del 2022, penúltima clase de todo el temario. En principio si necesitásemos otra pues haríamos una clase adicional en 2023, un viernes sin ningún tipo de problema ¿vale? Yo la subiría, lo haríamos online, o sea, lo haríamos aquí presencial pero también la grabaríamos, la emitiríamos, etcétera, etcétera. Todo exactamente igual ¿vale? Como os digo siempre yo no voy a ir más rápido de lo que puedo en esta asignatura por cuadrarme a las 6 horas. Entonces última clase del 2022, la siguiente ya sería la última de todo el curso, ya llegaría en enero de 2023 ¿vale? Y nada pues eso si no tenéis ninguna duda pues continuo donde lo habíamos hablado el último día ¿vale? Estamos terminando ya el tema octavo ¿de acuerdo? Tenemos alguna duda, no tenemos ninguna duda, entiendo que no tenemos ninguna duda. Entonces estamos hablando en el tema octavo sobre la interpretación y la aplicación del derecho. Habíamos estado viendo los diferentes momentos por los que había pasado el Estado de Derecho, habíamos visto el Estado Liberal de Derecho, el Estado Social de Derecho y el Estado Constitucional de Derecho. Habíamos visto la evolución, habíamos visto las características de cada uno de estos momentos y lo habíamos dejado justamente emplazado para ver las diferencias entre el paradigma constitucional y el paradigma positivista ¿vale? Mejor dicho, el paradigma positivista y el paradigma constitucional, positivistas anteriores evidentemente ¿vale? Entonces mi recomendación, aquí vamos a ver cinco diferencias. Mi recomendación es que esto lo veáis en una forma, en una forma, buenos días Gemma, en una forma, lo diré, en dos columnas ¿vale? Disculpadme que no había esta otra cosa, estaba apuntando la presencia. En dos columnas ¿vale? Entonces la columna de la izquierda tendríamos el paradigma positivista y la columna de la derecha teníamos el paradigma constitucional y en base a las definiciones de cada una de las cosas en una columna y otra lo vais a ver muy claramente las diferencias. Entonces, primera definición, izquierda y derecha insisto. Paradigma positivista, imperio de la ley. Modelo de imperio de la ley. La ley como elemento más elevado y elemento más importante de todos. Paradigma constitucional, modelo de omnipresencia de la constitución. La constitución presente en todos los momentos del elemento jurídico. Segundo, característica. El paradigma positivista nos habla de un modelo de reglas mientras que el paradigma constitucional nos habla de un modelo de normas y principios. Tercer enfrentamiento, el paradigma positivista nos habla de un modelo de subsunción mientras que el paradigma constitucional nos habla de un modelo de ponderación. ¿Por qué? Porque en el paradigma positivista la norma jurídica se subsume a la hora de aplicarla. Porque nosotros en el positivismo lo que queremos es decir si A, C, B entonces debe ser C. Y queda exclusivamente eso. Mientras que en el paradigma constitucional lo que tenemos que hacer es ponderar. Ponderar qué ha hecho A, por qué, etcétera. Cuarta característica, el paradigma positivista nos habla de un modelo de validez formal de las normas mientras que el paradigma constitucional nos habla de un modelo de validez material de las normas. Para el paradigma positivista lo importante es la validez formal. La validez formal significa que las normas hayan sido formadas siguiendo el esquema previamente establecido mientras que el paradigma constitucional nos habla de una validez material de las normas. Nos dice que lo importante es que las normas tengan una validez material, una validez en su interior. Que las normas se refieran a lo que se deben referir. Y de la forma en la que se deben referir. Quinto elemento, creo que dije antes que eran cinco pero son seis. El paradigma positivista nos habla de un modelo de tajante separación entre la creación y la aplicación del derecho. ¿Os acordáis, no? Nosotros creamos el derecho y luego lo aplicábamos. Y aplicarlo era algo muy mecánico. Por lo tanto hay una continua separación. Tú cuando estás aplicando el derecho no estás creando derecho, estás aplicándolo. Estás haciendo una cosa mecánica. Mientras que el paradigma constitucional nos dice que hay una relación entre la creación y la aplicación del derecho. En tanto en cuanto cada vez que aplicas el derecho estás creando derecho porque no estás subsumiendo el derecho sino que lo estás ponderando. Esto lo entendemos, ¿no? Y por último el paradigma positivista nos habla de un modelo de separación entre derecho y moral. Mientras que el paradigma constitucional nos habla de un modelo de inevitable referencia entre derecho y moral. ¿Vale? Bien. Ya terminamos con este tema. La argumentación jurídica. ¿Qué es la argumentación jurídica? No es extraño que la argumentación jurídica haya tenido importancia en todos los modelos de Estado democrático, especialmente los posteriores a la Segunda Guerra Mundial. ¿Vale? La argumentación jurídica será un procedimiento, o la podemos definir como un procedimiento racional mediante el cual el operador jurídico que ya no va a tener una única solución posible. Quienes aplican el derecho ya no tienen una única solución porque están ponderando el derecho. No están subsumiendo. La subsumción única, la subsumción te aboca a una única solución. Porque si A es B entonces debe ser C. En cambio si estás ponderando tienes más de una solución. Entonces la argumentación jurídica será un procedimiento racional mediante el cual el operador jurídico que insisto ya no tiene una única solución posible sino que hay más escoge entre las diferentes respuestas que a una determinada pregunta le ofrece el ordenamiento jurídico. La argumentación será una actividad lingüística que a diferencia de la interpretación más clásica va a promulgar, va a utilizar, va a funcionar en base a dos dimensiones dentro del mundo del derecho. La dimensión material o valorativa y la dimensión programática. No solamente vamos a entrar en los valores de las normas sino que también vamos a entenderlas dentro de un contexto de interacción programática. Entender que las normas están dentro de un elemento jurídico social superior. ¿De acuerdo? Por lo tanto, esta argumentación está exigida en los elementos o está exigida en cualquier elemento de Estado democrático y constitucional de derecho. ¿De acuerdo? ¿Vale? ¿Alguna pregunta sobre este tema? ¿No? Bien. Entonces pasamos al tema noveno que es el de los conceptos jurídicos fundamentales. Vamos a ver en este tema una serie de conceptos jurídicos fundamentales y lo que vamos a hacer es preparar una idea, preparar nuestra mente para la definición del gran concepto jurídico que tenemos que tener en cuenta, que es el más importante de todos y que seguramente sea, de manera paradójica o no, el más complicado de definir, que es el concepto jurídico de la justicia. ¿Vale? Entonces vamos a ver definiciones muy chiquititas, muy cortas, muy tenues de conceptos jurídicos fundamentales hasta que nos metamos en una definición más amplia, en una reflexión mucho más amplia sobre el concepto jurídico de la justicia. El primer concepto jurídico que vamos a explorar es el de persona y personalidad jurídica. No nos vamos a meter con la idea, con la complejidad del término personas. Sabéis que es un término que procede del griego. Personas eran las máscaras que se ponían los actores en el teatro griego. Por lo tanto, la definición o la idea fundamental o la idea primitiva de persona tiene mucho que ver con la ficción que uno hace de sí mismo. Por lo tanto, tiene un bagaje filosófico y tiene un background, diría los modernos, filosófico muy grande esta idea de persona. Pero no nos vamos a meter con ella. ¿Por qué? Porque nos vamos a quedar con una definición muy peregrina. La actual, hoy persona es ser humano y nos vamos a ir a lo que nos interesa. Bueno, nosotros estamos en teoría del derecho, nos interesa la idea de persona dentro del mundo jurídico. Personalidad será aquello que adopte el conjunto de derechos y obligaciones de los que es titular el ser humano. Personalidad será aquello que adopte el conjunto de derechos y obligaciones de los que es titular el ser humano. Existirán diferentes clases de personas jurídicas. Las personas jurídicas físicas, que no tienen ninguna dificultad, no somos nosotros seres humanos como nosotros y somos también personas jurídicas porque podemos tener derechos y obligaciones desde el punto de vista jurídico. Pero también tendremos personas jurídicas que no son físicas. Personas jurídicas que podemos llamar o que se conocen como colectivas o jurídicamente propiamente dichas, personas jurídicas propiamente dichas. Serán aquellas que sean colectivos de personas, colectivos de bienes, etcétera, etcétera. Aquellas que no sean un ser humano físico. Pueden ser tres cosas, hay tres grupos de estas personas jurídicas no físicas, podríamos decir. Una persona jurídica que resulta de un conjunto de personas físicas o dicho de otra forma, una asociación. En segundo lugar tenemos una persona jurídica que resulta de un conjunto de bienes orientados hacia un fin y tendremos una fundación. Y en tercer lugar, un conjunto, una persona jurídica que sea un conjunto tanto de personas físicas como de bienes. Y en ese caso hablamos de una corporación, empresa por ejemplo. ¿Vale? ¿Cómo se manifiesta esta personalidad jurídica? Esta personalidad jurídica que vemos que tenemos tanto desde el punto de vista físico como desde el punto, o sea que podemos tener como personas físicas y también tienen personalidad jurídica personas jurídicas que no son físicas ¿Vale? Que no son seres humanos. Pues se manifiesta de dos formas. Por así decir, activa y pasiva. Tendrán capacidad jurídica y capacidad de obrar. Capacidad jurídica significa que las personas jurídicas tienen aptitud para ser sujetos del derecho. En contra, capacidad de obrar significa que algunas personas jurídicas tienen aptitud para realizar actos de creación jurídica. Tú puedes tener capacidad jurídica capacidad jurídica y no capacidad de obrar. ¿Vale? Por ejemplo un bebé tiene capacidad jurídica porque puede heredar pero no tiene capacidad de obrar. Segunda definición elementos jurídicos fundamentales, ¿no? Segunda definición ¿Puedo repetirlo? ¿El qué? Lo último es lo del bebé. Te ha enviado a partir de lo que he dicho las dos manifestaciones de la personalidad jurídica Nosotros tenemos personalidad jurídica capacidad jurídica y capacidad de obrar Jurídica es lo activo, perdón, lo pasivo. Capacidad de obrar es lo activo porque al final tú cuando obras, cuando estás haciendo algo estás haciendo algo activo Capacidad jurídica es la aptitud que se tiene para ser sujetos de derechos Capacidad de obrar es la actitud que se tiene para realizar actos que tengan consecuencias jurídicas Entonces tú puedes tener Todas las personas jurídicas tienen capacidad jurídica porque todas las personas jurídicas pueden ser objeto de derecho Pero no todas las personas jurídicas tienen capacidad de obrar Y os he puesto un ejemplo, un bebé tiene capacidad jurídica es objeto de derecho, puede heredar pero un bebé no tiene capacidad de obrar ¿Sí? ¿Ahora sí? Perfecto, si no lo repetimos Perfecto, muy bien Vale entonces Segunda clasificación, segunda diferenciación entre hechos y actos jurídicos Hechos jurídicos que son cualquier hecho natural o voluntario por sus especiales características tenga consecuencias jurídicas Perdón, cualquier hecho natural o cotidiano que por sus especiales características tenga consecuencias jurídicas ¿Un hecho jurídico cuál es? Nacer ¿Un hecho jurídico cuál es? Morirse Nacer y morirse tienen consecuencias jurídicas Esto es un hecho Es algo en lo que no interviene la voluntariedad En cambio, un acto jurídico es una acción o comportamiento humano es decir, algo que haces tú al cual se le atribuye una consecuencia jurídica Es decir, es algo que haces tú que exige una decisión humana y que tiene consecuencias jurídicas Un hecho jurídico, insisto, es el nacimiento Un acto jurídico es el matrimonio ¿Sí? ¿Lo veis? Entonces diferentes clasificaciones de actos ¿Vale? Vamos a ver tres clasificaciones distintas de actos Aquella que distingue entre actos Válidos, nulos, anulables o inexistentes Acto jurídico válido Yo creo que no hace falta decirlo, ¿no? Vale Acto jurídico inexistente Aquel que no ha llegado a tener existencia dentro del mundo del derecho Que nunca ha llegado a existir Una ficción, por ejemplo Y luego, actos jurídicos nulos o anulables El acto jurídico anulable es aquel que puede devenir en nulo si hay una voluntariedad por parte de una de las partes ¿Vale la redundancia? Es decir, ante un acto anulable yo soy el perjudicado y digo que esto sea nulo Es aquel que de forma directa se considera como nulo ¿Vale? El acto jurídico nulo es el que no surte efecto en el mundo del derecho pero si ha llegado a existir No es como el acto jurídico inexistente ¿Lo entendemos? Válidos, anulables Actos inexistentes ¿Si? ¿Lo entendemos? Vale Considero que lo entendemos Segunda clasificación Aquella que distingue entre actos lícitos o ilícitos No hace falta mayor explicación Y tercera, aquella que distingue entre actos jurídicos y negocios jurídicos ¿Cuál es la diferencia? Que en los negocios jurídicos prima la voluntad En los actos jurídicos simples no es necesaria ¿Vale? Bien Tercer concepto jurídico que vamos a ver en este tema La relación jurídica Relación jurídica es toda aquella relación en la cual intervenga el mundo del derecho En todas estas relaciones va a haber cuatro elementos comunes, que van a aparecer siempre En todas estas relaciones jurídicas va a haber sujetos Va a haber un vínculo de atribución ¿El vínculo de atribución qué significa? Que a uno de los sujetos o a varios se le atribuyen derechos Y a otro de los sujetos o a varios se le atribuyen deberes En tercer lugar vamos a tener un objeto y en cuarto lugar una norma jurídica A todo lo anterior, sin norma jurídica podría arrojar una relación que no fuera jurídica La norma jurídica es la que ¿Vale? Bien Otra definición situación jurídica Una situación jurídica la posición que ocupa cada uno de los sujetos que intervienen en las diversas relaciones jurídicas Estos sujetos que intervienen se van a agrupar, perdón, en dos grupos El grupo de quienes imponen deberes o mejor dicho el grupo de a quienes se les imponen deberes es decir los sujetos pasivos y el grupo de a quienes se les atribuyen poderes o facultades, es decir los sujetos activos En una compraventa Si yo te compro a ti a uno de los alumnos, las alumnas que estáis viendo esto Si yo te compro Mejor, si yo tengo un libro ¿Vale? Yo soy sujeto activo sobre ese libro, es decir tengo una serie de facultades para defenderlo para evitar que me lo robéis, para evitar que me lo destruyáis, etc. Y vosotros sois los sujetos pasivos ¿Vale? Más clasificaciones Más definiciones La sanción jurídica Sanción jurídica aquí nos vamos a extender un poco más de la disciplina Sanción jurídica de la cual tenemos dos significados Tendremos un significado técnico y otro general El significado técnico nos habla de una sanción establecida por cualquier norma jurídica Mientras que el significado general por sanción entiende directamente un castigo Vamos a ver que no es exacto este significado general y que no son castigadoras además ¿Vale? La sanción de hecho no es un efecto primero, principal de las normas jurídicas Las normas jurídicas imponen deberes y derechos No imponen sanciones ¿La sanción qué es? Una reacción cuando falla esa estructura primaria Esa imposición primaria Deberes y derechos Cuando no funciona eso Cuando no se sigue adecuadamente eso Es cuando se va a producir la sanción Todos los regímenes o todas las relaciones sociales van a tener sanciones Pero, las sanciones jurídicas se van a caracterizar por su mayor grado de institucionalización Esto es lo que nos dice Norberto Bobbio Se van a caracterizar también por su mayor grado de gravedad Y por lo tanto esto va a provocar necesariamente que esa sanción deba ser una sanción pública Una sanción que según Ruiz de la Cuesta además ha de concurrir o respecto de la cual ha de concurrir una serie de han de concurrir una serie de informaciones Debemos saber sobre qué se castiga Debemos saber cómo se castiga Debemos saber quién castiga De qué forma castiga Y dónde castiga Vamos a tener distintos tipos de sanciones jurídicas Vamos a seguir a Bobbio aquí Tenemos sanciones negativas y positivas Las sanciones negativas serán aquellas medidas que contrarrestan el incumplimiento de una norma jurídica ¿Vale? Son sanciones de carácter retributivo y de carácter reparador Las sanciones de carácter retributivo son típicas del derecho penal Por ejemplo, la cárcel son típicas del derecho privado Al derecho civil y al derecho mercantil no le interesa mandarnos a la cárcel Interesa que se repare el daño Que paguemos la deuda Que restituyamos la cosa Y nos dice en Alberto Bobbio van a existir también sanciones positivas y también van a estar divididas entre retributivas y reparadoras Las sanciones retributivas serán aquellas que concedan premios Mientras que las sanciones reparadoras serán aquellas que concedan, por ejemplo, beneficios fiscales Pensemos en la creación de una fundación que tiene una serie de beneficios fiscales que se considera reparan la inversión económica que provoca esa fundación ¿Vale? La sanción ha sido muy tratada en la teoría normativa Es uno de los elementos centrales de la teoría normativa La sanción históricamente se ha visto dentro de su vertiente negativa En la tradición positivista de Austin, por ejemplo Ya vimos en su momento La sanción únicamente aparecía en su vertiente negativa Para Kersen Kersen va un poco más allá No es que lo vea desde un punto de vista negativo porque Kersen nos dice que la sanción y la norma jurídica están en sitios diferentes en el mundo del ser y la sanción en el mundo del deber-ser pero nos dice Kersen que las normas jurídicas para ser normas jurídicas deben de prescribir una sanción Es decir, Kersen hace descansar la definición de norma jurídica en el concepto de sanción Y hace descansar la definición de norma jurídica en un concepto de sanción que además debe ser una sanción particular La sanción para Kersen debe ser un acto coercitivo debe ser un acto que tenga por objeto la privación de un bien personal o económico debe ser un acto cuyo ejercicio se lleva a cabo por alguien que esté autorizado para hacerlo y debe ser un acto coercitivo cuya consecuencia recaiga sobre algún individuo Evidentemente esta visión tan radical y tan cuadriculada, si queréis ha sido criticada y ha sido apuntillada por autores posteriores como por ejemplo Haag Y ya por último Ya terminamos con este tema vemos el concepto de institución jurídica Institución jurídica hoy en día la entendemos como el conjunto de normas y realidades jurídicas ordenadoras en torno a una idea común Para hablar de institución jurídica o hasta llegar a esta definición de institución jurídica hemos tenido en cuenta dos tradiciones diferenciadas la tradición romana, romanista y la tradición de Maurice Hauréu Maurice Hauréu es el institucionalismo contemporáneo pero para la tradición romana, romanista la institución será una realidad jurídica compleja una herencia por ejemplo es decir el elemento clave de la institución será la norma jurídica el elemento jurídico mientras que para Hauréu para el institucionalismo contemporáneo el elemento clave institucionalismo contemporáneo o sea la idea de Hauréu que debe mucho de lo previsto por Sabigny para él la institución será una realidad social compleja dotada de organización interna de tal manera que para Hauréu lo importante no es la norma como para los romanos vemos la diferencia para los romanos lo importante es la norma jurídica que ordena esa institución para Maurice Hauréu lo importante es que esa institución es una realidad social compleja ¿Vale? ¿Alguna pregunta? ¿Alguna idea? ¿Alguna cuestión? Vale pues entonces entramos con el tema 10 y vamos a los valores jurídicos ¿Vale? Aquí es donde vamos a continuar hasta llegar a este valor jurídico fundamental que es la justicia vamos a ver los diferentes valores jurídicos los colectivos y los individuales y llegaremos al valor jurídico fundamental al más importante, al más buscado que es el valor jurídico de justicia ¿Vale? Entonces valores jurídicos Vamos a empezar con los valores jurídicos colectivos Primer valor jurídico colectivo, la paz social La paz social es una aspiración que tiene cualquier grupo humano y la paz social aparece caracterizada desde dos sentidos diferentes desde un sentido objetivo y desde un sentido subjetivo Desde un sentido objetivo la paz social se alcanza cuando existe un sistema social y jurídico eficaz para lograr los valores pero fue instituido ese sistema social y jurídico y desde un punto de vista subjetivo la paz social se logra cuando la sociedad considera que las normas no son solo eficaces sino también justas Evidentemente esta paz social exactamente igual como nunca, vamos a ver ahora no puede ser impuesto mediante la violencia o impuesta mediante la violencia en el caso de la paz social Pues en tal caso no estaríamos hablando de derecho no estaríamos hablando de paz social sino de dictadura ¿Vale? Tiene que ser una consecución lógica y natural de una tendencia mantenida por parte del propio grupo social Segundo valor jurídico colectivo el bien común El bien común que no puede separarse del bien de todos y cada uno de sus titulares El bien común se alcanza cuando todos los miembros de la sociedad pueden acceder a los medios que son necesarios para satisfacer sus necesidades y para desarrollar y perfeccionar su personalidad Insisto, el bien común indisolublemente unido al bien de todos y cada uno de los miembros de una sociedad Y por último valor jurídico colectivo la seguridad jurídica Seguridad jurídica que aparece dibujada en base a dos dimensiones La certeza del ordenamiento jurídico y en segundo lugar la confianza en el ordenamiento jurídico ¿Cómo se alcanza? Esa seguridad jurídica En base a una serie de elementos En vuestro manual aparecen seis Podríamos poner muchos más Pero yo creo que estos seis establecen una ejemplificación bastante exhaustiva y bastante completa ¿Elementos que caracterizan la seguridad jurídica? Generalidad de las leyes Publicidad de las leyes Claridad de las leyes Estabilidad y retroactividad con la única excepción de la retroactividad penal favorable al reo Y por último Plenitud del ordenamiento jurídico Esto lo vimos en su momento, ¿se acordáis? El ordenamiento jurídico es un ordenamiento pleno Cualquier cosa que le preguntes el ordenamiento jurídico te la va a saber responder específicamente dentro de ese ordenamiento jurídico El ordenamiento jurídico cuenta con una serie de herramientas para colmar lagunas Eso en cuanto a los valores jurídicos colectivos Vamos a ver también otros tres valores jurídicos individuales y luego entraremos con la justicia Porque los valores jurídicos individuales son muy sencillitos y muy rápidos Primer valor jurídico individual, la dignidad personal Luego veremos la libertad personal y la igualdad personal Dignidad personal Es un valor fundamentador y también es un valor protector Es un valor además que reúne condiciones de autoconciencia es necesario ser consciente de la dignidad personal reúne condiciones de autodisponibilidad Tiene que existir la posibilidad de actuar por sí mismo en este valor y por último reúne condiciones de autodeterminación Este valor de dignidad concurre hacia la posibilidad o ha de concurrir hacia la posibilidad de decidir por sí mismo Segundo valor jurídico individual La libertad personal Fundamentado en tres grandes preguntas ¿De qué se es libre? ¿Para qué se es libre? ¿Y de quién se es libre? Entendida como autonomía ¿Para qué se es libre? Libertad personal Entendida como libertad positiva ¿Y por último de quién se es libre? Libertad personal entendida como dimensión social y comunitaria de la misma Y por último Último valor jurídico individual Ya veis que esto es muy sencillito La igualdad personal La igualdad personal que se establece en base a nuevamente dos criterios El criterio formal y el criterio material Criterio formal, igualdad personal que significa generalidad ante la ley Equiparación ante la ley Diferenciación ante la ley Igualdad es tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales Yo siempre pongo el mismo ejemplo que es muy sencillito Y nos permite entenderlo muy fácil Por eso hay en las oposiciones Una serie de plazas previstas para personas con problemas por ejemplo de movilidad reducida Igualdad ante la ley, desigualdad ante la ley Perdón Igualdad ante la ley, tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales Y en segundo lugar, igualdad de carácter material Igualdad de carácter material Hace referencia que debe existir o ha de existir un equilibrio entre bienes y situaciones económicas y sociales Evidentemente esto es una previsión ideal que en modo alguno se cumple pero habría de cumplirse jurídicos colectivos hemos visto valores jurídicos individuales y por último vamos a ver la justicia como valor fundamental del derecho La idea de justicia o mejor dicho la posición que se otorga a la idea de justicia dentro del mundo del derecho tiene distintos puntos de vista Los hemos explicado a lo largo del temario por eso no vamos a tener que repetirlos Tendremos en primer lugar la justicia como un criterio esencial del mundo del derecho ¿Esto quién lo dice? El Justnaturalismo ¿Os acordáis del Justnaturalismo? Que nos decía que hay dos derechos un derecho perfecto, el de aquí arriba que es perfecto en todo momento, en todo lugar y un derecho el de aquí abajo que tiene que imitar al de arriba y decíamos coño si el de arriba es perfecto el de abajo tiene que imitarle y si el de abajo no lo imita es que el de abajo no es derecho ¿Os acordáis que os puse el ejemplo ¿Os acordáis? Decidme por favor si os acordáis que esto es importante si no, no continuamos Bueno Vale, venga Vale, más o menos Pues entonces lo explicamos y terminamos con esto Bien, tres concepciones de la justicia Justicia como elemento esencial sin el cual no existe derecho Justicia como elemento esencial del derecho Justicia como elemento esencial sin el cual no existe el derecho Justicia natural Justicia como elemento no esencial del derecho Just positivismo Y en tercer lugar justicia como valor fundamental que debe de perseguir el derecho ¿Veis la diferencia? En un caso, si no hay justicia no hay derecho Just naturalismo En otro caso son dos elementos completamente distintos Just positivismo Y en el tercero la justicia es algo que debe perseguir el mundo del derecho Vale entonces ¿Qué es el just naturalismo? El just naturalismo es una teoría que nos dice que existen dos derechos Que existe un derecho perfecto que es el que está aquí arriba Es un derecho que es válido en todo momento y en todo lugar Y os digo siempre No es el único ejemplo del just naturalismo Pero es el ejemplo que os pongo porque es el más sencillo Este derecho es el derecho de Dios Entonces si nosotros pensamos que Dios crea derecho Decimos este es el derecho justo Pues coño, lo ha hecho Dios Entonces el derecho de abajo tiene que imitar al derecho de arriba El derecho de los hombres Tiene que imitar al derecho de Dios Y si el derecho de los hombres No es como el derecho de Dios El derecho de los hombres no es derecho Entendemos ¿No? Tenemos un derecho perfecto Entonces ¿Cuál es el problema del just naturalismo? El just naturalismo es muy atractivo Es atractivo a priori ¿Cuál es el problema? Que no tiene seguridad jurídica ¿Quién me traduce cuál es el derecho de aquí arriba? Este ¿Quién me lo traduce? Porque no está escrito en el aire, no le veo las nubes Es un derecho sin seguridad jurídica Es un derecho que Es el típico de la edad media Y de la edad moderna Entonces en la reacción Just positivista, en la reacción de la ilustración Va a surgir el just positivismo Y el just positivismo es un derecho Clarísimo Si el otro tenía falta de seguridad jurídica El just positivismo es pura seguridad jurídica Oye mira colega ¿Qué es el derecho? Y te dicen en el libro ¿Qué es el derecho? El único derecho que existe Nos dice el just positivismo es el derecho vigente En un determinado momento, en un determinado lugar. Punto El libro, el código Entonces nos dice el just positivismo No hay ningún problema Esto es pura seguridad jurídica Si te sabes de memoria el libro, te sabes de memoria el derecho Que el just positivismo es un derecho amoral Es una concepción amoral del derecho Amoral no como contraria a la moral Sino como carente de moral Amoral, el prefijo ha Significa que no hay, no es que sea contrario Entonces para el just positivismo El derecho no tiene por qué tener moral Porque lo que hace al derecho derecho No es la justicia Es la moral Escrito El estar aprobado por un estado Siguiendo una serie de criterios Y siguiendo un orden ¿Cuál es el problema? El problema es que esto que es pura seguridad jurídica Puede acabar creando situaciones profundamente injustas Porque yo puedo aprobar cualquier elemento Contrario a los derechos humanos ¿Cuál es el problema? Claro, evidentemente El just positivismo lo que surge Es como respuesta al just naturalismo Si el just naturalismo tiene cero seguridad jurídica El just positivismo hace la labor del péndulo al completo Y se va al otro lado Just naturalismo y just positivismo Se va al otro lado Dice oye yo lo que quiero es seguridad jurídica Entonces desde un punto de vista radical El just positivismo también es peligroso Las tres concepciones del derecho Perdón, las tres concepciones de la justicia Justicia como necesaria para que exista derecho Justicia como algo completamente distinta Del derecho, just positivismo No hay justicia ninguna, si el derecho señores es esto Y en tercer lugar Justicia como elemento que debe de buscar el derecho ¿Vale? Ahora lo hemos entendido O mejor dicho, no lo hemos entendido Porque ya lo habíamos entendido antes ¿Lo hemos recordado bien? Vale, guay Perfecto Bueno pues entonces lo dejamos aquí Continuamos el próximo día Yo creo que con la última clase nos va a dar Nada más, mañana tenéis disponible esta grabación Espero que mañana, casi seguro Y si no al día siguiente Felices fiestas a todas Y pasando lo mejor posible Relajados y divertidos Y si sacáis un ratito para estudiar esto Yo voy a estar todas las fiestas también Presente en el correo electrónico Por si tenéis alguna duda Gracias a todos, ¿Vale? Hasta luego, chao