Buenas tardes, comenzamos aquí la última clase del año en Historia del Derecho Español, que no es la última clase del curso, evidentemente. Veréis cuando veáis esta clase que evidentemente de nuevo se está grabando y estará subida, supongo que mañana, a la red de la UNED. Veréis que es la undécima clase, porque como sabéis o si no sabéis os lo recuerdo, hicimos una clase especial que cuenta como la décima el anterior viernes y fue una clase un poco más larga. Acabamos haciendo unos 90 minutos, ¿vale? Entonces, en realidad... En lugar de tener 12 clases, vamos a tener 13 y el orden va a ser correlativo, ¿de acuerdo? No voy a poner nada de clase especial ni nada por el estilo, porque creo que va a ser más sencillo que pongamos lo de que es la decimosegunda clase, etcétera, etcétera, ¿vale? Sin ningún tipo de problema. Bueno, entonces, como os digo, última... Última clase del año, que no es el curso. Última clase antes de las fiestas. Gracias. Así que os recomendaría que no dejaseis por completo el estudio helado en estas fiestas, en tanto en cuanto, bueno, pues luego los exámenes están bastante pronto. En ocasiones a los alumnos de la UNED y máxima a los alumnos de primero, que todavía no están acostumbrados a nuestros tiempos, pues les sorprende esta forma de... Estos exámenes están tempranos. Entonces, bueno, pues eso, os recomendaría que no dejaseis en todo. Entonces, nosotros lo que vamos a hacer es dejar el asunto ya bastante encaminado de cara a las vacaciones. Hoy vamos a ver el tema de las Cortes Medievales y si me da tiempo, pues avanzaremos un poquitín en la Administración Central. De tal forma que nos quedaría para las dos clases que nos restan en enero, la Administración Territorial, la Administración Local y los elementos de Justicia, Iglesia, Hacienda y Ejército. ¿De acuerdo? Yo creo que lo hemos hecho bastante bien. Vale, entonces, las Cortes Medievales. ¿En qué son las Cortes Medievales? De primera vamos a decir que no son. ¿Por qué? Porque en los últimos tiempos hay una tendencia, una corriente... ...que intenta vincular... Las Cortes Medievales, fundamentalmente las primeras cortes que hay en la Península Ibérica, que son las celebradas en León en 1188, y posteriormente la llamada Carta Magna de Juan I o Juan sin Tierra en Inglaterra en 1215. Como os digo, hay una corriente que intenta vincular estos hechos, estas situaciones con el parlamentarismo moderno. Bueno, bien, hemos dicho, vamos a decir lo primero que es lo que no son, pues no son estas cosas. No tienen absolutamente nada que ver las Cortes Medievales con las Cortes Modernas, no tienen absolutamente nada que ver las Cortes Medievales con el parlamentarismo moderno. La única forma de hacer vincular una cosa y otra es como la idea, con una doble intención. Eso siendo un completo gilipollas y un auténtico ignorante en estos asuntos del derecho. ¿Se llaman cortes? Se llaman cortes. Es lo mismo que las Cortes Modernas. Hoy en día no tiene absolutamente nada que ver. Entonces, ¿qué son las Cortes Medievales? Pues básicamente aquello que se produce tras la entrada de los burgueses en la Curia. Uy, un montón de ideas. Vamos a ir viéndolo. Hemos dicho aquello que se produce tras la entrada de los burgueses en la Curia. ¿Qué es la Curia? La Curia o Curia Regia será la sucesora medieval de aquel... Aquella institución visigótica, perdón, denominada Aula Regia. No sé si os acordáis de lo que era la Aula Regia, que era esa reunión entre esa reunión de personas que se aglutinaban en torno al rey y que estaba conformada por los más cercanos al monarca, incluidos en ocasiones su familia más cercana. Entonces, básicamente quienes estaban allí eran la alta nobleza, el alto clero y la familia cercana del monarca. Esta curia regia tenía dos formatos en la alta edad media. Tenemos de un lado la llamada curia regia ordinaria y de otro la llamada curia regia extraordinaria. ¿Cuál es la diferencia entre una y otra? La curia regia ordinaria es la que el monarca no convoca. Es el elemento, el conjunto de personas que le rodean o lo rodean en el día a día. Ya os digo, sus coleguillas más cercanos, los colegas de la alta nobleza, los colegas del alto clero y su familia más cercana. Entonces son los que están alrededor de él todos los días asesorándole, dando consejos, etcétera, etcétera. Y luego tenemos una segunda curia que es la curia regia extraordinaria o la curia regia pregonada. ¿Por qué se llama así? Porque es aquella que se pregona, es aquella que se convoca, Es aquella que se reúne, que el monarca manda reunir. para tratar los temas más complicados, los temas más delicados, los temas más importantes del reino. Y a esta curia regia, el monarca, o para esta curia regia, el monarca llama no solamente a sus coleguillas de alrededor, sino también a gente que es importante pero no está continuamente al lado del rey. Gente que es importante pero no está continuamente al lado del rey es gente de la nobleza y gente del clero, ¿vale? ¿Vale? Pero insisto, los que no están en la corte, los que no están continuamente alrededor del rey. Nadie tiene derecho a ser convocado, nadie tiene derecho a ser llamado. Es decisión del monarca, y esto se va a mantener en las cortes, es decisión del monarca llamar a unos u otros, a quien él quiera, y en ocasiones vamos a ver cómo incluso a instituciones a quienes se llama habitualmente, el monarca le retira el derecho de llamada. Lo que sí tienes obligación es de acudir si te llama el monarca. ¿Vale? Si no acudes, el monarca te castiga, y te castiga con una cosa, con una definición, un elemento muy particular medieval que se denomina la ira regia, como comprenderéis en la Edad Media. La ira regia es una cosa muy muy gorda. Como os decía, principalmente la curia regia es un órgano asesor, asesor en determinadas materias, es un órgano consultivo. Que le da consejo al monarca. Hace esto, hace lo otro, materias como política exterior, asuntos militares, asuntos ejecutivos. ¿Vale? Y con el paso del tiempo sus atribuciones se van aumentando. Se van aumentando hasta cubrir tareas legislativas, tareas previamente legislativas podríamos decir, de presupuestos legislativos, tareas judiciales. La curia regia se acaba convirtiendo en una especie de tribunal superior a la justicia, en un tribunal donde se juzga a la clase más elevada, a los grandes nobles y además en un tribunal que puede ser en ocasiones de apelación. Y por último la curia regia se lo ha encargado también de reconocer y jurar al heredero, al heredero al trono. El lugar de reunión de esta curia regia era el palacio o alguna iglesia importante. Tenemos que tener en cuenta que no existe capitalismo. El concepto de capitalidad no se manifiesta hasta bien entrada en la Edad Moderna. Primero en Valladolid y posteriormente de manera definitiva en Madrid, cuando estamos hablando por ejemplo de la Corona de Castilla. Pero el concepto de capitalidad no existe durante la Edad Media, tanto en cuanto capital será aquel sitio donde esté la corte y la corte estará en aquel sitio donde esté el monarca, ni más ni menos. Y la corte es itinerante, tiene que visitar a todas las ciudades y villas importantes. Vale, bien, las dos formas de convocatoria de esta curia regia dieron lugar a dos órganos diferentes. La curia regia ordinaria, esa del día a día, la que está siempre junto al monarca. Dio lugar a los consejos y la curia regia extraordinaria dio lugar a las cortes, ¿vale? ¿Cuándo aparece este cambio de curia regia extraordinaria a cortes? Bueno, pues cuando concurre una situación bastante clara, ¿no? Cuando el rey necesita pasta, cuando el rey necesita dinerillo y el rey lo que va a hacer es crear nuevos impuestos y sobregrabar los impuestos anteriores. Y para eso el monarca quiere contar, no con la aprobación, pero sí con el asesoramiento y el consejo de las clases interesadas en eso. Y las clases interesadas en eso no van a ser ni la nobleza ni el clero porque la nobleza y el clero no pagan impuestos. Porque estamos en una sociedad estamental en la cual hay dos estructuras. Estamentos, nobleza y clero que no pagan impuestos. Están exentos. Entonces todo lo relacionado con las tributaciones a nobleza y al clero le resbala. Entonces el monarca decide llamar a esa curia regia extraordinaria a paisanucos que representen al elemento social que sí paga impuestos. Ejemplificado en los burgueses o en la... Las ciudades. ¿De acuerdo? Vamos a ver cómo... Entonces, normalmente la asistencia a cortes se realiza en representación de las ciudades. Evidentemente, la representación de las ciudades es una representación de los grandes, de las ciudades, de los burgueses. ¿Vale? La naturaleza jurídica de estas cortes, por cierto, esto que acabamos de hablar son las cortes castellano-leonesas. ¿De acuerdo? Las cortes aragonesas, cuyo primer ejemplo tenemos en Huesca, en las cortes de Huesca de 1247, son un poco diferentes. Y son un poco diferentes porque aquí el monarca no llama a los paisanos para informarles. Para asesorarle. Sino que el monarca en Aragón, que vamos a ver que tiene dos tipos de cortes, las cortes generales y las cortes de cada uno de los reinos, el monarca en Aragón tiene mucha menos libertad. El monarca no puede hacer lo que se le plante las narices en Aragón. Castilla sí, Aragón no. ¿Vale? La naturaleza de las cortes viene dada por la obligatoriedad que tienen todos los vasallos del reino de proporcionar consejo al monarca. ¿Vale? Hay algunos autores que hablan de un pacto entre el rey, la corona, y las cortes, pero resulta en extremo aventurado. Como mucho podríamos hablar de pacto, lo veremos en las cortes catalanas, que sí que son realmente poderosas. Así que son realmente poderosas. En el resto de los sitios y especialmente en las cortes castellano-leonesas, las cortes se limitan a asentir a lo que dice el monarca. Digamos que el monarca lo que está haciendo es arrogarse con una especie de derecho, una vinculación que antes no tenía, pero las cortes se limitan a asentir. ¿Cómo se llevan a cabo las cortes? ¿Cuáles son sus competencias? De primeras, el rey realiza la convocatoria cuando quiere. En virtud de su potestad regia, invita a quien quiere, puede dejar de invitar a quien quiere y invita con una periodicidad cambiante. En Castilla, de hecho, no hay periodicidad. En Aragón... Sí que hay tendencia a ella. En Cataluña es anual, desde 1283 y cada tres años desde 1301. Pero la periodicidad, como os digo, es cambiante. ¿El monarca qué hace? El monarca invita. ¿Invita a quién? Invita a las ciudades. El monarca llama. Llama a los nobles, llama a los obispos, llama al alto clero y llama también a las ciudades, a los procuradores. Llama a quien quiere, a quien quiere. A partir del siglo XIX... A partir del siglo XV, en las cortes de Castilla sí que se establece un listado más o menos cerrado de ciudades que siempre son llamadas. Pero es un listado que está continuamente sometido... a los designios y los caprichos del monarca. Porque el monarca hace lo que quiere. El monarca hace lo que quiere, ni más ni menos. ¿Vale? Os he dicho que hay un pequeño ejemplo, que os pongo un ejemplo, ¿no? La ciudad de Palencia tenía voto en cortes, tradicionalmente, y la ciudad de Palencia tiene un problema en su organización, en su política interna durante el siglo XV. El siglo XV, básicamente, es un problema de lucha de poder entre el obispado y el consejo de la ciudad, entre el poder eclesiástico y el poder civil. Y el monarca, cansado de esta lucha de poder, dice, Palencia, fuera. Y no la vuelve a invitar, no la vuelve a perdonar hasta dos siglos después, cuando, mediante un, lo que diríamos hoy en día, soborno, mediante un pago, Palencia recupera su derecho a ir a cortes. ¿Vale? O dicho de otra forma, Palencia paga al monarca para que, para que la inviten. Pero el monarca puede invitar, insisto, a quien quiera. ¿Cuáles son las funciones de estos cortes? Lo mismo que hemos dicho antes, la principal asesora al monarca, consejo. Y a partir de ahí, las importantes, porque como comprenderéis, asesoramiento al monarca es una cosa muy porosa, es una cosa muy fútil, muy difícil de concretar. ¿Qué otras cosas hacen los cortes que es más importante? Bien, lo primero, la producción normativa. Los ordenamientos de cortes. Los ordenamientos de cortes se promulgan en las cortes, pero no con las cortes. Las cortes no realizan, no legislan, pero es en las cortes donde se hacen esos ordenamientos, donde se promulgan esos ordenamientos de cortes que son tan importantes para establecer, como hemos visto en la anterior clase, el orden de prelación de fuentes, por ejemplo. En cortes también se promulga el derecho y en cortes o a través de las cortes se produce un intento de territorialización del derecho. De hecho, todo este asunto del orden de prelación de fuentes lo que lucha o a lo que tiende es a una territorialización del derecho. Las cortes también juran al rey cuando accede al trono, juran al heredero y actúan como lo que os he dicho antes, un tribunal de justicia de segunda instancia y para justicia muy elevada. Adicionalmente a esto, encargamos, en Cataluña vamos a tener unas cortes con auténtica función legislativa. En Cataluña vamos a tener leyes realmente paccionadas, de tal forma que desde Pedro III va a existir un necesario consentimiento de las cortes a cualquier aplicación o creación normativa del monarca. Consentimiento que vendrá en dos figuras. Primera, las constituciones que son leyes. de iniciativa regia aprobadas por las cortes y en segundo lugar los capitals de corte que son peticiones de las cortes aceptadas por el monarca. ¿Vale? Constitución, leyes de iniciativa regia aceptadas por las cortes capitals lo contrario. ¿De acuerdo? ¿Vale? Como decíamos, las cortes claro, una cosa, el hecho de que el monarca tenga poder más limitado en Cataluña no debe hacernos pensar en una protodemocracia ni en ninguna gaita similar. ¿Vale? Quienes representan a las ciudades, a las villas o a las universidades en las cortes después que tiene diferente nombre en cada uno de los sitios son única y exclusivamente lo que llamaremos hoy en día la alta burguesía. ¿De acuerdo? ¿Vale? Entonces hay un hay una trampa historiográfica muy reconocida por todos que es decir que a las cortes, por ejemplo, iban zapateros o a las cortes iban, por ejemplo, herreros lo cual es cierto, pero solo en parte porque no iban zapateros sino que iba el presidente del gremio de los zapateros y no iban herreros, iba el presidente del gremio de los herreros dicho de otra forma, iban los altísimos empresarios del reino. Entonces el hecho de que el monarca pacte las normas normas Con las cortes, lo que hace es que el monarca no esté pactando con el pueblo, sino que esté pactando con la alta burguesía del rey. Entonces, no nos volvemos muy locos con esto. Bien, claro, vuelvo a decir que además dos asuntos. Primero, normalmente los votos van a ser por brazos, por estamentos, y normalmente nobleza y clero van a votar juntos. Y segundo, ¿cómo se elige a los representantes? Bueno, pues se elige mediante un sistema de procuradores o procuradoras. La mayoría. Los representantes de las ciudades en cortes van a ser elegidos mediante un sistema de elección, podríamos decir indirecta, a partir del cual únicamente un puñado de vecinos elige a quién va a representar a unos y otros. De tal forma que prácticamente estas representaciones de los sitios se reparten entre una serie de aplicaciones. Apellidos bien definidos, ¿vale? Apellidos que se repiten una y otra vez, y otra vez, y otra vez. ¿Por qué? Por una sencilla razón, y es que estar en las cortes comporta asumir un enorme poder. Igual que tenemos muchas dificultades en ocasiones. Para encontrar lo que diríamos hoy en día alcaldes, regidores se llamaban en la época. Dentro del medio rural vamos a tener muy poca dificultad para encontrar procuradores que vayan a cortes. ¿Por qué? Porque el alcalde de un pequeño pueblo, de una pequeña villa rural, por ejemplo en la montaña de Cantabria, en la Edad Media y en la Edad Moderna, que es un órgano no remunerado, pues es una persona que pierde dinero. Primero, pierde tiempo y pierde dinero, ¿no? Porque el tiempo es dinar, es tiempo de no estar trabajando en lo tuyo. Mientras que el procurador, que también es un órgano no remunerado, bueno, entendemos que es otra cosa, ¿no? No es lo mismo ser el alcalde de un pueblo de 14 vecinos que hacer la representación de la ciudad de Salamanca en cortes. La situación es muy diferente, las personas con las que hablas y a las que puedes influir son muy distintas, ¿vale? En la Corona de Aragón, como decíamos, vamos a tener... Vamos a tener dos tipos de cortes, ¿no? La evolución en la Corona de Aragón va a ir hacia una mayor limitación del poder real. En la Corona de Castilla el poder real apenas va a tener limitación ninguna, ¿no? Vamos a tener, como os decía, dos tipos de cortes. La primera son las cortes de la propia Corona de Aragón, que se reúnen habitualmente en Monzón. Son los cortes de todos los... Los Reinos Unidas. Y van a tener no tres brazos sino cuatro, van a tener el brazo eclesiástico, van a tener el brazo de los ricos hombres que es la alta nobleza, el brazo de los caballeros que es la baja nobleza y el brazo de los síndicos o universidades, son los representantes de las ciudades. Cinco por Zaragoza y dos por cada una del resto de ciudades. Todas las ciudades van a ser de realengos salvo un monzón que será de señorío. En ocasiones también se convoca a comunidades de aldeas, en la zona de Caratayú, de Teruel, de Daroca. ¿De acuerdo? En Cataluña vamos a tener tres brazos que se van a llamar estaments, el brazo eclesiástico, el brazo militar o señorial y el brazo de las universidades. La particularidad de Cataluña va a ser el alto número de convocados a estas cortes. Se va a mantener en una cien en torno al siglo XIV. Las últimas cortes íntegramente catalanas que se convocan en 1702 van a tener más de 300 convocados. Las cortes de Valencia, lo mismo, tres brazos, el eclesiástico, el militar o nobiliario y el ciudadano o brazo real. Las cortes de Navarra, exactamente lo mismo, eclesiástico. En un primer momento eran inicialmente presididas por el monarca, ¿vale? Primer día. El monarca da su discurso y en este discurso propone el debate. Con el tiempo este discurso lo acabará dando el presidente del Consejo Real, ¿vale? Bien, si os fijáis este discurso es muy parecido a lo que hacían los visigodos a la hora de abrir los concilios de Toledo. ¿Recordáis lo que hacían los visigodos, no? Decía, bueno, vosotros que sois los obispos podéis hablar de todas vuestras cosas religiosas, pero además habladme de esto, de esto y de esto porque lo necesitamos. En las cortes es exactamente lo mismo. Es que ya no se dirige solo a obispos. El monarca que dice, dice, mira, queremos hacer una reforma. Queremos hacer una reforma territorial, queremos implantar un nuevo impuesto, habladme de esto, de esto, de esto y discutidme de esto, de esto y de esto. Es por cierto algo muy parecido. Lo que pasa es que hoy en día queda de forma solamente simbólica que el discurso de inauguración de periodos de cortes que realiza hoy en día el monarca. ¿De acuerdo? En eso ha quedado similar. El rey no estaba siempre presente en las deliberaciones, no estaba presente siempre en las sesiones. De tal forma que vamos a tener dos tipos de sesiones. Vamos a tener sesiones solemnes, que era cuando asistía el monarca, cuando estaba el monarca y vamos a tener sesiones ordinarias, que eran las que estaban presididas. Por el Consejo Real de Castilla, aquellas a las que no asiste el monarca. Tras la primera sesión, tras el discurso de la primera sesión, se procede a la solicitud de pedidos. Se procede a la votación de los mismos y se procede al debate sobre los cuadernos de peticiones. Se procede al debate sobre los cuadernos de peticiones. Bien, como os digo, a la hora de realizar actividad legislativa, las Cortes en Castilla eran única y exclusivamente palmeras. Podríamos decir, prácticamente no hacen nada. Y luego vamos a tener una figura de importancia creciente. ¿Qué es la Diputación de Cortes? ¿Qué es la Diputación de Cortes o Diputación Permanente de Cortes? Es el organismo que vela por el mantenimiento y por la ejecución de lo decidido en Cortes entre sesión y sesión de Cortes. Hemos dicho que los monarcas, por ejemplo, en Castilla no tenían una periodicidad a la hora de convocar las Cortes. Imaginemos que se convocan este año y no se vuelven a convocar hasta dentro de siete. Tenemos unas sesiones que duran. Año y medio, entonces tenemos cinco años y medio en los cuales no hay Cortes. En los cuales se tiene que aplicar elementos decididos, elementos cuya toma de decisión se ha llevado a cabo en esas Cortes. Pues de eso se ocupa la Diputación de Cortes o la Diputación Permanente, que es, insisto, la institución que mantiene el funcionamiento de las Cortes en aquellos periodos en los cuales no están reunidas. Esta Diputación de Cortes va a surgir originalmente. En las Cortes de la Corona de Aragón. Y sus competencias van a ir aumentando progresivamente a partir del siglo XV. Principal competencia, la que siempre tuvo, cuidar de la distribución, recaudación y ordenación de los subsidios impuestos votados en Cortes. Pero digo, progresivamente van a ir aumentando su importancia. ¿Por qué van a ir aumentando su importancia? Por un elemento de pura practicidad. Es que las Diputaciones de Cortes son muy prácticas. Es que las Diputaciones de Cortes funcionan. Son muy rápidas. Entendemos que es mucho más sencillo que funcione una institución con ocho diputados, por ejemplo, como hay en Aragón. Dos diputados por cada brazo. ¿Por qué no? Dos del clero, dos de la alta nobleza, dos de la baja nobleza, dos de las universidades, dos de la alta burguesía. Entendemos que es más fácil que funcione eso, una institución con ocho personas, a otra institución que tiene ciento cincuenta personas. Bien, ochenta. Entendemos, ¿no? Es más fácil que se pongan de acuerdo estos. Y no sólo va a ser más fácil, sino que el movimiento va a ser más mecánico. Y no sólo va a ser más mecánico, sino que el movimiento va a ser más dinámico, va a ser más rápido todo. ¿De acuerdo? Así que por un elemento de pura practicidad, las diputaciones permanentes de cortes van a ir asumiendo progresivamente más y más atribuciones. Empezando con esta que decíamos de hacer velar porque se cumpla lo decidido en materia de impuestos, van a ir asumiendo... Por ejemplo, regulación sobre el comercio. Por ejemplo, regulación sobre la moneda. Por ejemplo, las diputaciones de cortes van a establecer o van a acabar ostentando la representatividad permanente del reino. E incluso van a acabar asumiendo competencias de tipo fiscal, de tipo ejecutivo, político, y de tipo administrativo. ¿Vale? Eso durante el siglo XIV. Todo esto se... Se corta con la llegada de Fernando el Católico a finales del siglo XV. que no solamente va a recortar las atribuciones de la diputación, sino que además va a establecer que la diputación la nombra directamente el monarca. Como veis, Fernando el Católico empieza a cepillarse todas estas limitaciones que el monarca tenía efectivamente en las Cortes de Aragón. Si decimos que la diputación tiene cada vez más atribuciones y Fernando el Católico recorta estas atribuciones, pero es que además dice que la diputación la nombra él, pues entenderemos que es mucho más sencillo el control de todos estos asuntos. Va a suceder distinto con la llamada Generalitat de Cataluña, la Diputación General de las Cortes Catalanas, cuyo título aún se ostenta hoy en día, cuyo nombre aún existe hoy en día, aunque vuelve... Quiero decir que no tiene absolutamente nada que ver la actual Generalitat de Cataluña, que es un elemento y que es una institución democrática con estas cosas que decimos de la Edad Media. La Generalitat de Cataluña en la Edad Media era una comisión delegada de las Cortes en el tiempo que mediaba entre una convocatoria y otra, es decir, una diputación de Cortes como las que hemos descrito aquí. Su origen está en las Cortes. Es del siglo XIII y aparece... Ya de forma establecida y con fuerza desde mediados del siglo XIV. Inicialmente, ¿qué hace? Pues lo que todas. Se ocupan del control de los donativos, ocupan del control de todos los aspectos a nivel fiscal. Posteriormente, va a pasar también a garantizar la observación, el mantenimiento, el respeto a las leyes convenidas en las Cortes y posteriormente van a ir asumiendo incluso otras atribuciones adicionales. Su sede estaba en Barcelona y estaba integrada por solamente tres personas, un integrante de cada brazo. En Valencia también aparece. Una diputación de Cortes a principios del siglo XV y la particularidad es que en Castilla va a aparecer de manera muy posterior a otros territorios. La diputación de Cortes únicamente aparece en 1521 inicialmente para el control, la gestión en la recaudación de los nuevos impuestos de tercios y alcábalas que ha establecido. Que han establecido las Cortes mediante mandato directo de Carlos I de Habsburgo, que será Carlos V Alemania. ¿De acuerdo? Y esta va a ser la atribución que tienen las Cortes. ¿Por qué? Porque en 1601 estas atribuciones se le amplían, pero se le amplían para adjudicarle otras que son similares. Dice, oye, mira, te vas a seguir ocupando de tercios y alcabalas, pero además vas a añadir el impuesto a los millones. ¿Qué es el impuesto a los millones? Pues un impuesto extraordinario que establece Felipe II para evitar la quiebra que definitivamente se acabará produciendo de la fiscalidad de su monarquía y que supone un impuesto, como digo, extraordinario. Es decir, inicialmente previsto para una sola ocasión, pero que, como se va repitiendo a lo largo de los años, pues lo extraordinario del viene en ordinario. Es un impuesto que tiene la particularidad de que acaba conformando, o para su control, se acaban conformando los primeros documentos que podríamos asimilar a presupuestos generales del Estado. ¿De acuerdo? Entonces ya ha fallecido Felipe II y con unos cuantos años funcionando el impuesto de tributo de millones, pues las Cortes, la Diputación de Cortes, perdón, que ya se ocupaba de tercios y alcabalas, se va a ocupar de esto. Gracias. ¿De acuerdo? ¿Veis que es exactamente lo mismo? Vale. Bien, ¿alguna pregunta, alguna cuestión, alguna cosa? ¿Nada? Vale, bueno, pues entonces continuamos. Continuamos, como os digo, con la Administración Central. Está muy avanzado ya el asunto y vamos a poder ver la Administración Territorial de forma muy tranquila y con tiempo para explicarla en condiciones. Vale, de la Administración Central en los reinos cristianos peninsulares durante la Edad Media tenemos que señalar en primer lugar el oficio público. Vamos a ver la Administración Central de forma muy general, muy común a todos los reinos cristianos peninsulares porque realmente es que era muy común a todos los reinos cristianos peninsulares. ¿Qué es el oficio público? Vale, la figura del oficial público aparece de una forma muy poco clara dentro del marco político. ¿Qué es el oficio público? La más llamada reconquista de las primeras cortes itinerantes que iban avanzando y retrocediendo territorialmente. Como os digo, de forma muy poco clara. No sabemos exactamente qué es. No sabemos si es un oficial, si es un coleguilla, si es un currera del monarca o si es un currera de la Administración Central, un funcionario, digamos. y no lo sabemos porque realmente no queda nada claro, el oficio el oficial como tal aparece intitulado así como servicio del rey, como servicial del rey e incluso aparece así en algunos textos legales, por ejemplo las partidas ¿de acuerdo? entonces como digo no se sabe muy bien si es un paisano que está al servicio del rey o al servicio del reino es una ambigüedad que va a traer algunos problemas en ciertos momentos de la historia se va a producir también de forma muy generalizada una desvinculación entre el cargo, entre el titular del cargo y la persona que efectivamente lo realiza, que efectivamente lo lleva a cabo dicho de otra forma, se van a empezar a vender cargos la alta nobleza va a recibir un montón de títulos, casi podríamos decir de carácter honorífico como grandes oficiales como peces gordos de lo que diríamos la administración central en la edad media pero la alta nobleza no va a hacer eso, la alta nobleza no ocurre la alta nobleza como mucho combate ¿entonces qué va a hacer la alta nobleza? bueno pues va a arrendar el ejercicio de ese cargo a otro paisano ¿de acuerdo? entonces va a haber una desvinculación entre el titular del cargo y la persona que efectivamente lo realiza. Va a existir también un control sobre los oficiales, control que viene de distintas figuras que veremos más adelante, no sé si nos dará tiempo a verlas hoy, y que yo os adelanto que molan mucho sobre el papel, pero en la práctica molan bastante menos y el oficio va a tener siempre un nombramiento real, un nombramiento por parte del monarca y un nombramiento para el cual el candidato tiene que reunir una serie de requisitos, requisitos que son todos, todos, salvables, todos se pueden saltar si en un momento dado queremos saltarnoslo, con una excepción, ¿vale? Os la diré en último lugar y vais a ver por qué, bueno, pues es lo clásico que hoy no nos entra en la cabeza. Bien, primer requisito, para ser oficial real tienes que ser mayor de edad, reunir la mayoría de edad, aunque hay oficios de carácter honorífico que no es necesario esto. Segundo, tienes que ser natural, es decir, haber nacido en ese reino, aunque no es esencial. Tenemos ejemplos de oficiales honoríficos. Oficiales francos, oficiales mozárabes e incluso tenemos ejemplos de oficiales musulmanes. Por lo tanto, tercer requisito, ser católico, pues tampoco es esencial. Tenemos oficiales surmanes, tenemos oficiales judíos. Cuarto requisito, ser laico. Pues mira, tampoco es esencial porque tenemos oficiales eclesiásticos. Quinto requisito, ser libre. Ser un hombre sometido, no ser un vasallo. Lo mismo no es esencial. Tenemos casos de oficiales que son vasallos. Y sexto requisito, el que nunca se puede transgredir, ser varón. Es decir, podemos saltarnos todos los requisitos salvo el de ser un tío. Por eso decía que lo dejamos para el final porque no tiene ninguna lógica. Con el paso del tiempo, se van incorporando para algunos, para algunos, oficiales. Ciertas necesidades obligatorias. Por ejemplo, con el paso del tiempo, insisto, la limpieza de sangre se irá atenuando, esto se irá agravando esto durante la Edad Moderna. Y por ejemplo, la obligatoriedad de estudios de derecho, diríamos hoy en día, de ser letrado para también ciertos objetivos. ¿De acuerdo? Mujeres nunca pueden ejercerlos. ¿Y estos oficios cómo se controlaban? Decíamos pues mediante una serie de instituciones, mediante una serie de figuras y dijimos dije yo, sobre el papel molan bastante pero luego en la práctica no molan demasiado. Inicialmente el control a los oficiales era escaso. Había una supervisión esporádica por parte del monarca a través de oficiales que hacían inspecciones concretas pero, ya os digo, era realmente escaso. Estas inspecciones concretas se las denominaba pesquisas. Pesquisas había muy pocas veces. Después se establecieron, como os digo, dos figuras que ya son más regulares. Una es completamente regular, es decir, aparece siempre y otra aparece cuando hace falta. Vais a ver las diferencias y os lo voy a explicar. ¿Vale? La figura completamente regular, la que aparece siempre es el llamado juicio de residencia. ¿El juicio de residencia qué es? Es algo automático. Cuando un oficial cesa en su cargo, el oficial entrante en ese mismo cargo le hace un juicio de residencia. ¿Un juicio de residencia en qué consiste? Consiste en hacer un juicio sobre tu actuación en ese cargo. Básicamente oye, mira, cuando llegaste aquí, en la bolsa había 10 y ahora hay 8. ¿En qué te has gastado los dos? durante toda tu estadía aquí pues ha habido un aumento indisimulado en los problemas de peleas en las cavernas ¿por qué ha ocurrido esto? se ha visto una disminución en los impuestos derivados de la producción agrícola ¿por qué? vale, vamos a poner el primer ejemplo que es el más fácil, el de la bolsa nosotros entramos, somos un nuevo oficial, un corregidor nuevo y estamos haciendo en el juicio residente el corregidor saliente, le decimos, oye corregidor saliente, en la bolsa había 10 cuando llegaste y ahora hay 8, ¿qué ha pasado con los dos que faltan? el corregidor saliente nos dice, mira es que los empleé para hacer un... un puente, nosotros pedimos las cuentas y decimos, oye corregidor saliente estoy viendo y en la factura del puente pone que solamente costaba 1 y aquí faltan 2, entonces ¿qué pasa? vale en este caso concreto y aplicando a todos los demás ejemplos que os puse antes si el oficial saliente no es capaz de demostrar de forma fehaciente ¿Qué ha pasado? Por ejemplo, con esos dos que faltan, esas dos monedas que faltan, tiene que responder con su propio patrimonio de ello. No solamente es castigado, sino que además debe responder, debe restituir. ¿Vale? Bien, luego volvemos a esta idea. Ya os adelanto que, como decía, mola mucho menos de lo que parece, porque así visto nos parece cojonudamente justo, ¿no? Dices, oye, pues si el tío lo ha hecho mal y ha metido la mano en la bolsa, lo más normal es que pague, ¿vale? Luego veremos que mola bastante menos, ¿eh? Porque no funciona mucho. Y la segunda figura es la visita. ¿La visita qué particularidad tiene? ¿Qué diferencia? ¿Qué es la diferencia del juicio de residencia? Coño, que es extraordinario. La visita es extraordinaria. La visita se produce única y exclusivamente cuando el monarca se entera de que está pasando algo raro. Imaginaos que en la merinda de campo no hay más que peleas y no hay más que agresividad y no hay más que juicios y no hay más que una situación así de conflicto constante. Y es tan gorda esa situación de conflicto constante que el monarca se entera, esté donde esté. Imaginaos que el monarca está en Celi, en Medina del Campo, en Segovia, en Ávila, en Zamora, donde esté. El monarca se entera y manda una visita. Manda un juez visitador. Y el juez visitador, una vez que llega allí, hace exactamente lo mismo. Dice, oye colega, ¿qué está pasando aquí? Nos han dicho que faltan 5 en la bolsa, que había 10 cuando llegaste y ahora solo hay 5. ¿Por qué? No hace más que condenar gente a muerte. ¿Por qué? Vale, os adelanto, esto sí que funcionaba. Pero claro, ¿por qué funcionaba? Porque es extraordinario y porque se lleva a cabo en muy pocas ocasiones. Imaginaos qué gorda tiene que ser la cosa para que llegue a hoy los del monarca, que insisto, está en Zamora, está en León, está en Cáceres, para que llegue a hoy los del monarca lo que pasa en la medida de Campo, en Reynosa. Claro, tiene que haber sido una gordísima. Y cuando algo es tan gordo, pues no tenemos más que decir, pues bien, me has pillado. Esto sí funcionaba, pero esto es muy extraordinario. Ocurre solamente, insisto, con cosas realmente graves. Si eso hay en el juicio de residencia, ¿por qué nos dijiste que no funcionaba? Si la idea nos gusta, la idea nos mola. Pues mira, no funciona por una sencilla razón. Y es que, sobre todo en altos oficiales, en alta oficialidad, el número de candidatos es muy reducido. Los grandes puestos del Estado van orientados o a los grandes puestos del Estado concurren un número muy pequeñito de candidatos. Un número muy pequeñito de candidatos que está regido por una serie de interrelaciones. Una serie de interrelaciones. Bien personales. ¿Vale? O bien, laboral guión personales. Relaciones personales, ¿qué es, coño? Si somos nobles, pues más o menos todos nos conocemos. Somos familia. Relaciones laboral guión personales, ¿qué son? Mira, si somos letrados, tampoco hay tantas universidades. Es muy fácil que hayamos coincidido en la universidad, o que mi maestro sea también tu maestro. ¿Bien? Y si somos militares, nos pasa exactamente lo mismo. No estamos hablando de las soldades, ¿cá? Estamos hablando de altos militares. Es muy fácil que hayamos coincidido en la guerra, es muy fácil que hayamos coincidido en este sitio, es muy fácil que conozcamos al mismo general que no sé qué. Conclusión. A la hora de hacer juicios de residencia, se tiende a ser extremadamente generoso por dos razones. Primera, por lo que os acabo de explicar, porque nos conocemos todos. Segunda, porque ¿quién te garantiza a ti que el paisano argentino al que castigas en un juicio de residencia, el día de mañana no recupera el beneficio real, el beneficio del rey, la buena imagen de cara al monarca, vuelva a ser oficial y es él quien te hace a ti el día de mañana Un juicio de residencia, que se hacía siempre. Entonces, claro, el tío al que has condenado, dentro de 20 años se va a acordar que lo has condenado y te va a tirar a fastidiar, ¿vale? Todo esto, ¿por qué ocurre, coño? Pues ocurre porque somos muy poquitos de una clase social muy determinada y con unas ideas también muy determinadas, ¿vale? Bueno, yo creo que con esto terminamos. El próximo día, que ya será después de Navidades, continuamos con la corte y empezaremos a ver la administración territorial, ¿vale? Ahora mismo no he conectado a nadie, así que no hay ninguna pregunta por mi parte. Para que no lo veáis antes o después, pues nada. Desearos unas felices fiestas y animaros que ya estamos en la recta final de nuestra asignatura y con toda seguridad va a salir todo muy bien, ¿vale? Así que, ya lo digo por mi parte nada más. Descansar, si tenéis algún rato estudiar también, y sobre todo disfrutar estas fiestas, ¿vale? Venga, un saludo.