualista, la de Virginia, por ejemplo, no es válida hoy. Hay una certeza de que los derechos humanos no son absolutos y que tienen, como vemos aquí, límites intrínsecos y límites extrínsecos. Los intrínsecos vienen dados, derivados de la propia naturaleza de los derechos humanos. Ejercer un derecho más allá de su especialidad. Esa específica finalidad no va a ser o no es ejercerlo, sino abusar de él. Y por último, y con esto terminamos el tema de hoy, los límites extrínsecos, que son los derechos ajenos, las prescripciones de la moral, el orden público y el bien común. Claro, todo esto plantea dificultades en tanto en cuanto, sobre todo, a las prescripciones de la moral, el orden público y el bien común, son elementos extraordinariamente subjetivos. Entonces, para establecer hasta dónde llegan unos derechos humanos, unos derechos fundamentales, tendremos que establecer hasta dónde llegan estas prescripciones de la moral. Y nos estamos metiendo en elementos porosos. ¿De acuerdo? Entonces estos límites son complicados. Vale. Lo dejamos aquí a falta de los dos últimos temas, quedaremos a la vuelta de las vacaciones. ¿Alguna pregunta? ¿Alguna cuestión? ¿Alguna cosa? ¿No? ¿Nada? Vale. Pues en ese caso yo lo dejo por aquí. Termino la grabación y mañana la subo, ¿vale? A partir de mañana la tenéis. Aprovecho para indicaros que en el tiempo de vacaciones navideñas, yo seguiré trabajando y me podéis hacer las preguntas que queráis a través del correo electrónico, ¿vale? Y como es nuestra última clase aquí antes de las vacaciones, pues nada, desearos que paséis unas felices fiestas, que aprovechéis para descansar y también para estudiarme un poquitín el asunto que nos va a salir a todos genial en enero, ¿vale? Pues nada, por mi parte nada más y venga, muchas gracias.