Bueno, buenas tardes a todos. Feliz año nuevo. Bien, ya había ganas de retomar las clases. Vamos a continuar con lo que hablamos en el año pasado. Estamos hablando de la audiencia previa en términos del juicio y hoy veíamos todo lo que conlleva el juicio. ¿Os acordáis? Hacemos un repasito. Feliz año igualmente en casa. Bueno, si os acordáis vimos que la audiencia previa dentro del juicio ordinario es ese trámite procesal en el cual el juez va a entrar a valorar todas aquellas interfecciones de las que pueda tener el pleito y que impidan una buena prosecución del mismo. Todo lo que sean defectos en el modo de proponer la demanda, si hay indispendencia, cosa juzgada, si hay falta de consejo pasivo e incluso si el juez es asociado de oficio en ese momento, falta de competencia, pues todo esto se va a ver en la audiencia previa. Y también lo que va a ser muy importante es que ahí se va a proponer y admitir la prueba. Se propondrá y se admitirá o se liberará la prueba. ¿Con qué objetivo? Porque el juicio, lo que vamos a ver hoy en el tema de la prueba, en el juicio lo que se va a hacer va a ser practicar pruebas. Practicar toda aquella prueba que ha sido propuesta y admitida en la audiencia previa. ¿Y la audiencia previa es en el día mismo del juicio? No, la audiencia previa son 30 días con antelación a que finalice. Una vez que se contesta la demanda, viene el trámite de la audiencia previa y finalizado el trámite de la audiencia previa, en el plazo de un mes, se cerrará el juicio. Son trámites diferenciales. Pero esto no hace el abogado, ¿no? A la audiencia previa concurrirá el abogado con su cliente y si no tiene cliente, el procurador. Venga, pues vamos entonces al juicio. Dijimos que el juicio solamente va a haber si hay hechos controvertidos. Por tanto, si hay hechos controvertidos, la Fiscalía se puede hablar sobre los hechos y el juez no puede instar esa sentencia inmediata. Recordad que si en la audiencia previa no hay hechos controvertidos lo único que se está dando a la audiencia previa son infialmentaciones jurídicas o se confirman los hechos, es decir, hay hechos que no son controvertidos porque son afirmados por la contraparte entonces ahí no hay juicio. Habrá sentencia inmediata, es decir, sentencia en 20 días desde que finaliza la audiencia previa. Por eso, solamente va a haber juicio cuando haya hechos controvertidos. Entonces, en este caso el juez está obligado a abrir el proceso de prueba lo hayan pedido o no lo hayan pedido a la audiencia jueza Ese día tuvo la ciencia, ese día no fue otro, no hubo daño, sí hubo daño en el momento que hay hechos controvertidos el juez abre el pleito a prueba lo hayan pedido o no lo hayan pedido a la Fiscalía. En el 18 ahora empezamos con la prueba Bueno, la prueba a fin de cuentas hay que probar aquellos hechos que uno alega todos aquellos hechos que alega una parte tienen que ser probados pero no todos tienen que ser probados ¿Por qué? Porque habrán bueno, ahora entraremos, de cara a la prueba antes de donde quiero adelantar tenemos que comentar que la prueba como objeto procesal pertenece o está dentro del derecho fundamental al número 24 de la Constitución No todo hecho alegado con las partes pertenece al objeto de prueba sino solamente habrá que probar los hechos que son controvertidos Si tú eres la demandante, yo soy el demandado y yo admito tus hechos tú no tienes que probar los hechos que yo admito No, es que cuando no hay hechos controvertidos no hay juicio Es decir, por eso todos los hechos no han de ser probados solamente aquellos en los que haya controversia Como el tema de prueba, la presencia del tema PROBANDI solamente tienen que admitirse aquellas pruebas que tengan relación con los hechos que se anuncen No podemos admitir pruebas superfluas o pruebas que no tengan nada que ver con los hechos que se debaten Si yo tengo un accidente con un coche y tú quieres probar si yo estoy casado o divorciado no tiene nada que ver, no se admitirá pero si yo tengo que tener gafas o no tengo que tener gafas es un hecho que tiene que ver con la prueba porque si yo tengo que tener gafas y conduzco sin gafas es un hecho relevante Solamente habrá que probar aquellos hechos que tengan relación aquellas pruebas que tengan relación con los hechos que se debaten y no se admitirán las pruebas superfluas o que se detraigan pertinentes para el juicio Otra cuestión importante es el tema de la ilicitud a la hora de obtener la prueba La ley del Código Civil habla de la prueba ilícitamente obtenida y dice en el artículo 263 que no se va a admitir como prueba aquella que se haya evaluado con una actividad que quede prohibida por la ley Una prueba, por ejemplo, prohibida por la ley sería la hostilidad bajo coacción o ordenado Esa prueba no se tiene que admitir No se debería de admitir El artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a la hora de valorar las pruebas prohibidas Esto si nos vamos a la ley orgánica con el tema de la teoría de la fruta de tránsito prohibido La teoría refleja de la prueba que dice que si se da el derecho a proceder al penal esto no sonará Nos dice que el tribunal tiene que excluir del objeto de la prueba la que haya sido obtenida legalmente prohibida Y también dice que la parte afectada por la actitud de la prueba tiene la carga de poder de manifiesto ese extremo Si han obtenido una prueba bajo vulneración de derechos fundamentales o también lo que es la prueba prohibida porque cualquier prueba prohibida se van a penetrar derechos fundamentales Pues la intimidad, la seguridad ¿Vale? Cualquier Podemos hablar de iniquitud de prueba, de prueba prohibida pero teniendo en cuenta todo es prueba prohibida para que la ley orgánica utilice diferentes calificaciones Iniquitud de la prueba sería la que se lleva a cabo de manera ilímita es decir, vulnerando lo que dice la ley Prueba prohibida sería aquella que es vulnerable a derechos fundamentales Pero si funciona lo de derechos fundamentales es vulnerando la ley Es lo mismo, pero lo que pasa es que la ley orgánica se los guía de una manera y la ley de presencia civil lo hizo de otra, pero ahora tiene en cuenta eso La actividad probatoria tiene que consistir en habilitar que la fuente, es decir, la declaración de una de las partes plasmada en un documento bajo coacción o amenaza y el medio de la prueba si ha sido documentada esa prueba, la imagen, el sonido y todo ha sido con fundación de los derechos fundamentales Esto es lo que tenemos que abordar Yo os voy a poner un ejemplo Imagínate que yo quiero probar una prueba de parcialidad Esto es un tema importante Y esto muchas veces yo me acuerdo cuando yo estudié la Dirección Nacional y eso lo dice mi profesor, que era Piña, el mono y Santiago le dijo, vamos Piña Y esto es importante Si yo quiero probar Imagínate que tú dices que yo soy el padre de tu hijo y tú quieres probar mi prueba de parcialidad Está claro que yo no voy a permitir que me salga sangre ¿No? Si yo hago eso Bebo agua Dejo la botella aquí La coges y sacas una prueba de parcialidad ¿Serviría como prueba para probar la parcialidad? Importante Depende Yo he abandonado la botella ¿La he abandonado? O la tengo aquí en la mesa hoy en día Pues si es la prueba supersticia que ha hablado el profesor La prueba supersticia La prueba que tú abandonas Pero en ese caso no tiene que haber ninguna alteración de la prueba Entonces, ahí sí que yo desde el punto de vista Al igual que ese día para probar Imagínate un delito de violación Un delito de homicidio Si yo mato a una persona, reconozco que hay un delito ahí Es decir O se ha cometido un acto de violación En el que hay presos biológicos Que los he abandonado en la fera del crimen Porque no se pueden coger y analizarlo Se estaría vulnerando el tribunal Si yo tengo un accidente Conducido bajo una fuerza de violencia Es que pueda haber muchas Me van saliendo con un vehículo Voy borracho y perdido Y me sacan señales Y demuestran que voy bajo la fuerza de violencia alcohólica Si ahí me han sacado señales Si mi consentimiento Hay violación de la prueba Se me han... Lo que es la intimidad Se me ha vulnerado De hecho a la intimidad física A la intimidad física Pero si se le ha grabado sangre Han tenido que sacar sangre para una transfusión Y me dicen esto Por eso el tema de la probabilidad Da mucho foco Eso hay que mirar con su prudencia A ver en qué momento estaría vulnerada Y en qué momentos Eso es importante Todo esto como dice aquí Es un... Dependerá también de la cadena de custodia Si ahí me pillan Con 100 gramos de droga De heroína Y cuando llega el acto del juicio Si han robado la cadena de custodia No se puede demostrar Que eso que se lleva a juicis Y hay droga Me le interviene a mí Muchas contenas O muchos juicios Penales se ganan Por eso por la... Que se ha roto la cadena de custodia Pues lo mismo pasaría Con las pruebas biológicas El arma homicida Todo eso ¿Vale? Pues eso sería con el tema Es un tema muy importante Ganando, o sea En un juicio siempre lo digo Que en un juicio no vas a contener O no tener razón para ganar Que gana un juicio Si no hay razón para ganar Tenga o no tenga razón Y como yo voy a... ¿Y cómo es posible ganar un juicio sin tener razón? No es posible No es que se desentiendo Es que la ley se interpreta Como mejor se interprete la norma ¿Entendido? Bueno En el tema de las pruebas También tendríamos los hechos notorios Un hecho notorio no necesariamente Ha de ser probado ¿Por qué? Pues porque un hecho notorio Es aquel hecho Que disfruta de un reconocimiento generalizado Por tanto No hace falta probarlo Tenemos que estar ante ese hecho Para ver si es notorio O no Que yo me vaya a la guerra Es un hecho notorio Que España esté en guerra Es un hecho notorio Sí Pero que yo haya ido a la guerra ¿Vale? En lo que es el hecho El juez Imagínate que yo soy el juez Y en mi comunidad hay vecinos Que no van a la comunidad Y me llega a mí Un gato, una demanda Contra ese vecino de monitoreo Yo tengo que dar por probados Los hechos Ya los conozco Debería probar La abogada Si es su vecino No tengo que probar nada ¿Debería de probar a esa persona Que ha llegado los hechos? Sí, porque yo me debo A la ley Yo no puedo en el subjetivo decir Es un moroso No necesariamente No es un hecho notorio Lo que fue contenido particular Es un hecho notorio Lo que se conoce A nivel general ¿Vale? También importante Normalmente Aquel que alega el hecho Tiene la carga de probarlo Pero las normas Todo aquello Que es derecho escrito Lo que se ha publicado En el BOE No se necesita probar Si yo digo que el artículo 4 De la ley de judicialidad civil O la ley de propiedad de control Dice eso Yo no tengo que probarlo Lo dice la ley Y hay una máxima que dice El juez debe conocer el derecho Yo no tengo que probarlo Porque está publicado Ahora Si yo quiero probar Lo que dice El boletín oficial Quiero probar el boletín oficial La ley autónoma de deparencia Sí que tiene que probarlo ¿Entendido? Si el juez tiene que probarlo Lo dice el boletín oficial La ley autónoma de balear Tampoco debería de probarlo Porque para balear Tiene que conocer el derecho El derecho español Y el derecho balear No tiene por qué conocer Los 17 derechos autonómicos que hay ¿Entendido? Eso con respecto a la norma Que está publicada Otra cuestión Es La costumbre Si queremos probar Lo que es una costumbre No es necesario Si las partes están de acuerdo Y esas normas no afectan Al orden público Si yo quiero probar Que es costumbre De la localidad Pedanía de no sé dónde El reparto de herencia Si son las costumbres del lugar Y la otra parte No se opone Al derecho público El juez La admitirá sin necesidad De probarlo Basta que el otro consienta Con el tema del derecho extranjero Quien lo alega Tiene que probarlo El juez bastante que ha de conocer El derecho español Y el derecho autonómico Por tanto, el que alega un derecho Alemán, martes, inglés, chino Tendrá que probarlo ¿Alguna pregunta? La carga de la prueba Aquí hay un poquito que decir Aquí hay un poco de carga Con la prueba, la carga Aquel que alega el hecho Si yo alego un hecho Tengo la carga de probarlo Lo que sí Hay momentos En los que la carga se invierte Es decir Sino que es la contraparte La que tiene que probar La ¿De convención? No Es la otra parte La que tiene que demostrar Que el demandante no está loción Es decir, por ejemplo En un tema de ley de marca Digo que esta marca Me jodía, es mía Y tú estás utilizando Mi marca Y yo digo que Margarita está utilizando mi marca No soy yo Que tiene que probar Que tú estás utilizando mi marca Sino que eres tú La que tienes que probar Que no estás utilizando la marca ¿Entendido? Si yo tengo una patente Y tú la estás licenciando sin vigencia Yo tengo una patente De lo que sea De máquina de coser No sé De valor publicitario No sé, lo que sea Es mía y patente Y tú la estás Vendiendo Y yo digo que hay Publicidad ilícita, publicidad real O que están licenciando mi patente No soy yo Que tiene que demostrar Eres tú La que tiene que demostrar Que no lo estás haciendo Esto es la inversión de la carga de la prueba Lo introdujo La ley La ley de medidas La de violencia contra la mujer La ley de violencia contra la mujer Esta fue la ley La La que introdujo la inversión de la carga Tiene que probar No, no No es esa ley La que se ha hecho Diciendo que Cuando hay agresión O sea Agresión asexual Violencia por razón de sexo En estos casos De que agresión sexual Violencia Acoso por razón de sexo Acoso sexual, acoso por razón de sexo Y hay otro grado En esos casos No es la víctima La que tiene que demostrar El empresario o el agresor El que tiene que demostrar Que no ha actuado de esa manera ¿Vale? Pues es el ejemplo ¿Vale? Se invierte, se llama Inversión de carga de la prueba Yo aquí os he puesto dos ejemplos Donde se dan la ley correcta Por ejemplo En los procesos en los que la actora Alega discriminación Y aporte inicios fundados Sobre esa existencia Para corresponder a la demandada Pues aportar Una justificación objetiva De que ha obrado De una manera Proporcional y no discriminatoria ¿Eh? Se invierte la carga ¿Vale? Bueno, ¿Cómo se va a evaluar la prueba? Lo que es la evaluación libre de la prueba O la evaluación legal Si yo aporto en el acto del juicio Una prueba documental Pública Ahí habrá una prueba Prueba legal Ahí el juez No tiene mucho que inscribir Si se titula prueba es prueba legal o pasada Es lo que dice Si yo aporto un documento Privado habrá lo que se llama La libre evaluación de la prueba Un documento penicial Libre evaluación de prueba El juez atendiendo a su conocimiento A sus valoramientos A sus máximas Pues se puede descartar Por un lado o por otro También, ¿Cómo valora una prueba? Si es libre O pasada Con la valoración conjunta De la prueba A la hora de decidir Un pleito El demandante Podrá aportar Una escritura pública De compra-venga Y yo podré demostrar Que mi documento privado Que sea propiedad Se trata de un tercero Entonces, si está claro que A través de la escritura pública Dice una cosa A través del documento privado Dice otra Yo por ejemplo compré la escritura En mi vivienda en el año 97 Y acá la he rechazado De la propiedad Esa casa es mía Pero yo es que hoy Ya la he podido meter aquí Con documento privado ¿Qué vale más? Uno u otro Como prueba legal vale más La escritura pública Pero a la hora de decidir Quien es esa casa Tendría que ir A la valoración conjunta De la prueba Y en ese caso La casa ya sería adquirida En base al documento privado Porque no exige Los requisitos del fornado Y no hay No se cumple El requisito de la forma Que haría La escritura pública Pero cuando no se da el requisito De la forma porque no es obligatorio Hay que entrar en la valoración conjunta Por eso Muchas veces Aunque haya solamente prueba Documentada pública No quiere decir Que cosa sea legal Porque yo puedo abordar Verificar Otro tipo de prueba Que en valoración conjunta Tiene otra manera ¿La escritura la puede tener usted? Pero no se le asumirá a la casa ¿La puede decir? A mí por ejemplo Porque tengo una escritura pública Que así lo dice Si yo intento ir a mi casa A traer documento privado Lo puedo hacer, es legal Claro que es legal, lo puedo hacer Yo tengo una escritura Y yo tengo una escritura No, tiene documento privado Porque yo no estoy obligado A hacer escritura pública La ley No me dedico a ninguna cosa Un momento Una cosa es la propiedad Y otra cosa es Que tú puedas ir escribiendo Una sola propiedad O que pueda elegir el impuesto No vas a poder hacerlo Pero la documentación es legal Es legal Ahora Si tú por ejemplo Me inevita Quiero que me eleves Ese documento privado A escritura pública ¿Dónde vamos? La segunda escritura Por documento público Dentro del Código Civil Que es el documento por señor Si hay una escritura de documentación Del año 97 Y esa es una escritura Ahora de compraventa Está en el domingo Además está descrito En el registro de la propiedad Y hace registro público ¿Qué ocurre? El documento privado ¿Cuál es la función que tiene De hacer un documento público? Tiene ventajas y desventajas Si yo te meto a mi casa No paga el impuesto Pero Tú vas a la propiedad Escribiendo indigencia Y es solamente escribir El documento público ¿Entendido? Tú te ahorras el impuesto por ese lado Pero por otro lado Imagínate que me marcan a mí Y me marcan la casa La casa De cara al mundo Es mía porque está inscrita En mi propiedad, en mi nombre Es la propiedad Y si yo me muero ¿Y tú quieres vender la casa? Sí, la puedes vender porque la casa es tuya La puedes vender a un tercero Pero cuando el tercero te dice Margarita vamos a hacer escritura pública Y en realidad te dicen no Porque la casa No me posa este documento público Está en nombre de Vicente Y Vicente no te valdrá Y cuando vayas ¿De dónde está Vicente? No te venden, Vicente está en otro Tendrás que reanudar El tracto sucesivo Y eso es cosa Porque sabes Pero imagínate Que tú pasas a otro Y no encuentras nada del otro ¿Qué va a pasar ahora? Que llega un momento Que han pasado cuatro generaciones Quieren reanudar el tracto sucesivo Y no saben en qué rayito público Está Vicente Sainz De quién era y de quién no ¿Por qué ha comprado la casa El documento privado? No la puede decir a su nombre Porque desconoce el tracto sucesivo ¿Vale? Esos son los peligros Que tiene el comprar El documento privado ¿Vale? ¿Entendido esto? No, en los impuestos Realmente no nos pagaría nadie Porque no hay impuesto Porque es documento público No habría Impuesto Pero eso sí que os aconsejo Que miréis el Código Civil Sobre el tema de cuando hay Transmisiones de propiedad En documento privado Cuando, digamos Que de cara a terceros La Administración está obligada Cuando por ejemplo Hay tres motivos A lo mejor el artículo Pero el Código Civil Cuando hacemos un contrato Un documento privado En terceros No está obligado A menos que hayamos intentado Describir la propiedad En el registro Y se nos haya dejado Y el segundo es Cuando uno de los contratantes Haya fallido Ahí sí que vincula el tercero Si no, no vincula Es decir, si yo hago un contrato Contigo, estamos dos minutos Y nadie ha optado por El registro en el registro Al cabo de quince años Si quiere, al final Se va a arreglar los impuestos Porque para ella El contrato que tú has hecho No lo existe ¿Entendido? Bien, vamos al procedimiento Probatorio La ley del Código Civil Instaura la oralidad ¿Vale? De tal manera que las pruebas Se van a practicar De manera contradictoria Y con publicidad Todas las pruebas Se van a practicar en unidad de alta Y el artículo 167 Obliga a los jueces y tribunales A presenciar la prueba Bajo sanción de unidad radical ¿Qué quiere decir esta prueba? Pues que, a diferencia De lo que ocurría En lo que los funcionarios Hacían las pruebas en sus mesas Hoy día la prueba Da de presenciar al juez Bajo principios de unidad Esa prueba que se haga es nula Como es nula Si el juez presencia la prueba Y luego dicta sentencia A otro juez Si yo soy juez Y estoy viendo esta prueba Y me pongo mal Me dan la baja Viene un sustituto Y la sentencia No puede ser nula Solamente pues la sentencia Ante el juez Que ha practicado la prueba ¿Eh? Da igual La prueba Ha de practicarse Bajo principios de inmediación La dicción Ante el juez Que va a dictar la sentencia Si el juez se muere Habrá que repetirlo al juez No queda otra Si el juez se crea En una incapacidad permanente Que no puede dictar la sentencia Se tiene que repetir ¿Vale? Bueno, la proposición de la prueba Todo se va a hacer En la audiencia primera Toda la prueba se va a proponer En la audiencia primera Y se va a practicar Recordar que si no hay hechos Controvertidos Se va a dictar sentencia inmediata Si no hay hechos controvertidos Una vez que tiene dictadura previa Habrá sentencia inmediata Si hay hechos controvertidos Aunque las partes no hayan Abierto respecto a prueba El juez lo va a abrir de oficio Y otra cosa muy importante Existen excepciones Con respecto A la proposición De los hechos de prueba Súper importantísimo La prueba Cuando nosotros queremos aportar Una documentada Yo no la puedo aportar En el ámbito de la audiencia primera La tengo que aportar Con la demanda Si soy el demandado Con la contestación a la demanda Todo lo que es Puro judicial Con la demanda O con la contestación a la demanda Para hacer prueba anticipada O aseguramiento de la prueba Se puede solicitar Con antecedencia En el ámbito del proceso Bueno, y otra cosa ¿Y si yo gozo de justicia gratuita? Yo no quiero gastarme La gente que yo tengo una demanda Contra la casa de coches Por parte de Carlsberg Y no quiero gastarme 200 euros De un uniforme comercial ¿Qué hago? Si tengo justicia gratuita Tengo que decir No aporto por la policía Puesto que gozo de justicia gratuita Y solicito al tribunal Que la practique O que pida peritos Es bien Que lo tengo que anunciar Aportando o anunciando En la demanda Con la contestación Documentales siempre con la demanda Con la contestación Si yo quiero alegar Daño simple a juicio En un caso documental Con la demanda O con la contestación ¿Y si salen después? Si salen después Podré hacer alegaciones complementarias Y bastará caber el juez Si lo es considerado cordial Por ejemplo Si yo pongo una demanda contra ti Por unos hechos Y una vez hice vuestra demanda Aparecen hechos nuevos O de nueva noticia Que yo desconocía En el momento de poner la demanda No lo va a pedir Pero no queremos saber Que yo no los conocía ¿Vale? Hechos nuevos o de nueva noticia Si a raíz de lo que el demandado conteste A raíz de su contestación Sin modificar Mi pedido Puedo alegar Puedo hacer alegaciones Complementarias Pero si me da el pedido de una demanda A recordar lo de la indiferencia Por iniciar de la justicia libre Yo no puedo modificar lo que he procesado ¿Vale? Pero en cierta manera Lo que está clarísimo Es que no puedo Aportar documental Ni pediciar Por reglas general En la audiencia penal Como proposición de prueba La tengo que alegar En mi demanda Documental Pediciar Y alegaciones complementarias ¿Vale? El juez Tiene que resolver Dentro de la audiencia previa Si admite O no admite La prueba Si la admite perfecto Yo la practicaré Si no me la admite Aquí lo que me queda a mí Es interponer Contra El auto de transmisión El recurso de reposición O sea El juez de habitar un auto Oral Señoría, pero ¿Cómo prueba esto? No se admite por inadvertiente No se admite por estar fuera del lugar No se admite por lo que viene Es el que admite en el tribunal Es un auto oral Contra ese auto oral Cada recurso de reposición Señoría Recurre una reposición del auto Oral que usted está dictando Por los motivos A, B y C No ha lugar A su recurso de reposición Me lo Resolverá Oralmente Y contra esa resolución oral Yo protestaré De dirección Protesto ¿Con qué objeto? Con el objeto de luego practicarla En la segunda instancia Si no protesto Y yo pierdo el juicio Y recurro a la audiencia provincial Nunca Podré practicar esa prueba Que me fue general ¿Por qué? Porque no protesté Esto es difícil Entendido No es importante ¿Eh? Pues ahora por el tema del COVID Muchos son la puerta cerrada Pero cuando quiera pasar un juzgado Le llama Y si algún juez que permite aprobar Que esté teniendo las puertas abiertas Que puede Sí, sí Que me llame Y que concierta una conclusión Que se pueda hacer La audiencia provincial es la más interesante La audiencia provincial Va Los abogados de las partes Y los procuradores O los clientes Y ahí es donde tú vas a ver todo En un desahucio no vas a ver nada Porque no va ni en el mandato Pero ahí No tiene nada ¿Veis todo lo que estamos viendo ahora? En la audiencia provincial Cuando veis a un juez Que dice ¿Quieren practicar algún acuerdo? No, en la conciliación interprocesal Es una finalidad de la audiencia provincial La finalidad sanadora del proceso Que es una conciliación Según la sanadora No hay conciliación Vamos a ver qué ocurre con La falta de legislación pasiva Con la falta de legitimación O la falta de Con la acumulación de acciones El defecto del modus operandi De la demanda Finalidad sanadora Una es que está hecha A la aplicación del objeto procesal Que acabamos el objeto procesal ¿Cómo? Son las similidades que tiene la audiencia Cuando ya está No, cuando está Queda visto para juicio En un mes Tiene que irlo después Que sí Bueno La fecha de juicio Se va a celebrar En el plazo máximo de un mes Desde que termine la audiencia Y excepcionalmente Se va a celebrar La sede en un plazo máximo De dos meses Si por algún motivo Tuviera que practicarse en prueba Fuera de la sede Pero lo normal es que el juicio se celebre En un mes Desde que ha concluido la audiencia La audiencia nueva Se alegra el 6 por 7 Sí, dependerá Habrá que demostrar Que esos documentos Que nosotros alegamos O ese testigo que nosotros proponemos Ha surgido que no conocíamos En este momento Bueno En el juicio verbal La práctica de la prueba También tiene lugar en la ley de diálogo En el verbal No tenemos el trámite De audiencia previa Todo lo que hacemos En la audiencia previa Lo haremos en el verbal Al inicio En el verbal sí que se ha retomado Pero porque no hay fase diferenciada De audiencia Bueno, la forma de practicar La prueba Se hace de manera contradictoria Bajo los principios De inmediatez y publicidad En el artículo 299 Ese será donde se practicará Primero, el interrogatorio de las partes Luego los documentos públicos Los documentos privados El dictamen de perito El documento judicial Y el interrogatorio de testigos Estos serían los medios de prueba De manera ordenada Que no habla nadie Este aparente Número cláusul Se amplía de manera ilimitada En otros apartados Cuando dice medios de reproducción De palabras, sonidos o imágenes Hay cualquiera En cualquier momento Que yo pueda demostrar Puede ser una grabadora Puede ser un móvil Aunque nos da una apariencia De números cláusulos Luego en el segundo apartado Nos habla de medios de reproducción Y en ese motivo podemos ver Cambiación ilimitada A otros medios Bueno, ¿cómo se va a practicar El interrogatorio de las partes? El interrogatorio de las partes Es lo que antiguamente Se conocía como la confesión espiritual Es decir, yo como demandante Y tú en la demandada Te voy a llamar aquí para que declares Y tú como demandada Vas a llamar al demandante Para que declares Ese es el interrogatorio De las partes Diferencia entre el interrogatorio Y el interrogatorio del destino Que yo puedo mentir Como parte, pero no como destino El destino tiene la obligación De explicar nada Una cosa fundamental Si tú me llamas aquí a declarar Dicen de edad abusiva con el coche Pues no Yo ese día no motociclista Ese día estaba en la playa De cara a la obligación Por desgracia con el acto Pero No he cometido ningún delito En cambio El destino Bajo penal Está obligado a decir la verdad Si no, se le puede imputar Un delito de falso testimonio ¿Ves? La actuación que tiene el destino No la tiene la parte El interrogatorio es el mismo Interrogatorio de las partes Al que actúa como testigo ¿No? El testigo ya vemos Que tiene obligación De decir la verdad Bueno, el interrogatorio de las partes Se va a proponer Y se va a practicar De manera oral En presencia de las partes Y del tribunal Pero hay excepciones esta vez La primera excepción Es el privilegio Que ostenta la administración Que es la parte De hacer declaración Ante el tribunal Pero si la parte Es la administración Tiene un privilegio En el cual Ese interrogatorio Se puede redactar En una lista de preguntas ¿Vale? Y se va a contestar Por escrito ese interrogatorio O sea, tú me mandas Yo soy la administración pública Y yo te contestaré Por escrito Pero eso es la administración Y otra, segunda excepción Es con el tema De los supuestos de enfermedad Si la parte está enferma No la vas a sacar de la cama Para llevarla a declarar Puedes tomar declaración En el domicilio O también puede haber una prueba anticipada Por vídeo O por vídeo, depende ¿Vale? Esas son las excepciones Que se dan con respecto Al tema del amor ¿Alguna pregunta en casa? La pena de falso testimonio No lo sé, habría que mirar El código penal Porque la verdad si te digo una Me la estaré inventando No lo sé, habría que mirar El código penal A ver cómo identifica Pero no es poco Se podría ver Ya lo voy a decir De seis meses A dos años de prisión Y multa de tres a seis meses Esa es la pena que tiene El que falta la verdad El testigo ¿Vale? Es de Seis meses de cárcel A dos años, por lo tanto No cumplirías condena Primer delito Y luego multa De tres a seis meses Bien Una vez que se admite al trámite El término de prueba El tribunal tiene que citar las partes Para su interrogatorio en el juicio oral O en la visa Juicio ordinario o judicial Aquí tampoco tenemos mayor Obligación de comparecer Las partes que se han citado Tienen esa obligación Para celebrar el interrogatorio El incumplimiento produce Una doble consecuencia El tribunal tiene que Como tiene la facultad de inspeccionar De interpretar esa ausencia Que se llama la ficta confesio ¿Vale? Es decir, tiene esa posibilidad De dar por cierto los hechos O sea, digamos El que calla o corta ¿No? Así de una manera más rápida Si no vas a declarar Es que esas preguntas Son ciertas Es lo que se llama La ficta confeso Y luego además Se puede poner una multa Para considerar a la parte Que como una ficta confesio Se tienen que dar estos requisitos Pues que esa drástica ficción legal No es automática Sino de manera textural O sea, no es porque no vaya Lo que diga el otro va a ir a la misa ¿No? Para que el tribunal admita La ficta confesio Tiene que ser pues que No haya sido justificada Que bueno Que arriesgue al principio De justicia arrojada Que en atención Al resto de pruebas Se pueda entender Que efectivamente Era eso que te preguntaban Y que tú no has contestado Porque no ha sido De ahí los requisitos Para admitir la ficta O sea, que no es de manera automática Bueno, el contenido del intervatorio A la parte Tiene un control respecto Porque Es decir No las consideré pertinentes ¿Eh? Hemos dicho que la prueba Tiene que ver con los hechos que se alegan Si La pregunta que se hace Que es oral El tipo de contradicción No, en realidad No es clarificadora A los hechos controvernidos El tribunal no interesa La parte La parte contraria Tiene la carga Procesal de contestarla ¿Por qué? Porque su negativa O su evasiva O sus Versiones De manera inconcluyente Pueden tener al tribunal Igual por tener la perfecta confesión O sea De cualquiera No vaya Como que diga No lo sé No me acuerdo Pues puede ser Ahora no me acuerdo Pero estaba durmiendo usted Pregunta evasiva Eso puede dar a la perfecta confesión Para eso la parte Lo tiene que pedir Que se dé por confesa La parte contraria Las preguntas del dato Abusiendo y probando Para que a la parte se le condene Como perfecta confesión Porque no, recordad Que es un segundo mando No, la perfecta confesión Es que te da por confesa Las preguntas del contrato ¿Por qué no vas? O porque está diciendo chorrada O sea, no está respondiendo a mi pregunta Usted conducía el coche A las 2 de la mañana Pues yo he dicho Va a comer hoy una tortilla patata O sea, que Yo estoy respondiendo Es que su pregunta no la entiendo Estas cuestiones que Estás evadiendo Que está En el tribunal te puede tener Por perfecta confesión Y pierdes el caso ¿Eh? Depende Tú me estás preguntando Tú me dices que no Si yo en aquella época no había nacido Depende de la pregunta Si es tan estúpida Si la pregunta Es tan incongruente Para qué voy a Tú me dices Oiga, usted conducía el avión No, nada de piloto O sea, que Hay que ver Es muy generalista Hay que ver la pregunta concreta Para ver si respondo Esto no me estaría respondiendo Porque es absurda esa pregunta Que absurda en mi criterio Puede decirse absurda en mi criterio No, no Usted responde a la pregunta Si el tribunal dice que responde a esa pregunta No es absurda para el tribunal No es un motivo Porque si no tuviera motivo Improceder No hacer la contesta Bueno, el valor probatorio También es importante que le deis Una anita al valor probatorio Bueno, aquí tenéis todo un esquema Del procedimiento probatorio El interrogatorio La forma de declarar Para que esto se diga Venga, este es el segundo punto El interrogatorio de testigos Los testigos Son personas ajenas Al proceso Por tanto, no son partes Ni profesores Ni material Únicamente el testigo Tiene la obligación de jurar o prometer la verdad De decir verdad Lo que lo diferencia a parte No tiene obligación de decir la verdad Tiene la obligación De acudir al proceso Lo que es la buena que es profesar Pero, aparte de eso No tiene por qué decir la verdad Salvo que vulnere Con esa mentira La buena que es profesar Y como lo he dicho Mil euros Para que no confundan Si tú me des mil euros Me los has pagado Y yo ahora te pongo una demanda Con esos mil euros Yo estoy acudiendo al proyecto Por mala fe profesada Pero si luego tú me dices Vicente, en la cuestión Respóndase en cierto ¿Usted recibió los mil euros De Margarita? Pues no ¿Ve? Mi declaración como parte No pasa nada, puedo mentir Pero mi demanda No puede mentir Porque tengo obligación De acudir al juicio Con buena fe profesada ¿Lo vemos? Yo para la norma Es de la marca del ideal No me acuerdo, creo que no Si no tiene ningún documento Puede ser, será que no, señoría Normalmente cuando alguien Paga una duda Este es un recibo No tiene ningún documento ¿Será que no? ¿Ve? Yo no estoy mintiendo Pero si hay unos conocimientos Con mala fe profesada Imagínense que luego Surja un documento En el que un desiguo dice No, a mí me dijo Vicente Que ya le pagaste Una grabación Si no, se podría imponer Es Y se le podría poner Una multa por mala fe profesada Bueno pues eso es el interrogante Otra cosa con el tema del testigo Es la tacha La tacha al testigo La tacha es que Cuando el testigo Conoce o tiene interés En el asunto El testigo tiene que ir para acá Como juez En cierta manera El testigo se va a hacer Unas preguntas a la general de la ley ¿Usted tiene interés Directo en que el testigo Se absorba o no una de las partes? Si ¿A favor de quién? De mi primo El juez Lo va a tener en cuenta Porque su declaración No va a ser imparcial Su declaración va a estar Que se tache al testigo Es Que no se tome en cuenta Lo que él dice Eso es la tacha Que no se tenga en cuenta Lo que él dice Para fundamentar el asunto Si, pero que es un interés En el asunto Tu declaración no es objetiva Está condicionada Porque es el marido de no sé quién Porque es la mujer de no sé cuánto Porque es el primo Porque te cae mal esa persona O porque te cae muy bien Esa persona Esos son los motivos que Hacen Que la tacha se admita Pero la tacha ¿Qué es? Es que el juez no tenga en cuenta A la hora de dar la sentencia Lo que tú has dicho a la testigo ¿Entendido? Pero Tú testificas Y luego el juez Dirá, yo tomo en cuenta La declaración del testigo Por su Descarada amistad O por su descarada debilidad O por sus ganas de tal O por sus ganas de mal El juez tiene que Motivar y dar la sentencia ¿Por qué no toma en cuenta esa mujer? Pero la tacha Que te ha tachado el testigo Es No imposibilitar A que preses esa declaración Luego el juez ya decidirá Si la admite o si no la admite El perito ¿Qué pasa con los peritos? Bueno, aquí está Todo el tema del procedimiento Cómo se hace toda la perecía Los pedis el impuesto para que lo veáis Y aquí el tema de La prueba de peritos Del testigo La prueba pública y privada Eso ya lo hemos comentado muchas veces Cómo impugnamos un documento público Y como un documento privado Con el tema del cotejo Esto también lo hemos comentado Por tanto me lo salgo De todas maneras, lo podéis descargar Está muy bien resumido En la declaración de hoy Lo podéis descargar Y la perecía Por lo que estamos diciendo La perecía Hay que Establecer la prueba de perecía Porque condiciona La voluntad del juez Lo que el juez diga En base a la perecía El perito Lo que dice el perito Vale mucho Por lo tanto el perito Es el perito judicial El perito judicial Es el que el juez pone Como secretario Para que Cuando al juez le queda duda Le dé Es decir, yo soy un perito No me va a mentir No es que los demás peritos mientan Es que van a salir a informar De una manera Como yo le pago El perito C Es el del juez El que nombramos ahí los juzgados Ese pues le da igual No va a cobrar ni de A ni de B Va a cobrar lo que C Le da igual que digas tú Que ganes tú Lo puedes recusar Perdón, lo puedes tachar Y al perito judicial Lo puedas recusar Recusar Al igual que puedas recusar a un funcionario A un juez o a un secretario Al perito judicial también lo puedes recusar La parte La gente que dice que es un perito A Tú dices un perito B Y el secretario nombre a un perito C Y el perito C Trabaja en el bufete Y el perito B Ya lo recusó Los peritos son los que se apuntan En algún lado para Evitar víctimas especiales Pero que es un despacho Imagínate que tiene una mujer Y uno que trabaja en ese despacho Es decir, que a los peritos De parte Los podemos tachar igual que al testigo Al perito judicial Lo podemos recusar Al igual que puede Un secretario o un juez Venga, y lo dejamos aquí La semana que viene continuaremos con la sentencia ¿Vale? Mirar todo esto porque ya no la tengo para nada Nos queda, vamos apurados La semana que viene Nos quedaría la sentencia Y la cosa juzgada Haremos una visión general De sentencia y de cosa juzgada Y los recursos también Intentaré ver Sentencia, cosa juzgada y recurso A ver si puedo meter En una clase de las seis Que es un tema muy Sondeado, mirad Para doce clases